CONCEPTO 59224 DE 2019
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DE: Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto registro marca “Risaralda Me Encanta” como marca Sena
En respuesta a la comunicación electrónica del 15 de agosto de 2019, con radicado número 8-2019-055045, mediante la cual solicita concepto con el fin de definir la viabilidad de registrar la marca “Risaralda Me Encanta” como marca Sena; al respecto, de manera comedida le informo.
En la comunicación solicita y agrega lo siguiente:
“1. Es posible registrar la marca “Risaralda me encanta” como marca del SENA”; y “2. Para avanzar en dicho proyecto será gestionado con diferentes entidades sin ánimo públicas y privadas, y es importante conocer la posibilidad y la figura que se puede utilizar para avanzar en dicho proyecto”.
“…en la Regional Risaralda se viene liderando diferentes proyectos en el marco de la Economía Naranja. Uno de ellos se denomina “Risaralda me Encanta”.
Esta propuesta es una marca de región, que fortalece sectores como el turismo, agroindustria y la multimedia. Se gesta desde la ejecución de los programas de Articulación con la media y pretende incentivar el emprendimiento en Risaralda.
Ofrece diferentes servicios como:
- Marca Región – Sello “Me Encanta” para destinos, restaurantes, lugares entre otros.
- Servicios turísticos – Free Tours
- Aplicación turística – Uso de Tecnologías aplicadas a experiencias turísticas
- Productos Agroindustriales con base de preparación autóctona y ancestral
- Promoción de la Cultura Cafetera
- Materiales POP
El objetivo del proyecto es que sea formalizado, posicionado y gestionado a nivel local, departamental y nacional. Ya ha tenido presencia en ferias como Eje Moda, Expo camello, y se ha avanzado con la venta material pop.
Se proyecta además tener una Tienda Me Encanta.
Inicialmente se espera manejar el material POP como camisetas por producción de Centro, desde el Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial, donde se cuenta con el programa de confección”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del tema objeto de consulta se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinarios:
Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”
Decisión Andina 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Circular Única de 2001 - Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) - artículo 1.2.5.1.1. del Título X – Propiedad Industrial.
Concepto 75520 de 2018 del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ANÁLISIS JURÍDICO
- Misión, objetivos y funciones del SENA
La Ley 119 de 1994 defines la Misión del SENA así:
“ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
La misma Ley 119 de 1994, en los artículos 3o y 4o, establece que el SENA tendrá, entre otros, los siguientes objetivos y funciones:
“ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral”.
“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
9. <Texto corregido en los términos de la Sentencia C-458-15> Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas <en situación de discapacidad>.
11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
(…)
14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional”.
- Marca – Marca y logo símbolo del SENA
En el presente apartado se abordará el tema de la Marca como elemento central de la consulta formulada:
La Comisión del Acuerdo de Integración Subregional Andino, aprobado en Cartagena en 1969, conocido como el Acuerdo de Cartagena, expidió la Decisión 486 de 2000 relativa al Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en cuyo artículo 134 señala que “constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”.
Dicha Decisión aplicable a los países de la comunidad andina establece qué signos podrán constituir marca (artículo 134), cuáles no podrán registrarse como marcas (artículo 135) y en qué casos no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente derechos de terceros.
En armonía con lo anterior, el artículo 154 de la misma norma comunitaria establece que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente, que para el caso de Colombia debe adelantarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio[1], para lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en el capítulo I y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la Decisión 486 en comento.
Pues bien, para el caso de la marca SENA, se trata de una marca mixta[2] que reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra en la clasificación: Productos/Servicios comprendidos en la(s) clase(s) 41 de la Edición Número 10 de la Clasificación Internacional de Niza. (41) EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO.
En este punto conviene destacar que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Única de 2001 en cuyo artículo 1.2.5.1.1. del Título X – Propiedad Industrial - establece el procedimiento para el registro de marcas, en el cual se hace referencia a la solicitud multiclase de registro de servicios y/o productos cubiertos por la marca multiclase a la cual va asociado, como es, el caso de la marca Sena:
“1.2.5.1.1. Solicitud multiclase
La solicitud multiclase de un registro de una marca o lema comercial podrá comprender productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza. El solicitante deberá enlistar los productos y/o servicios por sus nombres, agrupándolos según la clase de la Clasificación Internacional de Niza, en orden de menor a mayor.
La solicitud multiclase de registro de un lema comercial deberá comprender los mismos productos y/o servicios cubiertos por la marca multiclase a la cual va asociado, o podrá comprender menos productos y/o servicios cubiertos por dicha marca. No obstante, una solicitud de registro de un lema comercial podrá comprender productos y/o servicios de una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza, e ir asociado a una marca que comprenda productos y/o servicios en varias clases (multiclase)”.
En relación con el logo del SENA, en Concepto 75520 de 2018 del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se señaló lo siguiente: “En cuanto al logo institucional el uso más habitual del concepto logo, está asociado a la idea de logotipo. Se trata de un distintivo compuesto por letras o imágenes, peculiar de una empresa, una marca o un producto. Se denomina LOGO, a un elemento gráfico que identifica a una empresa, un proyecto, una institución o un producto. Se habla de tres tipos de logo:
i. Logotipo: la palabra de la marca funciona como imagen.
ii. Isotipo: diseño donde la imagen funciona sin texto
iii. Isologo (tipo): interacción del logotipo y del isotipo
En el caso del SENA, contamos con un isologo, que además es una marca mixta, el cual se encuentra delimitado en el “Manual de Identidad Corporativa SENA”, documento que se refiera a un logo símbolo, entendido como el elemento principal de la imagen institucional, el cual no deberá alterarse en sus proporciones ni en su estructura geométrica y tipográfica, cualquiera que sea el tamaño de su aplicación, el color o la superficie de trabajo”.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo antes expuesto, encontramos que el signo adoptado por el SENA determina su identidad corporativa, pues comprende los signos y símbolos institucionales que resumen los principios, objetivos y la visión empresarial y social del SENA.
En este orden de ideas, la marca mixta y el logotipo o emblema del SENA se encuentran registrados y gozan por lo tanto de protección legal relativa a la propiedad industrial, referidos a la individualización de un producto o un servicio. Así pues, en ejercicio de sus derechos, la entidad puede autorizar a un tercero[3] el uso de su logo símbolo (marca mixta registrada), con las especificaciones técnicas establecidas en su Manual de Identidad Corporativa, para fines específicos y por un tiempo determinado, bien sea en virtud de un contrato o convenio, o en un acto independiente con destinación específica para tal fin.
No obstante, se considera que la propuesta de registrar la marca “Risaralda me encanta” como marca asociada a la marca SENA, es un asunto que debe ser analizado y autorizado por las instancias competentes del SENA, para determinar la viabilidad institucional del proyecto a la luz de la misión, objetivos y funciones de la Entidad, como quedó expuesto.
Así las cosas, sugerimos tratar el tema con la Oficina de Comunicaciones, dependencia competente en asuntos relacionados con la imagen corporativa de la entidad.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
NOTAS AL FINAL:
1]. Ver Circular Única de 2001 SIC en la cual se establecen el procedimiento para adelantar el registro de marcas.
2]. “Mixtas: Las marcas (signos distintivos) integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación o denominaciones con un tipo especial de letra. Por Ejemplo la imagen de Comcel o Avianca Plus. Ejemplo: la marca registrada del SENA” ( Ver Concepto 75520 de 2018 del Grupo de Conceptos y Producción Normativa)
3]. El artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que, "el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito". (Subrayado fuera de texto)