PROCESOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR RELIGIOSO Y SUS ORGANIZACIONES, CON OCASIÓN DE SUS CREENCIAS RELIGIOSAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.
ARTÍCULO 2.4.2.4.3.2.1. ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS DEL SECTOR RELIGIOSO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecerán un mecanismo de actuación interinstitucional que facilite la conformación y puesta en marcha de alianzas estratégicas entre instituciones del orden nacional y territorial, empresa privada, organismos de cooperación internacional, organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la construcción de la paz, la reconciliación y las acciones para hacer visible a las entidades religiosas y sus organizaciones.
ESTRATEGIAS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INTERRELIGIOSA PARA EL DESARROLLO.
ORTALECIMIENTO DE LA COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES Y LOS ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN, EN LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LA NACIÓN EN EL MARCO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2.4.2.4.4.1.1. CAPACITACIÓN EN FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior gestionará y diseñará estrategias de capacitación en formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional, dirigida a las entidades religiosas y sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus estrategias.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior gestionará la participación de las demás organizaciones que considere pertinentes en los procesos de capacitación y cooperación, en atención a su experiencia y relación con lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 2.4.2.4.4.1.2. OFERTA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN PROYECTOS DE INTERÉS DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior orientará a las entidades religiosas y sus organizaciones sobre la oferta que manejen otras entidades de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones.
ARTÍCULO 2.4.2.4.4.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES EN EL ALCANCE DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, hará las gestiones necesarias para identificar y dar a conocer ante la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA POLÍTICA PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.4.2.4.5.1. LÍNEA ESTRATÉGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior creará un plan estratégico para realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de las líneas de acción contempladas en el presente capítulo, a través de procedimientos, espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, las entidades responsables de las líneas de acción acá contempladas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción del plan estratégico enunciado.
ARTÍCULO 2.4.2.4.5.2. PUESTA EN COMÚN DE LOS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior dará a conocer a las entidades religiosas y sus organizaciones, a nivel nacional, una vez al año, durante la vigencia de la política pública, los avances en materia de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.4.5.3. ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior brindará, a través de las herramientas a su alcance, la información sobre la implementación de la política pública, a las instancias tanto oficiales territoriales, como a las entidades religiosas y sus organizaciones, que así lo soliciten, con el fin de facilitar su monitoreo, seguimiento y eventuales actualizaciones.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.4.2.4.6.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, conforme a sus competencias, diseñarán y aprobarán el plan estratégico de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.4.6.2. RESPETO A LA AUTONOMÍA DE RELACIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en este decreto se entenderá sin perjuicio de las relaciones bilaterales que, en su propia autonomía, adelantan las entidades religiosas y sus organizaciones con entidades públicas, privadas e internacionales.
SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD Y NO ESTIGMATIZACIÓN (SINALIBREC).
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025>
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.4.2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), como política pública nacional de carácter transversal, articulada con la planeación del desarrollo territorial, los derechos humanos y los demás sistemas nacionales, para fortalecer el sector religioso y garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.
El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), gozará de autonomía en todas sus actuaciones, será dinámico en su funcionamiento y buscará articularse con otros Sistemas Nacionales e Internacionales con los que tenga intereses en común.
ARTÍCULO 2.4.2.5.1.2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD Y NO ESTIGMATIZACIÓN (SINALIBREC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec) es el conjunto de orientaciones, normas, agentes, instancias de coordinación, actividades, recursos, programas e instituciones que garantizan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, mediante relaciones funcionales de articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, promoviendo la deliberación, la construcción de conocimiento y la incidencia en políticas públicas.
ARTÍCULO 2.4.2.5.1.3. FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD Y NO ESTIGMATIZACIÓN (SINALIBREC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Tiene como fin adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia de tal manera que se garantice su cumplimiento en todo el territorio nacional.
Los fines del Sinalibrec son:
a) Adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos.
b) Promover la articulación interinstitucional, intersectorial y territorial para garantizar una respuesta coherente, coordinada y eficaz del Estado.
c) Facilitar la participación incidente y efectiva del sector religioso en todas las fases del ciclo de la política pública: formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.
d) Desarrollar mecanismos de prevención de vulneraciones y de activación de rutas de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.
e) Establecer sistemas de seguimiento, evaluación y medición de impacto mediante indicadores de eficacia, eficiencia y resultados sociales.
f) Generar y fortalecer espacios de diálogo social, interreligioso e intercultural que
promuevan el impacto social positivo del sector religioso en el desarrollo nacional y territorial.
g) Impulsar el fortalecimiento institucional y territorial para la implementación de
la política pública de libertad religiosa, asegurando descentralización, inclusión y
equidad.
ARTÍCULO 2.4.2.5.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la garantía de la adopción e implementación de la política pública de Libertad Religiosa y de Cultos en el marco de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
DE LOS ACTORES, INSTANCIAS Y SISTEMATIZACIÓN DEL SINALIBREC.
ARTÍCULO 2.4.2.5.2.1. ACTORES DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Son actores del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), estará conformado por los siguientes actores nacionales, territoriales y poblacionales:
I. De orden nacional:
a) El Ministerio del Interior, como ente rector del sector, de la política pública de libertad religiosa y de cultos.
b) Los Ministerios, Departamentos Administrativos y las entidades e instancias de orden nacional relacionadas dentro de la Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y que integran el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa.
c) El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad
Religiosa fue creado mediante Resolución número 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.
d) La Mesa Nacional del Sector Religioso, creada mediante Resolución número 0583 de 2018.
e) Las entidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del
f) La Entidad Religiosa beneficiaria del Concordato suscrito con la Santa Sede del
Vaticano y las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la Nación.
g) Las organizaciones sociales, de las entidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior.
h) Las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que hagan parte del sector religioso.
i) Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que hagan parte del sector religioso.
j) Las academias y las organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan la libertad religiosa.
k) El Congreso de la República, como actor de seguimiento al cumplimiento de la
Ley Estatutaria 133 de 1994, el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 5o de la Ley 2488 de 2025.
PARÁGRAFO 1o. Los ministros y directores podrán delegar su asistencia a las reuniones en que se convoquen, solo en servidores públicos directivos o asesores, y este podrá ir acompañado hasta de dos (2) contratistas o funcionarios, según el alcance y términos específicos de cada convocatoria. En todo caso, la responsabilidad del impulso y funcionamiento de Sinalibrec no será delegable.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores conformará el directorio del personal autorizado de cada Embajada y Consulado dónde Colombia tenga presencia internacional, con el cual la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior escalará casos de atención para la protección de las Entidades Religiosas registradas en Colombia y que tengan sedes o filiales en el exterior para la protección de los connacionales.
II. De orden territorial:
a) Las Secretarías de Gobierno o del Interior de los distintos departamentos, cómo agente articulador departamental.
b) Las secretarías, departamentos administrativos y órganos de control de las entidades e instancias regionales, departamentales, distritales, municipales y locales.
c) Los Comités, Consejos, Espacios y/o Mesas Territoriales para la Libertad e Igualdad.
Religiosa y de Cultos, creados por los gobernadores y alcaldes distritales,
municipales y locales, asambleas y concejos.
PARÁGRAFO 1o. En su respectivo nivel territorial, los Gobernadores y Alcaldes lideran el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos (Sinalibrec) y son responsables de implementar la política pública de libertad religiosa. Como máxima autoridad de la administración local, tienen la responsabilidad directa de incorporar las acciones y programas del Sinalibrec en los planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales, así como de garantizar la coordinación entre los actores involucrados en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 2o. Las corporaciones públicas, asambleas, concejos y juntas administradoras, cómo actores de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas de libertad religiosa, metas de libertad religiosa en los planes de desarrollo y en cumplimiento de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
PARÁGRAFO 3o. Los secretarios y directores podrán delegar su asistencia a las reuniones en que se convoquen, solo en servidores públicos directivos o asesores, y este podrá ir acompañado hasta de dos (2) contratistas o funcionarios, según el alcance y términos específicos de cada convocatoria. En todo caso, la responsabilidad del impulso y funcionamiento de Sinalibrec no será delegable.
ARTÍCULO 2.4.2.5.2.2. SISTEMATIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD Y NO ESTIGMATIZACIÓN (SINALIBREC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales podrán conformar Unidades Territoriales de Articulación para que, acorde al funcionamiento administrativo de cada territorio, regulen mediante actos administrativos departamentales y municipales, la conformación de grupos asesores o comités técnicos, responsables de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.
Así mismo, podrán establecer una red de contacto o directorio de servidores públicos, funcionarios y/o contratistas de cada entidad para facilitar el seguimiento de metas, programas, convenios, estrategias y proyectos de las dependencias, secretarías, direcciones u otros que transversalmente coadyuvan a la protección de la libertad religiosa y a la atención integral del sector religioso.
A tales efectos podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. De igual forma, en cada Ministerio y demás entidades nacionales integrantes del Sinalibrec, establecerán mediante acto administrativo al responsable por dependencia de apoyar el impulso y funcionamiento del Sinalibrec.
ARTÍCULO 2.4.2.5.2.3. ENLACES DE LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Un (1) Enlace de Libertad Religiosa será designado por las entidades del orden nacional y territorial que mantendrá una comunicación frecuente con la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y el sector religioso de su competencia. Dentro de las funciones deberá establecer una estrategia de participación ciudadana en colaboración con los comités y/o mesas de libertad religiosa para recolectar, identificar y analizar las necesidades, propuestas, alternativas de solución ente otras, del sector religioso ubicado en la zona urbana y rural.
La información depurada y tabulada será socializada en la periodicidad que señale el reglamento interno del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SINALIBREC.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.1. ESTRUCTURA INTEGRADA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD Y NO ESTIGMATIZACIÓN (SINALIBREC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec) se organiza en una estructura multinivel que integra la gestión pública con la participación del sector religioso.
Esta estructura se materializa a través de espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones y en donde el sector religioso interviene, por su propia iniciativa y mediante sus representantes, para la formulación, implementación y seguimiento de la política pública. Dichos espacios se articulan de la siguiente manera:
1. Estructura Nacional:
A nivel nacional, la dirección estratégica y la concertación de la política pública se consolidan a través de:
a) El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, como la mayor instancia de representación y de participación nacional del sector religioso, cuyo objeto es liderar y legitimar la interlocución del sector religioso con el Estado, así como discutir, retroalimentar, capacitar y hacer seguimiento al derecho a la libertad religiosa y de cultos en el país, creado mediante Resolución número 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.
b) La Mesa Nacional de Libertad Religiosa, creada mediante Resolución número 0583 de 2018.
2. Estructura Departamental:
En el ámbito departamental, la política pública se planifica y ejecuta mediante una estructura colaborativa liderada por:
a) El Comité y/o Mesa Departamental de Libertad Religiosa es la máxima instancia de representación del sector religioso en el Departamento. Su misión es liderar el diálogo, retroalimentar las políticas públicas y realizar el seguimiento al derecho a la libertad religiosa en el departamento, articulándose para ello con los Espacios o Mesas Territoriales existentes en el departamento para tal fin.
3. Estructura Distrital y/o Municipal:
En el ámbito departamental, la política pública se planifica y ejecuta mediante su
máxima instancia:
a) El Comité y/o Mesa Distrital/Municipal de Libertad Religiosa es la máxima
instancia de representación del sector religioso ante el Distrito y/o Municipio. Su misión es liderar el diálogo, retroalimentar las políticas públicas y realizar el seguimiento al derecho a la libertad religiosa en el Distrito y/o Municipio, articulándose para ello con los Espacios o Mesas Territoriales existentes en el departamento para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.2. EJES DE FUNCIONAMIENTO DEL SINALIBREC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec) operará con base en los siguientes ejes estratégicos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos:
a) Participación Incidente y Vinculante: Se garantizará la intervención efectiva y decisoria del sector religioso en todas las fases del ciclo de las políticas públicas. Dicha participación se regirá por el principio de representatividad territorial y sectorial, y deberá contemplar mecanismos de consulta previa con las comunidades religiosas minoritarias para asegurar su inclusión.
b) Planificación Estratégica: El sistema desarrollará sus acciones a través de instrumentos de planificación jerarquizados y articulados. Se formulará un Plan Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con vigencia cuatrienal y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, del cual se derivarán los Planes Territoriales que deberán estar armonizados con los respectivos planes de desarrollo departamentales y municipales.
c) Sostenibilidad Financiera: La operación y el desarrollo de los programas del sistema se sostendrán a través de diversas fuentes de financiamiento. Estas incluirán asignaciones del Presupuesto General de la Nación, aportes de las entidades territoriales, recursos gestionados a través de cooperación internacional y otros fondos que se dispongan para tal fin, siempre bajo criterios de sostenibilidad y transparencia.
d) Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas: Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación periódica para medir la gestión, el impacto y la eficacia del sistema. Este incluirá la presentación de un informe anual de avances al Congreso de la República, la implementación de un sistema de indicadores de impacto social y territorial, la promoción de evaluaciones participativas con la sociedad civil y la sujeción a la auditoría de los órganos de control del Estado.
e) Articulación Intersectorial e Internacional: El sistema funcionará en permanente coordinación con las demás políticas y sistemas administrativos del orden nacional para garantizar la transversalidad del derecho a la libertad religiosa. Adicionalmente, promoverá activamente la cooperación con organismos multilaterales y redes globales para el intercambio de buenas prácticas y el fortalecimiento del diálogo interreligioso a nivel internacional.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.3. MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para asegurar la cohesión del sistema, se establecen los siguientes mecanismos:
a) Corresponde a la Mesa Nacional de Libertad Religiosa y a los Comités y/o Mesas departamentales de Libertad Religiosa o a que haga sus veces, elegir a las personas del sector religioso, esto es al delegado y su suplente, que los van a representar ante el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e intersectorial de Libertad Religiosa. Es importante que los Comités y/o Mesas de Libertad Religiosa municipales o distritales, tengan un (1) representante o delegado ante la instancia departamental.
b) Los Comités y/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contarán con un voto consultivo y vinculante en las materias estratégicas que se discutan en el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto será ejercido por los delegados que cada Comité Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa. Los Comités y/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contarán con un voto consultivo y vinculante en las materias estratégicas que se discutan en el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto será ejercido por los delegados que cada Comité Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa.
La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, garantizará los mecanismos de transmisión, registro y sistematización de los votos emitidos por los territorios, asegurando su incorporación como insumo obligatorio en las actas y decisiones estratégicas del Comité Nacional.
c) Los Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos podrán elevar directamente al Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa las propuestas, recomendaciones, informes o alertas que consideren pertinentes para la garantía de la libertad religiosa en sus territorios.
La Secretaría Técnica del Comité Nacional deberá garantizar que dichas comunicaciones sean incluidas en el orden del día de la sesión inmediatamente posterior a su recepción y dar respuesta formal a las mismas dentro de los plazos que establezca el reglamento interno.
d) Créase una plataforma digital del Sinalibrec, administrada por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, como mecanismo oficial de comunicación y articulación bidireccional entre el Comité Nacional y los Comités Territoriales.
A través de esta plataforma, los Comités Territoriales podrán registrar sus actas, votos consultivos y vinculantes, propuestas y diagnósticos, los cuales deberán ser revisados y sistematizados por la Secretaría Técnica del Comité Nacional. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comité Nacional deberán publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadanía. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comité Nacional deberán publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadanía.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.4. COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL E INTERSECTORIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa creado mediante Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, seguirá funcionando como una instancia de articulación y permanente promoción del Diálogo Social interreligioso Multitemático para la garantía integral de la Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 2488 de 2025 que hace parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), de la manera establecida dentro de la Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y de la Ley 2488 de 2025.
PARÁGRAFO. Para garantizar la efectiva coordinación entre las instancias, se establecen reuniones trimestrales entre el Comité Nacional y los Comités Territoriales. Estas reuniones serán convocadas por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y tendrán corno objetivo la revisión de acciones, el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de estrategias conjuntas.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.5. COMITÉS TERRITORIALES PARA LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos son instancias autónomas de participación, diálogo y concertación en materia de libertad religiosa, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, asambleas y concejos distritales y municipales, en el marco de sus competencias.
Estarán integrados de manera plural y representativa por entidades religiosas y organizaciones sociales del sector religioso presentes en el respectivo territorio, garantizando la diversidad de confesiones y tradiciones, en concordancia con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
PARÁGRAFO. Los Comités Territoriales existentes antes de la entrada en vigencia de este decreto conservarán plena validez y continuidad jurídica como instancias de participación y no estarán subordinados a la Mesa Nacional del Sector Religioso. En ningún caso se entenderá que deben "adecuarse" a un modelo distinto al definido en sus actos de creación, salvo que voluntariamente así lo dispongan las propias entidades territoriales y actores religiosos que los integran.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.6. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL E INTERSECTORIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, estará integrado, además de los integrantes señalados en el artículo 2o de la Resolución número 2245 de 2021 del Ministerio del Interior, por:
a) El enlace Departamental de Libertad Religiosa de cada departamento
b) Siete (7) cupos para la Iglesia Católica, Entidad Religiosa Beneficiaria del Concordato suscrito por la República de Colombia con la Santa Sede del Vaticano
c) Un (1) cupo por cada Entidad Religiosa Beneficiaria de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la República de Colombia
d) Un (1) cupo por Entidad Religiosa reconocida por el Ministerio del Interior con
presencia internacional y que impacta el territorio colombiano con cooperación internacional
e) Dos (2) cupos para las creencias islámicas que deseen participar
f) Dos (2) cupos para las creencias judías que deseen participar
g) Un (1) cupo para las creencias budistas que deseen participar
h) Un (1) cupo para las creencias hinduistas que deseen participar
i) Tres (3) cupos para las creencias católicas no romanas que deseen participar
j) Dos (2) cupos para otras manifestaciones que no hacen parte de ninguna de las anteriores que deseen participar
k) Siete (7) cupos para Organizaciones Basadas en la Fe (OBF)
l) Siete (7) cupos para Universidades
m) Siete (7) cupos para Instituciones Educativas públicas y privadas.
PARÁGRAFO. La Dirección Nacional de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedirá y publicará las etapas de convocatoria, inscripción y selección de los participantes de que trata los literales e), f), g), h), i), j), k), 1) y m).
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.7. REPRESENTANTES DE LA IGLESIA CATÓLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los cupos para los representantes de la Iglesia Católica Romana serán repartidos de la siguiente manera:
a) Un (1) representante de la Conferencia Episcopal de Colombia
b) Un (1) representante de las Congregaciones Religiosas masculinas y femeninas
c) Un (1) representante del Ordinariato Castrense Colombiano
d) Un (1) representante del Secretariado Nacional de Pastoral Social - Caritas Colombia
e) Un (1) representante de las parroquias de Colombia
f) Un (1) representante de los institutos seculares y sociedades de vida apostólica.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.8. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS BENEFICIARIAS DE LOS CONVENIOS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la República de Colombia, asciendan a un número mayor de 27, los cupos para participar como integrante del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán 23, repartidos entre aquellas Entidades Religiosas que obtengan un mayor puntaje de evaluación por parte de la Dirección de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, de conformidad a los criterios siguientes:
a) Antigüedad en la suscripción del Convenio de Derecho Público Interno: 31 puntos
b) Labor social acreditada: 20 puntos
c) Presencia nacional e internacional: 25 puntos
d) Iglesia o Entidad Religiosa de origen colombiano, inscrita en el registro público: 29 puntos.
La Dirección de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedirá y publicará
las fases de la convocatoria estableciendo una segunda instancia de verificación ante eventuales reclamos de los participantes.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.9. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA; DIÁLOGO SOCIAL; PAZ TOTAL; IGUALDAD Y NO ESTIGMATIZACIÓN (SINALIBREC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec) se operará desde el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, creado mediante Resolución número 2245 de 2021 por el Ministerio del interior y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.10. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL E INTERSECTORIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Bajo el pleno acompañamiento de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior actuando, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, apoyará el cumplimiento de las funciones del Comité supra, a parte de las descritas en el artículo 3o de la Resolución número 2245 de 2021, deberá:
a) Impulsar y operativizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec).
b) Establecer cada año un plan de trabajo o plan de acción, el cual será apalancado acorde a la competencia de las autoridades nacionales y territoriales que integran el Sinalibrec.
c) Establecer una sección o micrositio dentro de la página oficial del Ministerio del Interior a efectos de publicar la información de interés a la ciudadanía sobre el Sinalibrec.
d) Impulsar la cooperación del Estado con el Sector Religioso y para la Libertad Religiosa, Cooperación Col-Col y cooperación internacional.
e) Promover el acercamiento con potenciales patrocinadores y autoridades competentes para asignar recursos necesarios para el impulso de proyectos sociales del sector religioso.
f) Instar a los mandatarios departamentales y municipales la destinación de recursos de inversión a la presupuestación participativa de la cooperación para la libertad religiosa.
g) Participar en espacios de diálogo social, interreligioso y multitemático para facilitar la permanente atención e interlocución por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado.
h) Establecer un espacio denominado: Centro de buenas prácticas territoriales.
i) Promover la inclusión de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del orden nacional y en cada alcaldía y gobernación.
j) Hacer seguimiento cada cuatro (4) meses al avance del cumplimiento de las metas del plan de trabajo o plan de acción.
k) Brindar informes de avance y seguimiento cada semestre ante el Congreso de la República, en las fechas acordadas previamente y de común acuerdo.
1) Realizar una (1) conferencia presencial cada diciembre con trasmisión en vivo a
través de los medios tecnológicos, en temas de rendición de cuentas y sobre la
proyección del plan de acción o plan de trabajo del siguiente año.
m) Darse su propio reglamento en armonía a la naturaleza del Sinalibrec, de la Ley 133 de 1994, de la Resolución número 2245 de 2021 y del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.11. SESIONES PLENARIAS DEL COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL E INTERSECTORIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Se modifica lo dispuesto por el artículo 5o de la Resolución número 2245 de 2021, las sesiones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán plenarias, con sesiones ordinarias de cada cuatro meses y realizadas mediante el uso de las herramientas tecnológicas o presenciales según lo disponga la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior en calidad de Secretaría Técnica. Las sesiones extraordinarias cada vez que la Secretaría Técnica lo convoque o un número determinado de sus integrantes según lo estipulen el reglamento interno.
ARTÍCULO 2.4.2.5.3.12. SESIONES DE LOS SUBCOMITÉS DEL COMITÉ NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL E INTERSECTORIAL DE LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o de la Resolución número 2245 de 2021, las sesiones ordinarias llevadas a cabo cada dos meses, podrán realizarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas o presenciales según lo disponga la Secretaría Técnica.
DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.
ARTÍCULO 2.4.2.5.4.1. MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, a la cual se le dio continuidad dentro del artículo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto número 437 de 2018, el cual adicionó el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, hará parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec).
ARTÍCULO 2.4.2.5.4.2. FUNCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> A cargo de la Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, se encuentra el estudio de todos los temas que, en materia de educación, se encuentren relacionados con el derecho a la libertad religiosa, garantizando su desarrollo dentro de los planteles educativos.
ARTÍCULO 2.4.2.5.4.3. INSTANCIAS DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS Y SU OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Interinstitucional contará con instancias que funcionarán como espacios técnicos donde se discuten, diseñan y elaboran insumos que harán parte de la Mesa Interinstitucional en pleno. A estos concurren los integrantes de la Mesa, por postulación de la misma, conforme a las calidades que les asista con el fin de elaborar las propuestas y acciones que serán aprobados y adoptados en la Mesa Interinstitucional. Las instancias de la Mesa Interinstitucional serán las que se enuncian y tendrán el objeto que se describe a continuación:
a) Instancia de análisis jurídico e institucional para la conexidad entre el derecho a la educación y la Libertad Religiosa y de Cultos: Tendrá por objetivo estudiar, establecer y definir las recomendaciones respecto a los diferentes aspectos normativos e institucionales relacionados con el derecho a la educación y su conexidad con la libertad religiosa y de cultos, en especial aquellos establecidos o por establecer dentro del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO señalado en el artículo 72 de la Ley 115 de 1994.
b) Instancia de socialización y seguimiento de la conexidad entre el derecho a la educación y la Libertad Religiosa y de Cultos: Su objetivo será realizar el seguimiento a la socialización de las acciones que fomentan el ejercicio de la libertad religiosa dentro de ámbito educativo y la promoción de las circulares y normatividad que expide el Ministerio de Educación en materia de libertad religiosa.
c) Instancia de participación en Foros de Educación: Establecer la participación de la Mesa Interinstitucional en los foros de educación señalados en el artículo 164 de la Ley 115 de 1994 que tienen como objetivo reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación, que tengan relación con la libertad religiosa y de cultos.
d) Instancia de generación de conocimiento: Tendrá como objetivo articular con la Red Académica para el Respeto y Garantía de la Libertad Religiosa la realización de investigaciones y espacios de generación de conocimiento relacionados con la conexión entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.5.4.4. INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos continuará siendo integrada por el delegado del Ministerio de Educación y por el delegado del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 2.4.2.4.2.8.1 el Decreto número 437 de 2018, el cual adicionó el Decreto número 1066 de 2015.
Adicionalmente, participarán en la mesa los siguientes representantes:
a) Dos (2) representantes de la Mesa Nacional del Sector Religioso.
b) Un (1) representante de las Mesas de Participación Departamentales.
c) Un (1) representante de las Mesas de Participación Distritales o Municipales.
d) Cinco (5) representantes de las organizaciones del sector religiosos en temas educativos.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación Nacional podrán invitar a participar en las sesiones a las diferentes entidades religiosas que, desde el 7 de septiembre de 2016, venían reuniéndose con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 2o. La Mesa Interinstitucional podrá invitar a otras entidades públicas de orden nacional, universidades, centros de pensamiento y organismos internacionales u actores que aporten al desarrollo de las actividades desarrolladas en el marco de sus competencias, siempre que se relacionen con los temas objeto de diálogo.
ARTÍCULO 2.4.2.5.4.5. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Director de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior ejercerá la secretaría técnica de la Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, de lo cual estarán a su cargo las acciones de convocatoria, organización, funcionamiento, elaboración y custodia de actas y apoyo y seguimiento de la Mesa Interinstitucional.
ARTÍCULO 2.4.2.5.4.6. SESIONES DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o más de sus integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de diez (10) días hábiles.
DE LA MESA PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL APORTE A LA PAZ, EL
PERDÓN Y LA RECONCILIACIÓN, DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES.
ARTÍCULO 2.4.2.5.5.1 MESA PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL APORTE A LA PAZ, EL PERDÓN Y LA RECONCILIACIÓN, DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, creada por los artículos 2.4.2.4.3.1.1. al 2.4.2.4.3.1.6, de la Subsección 1, de la Sección 3, del Decreto número 437 de 2018, el cual adicionó el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, seguirá funcionando como lo establecen los citados artículos, o sus modificaciones, y hará parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec).
ARTÍCULO 2.4.2.5.5.2. INTEGRANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones continuará siendo integrada por el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica, de conformidad con el artículo 2.4.2.4.3.1.1 del Decreto número 437 de 2018, el cual adicionó el Decreto número 1066 de 2015.
Adicionalmente, participarán en la Mesa los siguientes representantes:
a) El Director de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior
b) Siete (7) representantes de la Mesa Nacional del Sector Religioso.
DE LA RED HUMANITARIA INTERRELIGIOSA.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.1. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, como un espacio de participación y articulación entre entidades religiosas, sus organizaciones, entidades públicas, territoriales, privadas y organismos de cooperación internacional, para trabajar en el ámbito de la asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, buscando prevenir, afrontar y atender en tiempos de crisis, emergencias y desastres, así como implementar estrategias de superación de la pobreza y vulnerabilidades sociales, aprovechando el trabajo que desarrolla el sector interreligioso de Colombia a través de sus entidades y organizaciones religiosas.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.2. OBJETIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia será un espacio de interacción institucional que facilite y permita coordinar esfuerzos, programas e iniciativas de asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible de las entidades religiosas, sus organizaciones, entidades públicas, territoriales, privadas y organismos de cooperación internacional, a fin de prevenir, afrontar y atender crisis, emergencias y desastres, así como implementar estrategias de superación de la pobreza y vulnerabilidades sociales en todo el territorio colombiano, honrando a quienes necesitan de una atención con verdadero sentido humano y ambiental.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.3. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia se regirá por los siguientes principios:
a) Respeto a la diversidad religiosa.
b) Solidaridad y colaboración.
c) Transparencia y rendición de cuentas.
d) Respeto a los derechos humanos y al derecho humanitario.
e) Aporte al bien común.
f) Exaltación a la honra de las personas.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.4. CONFORMACIÓN DE LA RED HUMANITARIA INTERRELIGIOSA DE COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia estará conformada por los actores que trabajan en el ámbito de la asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, esto es: entidades religiosas y sus organizaciones inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, las ONG, instituciones gubernamentales, cooperación internacional y otros actores relevantes. También las entidades públicas, territoriales y privadas que trabajen dentro en el ámbito descrito; las cuales podrán aceptar su vinculación previa invitación del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.5. COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia será coordinada por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y podrá contar con su propio reglamento interno de funcionamiento.
La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior custodiará la base de datos de las entidades religiosas y organizaciones del sector religioso inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, así como la información de las ONG, instituciones gubernamentales, cooperación internacional y otros actores relevantes que se vinculen a la Red Humanitaria Interreligiosa y podrá ponerla a disposición de cualquier ente territorial en estado de emergencia o desastre.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.6. COMITÉ EJECUTIVO DE LA RED HUMANITARIA INTERRELIGIOSA DE COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia contará con un Comité Ejecutivo que permita la toma de decisiones y articulación intersectorial, interinstitucional y territorial; el cual estará compuesto por entidades públicas nacionales de competencia directa con el objeto de la red, delegados de la Mesa Nacional del Sector Religioso que hagan parte de la Red Humanitaria, delegados de Organizaciones del Sector Religioso que hagan parte de la Red; delegados de equipos de impulso territoriales y podrá invitar entidades territoriales y de cooperación internacional.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.7. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, estando facultada para realizar invitación para la conformación, convocar, levantar actas, consolidar informes, garantizar la gestión documental, proyectar reglamento interno para aprobación del Comité; y demás funciones propias que impulsen el objeto de la Red.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.8. FUNCIONAMIENTO DE LA RED HUMANITARIA INTERRELIGIOSA DE COLOMBIA. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, para el cumplimiento de su objeto, podrá contar con equipos impulsores territoriales, que faciliten la articulación territorial y nación-territorio.
Se podrán crear comisiones accidentales y/o temáticas de la Red, que permitan focalizar y concentrar esfuerzos de los actores para el cumplimiento de los objetivos de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia.
La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia mantendrá de manera actualizada informes de gestión y de su implementación en los territorios.
PARÁGRAFO. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia no es un Banco receptor de ayudas humanitarias, sino un espacio articulador de las mismas y coordinador de actores, planes e iniciativas.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.9. COBERTURA TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia tendrá cobertura en todo el territorio nacional y a fin de descentralizar y dinamizar su funcionamiento, podrá tener nodos territoriales y/o equipos impulsores territoriales.
Los nodos territoriales de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, para todos los efectos, estarán adscritos a las respectivas instancias de participación de Libertad Religiosa.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.10. FOCOS DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia establecerá las siguientes líneas de trabajo:
a) Identificación del aporte humanitaria del Sector Interreligioso: Realizar una caracterización de las entidades y sus organizaciones religiosas focalizada en el aporte humanitario, social y de desarrollo sostenible.
b) Cooperación internacional: Establecer vínculos internacionales para ampliar la cooperación y recursos de la Red.
c) Capacitación: Continuar con la capacitación a los miembros de la Red para fortalecer la asistencia social, humanitaria y acciones de desarrollo sostenible en los ejes de transformación.
d) Atención y contribución al desarrollo sostenible: Afrontar crisis, emergencia y desastres con. aportes en asistencia alimentaria por parte de los miembros de la red, sin limitarse a la atención del momento de dificultad, sino que construya al desarrollo de la comunidad afectada y al bien común.
e) Asistencia para mejorar acceso al agua potable: Participar de manera activa en las dinámicas humanitarias tendientes a solventar las crisis producto de la carencia de agua potable en los territorios.
ARTÍCULO 2.4.2.5.6.11. MARCO DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia podrá, entre otras, realizar las siguientes acciones:
a) Brindar asistencia médica y alimentaria y de refugio a las personas afectadas.
b) Coordinar acciones que permitan prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencias y desastres.
c) Proporcionar apoyo psicológico y emocional a los afectados.
d) Movilizar recursos en efectivo o en especie producto de donaciones nacionales o internacionales y coordinar la distribución de ayudas humanitarias.
e) Servir de canal para el impulso e implementación de proyectos, planes y programas de asistencia social, humanitaria y de desarrollo sostenible.
f) Promover la cooperación entre diferentes organizaciones y actores.
Promover la atención de necesidades de acompañamiento conforme la convicción o preferencia religiosa de las personas atendidas.
h) Diseñar estrategias de coordinación entre los diferentes actores de la Red.
i) Coordinar la formulación de proyectos, planes y programas.
j) Servir de espacio articulador territorial y nación-territorio para asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, a fin de prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencia y desastres, así como implementar estrategias de superación de la pobreza y vulnerabilidades sociales.
k) Promover la participación y las relaciones armónicas entre el sector interreligioso, el poder público y las comunidades para la superación de la pobreza y las vulnerabilidades sociales.
DE LA RED ACADÉMICA PARA EL RESPETO Y LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
ARTÍCULO 2.4.2.5.7.1. RED ACADÉMICA PARA EL RESPETO Y LA GARANTÍA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Académica para el Respeto y la Garantía de la Libertad Religiosa, creada mediante la Resolución número 0987 del 17 de septiembre de 2020, hará parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), de la manera establecida dentro de la Resolución número 0987 del 17 de septiembre de 2020, o sus modificaciones.
DE LA RED RURAL INTERRELIGIOSA.
ARTÍCULO 2.4.2.5.8.1 CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase una Red Rural Interreligiosa que promueva la cohesión social, el desarrollo sostenible y el acceso a oportunidades para las comunidades rurales.
ARTÍCULO 2.4.2.5.8.2. OBJETIVOS DE LA RED RURAL INTERRELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos de la Red Rural Interreligiosa:
a) Promover la cohesión y el diálogo interreligioso.
b) Fomentar el desarrollo económico y social en las comunidades rurales.
c) Generar conciencia sobre las problemáticas locales y ofrecer soluciones integrales.
ARTÍCULO 2.4.2.5.8.3. ESTRUCTURA DE LA RED RURAL INTERRELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Red Rural Interreligiosa se estructura de la siguiente manera:
a) Comités Locales: Crear comités en cada región que incluyan representantes de diversas tradiciones religiosas, así como líderes comunitarios.
b) Coordinación Regional: Establecer una coordinación que facilite la comunicación y el intercambio de experiencias entre los comités locales.
c) Alianzas Estratégicas: Colaborar con organizaciones no gubernamentales, entidades gubernamentales y académicas para fortalecer el impacto y la sostenibilidad de la red.
ARTÍCULO 2.4.2.5.8.4. ESTRATEGIAS DE ACCIÓN DE LA RED RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La red rural tendrá las siguientes estrategias de acción:
a) Capacitación y Educación: Implementar programas de formación para líderes religiosos y comunitarios sobre desarrollo rural, resolución de conflictos y gestión social.
b) Proyectos Comunitarios: Diseñar e implementar proyectos que aborden las problemáticas específicas de cada región, como la agricultura sostenible, la construcción de infraestructuras y el acceso a servicios básicos.
c) Emprendimientos: Fomentar iniciativas económicas que ofrezcan empleos y oportunidades de ingresos para jóvenes y adultos, mediante la creación de cooperativas y mercados locales.
d) Diagnóstico participativo: Realizar un diagnóstico conjunto con líderes religiosos y comunidades rurales para identificar necesidades y fortalezas.
e) Fortalecimiento de capacidades: Brindar capacitación y herramientas para que los líderes religiosos aborden los desafíos rurales.
f) Red de apoyo mutuo: Establecer una red de apoyo mutuo entre comunidades religiosas rurales para compartir recursos y experiencias.
g) Incidencia política: Trabajar conjuntamente para abordar las necesidades rurales ante las autoridades y promover políticas públicas inclusivas.
h) Juventud rural: Implementar programas para retener a los jóvenes en el campo, ofreciendo oportunidades educativas y laborales.
i) Acceso a tierras: Promover la tenencia segura de la tierra para las comunidades rurales y religiosas.
j) Aportes a la Paz: Promover espacios de diálogo social constructivo, cimentado en valores y experiencias desde los territorios para aportar a la Paz y al desarrollo con justicia social.
DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS EN LOS ENTES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 2.4.2.5.9.1. ARTICULACIÓN CON SECTORES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior liderará estrategias de articulación constante y continua con los sectores e instituciones públicas y privadas, que por sus competencias deban tratar temas inmersos en el desarrollo e implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.
ARTÍCULO 2.4.2.5.9.2. DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y ACCIONES CONJUNTAS CON LAS DEMÁS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior buscará y propenderá por el desarrollo de actividades y acciones conjuntas con las demás entidades del orden nacional y territorial, atendiendo a principios de prospectiva, coordinación, concurrencia y eficiencia, respetando la autonomía territorial, en favor del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en Colombia, para la implementación de políticas públicas en materia religiosa.
ARTÍCULO 2.4.2.5.9.3. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN LOS ENTES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los entes territoriales adoptar, dentro de su territorio, la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, y generar todas las acciones que tienen enfoque territorial dentro de la misma, para su implementación.
PARÁGRAFO. Las líneas con enfoque territorial que deben ser tenidas en cuenta son las contenidas en el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1066 de 2015 del Sector Administrativo del Interior; principalmente las relacionadas dentro de los siguientes artículos: 2.4.2.4.2.1.1., 2.4.2.4.2.3.1., 2.4.2.4.2.4.1., 2.4.2.4.2.4.2., 2.4.2.4.2.4.4., 2.4.2.4.2.5.1., 2.4.2.4.2.5.2., 2.4.2.4.2.7.1., 2.4.2.4.2.7.2., 2.4.2.4.2.7.3., 2.4.2.4.2.7.4., 2.4.2.4.2.7.5., 2.4.2.4.3.1.5., 2.4.2.4.3.1.6., 2.4.2.4.3.2.1., 2.4.2.4.4.1.1., 2.4.2.4.4.1.2. y 2.4.2.4.4.1.3.
ARTÍCULO 2.4.2.5.9.4. ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Religiosos, brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación e implementación de políticas públicas del sector religioso y en su planificación local, que atiendan a los lineamientos nacionales en la materia.
PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.4.3.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
ARTÍCULO 2.4.3.1.2. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos de la política son los siguientes:
1. Promover el respeto y la garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el territorio nacional.
2. Adoptar las medidas para evitar la aparición de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o mitigar los efectos de su materialización.
3. Garantizar el acceso efectivo, con enfoque de derechos y diferencial, por razones poblacionales y territoriales, a la justicia formal y no formal, tanto en sede judicial o administrativa, para resolver conflictos y de esta manera prevenir que tales conflictos escalen o que se acuda a vías no pacíficas para su solución.
4. Establecer los mecanismos de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, que permitan su acción oportuna, idónea y efectiva para la prevención de las violaciones a los derechos humanos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.
5. Articular e integrar los diferentes instrumentos de prevención con que cuenta el Estado para la salvaguarda efectiva de los derechos sobre los que versa el presente título.
6. Adoptar medidas para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
7. Generar acciones institucionales y sociales para prevenir violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, abandono y despojo de predios y territorios en razón de amenazas, venta forzada, adjudicación de territorios colectivos a particulares, entre otros.
8. Promover iniciativas institucionales y sociales para contrarrestar las dinámicas sociales relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, la trata de personas y la explotación ilícita de minerales, que inciden de forma conjunta e independiente en el goce de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
9. Desarrollar acciones que incorporen prácticas sociales que favorezcan la prevención de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad en el quehacer cotidiano.
10. Desarrollar acciones orientadas a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades derivadas de limitaciones arbitrarias o ilegales a las libertades ciudadanas.
ARTÍCULO 2.4.3.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública que se adopta mediante el presente título, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. Las entidades nacionales y territoriales son responsables de su ejecución, así como los particulares de acuerdo con el principio de debida diligencia.
ARTÍCULO 2.4.3.1.4. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos asociados a la Política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su formulación, seguimiento y evaluación los siguientes enfoques:
1. Enfoque Diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno nacional orientará sus acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, raza y condición de discapacidad.
2. Enfoque Territorial: Es el planteamiento de políticas, planes, programas y proyectos con orientación integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, económica, social, ambiental e institucional, y de los atributos específicos de cada región o ámbito territorial. El diseño e implementación de la política pública de prevención debe adecuarse a la especificidad de la problemática de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y local, en los ámbitos urbano y rural.
3. Enfoque de Desarrollo Humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participación y de toma de decisiones.
4. Enfoque de Derechos: El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de prevención tendrá como base los estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestará atención prioritaria a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Se incorporarán mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana, el control social y la rendición pública de cuentas y se propenderá por la generación de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los particulares asumirán un rol activo en el respeto de los derechos mencionados, teniendo en cuenta el principio de debida diligencia.
5. Enfoque de género, orientación e identidad sexual: El Gobierno nacional prestará atención a las particularidades de género de la población, teniendo en cuenta su orientación sexual e identidad de género y la forma como estas se intersectan con otros rasgos identitarios en la evaluación de riesgos y en la identificación de medidas efectivas en la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.
Igualmente, favorecerá la participación de las mujeres y de personas con identidad de género y orientación sexual diversa, para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de solución.
ARTÍCULO 2.4.3.1.5. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Prevención: Deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.
2. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos, grupos y comunidades, tales como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una materialización del riesgo.
3. Capacidades institucionales para la prevención: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una institución prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
4. Defensor de derechos humanos: Persona que individualmente o en asociación con otras, desarrolla actividades a favor del impulso, la promoción, el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
5. Eficacia en perspectiva de prevención: Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de un riesgo excepcional, así como la posibilidad de evitar su materialización o, en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumación del mismo, a partir de los programas y proyectos de esta política.
6. Explotación ilícita de minerales: Para efectos de la política pública que se adopta mediante el presente capítulo, se entenderá como la actividad de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minas. El término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie; adicionalmente, incluye las actividades previstas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016.
7. Plan integral de prevención: Son el instrumento integrador de la gestión del riesgo de esta política, dirigida a identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garantías de no repetición de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo excepcional. Los Planes Integrales de Prevención estarán compuestos por un componente de prevención temprana, un componente de prevención urgente y contingencia y un componente de garantías de no repetición.
8. Plan de contingencia: Son una herramienta técnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos destinados por las entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo.
9. Planes departamentales y municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública, permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los mismos.
10. Plan de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo de gestión pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener diagnóstico, marco teórico y legal, rutas de prevención del reclutamiento y ruta de gestión del plan. La presentación del Plan supone una enunciación general de lo que se requiere para el diseño de este en el marco del Conpes 3673, el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 1448 de 2011. La construcción del Plan supone el diseño del modelo de gestión intersectorial, que debe contener la Ruta de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus tres niveles o escenarios: Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección. La implementación de un plan de prevención, supone la planificación de una ruta de gestión interinstitucional, y la aplicación continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, con ejercicios de seguimiento al fenómeno y a la capacidad de respuesta institucional. La formalización del plan se hace mediante acuerdo, decreto o resolución.
11. Planes sectoriales de prevención: Son todas las herramientas de planeación definidas e implementadas por las entidades nacionales y territoriales para la gestión de riesgos. Entre estos se encuentran los planes de acción contra Minas Antipersonal y los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.
12. Población en situación de vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado excepcional de exposición a violaciones a los derechos humanos en razón de una amenaza, su condición psicológica, física, mental y/o cultural, entre otras.
13. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.
14. Riesgo ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas especiales de protección.
15. Riesgo excepcional: Es aquel que ningún ciudadano tiene el deber jurídico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo.
16. Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial, siempre que reúna las siguientes características:
1. Que sea específico e individualizable.
2. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.
3. Que sea presente, no remoto ni eventual.
4. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.
5. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.
6. Que sea claro y discernible.
7. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.
8. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.
17. Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.
18. Gestión del riesgo: Tiene por objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios de concreción de los mismos y definir, implementar, efectuar el seguimiento y evaluar las medidas que en materia de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición implementen de manera articulada las entidades responsables de las medidas de prevención.
19. Escenario de riesgo: Representación del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, por una parte, el análisis de las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra, las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de los derechos humanos objeto de esta política.
20. Zona de riesgo: Área geográfica en donde puede materializarse el daño para la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deberá implementar medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición.
21. Violencias basadas en género o en la orientación sexual: Tiene como base el género, la orientación sexual y la identidad de género, se presenta a través de diferentes formas de humillación, rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias físicas, psicológicas, económicas, patrimoniales y políticas.