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CONCEPTO 100257 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Señor

XXXX

Asunto: Respuesta petición 72025390737 / Naturaleza, límites y alcance de la modalidad "proyecto productivo".

Respetado señor XXXX,

Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. A continuación, enviamos respuesta a su petición del asunto:

1. PETICIÓN

"i) Si la modalidad de proyecto productivo puede entenderse o derivar en un contrato de trabajo o de prestación de servicios, o si debe interpretarse exclusivamente como una actividad de formación académica sin vínculo laboral;

ii) Cuáles son los límites funcionales y normativos que deben observarse para que su ejecución no desnaturalice la finalidad formativa ni genere responsabilidades laborales para la entidad donde se realice;

iii) Cuál es el rol y alcance de la participación de las entidades públicas o privadas que facilitan espacios o acompañamiento al aprendiz en el desarrollo del proyecto productivo, en especial frente a obligaciones de supervisión, pagos o afiliaciones al sistema de seguridad social; y

iv) En qué medida las actividades del aprendiz pueden involucrar tareas de apoyo institucional sin que se confundan con funciones propias del personal vinculado ni se afecte el carácter educativo del proceso."

2. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por el Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Al revisar las preguntas formuladas, encontramos que, en estricto sentido, ellas no plantean dudas sobre la interpretación o aplicación de alguna norma en particular. Las preguntas plantean unos supuestos de hecho sobre una eventual relación laboral o contractual entre el aprendiz y la entidad donde se ejecuta el proyecto productivo. Ese tipo de análisis no puede resolverse de manera abstracta ni mediante un concepto general. No obstante, procederemos a hacer un análisis sobre las normas que regulan el proyecto productivo y las generalidades.

3. MARCO NORMATIVO

1. Acuerdo 009 de 2024, Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024. Artículo 26.

2. Guía Para el Desarrollo de la Etapa Productiva (GFPI-G-040)[1], Numeral 8.4. pág. 39-47

4. ANÁLISIS JURÍDICO

La Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos considera necesario realizar algunas precisiones al respecto, en el marco de la generalidad de las alternativas para la realización de la etapa productiva de los aprendices.

4.1. Alternativas en la etapa productiva

El Acuerdo 009 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024", expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, establece en su artículo 26 que, para los programas de formación laboral o tecnológica, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva[2].

Según el artículo 26 del Acuerdo 009 de 2024, la etapa productiva se refiere al "momento del proceso formativo en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales y los diseños curriculares. Las alternativas de la etapa productiva son: contrato de aprendizaje, contrato de vinculo formativo, proyecto productivo, vínculo laboral, monitoria, prácticas en la economía popular y/o campesina; y otras que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el marco del Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA".

Entonces, la etapa productiva se puede ejecutar en alguna de las siguientes alternativas:

1. Contrato de aprendizaje;

2. Contrato de vinculo formativo;

3. Proyecto productivo;

4. Vínculo laboral;

5. Monitoria;

6. Prácticas en la economía popular y/o campesina;

7. Otras que pueden ser reguladas por norma superior o documentos en el Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA.

Entre las alternativas mencionadas, el Reglamento del Aprendiz prevé algunas que obligatoriamente deben ser remuneradas, como son el contrato de aprendizaje y la alternativa de vínculo laboral. Sin embargo, también existen otras modalidades en las que el componente de remuneración no es determinante, es decir, que en algunos casos, la etapa práctica puede desarrollarse mediante alternativas no remuneradas, como es el caso del proyecto productivo.

4.2. Documento base de la alternativa "proyecto productivo"

Para comprender las particularidades de la alternativa "proyecto productivo", es necesario remitirse a la Guía para el desarrollo de la etapa productiva (GFPI-G-040). Este documento reúne toda la información y las reglas aplicables a dicha alternativa y al funcionamiento general del esquema.

No obstante, y dado el alcance de la presente respuesta, no se realizará un resumen exhaustivo del contenido de la guía, pues su aplicación depende en gran medida del contexto específico de cada caso. Lo invitamos a revisar dicho documento, con el fin de contar con todos los elementos necesarios para resolver sus inquietudes.

5. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES

Pregunta: "Si la modalidad de proyecto productivo puede entenderse o derivar en un contrato de trabajo o de prestación de servicios, o si debe interpretarse exclusivamente como una actividad de formación académica sin vínculo laboral."

1. Respuesta. La modalidad de proyecto productivo corresponde a una opción estipulada en el Acuerdo 009 de 2024, "Reglamento del Aprendiz", y está desarrollada en la "Guía para el Desarrollo de la Etapa Productiva" - GFPI-G-040 (Numeral 8.4. páginas 39-47)

Este tipo de práctica no es un contrato de trabajo, o de prestación de servicios, es un proyecto que el aprendiz realiza para culminar su proceso formativo en el SENA, el cual está supervisado por el instructor. Esta es una estrategia pedagógica para aplicar, verificar y perfeccionar las competencias adquiridas por el aprendiz en un entorno real.

Pregunta: "Cuáles son los límites funcionales y normativos que deben observarse para que su ejecución no desnaturalice la finalidad formativa ni genere responsabilidades laborales para la entidad donde se realice;"

Respuesta. El proyecto productivo es una alternativa de etapa productiva que involucra a los aprendices en la solución de problemas o la aplicación de una idea; les permite trabajar de manera autónoma e interdisciplinaria para construir su propio aprendizaje relacionado con su programa de formación, facilitando la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva.

Para que la ejecución del proyecto productivo no desnaturalice la finalidad formativa ni genere responsabilidades, el proyecto debe tener un enfoque pedagógico, orientado al aprendizaje. Por consiguiente, no debe concebirse como una relación de trabajo. Por tanto, la naturaleza del proyecto productivo debe mantenerse dentro de los límites formativos y académicos definidos por el SENA. Cualquier propósito que exceda esa finalidad podría desvirtuar la esencia pedagógica de la etapa productiva.

En todo caso, la etapa productiva -en cualquiera de sus alternativas- cuenta con un procedimiento específico para su seguimiento, verificación y control de cumplimiento. Dicho procedimiento se encuentra descrito en la Guía para el Desarrollo de la Etapa Productiva (GFPI-G- 040), numeral 9.2, páginas 69 a 77.

Pregunta: "Cuál es el rol y alcance de la participación de las entidades públicas o privadas que facilitan espacios o acompañamiento al aprendiz en el desarrollo del proyecto productivo, en especial frente a obligaciones de supervisión, pagos o afiliaciones al sistema de seguridad social;"

Respuesta. El aprendiz SENA, debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social una vez se matricule al programa formación. Cuando el aprendiz cumpla la etapa lectiva e ingrese a la productiva, la entidad privada donde desarrolle el proyecto productivo deberá realizar la afiliación a la ARL de conformidad con lo estipulado en el Decreto 055 de 2015 y demás normas concordantes. (Cfr. Guía GFPI-G-040, p. 25)

Pregunta: "En qué medida las actividades del aprendiz pueden involucrar tareas de apoyo institucional sin que se confundan con funciones propias del personal vinculado ni se afecte el carácter educativo del proceso."

Respuesta: La naturaleza del proyecto productivo debe mantenerse dentro de los límites formativos y académicos definidos por el SENA. Cualquier propósito que exceda esa finalidad podría desvirtuar la esencia pedagógica de la etapa productiva. La etapa productiva -en cualquiera de sus alternativas- cuenta con un procedimiento específico para su seguimiento, verificación y control de cumplimiento. Dicho procedimiento se encuentra descrito en la Guía para el Desarrollo de la Etapa Productiva (GFPI-G-040), numeral 9.2, páginas 69 a 77.

Con lo anterior damos respuesta a su solicitud.

Atentamente,

YENNY ALEXANDRA ARJONA CULMAN

Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. La guía se puede consultar en

https://compromiso.sena.edu.co/mapa/descarga.php?id=7014

2. "Artículo 26. El proceso de formación

El aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades presenciales o virtuales que conforman la ruta de aprendizaje; cumpliendo con dichas acciones y aportando oportunamente evidencias según los criterios de aprendizaje establecidos. Para programas de formación laboral o tecnológica, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva en los casos que aplique.

"b) Etapa productiva: Es el momento del proceso formativo en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales y los diseños curriculares. Las alternativas de la etapa productiva son: contrato de aprendizaje, contrato de vinculo formativo, proyecto productivo, vínculo laboral, monitoria, prácticas en la economía popular y/o campesina; y otras que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el marco del Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA.

La edad mínima para ingreso a la etapa productiva será de (15) quince años, previa autorización de ingreso del menor de edad ante el inspector de trabajo".

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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