CONCEPTO 87539 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | Gerardo Arturo Medina Rosas, Director (e) Distrito Capital. gamedina@sena.edu.co |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Consulta Resolución Nro. 1-2154 del 28 de agosto de 2024 “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones” frente a la gestión de convenios. |
Cordial saludo.
En respuesta a su comunicación enviada a través de correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2024 a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, mediante la cual consulta lo siguiente: “(…) si para el trámite de suscripción de convenios por parte de los subdirectores de centro es necesario contar con autorización de los directores regionales o consejos regionales cuando estos convenios se suscriban con entidades que no pertenezcan a los sistemas de Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación y también consultar cuales es el parámetro para definir cuáles son la entidades que pertenecen a sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación”, comedidamente me permito informar lo siguiente.
Si bien es cierto que a través de la Resolución 2154 del 08 de agosto de 2024, se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, es preciso informar que aquellas funciones relacionadas con la celebración de convenios otorgadas a las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro son las señaladas a través del Decreto 249 de 2004, tal como se señalan a continuación.
“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:
(…)
3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.
ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:
1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.
(…)
24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.
En este sentido, a pesar que la Resolución 2154 del 08 de agosto de 2024 no establece de forma literal que se delegan funciones para la suscripción de convenios, lo cierto es que tal función se encuentra otorgada a través del numeral 3 del artículo 24 y los numerales 1 y 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004 a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro respectivamente, para las situaciones específicas indicadas.
En ese contexto se tiene, respecto a las autorizaciones para celebrar convenios, que tanto los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sólo necesitan las siguientes:
-- Directores Regionales:
En cuanto a los convenios a ser celebrados por los Directores Regionales, se aclara que estos necesitan autorización del Consejo directivo regional o del Distrito Capital solo para aquellos que se suscriban con las entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación.
-- Subdirectores de Centro:
- Así mismo, las Subdirecciones de Centro de Formación podrían realizar convenios con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General.
Se aclara que la autorización del Director General del SENA a que hace referencia el numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, también fue objeto de delegación a través del artículo 11 de la Resolución 2154 de 2024.
En ese sentido, son los Directores Regionales quienes expiden la autorización a los Subdirectores de Centro específicamente para que estos celebren convenios con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro. Es decir, los Directores Regionales no están facultados para emitir otro tipo de autorizaciones relacionadas con la suscripción de convenios de los Centros de Formación.
Entiéndase como instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo aquel organismo que vincula un conjunto de entidades que ofrecen formación técnica, formación tecnológica y de formación profesional, para la estructuración de la respuesta de formación, a partir de la identificación y definición de normas nacionales de competencia laboral, en procesos concertados de los actores sociales del país. Actúa en forma sistémica para: 1) Hacer congruentes las ofertas de formación de las entidades que forman parte del sistema, 2) Articular sistemática y eficazmente la oferta, con las necesidades del mundo del trabajo, 3) Articularse con el sistema educativo formal, estableciendo mecanismos transparentes de equivalencias y homologaciones[1].
No obstante lo anterior, y atendiendo el concepto amplio que debe entenderse tanto por las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, así como sus objetivos, en caso de presentarse alguna duda o inquietud adicional relacionado con estos sistemas para establecer criterios suficientes para determinar la celebración de convenios relacionados con las mismas, se sugiere consultar directamente con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Formación Profesional respectivamente.
En los términos anteriores se da respuesta a su solicitud.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General
1. https://www.sena.edu.co/es-co/ciudadano/documents/glosario.pdf