CONCEPTO 20250120 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Señor
(…)
Asunto: | Concepto alternativas entre estudios y experiencia para la contratación de servicios personales 2025. |
Saludo cordial:
Mediante correo electrónico de fecha 20 de enero de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) concepto sobre la viabilidad en la aplicación de la equivalencia de experiencia por especialización TÉCNICA, para el Contrato de prestación de servicios a realizar en el área de Cobro Coactivo, se autorizó dos técnicos y uno de ello solo cuenta con el CAP pregrado como técnico, no obstante contar con 36 meses de experiencia específica en el área, adicionales a la exigida para la contratación la inquietud de aplicación corresponde al numeral 3.1.4 de la tabla de honorarios 2025 literal a). La dificultad por cuanto que no se hizo la precisión al respecto de su aplicación en los estudios previos que exigen la especialización. (…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Constitución Política de Colombia
Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
Circular No. 3 – 2024 – 000278 del 27 de noviembre de 2024, expedida por el Director general del SENA, “mediante la cual se impartieron directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios profesionales en el SENA para la vigencia 2025 (artículo 32 – numeral 3o Ley 80 de 1993)”
Circular No. 3 – 2024 – 000305 del 23 de diciembre de 2024, expedida por la Secretaría General del SENA, a través de la cual de fija la taba de honorarios 2025.
ANÁLISIS
En relación con el asunto consultado, es necesario precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.
Sin embargo, se procederá a emitir pronunciamiento indicando que el Decreto 1083 de 2015, en sus artículos 2.1.1.1 y 2.1.1.2, señaló:
“(…) Objeto. El presente decreto compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; comisiones de personal; Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección de personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesantías para los Congresistas.”
Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.” (Negrita y Subrayado fuera del texto original)
Ahora bien, y una vez revisado cada título de la parte 2 del Decreto 1083 de 2015 se logró determinar que el mismo solo resulta aplicable para empleados públicos y trabajadores oficiales, sin que sea viable equiparar los anteriores empleos con los contratos de prestación de servicios personales.
CONCLUSIÓN
Conforme con lo expuesto, y en primera medida se puede concluir que el Decreto 1083 de 2015 tiene como ámbito de aplicación los empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se encuentra contenida en la parte segunda del citado Decreto.
Que revisada la parte segunda del Decreto 1083 de 2015 se logró evidenciar que el mismo no reglamentó o reguló ningún aspecto relacionado con la contratación de servicios personales de las entidades públicas; razón por la cual, el citado Decreto no puede tomarse como referencia frente a los posibles vacíos que existan al momento de la contratación de servicios personales del sector público
Ahora, la Circular No. 3 – 2024 – 000305 del 23 de diciembre de 2024, expedida por la Secretaría General del SENA, a través de la cual de fija la taba de honorarios 2025, en su numeral 3.1. estableció las “Alternativas para Verificar la Formación Académica o Experiencia Requerida para Actividades Diferentes a Instructor” y al margen el numeral 3.1.3. fijo “Titulo de especialización técnica, tecnológica o de formación técnica profesional, por: a) Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la exigida en el respectivo renglón, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación del plan de estudios de la respectiva modalidad (…) (Negrita fuera del texto original)
Así las cosas, la circular citada en líneas precedentes expedida por el SENA para el año 2025, estableció de manera taxativa las alternativas de estudio y/o experiencia que pueden ser tenidas en cuenta por los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro cuando se vea en la necesidad de suscribir los contratos de prestación de servicios con personas naturales y requieran aplicar alguna alternativa.
Ahora, en los casos en los cuales la tabla de honorarios 2025 contempla la posibilidad de equivalencias entre experiencia adicional y formación especializada, y los estudios previos del contrato no incluyeron de forma explícita esta alternativa, esto podría generar un posible conflicto entre las disposiciones normativas generales y los criterios particulares establecidos en los documentos del proceso; sin embargo, esta situación no invalida la aplicación de equivalencias, dado que las disposiciones normativas generales deben primar cuando se busca garantizar la igualdad de oportunidades y la selección objetiva en los procesos de contratación.
Con base en el anterior análisis, la normativa vigente (Circular No. 3 – 2024 – 000305 del 23 de diciembre de 2024) reconoce la equivalencia como un mecanismo válido para suplir requisitos de estudio o experiencia y los principios de la contratación pública (transparencia, selección objetiva y eficiencia) buscan privilegiar la capacidad del contratista para cumplir con las funciones requeridas; razón por la cual, se deberá realizar un ajuste o aclaración en los estudios previos del contrato para incluir explícitamente la posibilidad de aplicar equivalencias entre experiencia y formación, con fundamento en la tabla de honorarios 2025 expedida por la Secretaría General del SENA.
En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General