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ARTÍCULO 2.3.1.4.14.3. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1861 de 2017.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.4. DOCUMENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del grupo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así:

Documentos para establecer identidad y grupo familiar:

1. Registro civil de nacimiento del ciudadano;

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres;

3. Sentencia de divorcio;

4. Liquidación sociedad conyugal;

5. Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres.

Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del grupo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica.

Documentos para establecer patrimonio:

1. Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante;

2. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

3. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

4. Certificado Catastral Distrital o Departamental donde se encuentre ubicado el inmueble.

Documentos para establecer ingresos:

1. El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción;

2. Certificado de ingresos y retenciones;

3. Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras;

4. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

(Decreto 2124 de 2008 artículo 8o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.5. DOCUMENTOS ADICIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del grupo familiar, así:

Cuando se es declarante de renta:

1. Registro civil de nacimiento del conscripto;

2. Fotocopia de la cédula de la ciudadanía;

3. Fotocopia de la Declaración de Renta;

Cuando se labora en una empresa:

1. Registro civil de nacimiento del conscripto;

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

3. Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los dos últimos años o fracción donde se observe el ingreso base de cotización (IBC);

4. Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta:

1. Registro civil de nacimiento del conscripto;

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

3. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses;

4. Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional;

5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

PARÁGRAFO 1o. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 9o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.6. VERIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de realizar mensualmente cruces de información financiera con la Unidad de Información y Análisis Financiero.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 10)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.7. RECIBO DE LIQUIDACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo.

Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 11)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.8. APLAZAMIENTO POR ESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios de educación superior, se les aplazará su situación hasta por dos años, mediante entrega de tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de reservista de segunda clase.

PARÁGRAFO. Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio de los colegios y academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto como obtengan la certificación de la aprobación de las tres fases de instrucción por parte de la unidad militar o policial respectiva y la aprobación del año escolar. A estos bachilleres se les liquidará la cuota de compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y tendrán derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 13)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.9. DESCUENTO DEL VALOR DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1345 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Concédase un descuento del 20% del valor de la cuota de compensación militar que corresponda, a los hijos o custodios legales de los Reservistas de Honor sin Pensión de Invalidez, sin Asignación de Retiro y de aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos Internacionales.

SECCIÓN 15.

EXPEDICIÓN CÉDULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.1. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los solos efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de las Fuerzas Militares.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 1o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.2. CÉDULA MILITAR PARA PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de la Fuerzas Militares, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 2o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.3. CÉDULA MILITAR PARA PERSONAL RETIRADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares retirados, se expedirá conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.4.15.5 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.4. DOCUMENTO PARA PERSONAL RETIRADO POR SEPARACIÓN ABSOLUTA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de retiro del Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, se expedirá “Tarjeta de Reservista de Primera Clase”, con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 3o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.5. MODELO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente:

a) Escudo de Colombia;

b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana<1>;

c) Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificación militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares;

d) Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva;

e) Número de cédula de ciudadanía;

f) Grado, apellidos y nombres;

g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h) Fecha de nacimiento;

i) Arma, servicio o profesión;

j) Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k) Fecha de expedición;

l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional, o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva;

m) Instrucciones especiales aplicables al documento.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 4o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.6. MODIFICACIÓN DOCUMENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 5o)*

ARTÍCULO 2.3.1.4.15.7. REGISTRO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana<1> llevarán el registro y control correspondiente del personal en retiro y los Jefes de Departamento de personal de cada una de las fuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad; las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares llevarán el registro y control de la tarjeta de identificación militar de los alumnos.

(Decreto 0284 de 2013 artículo 6o)*

SECCIÓN 16.

DISPOSICIONES SOBRE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.1. SALVOCONDUCTO. La Cédula Militar para Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de armas a que se refiere el Decreto 2535 de 1993 y normas que lo modifiquen.

PARÁGRAFO. La expedición de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o reserva, solamente requiere la presentación de la cédula militar y la comprobación de la procedencia legal del arma.

(Decreto 063 de 1991 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.2. TARJETA DE IDENTIDAD PARA EL PERSONAL CIVIL. Denomínase “Tarjeta de Identidad para el personal civil” el documento que están obligados a portar los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO. El documento de que trata este artículo únicamente presta mérito para la identificación ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de Reservista.

(Decreto 063 de 1991 artículo 5o)

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.3. COSTOS. El costo de la expedición de los documentos de que trata el presente Decreto y de sus respectivos duplicados, será fijado mediante disposición que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 063 de 1991 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.4. CAMBIO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN MILITAR. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, están obligados a solicitar el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

(Decreto 063 de 1991 artículo 9o)

ARTÍCULO 2.3.1.4.16.5. FONDO INTERNO. Los dineros provenientes de los valores establecidos en el artículo 2.3.1.4.16.3, ingresarán al Fondo Interno, Decreto 2350 de 1971, de la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza”.

(Decreto 063 de 1991 artículo 10)

CAPÍTULO 5.

DESMINADO HUMANITARIO.

SECCIÓN 1.

DEL PROCEDIMIENTO E INSPECCIÓN.

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1. REQUISITO. El Comando General de las Fuerzas Militares adoptará mediante acto administrativo, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios y estándares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.

PARÁGRAFO 1o. Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin deberán elaborarse con el acompañamiento y asesoría técnica del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).

PARÁGRAFO 2o. Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deberá disponer la revisión evaluación y actualización de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.

(Decreto 007 de 2014 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2. LABORES DE MONITOREO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Fuerzas Militares, serán efectuadas por las inspecciones generales de las Fuerzas Militares bajo la coordinación de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.

(Decreto 007 de 2014 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.3. DE LAS INSPECCIONES. Las inspecciones de las Fuerzas Militares y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares deberán realizar inspecciones periódicas a las actividades de desminado humanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares con el fin de hacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y eficiencia de esta actividad.

(Decreto 007 de 2014 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.4. COORDINACIONES. Las Fuerzas Militares, a través del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM coordinará con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada en el artículo 2.3.1.5.1.1.6., de la siguiente Subsección, la intervención en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.

PARÁGRAFO. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, para coordinar la intervención del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM no podrá ser delegada.

(Decreto 007 de 2014 artículo 4o)

SUBSECCIÓN 1.

ORGANIZACIONES DE DESMINADO HUMANITARIO Y OTROS.

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.1. ACTIVIDADES DE DESMINADO. El Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, y demás autoridades nacionales que tengan, o se les señala esa función. Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, conforme a esta Subsección.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.2. PROCESOS. Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios hasta lograr que no existan minas antipersonal en el territorio colombiano.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.3. ORGANIZACIONES CIVILES. Para efectos de la presente Subsección, se entenderán como Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario cualquier organización no gubernamental, nacional o internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de desminado humanitario, siempre que cumplan con los estándares y se sometan a los procedimientos de certificación y de aval contenidos en la presente Subsección.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.4. CERTIFICACIÓN. El Ministerio de Defensa Nacional certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario, caso en el cual remitirá dicho certificado a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).

PARÁGRAFO 1o. La certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional tendrá una vigencia de doce (12) meses, cumplidos los cuales deberá ser renovada de conformidad con el respectivo estándar.

PARÁGRAFO 2o. En caso de requerirse material explosivo, la certificación que expida el Ministerio de Defensa Nacional, será un requisito para ser presentado ante el Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.5. ESTUDIOS DE SOLICITUDES. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal estudiará las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que previamente certificadas por el Ministerio de Defensa Nacional, le sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Cinamap.

La Comisión intersectorial contra las Minas Antipersonal avalará, potestativamente, las organizaciones civiles de Desminado Humanitario para que puedan realizar en el territorio nacional las actividades de desminado humanitario que le sean asignadas por la instancia Interinstitucional que trata la presente Subsección.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 5o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.6. INSTANCIA INTERINSTITUCIONAL. En desarrollo del principio de coordinación de la función pública se establecerá una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma). Dicha instancia cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar y modificar los estándares de Desminado Humanitario, sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios.

2. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo.

3. Determinar las zonas del territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario.

4. Asignar las actividades que en las diferentes etapas del desminado humanitario adelantarán las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por la Cinamap de acuerdo con el respectivo estándar. Esta asignación será comunicada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma).

5. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, cuando haya lugar.

6. Expedir su propio reglamento.

7. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por la presente Subsección.

PARÁGRAFO 1o. El Procurador General de la Nación o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a consideración de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Técnica, podrán ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que desarrollen actividades de acompañamiento o monitoreo y cualquier otra organización, alcaldes y gobernadores.

PARÁGRAFO 2o. El Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) ejercerá la Secretaría Técnica de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.7. ESTÁNDARES. El Ministerio de Defensa Nacional adoptará y modificará los Estándares de Desminado Humanitario, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.8. TIPOS DE ESTÁNDAR. Los Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Defensa Nacional, son:

1. Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.

2. Estándar de Asignación de Actividades de Desminado Humanitario.

3. Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario.

4. Estándar de Estudio No Técnico.

5. Estándar de Estudio Técnico.

6. Estándar de Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual.

Los demás que se requieran para regular las actividades de desminado humanitario.

PARÁGRAFO 1o. Los estándares deberán ser entendidos como las medidas necesarias y los requisitos mínimos y previos para desarrollar actividades de desminado humanitario por parte de las organizaciones civiles.

PARÁGRAFO 2o. Los Estándares de Desminado Humanitario estarán sujetos a la legislación nacional vigente, deberá ser cumplida por las organizaciones civiles de desminado humanitario y, en particular, observarán la normativa vigente en materia laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial.

PARÁGRAFO 3o. En caso de requerirse explosivos y accesorios, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la adquisición, almacenamiento, transporte y uso final de los mismos y se someterán a las sanciones legales que haya lugar, por su uso indebido o destinación diferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de control establecidas.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de autorización de material explosivo, por parte del comando general de las FF.MM. - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a organizaciones civiles de desminado humanitario debidamente inscritas, se entenderá que la vigencia de la misma será del 1o de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la solicitud se haya efectuado en fecha diferente, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo restante del respectivo año.

PARÁGRAFO 5o. En caso de existir material sobrante al término de cada labor; este podrá ser cedido a otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante el comando general de las FF.MM. - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con la veeduría de la autoridad militar de la jurisdicción, levantando el acta correspondiente e informando de tal hecho al departamento control comercio de armas, municiones y explosivos, para lo de su cargo.

PARÁGRAFO 6o. Los Estándares de Desminado Humanitario no podrán limitar las funciones constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad del Estado.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 8o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.9. SUSPENSIÓN O NO RENOVACIÓN DE CERTIFICACIONES. Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la ley, o se incumplan los Estándares de Desminado Humanitario, el Ministerio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por recomendación de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, podrá suspender o no renovar la certificación expedida a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional informará, a través del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la suspensión de la certificación a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no renovación, del que deberá también informarse a la autoridad militar de la jurisdicción y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 9o)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.10. COMPETENCIA. Las actividades necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional, que se asignarán a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, son:

1. Estudios no técnicos.

2. Estudios técnicos.

3. Limpieza en Áreas Minadas.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 10)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.11. PROGRAMAS DE INFORMACIÓN. El personal directivo, técnico, los líderes de unidades de desminado y los desminadores de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario deberán asistir al Programa de Información relacionado con la contaminación con minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados, municiones sin explotar, que deberá ofrecer la Escuela de Ingenieros del Ejército Nacional o quien haga sus veces.

En todo caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera exclusiva, serán responsables de las obligaciones que se deriven de la realización de las Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 11)

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.12. IDENTIFICACIÓN DE ZONAS. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario identificará las zonas del territorio nacional susceptibles de ser objeto de desminado humanitario y su viabilidad bajo los siguientes criterios: seguridad; contaminación con minas antipersonal de acuerdo a la información recopilada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal; la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 3750 de 2011 artículo 12)

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ISSN : 2463-0586 En línea
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