ARTÍCULO 2.2.2.2.8. RESPONSABLE DE LA REPATRIACIÓN. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las disposiciones de la Parte 2, Título 1, Capítulo 9, Sección 1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, proporcionar ayuda o socorro a un connacional colombiano que así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 76 de 1993, 985 y 991 de 2005.
En el evento que la víctima mayor de edad no desee retornar al país de origen, o se concluya que hacerlo constituye un riesgo extraordinario o extremo para su integridad personal o la de su familia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares respectivas, orientará a la víctima teniendo en cuenta que son las autoridades locales del país donde ella se encuentre las competentes para tomar decisiones migratorias, de acuerdo a su correspondiente legislación.
Para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad mental o cognitiva o que como consecuencia del delito de la trata de personas no tengan disposición plena de su voluntad para tomar la decisión de retornar a su país de origen, esta será tomada por su curador, o en su defecto por sus padres o las personas designadas por estos, su cónyuge o compañero o compañera permanente, los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores, las personas designadas por el juez o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes se privilegiará su interés superior y su condición de sujetos de derechos y, en consecuencia, se coordinará el traslado inmediato con la Dirección General del ICBF, a través del delegado ante el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.2.2.9. REPATRIACIÓN DE LA VÍCTIMA EXTRANJERA AL PAÍS DE ORIGEN. Cuando la víctima de la trata de personas sea extranjera y haya sido trasladada a Colombia, las autoridades competentes prestarán la protección y asistencia a que hubiere lugar y gestionarán inmediatamente, en coordinación con el consulado del respectivo país, el retorno a su lugar de origen.
En todo caso, se pondrá en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la situación particular del extranjero, con el fin de adelantar los trámites correspondientes para regularizar su permanencia en el país y así proceder con la salida a su país de origen; o en caso de ser su voluntad expresa de permanecer en el territorio nacional se le dará la orientación e información adecuada para su permanencia en el mismo de forma regular.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.2.2.10. RECEPCIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA EXTERNA. Consiste en el conjunto de medidas tendientes a organizar y llevar a cabo el recibimiento de la víctima a su llegada del extranjero. El Ministerio del Interior articulará la presencia de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes que considere necesario, según lo demande el caso particular. Estas medidas incluyen la orientación básica acerca de sus derechos y deberes, según el contenido del programa de asistencia y protección inmediata, en condiciones de confianza y seguridad para la víctima.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.2.2.11. EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL RETORNO AL LUGAR DE ORIGEN. El Ministerio del Interior y las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, adelantarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de extranjeros, las gestiones necesarias para la expedición, de manera prioritaria, de los documentos de identificación de la víctima de la trata de personas, requeridos tanto para el retorno a su lugar de origen como para el ejercicio de sus derechos.
En caso de trata externa, este trámite lo gestionará el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se requiera para su retorno al país.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.2.2.12. ALOJAMIENTO DIGNO. Consiste en garantizar a las víctimas, por el término establecido en la asistencia inmediata, un espacio seguro y con instalaciones cómodas para un hospedaje adecuado, el cual contará con recurso humano especializado, cuando se requiera. En ningún caso, los alojamientos pueden ser espacios que priven a las víctimas de su libertad. Este alojamiento deberá contar con infraestructura de servicios básicos para una estadía digna.
El Ministerio del Interior será la entidad encargada de coordinar y articular con los comités departamentales, distritales y/o municipales el ofrecimiento del alojamiento digno a las víctimas del delito de la trata de personas, tanto interna como externa, para cuyo efecto se podrán celebrar los convenios y/o contratos a que haya lugar, bajo los principios de coordinación, concurrencia, corresponsabilidad y subsidiaridad.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinará las condiciones mínimas encaminadas a proveer un alojamiento, digno a las víctimas. El seguimiento al cumplimiento de tales condiciones estará a cargo de la secretaría técnica del comité correspondiente.
En aquellos municipios y distritos donde no se haya creado el respectivo comité, asumirá la coordinación el comité departamental de la respectiva jurisdicción y excepcionalmente el Comité Interinstitucional, esto en concordancia con el artículo 2.2.2.2.34.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.2.2.13. SERVICIO DE TRANSPORTE. El Ministerio del Interior, con cargo al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas de que trata la Ley 985 de 2005 y los artículos 2.7.1.3.1 al 2.7.1.3.6 o la norma que los modifique, derogue o sustituya, o al rubro establecido para el efecto, destinará recursos para la prestación del servicio de transporte a las víctimas de la trata de personas, ya sea directamente o mediante contrato o convenio, a fin de brindar este servicio en los traslados que deban realizar para efectos del desarrollo del programa de asistencia inmediata y/o mediata.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.2.2.14. ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA INMEDIATA. Cuando una víctima ingrese al programa de asistencia y protección de que trata el presente decreto y no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, contará con una valoración de su estado de salud física y mental, la cual será brindada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que defina la entidad territorial competente en coordinación con el Comité Departamental; Distrital o Municipal de Lucha contra la Trata de Personas. Posterior a la atención inicial, y una vez la víctima haya establecido su domicilio, se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.
Si la víctima está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la atención se brindará por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que determine la entidad promotora de salud en coordinación con el Comité Departamental, Distrital o Municipal de Lucha contra la Trata de Personas.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no podrán imponer barreras administrativas derivadas de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El costo de la atención inmediata deberá ser asumido por la Entidad Promotora de Salud a la que esté afiliada la víctima y, en caso de no estarlo, por la entidad territorial hasta tanto se surta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual deberá realizarse en los términos establecidos por la normatividad vigente.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.2.2.15. RESPONSABILIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA EN LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA INMEDIATA. La prestación de servicios de atención en salud física y mental a las víctimas de la trata de personas estará a cargo de la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o quien haga sus veces, del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la cual sea afiliada la víctima, de acuerdo a las competencias institucionales establecidas en la normatividad vigente.
En caso de que la víctima de la trata de personas decida trasladarse a otro lugar, la secretaría de salud municipal o distrital del lugar de recepción deberá coordinar con el distrito o municipio del otro lugar a fin de garantizar la continuidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud física y mental.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.2.2.16. ASESORÍA JURÍDICA. La Defensoría del Pueblo, de acuerdo a sus funciones, brindará a las víctimas, de manera gratuita, inmediata y especializada, información, asesoría y orientación jurídica respecto de sus derechos y procedimientos legales a seguir.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.2.2.17. INICIACIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA MEDIATA. <Ver Notas del Editor> Para la iniciación del programa de asistencia mediata se requiere, además de haber culminado el programa de asistencia inmediata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.37, que la víctima de la trata de personas y la entidad o entidades que le brindarán la asistencia firmen una acta única en la cual se determinen los objetivos de tal atención y los compromisos de la víctima, quien deberá igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo 7o de la Ley 985 de 2005. El Ministerio del Interior diseñará el modelo de formato de acta de compromiso.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.2.2.18. PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDIATA. El Ministerio del Interior y los comités departamentales, distritales y/o municipales, a través de los alcaldes y gobernadores, en su condición de presidentes, en conjunto con quien ejerza la secretaría técnica de los mismos, tendrán a su cargo la articulación y coordinación de las entidades encargadas de los programas de asistencia.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.2.2.19. ENTIDADES COMPETENTES PARA LA ASISTENCIA MEDIATA. La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que conforman el comité municipal de la entidad territorial en la cual se encuentre la víctima, y demás organismos competentes, y en el evento que la atención y protección desborde las capacidades de estas entidades y organismos se acudirá a las que conforman el comité departamental.
En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no tengan conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá al comité departamental.
Estas competencias estarán enmarcadas en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.2.2.20. ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA MEDIATA. La prestación de servicios en salud física y mental a las víctimas de la trata de personas interna y/o externa se hará en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, de acuerdo con las competencias institucionales establecidas en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará los modelos y protocolos de atención integral en salud a víctimas de violencia de género y sexual, que incluirán las actuaciones de las instituciones de salud y de su personal para los casos de la trata de personas.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.2.2.21. ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL. La asistencia jurídica y representación judicial a que tienen derecho las víctimas de la trata de personas, estará en cabeza de la Defensoría del Pueblo del lugar en donde estas establezcan su domicilio.
La representación judicial de la víctima dentro de un proceso jurídico corresponde a la Defensoría del Pueblo, a través de la designación de defensores públicos, para que las represente judicial o extrajudicialmente en los procesos derivados de los hechos constitutivos de la trata de personas, salvo que la víctima asuma su representación por intermedio de un defensor de confianza.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.2.2.22. EDUCACIÓN. Se garantizará el acceso de las víctimas al sistema educativo oficial, desde preescolar hasta la media. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa de manera que desde los establecimientos educativos se ofrezcan modelos educativos pertinentes, con el fin de posibilitar su acceso, adaptabilidad y continuidad en el sistema educativo.
PARÁGRAFO. Se priorizará a las víctimas del delito de trata de personas en las líneas de créditos y subsidios ofrecidos por el ICETEX, en la medida que la implementación de este Capítulo cuente con recursos adicionales que fortalezcan estos beneficios.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.2.2.23. FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. Se propenderá para que las víctimas del delito de trata de personas tengan acceso a la oferta pública y privada de programas de capacitación y formación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de desarrollar en ellas las competencias (habilidades, destrezas y conocimientos) que les permitan desempeñarse en una actividad productiva bien sea como empleados o como trabajadores independientes dueños de sus propios negocios.
En aquellas zonas del país donde no exista oferta de programas de capacitación y formación para el trabajo y el desarrollo humano, o la misma sea insuficiente para atender a esta población, las gobernaciones y alcaldías, con el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y del SENA, gestionarán y apoyarán el diseño de los programas, garantizando previamente su inclusión en los planes de acción anuales que formula el comité departamental, distrital y/ o municipal respectivo.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 23)
ARTÍCULO 2.2.2.2.24. RESPONSABILIDAD EN FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- en coordinación con el Ministerio del Trabajo, serán los principales responsables de ofrecer cupos en los programas de formación para el trabajo y desarrollo humano a las víctimas de la trata de personas, tanto de sus cursos presenciales como de los cursos virtuales; certificar, si hay lugar a ello, las competencias y cualificaciones de la experiencia laboral de las víctimas de la trata de personas; y asistirlas mediante la orientación ocupacional apropiada a su condición. Las gobernaciones y/o alcaldías gestionarán el acceso de la víctima a programas de formación para el trabajo y desarrollo humano, en articulación con el Ministerio del Trabajo y los comités departamentales, distritales y/o municipales para la lucha contra la trata de personas, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general, y en tal sentido, atendiendo lo señalado en la Ley 985 de 2005, se evaluará la posibilidad de vincular a estas organizaciones y al sector privado y productivo para efectos de promover la integración e inserción laboral de las víctimas de la trata de personas a proyectos productivos.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 24)
ARTÍCULO 2.2.2.2.25. PROYECTOS DE GENERACIÓN DE INGRESOS. Las gobernaciones y alcaldías, con el apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, promoverán la integración de las víctimas a proyectos productivos o la vinculación a un empleo formal. El Ministerio del Trabajo facilitará el acceso de esta población al Servicio Público de Empleo, de tal manera que puedan recibir los servicios requeridos para una gestión de empleo que les permita aumentar sus probabilidades de inserción en el mercado de trabajo.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.2.2.26. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. Para la asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas se aplicarán los principios rectores previstos en el artículo 2.2.2.2.3 del presente decreto, los consagrados en la Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006 y demás normas que garantizan la protección y restablecimiento de los derechos de esta población.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.2.2.27. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD. Se entenderá que en la asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas se aplicará el principio de corresponsabilidad previsto en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, con el fin de lograr la articulación y trabajo armónico de las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de las medidas de asistencia y protección que en beneficio de los niños, niñas y adolescentes tomen las autoridades competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de la familia, la sociedad y las entidades del Estado.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.2.2.28. PROTECCIÓN INTEGRAL E INTERÉS SUPERIOR. En los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente, los procedimientos, servicios, medidas y demás acciones prevalente y legalmente establecidas para su protección y asistencia, se adelantarán teniendo en cuenta los principios de protección integral e interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, con sujeción a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y Adolescencia y demás normas pertinentes.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 28)
ARTÍCULO 2.2.2.2.29. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. En cuanto al restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente, se deberán disponer las medidas de protección respectivas, conforme al Capítulo II, Título II, Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia, en atención a los lineamientos determinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así mismo, las demás entidades competentes en el tema deberán implementar las acciones pertinentes para la atención de esta población, en coordinación con el ICBF.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.2.2.30. PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INMEDIATA Y MEDIATA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS. Para la asistencia y protección inmediata y mediata de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, la autoridad administrativa competente conforme lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, deberá adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas de protección, interpondrá las acciones judiciales pertinentes y garantizará la atención requerida acorde con lo dispuesto en los lineamientos técnicos elaborados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las entidades del Estado competentes para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, deberán, en coordinación con el ICBF, implementar las acciones, medidas, planes y proyectos necesarios para garantizar la asistencia y protección inmediata y mediata.
PARÁGRAFO. Cuando el niño, niña o adolecente es víctima de la trata en el territorio nacional, en un municipio o departamento diferente al de su residencia habitual, el ICBF gestionará su regreso inmediato y la autoridad administrativa competente adelantará el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar y garantizará que se brinde la asistencia y protección necesarias.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.2.2.31. ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA EN LOS SERVICIOS DE URGENCIA EN EL CASO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes víctimas de la trata de personas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las entidades competentes, deberá garantizar como mínimo asistencia médica y psicológica prestada por personas especializadas, alojamiento temporal en lugares adecuados, reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico durante todo el proceso legal a su representante legal, y reintegración del niño, niña o adolescente previa valoración del entorno familiar, con el propósito de evitar la revictimización del menor, dada su vulnerabilidad, sus derechos y necesidades especiales.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.2.2.32. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COLOMBIANOS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN TERRITORIO EXTRANJERO. Cuando un niño, niña o adolescente colombiano víctima de la trata de personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurará su seguridad e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para gestionar las acciones tendientes a la repatriación; a su llegada al país deberá estar presente la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibirá.
PARÁGRAFO. Una vez el niño, niña o adolescente víctima de la trata de personas se encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas a que haya lugar, y garantizará que se brinde la asistencia y protección necesaria.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.2.2.33. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN COLOMBIA. Cuando un niño, niña o adolescente extranjero víctima de la trata de personas se encuentre en el territorio nacional, la autoridad que inicialmente tenga conocimiento del hecho informará al ICBF, con el fin de que la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 adelante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, tome las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar, garantice la asistencia y protección necesarias, y gestione inmediatamente su repatriación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el consulado del país de origen.
PARÁGRAFO. Cuando los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata de personas no cuenten con documento de viaje, el lCBF y el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinarán con el consulado del país de origen, para su inmediata expedición.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.2.2.34. COMITÉS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y/O MUNICIPALES. Los comités departamentales, distritales y/o municipales tendrán las siguientes funciones:
1. Adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
2. Gestionar, en el ámbito de sus competencias, la asignación de recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, destinados a la protección y asistencia de víctimas de la trata de personas en su jurisdicción.
3. Presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, sobre los casos atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio del Interior; resaltando los casos emblemáticos que permitan la retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas públicas.
4. Promover ante los entes territoriales la celebración de convenios con organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas de la trata de personas.
5. Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
6. Incluir dentro de sus planes de acción los lineamientos de la Estrategia Nacional contra la trata de personas y desarrollar acciones en concordancia con la misma.
7. Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.
8. Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
9. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior hará el seguimiento y evaluará el plan de acción de los comités departamentales, distritales y/o municipales.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos departamentos, distritos y municipios donde no se hayan creado los respectivos comités de lucha contra la trata de personas, el Comité interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas gestionará, en coordinación con los gobernadores y alcaldes, su creación y puesta en funcionamiento.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.2.2.35. APROPIACIÓN DE RECURSOS. Los gobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, gestionarán ante las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales la apropiación de los recursos necesarios para la atención de las víctimas de la trata de personas.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 35)
ARTÍCULO 2.2.2.2.36. REUNIONES DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y/O MUNICIPALES. Los comités se reunirán de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan; de dichas reuniones se dejará constancia en un acta firmada por todos los asistentes al comité.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.2.2.37. DURACIÓN DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DE ASISTENCIA. La duración de cada una de las etapas será la siguiente.
Asistencia inmediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a secretaría técnica del respectivo comité.
Asistencia mediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir de la terminación de la etapa de asistencia inmediata; término que podrá ser prorrogado para casos excepcionales hasta por un término de tres (3) meses, según lo determine el Comité Interinstitucional, departamental, distrital o municipal.
PARÁGRAFO. En materia de atención en salud física y mental, la víctima, de acuerdo al principio de continuidad, consagrado en la Ley 1438 de 2011, una vez haya ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del Sistema mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad; de igual manera el derecho a la seguridad social en salud es irrenunciable. En caso de que la víctima de la trata de personas adquiera capacidad económica o sea vinculada laboralmente, deberá hacer transición del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.14 de este capítulo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 37)
ARTÍCULO 2.2.2.2.38. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Implica la observación y evaluación continua de los programas de asistencia en sus distintos componentes, por parte de las entidades responsables, quienes deberán hacer seguimiento al servicio prestado, desde el inicio del mismo hasta su finalización, de acuerdo con la naturaleza de la asistencia y los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.37, salvo los términos previstos en disposiciones especiales, e informarán de ello a la secretaría técnica del respectivo comité departamental, distrital o municipal, y esta a su vez a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, información que estará sujeta a verificación.
Lo anterior, con el fin de que el Ministerio del Interior determine las fortalezas y debilidades, y el nivel de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, y así poder tomar los correctivos necesarios para mejorar, en este caso la asistencia brindada, si hubiere lugar a ello.
Las víctimas podrán participar en la evaluación de los programas de asistencia brindados.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 38)
ARTÍCULO 2.2.2.2.39. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Las entidades responsables de brindar los programas de asistencia y protección mediata e inmediata tendrán en cuenta las siguientes causales de terminación de estos:
1. Por cumplimiento de los objetivos del programa de asistencia, teniendo en cuenta los propuestos en cada una de las etapas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.2.2.5 al 2.2.2.2.25.
2. Por renuncia voluntaria de la víctima en cualquier momento de la ejecución de los programas de protección y asistencia, conforme a lo establecido en el presente capítulo y salvo aquellos programas que sean irrenunciables de acuerdo con la ley.
3. Cuando como resultado del proceso penal, en cualquier etapa, se establezca que los hechos no constituían un delito de trata de personas o no era víctima del mismo.
4. Por el incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos en el programa de asistencia mediata y según lo previsto en el artículo 2.2.2.2.17, previo concepto del comité departamental, distrital o municipal respectivo.
Cuando el comité departamental, distrital o municipal tenga conocimiento de alguna situación de incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos, este deberá reunirse de manera extraordinaria y emitir un concepto al respecto e informar de ello al Ministerio del Interior.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 39)
ARTÍCULO 2.2.2.2.40. NO ACEPTACIÓN DE BENEFICIOS. Cuando la víctima no se acogiere a ninguno de los programas que el Estado brinda, deberá firmar un acta en la cual, en lo posible, consten las razones de tal situación.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 40)
ARTÍCULO 2.2.2.2.41. VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias constitucionales y legales, vigilarán y harán seguimiento y control sobre las actuaciones de las entidades e instituciones que intervengan en el desarrollo del programa de protección y asistencia a víctimas de la trata de personas.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que de manera injustificada retarden, obstruyan, u omitan el trámite o la decisión que les corresponda para el cumplimiento del programa de protección y asistencia estarán sujetos a las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único y demás normas complementarias.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 41)
ARTÍCULO 2.2.2.2.42. RECURSOS PRESUPUESTALES. Para la ejecución de lo dispuesto en este capítulo se contará con los recursos establecidos en el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 y/o en el rubro asignado por el Ministerio del Interior con el presupuesto de las entidades del orden nacional de conformidad con sus competencias en atención a víctimas de trata de personas, y con los recursos que asignen los departamentos, distritos y municipios en el marco de su autonomía administrativa y presupuestal.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 42)