CONCEPTO 59225 DE 2019
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto distribución instructores por redes de conocimiento en las Coordinaciones Académicas
En respuesta a la comunicación electrónica del 12 de agosto de 2019, con radicado número 8-2019-053667, mediante la cual solicita concepto sobre la distribución de instructores de planta y contrato entre las dos Coordinaciones Académicas; al respecto, de manera comedida le informo.
En la comunicación solicita el concepto para definir:
“si la entidad puede por redes de conocimiento distribuir los instructores de planta y contrato (independientemente si son de centro o programas: integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias) entre las dos Coordinaciones Académicas, teniendo en cuenta que cuenta con 32 instructores de planta, 6 instructores de planta temporal y aproximadamente 220 instructores de contrato de prestación de servicios; éstos últimos que imparten formación en centro y en diferentes programas: integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias; observándose un desbalance entre el número de instructores a los que hace seguimiento la Coordinadora Académica de Centro con respecto al número de instructores a los que le hace seguimiento la Coordinadora Académica de Programas Especiales, pues la proporción es de 80/170”, de conformidad con la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:
Decreto 249 de 2004 – “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” - artículo 28
Resolución 4016 de 2009 “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA
Resolución 1625 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 04016 de 2009”.
Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, Anexo No. 2 - Competencias Comportamentales Nivel Instructor.
ANÁLISIS JURÍDICO
En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.
Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.
Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.
En este orden de ideas se analizará en abstracto el caso consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.
El artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que "La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas".
Conforme con lo anterior, el Director General expidió la Resolución 4016 de 2009, modificada por la Resolución 1625 de 2018, “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA”.
El artículo 1o de la Resolución 4016 de 2009 señala que la Coordinación Académica “Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral. // Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece”.
Por su parte, el artículo 2o ibídem, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1625 de 2018, establece que las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya.
El artículo 2o de la Resolución 1625 de 2018, que modificó el artículo 3o de la Resolución 4016 de 2009, señala que “Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.
Ahora, sobre el número de instructores asignados a la Coordinación Académica, el artículo 4o de la Resolución 4016 de 2009 prevé:
- Por cada treinta (30) Instructores de planta se podrá asignar a un (1) Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica.
- Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.
- Los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en su planta de personal un número inferior a treinta (30) Instructores de planta, tendrán un (1) coordinador académico. (parágrafo 1).
- Aquellos Centros de Formación que cuenten con subsede en ciudad o municipio diferente a la sede principal del Centro y que en ésta se atienda como mínimo el 10% del total de la meta anual de formación del Centro, podrán designar de entre los Instructores de esa subsede, un coordinador académico para la misma, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2 de este artículo, si cuentan con disponibilidad presupuestal. (parágrafo 3)
- Cada Centro de Formación podrá designar un (1) Coordinador Académico más, para la atención de los siguientes programas: integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias. (parágrafo 5)
El artículo 5o de la precitada Resolución 4016 de 2009, modificado por el artículo 3o de la Resolución 1625 de 2018, dispone: “Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.
En este orden de ideas se evidencia que conforme con la Resolución 4016 de 2016, modificada por la Resolución 1625 de 2018, la Coordinación Académica comprende las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación y velar por la calidad de la formación profesional integral.
De igual manera, la precitada Resolución 4016 de 2009, tal como lo consagra el artículo 4o, determina la forma en que podrá hacerse la asignación de funciones de la coordinación académica, esto es, teniendo en cuenta el número de instructores de planta del respectivo centro, bien se trate de instructores de inscritos en carrera administrativa, con nombramiento provisional o en encargo.
Ahora bien, la Resolución 4016 de 2009 y su modificatoria, esto es, la Resolución 1625 de 2018, no regulan lo concerniente a la distribución del número de instructores de planta o de contrato por redes de conocimiento, independientemente si son de centro o programas (integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias) entre las Coordinaciones Académicas.
Sin embargo, lo que si exigen las normas en mención es que para la asignación de funciones de coordinación académica se debe tener en cuenta:
- La asignación de funciones debe recaer en un Instructor de planta, es decir, de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en encargo.
- Por cada treinta (30) Instructores de planta se podrá asignar las funciones de Coordinación Académica.
- La determinación del número total de instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30).
- Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más.
- Si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.
Finalmente, la Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, en su artículo 9o numeral 2, establece que los requisitos de los cargos del nivel instructor se encuentran previstos en el Anexo 1 de la misma resolución, en el cual se indica: la identificación del cargo; área y contendido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia. Para cada especialidad de área de conocimiento, asociada a la oferta educativa del Sena, se presenta la misma estructura para cada nivel de instructor (ejemplo: instructor grado 1 a 20 de la red de conocimiento de cultura, temática producción audiovisual).
Por su parte, el Anexo No. 2 contiene las “Competencias Comportamentales Nivel Instructor”, dentro del cual aparecen también las competencias para cuando el instructor va a ejercer coordinación académica.
Conviene anotar que en el Manual de Funciones Específicas y Competencias Laborales para los empleos del nivel Instructor no se fijan condiciones, requisitos o funciones para ejecutar la coordinación académica; únicamente se trata de los instructores como nivel genérico ocupacional propio del Sena. Tan sólo, como quedó anotado, en el Anexo 2 se señalan las competencias comportamentales para cuando al instructor se le asigne la coordinación académica.
CONCLUSIÓN
De lo antes expuesto se puede concluir que es dable la distribución del número de instructores de planta o de contrato por redes de conocimiento (Ver Resolución 1458 de 2017), independientemente si son de centro o programas (integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias) entre las Coordinaciones Académicas existentes, siempre y cuando se mantenga el número mínimo de instructores de planta que permitió la creación de la coordinación académica respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución 4016 de 2009.
Para el efecto, si ello fuere procedente, deberán actualizarse los actos administrativos mediante los cuales se hayan asignado las funciones de coordinación académica en el respectivo Centro de Formación Profesional de esa regional.
No obstante lo expuesto, se sugiere consultar con la Dirección de Formación Profesional del SENA lo relacionado con la distribución de instructores por redes de conocimiento, con el fin de que en virtud de la competencia asignada por el artículo 11 del Decreto 249 de 2004[1] imparta la correspondiente orientación que considere procedente.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
NOTAS AL FINAL:
1]. Decreto 249 de 2004 “ARTÍCULO 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes: (…) // 3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados. // 5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General”.