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CONCEPTO 54994 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

De:

Martha Bibiana Lozano Medina – 10014 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

En respuesta a su comunicación electrónica del 27 de mayo de 2025, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre los siguientes aspectos:

1.- Cuál es la normativa vigente respecto a la cuentadancia de los bienes muebles de propiedad del SENA en los Centros de Formación, toda vez que estos bienes están asignados a los instructores, sin embargo, algunos de ellos han indicado que esa responsabilidad no hace parte de sus funciones, que la cuentadancia la debe asumir el subdirector del centro.

2.- Para la asignación de supervisores de los diferentes contratos que celebra el centro de formación - SENA, esta función se podrá asignar a los instructores, a los funcionarios administrativos, así en el manual de funciones y competencias del SENA no esté asignada esta función de manera específica.

3.- El Centro de Formación debe cancelar el valor del transporte o aportar vehículo para que los instructores asignados a seguimiento etapa productiva, realicen las visitas a las diferentes empresas donde están los aprendices, tanto al área urbana como para aquellos que están en zonas o municipios aledaños al área urbana donde funciona el centro de formación?

I.ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:

ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.

II.PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán como precedentes normativos Ley 610 de 2000, Resolución 1077 de agosto 24 de 1995, Ley 1592 de 2019, Resolución 1195 de 2006, Resolución 2838 de 2016 y el concepto 30614 de 2017.

III.ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar, es importante mencionar que la Ley 610 de 2000 define la Gestión Fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendiente a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Por su parte, el artículo 6 [1] ibidem determina el daño patrimonial al Estado como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

En ese mismo sentido, el articulo 7o. establece: En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

En el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA se encuentra establecida la Guía para la Administración y Control de Bienes - GIL-G-03 2023-08-05, la cual unifica las actividades para la administración y control de bienes muebles basándose en la reglamentación vigente a nivel nacional para que los servidores públicos o contratistas con responsabilidades de almacenista en las regionales y centros de formación de la entidad realicen en forma óptima las albores de recepción, registro administración custodia control utilización y baja de los bienes bajo responsabilidad del SENA ejerciendo el debido control de los recursos públicos, en la cual se definen, entre otros, los siguientes términos:

CUENTADANTE: Es el servidor público que tiene a su cargo y responsabilidad bienes de la Entidad para el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas”. CUENTADANTES MÚLTIPLES. Grupo de Cuentadantes quienes son responsables solidariamente del manejo, administración y custodia de los inventarios del SENA como aulas talleres, laboratorios entre otros”.

Es decir, los servidores públicos o contratistas que se les haya asignado un bien para su uso, administración y custodia en el cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales están en la obligación de rendir cuentas de este, y en todo caso responderán por la pérdida, daño o deterioro de bienes institucionales o de terceros que administren, usen o custodien, según lo establecido en la Constitución, la ley y demás normas concordantes.

De otro lado, la Resolución 1077 de agosto 24 de 1995, reglamentaria del proceso de responsabilidad por manejo de bienes en el SENA determina: “ARTICULO 1 o RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y los contratistas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan. Manejen, usen, administren, custodien, recauden, inviertan o transporten bienes de propiedad de la entidad, serán responsables personalmente de la pérdida o daño que dichos bienes sufran cuando este no provenga del deterioro natural, de su uso legítimo o de otra causa justificada. //En consecuencia, responderán por el valor de los bienes en caso de pérdida, cuando se deduzca responsabilidad en ella, uso impropio, manejo o inversión no autorizados. //Así mismo, responderán en todo daño o deterioro ocasionado por el descuido en la conservación o uso de las propiedades que estuvieron bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la obligación de repararlos o reponerlos.”

En el mismo sentido, la Resolución 1195 de 2006 “Por la cual se reglamenta el manejo de los Inventarios de Máquinas y Herramientas, Equipos de Laboratorio, Aulas de Informática y Talleres en los Centros de Formación y se dictan otras disposiciones en materia de manejo y control de insumos y materiales de Formación del SENA” prevé:

“ARTÍCULO 1. En la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

6) CUENTADANTE. Es todo Servidor Público (empleado público, Trabajador Oficial y contratista) del SENA, a quien se le ha encomendado un bien mueble para su uso, manejo, administración o custodia, y a quien por la misma razón puede exigírsele la rendición de cuentas del mismo”.

A su turno, la precitada Resolución 1195 de 2006 sobre los responsables de los inventarios en los centros de formación, dispone: “ARTÍCULO 3 o. RESPONSABLES DIRECTOS. Serán responsables directos de los inventarios en los centros de Formación: los Subdirectores de Centro, Coordinadores Académicos, el Personal Administrativo, los instructores y contratistas del SENA.

PARÁGRAFO. La responsabilidad por el manejo, administración o custodia de los inventarios en las aulas talleres, laboratorios de los Centros de formación del SENA será compartida y solidaria por los grupos de cuentadantes que designen el Director Regional y el Subdirector de Centro”.

Finalmente, El Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1592 de 2019 en su artículo 38 y, previamente, la derogada Ley 734 de 2002, en su artículo 34, contempló con suma precisión la responsabilidad de los Servidores en relación con los bienes asignados para el desempeño de sus empleos, así: “Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) // 5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. (…) // 22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. (…) 23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

IV.CONCLUSIONES

1.- Cuál es la normativa vigente respecto a la cuentadancia de los bienes muebles de propiedad del SENA en los Centros de Formación, toda vez que estos bienes están asignados a los instructores, sin embargo, algunos de ellos han indicado que esa responsabilidad no hace parte de sus funciones, que la cuentadancia la debe asumir el subdirector del centro?

De acuerdo a su interrogante de cual es la Normatividad vigente respecto a la cuentadancia de los bienes muebles de propiedad del SENA en los Centros de Formación, puede revisar la siguiente:

Resolución 1077 de agosto 24 de 1995

Resolución 1195 de 2006.

GIL-G-03 2023-08-05

Circular 70 de 2024

En definitiva, todo servidor público que reciba bienes de propiedad del Sena es responsable por su buen uso, custodia y conservación.

Los bienes de uso común deben asignarse a un solo cuentadante, pero en todo caso los usuarios deben responder por su correcta utilización

En el caso, de los centros de formación donde existen bienes de uso común como lo son los laboratorios, aulas móviles, talleres, ambientes con equipos especiales, entre otros, que deben controlar y proteger, garantizando su buen uso y su máximo aprovechamiento, razón por la cual las personas que utilizan estos elementos deben asumir la responsabilidad de estos de manera compartida y solidaria por grupos de cuentadantes, en cumplimiento de la Resolución No.1195 de 2006, que reglamenta el manejo de los inventarios de estos ambientes de formación.

En consecuencia, NO existe ningún acuerdo de la administración o norma que impida asignar elementos de inventario a los instructores, teniendo en cuenta que los bienes que ellos usan en calidad de cuentadantes son necesarios para llevar a cabo la misión de la Entidad.

2.- Para la asignación de supervisores de los diferentes contratos que celebra el centro de formación - SENA, esta función se podrá asignar a los instructores, a los funcionarios administrativos, así en el manual de funciones y competencias del SENA no esté asignada esta función de manera específica.

Los servidores públicos pueden ser designados para que cumplan la función de supervisión de contratos, mediante la figura de “Asignación de Funciones”, siempre y cuando del ejercicio de las funciones desarrolladas haya una relación con el objeto de contrato que se busca supervisar o vigilar, bien por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del objeto y obligaciones del contrato.

En consecuencia, la asignación de la supervisión de contratos puede ser ejercida por empleados públicos que pertenezcan a cualquiera de los niveles jerárquicos de la entidad, que en el caso del SENA corresponden a los señalados en el Decreto 1426 de 1998 y que para el caso del nivel instructor está comprendido en el Decreto 1424 de 1998, sin soslayar los planes anuales de gestión, las metas institucionales del área y las funciones y competencias laborales del empleo respectivo que se tuvieron en consideración al realizar la concertación anual de compromisos.

En consideración, el cargo de instructor permitiría ejercer la supervisión siempre y cuando se encuentre en línea con su función principal que ha sido definida por ley que trata de impartir formación profesional, sin embargo se resalta que el desempeño de la función de supervisión deberá atender a una carga laboral razonable, y dentro de los parámetros en los cuales se determinó la jornada laboral.

En conclusión, es preciso indicar que no existe restricción de tipo legal para que un instructor pueda ejercer la supervisión, pero es menester del Subdirector de Centro revisar y asignar la respectiva tarea, teniendo en cuenta las funciones y las cargas laborales.

3.- El Centro de Formación debe cancelar el valor del transporte o aportar vehículo para que los instructores asignados a seguimiento etapa productiva, realicen las visitas a las diferentes empresas donde están los aprendices, tanto al área urbana como para aquellos que están en zonas o municipios aledaños al área urbana donde funciona el centro de formación?

Si se pueden pagar gastos de transporte urbano a los instructores asignados al seguimiento de la etapa productiva.

En estos casos, el ordenador del gasto puede autorizar viáticos cuando las visitas de seguimiento a los aprendices deban realizarse fuera del perímetro urbano, siempre y cuando se justifique la necesidad del desplazamiento presencial.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el seguimiento de la etapa productiva no requiere obligatoriamente presencialidad, ya que la normatividad institucional permite la utilización de herramientas tecnológicas para realizar este acompañamiento, así mismo, se puede solicitar evidencias del proceso que desarrolla el aprendiz en la empresa.

Finalmente, en los eventos que se deban pagar gastos de transporte urbano a los instructores se deben cumplir las condiciones establecidas en la Resolución 2838 de 2016 y el concepto 30614 de 2017, que dice:

- El servidor público debe desempeñar una función específica detallada en el artículo, como abogado, auxiliar de mensajería, relacionamiento corporativo, promotor de aprendices, instructor o profesional vinculado a programas o proyectos.

- Las actividades deben realizarse permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros de formación profesional integral.

- El jefe debe certificar mensualmente el cumplimiento de la actividad externa.

- Los servidores con vehículo asignado no tienen derecho a este reconocimiento.

- Los valores a reconocer por gastos de transporte se establecen en la circular de gastos vigente.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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