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CAPÍTULO 7.

CONCURRENCIA DE RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS DE GASTO EN DIFERENTES JURISDICCIONES ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 2.2.5.7.1. CONCURRENCIA DE RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS DE GASTO EN DIFERENTES JURISDICCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación de manera conjunta y concertada de iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicción a que hace referencia el artículo 251 de la Ley 1955 de 2019, y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional que tengan un tiempo determinado y que deseen apelar a alternativas de cooperación flexibles, distintas a la conformación de un EAT, las entidades territoriales adelantarán las siguientes actividades:

1) Identificar la iniciativa de gasto o la necesidad de inversión conjunta mediante la realización de un diagnóstico en el que se precisen las necesidades e intereses en común, que reflejen la necesidad y posibles beneficios a obtener por adelantar las iniciativas de gasto en otra jurisdicción o los proyectos de inversión con impacto regional.

2) Firmar el correspondiente acuerdo de voluntades entre los Alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que financiarán de manera conjunta y concertada las iniciativas de gasto o el proyecto de inversión con impacto regional, identificando las necesidades e intereses en común que lo justifican.

3) Adoptar la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, según el caso, autorizando al Gobernador o Alcalde para financiar, de manera conjunta y concertada la iniciativa de gasto por fuera de su jurisdicción y para la ejecución de los proyectos de inversión con impacto regional, que beneficien a la entidad territorial.

4) Apropiar los recursos para financiar las iniciativas de gasto en otra jurisdicción o los proyectos de inversión con impacto regional, incluyendo la aprobación de vigencias futuras o la celebración de operaciones de crédito público, según la necesidad de la iniciativa y atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el uso de estos mecanismos.

5) Suscribir el correspondiente convenio o contrato interadministrativo.

ARTÍCULO 2.2.5.7.2. CONTENIDO DEL CONVENIO PARA LA FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS DE GASTO EN DIFERENTES JURISDICCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El convenio o contrato interadministrativo para la financiación de las iniciativas de gasto en otras jurisdicciones o los proyectos de inversión con impacto regional, tendrá, como mínimo, disposiciones relativas a los siguientes aspectos:

1) Entidades territoriales intervinientes.

2) Identificación de las ordenanzas o acuerdos municipales o distritales de autorizaciones.

3) Objeto del convenio o contrato interadministrativo.

4) Análisis y distribución de riesgos en la formulación, aprobación, seguimiento, ejecución, mantenimiento y/o conservación de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato.

5) Recursos financieros, técnicos y humanos aportados por las entidades territoriales para la ejecución del convenio o contrato, incluyendo vigencias futuras, recursos de crédito público, recursos de diferentes niveles de gobierno y/o concurrencia de aportes privados, según la necesidad de la iniciativa.

6) Identificación y conformación de los organismos o instancias de administración para la ejecución del convenio o contrato.

7) Duración del convenio o contrato.

8) Mecanismos de solución de controversias por diferencias entre las entidades territoriales en la ejecución del convenio o contrato.

9) Entidad encargada de la ejecución y/o prestación de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato y las modalidades de ejecución y/o prestación.

10) Titularidad jurídica de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato así como su incorporación en los balances de las entidades territoriales que concurren en su financiación.

11) Entidad responsable de la administración, uso, prestación o explotación de los bienes y/o servicios objeto del convenio o contrato, así como del recaudo de recursos según el caso; el mantenimiento del bien o servicio, incluyendo el personal e infraestructura requerido, el pago de derechos e impuestos, entre otros aspectos.

12) Mecanismos o indicadores de seguimiento y resultado a la ejecución del convenio o contrato interadministrativo, así como de los beneficios derivados de la inversión realizada.

PARÁGRAFO. Cuando en el marco de lo dispuesto en el presente artículo se comprometan recursos provenientes del Sistema General de Regalías, se deberá llevar a cabo lo dispuesto para el efecto en la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y sus decretos reglamentarios.

CAPÍTULO 8.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.2.5.8.1. ESPECIALIDAD DE LOS EAT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior podrán desarrollar los lineamientos que permitan la diferenciación entre los Esquemas Asociativos Territoriales y demás instancias de asociación de entidades territoriales, incluidos los esquemas fronterizos y transfronterizos, conforme con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y en la normatividad complementaria.

PARÁGRAFO. En lo que respecta a la especialidad de los EAT fronterizos y transfronterizos, se trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2.2.5.8.2. REPORTE EN EL FUT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los Esquemas Asociativos Territoriales deberán reportar en el Formulario Único Territorial (FUT) la información sobre ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos de seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 2.2.5.8.3. ASISTENCIA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior y la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación o las que hagan sus veces, prestarán apoyo técnico y jurídico a las entidades territoriales y a los Esquemas Asociativos Territoriales en cualquiera de los temas de la asociatividad territorial, incluida la determinación del Esquema Asociativo Territorial en los términos de la Ley 1454 de 2011 que se adecúe a las necesidades de las iniciativas de dicha asociatividad así como para la elaboración de los documentos requeridos para la conformación de los EAT en los términos del presente Título.

ARTÍCULO 2.2.5.8.4. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los EAT conformados en los términos de la Ley 1454 de 2011 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 se regirán por las normas específicas aplicables al momento de su conformación. En todo caso, para registrarse en el REAT los EAT deberán cumplir con los requisitos de registro definidos en la presente reglamentación. Para tal efecto, los esquemas asociativos tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de su registro en el REAT, para completar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.5. en caso de que sus estatutos no lo cumplan, así como para formular la versión previa del Plan Estratégico de Mediano Plazo al que hace referencia el numeral 4 del artículo 2.2.5.1.2 y que está reglamentada en el artículo 2.2.5.5.1. del presente Título. Frente al Plan Estratégico, una vez registrados, los EAT deberán formular la versión definitiva del Plan cumpliendo con los tiempos y requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.5.2 del presente Título.

PARÁGRAFO. Para efectos del registro en el REAT, los EAT reconocidos por la Ley 1454 de 2011, cuya creación se haya dado antes de la entrada en vigencia del artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, podrán aportar documentos en los cuales se evidencie y determine la voluntad expresa de los representantes legales de las entidades territoriales asociadas para la constitución de los esquemas asociativos al momento de su conformación, para acreditar el cumplimiento del numeral 2 del artículo 2.2.5.1.2 del presente Título como parte de los documentos exigidos para el registro por el artículo 2.2.5.2.2 de este decreto.

ARTÍCULO 2.2.5.8.5. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE TÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de las competencias señaladas en los Decretos Únicos Reglamentarios 1066 de 2015 y 1082 de 2015 que en materia de asociatividad comparten el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, cualquier modificación al presente Título deberá ser suscrita por ambas entidades.

ARTÍCULO 2.2.5.8.6. PUBLICIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1033 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el ejercicio de su objeto y funciones, los EAT deberán dar aplicación a los principios de publicidad y transparencia.

TÍTULO 6.

CREACIÓN DE DISTRITOS.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS.

ARTÍCULO 2.2.6.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto reglamentar y precisar el procedimiento y los mecanismos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, para efectos de la conformación de nuevos distritos.

ARTÍCULO 2.2.6.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título es aplicable a todos los actores privados y públicos que pretendan promover la conformación de distritos o que en virtud de sus competencias deban intervenir en la acreditación del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, a través de los mecanismos y procedimientos aquí señalados.

ARTÍCULO 2.2.6.1.3. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la creación de un distrito es necesario que, acreditada cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, se cumpla con todos y cada uno de los demás requisitos señalados en los numerales 2 a 6 de la precitada norma.

CAPÍTULO 2.

PARÁMETROS PARA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE DISTRITOS.

ARTÍCULO 2.2.6.2.1. CERTIFICACIÓN SOBRE POBLACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expedir la certificación de la población a que se refiere el numeral 1 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, tomando como base los resultados del último censo realizado.

ARTÍCULO 2.2.6.2.2. DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El documento de sustentación técnica a que se refiere el numeral 2 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Justificación técnica del potencial, entendida esta como la descripción del nivel de desarrollo y de las ventajas comparativas y competitivas con las que cuenta el municipio para el desarrollo de actividades portuarias, turísticas, industriales o económicas de gran relevancia, así como las correspondientes al patrimonio cultural y a las actividades culturales con declaratoria por parte del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la información y datos oficiales de las entidades competentes debidamente soportados en cada materia en el nivel nacional, departamental y municipal y, de ser aplicable, de los grupos o comunidades étnicas.

El documento de justificación técnica deberá contener igualmente, un análisis de la coherencia de las condiciones establecidas en su respectivo plan de ordenamiento territorial (POT, PBOT o EOT, según corresponda) y de otros instrumentos de planificación del municipio con las determinantes de ordenamiento territorial señaladas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, así como con los instrumentos de planeación étnica (planes de vida de pueblos indígenas o planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) que sean relevantes para el desarrollo de las actividades o condiciones especiales mencionadas en la Ley 1617 de 2013 que sean el sustento para la creación del distrito.

En la mencionada justificación se deberá definir la vocación que habilita al municipio para constituirse en distrito y se indicarán con claridad las fuentes oficiales de los datos que la sustentan.

2. Acreditación de la capacidad institucional, de gestión y financiación para el desarrollo de dicha vocación, indicando las fuentes de financiamiento y la garantía de sostenibilidad financiera. Lo anterior en todo caso deberá guardar correspondencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano plazo de la respectiva entidad territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 5o. de la Ley 819 de 2003.

PARÁGRAFO 1o. El documento de sustentación técnica será elaborado por la administración municipal que pretende ser erigida como distrito y deberá estar suscrito por el alcalde municipal, el Secretario o Director de Planeación o quien haga sus veces, y el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, con los documentos anexos correspondientes. Asimismo, el documento de sustentación técnica podrá ser elaborado por quien impulsa la iniciativa legislativa para la conversión del municipio a distrito, para efectos de lo cual, se deberá someter a conocimiento de la administración municipal previo a su presentación.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el documento técnico al que se refiere el presente artículo deberá propender por la garantía del principio de desarrollo sostenible y los demás principios consagrados en las Leyes 1454 de 2011, 1617 de 2013 y otras normas que hacen parte del régimen jurídico aplicable a los Distritos Especiales.

PARÁGRAFO 3o. La entidad territorial dará cumplimiento a las determinantes ambientales del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, así como a las demás atribuciones especiales del artículo 65 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 4o. Todas las afirmaciones, descripciones y justificaciones incluidas en este documento, deberán contar con los soportes correspondientes.

ARTÍCULO 2.2.6.2.3. ANEXOS AL DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de complementar lo expuesto en el documento de sustentación técnica, los municipios que pretendan conformarse como Distritos, adjuntarán los siguientes documentos, según la vocación que justifique el potencial para su conversión:

1. Vocación turística, industrial o económica de gran relevancia. Concepto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que acredite el potencial y/o vocación para el desarrollo de actividades industriales, económicas o turísticas del municipio que se pretende erigir como distrito, teniendo en cuenta el tipo de turismo o el potencial industrial o el de otras actividades económicas de gran relevancia económica para la Nación.

2. Vocación portuaria. Documento emitido por el Ministerio de Transporte que acredite el potencial y la capacidad portuaria actual del municipio que se pretende erigir como distrito. Para tal efecto, contará con el apoyo de la Dirección General Marítima (DIMAR) en materia de seguridad integral marítima, fluvial y portuaria.

3. Vocación de importancia cultural. Declaratoria emitida por el Ministerio de Cultura para el patrimonio cultural en sus diferentes clasificaciones señaladas en la normativa vigente. Adicional a la declaratoria, el municipio deberá contar con un Plan Especial de Manejo y Protección del patrimonio cultural.

PARÁGRAFO 1o. Los documentos señalados en los numerales 1 a 3 del presente artículo se emitirán bajo la metodología que para el efecto definan las entidades responsables.

PARÁGRAFO 2o. La expedición del concepto de potencial turístico deberá tener en cuenta la vocación turística de acuerdo con la Ley 2068 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y sus decretos reglamentarios. De igual manera, se tendrán en cuenta las políticas del sector y los datos disponibles de la demanda de viajeros nacionales e internacionales que recibe el municipio, emitidos por el DANE.

PARÁGRAFO 3o. Para la emisión del Documento que justifique el potencial portuario, el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los siguientes elementos: (i) la política portuaria vigente a nivel nacional y local; (ii) el Plan de Ordenamiento Físico Portuario (PIOP) o el instrumento de ordenamiento vigente; (iii) los estudios de capacidad y demanda del sistema portuario nacional, y de las herramientas y modelos relacionados con capacidad y demanda con que cuente el sector transporte, los cuales deberán tener máximo dos (2) años de antigüedad. En caso de que el estudio fuese más antiguo, el municipio deberá aportar un estudio de mercados actualizado; (iv) los contratos de concesión vigentes y las solicitudes de concesión en trámite; (v) la conectividad y accesibilidad de/(os) puerto(s) con la infraestructura vial, como canales de navegación, accesos y pasos urbanos y/o fluvial y/o aeroportuaria y/o férrea primaria de comercio exterior y/o con los centros de producción y/o consumo del país; (vi) las proyecciones de desarrollo de los distintos modos de transporte en el municipio, de acuerdo con el Plan Maestro de Transporte Intermodal, los Planes Maestros Modales y el Plan Nacional de Desarrollo; (vii) las condiciones de seguridad integral marítima, portuaria y fluvial que para el efecto emita la Dirección General Marítima (DIMAR).

ARTÍCULO 2.2.6.2.4. CAPACIDAD FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, el análisis de la capacidad fiscal a que se refiere dicho numeral, efectuado por la respectiva entidad territorial, deberá contar con la acreditación de la suficiencia para asumir las funciones institucionales y la estructura administrativa asociada a la conformación de localidades. Así mismo, deberá incluir la estructura institucional con la que cuenta el municipio y la que prevé crear o modificar, si es el caso.

ARTÍCULO 2.2.6.2.5. RESULTADOS DE LA DILIGENCIA DE DESLINDE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El documento donde consten los resultados de la diligencia de deslinde a que hace referencia el numeral 4 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) se adjuntará por el municipio interesado en ser erigido como distrito a la respectiva solicitud.

El municipio deberá sufragar los costos que demande la realización de esta diligencia.

ARTÍCULO 2.2.6.2.6. CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE SOBRE LA CONVENIENCIA DE CREAR EL NUEVO DISTRITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El concepto previo y favorable a que se refiere el numeral 5 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, será emitido conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, teniendo en cuenta el Acuerdo COT de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011, el cual se elaborará con posterioridad a la radicación de la iniciativa legislativa.

La Comisión de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011, como organismo técnico asesor, mediante Acuerdo firmado por el presidente y el secretario técnico, emitirá y entregará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, su concepto sobre la creación del distrito especial, el cual será un documento anexo a la ponencia del respectivo proyecto de ley, e incluirá los conceptos sustantivos emitidos por las entidades que conforman la Comisión y las recomendaciones sobre la viabilidad o no del proceso de creación del distrito especial.

ARTÍCULO 2.2.6.2.7. APOYO TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACUERDO COT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, como secretaría técnica de la COT de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011, prestará el apoyo logístico, técnico y de seguimiento que requiera la mencionada Comisión, para efectos de la emisión del concepto previo y favorable establecido en el numeral 5 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, y en el artículo 2.2.6.2.6. del presente Título.

En el marco de lo señalado en el inciso anterior, una vez la iniciativa legislativa con la que se pretende la conversión de un municipio en distrito haya sido sometida a conocimiento del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica de la COT de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011, esta entidad la remitirá a las entidades del Gobierno nacional competentes, para su respectivo pronunciamiento técnico.

ARTÍCULO 2.2.6.2.8. CONCEPTO TÉCNICO DE LAS ENTIDADES DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY 1454 DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que hacen parte de la COT de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011 y los invitados a conceptuar, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del proyecto de ley, para remitir el respectivo pronunciamiento a la secretaría técnica, el cual deberá estar motivado y se hará estrictamente sobre los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 2.2.6.2.9. REMISIÓN DEL CONCEPTO DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY 1454 DE 2011 AL GOBIERNO NACIONAL Y AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez haya recibido los conceptos técnicos sectoriales emitidos por las entidades competentes conforme a lo referido en el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de sus funciones como secretaría técnica, los consolidará en un único documento que será sometido a consideración de la COT de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011 para la emisión del respectivo acuerdo.

Para la emisión del acuerdo, se seguirá el procedimiento interno dispuesto en el Acuerdo COT 002 de 2014, o el que lo modifique, sustituya o adicione.

ARTÍCULO 2.2.6.2.10. CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE DEL CONCEJO MUNICIPAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se cuente con el documento de sustentación técnica a que hace referencia el artículo 2.2.6.2.2 del presente Capítulo, el Concejo municipal procederá a emitir el concepto previo y favorable a que se refiere el numeral 6 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, que deberá ser expedido mediante acuerdo municipal, el cual deberá incluirse dentro de los documentos remitidos para el estudio y emisión del concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 4o. de la Ley 1454 de 2011.

CAPÍTULO 3.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.2.6.3.1 ANEXOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 8o. de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, deberán adjuntarse al proyecto de ley mediante el cual se pretende la creación del Distrito, al momento de su radicación ante el Congreso de la República por parte del autor de la iniciativa.

ARTÍCULO 2.2.6.3.2. AUTORIDAD AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1576 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La creación del Distrito no significará, en ningún caso, que este se convertirá en autoridad ambiental automáticamente. Para estos efectos, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

TÍTULO 7.

POLÍTICA PÚBLICA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD HUMANA.

<Título adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026>

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.7.1.1. ADOPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana que hace parte integral de este decreto.

ARTÍCULO 2.2.7.1.2. CONCEPTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana es un mecanismo para articular acciones e interacciones institucionales y sociales orientadas a la implementación de un modelo de convivencia y seguridad ciudadana, con enfoque de seguridad humana: corresponsable, multisectorial, integral, contextualizada y preventiva.

ARTÍCULO 2.2.7.1.3. OBJETO DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos de diálogo y concertación, contribuyendo al desarrollo de las capacidades necesarias en el individuo, la comunidad y la institución para la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades, sin recurrir a ningún acto de violencia, prevaleciendo los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana.

ARTÍCULO 2.2.7.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente política será de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional y deberá ser implementada de manera articulada con las autoridades territoriales, de acuerdo con sus competencias, recursos y contextos específicos.

CAPÍTULO 2.

COMPONENTES DE LA POLÍTICA.

ARTÍCULO 2.2.7.2.1. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecer el desarrollo de capacidades individuales, colectivas e institucionales para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades y la promoción de la convivencia ciudadana, en el marco de la Seguridad Humana para la garantía del respeto a la vida.

ARTÍCULO 2.2.7.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Esta política pública ha determinado como objetivos específicos los siguientes:

1. Gestión del Conocimiento para la Convivencia

Fomentar la implementación de programas, estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades, la promoción de la convivencia y la prevención de las violencias, a partir de la multiplicación de conocimientos e instrumentos de gestión pública que promuevan la generación de confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad.

2. Instrumentos para la Gestión y Tratamiento de las Conflictividades

Desarrollar e implementar protocolos, estrategias y campañas para la gestión y tratamiento de conflictividades, utilizando informes de la Plataforma del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, para fortalecer las capacidades de respuesta ante conflictividades.

3. Transformación de la Conflictividad

Promover la convivencia pacífica a nivel territorial bajo la identificación de las afectaciones y las conflictividades por medio de las asistencias técnicas territoriales para lograr el fortalecimiento de capacidades de las instituciones nacionales, gobiernos territoriales, comunidades y personas en general.

4. Planeación Territorial para la Convivencia y la Seguridad Humana

Establecer lineamientos para la participación de actores institucionales, sociales y comunitarios en el marco de las instancias de planeación, incluyendo la creación de un Sistema de Seguimiento para los fondos de seguridad de las entidades territoriales, lo cual promueve la transparencia y control social en la inversión territorial.

5. Convivencia sostenible

Promover prácticas y estrategias que permitan fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias por medio del seguimiento y evaluación de la política pública de convivencia y seguridad.

2.2.7.2.3. Ejes de gestión. Los ejes de gestión transversales se basan en la corresponsabilidad entre instituciones, comunidades, ciudadanía, y orientan la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades, así como la promoción de la convivencia en el marco de la Seguridad Humana. Esta política pública ha dispuesto, dentro de su marco estructural, los siguientes ejes de gestión:

1. Eje institucional

El eje institucional se centra en la articulación y coordinación entre entidades del orden nacional y territorial. Su propósito es promover una convivencia armónica y asegurar la seguridad humana mediante una cooperación eficaz, en donde las acciones de diversas instituciones se integren de manera coherente y eficiente.

2. Eje comunitario

Responde a los saberes, lecciones y prácticas mediante las cuales las agrupaciones sociales dirimen diferencias, gestionan y transforman conflictividades, con relación a sus particularidades, sistemas propios y dinámicas territoriales. El eje comunitario es entendido como todo conjunto o grupo de personas que cuentan con elementos comunes, como ideologías, creencias, costumbres, cultura, idioma. Adicionalmente estos núcleos comunitarios se pueden conformar acreditando lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, a través de vínculos filiales o la decisión libre de voluntades, conformando unidades comunitarias o familiares.

3. Eje Personal

El eje personal subraya el papel fundamental de cada individuo en la construcción de la convivencia social, enfatizando su capacidad para utilizar herramientas y habilidades en la interacción dentro de comunidades e instituciones. Promueve la idea de que el compromiso y la acción personal son esenciales para fortalecer el tejido social y garantizar la estabilidad y armonía en la sociedad.

CAPÍTULO 3.

POBLACIÓN OBJETO Y ENFOQUES DIFERENCIALES.

ARTÍCULO 2.2.7.3.1. POBLACIÓN OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto, por medio del cual se adopta la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, será aplicado a toda persona natural y jurídica, que haga parte del territorio colombiano, sin distinciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, identidad de género, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, prevaleciendo para ello el enfoque diferencial.

ARTÍCULO 2.2.7.3.2. ENFOQUE TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales deberán adoptar e integrar los lineamientos de esta política en sus planes de desarrollo, políticas locales y acciones institucionales, con base en sus realidades territoriales, administrativas, sociales, culturales y económicas.

ARTÍCULO 2.2.7.3.3. ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la implementación de esta política se deberán aplicar enfoques diferenciales de género, étnico-racial, etario, de orientación sexual, discapacidad y ruralidad, garantizando acciones afirmativas y mecanismos de inclusión.

ARTÍCULO 2.2.7.3.4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizará la participación activa de organizaciones sociales, comunitarias, étnicas, juveniles y de derechos humanos en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la política, a través de espacios deliberativos y de control social.

CAPÍTULO 4.

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

ARTÍCULO 2.2.7.4.1. INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo de la política, se deberán emplear los instrumentos definidos en el Plan de Acción: protocolos participativos, el Índice de Conflictividad Social, el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, y los sistemas de seguimiento, control y evaluación previstos en el documento técnico.

ARTÍCULO 2.2.7.4.2. PLAN DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de esta política se desarrollará a través del Plan de Acción construido por el Ministerio del Interior, el cual incluye metas, responsables, cronogramas e indicadores, alineados con los presupuestos plurianuales y los sistemas de evaluación de las entidades responsables y articuladoras.

ARTÍCULO 2.2.7.4.3. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior coordinará la articulación interinstitucional con las demás entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores como justicia, salud, educación, inclusión social, defensa y planeación, para asegurar la integralidad de la política, en el marco de las competencias que les son propias.

El Ministerio del Interior coordinará la articulación interinstitucional con las demás entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores como justicia, salud, educación, inclusión social, defensa y planeación, para asegurar la integralidad de la política, en el marco de las competencias que les son propias.

ARTÍCULO 2.2.7.4.4. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El sector privado podrá, de manera voluntaria y conforme a su autonomía institucional, incorporar dentro de sus manuales de convivencia interna las estrategias preventivas y lineamientos establecidos en la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, con el fin de contribuir a la construcción de entornos seguros y armónicos.

ARTÍCULO 2.2.7.4.5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, serán los responsables del seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre la implementación de la política pública.

CAPÍTULO 5.

DE LA CORRESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO 2.2.7.5.1. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo al principio de corresponsabilidad, todas las personas naturales y jurídicas, tales como: entidades públicas del nivel nacional, distrital, departamental y municipal, la comunidad, el núcleo familiar, los centros o instituciones educativas y las empresas privadas, tienen un conjunto de deberes y obligaciones, con el fin de contribuir a salvaguardar, proteger y ejecutar acciones que conduzcan a la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades.

ARTÍCULO 2.2.7.5.2. CORRESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán como deber y compromiso, atender al llamado, contribuir, apoyar y articularse con el grupo técnico de seguimiento, control y evaluación de la presente Política Pública, con el fin de ejecutar las acciones contempladas de la siguiente manera:

a) Capacitar sobre la política pública a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

b) Capacitar sobre técnicas de gestión, tratamiento y transformación de conflictividades a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias.

c) Implementar en la práctica y de manera permanente los valores y principios de la convivencia y seguridad humana.

d) Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido a los comités comunitarios ya establecidos en los territorios, para su fortalecimiento e implementación sobre la presente política.

ARTÍCULO 2.2.7.5.3. MAPEO Y CARACTERIZACIÓN DE CONFLICTIVIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, a través del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, deberá mapear, identificar y caracterizar conflictividades sociales, comunitarias y territoriales en el país. Esta acción contará con el apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.2.7.5.4. ESCENARIOS DE SOCIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 37 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior coordinará espacios de socialización con organizaciones sociales, comunidades y autoridades locales, orientados a compartir, divulgar e intercambiar el conocimiento producido en el marco de esta política para su comprensión y desarrollo.

CAPÍTULO 6.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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