ARTÍCULO 2.4.2.1.14. TERMINACIÓN. Los Convenios de Derecho Público Interno podrán darse por terminados por mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por el Estado, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la cancelación o terminación de la personería jurídica especial o pública eclesiástica, esta última por las autoridades respectivas de la Iglesia Católica.
2. Por incumplimiento de los compromisos adquiridos, cuando los mismos vulneren las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales.
PARÁGRAFO. La causal a que se refiere el numeral 2 se declarará por decreto del Gobierno Nacional, previa sentencia judicial en firme sobre la ocurrencia de la misma.
(Decreto 782 de 1995, artículo 16)
ARTÍCULO 2.4.2.1.15. CERTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, expedirá, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico.
Tales certificaciones no tendrán ningún costo.
La vigencia de estas certificaciones será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
Las entidades públicas o particulares que deseen obtener las certificaciones a que hace mención el inciso primero de este artículo, podrán acceder, en línea, al link correspondiente dispuesto en la página web del Ministerio del Interior: www.mininterior.gov.co , y lograr su expedición por este medio.
PARÁGRAFO 1o. El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la que conste número y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su jurisdicción.
La Registraduría Nacional del Estado Civil inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.
PARÁGRAFO 2o. La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8 del presente Decreto, se determinará por acuerdo, ya sea tratado internacional o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente de la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 2.4.2.1.16. TERMINACIÓN. La terminación de cualquier convenio de derecho público interno se hará por decreto del Gobierno Nacional.
(Decreto 782 de 1995, artículo 18)
ARTÍCULO 2.4.2.1.17. INSCRIPCIÓN. La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario, acuerden las Altas Partes Contratantes.
En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades.
(Decreto 1396 de 1997, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.4.2.1.18. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Las entidades eclesiásticas a que se refiere el artículo IV del concordato se entienden comprendidas entre las entidades exceptuadas por el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995.
(Decreto 1396 de 1997, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.4.2.1.19. PARÁMETROS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CONVENIOS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1749 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior establecerá y desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
PARÁGRAFO. Cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, departamentos administrativos u otras entidades públicas, la Dirección de Asuntos Religiosos podrá requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente y/o pedirles su intervención directa para la fijación de los parámetros específicos que deban adoptarse, según la temática a desarrollar.
REQUISITOS Y TRÁMITE PARA RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL.
ARTÍCULO 2.4.2.2.1. DOCUMENTOS FEHACIENTES. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 2.4.2.1.1, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes:
1. Acta de constitución de la entidad;
2. Estatutos y reglamento interno;
3. Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno;
4. Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo;
5. Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio;
6. Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable;
7. Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere;
8. Relación aproximada del número de sus miembros;
9. Acta de creación de los institutos de formación y estudios teológicos, si los hubiere, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del director de los mismos;
10. Personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado, si la hubiere.
PARÁGRAFO. Las actas y constancias de que trata el presente artículo deberán ser expedidas por el representante y secretario de la entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.2. ACTA DE CONSTITUCIÓN. El acta de constitución de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deberá contener como mínimo:
1. Lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea Constitutiva;
2. Orden del día con el contenido de los temas a tratar;
3. Nombre y documento de identidad de quienes participaron;
4. Relación de los asuntos discutidos y aprobados por los participantes;
5. Las firmas de quienes participaron y la aprobaron.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.3. ESTATUTOS. Las normas estatutarias de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Nombre de la entidad religiosa;
2. Domicilio principal y el de las filiales cuando las tuviere;
3. Duración, que de no especificarse se entenderá indefinida para todos los efectos legales;
4. Fines religiosos y su carácter confesional específico;
5. Antecedentes históricos en el país y/o en el exterior;
6. Régimen de funcionamiento;
7. Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros;
8. Causales de suspensión, retiro y expulsión;
9. Esquema de organización;
10. Órganos representativos con expresión de sus facultades, requisitos para su válida designación y período;
11. Clases de asambleas, su convocatoria y quórum;
12. Designación del representante, funciones y período de ejercicio;
13. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno;
14. Los ministerios que desarrolla;
15. Cómo se le confiere las órdenes religiosas;
16. Requisitos para la designación de cargos pastorales;
17. Normas sobre disolución y liquidación, y
18. Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.4. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN. La Oficina Asesora Jurídica verificará y estudiará en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de radicación de la respectiva solicitud de personería jurídica especial, la documentación aportada por la entidad religiosa.
En el evento de no encontrarse la solicitud conforme a lo establecido en las normas, el solicitante contará con el término de treinta (30) días para hacer los respectivos ajustes, el cual correrá a partir de la fecha de la respectiva comunicación oficial efectuada por la Oficina Asesora Jurídica.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.5. ARCHIVO. La Oficina Asesora Jurídica expedirá acto administrativo que ordene el archivo de la solicitud de personería jurídica especial, cuando haya transcurrido el término a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, sin dar cumplimiento al requerimiento de ajustar o completar la documentación aportada.
Esta decisión se notificará al interesado, quien podrá presentar posteriormente una nueva solicitud.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.6. OTORGAMIENTO. El Ministro del Interior otorgará, mediante resolución, las personerías jurídicas especiales a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, previo estudio de la respectiva solicitud por parte de la Oficina Asesora Jurídica.
El acto administrativo de reconocimiento de la personería jurídica especial, se notificará al representante legal o a su apoderado, en los términos previstos en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.7. TÉRMINO PARA EL OTORGAMIENTO. El Ministro del Interior, a su vez, dispondrá de un término de treinta (30) días una vez surtido el procedimiento de que trata el artículo 2.4.2.2.4, para el de la personería jurídica especial a las entidades religiosas solicitantes
(Decreto 1319 de 1998, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.4.2.2.8. RECHAZO. El Ministro del Interior rechazará, mediante resolución, la solicitud de personería jurídica especial, cuando como resultado del estudio a cargo de la Oficina Asesora Jurídica se determine que las actividades que desarrolla la entidad religiosa están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 133 de 1994, conforme lo establece su artículo 5o Contra el acto administrativo que rechace la solicitud de personería jurídica especial, procederá el recurso de reposición.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 8o)
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LAS PERSONERÍAS JURÍDICAS ESPECIALES.
ARTÍCULO 2.4.2.3.1. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS. Los efectos jurídicos de las Personerías Jurídicas Especiales reconocidas por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en la Ley 133 de 1994, se podrán extender a sus entes religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por este Ministerio en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previa solicitud de los interesados y una vez se presente la Certificación de que trata el artículo siguiente.
(Decreto 505 de 2003, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.4.2.3.2. ACREDITACIÓN DEL CARÁCTER RELIGIOSO. El ente con Personería Jurídica Especial acreditará el carácter religioso de la afiliada o asociada, mediante Certificación que indicará el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada o asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del presente decreto, acompañando como información anexa los siguientes documentos:
1. Acta de fundación de la afiliada o asociada.
2. Nombre de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus respectivos datos de identificación.
3. Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes a los del ente que la ampara.
4. Autorización de la afiliada o asociada para que el ente con personería jurídica especial realice el trámite.
(Decreto 505 de 2003, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.4.2.3.3. CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El Ministerio del Interior inscribirá en el registro público de entidades religiosas la información contenida en la Certificación, así como el nombre de quien la otorga, y expedirá a solicitud de los interesados los certificados de existencia y representación de las entidades con Personería Jurídica Especial y el de sus afiliadas o asociadas.
El certificado de existencia y representación señalará la calidad de afiliada o asociada, expresando el nombre de la entidad religiosa con Personería Jurídica Especial que la ampara.
(Decreto 505 de 2003, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.4.2.3.4. AFILIACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES. Los entes religiosos a los cuales se les haya reconocido Personería Jurídica Especial antes de la vigencia del Decreto 505 de 2003, podrán afiliarse o asociarse entre sí, de forma que los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial otorgada a un solo ente religioso se extienda a los demás afiliados o asociados, en todo sometidos a las disposiciones del presente Capítulo.
(Decreto 505 de 2003, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.4.2.3.5. FINES RELIGIOSOS DE LAS AFILIADAS Y ASOCIADAS. Los entes religiosos con Personería Jurídica Especial velarán por que sus afiliadas o asociadas, respecto de las cuales se haya expedido Certificación, desarrollen fines exclusivamente religiosos dentro de un marco de seriedad, respetabilidad y permanencia. Así mismo, se obligan al igual que la afiliada o asociada, a dar aviso al Ministerio del Interior del cambio de representación, extinción o cualquiera novedad relevante en la existencia y funcionamiento de la entidad.
(Decreto 505 de 2003, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.4.2.3.6. PERMANENCIA. El procedimiento establecido para la expedición de Personerías Jurídicas Especiales continuará vigente, de conformidad con lo establecido en este Título, en el cual se compilan los Decretos Reglamentarios de la Ley 133 de 1994.
(Decreto 505 de 2003, artículo 6o)
POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto adoptar la política pública integral de libertad religiosa y de cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.2. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos específicos de la política son los siguientes:
a) Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan;
b) Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos;
c) Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral;
d) Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa;
e) Amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colectiva colectiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del artículo 13 de la Ley Estatutaria 133 de 1994;
f) Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones;
g) Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo;
h) Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas;
i) Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos;
j) Generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias religiosas;
k) Promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz;
l) Facilitar los espacios para la articulación institucional, que permitan la identificación de la victimización individual y colectiva de las personas, las entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado interno;
m) Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este capítulo es aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos.
PARÁGRAFO. La creación e implementación de las políticas públicas en la materia, no modifica los compromisos ya adquiridos por el Estado colombiano contenidos en Tratados Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las demás integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y/o en Convenios de Derecho Público Interno (Ley Estatutaria 133 de 1994 artículo 15).
En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional acordará con la Iglesia Católica los mecanismos, las temáticas y la normativa para adoptar las políticas públicas concernientes al estatus de la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.5. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques:
a) Enfoque territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio;
b) Enfoque de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia;
c) Enfoque de institucionalidad religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.6. EJES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen, de la siguiente manera:
a) Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos: El artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las entidades religiosas y sus organizaciones.
En este sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, así como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz, cooperación y en general de aporte al bien común que dichas formas organizativas realizan, como expresión material de sus creencias y alcance de sus fines.
Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del derecho de libertad religiosa y de cultos;
b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación: Las diferentes entidades religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la consolidación de la paz, el perdón y la reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompañado a su vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el acompañamiento de pares internacionales y en articulación con organizaciones de derechos humanos.
Así mismo, estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcción de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesión social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores de tejido social.
Por tanto, este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al perdón, la reconciliación y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones y los líderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, así como su legítima participación en las instancias oficiales de construcción de paz;
c) Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo mecanismos de cooperación internacional y/u Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religioso que operan recursos de inversión a nivel internacional, este eje busca facilitar la articulación, el asesoramiento, y la capacitación técnica de las entidades religiosas y sus organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecución de los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de apoyo.
Además, aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte al bien común a través de la construcción y consolidación de redes, instancias y canales de cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su colaboración activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.7. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Entidad religiosa: Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería jurídica especial conforme lo estipula la ley de libertad religiosa y de cultos. De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado;
b) Confesión religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo histórico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. La confesión religiosa, toma en cuenta la manifestación pública de las creencias a través de sus símbolos, ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jurídico del Estado;
c) Organizaciones de las entidades religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia y demás que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los artículos 6o Literal g) y 14 de la Ley Estatutaria 133 de 1994;
d) Pluralidad religiosa: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos que no profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a todas las religiones;
e) Hecho religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la económica y la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de cohesión social;
f) Cultura religiosa: Es el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general;
g) Bien común: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el bienestar último de todos sus miembros en la dimensión social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de las múltiples dimensiones del bien común.
ARTÍCULO 2.4.2.4.1.8. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirá por los siguientes principios:
a) Diversidad de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Ley Estatutaria 133 de 1994;
b) Legalidad: Todas las actividades están reguladas por el Estado colombiano a partir del orden legal vigente que deriva de la Constitución, la jurisprudencia internacional incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el país;
c) Equidad: Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos;
d) Participación: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente;
e) Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales;
f) Articulación: Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pública;
g) Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas.
PROMOCIÓN Y GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS Y SUS ÁMBITOS.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN Y POSICIONAMIENTO DEL APORTE AL BIEN COMÚN, A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y A LA CONVIVENCIA PACÍFICA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD, A LA COHESIÓN SOCIAL Y A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTEXTOS COMUNITARIOS, QUE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES DESARROLLAN.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.1.1. ESTRATEGIA DE MAPEO Y CARACTERIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, diseñará y aplicará una estrategia de mapeo y caracterización de la labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de paz, reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el país, con el fin de identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien común que estas formas organizativas desarrollan. Para lo anterior el Ministerio del Interior articulará con las entidades públicas del orden nacional y territorial, buscando optimizar la obtención de los resultados esperados, por lo que se deberá implementar un canal de comunicación que facilite la cooperación armónica entre estas.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.2.1.2. PROTOCOLO DE MECANISMOS PARA LA ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE APORTE AL BIEN COMÚN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior creará e implementará un protocolo para la articulación de los programas y proyectos de aporte al bien común. Para la implementación del mismo, el Ministerio del Interior generará espacios de encuentro entre las entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Las entidades públicas territoriales podrán participar en el diseño e implementación de esta línea de acción, la cual, a pesar de estar a cargo del Ministerio del Interior, deberá contener un enfoque territorial, teniendo en cuenta que el trabajo social de gran cantidad de entidades religiosas y sus organizaciones se genera e impacta mayormente en regiones y poblaciones específicas de la geografía nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía con que cuentan las entidades religiosas y sus organizaciones.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL, LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN, LA TOLERANCIA Y LA NO ESTIGMATIZACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.2.1. CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LA TOLERANCIA Y NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará, al menos cinco (5) campañas pedagógicas e interactivas, de difusión masiva, en medios institucionales, digitales y de comunicación, que promuevan la tolerancia y la no discriminación por motivos religiosos. Para el cumplimiento de esta línea de acción, las entidades territoriales facilitarán las herramientas a su alcance.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.2.2. CAPACITACIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior realizará actividades de acercamiento con los medios de comunicación, con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las características propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las capacitaciones deberán realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y el sentir religioso, así como informarles la realidad actual de los mismos, para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de libertad religiosa y de cultos.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LO RELACIONADO CON EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, DE MANERA INTEGRAL.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.3.1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior implementará estrategias de capacitaciones periódicas dirigidas a los servidores públicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la concreción de acciones articuladas en la atención de las necesidades de los titulares de ese derecho.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.3.2. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS Y PROTOCOLOS EN ASUNTOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior actualizará los formatos y protocolos de atención y servicio al ciudadano en las competencias de los asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, EL HECHO Y LA CULTURA RELIGIOSA EN COLOMBIA.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.1. ESTRATEGIA DE TRASFERENCIA DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará y reproducirá material pedagógico e interactivo que contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional y legal de la libertad religiosa y de cultos, así como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar la información necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje sencillo, permitiendo que la ciudadanía conozca el tratamiento jurídico que enmarca este derecho, facilitando la realización de los trámites jurídicos relacionados y aportando a la disminución de acciones que configuran vulneraciones al mismo.
Para lo anterior, el Ministerio del Interior buscará el acompañamiento de la academia y de organizaciones de carácter nacional e internacional, todas ellas con conocimiento y experiencia en la materia.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.2. ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN CONTINUADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará estrategias de educación continuada, tales como diplomados y escuelas de formación, que profundicen en los conocimientos acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los servidores y autoridades públicas y el público en general, buscando brindar un ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevención de discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se desarrolla.
PARÁGRAFO. Para el alcance de este objetivo, el Ministerio del Interior buscará la realización de alianzas y/o convenios con otras entidades públicas, privadas, universidades y/o cooperantes.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.3. CONFORMACIÓN DE UN ESPACIO PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL HECHO, LA CULTURA Y LA PLURALIDAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior propenderá por la conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y análisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del hecho y la cultura religiosa en el país y transfiera dicho conocimiento a las comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en especial a las entidades públicas del orden nacional y territorial.
El Ministerio del Interior podrá buscar, a través de procesos de relacionamiento, de proyectos de inversión, de convenios con universidades públicas y/o privadas, entidades y organizaciones de carácter privado y/o cooperantes internacionales, que cuenten con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la conformación y funcionamiento del espacio acá mencionado, contando con el aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia.
PARÁGRAFO. Deberá garantizarse un enfoque interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los asuntos de conocimiento de este, así como el estudio objetivo de la pluralidad religiosa presente en el país
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.4. PROMOCIÓN DE ESPACIOS DE RELACIONAMIENTO E INTERACCIÓN PARA EL ALCANCE DE OBJETIVOS COMUNES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior promoverá y facilitará escenarios para el encuentro interreligioso, tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten una cultura de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan un ambiente de paz y respeto por la identidad propia y la dignidad humana y faciliten la creación de redes y lazos de cooperación y apoyo en el alcance de objetivos comunes. Estos escenarios funcionarán como espacios de conocimiento e interacción con las diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ningún modo buscarán promover diálogos de carácter doctrinal o de aquellos que hagan parte exclusiva de la autonomía de las entidades religiosas.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.5. IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE OCUPACIÓN, EN LO RELACIONADO CON EL OFICIO Y LA OCUPACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO Y LÍDERES RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior apoyará, como acompañante y facilitador, al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en la implementación de las rutas participativas de actualización del Código Nacional de Ocupación (CNO), en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos, con el fin de que se vean reflejadas as realidades actuales que evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los líderes de las entidades religiosas.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.6. CANALES DE COMUNICACIÓN EN MATERIA DE VISAS QUE TRAMITEN LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que faciliten el diálogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa y de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puedan tratar las problemáticas y necesidades de especial atención y de interés de ambas entidades públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.7. ESTRATEGIA PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFECTIVAS EN LA PREVENCIÓN DE ATAQUES AL DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará una estrategia de adopción de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad religiosa y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocará a las entidades competentes para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del orden constitucional y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsará creación de mesas de trabajo, comités y/u otras instancias pertinentes.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL EFECTIVO EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.5.1. ESTRATEGIA DE FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior incluirá a las entidades religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de capacitación y formación en articulación con las entidades territoriales, a través de la metodología formador de formadores.
El trabajo mancomunado con las gobernaciones, especialmente, para la ejecución de esta línea de acción, facilitará abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de líderes religiosos de todas las regiones.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.5.2. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior incluirá en sus estrategias, la promoción de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, como otro de los sectores de la sociedad civil objeto de estas estrategias, en las instancias de participación nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LAS MODIFICACIONES DE INSTRUMENTOS Y NORMATIVIDAD VIGENTE, QUE RECONOZCA LAS NUEVAS REALIDADES EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, SU PLURALIDAD Y DIVERSIDAD, Y SU INCIDENCIA EN EL ORDEN RELIGIOSO, SOCIAL, CULTURAL Y EDUCATIVO.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.6.1. REVISIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior realizará una revisión al marco normativo vigente en materia de libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vacíos dentro del ordenamiento jurídico, considerando las nuevas realidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de diseñar y presentar propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin desconocer el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el tratamiento de las personerías jurídicas especiales y extendidas, asuntos urbanísticos, tributarios, pensionales, de actividades financieras, de seguridad social, de capellanías y asistencia espiritual, de acceso a medios institucionales públicos de comunicación, de reconocimiento civil de los títulos eclesiásticos, del uso del espacio público, de la religión y el enfoque diferencial, de su conexidad con la objeción de conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de desarrollo social, educativo, cultural y de aporte al bien común, ya sea a través de sus estructuras religiosas tradicionales o de otras de categoría jurídica diferente.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.6.2. CONVENIOS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO CON ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior impulsará una revisión y actualización de la conformación y operatividad del Comité Interinstitucional para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, así como la celebración de nuevos convenios de derecho público interno con entidades religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.6.3. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior modificará y actualizará, de forma continua, el Registro Público de Entidades Religiosas, facilitando la consecución y eficiente uso de los datos de contacto, reales y actualizados, y la inclusión de información acerca de las líneas de trabajo social, cultural y educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma organizativa, y demás temas relevantes para las entidades religiosas y el Estado.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL, INTERINSTITUCIONAL Y TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LA GARANTÍA DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.1. ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro de los planes, programas, proyectos y políticas territoriales y la aplicación de la política pública nacional en esta materia, fortaleciendo la articulación nación - territorio como eje fundamental para el proceso de reconocimiento, fortalecimiento y garantía de este derecho.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior propenderá por buscar la armonización de las políticas nacionales y las territoriales respetando, en todo caso, la autonomía, en el marco de las competencias respectivas.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.2. ACOMPAÑAMIENTO A LOS ESPACIOS OFICIALES DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecerá acompañamiento y asistencia técnica a las instancias de participación y/o consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse, tales como comités y consejos de libertad religiosa integrados por líderes religiosos, entidades públicas y otros actores, en los departamentos y municipios, así como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas, para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia técnica, que sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creación, conformación y funcionabilidad.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.3. CREACIÓN DE HERRAMIENTAS PARA LA GOBERNANZA EN ASUNTOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior creará una "caja de herramientas" que facilite el conocimiento y desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios del país y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gestión gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en lo municipal, departamental y nacional.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.4. FOMENTO DE ESTRATEGIAS DE INTERLOCUCIÓN NACIÓN - TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, respetando la autonomía territorial, promoverá, en las entidades territoriales, la designación de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.5. ESTRATEGIA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PROBLEMÁTICAS DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS, RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior implementará herramientas que faciliten la consecución de información relacionada con las problemáticas de las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y así generar documentos que sirvan como guía de sugerencias para las entidades territoriales en el entendimiento de estas problemáticas y la búsqueda de soluciones a las mismas.
Para lo anterior, el Ministerio del Interior deberá atender a los lineamientos oficiales expedidos por las autoridades competentes en la materia.
LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA GENERACIÓN DE ACTIVIDADES QUE FACILITEN EL ENTENDIMIENTO DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN CONFORME A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE CADA QUIEN.
ARTÍCULO 2.4.2.4.2.8.1. MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación darán continuidad a la mesa interinstitucional creada para el análisis de la conexidad entre el Derecho a la Educación y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida por ellos 7 de septiembre de 2016.
RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES COMO GESTORAS DE PAZ, PERDÓN Y RECONCILIACIÓN.
PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES EN LOS ESCENARIOS DE PERDÓN Y RECONCILIACIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.1. MESA PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL APORTE A LA PAZ, EL PERDÓN Y LA RECONCILIACIÓN, DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendrá por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer, fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes y proyectos de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial, su participación dentro de las instancias creadas para tales fines.
Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. La Mesa podrá invitar de manera a las demás entidades y organizaciones que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.2. FUNCIONES DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Formular mecanismos de articulación y acompañamiento institucional de iniciativas que adelantan las entidades religiosas en el territorio nacional en materia de paz, perdón y reconciliación;
b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y planes que contribuyan al reconocimiento del sector religioso y su participación en los programas y políticas oficiales vigentes y por crearse, que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.3. SESIONES DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o más de sus integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.4. REGLAMENTO INTERNO Y PLAN DE ACCIÓN DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones podrá darse su propio reglamento interno y plan de acción.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.5. ESTRATEGIA DE PEDAGOGÍA Y SENSIBILIZACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizarán talleres pedagógicos y de sensibilización de la implementación de estrategias de construcción de paz que se llevan a cabo en Colombia, que permita identificar y reconocer por parte de las entidades religiosas y sus organizaciones, los escenarios y las estrategias que se vienen desarrollando en esa materia, por parte del Estado, bajo la directa coordinación y organización del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.6. ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PAZ, PERDÓN Y RECONCILIACIÓN LLEVADAS A CABO POR LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en articulación con las entidades territoriales, diseñarán y desarrollarán una estrategia que reconozca las actividades y/o acciones de perdón y reconciliación pública que promueven las entidades religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulación.