CONCEPTO 90799 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXX
Asunto: | Consulta – cumplimiento de horario laboral de funcionarios del nivel asesor que ostentan derechos de carrera administrativa en el SENA |
Saludo cordial:
Mediante correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2024 solicita concepto sobre lo siguiente:
“(…) solicito amablemente se eleve concepto sobre el cumplimiento de horario para qfuncionarios <SIC> de carrera administrativa que hayan ingresado mediante concurso público al SENA y que su nivel jerárquico sea Nivel asesor de acuerdo a lo establecido en el Decreto 508 de 2012, en el sentido de que se me indique si estos funcionarios se encuentran obligados al cumplimiento una jornada laboral de 44 horas semanales, disposición contenida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y si es positiva la respuesta ¿En que condiciones debe ser el cumplimiento de la jornada laboral? atendiendo a lo establecido en la circular 3-2024-000012, en donde se indica que el horario de trabajo en la Dirección General es de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de la 1:00 p.m. a las 5:30 p.m. (Resolución 370 de 1998), con tres (3) opciones de horario flexible indicados en la Resolución 1180 de 2018, que deben ser autorizados previamente en la forma indicada en la Circular 0098 de 2018.
Adicionalmente, solicitó se me indique la normativa vigente aplicable para los funcionarios de carrera administrativa tanto de a nivel institucional como la legislación de orden nacional. (…)
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Decreto Ley 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1014 de 1978 “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones”
Resolución No. 02529 de 2004 expedida por el SENA, “Por la cual se efectúan delegaciones en materia de gestión de Talento Humano”.
Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena- SINTRASENA.
Resolución No. 0584 de 2018 expedida por el SENA, “Por la cual se efectúan delegaciones en materia de gestión de Talento Humano”.
Circular No. 3 – 2018 – 000092 expedida por el SENA “Comunicación Resolución No. 0584 de 2018 Descuento por tiempo no laborado”
Resolución No. 370 de 1998 expedida por el SENA “Por la cual se establece el horario normal de trabajo”
Resolución No. 1180 de 2018 expedida por el SENA “Por el cual se determinan los horarios de trabajo flexible en la Dirección General del SENA”
Circular 0098 de 2018, mediante la cual el Director General del SENA estableció “Horario flexible en el SENA.”
Circular 3 – 2024 – 000012 de 2024, mediante la cual la Secretaría General del SENA recordó el “Cumplimiento del horario de trabajo”
Concepto 195691 de 2022 - Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP
ANÁLISIS
Con arreglo a lo previsto en las normas legales invocadas en el acápite de precedentes normativos, se procederá a realizar las siguientes precisiones:
- Jornada Laboral.
La jornada de trabajo hace parte de las condiciones del empleo, como elemento propio de las regulaciones de la función pública. Su fijación es impuesta por la Ley, si se trata de empleados públicos. En el caso de los trabajadores oficiales, la jornada puede ser objeto de negociación colectiva.
El régimen legal, que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público, lo constituye el Decreto Ley 1042 de 1978[1], cuyo artículo 33 establece que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, así:
“(…) Artículo 33.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras. (…)”
- Facultad para establecer el horario de trabajo (Art. 33 Decreto Ley 1042 de 1978).
El precitado artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 prevé que, el jefe del organismo respectivo, podrá establecer el horario de trabajo.
Las normas que regulan esta materia señalan que la jornada del sábado se podrá compensar con tiempo diario adicional, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Lo que exceda de las horas señaladas con antelación, viene a ser trabajo extra o suplementario.
En virtud de estas facultades y lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA expidió la Resolución 642 de 2004, por medio de cual se regula la jornada laboral de 42.5 horas semanales para el grupo ocupacional de instructores del SENA; y mediante la Resolución 2529 de 2014, delegó en los Directores Regionales la facultad de precisar la jornada laboral de los correspondientes servidores públicos.
La Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en el SENA y SINTRASENA, en el artículo 71, estipula que la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es también de 42.5 horas semanales.
- Jornada laboral en el SENA
Mediante Circular 3 – 2024 – 000012 del 18 de enero de 2024, la Secretaria General del SENA recordó que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1014 de 1978 y en la Convención Colectiva de Trabajo[2], la jornada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA, es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales, por lo que se distribuirán este número de horas en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes) y la jornada laboral ordinaria debe ser de 8,5 horas diarias para los cargos de la Entidad, y es responsabilidad de los servidores públicos de la entidad (Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales), así como de los jefes inmediatos, acatar la misma, y que esta jornada sea desarrollada dentro del horario de trabajo establecido en la Dirección General y en cada Regional.
Conforme con lo previsto en la mencionada Circular, en la Dirección General, la jornada laboral está establecida mediante la Resolución 370 del 15 de abril de 1998 del SENA, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m., con tres (3) opciones de horario flexible indicados en la Resolución 1180 de 2018, que deben ser autorizados previamente en la forma indicada en la Circular 0098 de 2018. En las Regionales, mediante Resolución 02529 del 26 de noviembre de 2004, el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales (artículo 3º numeral 16) la facultad para “Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente;(…)".
De igual manera, para los despachos Regionales y los Centros de Formación, el horario de trabajo lo define cada Director Regional (Resolución 2529 de 2004 – artículo 3, numeral 16). Así mismo, en la Circular 35 de 2015 se estableció que el tiempo del almuerzo no puede estar incluido dentro de las horas de la jornada laboral, sino que debe ser adicional, y todos los jefes inmediatos deben programar turnos entre los servidores públicos de la dependencia para que durante ese lapso, no haya interrupción en la atención al público.
- Cumplimiento del horario de trabajo:
El cumplimiento del horario de trabajo, incide en la imagen institucional y evidencia el compromiso de cada empleado o trabajador con la Institución y con el servicio público que se presta; además, permite organizar el trabajo y cumplir adecuadamente los objetivos de cada dependencia y de la entidad. Por esta razón, el cumplimiento del horario de trabajo es en primer lugar, responsabilidad de cada servidor público, y por su parte, del jefe inmediato, hacer seguimiento directo a sus equipos de trabajo.
Ahora bien, desde el punto de vista legal, el cumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral se encuentra ligado a la acusación y pago de la asignación básica mensual completa. En este sentido, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.5.5.56 que “El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades".
- Incumplimiento del horario de trabajo:
El incumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral tiene consecuencias salariales, administrativas y disciplinarlas, tales como:
- Descuento de salario por incumplimiento de la jornada laboral:
El Decreto 1083 de 2015 señaló en su artículo 2.2.5.5.56, el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para descontar del salario, por el tiempo no laborado por un servidor público, y el cual fue definido para el SENA en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018.
Ahora, para la oportuna aplicación del procedimiento de descuento, es indispensable que el jefe inmediato reporte la información exacta sobre el incumplimiento del horario de los servidores públicos a su Dirección General - Secretaría General a cago, al coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General (para los servidores públicos de la Dirección General) o al coordinador del Grupo Regional de Talento Humano y en su defecto al coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación). De no ser así, será el jefe inmediato quien asumirá las consecuencias disciplinarias por la omisión de sus deberes.
Una vez el respectivo Grupo reciba el reporte, debe adelantar oportunamente el procedimiento indicado en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018, para que el funcionario competente decida y ordene el descuento del tiempo no laborado.
- Abandono del cargo:
En virtud del artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público incurre en abandono del cargo, entre otras causales, cuando “No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión (...)", y cuando “Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos".
El abandono del cargo conlleva el retiro del servicio y la declaratoria de vacancia definitiva del empleo (Decreto 1083 de 2015, artículos 2.2.5.2.1. y 2.2.11.1.1), además de la investigación disciplinaria. En el SENA, los funcionarios competentes para adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, y declarar el abandono del cargo, son los siguientes de acuerdo con la Resolución 2529 de 2004: i) La Secretarla General, para los cargos de la Dirección General; II) El Director Regional, para los cargos del Despacho Regional, y III) Los Jefes de Centro, para los cargos del respectivo Centro de Formación.
Cada jefe Inmediato está obligado a reportar al funcionario competente la ausencia del empleado o trabajador en los casos señalados en la Ley, para que se adelante el debido proceso administrativo y se declare el abandono del cargo.
- Consecuencias disciplinarias por incumplimiento del horario de trabajo:
La Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario (...)", señala en su artículo 38 que es deber de los servidores públicos: "12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas (...)".
Por ende, el incumplimiento del horario y de la jornada laboral se constituye en un incumplimiento de los deberes, sancionable disciplinariamente. Al respecto, la Corte Constitucional expresó lo siguiente en su Sentencia C-095 de 1998, haciendo alusión al papel que tienen los servidores públicos: “La administración pública goza de un poder disciplinario para someter a sus servidores y obtener de ellos la obediencia, disciplina, moralidad y eficiencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes y demás requerimientos que impone la respectiva investidura pública, a fin de que se cumpla con el propósito para el cual han sido instituidos, como es el servicio al Estado y a la comunidad”
Por lo anterior, es deber de los jefes inmediatos reportar también a la Oficina de Control Interno Disciplinarlo del SENA los incumplimientos del horario de trabajo por parte de los servidores públicos de su equipo de trabajo.
- Seguimiento al cumplimiento del horario de trabajo:
Los jefes inmediatos deben motivar y promover entre los servidores públicos de su equipo de trabajo, el cumplimiento de la jornada laboral y hacer el seguimiento correspondiente; la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación deben implementar con este fin mecanismos para el seguimiento y control del horario de trabajo.
CONCLUSIÓN
Conforme con lo expuesto, conviene reiterar en primera medida, que la jomada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA, es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales que se distribuirán en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes), y que la jornada laboral ordinaria debe ser de 8,5 horas diarias, para todos los cargos de la Entidad. Para los trabajadores oficiales, el artículo 71 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el SENA y SINTRASENA establece igualmente, que la jornada de trabajo es de 42.5 horas semanales.
Por su parte, los Directores Regionales del SENA y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces de Director Regional, se encuentran facultados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 02529 del 26 de noviembre de 2004, para determinar y adecuar la jornada laboral de los servidores públicos vinculados a la planta de personal respectiva, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, sin exceder las horas semanales establecidas por ley. Como la jornada máxima para los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) del SENA la establece la Ley, los competentes para fijar el horario de trabajo, no están facultadas para establecer jornadas distintas a las legales.
Ahora bien, y en atención a la situación objeto de consulta, se establece que el cargo de asesor con derechos de carrera, es entendido como un empleo público al que le asisten funciones tales como orientar, asistir y aconsejar a los empleos del Nivel Directivo de la Entidad entre otras, y que ha adquirido sus derechos, al superar un concurso de méritos, el periodo de prueba, obteniendo una calificación satisfactoria y ostenta un registro público de carácter declarativo sobre sus derechos.
Adicional a lo anterior, la Ley 1952 de 2019[3] en su artículo 38 establece los deberes de todo servidor público, y en su numeral 12 reza “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”. En virtud de lo expuesto, la jornada laboral es una de las normas básicas que regulan el tiempo de trabajo de cualquier empleado, y aunque los derechos de carrera pueden otorgar estabilidad y otros beneficios, no eximen a los trabajadores de cumplir con las condiciones generales de trabajo, entre las que se incluye el cumplimiento de la jornada laboral.
Así las cosas, un asesor con derechos de carrera debe cumplir con el horario de la jornada laboral, a menos que medie una situación particular tal como flexibilidad horaria o acuerdos específicos establecidos por la Entidad.
De otro lado, se sugiere que Directores Regionales del SENA y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces de Director Regional, deben establecer un control de horario mediante un dispositivo de lectura biométrica u otro módulo electrónico, en virtud que el Decreto 1042 de 1978 que señala que, corresponde al jefe respectivo de cada entidad, establecer el horario de trabajo e implementar los mecanismos necesarios para que esta jornada laboral sea cumplida.
Finalmente, la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación, deben implementar mecanismos para el seguimiento y control del horario de trabajo, y los jefes inmediatos deben motivar el cumplimiento de la jornada laboral en sus equipos de trabajo, porque solo el compromiso de cada servidor público, le permitirá a la entidad, seguir cumpliéndole a los Colombianos.
DANIELA MOSQUERA ERAZO
Coordinadora (E) - Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General
1. A los empleados públicos y trabajadores oficiales NO se les aplican las normas de la parte individual del Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto, la jornada laboral prevista en dicho Código no tiene aplicación a los servidores públicos del SENA, por existir norma legal expresa que la regula.
2. La Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena- SINTRASENA establece: “ARTÍCULO 71. JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es de cuarenta y dos y media (42.5) semanales. Cuando se sobrepase esta jornada semanal se reconocerán horas extras, las cuales no podrán ser superiores a ochenta (80) horas al mes y su pago será en dinero o en tiempo, a elección del trabajador.
PARÁGRAFO 1o. Cuando por la naturaleza de la labor el SENA precise dividir la jornada diaria, no podrá hacerlo sino hasta por dos períodos de ésta. Cuando se precise la jornada continua el trabajador podrá disfrutar media (1/2) hora para la adquisición de alimentos y será contemplada dentro del horario de trabajo.
PARÁGRAFO 2o. El derecho a horas extras es compatible con los viáticos y la manutención en cuanto al tiempo que exceda lo aquí establecido”
3. “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”