CONCEPTO 70143 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Doctor
XXXXXX
Asunto: Respuesta a la consulta elevada “RETORNO DE LA FORMACIÓN A SEDE AGROPECUARIA”
Reciba un cordial saludo,
En respuesta a su comunicación recibida por radicación No. 76-9-2024-029170 de fecha 02/08/2024 por medio de la cual solicita concepto bajo el asunto de la referencia. La Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica del SENA tiene competencia para resolver la petición quien tiene la función sobre la materia en cuestión, conforme al numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y resolución 1-00264 de 2024.
Como antecedentes desglosados en la petición se resalta que, en el centro de formación se realizaron actividades constructivas lo cual incidió que las actividades en los ambientes de formación con los aprendices e instructores hayan sido suspendidas, circunstancia que aún perdura en cuanto la obra no ha culminado. Ante la necesidad de acceder a los ambientes de formación, a la consulta se presenta un plan de acción a fin de habilitar el acceso a las zonas no intervenidas por obra y retornar a la sede a realizar actividades que propenden fortalecer el desarrollo de las competencias laborales de los aprendices que dicta el centro de formación en temas agropecuarios.
El objeto de la consulta a resolver es el siguiente:
“… solicitamos a la Dirección Jurídica a su cargo un concepto de viabilidad para poder ejecutar este plan de Retorno de la Formación a nuestra sede agropecuaria, aclarando que las zonas en obra del proyecto no van a ser intervenidas y por el contrario lo que se considera en el plan es aislarlas para evitar el acceso a estar por parte de aprendices y personal que ingrese al centro de formación.”
Al respecto, es pertinente resaltar que la Dirección Jurídica y la Coordinación Nacional de Concepto Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección General, carecen de facultad o potestad legal y reglamentaria para autorizar, habilitar o emitir un concepto de viabilidad para el ingreso a las sedes de la institución. La respuesta es una fuente auxiliar de información para la toma de decisiones, lo cual implica que las manifestaciones o proposiciones contenidas en el presente documento no son una fuente legal de carácter vinculante.
Ambientes de formación
La Ley 119 de 1994 establece que la población destinataria de la formación profesional a cargo del SENA son "los trabajadores de todas las actividades económicas”. También pueden acceder a ella, quienes, sin ser trabajadores, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
El Acuerdo 08 de 1997 expedido por el Consejo Directivo del SENA, establece:
“ (…)
1.1. CONCEPTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL.
La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórico -práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.
(…)
1.4. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL.
Aprendizaje teórico-práctico
La formación profesional es de carácter teórico-práctico, se deriva y a su vez se dirige al trabajo productivo. Sus procesos sintetizan la teoría y la práctica, tanto en el aula como en las situaciones reales de trabajo; conducen a la manipulación racional de herramientas, máquinas, equipos y de objetos tecnológicos a partir de una comprensión de las tecnologías incorporadas en ellos, de manera que el saber científico, tecnológico, técnico y socio-cultural, constituye la base para el dominio operacional y procedimental de una ocupación determinada.”
El reglamento del Aprendiz SENA en el numeral 3 del Artículo 3, tipifica que:
“Recibir formación profesional integral de excelente calidad, contando con la competencia humana y profesional de los formadores; su acompañamiento en el desarrollo de las etapas lectiva y productiva, la calidad de los ambientes formativos, insumos, herramientas y materiales de formación, acorde con el programa a desarrollar, según lo dispuesto por los procedimientos institucionales.” (Resaltado fuera del texto)
En materia laboral el artículo 2.2.4.6.1. del Decreto 1072 de 2015, establece que:
“Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.
El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA, aplica a todos los funcionarios, contratistas, trabajadores oficiales, aprendices vinculados mediante lo estipulado en el Decreto 055 de 2015, y quienes para las situaciones de emergencia estén presentes al interior de las instalaciones (Proveedores y visitantes)[1]. Sistema que tiene alcance en todas las sedes propias, en comodato y en arriendo, con las que cuente la entidad.
El plan de anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2024 implementado por la entidad establece como objetivo que: “…a través del diseño de estrategias para el cumplimento de los requisitos legales y evaluación de estándares mínimos, con el fin de controlar y reducir los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y mejora de las condiciones de los entornos laborales.”
La Secretaría General del SENA a través de la coordinación del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo en lo establecido en la Resolución No. 1987 de 2023 brinda asistencia y seguimiento referente al SG-SST de la entidad. Al respecto el numeral 8 y 9 del artículo 10 tipifica como funciones las siguientes:
“8. Realizar el seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de las Regionales y Centros de Formación y a la gestión de los recursos asignados para su funcionamiento.
9. Brindar soporte técnico y legal a los responsables seguridad y salud en el trabajo, en las Direcciones Regionales y en los Centros de Formación, para implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.”
Así mismo el parágrafo del artículo 10 de la resolución No. 1987 de 2023, establece que: “Los Directores Regionales serán responsables de la planeación, ejecución y control del programa de salud ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST…”
Material probatorio en la actuación administrativa sobre un presunto incumplimiento
En cuanto el antecedente corresponde a la ejecución de actividades constructivas en la sede, fue procedente solicitar información sobre los procesos en curso que tenga la Dirección General referente a la ejecución de un proyecto en la sede objeto de consulta, para tener más elementos objeto de estudio previo a emitir una respuesta.
De acuerdo con la solicitud de inició por un presunto incumplimiento que está impulsando la Coordinación Nacional de Defensa Jurídica, Conciliaciones y Sancionatorios en la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA por solicitud de la Dirección Administrativa y Financiera, el lugar donde se pretende el retorno a la sede fue objeto de intervención para la ejecución de una obra civil conforme al contrato No. CO1.PCCNTR.2072912 DE 2020, acuerdo contractual que tenía como plazo de ejecución hasta el 08 de diciembre de 2023, según consulta realizada en la plataforma SECOP II.
El artículo 86 de la 1474 de 2011, faculta a las entidades a declarar el incumplimiento, imponer sanciones, y hacer efectiva la cláusula penal, actuación administrativa que debe cumplir con los parámetros al debido proceso, contradicción, defensa y discrecionalidad para la toma de decisiones. En efecto, las entidades deben incorporar al expediente de oficio o a petición de parte el material probatorio conducente y pertinente para la toma de decisiones. Al respecto el literal d) ibidem, previo a culminar el trámite administrativo tipifica que:
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
Del material probatorio que puede ser incorporado al expediente administrativo comprende todos aquellos elementos que permitan bajo la sana crítica y valoración determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual, régimen que esta consignado en el Titulo Único – Pruebas, de la Sección Tercera – Régimen Probatorio, del Libro Segundo – Actos Procesales del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
Del material probatorio que puede incorporarse en un proceso administrativo contractual sobre un presunto incumplimiento, están la prueba pericial y la inspección[2], elementos que tienen por objeto examinar el lugar en el que se realizaron las actividades constructivas en la sede intervenida a fin de verificar los hechos objeto de valoración que inciden para declarar o no el incumplimiento contractual, siendo pertinente su recaudación una vez se ordene por el competente.
Respuesta
A fin de abordar respuesta a la consulta elevada. Los ambientes de formación son necesarios e indispensables en cuanto son escenarios prácticos que aportan conocimientos al aprendiz, recreando situaciones reales para el desempeño de una actividad laboral, siendo necesario contar con espacios adecuados y de calidad a fin de satisfacer el objeto misional de la entidad.
La actuación administrativa sobre el presunto incumplimiento al contrato de obra está en proceso y trámite en la Dirección General, en efecto los lugares que fueron objeto de intervención pueden ser objeto de material probatorio siendo indispensable que el plan de acción para el retorno a la sede disponga mantener aisladas las zonas a efectos de garantizar la recaudación probatoria de acuerdo con lo que ordene el funcionario que decide el proceso administrativo.
Los lugares donde se desarrolla la práctica de formación dirigida por los instructores deben seguir los lineamientos y recomendaciones que determine el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaria General de la Institución, para lo cual el Director Regional es el responsable en la planeación, ejecución y control del plan de acción que se proyecta en el centro de formación para el retorno a los ambientes agropecuarios.
Las acciones que se consignen en el plan de acción y las que se implementen deben velar por garantizar condiciones óptimas para el personal que este en el centro de formación y reducir la probabilidad de un riesgo por accidentes personales, realizando una adecuada delimitación de los lugares en los que se prohíbe el acceso, el tránsito de peatones y vehículos, establecer condiciones ambientales y sanitarias, entre otras labores que considere pertinente el Director de la Regional.
Los postulados analizados en el presente escrito brindan al lector un criterio auxiliar para la toma de decisiones, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares, la respuesta a la consulta carece de efectos vinculantes y obligatorios de conformidad con el artículo 28 de Ley 1437 de 2011.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora CNPNCJ
Dirección Jurídica
SENA Dirección General
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1. Artículo 2.2.4.6.25. Del Decreto 1072 de 2015