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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.2. ACREDITACIÓN CAUSALES DE EXONERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las causales de exoneración de que trata el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 deben ser informadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripción en el portal web dispuesto para tal fin y hasta antes de la incorporación.

PARÁGRAFO 1o. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exención dispuesta en el literal i) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, podrá prestar el servicio militar previa valoración y concepto favorable del Comité de Aptitud Psicofísica de la respectiva Fuerza, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

PARÁGRAFO 2o. Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la renuncia voluntaria y autónoma de las mismas, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.3. FORMACIÓN LABORAL PRODUCTIVA CON EL SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) determinarán los tipos de formación laboral productiva a los que podrá acceder el conscripto incorporado para la prestación del servicio militar, teniendo como prioridad las que apliquen a la misión de cada institución.

PARÁGRAFO 1o. Para el personal que presta el servicio militar en la Policía Nacional, la etapa de formación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, se regirá bajo los parámetros establecidos por la misma institución.

PARÁGRAFO 2o. Los contingentes de doce meses serán incorporados de acuerdo a la planeación y necesidades de cada Fuerza.

PARÁGRAFO 3o. Solo hasta antes de culminar la formación militar básica, el ciudadano incorporado en los contingentes de doce (12) meses podrá solicitar el cambio al contingente de dieciocho (18) meses.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.4. REEMPLAZOS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda la planta de soldados, infantes de marina y auxiliares de policía para la prestación del servicio militar obligatorio, de acuerdo con los trámites internos de la institución.

PARÁGRAFO. El Presidente de la República o en quien lo delegue, podrá prorrogar el servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.5. DEFINICIÓN SERVICIO AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por servicio ambiental las actividades de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el cual se prestará siendo orgánico de la unidad militar o policial.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.6. ACTIVIDADES BÁSICAS DE APOYO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirán los lineamientos de las actividades básicas de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio y en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, mediante acto administrativo definirán las actividades de apoyo específicas internas, externas y su priorización, tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables.

PARÁGRAFO 2o. Las actividades de apoyo para la protección del medio ambiente se adelantarán sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.7. CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de la formación militar o policial básica, se capacitará al personal incorporado que cumpla actividades de protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en estos temas, de acuerdo a la misión de cada una de las Fuerzas.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.8. REGISTRO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional llevarán el registro, control y mando, sobre el personal destinado a desarrollar actividades internas y externas de protección del ambiente y los recursos naturales dentro del servicio militar obligatorio.

SECCIÓN 3.

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.3.1. REGISTRO INICIAL PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La información proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, permitirá al servicio de Reclutamiento y Movilización, efectuar el registro inicial del ciudadano, en el portal web dispuesto para tal fin.

El ciudadano por su parte completará la información al momento de la inscripción para definir su situación militar, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática como mínimo los documentos que se relacionan a continuación:

1. Copia de la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Registro civil de nacimiento del ciudadano.

3. Soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. Las instituciones educativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, crearán espacios que permitan informar a los alumnos de último año, lo referente al proceso para definir su situación militar, en el cual podrá participar la Organización de Reclutamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las autoridades de Reclutamiento previa delegación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizarán los convenios o acuerdos pertinentes que permitan generar la actualización de la información entre el reporte efectuado hasta el 30 de noviembre del año anterior, y los ciudadanos que efectivamente iniciaron sus trámites para cedularse, a fin que adelanten el proceso de inscripción para definir la situación militar.

Las autoridades de reclutamiento en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, generarán mecanismos de información que permitan dar a conocer, a quien procede a cedularse, el cumplimiento de la obligación de definir la situación militar.

PARÁGRAFO 3o. Las especificaciones técnicas para el ingreso de los documentos al portal web, serán fijadas y publicadas por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO 4o. Los ciudadanos que no puedan acceder al portal web para continuar con el proceso de inscripción, deberán dirigirse al distrito militar más cercano a su domicilio.

PARÁGRAFO 5o. Las cuotas de personal para incorporar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) serán solicitadas anualmente por el Jefe de la Guardia Penitenciaria y Carcelaria Nacional a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcione la información para el registro inicial del ciudadano al Servicio de Reclutamiento y Movilización, el Ministerio de Educación a través de las instituciones educativas, coadyuvarán con la inscripción de los estudiantes de último año escolar que alcancen la mayoría de edad.

SECCIÓN 4.

EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica estará integrado por oficiales de sanidad o profesionales en medicina, odontología y psicología de la Fuerza Pública, que se encuentren debidamente autorizados por los Directores de Reclutamiento de las Fuerzas Militares y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional para adelantar el proceso de incorporación a la prestación del servicio militar.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.2. REGISTRO DE ANTECEDENTES DE APTITUD PSICOFÍSICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las circunstancias sobre la evaluación de aptitud psicofísica de los conscriptos de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, serán registradas por los profesionales que integran el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, en los formatos de evaluación psicofísica y en la base de datos destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones de aptitud psicofísica de los ciudadanos para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de custodia del Inpec, serán practicadas por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional más cercano al lugar de ubicación de la escuela regional penitenciaria, en la que se imparta la etapa de formación básica, en coordinación con profesionales de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.3. PRÁCTICA DE EVALUACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las evaluaciones de aptitud psicofísica de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las Direcciones de Reclutamiento de cada una de las Fuerzas Militares, y la Oficina de Coordinación de Incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional, frente a los auxiliares.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones de aptitud psicofísica deberán ajustarse a los parámetros establecidos sobre la materia y reglamentos emitidos por las autoridades de reclutamiento.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.4. PRIMERA EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el ciudadano sea inscrito para definir su situación militar, será citado para la primera evaluación de la cual se dejará constancia en los documentos dispuestos para tal fin, y las bases de datos por parte del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, respecto de los conscriptos aptos, no aptos y aplazados, así como la causal de no aptitud y/o aplazamiento, y estará acompañada de los soportes médicos correspondientes.

PARÁGRAFO. Los ciudadanos que en la primera evaluación resulten aplazados según los parámetros establecidos por la normatividad vigente sobre aptitud psicofísica, al presentar una condición física susceptible de recuperación, serán citados nuevamente a esta evaluación, para definir la aptitud psicofísica al servicio militar obligatorio.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.5. SEGUNDA EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Previamente a la incorporación de los conscriptos, podrá practicarse una segunda evaluación psicofísica, por determinación de las autoridades de reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar causales de no aptitud psicofísica que no fueron detectadas en la primera evaluación y que puedan incidir en la prestación del servicio militar. Para tales efectos, el criterio científico de los miembros del Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, prima sobre el de los médicos particulares.

PARÁGRAFO. Para demostrar la no aptitud en la segunda evaluación de aptitud psicofísica, el ciudadano deberá presentar soporte médico que acredite la patología emitida por entidades prestadoras del servicio de salud reconocidas por el Estado, y que estén respaldadas en las historias clínicas correspondientes.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.6. EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA FINAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final practicado por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, deberá registrarse en los documentos dispuestos para tal fin y en las bases de datos, así mismo deberá reportarse al Distrito Militar del Ejército Nacional para continuar con el proceso de definición de la situación militar.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.7. SORTEO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este procedimiento se realizará cuando el número de ciudadanos aptos supere las necesidades de personal requerido en cada contingente. Los ciudadanos declarados aptos serán seleccionados para prestar el servicio militar por el procedimiento de sorteo en cualquier etapa del proceso y hasta 15 días antes de la incorporación.

PARÁGRAFO. En el sorteo deben participar todos los jóvenes citados al mismo. Quien por fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir, será representado por uno de sus padres o por la persona que designe el ciudadano de manera escrita debidamente autorizada.

El resultado del sorteo se consignará en actas elaboradas por los Comandantes de los Distritos Militares de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los funcionarios responsables de este proceso, quienes no podrán ausentarse del lugar del sorteo, hasta tanto el acta no haya sido diligenciada y firmada por todos los que intervienen.

ARTÍCULO 2.3.1.4.4.8. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano concentrado para la incorporación quedará bajo el control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las diferentes Unidades Militares, de Policía Nacional y el Inpec.

SECCIÓN 5.

CLASIFICACIÓN Y CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.5.1. TARJETA DE RESERVISTA ALUMNOS COLEGIOS MILITARES Y POLICIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los alumnos de colegios militares y policiales debidamente autorizados y que adelanten las fases de instrucción militar y aprueben el año escolar siendo menores de edad, se les expedirán tarjeta militar provisional y solo hasta cuando alcancen la mayoría de edad se expedirá la tarjeta de reservista de primera clase, previa liquidación y pago de la cuota de compensación militar.

ARTÍCULO 2.3.1.4.5.2. ACREDITACIONES DE CAUSALES DE EXONERACIÓN PARA EL PAGO DE CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

ARTÍCULO 2.3.1.4.5.3. LIQUIDACIÓN CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de clasificación del ciudadano que no ingrese a filas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017, determinará el momento a partir del cual se realizará la liquidación de la cuota de compensación militar.

ARTÍCULO 2.3.1.4.5.4. DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos necesarios para la liquidación de la cuota de compensación militar, serán los dispuestos en la Sección 14 del presente Decreto, o la normatividad que la modifique o adicione, así como las disposiciones internas que para el efecto emita el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.3.1.4.5.5. PAGO DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cuota de compensación militar liquidada se pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación, este plazo podrá prorrogarse por otros noventa (90) días a solicitud del ciudadano, previo incremento equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor inicialmente liquidado.

PARÁGRAFO. La cuota de compensación militar deberá ser cancela en las entidades bancarias dispuestas para ello, a través de las modalidades de pago establecidas en la ley.

De igual forma se podrá cancelar la cuota de compensación militar a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.

SECCIÓN 6.

SITUACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 2.3.1.4.6.1. ACREDITACIÓN RESIDENCIA EN EL EXTERIOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades consulares y demás entidades competentes, emitirán el documento que permita acreditar la permanencia mínima de 3 años en el país de residencia del ciudadano, con el propósito que las autoridades de Reclutamiento definan la situación militar.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa a través de la Dirección de Reclutamiento, o la que haga sus veces, definirá los documentos alternos que puedan presentarse para dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantará la regulación que corresponda en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.

ARTÍCULO 2.3.1.4.6.2. COLOMBIANOS CON DOBLE NACIONALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos colombianos por nacimiento o adopción con doble nacionalidad que demuestren haber definido su situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades, no están obligados a definir la situación militar en Colombia, en su lugar, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional emitirá constancia electrónica que así lo acredite.

SECCIÓN 7.

APLAZAMIENTOS.

ARTÍCULO 2.3.1.4.7.1. APLAZAMIENTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento que ya no subsista la causal de aplazamiento, el conscripto deberá definir la situación militar de acuerdo con la Ley 1861 de 2017.

SECCIÓN 8.

TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.1. EXPEDICIÓN DE TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL DE PRIMERA CLASE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase de los ciudadanos que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), serán expedidas por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO. La tarjeta de reservista militar o policial de primera clase será entregada a quienes prestaron el servicio militar, por parte del comandante de la unidad militar, policial y el director de la escuela penitenciaria nacional y escuelas regionales.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.2. EXPEDICIÓN DE TARJETA DE RESERVISTA MILITAR DE SEGUNDA CLASE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta militar de reservista de segunda clase será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente por el Comandante de Distrito Militar del Ejército Nacional correspondiente.

Lo anterior hasta tanto sea puesto en funcionamiento, la constancia electrónica en el portal web destinado para tal fin, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.3. EXPEDICIÓN TARJETA PROVISIONAL MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta provisional de que trata el artículo 38 de la Ley 1861 de 2017 será expedida por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, y entregada físicamente al ciudadano por el Comandante de Distrito Militar del Ejército correspondiente, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9o de la Ley 1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.4. DUPLICADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de pérdida, hurto o deterioro de la tarjeta de reservista de primera clase, podrá solicitarse el correspondiente duplicado a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9o de la Ley 1184 de 2008.

PARÁGRAFO. En todo caso el reservista de primera clase podrá acceder a la constancia electrónica a través del portal web destinado para tal fin.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.5. ENTREGA DE TARJETA DE RESERVISTA A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarjetas de reservista de primera, segunda clase y provisional militar, serán entregadas a los interesados personalmente o a través de poder debidamente otorgado, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9o de la Ley 1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.6. CERTIFICADO DIGITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por certificado digital la constancia que de manera electrónica emite la Dirección de Reclutamiento del Ejército a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual será gratuito.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.7. EXPEDICIÓN DE TARJETA MILITAR A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS DE FORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del literal b) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017 las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y escuelas de formación de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, acreditarán el año lectivo.

La tarjeta de reservista se expedirá así:

1. En el primer grado de escalafón de oficiales en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

2. En el primer grado de escalafón de suboficiales en las Fuerzas Militares y nivel ejecutivo en la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

PARÁGRAFO 1o. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, obtendrá la tarjeta de reservista de primera clase siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

PARÁGRAFO 2o. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas y no supere el año lectivo, obtendrá tarjeta militar de segunda clase, previo pago de la cuota de compensación militar correspondiente.

ARTÍCULO 2.3.1.4.8.8. EXPEDICIÓN TARJETA DE RESERVISTA A ESTUDIANTES DE COLEGIOS MILITARES O POLICIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del literal d) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017, se les expedirá la tarjeta de reservista de primera clase a los estudiantes de colegios militares o policiales debidamente autorizados que hayan recibido y aprobado las tres fases de instrucción con orientación militar o policial y aprobado el año escolar; quienes pagarán la cuota de compensación militar dispuesta en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 1184 de 2008, sin que esta sea inferior a la cuota de compensación militar mínima establecida en la Ley 1861 de 2017.

SECCIÓN 9.

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO.

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.1. SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación.

Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para la vinculación laboral o contractual, correspondiéndole al empleador la verificación de la situación militar del aspirante mediante la constancia electrónica que disponga la autoridad militar competente.

Dichos ciudadanos podrán acceder a su empleo sin haber resuelto su situación militar y contarán con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla.

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.2. PLAZO PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente.

<Ver Notas del Editor> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

1. A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o;

2. En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son beneficiarios del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.

El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar.

PARÁGRAFO. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017.

El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.3. CONSULTA DEL ESTADO DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador deberá consultar el estado de definición de la situación militar con fines de vinculación laboral del ciudadano a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, para verificar si su condición corresponde a no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación.

El ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”.

Si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad máxima de incorporación. Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos que establece el presente decreto.

El ciudadano que se encuentre apto para la prestación del servicio, no podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en su lugar deberá cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar.

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.4. CIUDADANO REMISO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El ciudadano con infracción de remiso dispuesta en el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017, o las normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, deberá asistir a la junta para remisos y de ser declarado no apto, exento o de haber superado la edad máxima de incorporación podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.5. DEMORAS INJUSTIFICADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente decreto se entiende por demoras no imputables al trabajador, cualquier dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que se pueda presentar durante el beneficio de los dieciocho (18) meses para normalizar la situación militar.

SECCIÓN 10.

DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 2.3.1.4.10.1. DERECHOS AL SER INCORPORADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El traslado del ciudadano incorporado desde el lugar de concentración al lugar de incorporación, la provisión de alimentación y alojamiento, así como el regreso a su domicilio estará a cargo de cada una de las Fuerzas, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

ARTÍCULO 2.3.1.4.10.2. DERECHOS DEL CONSCRIPTO DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:

1. La bonificación prevista en el literal a) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la subvención de transporte y la devolución de la partida de alimentación del literal d), será depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia.

Las unidades militares, de policía y escuela penitenciaria nacional y regional, orientarán al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento para la apertura de la cuenta bancaria.

La bonificación mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia no tendrá carácter salarial.

2. La dotación de vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia, será entregada de acuerdo a sus necesidades y lugar de residencia.

ARTÍCULO 2.3.1.4.10.3. CONVENIOS PARA BENEFICIOS DURANTE Y DESPUÉS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que determina la Ley 1861 de 2017, en el artículo 44 literales c), h), i) y j) y el artículo 45 literales e) f), g) y h) conformará los comités necesarios para adelantar las gestiones pertinentes con las entidades públicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los beneficios que tratan los artículos y literales antes mencionados.

SECCIÓN 11.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 2.3.1.4.11.1. REMISO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del literal c) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, se entenderá por remiso el ciudadano que habiendo sido citado a concentración, no se presente en la fecha, hora, y lugar indicado por el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

ARTÍCULO 2.3.1.4.11.2. APLICACIÓN DE SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente hará efectiva la sanción de que tratan los literales d), h) e i) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.11.3. JUNTA PARA REMISOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La junta para remisos está dirigida a los ciudadanos que incurran en la infracción de que trata el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017 y se adelantará conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

SECCIÓN 12.

DE LAS RESERVAS.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.1. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del control de las reservas, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Fuerza Pública de la reserva y los reservistas de primera clase, están en la obligación de actualizar su componente biográfico tan pronto ocurra algún cambio, o cuando el Gobierno nacional lo disponga, ante los distritos militares de cada Fuerza, Oficina de coordinación de incorporación y control reservas de la Policía Nacional, o mediante los sistemas de información disponibles para tal fin.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.2. RESERVAS DE AUXILIARES DEL CUERPO DE CUSTODIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los reservistas de primera clase que prestan el servicio militar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, harán parte de la reserva del Ejército Nacional y podrán asignarse por las autoridades militares de control reservas al Inpec, a solicitud de este, para que apoyen los servicios misionales del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciara nacional.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.3. TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO DE LAS FUERZAS MILITARES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las tablas de organización y equipo (TOE) de que trata el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1861 de 2017, serán establecidas por cada Fuerza de acuerdo a sus necesidades y aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.4. TABLAS DE ORGANIZACIÓN POLICIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional atendiendo su misión constitucional implementará las tablas de organización policial (TOP) y demás aspectos logísticos y administrativos necesarios para la activación y puesta en funcionamiento de sus reservas.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.5. UNIDADES MILITARES Y POLICIALES DE RESERVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La creación de las unidades militares y policiales de reserva, así como los aspectos administrativos y logísticos, se realizará de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional destinará los recursos necesarios para adelantar la selección, organización, capacitación y entrenamiento, a los ciudadanos que hagan parte de la activación de las reservas de la Fuerza Pública, en caso de ser necesarias.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.6. ACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE RESERVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional atendiendo su misión constitucional y legal, definirán las convocatorias para la selección del personal, organización, capacitación, entrenamiento y empleo en función de la activación de las reservas; igualmente, como parte de la preparación para la movilización o llamamiento especial.

ARTÍCULO 2.3.1.4.12.7. REGLAMENTO INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos seleccionados para fines de capacitación y entrenamiento en las unidades militares o policiales de reserva, les será aplicado el reglamento interno que establezcan las Fuerzas Militares y Policía Nacional para las unidades de reserva, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la jurisdicción ordinaria.

SECCIÓN 13.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.3.1.4.13.1. INTEROPERABILIDAD CON ENTIDADES PARA FINES DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de reducir los trámites presenciales de los ciudadanos para la definición de la situación militar, se adelantarán los convenios o actos administrativos de interoperabilidad, de que trata el artículo 66 la Ley 1861 de 2017, en los términos de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 1266 de 2008, y las demás normas relacionadas con la colaboración armónica entre las entidades del Estado, protección de datos y reserva de la información, conforme al artículo 2.3.1.4.1.4 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.3.1.4.13.2. COLEGIOS CON ORIENTACIÓN MILITAR O POLICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la reglamentación de la orientación militar y policial en los establecimientos educativos de que trata el artículo 67 de la Ley 1861 de 2017, se realizará la revisión y actualización necesaria de las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 2.3.1.4.13.3. DESACUARTELAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las causales de desacuartelamiento de que trata el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, deben ser acreditadas y sustentadas para ser reconocidas por los funcionarios competentes para ello. El procedimiento para adelantar y resolver el trámite de desacuartelamiento será fijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional y el Director General del Inpec.

ARTÍCULO 2.3.1.4.13.4. JORNADAS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, podrá realizar jornadas especiales para las personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas.

Las jornadas especiales deberán ser convocadas mediante acto administrativo que expida el Ministerio de Defensa Nacional donde además se fijará el porcentaje de exención en cuota de compensación y multas de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.

SECCIÓN 14.

LIQUIDACIÓN CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.1. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017.

Se entenderá como grupo familiar:

El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este;

El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este;

El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado;

El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad.

Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su grupo familiar.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.4.14.2. SOBRE LAS CONDICIONES CLÍNICAS GRAVES. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el literal a) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017.

Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se dará aplicación a las disposiciones vigentes.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 3o)

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ISSN : 2463-0586 En línea
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