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ARTÍCULO 2.10.1.1.16. EXPRESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación social se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente Capítulo, en procesos cogestionarios de planeación y veeduría en salud.

Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional.

(Artículo 17 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.17. PROCESO DE PLANEACIÓN EN SALUD. El diseño y gestión de los planes territoriales de Salud, se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un representante del nivel local y departamental de salud y del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.

(Artículo 18 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.18. REPRESENTACIÓN EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios.

Las Asociaciones de Usuarios enviarán un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad territorial.

(Artículo 19 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.19. LA VEEDURÍA EN SALUD. El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

a) En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales;

b) En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria;

c) En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Ética Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud;

d) En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente.

PARÁGRAFO. La prestación de los servicios mediante el régimen de subsidios en salud serán objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los afiliados, con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio de los demás mecanismos de control previstos en las disposiciones legales.

(Artículo 20 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.20. EJERCICIO DE LA VEEDURÍA. La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos por sí, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.

(Artículo 21 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.21. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL VEEDOR CIUDADANO. Para ser veedor ciudadano en cualquiera de sus niveles se requiere no estar incurso en este régimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con el régimen legal.

(Artículo 22 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.22. FUNCIONES DE LA VEEDURÍA. Son funciones de la veeduría:

1. Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.

2. Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.

3. Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.

4. Velar una utilización adecuada de los recursos.

5. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.

6. Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación.

(Artículo 23 del Decreto 1757 de 1994)

ARTÍCULO 2.10.1.1.23. PARTICIPACIÓN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales.

(Artículo 24 del Decreto 1757 de 1994)

CAPÍTULO 2.

PARTICIPACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA.

ARTÍCULO 2.10.1.2.1. PROCESO DE ELECCIÓN. Las siguientes normas reglamentan el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, que serán elegidos por y entre los miembros de dichas asociaciones.

(Artículo 1o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los miembros de las Asociaciones de Usuarios interesados en postularse como candidatos, deberán acreditar las siguientes condiciones:

1. Ser paciente con diagnóstico de cáncer y haber utilizado los servicios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección. Esta condición se prueba mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

2. Ser miembro de una Asociación de Usuarios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, legalmente constituida con una antigüedad no menor a un (1) año inmediatamente anterior a la elección. Esta condición se acredita mediante certificación expida por la Asociación de Usuarios a la que se pertenezca.

3. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, deberán manifestar por escrito la aceptación como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en caso de ser elegido.

(Artículo 2o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.3. CONVOCATORIA GENERAL. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria a través de medios masivos de comunicación a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan, elijan entre sus miembros, a las personas que las van a representar ante su Junta Directiva.

(Artículo 3o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.4. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN POR FALTA ABSOLUTA. Cuando se presente alguno de los eventos de que trata el presente Capítulo, constitutivos de falta absoluta, el Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, a través de medios masivos de comunicación, a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a representar ante la referida Junta Directiva.

(Artículo 4o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.5. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. La reunión para elegir los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, se desarrollará de la siguiente manera:

1. Al ingreso a la reunión, se verificará por cada una de las Asociaciones de Usuarios, la condición de asociado activo de las personas asistentes a la reunión.

2. La reunión se llevará a cabo siempre y cuando asistan un mínimo de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociación (es) de Usuarios.

3. Acto seguido los asistentes nombrarán las personas responsables de coordinar la reunión, designándose para el efecto un presidente y un secretario.

4. El presidente de la reunión presentará la propuesta de orden del día para aprobación, en la que se incluirá la definición por parte de los asistentes del mecanismo a utilizar para la elección de los representantes ante la Junta Directiva.

5. Definido el mecanismo a utilizar para la elección de los representantes, se procederá a la elección.

6. Se levantará el acta de la reunión que deberá ser firmada por quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la que se consignarán:

a) El mecanismo utilizado para la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado;

b) Los candidatos postulados y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto;

c) El número de votos obtenidos por cada uno de ellos;

d) Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto;

e) El nombre y documento de identificación de los asistentes;

f) Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.

PARÁGRAFO 1o. El nombre y documento de identificación de los asistentes deberá constar en anexo separado con la firma de cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 2o. El secretario de la reunión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, deberá entregar al Director del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, el acta debidamente firmada, con los anexos correspondientes.

(Artículo 5o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y ENVÍO AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el parágrafo 2o del artículo anterior, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno de los elegidos o ambos, no los reúne, devolverá la documentación a las Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual, el Director del precitado Instituto, deberá efectuar una nueva convocatoria, a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, en los términos establecidos en el presente decreto.

Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado enviará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los mismos, estos documentos:

1. Copia del acta de la reunión en la que conste la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

2. Hoja de vida de los elegidos y documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, a saber:

a) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste que los elegidos son pacientes con diagnóstico de cáncer y han utilizado los servicios de dicha entidad, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección;

b) Certificación expedida por la Asociación de Usuarios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste que el elegido pertenece a la correspondiente Asociación y ha sido miembro de esta durante mínimo un año inmediatamente anterior a la elección;

c) Comunicaciones suscritas por los elegidos en las que se manifieste no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;

d) Escrito en el que se manifieste la aceptación como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

3. Certificación del Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste el cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos en el presente decreto.

(Artículo 6o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.7. POSESIÓN DE(L) (LOS) ELEGIDO(S). El Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el artículo anterior, procederá a través de la Secretaria General a posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro de actas que deberá llevarse para tal efecto. Copia del acta, será enviada al Representante Legal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 1o. Los elegidos representarán a todas las Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociación de la que sea miembro.

PARÁGRAFO 2o. Cuando del análisis de la documentación enviada se generen observaciones, dentro del mismo término contemplado en el inciso primero de este artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a devolverla al Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, para que este, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se pronuncie sobre lo pertinente.

Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dará posesión a los elegidos. De no recibirse el pronunciamiento o este no ser satisfactorio, se devolverá a dicho Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva convocatoria, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, al recibo de documentación.

(Artículo 7o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se perderá en los siguientes eventos:

1. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) durante el año.

2. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.

3. Por las demás causas que se establezcan en las normas relativas a la participación o en los reglamentos de la Junta Directiva.

(Artículo 8o del Decreto 2141 de 2011)

ARTÍCULO 2.10.1.2.9. FALTAS ABSOLUTAS. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las siguientes:

1. Muerte.

2. Interdicción judicial.

3. Renuncia.

4. Incapacidad física permanente.

5. Pérdida de calidad de representante.

6. Vencimiento del periodo del representante

(Artículo 9o del Decreto 2141 de 2011)

TÍTULO 2.

CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2.10.2.1. OBJETO. El presente Título tiene por objeto promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011, quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley.

(Artículo 1o del Decreto 2766 de 2013)

ARTÍCULO 2.10.2.2. PLAN DE LA CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Para efectos de la sensibilización y socialización de la cultura de la seguridad social, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará el documento denominado "Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia", el cual se articulará como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo y constituirá el referente para la realización de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social.

(Artículo 5o del Decreto 2766 de 2013)

ARTÍCULO 2.10.2.3. CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO. Con base en los lineamientos de la Ley 1502 de 2011 y en el marco de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional dará orientaciones para que las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones educativas de preescolar, básica y media, en el marco de su autonomía, incorporen los principios de la Seguridad Social en el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes y que anualmente, en la Semana de la Seguridad Social, desarrollen actividades alusivas con la participación de los demás miembros de la comunidad educativa.

(Artículo 6o del Decreto 2766 de 2013)

ARTÍCULO 2.10.2.4. MEDIDAS ESPECIALES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo en el marco de sus competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, coordinarán programas de capacitación para efectos de promover los principios, deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social.

(Artículo 7o del Decreto 2766 de 2013)

ARTÍCULO 2.10.2.5. SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social los lineamientos de las actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.

De manera particular, se promoverá la realización de las siguientes actividades:

a) Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente los principios y valores de la seguridad social;

b) Inclusión en los programas de inducción del componente de la seguridad social en cuanto a su importancia dentro del Estado social de derecho;

c) Coordinación entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables de la seguridad social para difundir los principios y valores;

d) Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgación de principios y valores de la seguridad social, a través de esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas informáticas y de telecomunicaciones, entre otros;

e) Actividades para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y antecedentes históricos;

f) Mesas de trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protección constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover espacios de diálogo y construcción de la cultura de seguridad social;

g) Muestras culturales asociadas a la seguridad social;

h) Marchas por la seguridad social;

i) Los dos minutos de conciencia que se realizarán a las 10:00 a. m., en todo el país durante toda la semana de la seguridad social.

PARÁGRAFO. Las actividades de la "Semana de la Seguridad Social" y de la "Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social", se desarrollarán tomando como referente el "Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia", los principios que integran la Estrategia Regional para una Ciudadanía con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan Decenal de Salud Pública y los principios consagrados en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y asumirán como referente los valores allí contenidos.

(Artículo 8o del Decreto 2766 de 2013)

TÍTULO 3.

DISTINCIÓN "CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO".

ARTÍCULO 2.10.3.1. OBJETO Y ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1550 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano". Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.

ARTÍCULO 2.10.3.2. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1550 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Condecoración se denominará "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", tendrá tres categorías: La primera será de oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.

La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad colombiana. La tercera categoría se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre otros, que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplar.

ARTÍCULO 2.10.3.3. ESPECIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1550 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", será en metal dorado para la primera categoría, de metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción -Cruz Cívica Jorge Bejarano-, en el reverso llevará la leyenda: "República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial".

ARTÍCULO 2.10.3.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1550 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, que darán cuenta de la condecoración, la categoría, fecha y el decreto mediante el cual fue concedida.

PARÁGRAFO. El texto del diploma establecerá como mínimo la siguiente información:

1. República de Colombia.

2. Condecoración de Salud "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano".

3. Dignidad que la otorga, "El Presidente de la República".

4. Descripción del Decreto que la otorga.

5. Categoría en la que se otorga.

6. Fecha, firmas y número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados.

Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la "Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano".

PARÁGRAFO. La cruz de oro penderá de una cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce penderán de una cinta de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.

ARTÍCULO 2.10.3.5. POSTULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1550 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los candidatos para ser reconocidos con la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", serán postulados por las Sociedades científicas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y la salud pública.

ARTÍCULO 2.10.3.6. PROTOCOLO E IMPOSICIÓN DE LA CONDECORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1550 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La entrega de la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías segunda y tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.

PARÁGRAFO. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", se concederá por decreto ejecutivo.

TÍTULO 4.

RÉGIMEN DE PAGOS COMPARTIDOS O COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.

ARTÍCULO 2.10.4.1. PAGOS COMPARTIDOS O COPAGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 2.10.4.2. CUOTAS MODERADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.

ARTÍCULO 2.10.4.3. PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE PAGOS COMPARTIDOS O COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, deberán observarse los siguientes principios básicos:

1. Accesibilidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población debido a su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.

2. Aplicación general. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, aplicarán, según corresponda, a los usuarios tanto las cuotas moderadoras como los copagos de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

3. Información al usuario. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán informar ampliamente al usuario sobre fa existencia, el monto, los mecanismos de aplicación y cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras e incluir esta información en la Carta de Derechos y Deberes de fa Persona Afiliada y del Paciente. Igualmente, deberán publicarla, por lo menos una vez al año, en medios masivos de amplia circulación, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Nacional de Salud.

4. No simultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio cuotas moderadoras y copagos.

ARTÍCULO 2.10.4.4. INGRESO BASE PARA LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS COMPARTIDOS O COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante, reportado al momento de la prestación de los servicios de salud y conforme a la progresividad en el nivel socioeconómico, es decir que a mayor nivel de ingresos del afiliado será mayor el cobro de copago y cuota moderadora y viceversa.

PARÁGRAFO. Cuando existe más de un cotizante por núcleo familiar se tomará el menor ingreso base de cotización, para el cobro de cuotas moderadoras y copagos.

ARTÍCULO 2.10.4.5. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE CUOTAS MODERADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuotas moderadoras se pagarán por cada usuario al momento de utilización de cada uno de los siguientes servicios, de manera independiente:

1. Consulta externa general médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

2. Consulta externa especializada médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada conforme las normas vigentes en el país.

3. Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y Psicología, registrada en las categorías 89.0. 2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

4. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos.

5. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, registrados en el Grupo 90. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en forma ambulatoria. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.

6. Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología general y ecografías, registrados en el subgrupo 87.0 al 87.3 y 88. 1 de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.

7. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.

ARTÍCULO 2.10.4.6. EXCEPCIONES PARA EL COBRO DE CUOTA MODERADORA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Están exceptuados del cobro de cuota moderadora, además de lo establecido en el artículo 2.10.4.9. de este acto administrativo:

1. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

2. Los afiliados en el Régimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos con sus tratamientos integrales, priorizados por su impacto en la salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

2.1. Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II.

2.2. Atención de pacientes con hipertensión arterial.

2.3. Atención del paciente trasplantado.

2.4. Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas.

2.5. Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda).

2.6. Problemas o trastornos mentales.

2.7. Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).

Las entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta las Rutas Integrales de Atención en Salud y de acuerdo con la gestión de riesgo o el perfil epidemiológico de su población afiliada, determinarán otros diagnósticos que impacten la salud y los exceptuarán del cobro de cuotas moderadoras.

3. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación:

3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo;

3.2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este acto administrativo;

3.3. Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y

3.4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad señaladas en el Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Las entidades promotoras de salud de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Nacional de Salud deben difundir a sus usuarios de manera periódica, información amplia y suficiente sobre los diagnósticos incluidos en el numeral 2 de este artículo y su tratamiento.

ARTÍCULO 2.10.4.7. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo lo establecido en los artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9 del presente acto administrativo y aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.

Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento: Dicho copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión si así lo solicita el paciente.

ARTÍCULO 2.10.4.8. EXCEPCIONES DEL COBRO DE COPAGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en:

1. Eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado:

1.1. Atención integral para el trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multivisceral y córnea.

1.2. Atención integral para la insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

1.3. Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.

1.4. Atención integral para el manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como fas tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.

1.5. Atención integral para fa corrección quirúrgica de fa hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.

1.6. Atención integral para los reemplazos articulares.

1.7. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. Se entiende como evento de alto costo del gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones:

1.7.1. Quemaduras de 2° y 3º grado en más del 20%.de la superficie corporal.

1.7.2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital.

1.7.3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.

1.7.4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.

1.7.5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.

1.7.6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.

1.8. Atención integral para el manejo del trauma mayor, entendido este, como el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico - quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de afta complejidad.

1.9. Atención integral para el diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/ SIDA.

1.10. Atención integral de pacientes con cáncer.

1.11. Atención integral para el manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.

1.12. Atención integral para el manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

1.13. Atención integral para el manejo de enfermedades huérfanas de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades huérfanas.

2. Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage I, II, y III definidas en la Resolución 5596 de 2015 o las normas que regulen la materia.

3. Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican a continuación:

3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo;

3.2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este acto administrativo;

3.3. Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y

3.4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad señaladas en el Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.10.4.9. EXCEPCIÓN DEL COBRO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS PARA GRUPOS O POBLACIONES ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las excepciones señaladas en los artículos 2.10.4.6 y 2.10.4.8 del presente decreto, se exceptúa del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según corresponda, a los siguientes grupos poblacionales especiales:

1. En el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, se exceptúa:

1.1. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el onco-hematólogo pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos-según lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 artículo 2o, modificado por la Ley 2026 de 2020 artículo 4o, parágrafo 2.

1.2. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios, estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 artículo 2o, modificado por la Ley 2026 de 2020 artículo 4o, parágrafo 2.

1.3. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte, estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 artículo 2o, modificado por la Ley 2026 de 2020 artículo 4o, parágrafo 2.

1.4. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas estarán exceptuadas del cobro de copago, conforme lo dispuesto en los artículos 2o y 3o de la Ley 1412 de 2010, modificada por la Ley 1996 de 2019 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

1.5. Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

1.6. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física y mental, hasta que se certifique médicamente su recuperación, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

1.7. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física y mental, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1438 de 2011.

1.8. Las víctimas del conflicto armado interno determinadas en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras conforme el artículo 3o del Decreto ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, atendiendo lo previsto el artículo 52, parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 53, parágrafo 2 del Decreto ley 4635 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan estarán exceptuadas del cobro de copagos.

Las victimas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos.

El Ministerio de Salud y Protección Social suministrará a las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas el listado de beneficiarios, previa suscripción del acuerdo de confidencialidad que se disponga para tal fin.

1.9. Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en el artículo 9o, numeral 9 de la Ley 1618 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

1.10. Las víctimas de lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que generen daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos conforme lo dispuesto en el artículo 53A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por la Ley 1639 de 2013 y modificado por la Ley 1971 de 2019.

1.11. Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos en los términos previstos en el artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 y 16 de la Resolución 825 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que los modifiquen o sustituyan.

1.12. Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de los servicios de salud que se brinden para la recuperación integral de secuelas físicas y psicológicas estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos según lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019 y el artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015.

1.13. Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, según lo dispuesto en el artículo 12, numeral 7 de la Ley 1414 de 2010 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

2. En el Régimen Subsidiado, se exceptúan del cobro de copago, los siguientes:

2.1. Niños durante el primer año de vida.

2.2. Complicaciones derivadas del parto.

2.3. Población nivel 1 del SISBÉN.

2.4. Las siguientes poblaciones especiales establecidas en el artículo 2.1.5.1* del presente Decreto, que se identifican mediante listado censal:

2.4.1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2.4. 2. Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.

2.4. 3. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

2.4. 4. Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

2.4. 5. Comunidades Indígenas.

2.4. 6. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.

2.4. 7. Población habitante de calle.

2.4. 8. Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

Para las demás poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1* del presente Decreto y los afiliados de oficio al Régimen Subsidiado sin encuesta del SISBÉN, podrán ser exceptuados del cobro de copagos solo si la realizan quedando clasificados como población nivel I.

ARTÍCULO 2.10.4.10. FIJACIÓN DE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE PAGOS COMPARTIDOS O COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social fijará periódicamente los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, a partir de un estudio técnico que tenga en cuenta, entre otros criterios, el nivel socioeconómico de los usuarios, los servicios a los que serán aplicables, la frecuencia de uso de los servicios y tecnologías en salud, el costo de estos y la inflación.

ARTÍCULO 2.10.4.11. AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas podrán definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estándares de uso de servicios. En todo caso, deberán contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un año calendario esté exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o el primer servicio de los previstos en el artículo 2.10.4.5 del presente decreto, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1.

Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas no podrán suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, podrán definir el no pago de cuotas moderadoras para órdenes de ayudas diagnósticas o fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems.

Igualmente, podrán establecer los procedimientos de recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa tales como bonos, vales o la cancelación en efectivo por parte del usuario, ya sea directamente en la entidad, a través de canales electrónicos o mediante convenios con los prestadores de servicios de salud, en los términos en que estas lo acuerden. En todo caso, deberá aceptarse el pago por cada evento si así lo solicita el afiliado, así como emitirse la factura electrónica de venta cuando se facture por usuario, registrando únicamente el valor total efectivamente pagado, correspondiente al copago o a la cuota moderadora.

La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras pertenecen a la entidad promotora de salud.

ARTÍCULO 2.10.4.12. REGISTRO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos, que deben recaudar las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas como parte de los servicios de salud prestados bajo el aseguramiento en salud, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante o por un tercero en el marco de un plan complementario en salud.

PARTE 11.

MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO COMO POLÍTICA EN SALUD PARA LOS HABITANTES DEL TERRITORIO COLOMBIANO.

<Parte sustituida por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025.

Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO provisionalmente por el Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-2025-00353-00 Auto de 21/10/2025.

Debe consultarse, mientras se expide el Fallo pertinente, el Decreto 1599 de 2022>

TÍTULO I.  

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 2.11.1.1 OBJETO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política en salud para la población habitante en el territorio colombiano.

ARTÍCULO 2.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en esta parte tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores:

1. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

2. Los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados y mixtos.

3. Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas.

4. Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados, Especiales y demás regímenes con regulación específica.

5. Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS)

6. La Superintendencia Nacional de Salud.

7. El Instituto Nacional de Salud.

8. El Instituto Nacional de Cancerología.

9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud (ADRES).

10. Instituto de Evaluación y Tecnología en Salud (IETS).

11. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

12. Los bancos de sangre.

13. Las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de sus competencias en salud.

14. Organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás instituciones que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

PARÁGRAFO 1o. Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados, Especiales y demás regímenes específicos, deberán ajustar y adaptar su operación a las disposiciones establecidas en el presente decreto, conforme a la normatividad vigente que le es aplicable.

PARÁGRAFO 2o. Cada uno de los actores involucrados en el ámbito de la aplicación del presente decreto lo harán en el marco de las respectivas funciones asignadas por la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.11.1.3. DEFINICIONES. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este apartado, se adoptan las siguientes definiciones:

Adscripción poblacional y territorial: Característica fundamental de los sistemas de salud basados en la Atención Primaria en Salud que responde al atributo de longitudinalidad, en la cual la institución prestadora de servicios de salud del nivel primario organizada funcionalmente como centro de atención primaria en salud (CAPS) y el personal de salud incluido los Equipos de Salud Territoriales de esta institución, tienen a cargo la población de un territorio específico, con el objetivo de establecer relaciones a largo plazo enfocadas en la confianza y el conocimiento de la persona y la familia para brindar una atención en salud sin interrupciones que permita la oportunidad en el diagnóstico, la pertinencia en el tratamiento y la promoción y prevención, así como la participación activa de las personas y familias en la toma de decisiones para el mejoramiento de salud, considerando sus valores y preferencias para de esta manera obtener resultados de salud óptimos.

Atención Primaria en Salud: estrategia que favorece la atención en salud de manera integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente desde el nivel primario al complementario, por medio de procesos que fortalecen la rectoría y gobernanza en salud vinculadas al diálogo y la participación ciudadana como elementos fundamentales de la gestión en salud, promoviendo el desarrollo de acciones en salud que responden a la necesidad de la población en consideración de elementos culturales y territoriales, y generando acciones coordinadas y colaborativas de manera intersectorial que permitan la transformación de determinantes sociales y la reducción de barreras para el acceso a servicios de salud. Su operación se concreta a través de acciones universales, territorializadas, sistemáticas, permanentes y resolutivas a través de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.

Cuidado integral de la salud. Proceso ordenador de la gestión territorial integral en salud pública que integra el aseguramiento, el acceso efectivo y de calidad a los servicios de salud y la integralidad, continuidad y resolutividad de la respuesta en salud desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos para la garantía del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades. Se fundamenta en la participación incidente entre los actores del sistema de salud, los otros sectores, los agentes sociales y comunitarios y la comunidad en general, reconociendo las realidades poblacionales y territoriales. Este proceso se implementa a través de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS) y se desarrolla bajo el liderazgo de la entidad territorial del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las entidades promotoras de salud o quien haga sus veces y demás actores del territorio.

Preventivo: acciones y estrategias orientadas a reducir riesgos y daños para evitar la aparición y la progresión de las enfermedades, así como disminuir sus consecuencias en el ámbito individual, familiar y colectivo.

Predictivo: recolección, análisis y gestión de la información en salud y el uso de datos históricos con el objetivo de establecer patrones y tendencias en el proceso salud enfermedad, que permitan la planificación y reorganización de los servicios de salud, anticipando necesidades futuras y ampliando las oportunidades de intervención y prevención de morbilidad y mortalidad evitable.

Resolutivo: es la capacidad del sistema de salud para responder de manera integral, efectiva, oportuna, continua y suficiente a las necesidades de salud individuales y colectivas desde el nivel primario, asegurando que los servicios de salud den soluciones completas y oportunas evitando derivaciones innecesarias y garantizando continuidad en el cuidado.

Territorio: espacio físico y escenario social heterogéneo, donde transcurre y se construye la vida de las personas, familias y comunidades, se crean relaciones históricas, sociales, culturales, económicas, políticas y ambientales que producen y reproducen los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad.

La comprensión del territorio constituye la base para la territorialización del Cuidado Integral de la salud. De esta manera, los territorios en salud se corresponden con la división político-administrativa del nivel municipal y están integrados, a su vez, por microterritorios de salud que se configuran atendiendo a la heterogeneidad de los entornos, la dispersión geográfica, y las dinámicas sociales, comunitarias, geográficas, culturales ambientales e institucionales de cada uno de los municipios.

Territorialización del Cuidado Integral de la salud: es el proceso orientado a identificar, analizar y comprender las relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales como determinantes sociales que configuran el proceso salud y enfermedad de las personas, familias y comunidades que se expresan epidemiológicamente, permitiendo así organizar funcionalmente microterritorios, territorios, subregiones y regiones para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.

ARTÍCULO 2.11.1.4. MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Política pública para la planificación, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y acciones orientadas a la garantía del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y la -afectación positiva de los determinantes sociales de la salud en armonía con el Plan Decenal de Salud Pública y demás políticas que sean afines.

El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS) y busca el cuidado integral e integrado de la salud de las personas, familias y comunidades en los territorios, a través de la acción coordinada entre los actores del sector salud, los otros sectores, los actores sociales y comunitarios y la comunidad en general desarrollando atributos de accesibilidad, primer contacto, longitudinalidad, integralidad, coordinación, interdisciplinariedad, transectorialidad y participación social. Su despliegue se realiza a partir de una construcción colectiva de base territorial que integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad buscando la superación de inequidades, el abordaje de los determinantes sociales de la salud y la transformación social.

ARTÍCULO 2.11.1.5. PROPÓSITO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo tiene como propósito garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de toda la población habitante en el territorio colombiano, en igualdad de trato y oportunidades, mediante planes, programas, proyectos, estrategias y acciones orientadas a: i) fortalecer la gobernanza y la gobernabilidad territorial en salud; ii) garantizar el cuidado integral de la salud en el contexto de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS); iii) promover la coordinación territorial entre los actores del sector salud, otros sectores, actores sociales y comunitarios; iv) conformar y fortalecer instancias organizativas que generen procesos de desarrollo de autonomía y capacidades para la garantía del derecho fundamental a la salud, en el marco de la normatividad vigente; v) Contribuir a la reducción de brechas en los determinantes económicos, sociales, y ambientales de la salud, en particular aquellos relacionados con el cambio climático y los contextos de construcción de paz.; y vi) Fortalecer la atención integral a sujetos de especial protección constitucional, mejorando su calidad de vida mediante intervenciones con enfoque diferencial y favoreciendo la atención especializada, continua y oportuna a personas con enfermedades huérfanas, catastróficas o de alto costo.

Para tal fin, el Modelo promoverá las características esenciales de la calidad en la atención en salud: continuidad, oportunidad, pertinencia, accesibilidad y seguridad, e integrará como principios orientadores la atención humanizada y la atención centrada en las personas, familias y comunidades para una atención digna y con enfoque diferencial.

ARTÍCULO 2.11.1.6. PILARES. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo establece como pilares o líneas estratégicas los siguientes: i) Gobernabilidad, Gobernanza y Territorialización; ii) Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS); iii) Trabajo digno y decente para el talento humano en salud y otros trabajadores del sector; iv) Soberanía sanitaria y gestión del conocimiento; v) Calidad y Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS.

Para su implementación se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 1751 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 2.11.1.7. PRINCIPIOS. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo estará orientado por los principios que regulan el derecho fundamental a la salud, de que trata la Ley 1751 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 2.11.1.8. ARMONIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN EN SALUD. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal armonizarán los Planes Territoriales de Salud - PTS 2024-2027 con las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo para la adopción, implementación y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, en concordancia con las orientaciones y metas del PDSP y del PND, garantizando alineación estratégica y cumplimiento de los marcos normativos y programáticos vigentes.

A partir del año 2028 y para las vigencias siguientes, las Entidades Territoriales incorporarán de manera estructural los pilares y componentes del Modelo como parte del proceso de Planeación Integral para la Salud (PIS), en cumplimiento de los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1o. Para el periodo 2026 y 2027, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal realizarán los ajustes necesarios resultado de la armonización del Plan Territorial en salud vigencia 2024-2027 y el presente Decreto, a través de los Planes de Acción en Salud, conforme a los lineamientos metodológicos que el Ministerio de Salud y Protección Social expida para tal fin.

TÍTULO II.  

PILARES DEL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO.

SECCIÓN 1.

GOBERNABILIDAD, GOBERNANZA Y TERRITORIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.11.2.1.1 GOBERNANZA Y GOBERNABILIDAD DEL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá y coordinará la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en todo el territorio nacional. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal en ejercicio pleno de las competencias asignadas por Ley, establecerán mecanismos para adoptar, difundir, implementar, monitorear y evaluar el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en el ámbito de su jurisdicción garantizando la coordinación intersectorial y transectorial y la participación activa e incidente de los actores del sector salud, los otros sectores, los actores sociales y comunitarios, los pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+, y la población en general. Se realizará rendición de cuentas conforme a los términos previstos en el Título 1, Capítulo I de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO 2.11.2.1.2 ESTRUCTURA PARA LA GOBERNANZA EN SALUD. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las instancias de gobernanza en salud para apoyar el proceso de implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, serán las siguientes:

Órganos de dirección:

En el nivel nacional: el Ministerio de Salud y Protección Social.

En nivel territorial: los departamentos, distritos y municipios, en el marco de las competencias establecidas por ley, quienes asumirán el liderazgo.

Instancias de coordinación:

En el nivel nacional: la Comisión Intersectorial de Salud Pública

En el nivel territorial: los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y los Comités de coordinación de las RIITS.

Instancias y formas de participación social y comunitaria:

En el nivel nacional: la Instancia Nacional de Participación Ciudadana en Salud, cuya función es brindar soporte técnico y estratégico al Ministerio y a las entidades que conforman el sector administrativo de salud.

En los niveles departamental, distrital y municipal: los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las asociaciones de usuarios, las veedurías ciudadanas en salud, los comités de ética hospitalaria, las juntas asesoras comunitarias en salud, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios campesinos, las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno, y otras instancias de participación social y comunitaria que operen en el departamento, distrito o municipio.

Para el nivel municipal se garantizará la participación de las personas, familias y comunidades que habitan en los territorios y microterritorios a través de los mecanismos e instituciones existentes en los territorios para la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

PARÁGRAFO. En los territorios donde existan autoridades de los pueblos y comunidades étnicas, las formas de participación deberán concertarse de acuerdo con los modelos de salud propios e interculturales.

ARTÍCULO 2.11.2.1.3. FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GOBERNANZA EN SALUD. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos de dirección cumplirán las funciones de regulación y formulación de políticas en salud, conforme a las facultades otorgadas por la ley y por el presente decreto, y garantizarán la integración efectiva de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y las instancias de participación social en los procesos de adopción, difusión, implantación, ejecución, seguimiento y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias liderarán la adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en el ámbito de su jurisdicción, garantizando la coordinación intersectorial y transectorial y la participación activa e incidente de los actores del sector salud, los otros sectores, los actores sociales y comunitarios, los pueblos y comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+, otras poblaciones por condición y/o situación y la población en general.

La Comisión Intersectorial de Salud Pública coordinará acciones con los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y demás instancias territoriales de toma de decisiones en salud, promoviendo mecanismos que integren recomendaciones y estrategias para la adopción, implementación y evaluación del Modelo en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal en armonía con el Plan Decenal de Salud Pública.

Los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las asociaciones de usuarios, las veedurías ciudadanas en salud, los comités de ética hospitalaria, las juntas asesoras comunitarias en salud, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios campesinos, las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno, y demás instituciones y mecanismos de participación ciudadana presentes en el territorio participarán activamente en la adopción, implementación, seguimiento, evaluación y control social del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo.

ARTÍCULO 2.11.2.1.4. CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL MARCO DEL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, como órganos consultivos y deliberativos establecidos a nivel departamental, distrital y municipal, integrarán dentro de su agenda y plan de trabajo lo concerniente a la adopción, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, formulando recomendaciones que orienten las decisiones de las autoridades sanitarias en su jurisdicción.

Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán incorporar en la agenda del sector salud y en sus planes de acción en salud las recomendaciones formuladas por los Consejos Territoriales de Seguridad Social en $alud en relación con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo de acuerdo con las orientaciones que para tal efecto emita el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2.11.2.1.5. GESTIÓN TERRITORIAL INTEGRAL EN SALUD PÚBLICA. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal implementarán, en el marco de la adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo fundamentado en Atención Primaria en Salud y en el ámbito de su jurisdicción, la gestión territorial integral de la salud pública, entendida como el conjunto de planes, programas, proyectos, estrategias y procesos desarrollados para garantizar el derecho fundamental a la salud a las personas, familias y comunidades e incidir positivamente en los determinantes sociales, económicos, ambientales y culturales y los relacionados con el cambio climático y la paz, en conjunto con los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las entidades promotoras de salud o quien haga sus veces, los sectores de gobierno, otros sectores de desarrollo, los agentes sociales y comunitarios y la comunidad en general.

ARTÍCULO 2.11.2.1.6. TERRITORIALIZACIÓN EN EL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, los otros sectores y los actores sociales y comunitarios planificarán y organizarán la respuesta en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo a través de la territorialización en salud, entendida como un proceso orientado a identificar, analizar y comprender las relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales en las que se construye la salud y la vida de las personas, familias y comunidades y se configuran los determinantes sociales de la salud.

La territorialización se estructurará en Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) con un abordaje municipal por territorios y micro territorios e intermunicipal, departamental o interdepartamental por subregiones y regiones funcionales para la gestión integral territorial en salud pública, asegurando el acceso a servicios de salud universales, equitativos y en condiciones de calidad y eficiencia que respondan a las necesidades de las personas, familias y comunidades en los entornos donde transcurre la vida.

PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de fortalecer el proceso de adopción, implementación, monitoreo y evaluación del Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo, las entidades territoriales podrán acudir a esquemas asociativos territoriales, en los términos previstos en el Decreto número 1033 de 2021. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá y facilitará la conformación voluntaria de estos esquemas, con énfasis en las subregiones y regiones funcionales para la gestión integral territorial en salud pública.

PARÁGRAFO 2o. La territorialización en salud se armonizará con las formas de funcionamiento de los modelos propios e interculturales de los pueblos y comunidades étnicas, incluyendo el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2.11.2.1.7. REGIONES Y SUBREGIONES FUNCIONALES PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL INTEGRAL EN SALUD PÚBLICA. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en la Ley 1454 de 2011 y la Ley 1962 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la organización funcional para la gestión territorial integral en salud pública en regiones y subregiones, teniendo en cuenta, entre otros criterios los siguientes: i) organización de tipologías de municipios y distritos usando variables socioeconómicas; ii) ajuste de modelos de territorialización basado en la proximidad entre municipios o distritos de distintas tipologías; iii) validación de divisiones territoriales basadas en el acceso, la cobertura y las capacidades territoriales; iv) distribución de la infraestructura sanitaria; v) análisis de situación de salud de los territorios y vi) indicadores de salud trazadores. Esta organización funcional no modifica la división político-administrativa del país ni crea nuevas entidades territoriales.

ARTÍCULO 2.11.2.1.8. CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE SALUD RURAL. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal establecerán acciones, planes y programas para la armonización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo con el Plan Nacional de Salud Rural, implementando mecanismos que permitan su cumplimiento en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de los campesinos, los pueblos y las comunidades étnicas que habitan en las zonas rurales y zonas rurales dispersas del país, aportando en la construcción de la paz, la superación de inequidades en salud y la transformación estructural del campo.

SECCIÓN II.

REDES INTEGRALES E INTEGRADAS TERRITORIALES DE SALUD.

ARTÍCULO 2.11.2.2.1. CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA DE LAS REDES INTEGRALES E INTEGRADAS TERRITORIALES DE SALUD (RIITS). <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales, conformarán y organizarán las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) entendidas como el conjunto de prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos y proveedores de tecnologías en salud, que se articulan y coordinan de manera armónica y secuencial, conforme con las competencias y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente, fortaleciendo la capacidad operativa y de Gestión Territorial Integral de la Salud Pública para garantizar el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud y la integralidad, continuidad y resolutividad del cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

PARÁGRAFO 1o. La conformación y organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) se realizará con fundamento en los análisis funcionales de red realizados en coordinación con las Entidades Territoriales Municipales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Administradoras de Riesgos Laborales en lo de su competencia, los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados y mixtos y los proveedores de tecnologías en salud conforme con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 7o de la Ley 1966 de 2019 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social armonizará el proceso de aprobación, la metodología, los criterios e indicadores del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado - E.S.E o las entidades que hagan sus veces de los que trata el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 con las disposiciones que se establezcan para la conformación y organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).

PARÁGRAFO 3o. Los servicios de salud que se ofertan en las estructuras organizadas para dar respuesta a los compromisos de acuerdos de paz o procesos de negociación harán parte de las Redes Integrales Integradas Territoriales de Salud (RIITS) para garantizar la oportunidad, la continuidad, la integralidad en el Cuidado integral de la Salud.

ARTÍCULO 2.11.2.2.2. ESTRUCTURA DE LAS REDES INTEGRALES E INTEGRADAS TERRITORIALES DE SALUD. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), estarán constituidas por un Nivel Primario y un Nivel Complementario, los cuales operarán, de manera articulada y coordinada para garantizar la continuidad, integralidad y resolutividad del cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades.

El Nivel Primario de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), es el componente en el que se integran los servicios de baja y mediana complejidad, prestados por las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas, las cuales se organizarán funcionalmente en Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) de manera progresiva; los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes. En este nivel se integran las acciones que realizan los Equipos de Salud Territorial/Equipos Básicos de Salud y se articulan los servicios prestados por entidades con objeto social diferentes a la prestación de servicios de salud.

El Nivel Complementario de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), es el componente en el que se integran los servicios de salud de mediana y alta complejidad que cuentan con una mayor especialización, alta tecnología y talento humano en salud, utilizando la referencia desde el nivel primario, y complementándose a nivel regional y nacional cuando se requiera.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los criterios para la conformación y organización de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIITS), en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Dicha reglamentación deberá ser expedida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) deben operar guardando la configuración territorial determinada en las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.

PARÁGRAFO 3o. Los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, considerados por el Ministerio de Salud y Protección Social como integrantes de las redes de referencia nacional o departamental para el manejo óptimo de condiciones de salud como el cáncer, la salud mental, las enfermedades huérfanas -que incluyen las enfermedades raras, ultra huérfanas y de baja prevalencia-, entre otras, y los proveedores de tecnologías en salud, operarán de manera transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), apoyando el accionar de los niveles primario y complementario.

ARTÍCULO 2.11.2.2.3. HABILITACIÓN DE LAS REDES INTEGRALES E INTEGRADAS TERRITORIALES DE SALUD (RIITS). <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social habilitará las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) de los departamentos y distritos, de acuerdo con el procedimiento y los mecanismos de orden metodológico y tecnológico que esta entidad defina. Este procedimiento será expedido en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2.11.2.2.4. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS RIITS. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital constituirán e implementarán el Comité de Coordinación de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), que tendrá por objeto la planificación, conformación, organización, seguimiento y evaluación de las RIITS. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición y publicación del presente Decreto, reglamentará el funcionamiento del Comité.

PARÁGRAFO. El Comité estará conformado por representantes de la entidad territorial, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen en el respectivo territorio, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, proveedores de tecnologías, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), así como de actores sociales y comunitarios, con el fin de garantizar la coherencia en la articulación operativa de las redes, la gestión territorial integral en salud pública, y la continuidad en la atención.

ARTÍCULO 2.11.2.2.5. ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, las Administradoras de Riesgos laborales en lo de su competencia y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que conformen las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) en el marco del proceso de cuidado integral de la salud implementarán mecanismos para garantizar la adscripción poblacional y territorial, el acceso y primer contacto, la integralidad y la coordinación de las acciones desarrolladas a través del plan de beneficios en salud, el plan de salud pública de intervenciones colectivas, las prestaciones asistenciales a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales y la oferta institucional territorial, con fundamento en los principios de concurrencia y complementariedad, para lograr la universalidad, territorialización, sistematicidad, permanencia y resolutividad de la respuesta en salud conforme con las prioridades territoriales.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los requisitos y condiciones en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que deben cumplir las Administradoras de Riesgos Laborales en materia de promoción y prevención de la atención primaria en salud, en el marco del modelo preventivo predictivo y resolutivo en salud.

ARTÍCULO 2.11.2.2.6. FORTALECIMIENTO DEL NIVEL PRIMARIO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales y las Empresas Sociales del Estado o quien haga sus veces, en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad, desarrollarán estrategias que fortalezcan la capacidad resolutiva en el nivel primario de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), a través de: i) mejoramiento de la disponibilidad, distribución, formación, condiciones de empleo y trabajo digno y decente del talento humano en salud, ii) la apertura de centros y puestos de salud urbanos y rurales, iii) la implementación de Equipos de Salud Territoriales/Equipos Básicos de Salud, iv) la integración progresiva de especialidades tales como medicina familiar, medicina interna, pediatría, ginecoobstetricia y cirugía general, psiquiatría, geriatría y otras relacionadas con las necesidades en salud del territorio y v). El mejoramiento de infraestructura, dotación y tecnología para la organización funcional como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, contratarán con la oferta de prestadores de servicios de salud del nivel primario de las Redes integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) garantizando la territorialización, resolutividad y permanencia de las acciones.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud privados y mixtos que hagan parte de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), en el ejercicio de sus funciones y con fundamento en el fortalecimiento del nivel primario, podrán desarrollar progresivamente las estrategias en los términos propuestos en el primer inciso para contribuir a la garantía del derecho fundamental a la salud en el territorio.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, evaluará dentro de los criterios de habilitación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), las estrategias implementadas para el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el nivel primario.

ARTÍCULO 2.11.2.2.7. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS, PRIVADOS Y MIXTOS COMO CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (CAPS). <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), públicas privadas y mixtas que hagan parte del nivel primario de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), se organizarán de manera funcional como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), que se constituyen como la base territorial, desarrollan los atributos de accesibilidad y primer contacto, longitudinalidad a través de la adscripción poblacional y territorial, integralidad y coordinación e integran procesos de i) administración y atención de la ciudadanía, ii) prestación de servicios de salud integrales, integrados y resolutivos y iii) transectorialidad y participación social.

A través de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas privadas y mixtas que se organicen de manera funcional como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) se implementarán acciones universales, territorializadas, sistemáticas y permanentes en desarrollo de la Atención Primaria en Salud (APS) en articulación con las entidades territoriales, los otros sectores y actores sociales y comunitarios. Tendrán a su cargo un territorio y la población que en él habita o transita constituyéndose junto con los Equipos de Salud Territorial / Equipos Básicos de Salud, en el primer contacto y vínculo de las personas, familias y comunidades con el sistema de salud.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos con las tipologías de referencia, requisitos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos del nivel primario para organizarse funcionalmente como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), así como para la adscripción poblacional territorial correspondiente, sin que ello implique modificación de su naturaleza jurídica ni de su régimen institucional.

PARÁGRAFO 2o. La organización funcional de las Instituciones Prestadoras de servicios (IPS) como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) no implica modificación alguna de su naturaleza jurídica, conservando estos su régimen legal y autonomía de acuerdo con su forma de constitución y normativa que les sea aplicable.

ARTÍCULO 2.11.2.2.8. EQUIPOS DE SALUD TERRITORIAL. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que conformen las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), implementarán en los territorios y micro territorios, acciones territorializadas, universales, integrales, integradas, continuas y resolutivas con calidad y oportunidad para el cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades a través de Equipos de Salud Territorial garantizando en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad la articulación de los procesos de gestión territorial integral en salud y las acciones desarrolladas a través del Plan de Intervenciones Colectivas, el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y demás oferta del territorio.

Los Equipos de Salud Territorial brindarán atención y gestionarán la continuidad del cuidado en el nivel complementario de la Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) o a través de la oferta de los otros sectores de acuerdo con las necesidades identificadas, garantizando el despliegue operativo de los planes de cuidado individual, familiar y comunitario y apoyando la respectiva adscripción poblacional y territorial en las instituciones prestadoras de servicios de salud del nivel primario organizadas funcionalmente como centros de atención primaria en salud.

PARÁGRAFO. Los Equipos de Salud Territorial harán parte del nivel primario de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Dichos lineamientos deberán ser expedidos en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO 2.11.2.2.9 PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS PARA EVENTOS O CONDICIONES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos desarrollarán, en el marco de las competencias establecidas por Ley, acciones para la promoción de la salud, prevención, control, eliminación y erradicación de eventos o condiciones de interés en salud pública, a través de los programas y estrategias establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los planes, programas, proyectos y estrategias operarán en el marco de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) buscando el logro de las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública, las políticas públicas vigentes y los compromisos internacionales asumidos por el país, tales como la iniciativa de eliminación de enfermedades transmisibles, salud mental, condiciones crónicas, salud ambiental, entre otras.

El personal de salud que hace parte de los programas y estrategias para eventos o condiciones de interés en salud pública y se encuentra vinculado a las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales, desarrollará acciones para la gestión territorial integral de la salud pública en los niveles microterritorial, territorial, municipal, departamental o distrital, subregional y regional, integradas a la operación del nivel primario de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y bajo los principios de concurrencia y complementariedad.

ARTÍCULO 2.11.2.2.10. FORTALECIMIENTO DEL NIVEL COMPLEMENTARIO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, las Administradoras de Riesgos laborales en lo de su competencia y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos de mediana y alta complejidad, implementarán procesos de coordinación asistencial en red y apoyo clínico, administrativo y logístico para el fortalecimiento del nivel complementario.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los requisitos y condiciones en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos del nivel complementario.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social, evaluará dentro de los criterios de habilitación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), las estrategias implementadas para el fortalecimiento del nivel complementario.

ARTÍCULO 2.11.2.2.11. INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS AL MODELO DE SALUD PREVENTIVO, PREDICTIVO Y RESOLUTIVO. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, a través de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), organizarán y coordinarán el Sistema de Emergencias Médicas del territorio que integran los servicios habilitados del grupo de atención inmediata, atención prehospitalaria, transporte asistencial básico y medicalizado, servicio de urgencia y atención del parto; y garantizarán el proceso de comunicación permanente con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), en los casos en que se requiera.

PARÁGRAFO. En territorios en los que se presentan situaciones de carácter humanitario asistencial en salud persistente en contexto de conflicto armado, los organismos de cooperación internacional o actores no gubernamentales que realizan acciones humanitarias en salud, se articularán a la implementación de los lineamientos contenidos en este Decreto, respetando los principios humanitarios, los tratados internacionales vigentes y las disposiciones de carácter excepcional que rigen su actuación, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2.11.2.2.12. PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA EN EL MARCO DE LAS RIITS. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese el numeral 9, del artículo 2.5.3.4.1.3. Definiciones, el cual quedará así:

"9. Proceso de referencia y contrarreferencia. Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permite prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando los principios de calidad, continuidad e integralidad de los servicios en función de la organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).

La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica de un prestador de servicios de salud inicial a otro, para la atención o complementación diagnóstica que dé respuesta a las necesidades de salud de estos.

La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da al prestador de servicios de salud inicial y puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o la entrega de información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora".

ARTÍCULO 2.11.2.2.13. INTEGRACIÓN DEL PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA A LAS REDES INTEGRALES E INTEGRADAS TERRITORIALES DE SALUD. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, diseñarán, organizarán y documentarán el proceso de referencia y contrarreferencia para sus afiliados, para lo cual articularán todos los servicios de salud de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), y adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas se remitan a la entidad que corresponda, con la oportunidad y el/transporte adecuado e ingresen a la institución prestadora de servicios de salud receptora con el nivel de resolutividad que requieran. Las Administradoras de Riesgos Laborales se integrarán a este proceso en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 2.11.2.2.14. COORDINACIÓN PARA LOS SERVICIOS SOCIALES, COMUNITARIOS Y AMBIENTALES. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal establecerán mecanismos de coordinación entre sectores para la garantía de la continuidad del cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades a servicios sociales, comunitarios o ambientales, tales como, hogares de paso, residencias de cuidado u otros.

ARTÍCULO 2.11.2.2.15. FORTALECIMIENTO DE LAS SEDES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS. <Decreto 858 de 2025 SUSPENDIDO, consultar el Decreto 1599 de 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 858 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán priorizar en el corto y mediano plazo dentro de los Planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), según corresponda, proyectos dirigidos a la construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, reforzamiento sísmico estructural, reposición de Infraestructura, y adquisición de dotación biomédica, equipamiento fijo, unidades de transporte y tecnologías de información y comunicaciones en las sedes de prestadores públicos de servicios de salud, para garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la salud.

PARÁGRAFO. La planificación de la inversión en infraestructura y dotación en las sedes de los prestadores de servicios de salud públicos deberá articularse con los instrumentos de planeación territorial y sectorial vigentes.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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