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ARTÍCULO 2.4.1.7.2.12. <sic> ARTICULACIÓN CON LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del presente Programa deberá articularse con la ejecución del programa de Protección Integral para las y los integrantes del partido político FARC, y con las medidas de protección y prevención colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que se contemplan en el marco de dicho programa.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.16. ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o parágrafo 1 del Decreto-ley 895 de 2017, o la norma que lo modifique o adicione.

PARÁGRAFO. Las medidas contempladas en el presente Programa podrán articularse y complementarse en los instrumentos de planeación de los Consejos Territoriales de Reconciliación, Paz y Convivencia.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.17. DIFUSIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión del presente decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará a los Comités Técnicos un plan de socialización y apropiación del Programa en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.6.18. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, así como del Acuerdo Final para la Paz, como cooperación internacional, presupuesto general de la Nación (PGN) y sistema general de regalías (SGR) los cuales quedarán Integrados en los planes de desarrollo nacional y territorial.

Los entes territoriales podrán incluir y apropiar recursos para la implementación del presente protocolo.

CAPÍTULO 8.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025>

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.1.8.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa de Protección Integral, que tendrá como propósito coordinar con las demás entidades estatales pertinentes la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

ARTÍCULO 2.4.1.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en este Título aplican a todas las entidades y organismos en sus distintos órdenes, sectores, niveles y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas que, por su misionalidad, tengan asignadas responsabilidades en la implementación de procedimientos, acciones y medidas, materiales e inmateriales, respecto de la seguridad integral de la población objeto del programa.

SECCIÓN 2.

ORIENTACIONES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.4.1.8.2.1. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 02 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios:

1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional.

2. Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, niveles y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, responsables de las políticas, programas, acciones y medidas materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa de Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con el objeto de este decreto. Las decisiones que se tomen en el marco del Programa de Protección Integral deberán ser producto de acuerdos entre entidades o de las decisiones administrativas específicas de cada entidad, según sus competencias y autonomía funcional.

3. Idoneidad: La implementación de las políticas, programas, acciones y medidas de protección y prevención, de las que trata el presente programa serán adecuadas a la situación de riesgo, para lo cual procurarán adaptarse a las particularidades de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

4. Autonomía: Las entidades territoriales son autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido el Programa de Protección Integral, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones del programa, sino también el papel que desempeñarán, en la mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional.

5. Integralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán propender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica de todos los compromisos del Acuerdo Final de Paz en los ejes: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y (vi) Implementación, verificación y refrendación.

6. Buena Fe: Las instituciones y autoridades del Estado cumplirán de buena fe con lo dispuesto en el Programa de Protección Integral. En consecuencia, sus actuaciones y las acciones para su cumplimiento deberán guardar coherencia con lo aquí dispuesto y garantizar la protección integral de la población objeto de este programa.

7. Consentimiento: La vinculación al Programa de Protección Integral, es libre y voluntaria, de modo que las entidades respetarán la solicitud expresa del individuo y/o colectivo solicitante.

ARTÍCULO 2.4.1.8.2.2. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral atenderá los siguientes enfoques:

1. Seguridad Humana: Para el Programa de Protección Integral las personas son el centro del análisis, por ello, se orienta a garantizar las libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cultural y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad, la convivencia pacífica y el buen vivir.

2. Bienestar y buen vivir: Las medidas que se adopten en el Programa de Protección Integral buscarán la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades, el ejercicio pleno de derechos de la población objeto con los enfoques diferenciales y de género.

3. Enfoque Multisectorial. Bajo la comprensión que la seguridad se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. Las acciones desarrolladas en el presente programa parten de la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria, colectiva y política.

4. Enfoque diferencial interseccional: Para las actuaciones que se realicen dentro del programa se deberán considerar las particularidades, especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, personas con discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas, comunidades y los territorios, por ello, se atenderán enfoques diferenciales, a partir del reconocimiento diferenciado y desde una comprensión interseccional de la población objeto.

5. Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, medidas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales.

6. Derechos Humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas están dirigidas a la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.

7. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral deberán considerar de manera diferencial las mujeres, las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) atendiendo sus riesgos diferenciales, como sujetos de especial protección constitucional, por lo tanto, deberá contener la garantía en la participación y en condiciones de igualdad.

8. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.

ARTÍCULO 2.4.1.8.2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes:

1. Coordinar y articular, con las entidades estatales pertinentes, del nivel nacional y territorial, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto del presente decreto.

2. Adoptar en coordinación con los entes territoriales y los organismos de seguridad, medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP, tales como, el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de género y medidas de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad.

3. Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateriales orientadas a evitar y mitigar la materialización de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad personal y el ejercicio de la política de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las orientaciones que imparta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017.

4. Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la política y la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional de la población objeto del presente decreto.

5. Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco de las responsabilidades que le corresponden al Programa de Protección Integral, articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

6. Adoptar medidas orientadas a fortalecer. la denuncia contra actos que afecten la democracia y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en los territorios y, promoviendo la articulación con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y su plan de acción permanente.

7. Articular las medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, con las acciones y medidas de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

PARÁGRAFO. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral, se articulan con las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, bajo el entendido que, ambos instrumentos de protección, tienen como objetivo general, la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

SECCIÓN 3.

COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.4.1.8.3.1. COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La coordinación y dirección del Programa de Protección Integral está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces. En tal condición, le corresponde:

1. Convocar mesas interinstitucionales para la articulación y coordinación de las entidades nacionales y territoriales, como mecanismo de articulación de la Instancia de Alto Nivel.

2. Solicitar informes a las entidades responsables del programa.

3. Trasmitir las órdenes presidenciales y de la Alta Instancia del SISEP.

4. Requerir el cumplimiento de las órdenes que deban implementarse.

5. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del programa.

6. Asegurar la debida articulación del programa con las demás instancias del SISEP.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la coordinación que se realiza desde el Programa Integral de Protección, cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley. En este sentido, cada entidad aplicará las normas relativas a la programación de presupuesto para el cumplimiento de sus labores misionales.

ARTÍCULO 2.4.1.8.3.2. MESAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para cumplir con la coordinación y dirección del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, podrá convocar a sesiones de trabajo y seguimiento, a las entidades responsables de la implementación de las medidas de que trata el presente decreto, o cualquier otra entidad o funcionario, instancias u organización que se considere pertinente para:

1. Monitorear el estado de implementación del Programa de Protección Integral.

2. Gestionar de manera concertada la definición de acciones administrativas, técnicas, jurídicas y financieras necesarias, cuando existan dificultades en la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.

3. Instar a las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.

PARÁGRAFO. La Mesa de Coordinación Interinstitucional podrá convocar expertos para temas de interés.

ARTÍCULO 2.4.1.8.3.3. INSTANCIA TRIPARTITA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la gestión, concertación, monitoreo y seguimiento a la implementación de las medidas de prevención, protección y seguridad integral, conforme a las competencias de las entidades, organismos de seguridad o instancias responsables del desarrollo de estas, se creará la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

SECCIÓN 4.

COMPONENTES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.4.1.8.4.1. COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral estará constituido por los siguientes componentes:

1. Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo.

2. Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad.

3. Medidas articuladas para vivir en dignidad.

PARÁGRAFO 1o. Cada uno de los componentes estará conformado por las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto, las cuales deben responder a estrategias de protección y empoderamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las acciones desplegadas del presente Programa deben articularse e implementarse con las estrategias de desarrollo regional de las gobernaciones, distritos y municipios. La implementación de las acciones territoriales, estarán lideradas por las autoridades administrativas territoriales, para lo cual, deberán tener de presente las autoridades étnicas.

SECCIÓN 5.

MEDIDAS ARTICULADAS PARA LA LIBERTAD RESPECTO DEL MIEDO.

ARTÍCULO 2.4.1.8.5.1. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El componente de medidas articuladas para la libertad respecto al miedo del Programa de Protección Integral comprende las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, de las amenazas a su vida, integridad física y/o seguridad.

ARTÍCULO 2.4.1.8.5.2. RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE HECHOS VICTIMIZANTES POTENCIALES O CONSUMADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.8.9.1. del presente decreto, son el escenario para articular las acciones del Programa de Protección Integral en los territorios. Así mismo, reciben la información para efectos de impulsar la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección por parte de las entidades competentes.

La instancia recomendará los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente o aquellos previstos desde el orden nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Ante situaciones que así lo ameriten, las entidades competentes deberán activar la respuesta institucional de emergencia prevista en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 2.4.1.8.5.3. ACTIVACIÓN DE RUTAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad consolidará la información que trata el artículo 2.4.1.8.8.1, emitirá una recomendación y coordinará e impulsará con las entidades competentes la activación de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo a la Seguridad Humana de la población objeto de este decreto.

PARÁGRAFO. En la definición de Rutas de Prevención, Protección y Seguridad, se tendrán en cuenta las alertas tempranas, sus informes de seguimiento y otros informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, conforme lo establece el Decreto 2124 de 2017; así mismo, los informes que emita la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y las demás instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.

ARTÍCULO 2.4.1.8.5.4. MEDIDAS MATERIALES E INMATERIALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, en coordinación con las entidades competentes, gestionarán la implementación de medidas de protección que recomiende la Instancia de Alto Nivel del SISEP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección según lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017 y el Decreto 299 de 2017.

ARTÍCULO 2.4.1.8.5.5. ELEMENTOS DE ARTICULACIÓN DEL COMPONENTE MEDIDAS ARTICULADAS PARA LA LIBERTAD RESPECTO DEL MIEDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El componente articulará las acciones y medidas, en especial con:

1. Las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP.

2. Las apreciaciones que, de acuerdo con las competencias del sector defensa y para casos concretos, sean solicitados por parte de quienes hacen parte de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección.

3. Las alertas tempranas y sus informes de seguimiento emitidos en desarrollo del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo referidas al riesgo diferencial de la población objeto.

4. La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT del Ministerio del Interior, en lo relativo a la población objeto.

5. El Plan Nacional de Garantías Electorales, en lo que corresponde a la seguridad de los candidatos del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de otros candidatos de la población objeto, en procesos electorales.

6. La Mesa Técnica de Seguridad y Protección, creada por el Decreto 299 de 2017.

7. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y las subcomisiones especializadas de la misma y las acciones de la política pública para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.

8. El Cuerpo de Seguridad y Protección para la población objeto, a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

9. Las acciones de despliegue de dispositivos de los antiguos Espacios Territoriales para la Capacitación y la Reincorporación (ETCR) y otros lugares donde se adelanten procesos de reincorporación colectiva, a cargo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

10. Las acciones de acompañamiento institucional a personas en reincorporación en mayor riesgo desplegadas por las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral.

11. Las rutas de respuesta inmediata para la población objeto del presente decreto ante situaciones de riesgo inminente, el protocolo de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del Decreto 299 de 2017 y demás acciones, coordinadas entre las autoridades territoriales y las entidades que hace parte del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

12. Las medidas integrales de prevención y en materia de autocuidado que se desarrollen para la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, por parte de las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral.

13. La Estrategia de Seguridad y Protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, coordinada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

14. La Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización e implementación de las medidas establecidas en el Decreto 660 de 2018 a cargo del Ministerio del Interior y, la estrategia contra la estigmatización de la población en reincorporación a cargo de la ARN.

15. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección para la población en proceso de reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores.

16. Todas las demás entidades estatales que tengan responsabilidades en la implementación de las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

PARÁGRAFO. Cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley.

SECCIÓN 6.

MEDIDAS ARTICULADAS PARA LA LIBERTAD RESPECTO DE LA NECESIDAD.

ARTÍCULO 2.4.1.8.6.1. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El componente de medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas, sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con la vida, la atención y reducción de las amenazas y los factores causantes de las mismas, de la población objeto del programa, en perspectiva de contribuir a su Seguridad Humana.

Para ello, se impulsarán y articularán las medidas con la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

PARÁGRAFO. Las autoridades territoriales bajo el principio de presunción de riesgo extraordinario vincularán de forma prioritaria a la oferta institucional tendiente a reducir las brechas de necesidad relacionadas en este capítulo, a la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, prestando especial atención a las mujeres.

ARTÍCULO 2.4.1.8.6.2. PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Programa de Protección Integral, está integrado por todas aquellas medidas materiales e inmateriales conferidas, de acuerdo con las funciones de las entidades con competencia en este Programa, orientadas a atender los riesgos a la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades en el marco de su misionalidad.

El Programa de Protección Integral, estará articulado con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así como con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección además de las medidas e instancias que hacen parte del Decreto Ley 895 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y el Decreto 299 de 2017.

SECCIÓN 7.

MEDIDAS ARTICULADAS PARA VIVIR EN DIGNIDAD.

ARTÍCULO 2.4.1.8.7.1. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El componente de medidas articuladas para vivir en dignidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección y el empoderamiento de la población objeto, con el fin de reducir las brechas relacionadas con la discriminación, estigmatización y exclusión. Consiste en acciones inmateriales y materiales de prevención relacionadas con la seguridad humana y reincorporación integral a la vida civil, así como al ejercicio de la participación política.

PARÁGRAFO. Las medidas de que trata el presente artículo se articularán con las disposiciones del Decreto 299 de 2017.

ARTÍCULO 2.4.1.8.7.2. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseñarán una estrategia específica para la difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización contenida en el Decreto 1444 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, orientada a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.

ARTÍCULO 2.4.1.8.7.3. JORNADAS MÓVILES DE OFERTA INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, junto con los ministerios, departamentos administrativos, y demás entidades del Gobierno nacional, organizarán jornadas móviles de acceso a la Oferta Institucional del Estado con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el marco de sus competencias, para la atención específica de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.

Las gobernaciones y alcaldías, en el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, sin perjuicio de su autonomía y atendiendo lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, apoyarán en sus territorios las jornadas móviles de oferta institucional de que trata el presente artículo.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, diseñará una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las entidades en las jornadas móviles de oferta institucional.

PARÁGRAFO. Las jornadas de que tratan el presente artículo contarán, en las etapas de planeación y desarrollo, con el acompañamiento de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.

ARTÍCULO 2.4.1.8.7.4. GARANTÍAS A LA ACTIVIDAD DE DENUNCIA, SEGUIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LA PERSECUCIÓN PENAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará una estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal por hechos constitutivos de violaciones de derechos y garantías de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. La estrategia promoverá medidas de prevención, protección y la utilización de los instrumentos que sirvan para documentar tales afectaciones.

La estrategia incluirá acciones pedagógicas dirigidas a la población objeto del Programa y a las y los servidores públicos que tengan a su cargo recibir y dar trámite a las denuncias, con énfasis en los enfoques diferenciales.

PARÁGRAFO 1o. La implementación territorial de la estrategia de que trata el presente artículo responderá a los criterios de priorización y focalización tales como, los municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas, las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de que trata el Decreto número 299 de 2017 y las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad.

PARÁGRAFO 2o. La estrategia de fortalecimiento de la capacidad de denuncia se articulará con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y su plan de acción formulados en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

PARÁGRAFO 3o. La estrategia contemplada en este artículo deberá coordinarse con la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Fiscalía General de la Nación, el Comité de Impulso a las Investigaciones del SISEP y el Ministerio del Interior en concordancia con el Decreto número 660 de 2018.

PARÁGRAFO 4o. La estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal contará con la participación de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz en las fases de planeación y desarrollo.

SECCIÓN 8.

INSTANCIA TRIPARTITA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (ITPS).

ARTÍCULO 2.4.1.8.8.1. INSTANCIA TRIPARTITA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (ITPS). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase como Instancia Tripartita el espacio de coordinación, articulación y diálogo entre los representantes del Gobierno nacional y la población objeto representada como alta parte contratante, con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad.

Este espacio de coordinación, articulación y diálogo se desarrollará en los términos del artículo 2.4.1.8.3.3. del presente decreto.

PARÁGRAFO. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional no sustituye, remplaza o asume funciones de las demás instancias contempladas en el Decreto Ley 895 de 2017.

ARTÍCULO 2.4.1.8.8.2. INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, estará integrada por los delegados(as) de:

1. Director(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces y quien lo presidirá.

2. Ministro (a) del Interior.

3. Director(a) de la Unidad Nacional de Protección.

4. Subdirector (a) de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

5. Jefe(a) de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).

6. Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET).

7. Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

8. El componente de delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en los términos del artículo 2.4.1.4.5. del Decreto número 299 de 2017.

9. La coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

10. Dos personas (hombre y mujer) delegados por el Consejo Nacional de Reincorporación pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz.

PARÁGRAFO 1o. El/la delegado/a presidencial en la Instancia de Alto Nivel del SISEP será invitado permanente en la ITPS.

PARÁGRAFO 2o. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con la participación y el acompañamiento -permanente de la Oficina de Garantías de Seguridad de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia (UNVMC).

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con las necesidades establecidas en el nivel nacional de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, las entidades integrantes de la ITPS podrán, de común acuerdo, y cuando las circunstancias lo ameriten, invitar a las siguientes entidades:

1. La Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN).

2. La Defensoría del Pueblo.

3. La Procuraduría General de la Nación.

4. Otras instituciones relacionadas con las garantías de seguridad a nivel nacional.

5. Entidades territoriales.

6. Otras instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz.

7. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones, en consenso y acuerdo entre las entidades participantes.

PARÁGRAFO 4o. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnico en las sesiones nacionales.

ARTÍCULO 2.4.1.8.8.3. FUNCIONES GENERALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional ejercerá las siguientes funciones:

1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.

2. Recibir información de posibles riesgos, monitorear y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política.

3. Promover el intercambio de información y el diálogo entre las entidades integrantes del ITPS sobre riesgos y amenazas en los territorios, para la población objeto.

4. Identificar acciones necesarias para que se garanticen condiciones de seguridad humana en el ejercicio de la actividad política de la población objeto del presente decreto.

5. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente reportará y denunciará ante las autoridades competentes, los casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual.

6. Recomendar y monitorear las operaciones de despliegue preventivas y de reacción en materia de seguridad y protección con atención en las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores en proceso de reincorporación y/o pertenecientes al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y las familias de todos los anteriores.

7. Realizar sesiones enfocadas en revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, y los integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras.

8. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS.

9. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos en el Programa de Protección Integral.

10. Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional activando las medidas de prevención, protección y seguridad, según corresponda. Asimismo, podrá facilitar los mecanismos para el trámite de la denuncia ante las autoridades judiciales.

11. Concertar la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral.

12. Efectuar una labor de pedagogía tripartita desde nivel nacional acerca del Programa de Protección Integral con el propósito de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles.

13. Identificar y evaluar la necesidad de poner en marcha nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan requerimientos en materia de seguridad, prevención y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.

14. Revisar y dar trámite a solicitudes de ITPS distritales, municipales y departamentales.

15. Analizar las medidas en materia de seguridad, prevención y protección para la población objeto del presente programa, en el marco de los procesos electorales que se adelanten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017.

16. Tener en cuenta en sus actuaciones las zonas priorizadas por la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Participación Política.

17. Definir y aprobar sus propios lineamientos específicos para su funcionamiento y el de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, en los territorios priorizados.

18. Apoyar la ruta de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del presente decreto en el marco del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

19. Apoyar la activación de rutas contempladas en los Planes Integrales de Prevención de los entes territoriales o cualquier otro instrumento de prevención, protección y seguridad.

20. Coordinar acciones relacionadas con la Protección Integral de la población objeto del programa con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

21. Solicitar la activación según la necesidad de los Puestos de Mando Unificado por la Vida en el marco del Programa de Protección Integral.

PARÁGRAFO. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con su propio reglamento, en los que también se establecerán las responsabilidades de los integrantes en el marco de su misionalidad.

SECCIÓN 9.

INSTANCIAS TRIPARTITAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

ARTÍCULO 2.4.1.8.9.1. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales que tienen como finalidad unificar esfuerzos para operacionalizar, coordinar y monitorear de forma integrada las medidas de prevención, protección y seguridad implementadas en cada territorio, en favor de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores; en el marco del Programa de Protección Integral.

ARTÍCULO 2.4.1.8.9.2. INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, estarán integradas por los y las delegados(as) de:

1. La Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) de la Policía Nacional.

2. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

3. Del Comando Estratégico de Transición (CCOET).

4. De la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

5. Los enlaces distritales/departamentales/municipales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

6. Delegados regionales del componente del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal partido surgido de la transición de las FARC-EP de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario asistirá un delegado del Director (a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales contarán con la participación y el acompañamiento permanente de la la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con las necesidades establecidas por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales actuarán en calidad de invitadas, las siguientes entidades:

1. La Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (UEIFGN) a nivel Distrital, Departamental o Municipal.

2. Las autoridades distritales, departamentales o municipales responsables en materia de seguridad.

3. Otras instituciones relacionadas a las garantías de seguridad a nivel distrital, departamental o municipal.

4. La Defensoría del Pueblo con jurisdicción a nivel distrital, departamental o municipal.

5. Procuraduría General de la Nación nivel Regional.

6. Personerías distritales y/o municipales.

7. Representantes de la población objeto.

8. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 4o. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnicos en las sesiones nacionales.

ARTÍCULO 2.4.1.8.9.3. FUNCIONES GENERALES DE LAS INSTANCIAS TRIPARTITAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, ejercerán las siguientes funciones:

1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, en el orden distrital, departamental y municipal de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.

2. Recibir información de posibles riesgos, sistematizarlos, monitorearlos y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política.

3. Promover la articulación de acciones de prevención, protección y seguridad en los desplazamientos de la población objeto del presente Programa en la realización de las actividades políticas y de reincorporación en los territorios a nivel distrital, departamental y municipal.

4. Gestionar con las entidades correspondientes las solicitudes de estudios de riesgo y de seguridad que se recojan en la Instancia.

5. Promover el diálogo entre las entidades integrantes de la ITPS sobre riesgos, vulnerabilidades y amenazas en los territorios, con énfasis en la población del Decreto número 299 de 2017, para recomendar acciones de alerta e incidencia para que las entidades correspondientes activen de rutas de protección y seguridad. a nivel distrital, municipal departamental y nacional.

6. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto en los territorios donde residan, que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente se incluirá reporte, análisis y derivaciones a las autoridades correspondientes de casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual, en el marco del Programa de Protección Integral.

7. Coordinar y monitorear las operaciones de despliegue de la seguridad y protección con atención a las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, integrantes de colectivos étnicos, personas con discapacidad, y adultos mayores integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, a nivel Distrital, Departamental y Municipal.

8. Sesionar periódicamente para revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género y étnico del partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Consejo Nacional de Reincorporación y, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras.

9. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS.

10. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos por el Programa de Protección Integral.

11. Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional en materia de protección.

12. Concertar sobre la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral.

13. A fin de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles se efectuará una labor de pedagogía tripartita desde nivel distrital, Departamental y Municipal acerca del Programa de Protección Integral.

14. Identificar y evaluar la necesidad de implementación de nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan presencia las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARCEP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.

15. Acatar los lineamientos específicos para su funcionamiento definido por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad a nivel nacional para el nivel distrital, departamental y municipal.

ARTÍCULO 2.4.1.8.9.4. ACCIONES DE COORDINACIÓN PARA LAS INSTANCIAS TRIPARTITAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DISTRITALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Las ITPS distritales, municipales y departamentales sesionarán de forma periódica, garantizando su funcionamiento conforme se disponga en los lineamientos específicos para su funcionamiento, sin perjuicio de que se realicen con mayor frecuencia, conforme sea necesario para atender las situaciones de riesgo en los territorios.

2. Las ITPS distritales, departamentales y municipales definirán y llevarán a cabo la metodología conforme a los lineamientos específicos para su funcionamiento definidos por la ITPS a nivel nacional.

3. Las ITPS distritales, municipales y departamentales funcionarán de manera coordinada y en constante e inmediata comunicación para la gestión ordinaria y extraordinaria de las funciones de esta.

4. Sobre la base de la información procesada, las ITPS distritales, municipales y departamentales recomendarán las medidas que consideren adecuadas respecto a la prevención, protección y seguridad de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco del Programa de Protección Integral.

ARTÍCULO 2.4.1.8.9.5. SEDE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La sede de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional será definida por reglamento interno.

SECCIÓN 10.

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS INSTANCIAS TRIPARTITAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, DISTRITALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

ARTÍCULO 2.4.1.8.10.1. REGLAMENTO, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Nacional tendrá seis (6) meses para crear y aprobar el reglamento interno de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad (ITPS) nacional, distrital, departamental y municipal, instalarlas y ponerlas en funcionamiento.

ARTÍCULO 2.4.1.8.10.2. COMPLEMENTARIEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar el impulso, la coordinación y la gestión de las medidas discutidas por las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, las entidades responsables de implementarlas podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios garantizando el principio de complementariedad, en coordinación con la Mesa de Coordinación Interinstitucional en su rol de gestión y articulación.

ARTÍCULO 2.4.1.8.10.3. COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad no suspenden ni reemplazan, sino que coordinan y complementan las de aquellas instituciones, espacios y autoridades del nivel nacional, distrital, departamental y municipal que tienen por mandato constitucional y legal la seguridad, protección y garantía de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2.4.1.8.10.4. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad estará a cargo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.

PARÁGRAFO. La Secretaría técnica de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad serán financiadas por el proyecto de inversión que se cree a partir de la reglamentación del Programa de Protección Integral, en los términos del artículo 2.9.6.1. del presente decreto.

ARTÍCULO 2.4.1.8.10.5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta tanto se apruebe el reglamento interno de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad (ITPS) nacional, distrital, departamental y municipal, se instalen y pongan en funcionamiento, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad, podrá ejercer la secretaría técnica de los espacios de diálogo que se desarrollen para atender las medidas de prevención, seguridad y protección integral que se derivan del Programa de Protección Integral.

SECCIÓN 11.

SINERGIAS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL CON LOS ELEMENTOS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 2.4.1.8.11.1. MESA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral se coordinará de manera permanente, y en lo que corresponda, con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), y su Instancia de Alto Nivel, conforme a lo contemplado en los artículos 3o y 12 del Decreto Ley 895 de 2017 a través del establecimiento de la Mesa de Coordinación Interinstitucional, como mecanismo de la Instancia de Alto Nivel para interlocutar, impulsar y hacer seguimiento eficiente, oportuno y focalizado a la población objeto del presente Programa de Protección Integral. La Instancia de Alto Nivel, conforme con lo establecido en el artículo 5o del Decreto Ley 895 de 2017, emitirá a esta Mesa las recomendaciones técnicas para la implementación de los componentes, medidas y acciones específicas, con el fin de brindar una respuesta coordinada entre las diferentes entidades con competencia.

ARTÍCULO 2.4.1.8.11.2. COORDINACIÓN CON EL COMITÉ DE IMPULSO A LAS INVESTIGACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral comunicará a través de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, las solicitudes, contextos y recomendaciones al Comité de Impulso a las investigaciones, con el fin de ser tenidos en cuenta para el impulso investigativo de casos particulares o ante situaciones colectivas que impliquen su atención.

ARTÍCULO 2.4.1.8.11.3. ARTICULACIÓN CON LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DEL SISEP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral incorporará los programas, subprogramas, acciones y recursos que se encuentren previstos en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así mismo, atenderá las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y los demás programas contenidos en el Sistema. De igual manera, rendirá informes a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección.

PARÁGRAFO. En lo referente al Programa de Protección Colectiva del SISEP, la articulación se dará siguiendo los parámetros establecidos en la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP.

ARTÍCULO 2.4.1.8.11.4. ARTICULACIÓN CON LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral, además, se coordinará en lo que corresponda a las alertas tempranas relativas a la población objeto a la que hace referencia este decreto, con la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) mediante la participación del Ministerio del Interior en su condición de presidente de la CIPRAT en las sesiones de la Mesa de Coordinación Interinstitucional y de su delegado en las sesiones técnicas de esta mesa; y mediante la participación del Secretario Técnico de la Mesa de Coordinación Interinstitucional como invitado de la CIPRAT cuando se traten alertas o asuntos relativos a la población objeto.

Así mismo las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en materia de seguridad para la población objeto del Programa de Protección Integral deberán ser articuladas e incluidas en las acciones de impulso de acuerdo con cada componente.

ARTÍCULO 2.4.1.8.11.5. ARTICULACIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En ejecución del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, realizará la coordinación interinstitucional en el orden nacional y con las autoridades municipales, departamentales y distritales a través de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, esto, con el propósito de generar mayor sinergia en el impulso y fortalecimiento de los mecanismos locales de seguridad, de acuerdo con las competencias asignadas a las entidades territoriales.

SECCIÓN 12.

MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.4.1.8.12.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en articulación con las entidades con competencias en este programa, definirán los lineamientos para la creación de un sistema de información, evaluación y seguimiento para el Programa de Protección Integral que integrará las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

ARTÍCULO 2.4.1.8.12.2. ESQUEMA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de sus competencias, las entidades con responsabilidades en el Programa de Protección Integral, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, establecerán la aplicación de alertas de incumplimientos o rezagos de las medidas del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera junto con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección tendrán a su cargo el seguimiento del avance y del cumplimiento de las proyecciones del programa.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, trabajarán de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación para facilitar la armonización, la complementariedad y el intercambio de información entre el esquema de seguimiento del Programa de Protección Integral y el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3932 de 2018 para el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de seguimiento a los avances en la implementación del Acuerdo Final de Paz.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, en ejercicio de sus funciones, diseñarán e implementarán mecanismos de monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria, que permitan medir su percepción del avance en la implementación y faciliten la divulgación de resultados con las comunidades.

ARTÍCULO 2.4.1.8.12.3. REPORTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y con el apoyo técnico de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, entregará anualmente un balance del cumplimiento del Programa de Protección Integral a la Instancia de Alto Nivel del SISEP y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

SECCIÓN 13.

FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.4.1.8.13.1. FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 638 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Protección Integral contará con un proyecto de inversión a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuya ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien ghaga sus veces.

Además, las entidades responsables de la implementación del Programa de Protección Integral financiarán las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación:

1. El Presupuesto General de la Nación (PGN), de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento.

2. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), caso en el cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 en lo relacionado con: i) el ciclo de proyectos de inversión, ii) la ejecución presupuestal y financiera y, iii) demás lineamientos establecidos por esta norma y sus reglamentaciones.

3. Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía.

4. Los recursos de naturaleza privada.

5. Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin.

6. Los recursos propios de las entidades del orden nacional.

La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, con el apoyo de las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación.

En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación.

PARÁGRAFO. Los recursos proyectados en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente hacen parte del presente Programa de Protección Integral.

TÍTULO 2.

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.

CAPÍTULO 1.

PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL DE LAS IGLESIAS, CONFESIONES Y DENOMINACIONES RELIGIOSAS, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2.4.2.1.1. REQUISITOS. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la obtención de su personería jurídica especial, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior la correspondiente petición acompañada de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación , los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación.

La personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulneren los preceptos de la Ley 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales.

Reconocida la personería jurídica especial, oficiosamente el Ministerio del Interior hará su anotación en el Registro Público de Entidades Religiosas.

PARÁGRAFO 1o. Los datos de denominación e identificación deben propender por su singularidad y distinción de las demás, sin que sean permisibles denominaciones iguales o similares.

PARÁGRAFO 2o. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, constituidas en el exterior, deberán acreditar la autorización de las correspondientes autoridades religiosas competentes para su establecimiento en el país. A ese efecto, tales autorizaciones y el reconocimiento de las firmas deberán estar autenticadas ante los respectivos funcionarios competentes y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 251 del Código General del Proceso.

(Decreto 782 de 1995, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.2. DURACIÓN. La duración de la personería jurídica especial de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que regula el presente Capítulo, a menos que los estatutos dispongan otra cosa, es indefinida, pero se disolverá y liquidará por decisión de sus miembros adoptada conforme a sus estatutos, o por decisión judicial.

(Decreto 782 de 1995, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.3. DOMICILIO. El domicilio de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros será el distrito o municipio que se indique en sus estatutos. Sin embargo, estos podrán disponer que sus actividades religiosas se extiendan a todo el territorio de la República de Colombia.

(Decreto 782 de 1995, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.4. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias serán adoptadas por el órgano competente de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros con el lleno de los requisitos estatutarios, y solamente entrarán a regir cuando el Ministerio del Interior las declare conformes con las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, y con los derechos constitucionales fundamentales.

(Decreto 782 de 1995, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.5. PERSONERÍA JURÍDICA. La personería jurídica especial de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros se reconocerá mediante resolución motivada suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y por el abogado encargado del estudio de la solicitud y documentación respectiva.

Así mismo, se rechazarán las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos por este Capítulo o violen la Ley 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales. Contra esa resolución proceden los recursos de reposición y apelación ante el Ministro del Interior.

(Decreto 782 de 1995, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.6. PUBLICIDAD. La resolución mediante la cual se reconozca personería jurídica especial, para su validez, deberá ser publicada a costa del interesado en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, debiéndose allegar el original del recibo a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior.

(Decreto 782 de 1995, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.7. PERSONERÍA JURÍDICA DE LA IGLESIA CATÓLICA. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974.

PARÁGRAFO. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica.

(Decreto 782 de 1995, artículo 7; Decreto 1396 de 1997, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.8. PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO ECLESIÁSTICO. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1o del artículo IV del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974.

Las personas jurídicas de derecho público eclesiástico de que trata este artículo son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas que les sean asimilables a estas en el derecho canónico como las arquidiócesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las abadías; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica tanto de derecho pontificio como diocesano.

(Decreto 782 de 1995, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.4.2.1.9. SUJETOS DE REGISTRO. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, son sujetos de registro oficioso cuando se otorgue personería jurídica especial, las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones o confederaciones, y asociaciones de ministros.

(Decreto 782 de 1995, artículo 11)

ARTÍCULO 2.4.2.1.10. OBJETO DEL REGISTRO. El Registro Público de Entidades Religiosas, que puede llevarse en medio magnético, debe reflejar los actos administrativos que haya proferido el Ministerio del Interior respecto de las entidades sujetas a su registro.

Así mismo, se indicará el nombre e identificación del representante legal y la dirección del lugar en donde funciona la sede principal de las entidades que gocen de personería jurídica especial.

Cuando la entidad haya celebrado Convenios de Derecho Público Interno, se insertará en el Registro el decreto correspondiente.

El Ministerio del Interior reglamentará el funcionamiento del Registro Público de Entidades Religiosas.

(Decreto 782 de 1995, artículo 12)

ARTÍCULO 2.4.2.1.11. OBJETO. Es potestativo del Estado colombiano celebrar Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6o, en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 1o de la Ley 25 de 1992.

Además, el Estado colombiano de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2.4.2.1.12, podrá celebrar con las asociaciones de ministros convenios de derecho público interno para impartir enseñanza e información religiosa y ofrecer asistencia y atención religiosa por medio de capellanías o de instituciones similares a los miembros de las iglesias y confesiones religiosas y aquellas otras personas que así lo soliciten cuando se encuentren en establecimientos públicos oficiales docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y similares.

(Decreto 782 de 1995, artículo 13)

ARTÍCULO 2.4.2.1.12. REQUISITOS. Solamente estarán capacitadas para celebrar convenios de derecho público interno las entidades religiosas con personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico.

El Estado ponderará la procedencia de la celebración de Convenios de Derecho Público Interno con las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, el número de sus miembros, su arraigo y su historia.

Los convenios de derecho público interno que versen sobre nulidad matrimonial, requieren que la entidad religiosa acredite poseer reglamentación sustantiva y procesal, en la que se garantice el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales.

(Decreto 782 de 1995, artículo 14)

ARTÍCULO 2.4.2.1.13. COMPETENCIA PARA NEGOCIAR LOS CONVENIOS. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993.

Cuando en el curso de las negociaciones se traten materias asignadas a otros ministerios o departamentos administrativos, el Ministerio del Interior podrá requerir la asesoría correspondiente.

Una vez acordados los términos de los convenios con la entidad religiosa, el Ministerio del Interior los remitirá, para control previo de legalidad a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Una vez suscritos, el Gobierno Nacional dictará decreto contentivo de los términos de los mismos, el cual regirá con su publicación en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO. La negociación de convenios de derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8 del presente decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia.

(Decreto 782 de 1995, artículo 15)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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