DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS PARA LA CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE CUERPOS NO IDENTIFICADOS Y CUERPOS IDENTIFICADOS NO ENTREGADOS.
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026>
ARTÍCULO 2.2.2.3.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto adoptar la política pública de gestión y administración de cementerios para la adecuada custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados, en adelante CNI y CINE, en cementerios públicos, privados o mixtos, así como en aquellos no formalizados, mediante herramientas de coordinación entre las entidades nacionales, territoriales y administradores de cementerios, y de fortalecimiento a su gestión.
ARTÍCULO 2.2.2.3.2. ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE se dirige a establecer medidas de carácter nacional para la gestión, administración y organización a través de la coordinación institucional, y el fortalecimiento de la gestión de cementerios en los territorios.
ARTÍCULO 2.2.2.3.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones incorporadas en este Decreto, para la gestión y administración de cementerios y la custodia y preservación de CNI y CINE, se dirigen a las entidades del nivel nacional, nivel territorial y le serán aplicables a los administradores de cementerios.
ARTÍCULO 2.2.2.3.4. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de la Política Pública de gestión y administración de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, en cementerios públicos, privados o mixtos, estará desarrollada en el Plan de Acción que formule el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2.2.2.3.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Serán principios rectores de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, los siguientes:
1. Dignidad humana. Garantizar que todos los procesos relacionados con la localización, identificación y entrega de cuerpos y restos humanos se realicen respetando el buen trato y la dignidad inherente a las víctimas y a sus familias.
2. No discriminación. Asegurar que todas las actuaciones sean realizadas sin discriminación de ninguna índole, respetando la diversidad cultural, de género, territorial, étnica y religiosa.
3. Diversidad cultural y religiosa. Incorporar prácticas que respeten y valoren las diferentes creencias y tradiciones culturales y religiosas en el manejo de los cuerpos o partes de los mismos dentro de los cementerios.
4. Coordinación y articulación. La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE se articulará con las demás políticas públicas sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la política pública integral de atención, prevención, búsqueda e identificación, reencuentro o entrega digna. Asimismo, propende por la corresponsabilidad de las entidades nacionales y territoriales, bajo los principios de colaboración armónica y mediante la operatividad de los principios de concurrencia, subsidiariedad y articulación de la oferta nación-territorio, respetando la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades territoriales, para cumplir las disposiciones incluidas en este decreto.
5. Integralidad. Busca una respuesta integral a las víctimas a través de la acción coordinada de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación CNI y CINE.
6. Principio de intimidad. Se adoptarán medidas para garantizar el respeto y la garantía del derecho a la intimidad de los familiares de las víctimas.
ARTÍCULO 2.2.2.3.6. ENFOQUES DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación CNI y CINE se orientará bajo los enfoques de derechos humanos, acción sin daño, restaurativo y de memoria.
Igualmente, en todos los componentes y desarrollos del presente decreto, las autoridades del nivel nacional y territorial y los administradores de cementerios darán aplicación a los enfoques diferenciales de derechos humanos, de género, étnico-racial, territorial, diferencial, restaurativo y de memoria.
PARÁGRAFO. Atendiendo el enfoque diferencial étnico-racial, en el año posterior a la expedición de este decreto, el Ministerio del Interior formulará lineamientos que contemplen la implementación de acciones para el manejo y administración de cementerios, donde se presuma inhumación de CNI y CINE en territorios de los pueblos indígenas, pueblos rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respetando las disposiciones constitucionales y demás normatividad aplicable en materia del respeto a su autonomía y gobierno propio.
ARTÍCULO 2.2.2.3.7. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la aplicación del presente decreto se adoptarán las siguientes definiciones:
1. Manejo adecuado de cuerpos no identificados e identificados no entregados. Acciones y procedimientos específicos que se desarrollen en materia de cuidado, custodia, preservación y disposición final de los cuerpos o restos humanos.
2. Cuerpo no identificado. Cuerpo o restos humanos que después de haber pasado por los métodos de identificación establecidos y demás normas que lo complementen, no se pudo establecer su identidad.
3. Cuerpo identificado no entregado. Cuerpo o restos humanos cuya identidad fue establecida a través de cotejo dactiloscópico, genético u odontológico -según los requisitos del artículo 251 del Código de Procedimiento Penal en materia de métodos para la identificación de personas - o de manera indiciaria por documento de identidad o reconocimiento visual del cuerpo y que por diversos factores no ha sido entregado de manera digna a su familia.
4. Cadáver. Cuerpo humano sin vida, en cualquier estado de descomposición, sea completo o restos humanos.
5. Cadáver esqueletizado. Cadáver completo o partes de este con ausencia total de tejidos blandos. Cuando presentan esqueletización parcial o remanentes de tejido blando se denomina "en estado de descomposición mixta" o con "descomposición irregular".
6. Cementerio. Lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Pueden estar formalmente constituidos y regulados por las leyes vigentes, o funcionar de manera no formal.
7. Administrador de cementerio: Es el responsable del cumplimiento de todas las gestiones, protocolos y procedimientos sobre espacio físico del cementerio, igualmente, de la conservación, custodia y preservación de los cadáveres o restos humanos.
8. Cementerio de naturaleza pública. Cementerio creado por una entidad de carácter público.
9. Cementerios de naturaleza privada. Cementerio creado por persona natural y/o jurídica de carácter privado.
10. Cementerios de naturaleza mixta. Cementerio financiado con capital público y privado.
11. Cementerios no formalizados. Cementerios que no se han constituido de manera formal ante las respectivas secretarías de salud de cada entidad territorial, entre estos, se encuentran los cementerios de carácter comunitario y comunal. Se considera de carácter comunal si su administración es ejercida por alguna Junta de Acción Comunal y se entiende de carácter de comunitario si la administración es realizada por la población en general del territorio en el cual se ubique el cementerio.
12. Bóveda. Estructura cerrada conformada por techo, piso y muros, también denominado "nicho", utilizada como sitio de destino temporal o final para contener uno o más cadáveres.
13. Celda de custodia. Cuarto, tipo bodega, para el almacenamiento y custodia de cadáveres esqueletizados e individualizados.
14. Cenizario. Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos o restos humanos.
15. Certificado de defunción. Documento público diligenciado por un profesional médico autorizado, en el que se acredita el fallecimiento de todo individuo nacido vivo o nacido muerto según sea el caso, su identidad, causa y manera de muerte, y demás información. Dichos certificados también son generados para cadáveres no identificados.
16. Columbario o pabellón. Estructura con pequeños nichos o bóvedas, tipo colmena, destinados a alojar cadáveres.
17. Exhumación. Acción de extraer cuerpos, restos humanos o restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.
18. Entrega de cadáver. Diligencia a partir de la cual la autoridad competente ordena la entrega del cadáver identificado, a los familiares o personas legitimadas para ello, pudiendo ser en ceremonia que se realiza atendiendo las necesidades particulares y condiciones de las víctimas, familiares y personas que buscan, respetando las tradiciones culturales y religiosas de las familias. La entrega podrá ser individual o colectiva, de acuerdo con lo concertado con los familiares y lo determinado por la autoridad competente.
19. Georreferenciación. Proceso que permite la ubicación de un objeto o sitio en específico, determinando su localización en el espacio. La técnica más utilizada es el posicionamiento satelital mediante la determinación de coordenadas tridimensionales de puntos sobre la superficie terrestre, mediante la medición relativa de pseudodistancias o variaciones de la posición u órbita entre satélites y puntos terrestres.
20. Horno crematorio. Equipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado.
21. Identificación humana. Proceso técnico-científico e interdisciplinario que compara datos y registros de una persona en relación con la información obtenida del estudio de un cadáver en particular, con el fin de confirmar o descartar que ambos conjuntos de datos corresponden a un mismo individuo. Para este proceso de identificación se podrán utilizar los diferentes medios que contemplen la normatividad o manuales de procedimiento vigentes.
22. Inhumación. Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas.
23. Mausoleo. Construcción para conservar a perpetuidad el cadáver de una persona o agrupar los cadáveres de una familia o grupo con alguna relación y cuyas características arquitectónicas pueden variar.
24. Medidas de prevención. Acciones de intervención de corto y mediano plazo para prevenir el deterioro, destrucción, mezcla o pérdida de cadáveres.
25. Medidas de respuesta. Acciones desplegadas cuando se ha materializado el daño (deterioro, destrucción, mezcla o pérdida de los cadáveres deterioro).
26. Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados.
27. Recuperación del cadáver y demás evidencia física. Proceso en el que se aplican métodos y técnicas arqueológicas para la recolección sistemática de los elementos que componen un cadáver, partes de cuerpos, estructuras óseas o dentales aisladas y demás evidencia física asociada, que implica la intervención de un lugar de interés forense, su análisis e interpretación.
28. Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. Herramienta de investigación al servicio de la búsqueda que contribuye a la focalización de las acciones humanitarias y extrajudiciales a partir del registro, consulta y visualización de la información que se relaciona con los posibles sitios de disposición de cuerpos en Colombia, de personas dadas por desaparecidas en el razón y contexto del conflicto armado.
29. Sepultura. Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. En ocasiones comprenden la construcción de piso y paredes para albergar un ataúd con cadáver, así como un muro de cierre seguido por una lápida externa con los datos de quién allí yace.
30. Sitio de interés forense. Espacio físico en el que se ubican uno o más cadáveres y evidencias físicas asociadas. Estos son de "interés forense" cuando la investigación judicial o extrajudicial obtiene información que permite inferir de manera razonable que puede tratarse de un sitio de disposición de cadáveres que debe ser confirmada o descartada mediante acciones técnicas de prospección.
31. Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y rotulado en forma adecuada, de los elementos materia de prueba o evidencia para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.
Se aplicará en cumplimiento a los manuales vigentes en la materia y teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.
ARTÍCULO 2.2.2.3.8. EJES ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE tendrá cuatro ejes estratégicos:
1. Gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE. Este eje contiene las medidas que orientan a los entes territoriales y los responsables y administraciones de cementerios a adecuar sus procesos y procedimientos para garantizar el manejo, cuidado, custodia, protección, preservación y disposición final de los CNI y CINE según el principio de dignidad humana y bajo los parámetros que indica la cadena de custodia de los cuerpos y en articulación con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y sepulturas (RNFCIS).
2. Participación efectiva de las víctimas. Este eje contiene las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas y organizaciones de víctimas que trabajan en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en los espacios que permitan dar cuenta del avance en la adecuada gestión, administración de cementerios además de la custodia y preservación de CNI y CINE.
3. Articulación nación-territorio. Este eje contiene las medidas para la aplicación de los principios de coordinación nación-territorio sobre la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE.
4. Registros de información. Este eje contiene las medidas para garantizar la trazabilidad de la información, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente en materia de archivo, así como, las medidas dirigidas a la implementación y fortalecimiento de los registros en los cementerios, de manera que permitan brindar información sobre el diagnóstico, caracterización y estado actualizado.
PARÁGRAFO. Las medidas contenidas en cada eje se desarrollarán en el Plan de Acción y Seguimiento a la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de Cuerpos no Identificados y Cuerpos Identificados no Entregados.
ARTÍCULO 2.2.2.3.9. PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS PARA LA CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE CUERPOS NO IDENTIFICADOS Y CUERPOS IDENTIFICADOS NO ENTREGADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, articulará la formulación de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNII y CINE. Lo anterior de acuerdo con los ejes mencionados en el artículo 2.2.2.3.8 del presente decreto.
El plan de acción deberá formularse en el plazo máximo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente capítulo y deberá contemplar, como mínimo, medidas específicas en cuanto la construcción, modificación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento, con garantías de seguridad y conservación, de lugares de inhumación y centros de almacenamiento de cuerpos o restos humanos no identificados y/o identificados no entregados, que pueden incluir marcación indeleble y permanente que facilite su posterior ubicación, procedimientos en caso de reubicación solicitada o aprobada por autoridad competente, medidas para el adecuado manejo en materia de registro de información, campañas de socialización y divulgación de los procesos de memoria histórica y debe propender por la participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, bajo los enfoques restaurativo y de memoria.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior realizará el seguimiento de las actividades del plan de acción y, durante su vigencia, presentará un informe anual sobre su cumplimiento dirigido a la Mesa Interinstitucional de Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE.
ARTÍCULO 2.2.2.3.10. MESA INTERINSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS PARA LA CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE CNI Y CINE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE, como el espacio de coordinación del nivel nacional para el impulso de los mecanismos de articulación nación-territorio y el seguimiento a las medidas dispuestas en el plan de acción.
La Mesa Interinstitucional de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE sesionará, como mínimo, dos (2) veces al año, adoptará su propio reglamento y estará conformada, por:
1. El Ministerio del Interior, quien ejercerá su Secretaría Técnica.
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho
4. El Ministerio de Salud y Protección social
5. El Departamento Nacional de Planeación
6. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas,
7. La Fiscalía General de la Nación,
8. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y
9. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
PARÁGRAFO 1o. Esta Mesa promoverá la articulación del desarrollo de las medidas establecidas en esta Política Pública con la Política Pública Integral de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y en el marco de la articulación entre estas políticas, realizará un informe anual de seguimiento a la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, dirigida a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones de la Mesa podrán asistir como invitados las entidades nacionales que se estimen pertinentes conforme a sus competencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las entidades territoriales, las víctimas, organizaciones de víctimas que trabajen en materia de búsqueda y expertos/as cuando se estime conveniente.
ARTÍCULO 2.2.2.3.11. PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL TERRITORIAL PARA LA INHUMACIÓN, CUSTODIA, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CADÁVERES NO IDENTIFICADOS E IDENTIFICADOS NO ENTREGADOS EN LOS CEMENTERIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las alcaldías municipales y distritales y las gobernaciones podrán formular un plan de acción para la custodia y preservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los distintos cementerios de su respectiva jurisdicción, en consonancia con lo previsto en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas y los planes regionales de búsqueda liderados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Las entidades territoriales podrán incluir líneas estratégicas para su cumplimiento en su plan de desarrollo, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto departamental, municipal o distrital y demás instrumentos de planificación en que resulten pertinentes.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior, realizará las asistencias técnicas para la formulación de los planes de acción territorial, orientadas a la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados en los cementerios, para que las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos de planificación, una línea dirigida a fortalecer la adecuada administración y gestión de los cementerios en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 2.2.2.3.12. CADENA DE CUSTODIA DE LOS CUERPOS DENTRO DE LOS CEMENTERIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los administradores de cementerios garantizarán el cumplimiento de los parámetros definidos en las reglas del procedimiento penal sobre la cadena de custodia de los CNI y CINE, una vez ingresen a los cementerios privados, mixtos o públicos y mantendrán la trazabilidad de las intervenciones y/o cambios y o modificación de ubicación de los mismos en sus registros de información, sin perjuicio del cumplimiento de la labor extrajudicial y humanitaria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
PARÁGRAFO 1o. Este procedimiento se incluirá en los reglamentos internos de los cementerios, para garantizar su implementación y cumplimiento.
PARÁGRAFO 2o. Las secretarías de gobierno, las personerías municipales y demás entidades en el marco de sus competencias velarán por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, en caso de evidenciar su inobservancia deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades penales o disciplinarias competentes.
ARTÍCULO 2.2.2.3.13. CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE OSARIOS COMUNES DONDE SE PRESUMA LA INHUMACIÓN DE CNI Y CINE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los osarios comunes existentes en donde se presuman de manera razonable la disposición de CNI y CINE, deberán ser objeto de custodia y preservación por parte de las administraciones o responsables de los cementerios. De igual forma, adoptarán medidas de preservación de los osarios con el fin de mitigar las afectaciones a las cuales puedan estar expuestos los cuerpos allí dispuestos interrumpiendo el ingreso de más de cadáveres no identificados.
Los restos óseos allí depositados producto de exhumaciones o traslados administrativos deberán ser depositados de manera individualizada, con marcación indeleble que garantice su integridad.
ARTÍCULO 2.2.2.3.14. CAPACITACIÓN DE ADMINISTRADORES DE CEMENTERIOS Y SEPULTUREROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales incluirán en sus lineamientos de administración de cementerios la de capacitar a las personas que presten el servicio de administración de cementerios y a los sepultureros de estos, teniendo en cuenta las medidas y normatividad relacionada con la regulación de los cementerios, con énfasis en las medidas de cadena de custodia y protección de CNI y CINE. Para ello, con el acompañamiento del Ministerio del Interior en los casos en los que se requiera, podrán desarrollar jornadas de asistencia técnica o capacitación.
ARTÍCULO 2.2.2.3.15. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS FRENTE A LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales, municipales y departamentales podrán desarrollar espacios de participación con los familiares, las víctimas y organizaciones de víctimas de desaparición forzada en relación con la gestión y administración de los cementerios, como también en los espacios de memoria.
Podrán adelantar las acciones de qué trata el inciso anterior, en una de las instancias territoriales ya creadas, como las Mesas Municipales de Víctimas o las Mesas de Desaparición Forzada los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda u otras que se consideren pertinentes e idóneos.
El objetivo de estos espacios será informar y socializar la gestión respecto a los cementerios por parte de las entidades territoriales y administradores de cementerios, recibir recomendaciones y sugerencias de las víctimas y organizaciones de víctimas respecto al cuidado y preservación de CNI y CINE y coordinar acciones interinstitucionalmente para la implementación, cumplimiento y mejoramiento de los planes de acción territorial.
Las entidades del orden nacional podrán ser invitadas a dichos espacios, de conformidad con sus competencias y la temática a tratar.
ARTÍCULO 2.2.2.3.16. ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, el Ministerio del Interior, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, propenderá por fortalecer a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones en materia de administración de cementerios. Asimismo, el Ministerio del Interior diseñará una estrategia que permita articular las acciones contenidas en el plan de acción de la política, entre las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales en lo relacionado con la intervención de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE.
ARTÍCULO 2.2.2.3.17. CLASIFICACIÓN DE LOS CEMENTERIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los cementerios podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta y serán clasificados territorialmente a partir de las categorías de municipios establecidas en la Ley 617 del 2000.
En consecuencia, se aplicarán los principios de coordinación nación-territorio y de colaboración armónica establecidos en este decreto a las entidades territoriales de quinta y sexta categoría, así como aquellos con menor desarrollo económico y social, cuando demuestren su imposibilidad de ejercer debidamente las competencias atribuidas en este decreto.
PARÁGRAFO. En el caso de los cementerios no formalizados, entendidos como aquellos de carácter comunal y comunitario, tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Salud, acompañarán los procesos de formalización ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 2.2.2.3.18. ARTICULACIÓN CON LOS CEMENTERIOS DE CARÁCTER COMUNITARIO O COMUNAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes territoriales podrán identificar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los cementerios de carácter comunal, comunitario o no formalizados, dentro de su jurisdicción. Tras su identificación, podrán generar acuerdos o convenios para el fortalecimiento de su gestión y manejo en el marco de los principios y normas de la administración pública.
PARÁGRAFO. En el caso de los cementerios no formalizados, los entes territoriales garantizarán su formalización y legalización en coordinación con las juntas de acción comunal o comunidad encargada de su administración o mantenimiento.
ARTÍCULO 2.2.2.3.19. INCLUSIÓN EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales podrán establecer dentro de su plan de ordenamiento territorial la ubicación de los cementerios según los requisitos básicos establecidos en la normatividad vigente como la Ley 09 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto número 1077 de 2015 y las normas que la complemente o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los cementerios hayan alcanzado el nivel de saturación de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Resolución número 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la complementen o sustituyan y ello genere un riesgo para la custodia y preservación de los CNI y CINE las entidades territoriales podrán incluir en los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento medidas para la posible ampliación o construcción de nuevos cementerios.
PARÁGRAFO 2o. El plan de acción descrito en el artículo 2.2.2.3.11 debe ser formulado conforme a la normatividad vigente y prever la actualización de los planes de ordenamiento territorial conforme a la ubicación de los cementerios, así como, las medidas para la disposición, protección y cuidado de cuerpos al interior del cementerio, las medidas para el mantenimiento y cuidado de sepulturas, bóvedas y lugares de inhumación, el control y manejo de la información y el manejo de recursos para la administración del cementerio.
ARTÍCULO 2.2.2.3.20. FORMALIZACIÓN DE LOS PREDIOS DE LOS CEMENTERIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes territoriales deberán propender por la formalización y/o saneamiento de los predios donde se ubican los cementerios de su jurisdicción, en los casos en los que no exista claridad en relación con la titularidad o destinación económica.
PARÁGRAFO. La localización, diseño, construcción, capacidad, protección de los cementerios y su formalización, deberá adecuarse a la normatividad o los manuales de procedimiento vigentes en este aspecto.
ARTÍCULO 2.2.2.3.21. CENSO NACIONAL DE CEMENTERIOS PÚBLICOS, PRIVADOS, MIXTOS Y NO FORMALIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, diseñará, implementará y actualizará el Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados en el cual se buscará registrar la totalidad de los cementerios del país.
Este censo deberá contemplar herramientas de coordinación e interoperabilidad con el Registro Nacional de Fosas Comunes, Cementerios Ilegales y Sepulturas previsto en el Decreto número 589 de 2017 y con el Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del Decreto número 4218 de 2005.
PARÁGRAFO. Las variables de información, lineamientos, contenido, metodología de recopilación y sistematización de la información, así como las condiciones de inclusión y elaboración de los diagnósticos y caracterizaciones de los cementerios, será determinado por las entidades mencionadas en el presente artículo. Este censo se elaborará en un plazo máximo de un año posterior a la expedición este decreto y será actualizado de manera periódica.
ARTÍCULO 2.2.2.3.22. INVENTARIO DE SITIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes territoriales y las entidades encargadas de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas podrán realizar la localización de los distintos tipos de sitios, actuales y antiguos, de disposición de CNI y CINE al interior de los cementerios y compartirán la información con las entidades competentes teniendo en cuenta sus facultades legales.
PARÁGRAFO 1o. Como parte del inventario, se llevará a cabo la caracterización espacial que comprenderá la recopilación de la siguiente información: georreferenciación de cada sitio, características físicas, geométricas y topográficas (planimétricas y altimétricas), nomenclatura y rotulación, y rutas de acceso a los sitios de interés forense.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas dadas por desaparecidas.
PARÁGRAFO 3o. La información relacionada con los sitios de disposición de CNI y CINE contribuirá a la consolidación del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.
ARTÍCULO 2.2.2.3.23. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS CADÁVERES DENTRO DE LOS CEMENTERIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de unificar los criterios de registro de información de los cementerios en los cuales reposan CNI y CINE, la Mesa Interinstitucional de la política pública, diseñará los lineamientos técnicos para la generación y diligenciamiento de los registros de información de los cementerios, los cuales tendrán un acápite de los CNI y CINE a nivel nacional en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades competentes. Para esto podrá crear un modelo de formato único y estandarizado de registro y reporte.
Los administradores de cementerios podrán enviar semestralmente este reporte a los entes territoriales, cuyas secretarías de gobierno generarán un sistema de archivo a nivel municipal y departamental.
Los entes territoriales podrán enviar este reporte territorial a la Mesa Interinstitucional, quien, a su vez, remitirá los análisis pertinentes al Comité Técnico para el Acceso e Intercambio de Información, creado por el artículo 2.2.5.9.2.9 del Decreto número 1069 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. Asimismo, se propenderá por la interoperabilidad con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.
PARÁGRAFO. A efectos de actualización del Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, podrán solicitar a los administradores de los cementerios la remisión de la información relacionada con los cadáveres no identificados o identificados no entregados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus cementerios.
ARTÍCULO 2.2.2.3.24. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo se atenderá a las capacidades financieras y prioridades de gasto de las entidades territoriales, con base en su Plan de Desarrollo y su Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 2.2.2.3.25. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 65 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos en los que se incurran para la ejecución de las disposiciones contenidas en este capítulo estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector.
CONVIVENCIA CIUDADANA.
ESTATUTO DEL AFICIONADO AL FÚTBOL.
ARTÍCULO 2.2.3.1.1. OBJETO. Este capítulo del Aficionado al Fútbol en Colombia tiene como finalidad promover la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol profesional y aficionado en el país, así como la protección de los derechos de los aficionados y el cumplimiento de sus deberes.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.2. INSTANCIAS COMPETENTES. La prevención de la violencia y la promoción de la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol es una responsabilidad del Estado, a través de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de los organizadores del fútbol, por conducto de la Federación Colombiana de Fútbol, Colfútbol, la División Mayor del Fútbol, Dimayor, la División Aficionada del Fútbol, Difútbol, de las barras, de los aficionados, de los medios de comunicación, así como de aquellos que de cualquier forma, promuevan, organicen, coordinen o participen de los eventos deportivos.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.3. DE LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA. Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las autoridades competentes.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.4. DE LA APLICACIÓN. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las comisiones locales de cada ciudad deben desarrollar estrategias que permitan el efectivo cumplimiento de este capítulo, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1270 de 2009.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.5. DEFINICIONES. Para una correcta aplicación e interpretación de este capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
Aficionado al fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.
Es aquella persona que apoye o se asocie a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompañe su práctica.
Barras organizadas: Se considera barra organizada, para los efectos de este capítulo, el grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes, con el fin de apoyar el deporte del fútbol. Cualquiera fuere el modelo de organización, la barra organizada debe contar con un representante legal acreditado.
Barras populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como festejos y carnavales, entre otras.
Barrismo social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y le permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos.
Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol: La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, es un organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol: Es un Grupo Técnico de Apoyo para la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol conformado por un delegado de cada una de las entidades que la integran, que tiene como fin actuar como instancia asesora permanente de la mencionada comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.5.
Principio de enfoque diferencial: Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, el cual facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos y colectivos, a partir de sus características y necesidades propias.
Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol.
Pilares del barrismo social: Los pilares para trabajar una política pública de barrismo social en Colombia son los siguientes: Educativo, cultural, económico, participativo, social, deportivo-recreativo y ambiental.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.6. SEGURIDAD Y COMODIDAD DE LOS AFICIONADOS. El aficionado tiene derecho a la seguridad y a la comodidad en los lugares en los que son realizados los eventos deportivos, antes, durante y después de la ejecución de los mismos. (Decreto 1007 de 2012, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.7. INSTALACIONES ADECUADAS. El aficionado tiene derecho a disfrutar y contar con instalaciones deportivas adecuadas para todas las personas, incluyendo las que se encuentren en situación de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1270 de 2009 y sus decretos reglamentarios y particularmente lo dispuesto en el Capítulo 3 del presente Título y demás normas pertinentes.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.8. UBICACIÓN DE LOS AFICIONADOS. El aficionado tiene derecho a ser ubicado en el escenario deportivo conforme lo indica la información registrada en la boleta de ingreso al evento de fútbol. Los organizadores de los eventos de fútbol profesional y aficionado y los clubes deportivos son los responsables de garantizar la citada ubicación.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.9. PERMANENCIA EN EL EVENTO DEPORTIVO. El aficionado tiene derecho a permanecer en el estadio o en las instalaciones deportivas donde se realice el partido de fútbol hasta que el evento finalice por completo, salvo que el mismo incurra en alguna infracción contemplada en la normatividad vigente.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.3.1.10. ELEMENTOS DE ANIMACIÓN. Los aficionados tienen derecho a ingresar al escenario deportivo los elementos de animación que hayan sido previamente autorizados por la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia, los cuales deben estar expresos en los protocolos de seguridad y convivencia establecidos en el Capítulo 3 del presente Título.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.3.1.11. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS. El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol establezcan un mecanismo de recepción de quejas y reclamos, con ocasión del evento deportivo y a que estas sean tramitadas y resueltas oportuna y satisfactoriamente.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.3.1.12. SERVICIOS SANITARIOS. El aficionado tiene derecho a que en todas las tribunas existan servicios sanitarios suficientes, de acuerdo con el aforo que presente el espectáculo. Dichos servicios deben ser cómodos y estar en óptimas condiciones.
En caso de que una tribuna no cuente con los servicios sanitarios mencionados, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.3.1.13. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN. El dueño o administrador del escenario deportivo debe garantizar que en todas las tribunas existan estaciones de suministro de alimentos y bebidas. El organizador del evento deportivo debe habilitar los espacios de alimentación e hidratación mencionados.
La Secretaría de Gobierno local o quien tenga la competencia, verificará que los precios de los alimentos y las bebidas guarden proporción con los valores del mercado y, así mismo, se cumpla con las normas establecidas para la preparación y manipulación de los alimentos, como también la presentación personal de sus operarios.
En el evento que una tribuna no cuente con los servicios de alimentación e hidratación mencionados, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.3.1.14. PROTOCOLO DE MANEJO DE ESTADIO Y BARRAS. El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol implementen y mantengan actualizado semestralmente el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuación, los cuales deben incluir la cuantificación y cualificación de los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para la realización de los eventos deportivos.
PARÁGRAFO 1o. Para la implementación de los mismos, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol deberán tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Comisión Técnica Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
PARÁGRAFO 2o. El protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuación contarán con la firma del respectivo alcalde, del comandante de la policía y del presidente del club o los clubes profesionales de la localidad.
PARÁGRAFO 3o. Cuando no se cuente con el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuación, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar el escenario para partidos con asistencia de público, hasta cuando esté debidamente aprobado, en los términos que reglamenta este capítulo.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.3.1.15. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. El aficionado tiene derecho a que dentro del estadio exista servicio médico y paramédico, así como la logística y los recursos estipulados por los planes tipo para atención y prevención de emergencias aprobado por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol. Las autoridades locales y los organizadores del evento deben garantizar que no falte este servicio en ningún espectáculo deportivo.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.3.1.16. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. El aficionado tiene derecho a conocer el calendario y el sistema de juego del torneo de fútbol, Colfútbol, Dimayor y Difútbol publicarán este documento en su página web oficial.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.3.1.17. CONOCIMIENTO DE AFICIONADOS EXCLUIDOS. El aficionado tiene derecho a conocer de parte de las autoridades correspondientes, la relación de los aficionados que no pueden asistir a los estadios, con antelación a la vigencia de la sanción, y con indicación de la causal. La comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol deberá hacer pública esta información e igualmente, reportar a las demás ciudades para que las mismas hagan lo correspondiente. (Decreto 1007 de 2012, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.3.1.18. DE LAS ACTAS DE LAS COMISIONES LOCALES. El aficionado tiene derecho a conocer las actas o apartes de las mismas, en las cuales se plasma lo ocurrido en las sesiones que semanalmente realizan las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y en las que se incluye la restricción o no de la entrada de aficionados de cierto club al escenario deportivo, los elementos que se permitirá ingresar al espectáculo, el horario en que se abrirán las puertas, el dispositivo de seguridad establecido para el espectáculo, entre otras medidas que se tengan previstas para el partido. La comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol de la ciudad en que se realizará el partido, se encargará de hacerlas públicas, mínimo con veinticuatro horas de anticipación al evento deportivo.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.3.1.19. SEGURIDAD Y PRESENCIA POLICIAL Y LOGÍSTICA. El aficionado tiene derecho a la seguridad dentro y fuera de los estadios y demás lugares de realización de los partidos. Los aficionados tienen derecho a que dicha seguridad se garantice con la presencia de la Policía Nacional y la logística dentro del escenario deportivo, a cargo del organizador, quienes deben disponer de personal capacitado y debidamente identificado.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.3.1.20. VENTA OPORTUNA DE BOLETERÍA. El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los clubes, con suficiente anterioridad.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.3.1.21. DE LOS PUESTOS DE REQUISA. Los aficionados tienen derecho a que las requisas que se realicen con ocasión al evento deportivo se hagan respetando los principios de la dignidad humana y procuren por el respeto de la tranquilidad y la comodidad del aficionado.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.3.1.22. DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.
Las autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.
PARÁGRAFO 1o. Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.3.1.23. MEDIDAS DE SOLUCIÓN. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 23)
ARTÍCULO 2.2.3.1.24. CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 24)
ARTÍCULO 2.2.3.1.25. OBSERVATORIO DE VIOLENCIA. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde esté recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras.
Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.
La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.3.1.26. DERECHO DE ASOCIACIÓN. El aficionado tiene derecho a asociarse en forma de barra organizada, cuyo delegado debidamente acreditado lo represente ante las diferentes instancias e instituciones, en las condiciones que lo prevé la Ley 1270 de 2009 y demás normas pertinentes.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.3.1.27. COLABORACIÓN EN PREVENCIÓN. El aficionado tiene el deber de promover la convivencia en el fútbol y de colaborar en la prevención de los actos ilícitos y violentos cometidos con ocasión del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.3.1.28. REGISTRO DE AFICIONADOS. El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el club de su preferencia o ante la Dimayor, según sea el caso.
Cuando se trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal deberá mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual deberá contener lo estipulado en el artículo 3o, numeral 4, de la Ley 1270 de 2009. Este registro deberá hacerse en primera instancia ante el club de fútbol al cual pertenece el aficionado o la barra y será deber de la Dimayor consolidar y mantener actualizada la base de datos única nacional.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 28)
ARTÍCULO 2.2.3.1.29. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA. Las barras organizadas y populares, así como los aficionados, deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones estas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.3.1.30. CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL ESTADIO. El aficionado debe respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto deportivo, sin perjuicio de otras condiciones previstas en la ley o señaladas por las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y ocupar el sitio asignado en la tribuna.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.3.1.31. DE LOS ELEMENTOS DE ANIMACIÓN Y EL COMPORTAMIENTO EN EL ESCENARIO DEPORTIVO. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevención y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, símbolos u otras señales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo; no entonar cánticos discriminatorios, racistas o xenófobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que estén previamente aprobados por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento no autorizado por las citadas comisiones.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.3.1.32. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA. El aficionado, en aras de promover la convivencia, se abstendrá de incitar o practicar actos de violencia en el estadio o con ocasión del partido de fútbol, cualquiera que sea su naturaleza; y de invadir o incitar la invasión de cualquier forma del área restringida a los competidores.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 32)