CONCEPTO 55319 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señores
XXXXXX
Director (E) SENA
Regional Caldas
XXXXXX
Profesional Área Jurídica – Regional Caldas
Email: XXXXXX@sena.edu.co
Asunto: Respuesta Consulta sobre sí ubicación donde el/la teletrabajador(a) cumplirá con las funciones fuera de la Entidad, deberá estar en el mismo municipio y departamento de la sede de trabajo
Saludo cordial:
Mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2024 y CI 9-2024-016267 del 08 de agosto, solicitó concepto sobre lo siguiente: “(…) Observado el modelo ultimo que contempla la resolución que ordena teletrabajo a un funcionario ( GTH-F-237 V.04); en la parte resolutiva art. 3 (contempla municipio y departamento del lugar sede de trabajo).
Se pregunta: Esta aclaración sobre el municipio y departamento del lugar sede de trabajo, al observar que se encuentra en el modelo y no esta contemplado en la normatividad de teletrabajo, es sumamente restrictivo y exegético y / o literal, en el sentido de no dejar que en la áreas de zona metropolitana, en las que los municipios adjuntos pueden ser mas cercanas incluso que algunos barrios de la ciudad sede de trabajo.
Teniendo en cuenta el sentido de interpretación de la norma "interpretación de la ley", analizada la normatividad del asunto en el que se expone que el teletrabajo debe ser supervisado con visitas y una disponibilidad del trabajador, esta normatividad nos conlleva a que el espíritu básico de la norma obedece ala cercanía del trabajador con su sede. Las áreas metropolitanas y su sentido origen son precisamente su cercanía y disposición legal para las partes.
Se pregunta: Las áreas metropolitanas pueden ofrecer analista para el jefe inmediato en el caso particular de la solicitud de teletrabajo? o el modelo referido es restrictivo literal y obligatorio para una única ciudad? (…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:
Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 884 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”, artículo 2.2.5.5.54.
Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022 - Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2
Decreto 1227 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”
Ley 2191 de 2022 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral"
Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA”, artículo 24 numeral 15
Resolución 1 - 01568 de 2022 expedida por el SENA “Por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No. 1-2217 de 2019”
Resolución 1458 de 2017 expedida por el SENA “Por medio de la cual se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”
Resolución 196 de 2017 expedida por el SENA “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, artículo 6
Circular 195 de 2022 del SENA – Secretaría General - lineamientos Guía Teletrabajo
Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA, que se encuentra publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 - versión 04 – fecha: 2022-11-12)
Resolución No. 1 – 01 - 01568 de 2022 expedida por el SENA “Por la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No. 1- 2217 de 2019”
Modelo de resolución GTH-F-237 V.04 “Por la cual se autoriza el teletrabajo a un (a) servidor (a) público (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”
Acuerdo de voluntades para el desarrollo de teletrabajo – Formato GTH-F-236 V.02 de fecha 2022-10-26
Circular 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024 – Secretaría General – Días para Teletrabajar en el SENA
Concepto marco No. 11 – Base para la aplicación del teletrabajo para empleados públicos que residan en municipios ubicados dentro de zonas metropolitanas y áreas conurbanas, de fecha 29 de abril de 2024, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública
ANÁLISIS
En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.
Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.
En este orden de ideas, se analizará en abstracto el tema consultado para que la instancia competente decida lo procedente, de la siguiente manera:
- Normas que regulan el Teletrabajo en general y en el SENA
La Ley 1221 de 2008 por la cual se establecieron normas para promover y regular el Teletrabajo, en su artículo 2o define el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (Ver Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022).
El Decreto 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”, dispone en su artículo 2.2.5.5.54 que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo como modalidad laboral para los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Con fundamento en las normas antes señaladas, el Director General del SENA expidió la Resolución 1 - 01568 de 2022 por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA, aplicable a los servidores públicos que cumplan con los requisitos y los procedimientos establecidos en dicha resolución y a quienes se les autorice ejercer sus funciones mediante la modalidad de Teletrabajo, en el marco de lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia.
Por su parte, el artículo 2o de la Resolución 1 - 01568 de 2022 expedida por el SENA establece:
“(…) MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR EN EL SENA: El SENA promoverá e implementará el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, conforme al artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
El teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo y presencialidad en una o varias semanas, cuando las necesidades del servicio lo requieran”.
El artículo 3o de la Resolución citada en líneas precedentes dispone que podrán postularse para realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, los servidores públicos de carrera administrativa o con nombramiento provisional.
Por su parte, el artículo 4o ibidem señala que los empleos teletrabajables “son aquellos cuyas funciones, actividades, tareas y resultados pueden ser realizadas y obtenidas fuera de las instalaciones de la entidad a través del uso de las Tic's, sin afectar la calidad y oportuna prestación del servicio”.
Sin embargo, la misma disposición dispone que “No podrán desarrollarse mediante teletrabajo las funciones del nivel directivo, las de formación profesional presencial, las de atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA
Respecto a las demás, corresponde a la Secretaría General, para los cargos de la Dirección General, al Director Regional para los cargos y grupos de trabajo adscritos al despacho de la Regional, y al Subdirector de Centro para los cargos y grupos de trabajo que presten sus servicios en el respectivo Centro, definir si las funciones de un cargo son o no susceptible de teletrabajo; (…)”
Con ocasión de lo anterior, fue necesario expedir la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA, la cual se encuentra publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 - versión 04 – fecha: 2022-11-12) y la cual indica a página 4 lo siguiente: “(…) dicho acto administrativo adoptó el teletrabajo en la modalidad suplementaria, es decir, máximo tres (3) días a la semana en los domicilios que disponga el teletrabajador y el resto del tiempo desde la oficina, los cuales deben estar en el mismo municipio y departamento de la sede de trabajo (…)” (Negrita y subrayado fuera del texto original)
En razón de lo anterior, desde el mes de noviembre de 2022 los coordinadores del Grupo de Relaciones Laborales, coordinadores del Grupo Regional de Talento Humano o en su defecto los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y en general todos los servidores públicos del SENA, tienen pleno conocimiento de la Guía para Implementación del Teletrabajo, la cual estableció los lineamientos que deben seguir los servidores respecto a los requisitos y trámites para el Teletrabajo de la Entidad, de conformidad con la Resolución No. 1 – 01568 del 23 de agosto de 2022; es decir, desde la expedición de la guía (año 2022) se contempló la condición que el domicilio del teletrabajador debería estar ubicado en el mismo municipio y departamento de la sede de trabajo.
Ahora bien, en atención a lo previsto en la Resolución No. 1 – 01568 del 23 de agosto de 2022, se señaló que la modalidad a implementar en el SENA es el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA. Para tal fin, se estableció que el teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA.
Sin embargo, la Secretaría General del SENA en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución No. 1 – 01568 de 2022, el cual dispuso “(…) El(a) Secretario(a) General del SENA emitirá los lineamientos que sean necesarios para la implementación del teletrabajo y su trámite interno, con base en lo que establecen las normas generales y esta resolución. (…)”; expidió la Circular No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024, Asunto: Días para Teletrabajar en el SENA, en los siguientes términos:
“(…) se imparten los siguientes lineamientos aplicables a partir de la fecha de esta circular, para la definición de los días de teletrabajo en el SENA, de los servidores públicos que actualmente lo tienen autorizado, o a quienes se les autorice posteriormente:
El teletrabajo suplementario en el SENA se ejecutará laborando dos (2) días de la semana en la casa del(a) teletrabajador(a), y los otros tres (3) días en las instalaciones del SENA.
Los días para trabajar en la casa serán únicamente martes y jueves de cada semana.
Los jefes inmediatos, de acuerdo con el número de personas que conforman el equipo, distribuirán los puestos de trabajo y programarán el uso, los que quedan desocupados durante los dos (2) días que él(la) teletrabajador(a) está en casa.
Quienes ya tengan autorizado teletrabajo mediante resolución, deben suscribir nuevamente con el jefe inmediato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta circular, el documento en el que se define la forma como este será desarrollado a partir de la fecha, teniendo en cuenta los lineamientos de esta circular, el cual se encuentra en la plataforma Compromiso con el código GTH-F-236V02; una vez firmado, se anexará una copia en la hoja de vida. (…)”
Así las cosas, y en cumplimiento de la Circula No. 3 – 2024 – 000152 del 03 de julio de 2024, el teletrabajo suplementario en el SENA se ejecutará laborando dos (2) días de la semana en la casa del(a) teletrabajador(a), y los otros tres (3) días en las instalaciones del SENA, y los días para trabajar en la casa serán únicamente martes y jueves de cada semana.
De igual modo, para hacer uso del Teletrabajo las condiciones y requisitos encuentran regulados por la Resolución 1 - 01568 de 2022, la cual establece que podrán postularse para el desempeño de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo los servidores públicos de carrera administrativa o con nombramiento provisional, quedando excluidos del teletrabajo los empleados públicos de libre nombramiento y remoción (nivel directivo y asesor), temporales, de período fijo y los trabajadores oficiales.
Adicional, y con el fin de llevar a cabalidad lo referente al Teletrabajo en el SENA, se hace necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la 1 – 01568 de 2022 y en la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- (GTH-G-018 - versión 04) requisitos para acceder a la modalidad de teletrabajo.
De otro lado, y en relación con el formato de resolución individual teletrabajo (GTH-F-237 – Versión 04 de fecha 2023-09-27), el cual en su artículo 3 dispuso lo siguiente: “(…) La ubicación donde el/la teletrabajador(a) cumplirá con las funciones fuera de la Entidad corresponderá a la reportada en el Formato Manifestación de Interés y Solicitud para Teletrabajar, la cual debe estar en el mismo municipio y departamento de la sede de trabajo.(…)
Frente a lo anterior, se precisa que dicho artículo guarda una conexidad con lo señalado en la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- (GTH-G-018 - versión 04) misma que se encuentra publicada en la plataforma Compromiso desde el mes de noviembre de 2022, y es de conocimiento de todos los funcionarios públicos de la Entidad desde la citada fecha.
No obstante, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Concepto marco No. 11 – Base para la aplicación del teletrabajo para empleados públicos que residan en municipios ubicados dentro de zonas metropolitanas y áreas conurbadas, mediante el cual dispuso lo siguiente:
“(…) Por otro lado, la Ley 1625 de 2013 establece el régimen de las áreas metropolitanas, considerándolas organizaciones conformadas por áreas urbanas de municipios contiguos a los que se les denomina conurbación.
De lo anterior, se evidencia que, a lo largo de los años, las áreas conurbadas y metropolitanas han venido creciendo de manera acelerada y con ellas la normativa que las regula. Un efecto de este fenómeno se deriva de la migración de la población que se desplaza a los municipios núcleo en busca de un mejor empleo y oportunidades. Por esta razón, estas zonas se caracterizan por concentrar industrias, empleos, innovación y desarrollo económico.
En este sentido, se evidencia como la conurbación y la conformación de áreas metropolitanas en el país va en aumento, al encontrar factores que facilitan el traslado de sus habitantes a los municipios núcleo diariamente a sus lugares de trabajo, o simplemente cuentan con mecanismos como el teletrabajo que permite se puedan contratar a profesionales calificados sin tener en cuenta el lugar de vivienda.
Por tal razón, el citado Decreto 1227 de 2022, establece mecanismos que permiten la flexibilización en la implementación del teletrabajo, basándose en actividades que admitan la realización de labores como las visitas previas al puesto de trabajo del trabajador u otro tipo de requisitos que pueda retrasar o impedir su implementación de manera virtual. Lo anterior, teniendo en cuenta que es la entidad donde se encuentra vinculado el teletrabajador la que debe coordinar y reglamentar internamente la política de teletrabajo, estableciendo los lineamientos y requisitos para acceder a esta modalidad.
Este avance se ve reflejado en la metodología de las inspecciones para teletrabajadores en lugares diferentes al casco urbano de la sede principal de la entidad. Toda vez, que de acuerdo a la Circular 027 de 2019 y Decreto 1227 del 2022, se estipula la posibilidad de realizar la verificación de las condiciones de trabajo en el domicilio del candidato de manera virtual, con el fin de facilitar la implementación del programa, optimizar recursos y dinamizar la participación de nuevos candidatos.
Así mismo, en cuanto a la cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales para los servidores que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo, se proveerá siempre y cuando se realice la notificación con el registro de la información en el formulario del portal transaccional de afiliaciones y novedades. Lo anterior, teniendo en cuenta los procedimientos estipulados en cada empresa prestadora del servicio de riesgos laborales. Ahora bien, en el caso de que el servidor público demuestre que reside en área conurbada o área metropolitana de esta ciudad o municipio núcleo podría acceder al mismo, siempre y cuando se encuentre dentro de la política de la entidad y tenga cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales. (…)”
En virtud de lo expuesto, si bien el Departamento Administrativo de la Función Pública profirió un concepto macro frente a la aplicación del teletrabajo para empleados públicos que residen en municipios ubicados dentro de zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en donde señaló la posibilidad de que el servidor público que demuestre que reside en área conurbada o área metropolitana de la ciudad o municipio núcleo podría acceder a dicha modalidad, también lo es, que limitó la opción a que la Entidad dentro de sus políticas internas haya contemplado y desarrollado normativamente dicha situación.
Sin embargo, la normatividad interna del SENA referente al Teletrabajo no contempló más allá que la ubicación donde el/la teletrabajador(a) cumplirá con las funciones fuera de la Entidad y que corresponderá a la reportada en el Formato Manifestación de Interés y Solicitud para Teletrabajo, la cual debe estar en el mismo municipio y departamento de la sede de trabajo.
CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto, consideramos que corresponderá a la Secretaría General, para los cargos de la Dirección General, al Director Regional para los cargos y grupos de trabajo adscritos al despacho de la Regional, y al Subdirector de Centro para los cargos y grupos de trabajo que presten sus servicios en el respectivo Centro, definir si las funciones de un cargo son o no susceptibles de teletrabajo; así mismo, deberán garantizar que se cumplan las funciones propias del empleo y garantizar la debida prestación del servicio, mediante dicha modalidad, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC´s), teniendo en cuenta que no podrán desarrollarse bajo el Teletrabajo las funciones del nivel directivo, las de formación profesional presencial, las de atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA.
En este punto, es importante indicar que el servidor público beneficiado por esta modalidad laboral, debe tener presente que, de requerirse la asistencia a la entidad, los días en los cuales se encuentra teletrabajando, este deberá asistir, atendiendo el requerimiento que se le haga, por necesidades del servicio.
Y fue justamente por lo anterior, que se fijó en el artículo 3 del formato resolución individual teletrabajo y en la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- (GTH-G-018 - versión 04), que la ubicación donde el/la teletrabajador(a) cumplirá con las funciones fuera de la Entidad, deberá estar en el mismo municipio y departamento de la sede de trabajo, habida cuenta que, al estar el teletrabajador en un municipio o departamento diferente del lugar donde presta sus servicios, no podría cumplir con idoneidad sus tareas cuando se les requieran presencialmente. Adicional, también es inviable que los servidores del SENA estén Teletrabajando desde otros países.
Ahora bien, para una correcta implementación del teletrabajo es deber del SENA realizar un estudio minucioso y establecer si las funciones de sus servidores asociados a la planta de personal son susceptibles de desarrollarse mediante la modalidad del teletrabajo y que el empleado titular posee las actitudes, aptitudes y habilidades, junto con las competencias laborales requeridas para el ejercicio de su empleo mediante esta modalidad, y de esta manera decidir la viabilidad de implementar el teletrabajo como modalidad laboral; sin embargo, existe la posibilidad de estudiar de manera excepcional aspectos para otorgamiento a empleados públicos que residan en municipios ubicados dentro de zonas metropolitanas y áreas conurbadas, situaciones que deberán ser revisadas de manera particular e individual, pero, con esto no se quiere dar a entender que el nominador estará en la obligación de acceder a la solicitud de conceder el teletrabajo a dichos servidores, habida cuenta que los lineamientos y las directrices internas del SENA no contemplan la opción que el teletrabajador este ubicado en otro municipio y departamento diferente al de la sede de trabajo.
De lo expuesto, se reitera que el cumplimiento de las funciones por parte del empleado público mediante el teletrabajo será la suma de las voluntades de la administración y del empleado; y, por tanto, corresponde al mismo acogerse a las condiciones según la reglamentación dispuesta por la administración.
Finalmente, y en atención que el tema objeto de consulta fue desarrollado por la Secretaría General del SENA, son ellos los llamados a resolver de fondo lo contenido en el formato resolución individual teletrabajo y en la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- (GTH-G-018 - versión 04).
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior, no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General