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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.13. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad.

La póliza de que trata el presente artículo deberá ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado humanitario, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la actividad contratada.

El Estado colombiano no asumirá responsabilidad alguna por las lesiones, daños y demás perjuicios que sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza actividades de desminado humanitario.

Así mismo, la Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la ejecución de la actividad de desminado humanitario.

PARÁGRAFO. La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar las siguientes condiciones:

1. Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.

2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

3. El deducible máximo será del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 13, modificado por el artículo 1o del Decreto 1561 de 2013)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.14. VALORES ASEGURADOS. Los valores asegurados mínimos para los amparos de las pólizas de que trata el artículo 2.3.1.5.1.1.13 de la presente Subsección, serán los siguientes:


Póliza
Valores asegurados mínimos
Póliza que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente asociada a la actividad.
85 smlmv

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil extracontractual que cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a las actividades de desminado humanitario

1.200 smlmv

(Decreto 1561 de 2013 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.15. CUMPLIMIENTO. La Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, creada en el artículo 2.3.1.5.1.1.6., de esta Subsección verificará el cumplimento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata el artículo anterior, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario por parte de las organizaciones civiles que se encuentren debidamente acreditadas.

(Decreto 1561 de 2013 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.16. MONITOREO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, serán efectuadas por el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.

El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito.

La Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.

Los informes producto del proceso de monitoreo serán de carácter público, para lo cual serán publicados en página web del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 14)

SECCIÓN 2.

IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DEL TERRITORIO DE LA PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP), ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS (AEI) Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR (MUSE) O RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA (REG) EN GENERAL SUSCRITO EL 7 DE MARZO DE 2015 POR EL GOBIERNO NACIONAL.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1. OBJETO. Por medio de la presente Sección se establecen las condiciones para implementar el "Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general", suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2. EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. El proyecto piloto de limpieza y descontaminación por MAP, AEI, MUSE o REG se llevará a cabo por el Gobierno Nacional con el apoyo, liderazgo y coordinación de la Ayuda Popular Noruega (APN), que deberá realizar el proceso de acreditación de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Sección.

Así mismo, corresponderá al Gobierno Nacional de acuerdo a sus competencias y conforme y a la evaluación que se realice en el marco del Acuerdo determinar la vigencia del proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 2o)

SUBSECCIÓN 1.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA AYUDA POPULAR NORUEGA (APN) PARA EL PROYECTO PILOTO.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.1. PROCESO DE ACREDITACIÓN. El proceso de acreditación para el Proyecto Piloto está conformado por tres fases: I. Documental, II. De aval y la III. De evaluación operacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.2. FASE DOCUMENTAL. La Fase Documental consiste en la evaluación de documentación relevante y apropiada suministrada por la Ayuda Popular Noruega (APN), con el fin de que la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (DAICMA) determine la capacidad de la Organización en cuanto a su situación jurídica, la capacidad e idoneidad de su personal para desarrollar actividades de desminado humanitario, cumpliendo lo establecido en la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.3. REQUISITOS DE LA FASE DOCUMENTAL. Los requisitos que deben acreditarse por la Organización en la fase documental son los siguientes:

1. Solicitud escrita en la que manifieste entre otros, interés de iniciar el trámite de acreditación e interés y voluntariedad de participar mediante el desarrollo de actividades de desminado humanitario en el territorio nacional en el marco del Proyecto Piloto, donde especifique el nombre e identificación del representante legal de la Organización o del apoderado designado para representarla, así como la dirección en donde recibirán correspondencia.

2. Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la Organización o de su apoderado en Colombia.

3. Documento que acredite la facultad expresa del representante legal, o del apoderado en Colombia, para actuar en nombre y representación de la Organización.

4. Si el representante legal o apoderado tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente.

5. Certificación en donde conste que el objeto social de la Organización, permite realizar actividades humanitarias o de desminado humanitario para las cuales solicitan ser Acreditados. En tal documento deberá constar la duración de la organización, y el compromiso de mantenerla vigente durante su intervención en el proyecto piloto.

6. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1o suscrita por el representante legal en la cual acepta que el Comando General de las Fuerzas Militares haga un Estudio de Seguridad a la Organización y a su personal. Esta carta debe venir acompañada de un acta en que se demuestra que todo el personal de la Organización ha sido informado y acepta esta condición.

7. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por el representante legal en la cual certifica la adhesión y respeto de la Organización a los principios humanitarios consignados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad.

8. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1o en donde la Organización se compromete a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.

9. Carta suscrita por el representante legal donde manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la solicitud de Acreditación, que los recursos de la persona jurídica o personas jurídicas de la Organización y que componen su patrimonio o serán asignados para la realización de las actividades de desminado humanitario no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifestación que los recursos recibidos en desarrollo de las actividades de desminado humanitario, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.

Para efectos de lo anterior, el representante legal autoriza expresamente a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos correspondientes y, de encontrar algún reporte, el DAICMA procederá a adelantar las acciones legales, de haber lugar a ellas. La Organización se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.

10. Carta suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, según sea el caso, en la cual certifique que las personas jurídicas que conforman la Organización se encuentran a Paz y Salvo por conceptos de pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de todo el personal que se encuentra laborando dentro de la misma para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, se deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

11. Estructura de la Organización en Colombia (Organigrama detallado de la Organización), en el cual se identifique con nombres propios su grupo gerencial y administrativo.

12. Hojas de vida con certificaciones del personal de la Organización presentado en el numeral anterior, dónde se especifique su experiencia en actividades de desminado humanitario y la función o las funciones que desarrollarían en el marco del proyecto piloto.

13. Contrato laboral con que está vinculado el personal presentado por la Organización. El objeto del contrato laboral deberá demostrar que las personas que participarán en el desminado humanitario han consentido a hacerlo de manera libre e informada.

Corresponderá a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo y emitir la certificación correspondiente a la Fase Documental del proceso de acreditación de que trata la presente Sección.

La Organización deberá radicar la documentación anterior, impresa y numerada en original y dos (2) copias, en la oficina de correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Calle 7 No 6-54 de la ciudad de Bogotá, dirigida a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) tanto el original como las copias deberán ir acompañadas de un disco compacto (CD) con toda la información relacionada, debidamente organizada, en formato digital.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.4. TÉRMINOS PARA SURTIR LA FASE DOCUMENTAL. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) evaluará la solicitud de la Organización y certificará el cumplimiento de los requisitos de la Fase Documental en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la documentación.

En caso de requerirse documentación adicional o completar información que deba ser suministrada por la Organización, la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) solicitará por una sola vez a la Organización completar la información con el fin de continuar con el proceso de acreditación.

El término que tiene la Organización para adicionar o completar la información solicitada por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) es de cinco (5) días hábiles. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) contará con un término adicional de tres (3) días hábiles para la evaluación de la documentación y para la expedición de la certificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la fase documental del proceso de acreditación.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.5. CERTIFICACIÓN DE LA FASE DOCUMENTAL. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) certificará a la Organización una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la fase documental que trata el artículo 2.3.1.5.2.1.3. de la presente Sección y convocará en su calidad de secretaría técnica, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a una sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP).

Esta certificación no autoriza a realizar tareas de Desminado Humanitario, hasta tanto las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los requisitos de la Fase de Evaluación del Proceso de Acreditación previsto en la presente Sección para la implementación del Proyecto Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.6. FASE DE AVAL DE LA CINAMAP. La Fase del Proceso de Acreditación que sigue después de la certificación del cumplimiento de los requisitos previstos para la fase documental corresponde a la fase de Aval por parte de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (CINAMAP).

Corresponderá a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (CINAMAP) emitir el Aval a la Organización Ayuda Popular Noruega para la ejecución del proyecto piloto de que trata la presente Sección.

Este aval no autoriza a realizar tareas de Desminado Humanitario, hasta tanto el personal de las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los requisitos de la Fase de Evaluación del Proceso de Acreditación previsto en la presente Sección para la implementación del Proyecto Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.7. FASE DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERACIONAL. Por la naturaleza de este Proyecto Piloto, la evaluación de la capacidad operacional será realizada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal y la Inspección General de las Fuerzas Militares al personal entrenado por la Organización Civil de Desminado Humanitario para desarrollar las actividades para las cuales se solicita la acreditación.

Esta evaluación verifica que cada una de las unidades de la Organización Civil de Desminado Humanitario ha sido entrenada y dotada para realizar las actividades de desminado humanitario, de manera idónea, segura, eficiente y eficaz, siguiendo los Procedimientos Operacionales aplicables al Plan Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.8. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE DESMINADO HUMANITARIO. Previo al inicio de actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto, el Gobierno Nacional a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará la solicitud a La Previsora de Seguros la expedición de las Pólizas de que trata la Sección 1 de este Capítulo. Estas pólizas también podrán ser financiadas con recursos de Cooperación Internacional.

La póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las actividades de desminado humanitario se suscribirá respecto de todo el personal civil que participe en el Proyecto Piloto.

PARÁGRAFO 1o. El personal militar del Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) que intervenga en el Proyecto Piloto continuará con la póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente que se encuentra vigente para el desarrollo de actividades de desminado humanitario por parte de la capacidad nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal verificará el cumplimiento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata la Sección 1 de este Capítulo, previo al inicio de las actividades de Desminado Humanitario en el marco del proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 10)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.9. PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES CIVILES EN EL PROYECTO PILOTO. La participación de otras Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de desminado humanitario, adoptado como medida de desescalamiento del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno Nacional.

A medida de que avance la implementación del Proyecto Piloto de desminado humanitario, el Gobierno Nacional podrá autorizar, previa suscripción de un Acuerdo, el ingreso de otras Organizaciones al proyecto piloto de desminado humanitario.

Las normas dispuestas en la presente Sección solo aplican para las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) que estén autorizadas por el Gobierno para participar en el proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 11)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.10. SUSPENSIÓN O RETIRO DE LA ACREDITACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la Ley, o se incumplan los procedimientos operacionales, unilateralmente, el Gobierno Nacional podrá suspender o retirar la acreditación otorgada a una Organización en el marco del Proyecto Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 12)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.11. INTERVENCIONES DE DESMINADO HUMANITARIO EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las intervenciones con actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se circunscriban al Proyecto Piloto de desminado humanitario deberán realizarse de conformidad con los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, las disposiciones contenidas en la Sección 1 de este Capítulo y demás normas que los modifiquen o adicionen.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 13)

SUBSECCIÓN 2.

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE DESMINADO HUMANITARIO.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.1. ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. Las áreas que serán objeto de intervención del proyecto piloto de que trata la presente Sección serán informadas a la Ayuda Popular Noruega (APN) y al Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 14)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.2. PRINCIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. El proyecto piloto de Desminado Humanitario se realizará atendiendo los principios de focalización y gradualidad de conformidad con lo señalado en la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 15)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.3. PRINCIPIO DE FOCALIZACIÓN. El principio de focalización implica que el proyecto piloto de Desminado Humanitario se ejecute únicamente en las áreas de intervención, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.3.1.5.2.2.1. de la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 16)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.4. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. El principio de gradualidad requiere para la implementación del proyecto piloto estar sujeto a las capacidades que en materia técnica posea la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar intervenciones efectivas y escalonadas.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 17)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.5. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES. Los procedimientos operacionales aplicables al proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Sección son los acordados técnicamente y de acuerdo a Estándares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto administrativo por el Comando General de las Fuerzas Militares.

El Comando General de las Fuerzas Militares deberá adoptar mediante acto administrativo la enmienda o enmiendas necesarias para la adecuación de los procedimientos operacionales al proyecto piloto de que trata la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 18)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.6. LABORES DE MONITOREO EN EL PROYECTO PILOTO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las actividades de desminado humanitario realizadas en el marco del proyecto piloto serán efectuadas por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en coordinación con la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.

El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales o internacionales para este propósito.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 19)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.7. LABORES DE VERIFICACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. La Organización Civil de Desminado Humanitario (OCDH) realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco del proyecto piloto.

La labor de verificación en el marco del Proyecto Piloto se realizará con el acompañamiento de los delegados que se han determinado en el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 20)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.8. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN EL PROYECTO PILOTO. Para la ejecución del Proyecto Piloto se conformarán los equipos que para el efecto se hayan previsto en el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional. La composición de los mismos es la determinada por el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 21)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.9. DIÁLOGO COMUNITARIO. Durante la implementación del proceso de limpieza y descontaminación se mantendrá un diálogo continuo estrecho entre la Agencia Popular Noruega (APN) y las comunidades para crear confianza en la calidad de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje, y se proporcionará el intercambio de información relacionada con MAP, AEI y MUSE o REG por parte de las comunidades a los equipos multitarea.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 22)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.10. AUTORIZACIÓN AYUDA POPULAR NORUEGA (APN). El Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, autorizará al personal acreditado de la Ayuda Popular Noruega (APN), previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Sección, a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del proyecto piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de grupos armados organizados al margen de la ley.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 23)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.1. <SIC, 11> AUTORIZACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS. El Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010", autorizará al personal técnico designado por el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del proyecto piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de Organizaciones Armadas al Margen de la Ley.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 24)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.12. SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO PILOTO. El Gobierno Nacional, a través de la Fuerza Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 implementará las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que participen en la ejecución del proyecto piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 25)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.13. ACOMPAÑAMIENTO MÉDICO EN EL PROYECTO PILOTO. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes la participación de los profesionales de la salud necesarios para que se haga acompañamiento al desarrollo del Proyecto Piloto.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 26)

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.14. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL PROYECTO PILOTO. La Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal en coordinación con la Agencia Presidencial para la Cooperación gestionará recursos provenientes de cooperación internacional para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Sección.

(Decreto 1019 de 2015, artículo 27)

CAPÍTULO 6.

DISTINCIÓN “RESERVISTA DE HONOR”.

ARTÍCULO 2.3.1.6.1. CONFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Escalafón de Reservistas de Honor estará conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 1o de la Ley 14 de 1990 y en los Estatutos de Carrera correspondientes.

ARTÍCULO 2.3.1.6.2. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del artículo 2o de la Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.

ARTÍCULO 2.3.1.6.3. MAYORES PLAZOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes: a) Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo; b) Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo; c) Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.

ARTÍCULO 2.3.1.6.4. BOLETERÍA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.

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ISSN : 2463-0586 En línea
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