CONCEPTO 48746 DE 2017
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | Gustavo Adolfo Araque Ferraro, Director del SENA Regional Cundinamarca gustavo.araque@sena.edu.co |
| De: | Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa |
| Asunto: | Lineamientos para capacitación de docentes |
En respuesta a su comunicación electrónica del 4 de agosto de 2017 (sin radicar), mediante la cual solicita precisar si la Resolución 0007 de 1996 que establece los lineamientos operativos para la capacitación y actualización de docentes SENA se encuentra vigente o en su defecto que acto administrativo la remplazó; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su inquietud.
En su comunicación expresa lo siguiente:
De manera atenta acudo a su acostumbrada colaboración con el fin de obtener concepto frente a inquietud realizada por la organización sindical Sindesena en el relacionamiento regional de agosto de 2017. Quienes manifiestan que se debe dar cumplimiento a la Resolución 007 de 1996, no obstante, surge la duda al respecto teniendo en cuenta su artículo 5. “Gestión de los lineamientos operativos para la capacitación y actualización de docentes del SENA. Los lineamientos operativos establecidos en la presente Resolución se desarrollarán con la Estructura Orgánica actual, hasta tanto entre en vigencia la nueva estructura del SENA de acuerdo con los lineamientos de la Ley 119 de 1994”. Por lo cual, agradecemos informar si esta resolución continua vigente, de no estarlo, por favor informar que acto administrativo lo reemplazó.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Resolución 0007 de 1996 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos operativos para la capacitación y actualización permanente de docentes del SENA” la expidió el Director General del SENA con soporte en la facultad conferida por el Consejo Directivo del SENA en el artículo 3 del Acuerdo 024 del 30 de noviembre de 1995.
El Acuerdo 024 de 1995 lo expidió el Consejo Directivo Nacional del SENA para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 119 de 1994 que señala: “ARTÍCULO 44. CAPACITACIÓN. El SENA creará y mantendrá un sistema de capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la entidad, que reglamentará el Consejo Directivo Nacional”[1].
No obstante, el Acuerdo 024 de 1995 perdió vigencia por mandato expreso del Acuerdo 17 de 2000 “Por el cual se formula el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos al servicio del SENA, se regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería, por lo tanto pierde vigencia el Acuerdo 24 de 1995”. A su vez el Acuerdo 17 de 2000 fue derogado de manera expresa por el Acuerdo 5 de 2017 “Por el cual se derogan el Acuerdo 017 de 2000 y Acuerdo 08 de 2007, se dictan disposiciones en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998[2] (art. 3 literal e numeral 1), le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública en conjunto con la Escuela Superior de Administración Pública, entre otras, la función de establecer las políticas generales, formular y actualizar el Plan Nacional de Formación y Capacitación, y coordinar su ejecución.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Ley 1567 de 1998, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4665 de 2007 “Por el cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos”, incorporando el Plan Nacional de Formación y Capacitación que cada año elabora y actualiza el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Educación Pública- ESAP. Esta norma del Decreto 4665 de 2007 fue compilada por el Decreto 1083 de 2015
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”[3], regula el Plan Institucional de Capacitación – PIC, el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servidores Públicos y la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos, y en su artículo 2.2.9.5 adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP[4].
En virtud de lo anterior, cada entidad pública establece los mecanismos internos para ejecutar las políticas y lineamientos sobre capacitación y formación señaladas en el Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos de nuestra Entidad.
El Decreto Ley 1567 de 1998 en su Título I contempla el Sistema Nacional de Capacitación (capítulo I, arts. 2 a 6) y los Programas de Inducción y Reinducción (capítulo II, arts. 7 a 8). En el Título II establece el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, que comprende los Programas de Bienestar Social (capítulo III arts. 20 a 25) y los Programas de Incentivos (capítulo IV arts. 26 a 38).
I. Sistema Nacional de Capacitación. Comprende la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (antes denominada educación no formal) y la Educación Informal.
a) Programas de capacitación. Beneficia a los distintos servidores públicos, sin importar su tipo de vinculación, es decir, va dirigido a los empleados públicos de carrera administrativa, empleados públicos de libre nombramiento y remoción, empleados temporales, empleados de período fijo y empleados con nombramiento provisional[5].
Los programas de capacitación cobija a los a los instructores de carrera administrativa, con nombramiento provisional y los que ocupen empleos temporales o de período fijo.
Cabe aclarar que el programa de capacitación no se extiende a los particulares vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
b) Programas de inducción y reinducción. Beneficia a todos los servidores públicos, sin importar su tipo de vinculación, incluidos los instructores de carrera administrativa, nombramiento provisional y los que ocupen empleos temporales o de período fijo.
Estos programas de inducción y reinducción el SENA los hace extensivo a los particulares vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
II. Sistema Nacional de Estímulos. Comprende los Programas de Bienestar Social y los Programas de Incentivos. Benefician a los servidores públicos según el tipo de vinculación, así:
a) Programas de Bienestar Social. Están dirigidos a todos los servidores públicos, sin importar su tipo de vinculación, y a sus familias.
b) Programas de Incentivos. Van dirigidos únicamente a los empleados de carrera administrativa y a los de libre nombramiento y remoción[6]. Estos programas podrán comprender planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.
Los Programas de Incentivos no benefician a los servidores públicos que se encuentren vinculados mediante nombramiento provisional o en empleos temporales o de período fijo. Tampoco aplica para los particulares vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
El SENA mediante el Acuerdo 0005 de 2017 “Por el cual se derogan el Acuerdo 017 de 2000 y Acuerdo 08 de 2007, se dictan disposiciones en materia de capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA”, estableció las disposiciones sobre capacitación, formación y desarrollo del talento humano del SENA.
De igual manera nuestra Entidad mediante la Resolución 0059 de 2016 “Por la cual se establecen lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA” reguló internamente los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.
Finalmente cabe agregar que para el caso de los trabajadores oficiales del SENA se aplican los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo anterior se concluye que la Resolución 0007 de 1996, que establecía los lineamientos operativos para la capacitación y actualización de docentes SENA, no se encuentra vigente, debido a que el soporte normativo en que se fundamentaba (Acuerdo 024 de 1995) se encuentra derogado; y, además, porque los lineamientos de los programas de formación y capacitación de todos los servidores públicos, incluidos los instructores, ahora los fija anualmente el Departamento Administrativo de la Función Público en conjunto con la Escuela Superior de Administración Pública, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 1567 de 1998 (art. 3) y lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 (art. 2.2.9.5).
En defecto de lo que disponía la Resolución 0007 de 1996, se debe observar lo preceptuado en el Acuerdo 0005 de 2017 y en la Resolución 0059 de 2016, modificada por la Resolución 2001 de 2016, que aplica también para los instructores.
Cabe agregar que para la vigencia del 2018, además de las anteriores disposiciones, se debe observar lo establecido en la Circular 3-2017-000153 del 12 de septiembre de 2017 “Convocatoria General de Estímulos – Primer Semestre 2018”
Para facilitar la consulta sobre los temas tratados, se adjuntan las disposiciones internas citadas.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordial Saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
NOTAS AL FINAL:
1. Acuerdo 024 de 1995 “Mediante el cual se faculta al Director General para crear y reglamentar el sistema de capacitación para los servidores públicos del SENA” en su artículo 1 facultó al Director General del SENA para crear, reglamentar y adoptar el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos. De igual manera en el artículo 3 ibídem delegó en el Director General para reglamentar y adopta los programas de capacitación de los instructores, previo concepto del Comité Nacional de Formación Profesional
2. Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”
3. El Decreto 1083 de 2015 compiló, entre otros, los Decretos 1227 de 2005 y 4665 de 2007
4. Decreto 1083 de 2015 “ARTÍCULO 2.2.9.5. Actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos. Adoptar la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP (Decreto 4665 de 2007, art. 1)”
5. Decreto 894 de 2017 “Artículo 1. Modificar el literal g) del artículo 6 del Decreto 1567 de 1998 el cual quedará así: “g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derecho de carrera administrativa”
6. Decreto Ley 1567 de 1998 “Artículo 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. // Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo”.