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ARTÍCULO 2.4.3.1.6. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Prevención se regirá por los siguientes principios:

1. Adaptabilidad cultural: Las medidas e instrumentos de esta política de prevención se adecuarán a las características socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deberán considerar los usos y costumbres, las formas de organización, representación, participación y toma de decisión de las comunidades étnicas.

2. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligación constitucional e internacional, deberán coordinarse y articularse para la identificación, advertencia, gestión, seguimiento y evaluación del riesgo, así como en el diseño, financiación, puesta en operación y seguimiento a los proyectos que se adoptan mediante el presente título. Sus planes, programas y proyectos deberán cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio nacional.

3. Concurrencia: Las entidades del orden nacional, departamental y municipal desarrollarán articuladamente las acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la prevención de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.

4. Complementariedad: Para completar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo y desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o la suscripción de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

5. Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones.

6. Igualdad y no discriminación: En la ejecución de los programas desarrollados en el presente título, las autoridades garantizarán que todas las personas reciban el mismo trato en condiciones de equidad y sin discriminación alguna.

7. Oportunidad: Implica que los planes, programas y proyectos en materia de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición se implementarán de forma ágil y expedita en tanto subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de su activación.

8. Participación: Las personas, grupos y comunidades participarán de forma activa, libre, conjunta, informada y significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades responsables del diseño, puesta en operación y seguimiento de la Política Pública de Prevención, dispondrán de espacios y procesos formales orientados a facilitar la participación ciudadana.

9. Pro persona: La aplicación de la política pública se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano, según los principios constitucionales.

10. Protección especial: El Estado desarrollará, a través de las entidades competentes, acciones especiales en materia de prevención urgente en favor de las personas, grupos o comunidades cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho riesgo se haya consumado a fin de brindar garantías de no repetición. Estas acciones involucran medidas de prevención individual o colectiva.

11. Subsidiaridad: Las entidades del orden nacional y departamental apoyarán y desarrollarán administrativa y financieramente las actividades que competan a las entidades del orden municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en esta política.

12. Racionalidad de la política pública: Implica que el diseño y puesta en marcha de la política pública de prevención atenderá a los criterios basados en la garantía efectiva de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y la sostenibilidad presupuestal y financiera de la política.

ARTÍCULO 2.4.3.1.7. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, se aprobará el Plan estratégico de la política pública que adopta. Las entidades concernidas participarán en la elaboración de los planes anuales de implementación.

CAPÍTULO 2.

ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A PREVENIR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES CON OCASIÓN DE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS CONTRA LAS LIBERTADES CIUDADANAS.

SECCIÓN 1.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN EN LOS TERRITORIOS CON OCASIÓN DE LAS RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS POR PARTE DE GRUPOS ILEGALES.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.1. INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN TEMPRANA EN LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio Público, diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta política. Estas acciones deberán incorporarse en los planes específicos de seguridad, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2615 de 1991.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.2. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompañamiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán, durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este título, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de las formas de violencia basada en género, por orientación e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con la violencia basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.3. FORTALECIMIENTO DE LA CORRESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la UtilLización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados y las gobernaciones y alcaldías, aunarán esfuerzos para que las entidades competentes, la familia y la comunidad, conjuntamente, brinden oportunidades educativas, recreativas y culturales, con el fin de evitar el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus derechos.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.4. PROCESOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL DESMINADO Y LA EDUCACIÓN EN EL RIESGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará y establecerá procesos oportunos de gestión de información interinstitucional y entre niveles de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la información de afectación para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser intervenidas con acción integral.

PARÁGRAFO. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal proveerá los protocolos y herramientas necesarias para los procesos de gestión de información interinstitucional sobre la afectación por contaminación por minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.5. PROYECTO DE DESMINADO Y EDUCACIÓN EN EL RIESGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará y articulará los esfuerzos encaminados a reducir el riesgo de daños provocados por las minas antipersonal (MAP), las municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, mediante la educación, sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el fortalecimiento de la capacidad técnica y organizativa en desminado humanitario, para producir respuestas pertinentes y oportunas que incluyan la "liberación" de tierras con sospecha y/o presencia de minas antipersonal.

PARÁGRAFO. El programa de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), orientado a promover el desarrollo integral de las comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de cualquier orden, a que atiendan las políticas establecidas por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a articular simultáneamente con la labor de liberación de tierras en zonas con sospecha y/o presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su competencia sean necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus diferentes dimensiones, como el acceso a infraestructura física y a servicios que promuevan el goce efectivo de sus derechos y que permitan que alcance niveles dignos de desarrollo humano integral.

SECCIÓN 2.

ESTRATEGIAS REFERIDAS A LA ACCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA ANTE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS COMETIDAS POR GRUPOS ILEGALES.

ARTÍCULO 2.4.3.2.2.1. FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS ENCAMINADAS A LA INTERIORIZACIÓN DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional evaluará y ajustará las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos a la vida, la integridad, y la seguridad de personas, grupos y comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de ese Ministerio.

ARTÍCULO 2.4.3.2.2.2. DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades militares competentes desarrollarán un programa masivo de difusión sobre el procedimiento establecido por la Ley 48 de 1993 y el Capítulo 4, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la definición del servicio militar obligatorio, y/o demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La información difundida deberá ser explícita respecto a los derechos y deberes de los jóvenes, así como las excepciones establecidas a la prestación del servicio militar obligatorio consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin.

CAPÍTULO 3.

ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A PREVENIR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERIVADAS DE LAS DISPUTAS POR LA TIERRA Y EL TERRITORIO.

ARTÍCULO 2.4.3.3.1 REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PREDIOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias, regulará los procedimientos para proteger los predios de las personas en situación de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos predios.

ARTÍCULO 2.4.3.3.2. DIFUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los consulados difundirán información que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás instituciones con competencia sobre la materia elaboren sobre la protección de predios abandonados forzosamente. Así mismo, los consulados informarán a los interesados sobre los sitios virtuales y demás canales de comunicación que las entidades dispongan para la recepción de solicitudes de medidas de protección, entrega de documentos, realización de peticiones e interposiciones de recursos.

ARTÍCULO 2.4.3.3.3. MÓDULO ESPECIALIZADO DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS SOBRE LAS CONTROVERSIAS POR LA TIERRA Y EL TERRITORIO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidación, o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, proveerán información disponible a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sobre la tierra y el territorio, factores de riesgos de despojo y demás información relativa a las disputas por la tierra y el territorio. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sistematizará y actualizará la información periódicamente y se asegurará de que sea accesible y disponible para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención de las violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasión de las disputas o conflictos por la tierra y el territorio.

CAPÍTULO 4.

VISIÓN PREVENTIVA DE LA JUSTICIA.

SECCIÓN 1.

MECANISMOS DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 2.4.3.4.1.1. ESTRATEGIA INTERINSTITUCIONAL DE UNIDADES MÓVILES DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo implementarán una estrategia de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado en Colombia, que atenderá y orientará a esta población en las zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las que exista una alta demanda de atención y orientación por parte de las víctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad. Estas unidades podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

ARTÍCULO 2.4.3.4.1.2. ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES Y POBLACIÓN LGBTI VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República –Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer–, el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fortalecerán la implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de género, hacienda énfasis en la atención integral a víctimas de violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y a la reparación integral y transformadora.

SECCIÓN 2.

CONOCIMIENTOS COMUNITARIOS, APROPIACIÓN, DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCESO LOCAL A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 2.4.3.4.2.1. DIVULGACIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL ENCAMINADA A PROTEGER LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho dispondrá, en la herramienta electrónica LegalAPP, o la que haga sus veces, la información de la oferta nacional y local de atención para denunciar y acceder a recursos judiciales y administrativos para prevenir las violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Esta herramienta servirá a la ciudadanía y a las autoridades para conocer cómo adelantar un trámite o hacer uso de algún servicio relacionado con la justicia.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente título, establecerá estrategias de divulgación de información en los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y los mecanismos para su protección.

ARTÍCULO 2.4.3.4.2.2. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL GOBIERNO PROPIO, EL DERECHO MAYOR Y LA LEY DE ORIGEN CON COMUNIDADES INDÍGENAS Y AUTORIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior impulsará y apoyará las iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades indígenas, para abrir espacios de sensibilización y de formación a sus miembros y a los servidores públicos vinculados a entidades territoriales acerca de las formas de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus ámbitos de aplicación y los puntos de diferenciación con la jurisdicción nacional. Se observarán en todo caso los usos y costumbres de las comunidades.

ARTÍCULO 2.4.3.4.2.3. JUSTICIA TERRITORIAL Y RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan Decenal del Sistema de Justicia previsto por el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, cuya secretaría técnica está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluirá la adopción del modelo de justicia con enfoque sistémico y énfasis rural que prevé el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018S.

ARTÍCULO 2.4.3.4.2.4. JORNADAS DE SOCIALIZACIÓN DE CASOS CON POBLACIONES EN RIESGO Y COMUNIDADES ÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos podrá impulsar y apoyar las iniciativas de las entidades territoriales para realizar jornadas de socialización de casos de interés para miembros de poblaciones en riesgo y comunidades étnicas, sin perjuicio de la reserva sumarial. Para tal efecto, podrá solicitar el acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación.

En todo caso, se priorizará la atención sobre casos emblemáticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

ARTÍCULO 2.4.3.4.2.5. DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS NATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente sección, se hará observancia y aplicación de lo establecido en los artículos 7o y 8o de la Ley 1381 de 2010 "Ley de Lenguas Nativas", o la norma que la modifica, adicione o sustituya.

SECCIÓN 3.

GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 2.4.3.4.3.1. NECESIDADES JURÍDICAS INSATISFECHAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación (DNP), liderará la adopción del índice de Necesidades Jurídicas Insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

ARTÍCULO 2.4.3.4.3.2. CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinarán con las entidades territoriales y las entidades del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitación a servidores públicos en las temáticas de acceso a la justicia y servicios a la justicia para que brinden atención adecuada a las personas, grupos y comunidades.

ARTÍCULO 2.4.3.4.3.3. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN DIFERENCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará, con apoyo del Ministerio del Interior, la elaboración de protocolos para el acceso diferencial a la justicia de mujeres y hombres víctimas de violencia sexual, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, población LGBTI y personas con discapacidad, que permita contribuir a la efectiva atención de denuncias sobre agresiones basadas en el género, la identidad de género, la edad y la discapacidad.

SECCIÓN 4.

FORTALECIMIENTO LOCAL DE LA JUSTICIA NO FORMAL.

ARTÍCULO 2.4.3.4.4.1. CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá y coordinará mecanismos de promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y en zonas rurales.

ARTÍCULO 2.4.3.4.4.2. CAPACITACIÓN EN ASUNTOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en el Marco de la Implementación de la Conciliación en Equidad (MICE), contenidos sobre igualdad, no discriminación y acción afirmativa.

ARTÍCULO 2.4.3.4.4.3. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior promoverán el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para proporcionar respuestas rápidas y accesibles. El Ministerio del Interior apoyará las iniciativas de consolidación de mecanismos alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

ARTÍCULO 2.4.3.4.4.4. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior fomentarán y apoyarán las iniciativas territoriales para establecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre comunidades étnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o esporádica a dichos métodos. Dichos ministerios prestarán la asesoría necesaria para que en la toma de decisiones comunitarias interétnicas se incorpore el enfoque diferencial.

CAPÍTULO 5.

PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA LIBERTAD, A LA INTEGRIDAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERIVADAS DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES.

SECCIÓN 1.

GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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