ARTÍCULO 2.3.1.3.6.74.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", para estimular al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de la policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, oficiales profesionales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, por su desempeño o aportes en el desarrollo de proyectos en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana y del Comando de Desarrollo Humano; así como el reconocimiento por sus virtudes en favor del pueblo colombiano.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.74.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya en su anverso está conformada por una circunferencia que representa la unión de la solidaridad, voluntad de servicio, sinergia operacional y acción unificada; bordeada por 17 deltas troqueladas de color azul noche, que representa las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana.
En el centro de la circunferencia ostenta una delta troquelada en relieve de color plata brillante, que simboliza la formación y las aeronaves emblema de la aviación militar, posee una imagen interna en alto relieve, dentro de la delta un universo y un ángel arpía, que representan las capacidades de los hombres y mujeres de Talento Humano, y, en la parte inferior de la delta en sus dos lados la frase "PARA VENCER". De igual manera, lleva una estrella troquelada, y en relieve grabado en color dorado brillante.
Así mismo, en el reverso de la joya, dentro de la circunferencia, tiene un troquelado profundo, en color negro la frase "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", y, el logo de la Fuerza Aérea Colombiana, en alto relieve en color plata, de acuerdo con el color de la joya.
Riel y cinta: El riel con sujetador es metálico en color plata brillante con su respectivo gancho, debe ser troquelado para que se pueda ver la cinta.
La cinta tiene tres (3) franjas, de las cuales dos (2) son azules noches y una (1) gris, esta última se encuentra en medio de las dos (2) franjas azules noches, y, se vislumbra una estrella troquelada dorada brillante en el centro de la cinta.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, suspendida por una cinta similar de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, según lo previsto en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto número 1070 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. La venera estará compuesta por dos (2) franjas de tono azul noche, significan identidad y orgullo de pertenecer a la Fuerza Aérea Colombiana, y, un tono gris que significa gestión humana en alusión a las cualidades propias del personal que integra la institución; además, en relieve, un diseño de la joya en el centro de la venera, en referencia al distintivo de la aviación militar, dicha pieza tendrá las siguientes dimensiones: alto: cuarenta (40) milímetros, ancho: diez (10) milímetros y espesor de dos (2) milímetros.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.74.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano" estará conformado por:
| Presidente: | Comandante Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana. |
| Secretario: | Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vocal: | Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.74.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Alto: Treinta y cinco (35) centímetros y Ancho: veinticinco (25) centímetros; ostenta la cara principal de la medalla al lado superior derecho y en el lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, en el centro la siguiente leyenda: "En reconocimiento a los méritos y excepcionales servicios prestados en beneficio del Comando de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.74.5. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano" será conferida, por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.74.6. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

MEDALLA MILITAR SERVICIOS DISTINGUIDOS "BICENTENARIO BATALLA DE AYACUCHO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho", en categoría única para premiar y estimular por una sola vez, al personal de oficiales y suboficiales del arma de Infantería; soldados profesionales y servidores públicos del Ejército Nacional orgánicos de los batallones de infantería, que se encuentren en servicio activo, a fecha 9 de diciembre de 2024; así como a las unidades militares del arma de infantería y el personal de la reserva activa que pertenezcan al arma de Infantería.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya es de forma cruciforme, tipo malta con terminaciones en V de ocho puntas de color rojo y borde plateado 62 mm de ancho por 62 mm de alto, la cual se encuentra sobre una placa dorada destellada con el mismo número de puntas (8), de 70 mm de ancho por 70 mm de alto. Al interior de la cruz se encontrará una circunferencia de color rojo rodeada por una corona de laurel dorada de 33 mm de ancho por 28 mm de alto, en el interior de la circunferencia se ubicarán dos fusiles dorados cruzados. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto la cual estará terciado en palo, con los colores rojos, blanco y rojo. En el reverso de la joya estará la imagen del GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, en la parte superior se encontrará el número 1824 y el apellido "CÓRDOVA", en la parte inferior el lema de la infantería "PASO DE VENCEDORES" y el número 2024.
PARÁGRAFO 1o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho por 10 mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, un león rampante sosteniendo una espada apuntando hacia arriba, ambos de color dorado de 5,4 mm de ancho por 7,6 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto 24 mm suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante del Ejército Nacional. |
| Vicepresidente: | Oficial de arma más antiguo presente en la guarnición de Bogotá. |
| Vocal: | Director Escuela de Infantería del Ejército Nacional. |
| Secretario: | Ayudante de comando Escuela de Infantería del Ejército Nacional. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Para personal militar
1. Ser oficial, suboficial del arma de infantería; soldado profesional del Ejército Nacional orgánico de los batallones de infantería, que a fecha 9 de octubre de 2024 se encuentren en servicio activo.
2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
4. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria.
b) Para los servidores públicos
1. Que el personal de servidores públicos del Ejército Nacional esté prestando su servicio en unidades de infantería.
2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
4. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas penales.
c) Para el personal de oficiales y suboficiales en uso de buen retiro
1. Que haya sido del arma de infantería.
2. Que, durante los últimos tres años, el personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
3. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido objeto de condenas por la justicia penal militar o la ordinaria.
d) Unidades militares del arma de Infantería
1. Que, a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren activas.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.5 DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborado en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del porqué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, ciudad y fecha a 15 puntos.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.6. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" será por conferida, por una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.75.7. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1334 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho" será impuesta en ceremonia especial, se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS CENTENARIO BATALLÓN DE INTENDENCIA LAS JUANAS".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas", en categoría única, para premiar y estimular la abnegada labor de servicio. Esta medalla podrá conferirse, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, empleados públicos y trabajadores oficiales (servidores públicos) del Ejército Nacional que hayan contribuido con labores de suma importancia al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales del Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya tiene la base de forma estrellada de 10 puntas color gris plata, con unas dimensiones de 70 mm de ancho por 70 mm de alto, la cual se encuentra sobre una placa dorada redonda, de 47 mm de ancho por 47 mm de alto. Al interior de la placa dorada se encuentra un águila desplegada de 67 mm de ancho por 30 mm de alto, sobre ella un grifo en posición rampante y por último en la parte superior el escudo de armas del Ejército Nacional. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto, dividida en tres fajas, gris en los laterales y rojo en el centro. En el reverso de la joya estará la imagen representativa de las mujeres patriotas que contribuyeron en la labor de independencia, conocidas como "Las Juanas", en la parte superior se encontrará el número 100 y la palabra "AÑOS" y en la parte inferior la frase "TEJIENDO HISTORIAS".
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo de cuarenta (40) milímetros de alto, con los dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y el centro de un águila desplegada de 18 mm de ancho y 08 mm de alto y un grifo en posición rampante, ambos de color dorado.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante del Ejército Nacional. |
| Vicepresidente: | Comandante del Comando Logístico. |
| Vocal: | Comandante Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas". |
| Secretario: | Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas". |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel opalina blanco, de las siguientes dimensiones: treinta y ocho (38) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.6. REQUISITOS. <sic, 5> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Para personal militar
1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado Profesional del Ejército Nacional que sean orgánicos del Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas".
2. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que durante los tres (3) últimos años el citado personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
4. Que durante los tres (3) últimos años el citado personal no posea condenas por la justicia penal militar o la ordinaria.
b) Para los empleados públicos y trabajadores oficiales (servidores públicos)
1. Que el personal de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales (Servidores Públicos) del Ejército Nacional estén desempeñando sus funciones en el Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas".
2. Que durante los tres (3) últimos años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que durante los tres (3) últimos años el citado personal no tenga sanciones por autoridad disciplinaria.
c) Para el Personal Militar en uso de buen retiro.
1. Haber sido Oficiales y haber fungido como Comandante del Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.5. OTORGAMIENTO. <SIC, 6> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas" será conferida una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.76.6. IMPOSICIÓN. <SIC, 7> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1509 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas" se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015. La primera imposición de esta medalla se realizará en la ceremonia de celebración de los 100 años de conmemoración a la creación del Batallón de Intendencia número 1 "Las Juanas". Para esta ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el reglamento ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.

MEDALLA MILITAR "BICENTENARIO DE LA ARTILLERÍA EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA 1810-1824".
<Subsección adicionada por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar "Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824", para honrar, premiar y estimular, por una sola vez, al personal de oficiales y suboficiales del Arma de Artillería, a los soldados profesionales, orgánicos de los Batallones de Artillería, que se encuentren en servicio activo, así como a las Unidades de Artillería del Ejército Nacional, quienes actúan guiados por su convicción, profesionalismo y compromiso institucional para la defensa de la vida, los bienes y el patrimonio de los colombianos, conservando siempre en alto la bandera de la Patria con honor y heroísmo, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales y enalteciendo la labor y el nombre de la Artillería Colombiana durante estos 200 años al servicio del pueblo colombiano.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La joya: es de forma estrellada de 8 puntas de color dorado sobre otra igual con terminaciones en destellos, para un total de 16 puntas de 70 mm de ancho por 70 mm de alto. Al interior de la estrella se encontrará una circunferencia de color negro con borde dorado de 39 mm de ancho por 39 mm de alto, rodeada por una corona de laurel dorada, que junto con la circunferencia miden un total de 45 mm de ancho por 44 mm de alto en el borde dorada estará el lema del arma "DEBER ANTES QUE VIDA". Al interior de la circunferencia se ubicará un cañón de Artillería de la época sobre dos rayos cruzados, todo de color dorado. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto, de tres fajas, con los colores rojo, negro y azul, correspondiendo el rojo a la mitad de la cinta y las otras dos en fajas iguales. En el reverso de la joya estarán dos cañones cruzados de color dorado sobre una circunferencia de color rojo con borde dorado de 39 mm de ancho por 39 mm de alto. En el borde dorado estará la leyenda "200 AÑOS DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA".
PARÁGRAFO 1o: La miniatura será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida de una cinta similar a la de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o: La venera será un rectángulo de 40 mm de ancho por 10 mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, un cañón de Artillería de la época de color dorado de 15.5 mm de ancho por 7.2 mm de alto.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA "BICENTENARIO DE LA ARTILLERÍA EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA 1810-1824"
- 16 puntas: Representan a las unidades de Artillería del Ejército Nacional.
- Color rojo: Representa la influencia de otros ejércitos en la Artillería del Ejército Nacional.
- Color negro: Representa el color principal de los estandartes de las unidades de Artillería.
- Color azul: Representa a la Artillería de Defensa Antiaérea como evolución de la Artillería de Campaña.
- Cañón de Artillería de la época: Representa el arma empleada por los soldados de Artillería en la campaña libertadora.
- Rayos cruzados: Representan a la patrona de la Artillería (Santa Bárbara) y al estruendo del cañón de Artillería.
- Cañones cruzados: Representan a todos los oficiales y suboficiales del Arma de Artillería y a los soldados profesionales que integren las unidades de Artillería.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante del Ejército Nacional |
| Vicepresidente: | Oficial del Arma más antiguo presente en la guarnición de Bogotá |
| Vocal: | Director de la Escuela de Artillería "General Carlos Julio Gil Colorado" |
| Secretario: | Subdirector de la Escuela de Artillería "General Carlos Julio Gil Colorado" |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 1810-1824", al personal militar que se encuentre en servicio activo, así:
1. Ser oficial o suboficial del arma de Artillería, o soldado profesional, orgánico de un Batallón de Artillería del Ejército Nacional.
2. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que, durante los últimos tres años el personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.
4. Que, durante los últimos tres años, el personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la jurisdicción ordinaria.
5. Que el personal de oficiales y suboficiales del Arma de Artillería, durante los tres últimos años, haya sido clasificado en lista uno, dos o tres.
6. Para las unidades militares del Arma de Artillería, se requiere que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren creadas y activadas.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del por qué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, ciudad y fecha a 15 puntos.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.6. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora (1810-1824)" será conferida por única vez de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto y, que a consideración del Consejo de la Medalla sean merecedores de esta distinción
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.77.7. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 538 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora (1810-1824)" se hará conforme con los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015, su imposición se realizará el 4 de diciembre de 2025 en la ceremonia de celebración del aniversario del Arma de Artillería. Para la ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el Reglamento Ceremonial Militar, y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.
MEDALLA MILITAR "ESPÍRITU ANTÁRTICO".
<Subsección adicionada por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025>
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la medalla militar "Espíritu Antártico", en categoría única, para premiar y estimular por única vez al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina profesionales, profesionales oficiales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares, personal civil del sector defensa, y sus equivalentes en el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial, Colombiana y miembros de la Policía Nacional, personal extranjero, personal de entidades públicas y privadas e instituciones del sector público, privado y particulares, entidades internacionales, quienes hayan realizado contribuciones significativas en el marco de las expediciones Antárticas de Colombia y se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en la exploración y conocimiento de la Antártica, a la preservación y protección del medio ambiente antártico, al fortalecimiento de los asuntos antárticos en Colombia y del Programa Antártico Colombiano.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La joya en el anverso estará compuesta por la rosa de los vientos en color oro de 8 puntas con relieve artístico de 50 milímetros de diámetro, con 3 milímetros de espesor al centro y 1 milímetro al borde externo; esta representa los diferentes rumbos y la posibilidad de acceder a la Antártica desde cualquiera de los puntos cardinales, el color oro simboliza coraje, determinación y honor de quienes se han comprometido excepcionalmente con la exploración y preservación de la Antártica. La rosa de los vientos se encuentra contenida en un anillo de 3 milímetros de ancho color oro del cual sobresale en 2.5 milímetros las puntas N, E, S y W; las puntas correspondientes a los rumbos NE, SE, SW y NW, tendrá un diámetro de 39 milímetros, quedando al interior de este; el mencionado anillo representa la corriente circumpolar Antártica que aísla este ecosistema estratégico dándole sus características especiales. La joya en conjunto tiene un diámetro de 50 milímetros, en la parte frontal, sobre la estrella, centrado y sobrepuesto, se encuentra un círculo de 2 milímetros de espesor y 25 milímetros de diámetro con borde oro de 2 milímetros en el cual se encuentra la silueta de la Antártica de 20 milímetros de ancho en esmalte blanco, sobre un fondo en esmalte azul marino, este círculo sobrepuesto azul marino con la silueta de la Antártica en el centro representa el océano austral que circunda el continente blanco. En la punta opuesta al eslabón de sujeción y a la cinta, lleva la letra "S" mayúscula en alto relieve que representa el polo sur geográfico, donde se ubica la Antártica. En el reverso plano, se gravará en alto relieve dentro de un círculo de 25 milímetros de diámetro, la inscripción "Al espíritu antártico" en letra tipo "Monserrat Regular", de modo radial y en un segundo renglón al centro la inscripción "ciencia y paz" en el mismo tipo de letra. La cinta de la medalla será tipo moaré de 55 milímetros de alto por 40 milímetros de ancho terminada en forma de "V", la cinta tiene en sus extremos 2 franjas blancas de 4 milímetros, seguido hacia el interior 2 franjas de color cían de 4 milímetros, le siguen internamente 2 franjas color azur de cuatro 4 milímetros y por último una franja central color azul marino de 16 milímetros, cada franja de color en la cinta se encuentra separada por un hilo color oro. La simbología del color azul marino representa la inmensidad y bravura del océano austral, la degradación de las franjas de color azul hasta el blanco representa el tránsito desde las aguas profundas el océano hasta la pureza blanca de los hielos milenarios en los glaciares.
PARÁGRAFO 1o. Miniatura o Réplica. Será una condecoración idéntica a la joya descrita anteriormente, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta descrita en la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo.
PARÁGRAFO 2o. Venera. Será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de 40 milímetros de largo y 10 milímetros de alto, los colores serán los mismos que lleva la cinta de la condecoración, lleva en la franja central azul marino la silueta de la Antártica en alto relieve.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la medalla militar "Espíritu Antártico", estará integrado así:
| Presidente: | Comandante de la Armada Nacional o su delegado. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval. |
| Vocales: | Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano - Director del Programa Antártico Colombiano. |
| Secretario: | Director de Personal Armada Nacional. |
PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del Decreto número 1070 de 2015.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para su otorgamiento:
Para todo el personal:
a) Que se haya destacado en forma sobresaliente en el desarrollo y fortalecimiento del Programa Antártico Colombiano.
b) Que se haya destacado en forma sobresaliente en el desarrollo y fortalecimiento de las ciencias antárticas en Colombia.
c) Que se haya destacado en forma sobresaliente en el desarrollo y fortalecimiento de los asuntos antárticos en Colombia.
d) Que se haya destacado en forma sobresaliente en sus servicios prestados en el marco de las expediciones antárticas colombianas, en aspectos científicos, operacionales y/o logísticos, contribuyendo al éxito de estas y al impacto y relevancia de los resultados obtenidos.
e) Que se haya caracterizado por realizar contribuciones significativas al estudio, la exploración y el conocimiento de la Antártica, a la preservación y protección del medio ambiente antártico.
f) Que se haya destacado en su participación en los escenarios internacionales del Sistema del Tratado Antártico en beneficio del Programa Antártico Colombiano.
g) Que haya contribuido significativamente en la creación y fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales relacionadas con los asuntos antárticos en Colombia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho en orientación horizontal, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra Monotipe Cursiva, el cual llevará en el lado izquierdo superior la ilustración del anverso de la medalla militar "Espíritu Antártico", y en el lado derecho superior el reverso de la misma medalla así:

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.6. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La medalla militar "Espíritu Antártico" será conferida, por única vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1070 de 2015, y, a consideración del Consejo de la medalla.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.78.7. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 532 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la medalla militar "Espíritu Antártico" se hará conforme con los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015. Para la ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición quien impondrá la condecoración.
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL DEL EJÉRCITO NACIONAL".
<Subsección adicionada por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025>
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la acción integral del Ejército Nacional" en categoría única, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios destacados, prestados en beneficio de la acción integral en el Ejército Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La joya tiene como base una cruz de malta de 08 puntas de color morado (Pantone 2627C), azul (Pantone 299C) y blanco (Pantone 663C), con unas dimensiones de 70 mm de ancho por 70 mm de alto, la cual se encuentra sobre una corona de laurel y en la parte superior de la cruz una punta de lanza. Al interior de la cruz de malta una placa dorada (dorado brillante) redonda de 40 mm de ancho por 41 mm de alto, con la inscripción SERVICIOS DISTINGUIDOS en su parte superior y la inscripción ACCIÓN INTEGRAL en su parte inferior. Al interior de la placa dorada se encuentra un búho con las alas desplegadas, posado sobre una espada, antepuesto una estrella de doce puntas con una cinta de color plata (plateado brillante) con la inscripción "INTEGRACIÓN, VOCACIÓN Y DESARROLLO", al fondo una corona de laureles de color plata (plateado brillante), lo anteriormente descrito tiene un diámetro de 25 mm de ancho por 23 mm de alto. La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto, la cual estará terciada, en palo, con los colores morado (Pantone 2627C), azul (Pantone 299C) y blanco (Pantone 663C) y en el centro de esta, llevará una espada y pluma cruzadas con un diámetro de 22.2 mm de ancho y 14 mm de alto. En el reverso de la joya estará el lema "INTEGRACIÓN-VOCACIÓN-DESARROLLO".
PARÁGRAFO 1o. La venera. Será un rectángulo de 40 mm de ancho por 10 mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la medalla, y en el centro un búho con las alas desplegadas posado sobre una espada, antepuesto una estrella de doce puntas con una cinta de color plata con la inscripción "INTEGRACIÓN, VOCACIÓN Y DESARROLLO", al fondo una corona de laureles de color plata de 10 mm de ancho y 8.5 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La miniatura o réplica. Será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 24 mm y alto de 24 mm, suspendida de una cinta similar a la de la joya, de 15 mm de ancho por 35 mm de alto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral del Ejército Nacional" estará conformado por:
| Presidente: | Comandante del Ejército Nacional |
| Vicepresidente: | Jefe del Departamento de Acción Integral y Desarrollo |
| Vocal: | Comandante del Comando de Apoyo de Acción Integral y Desarrollo |
| Secretario: | Director de Cooperación Civil Militar |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios destacados prestados en beneficio de la acción integral en el Ejército Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.5 DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las características contempladas en el artículo 2.3.1.3.6.4, el tipo de letra del título será Georgia con un tamaño 29 puntos color morado (Pantone 2627C), el tipo de letra del texto certifica es Georgia irá en mayúscula y negrita con una dimensión de 29 puntos en color negro (Pantone black C) el tipo de letra del texto de a quien se otorga es Georgia con un tamaño 16 puntos en color negro (Pantone black C), el texto del nombre de la medalla irá en letra Georgia en mayúscula y negrita con un tamaño de 18 puntos en color morado (Pantone 2627C), el tipo de letra para el texto como reconocimiento y testimonio será Georgia cursiva con un tamaño de 17 puntos en color negro (Pantone black C), el tipo de letra Georgia cursiva aplicará para las firmas a 11 puntos en color negro (Pantone black C) y para el texto de ciudad y fecha el tipo de letra será Georgia con negrita y cursiva en color morado (Pantone 2627C) a 13 puntos.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.6 OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La medalla militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral del Ejército Nacional" será conferida por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, y, a quienes en consideración del Consejo de la Medalla sean merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.79.7 IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 531 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la medalla militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral del Ejército Nacional" se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 de este decreto, su imposición revestirá la mayor solemnidad de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN, DESARROLLO E INCORPORACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA ARMADA NACIONAL".
<Subsección adicionada por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025>
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.1. ORIGEN. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano de la Armada Nacional" en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina profesional y sus equivalentes en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, de la Reserva Activa, Profesionales Oficiales de la Reserva, servidores públicos del Sector Defensa, a las Unidades Militares, a entidades públicas o privadas, al personal extranjero y particular, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Institución, a quienes contribuyan y se destaquen en los procesos de planeamiento, incorporación, gestión logística, administrativa y desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.2. CARACTERÍSTICAS. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La joya se compone de un círculo con un diámetro de treinta y seis (36) mm de color azul marino de fondo y a nivel de los cuatro puntos cardinales lleva una punta de estrella las cuales sobresalen del círculo de la joya, que en su máxima extensión tendrán un diámetro de cuarenta y dos (42) mm; el círculo de la medalla está bordeado en la parte superior hasta la zona media de la joya con un laurel griego de color dorado envejecido, de cuatro punto cinco (4.5) mm de ancho, en los extremos del laurel de la zona media termina con tres semillas de laurel de tres (3) mm, posicionadas en forma triangular; centrado en el círculo de la joya tendrá un sobrepuesto, que se compone de un círculo bordeado por un calabrote de veintiséis punto cinco (26.5) mm de diámetro de color dorado y de un (1) mm de ancho, el fondo de este círculo será de color negro mate, en su parte interna llevará dibujada una brújula con la rosa de los vientos de ocho puntas en color dorado, en la parte inferior del sobrepuesto y sobre la rosa de los vientos llevará las cuatro (4) siluetas representativas al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina y personal civil en dorado; en cada una de las cuatro (4) puntas que sobresalen del círculo de la joya, estará dispuesta una estrella dorada de cinco (5) puntas con un diámetro de cuatro punto cinco (4.5) mm; en el espacio entre el borde del círculo del sobrepuesto y el extremo de la joya, estarán centradas en semicírculo, las palabras en color dorado, "INCORPORACIÓN", parte superior, "ADMINISTRACIÓN", parte inferior, "DESARROLLO", parte media superior izquierda, y "PLANEACIÓN", parte media superior derecha.
En el reverso de la joya, en la parte central troquelada lleva el Escudo Heráldico de la Armada Nacional.
La cinta está constituida por una cinta de color azul marino de fondo de cuarenta y cinco (45) mm de largo y cuarenta (40) mm de ancho, la cual llevará dispuesta a cuatro punto cinco (4.5) mm del borde izquierdo dos franjas azul cielo de dos (2) mm cada una, divididas por una franja de color negro mate de cero punto cinco (0.5) mm; a esta misma distancia desde el borde derecho estarán dos franjas rojas de dos (2) mm divididas por una franja de color negro mate de cero punto cinco (0.5) mm y en la parte central igualmente dos franjas en color dorado de dos (2) mm divididas por la franja negra mate de uno punto cinco (1.5) mm; centrado en la cinta llevará un sobrepuesto que consta de un círculo en color dorado de doce (12) mm de diámetro, la cual llevará centradas en la letra en tipo "Time New Roman", la letras TH, estas en color negro mate cada una de cinco (5) mm de alto por tres punto cinco (3.5) mm de ancho; la cinta estará sujeta a una barreta de sujeción acanalada tradicional en color dorado de cuarenta y cinco 45 mm de ancho y trece (13) mm de alto.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura será una condecoración idéntica a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala de un diámetro de quince (15) mm, suspendida por una cinta con los mismos colores establecidos para la joya, tendrá de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.
PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de alto, los colores y características serán las mismas descritas para la cinta de la joya.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional" estará conformado por:
| Presidente: | Comandante de la Armada Nacional o su delegado. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval. |
| Vocales: | Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal. Jefe Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional. |
| Secretario: | Director de Personal Armada Nacional. |
PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.4. REQUISITOS. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del Decreto número 1070 Único Reglamentario de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes para su otorgamiento:
a) El oficial, suboficial, infante de marina profesional o servidor público al servicio de la Armada Nacional, que se haya desempeñado de forma destacada y meritoria en dependencias en las cuales se desarrollen procesos de administración, planeamiento, incorporación o desarrollo del talento humano en la Institución.
b) Para el personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa, así como a los particulares nacionales o extranjeros que de una manera u otra, hayan contribuido y apoyo en forma excepcional a los procesos de administración, planeamiento, incorporación o desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.5. DIPLOMA. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho en sentido horizontal, el cual llevará el dibujo en el lado izquierdo superior del anverso de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano" en la Armada Nacional, y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.6. OTORGAMIENTO. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano" en la Armada Nacional, será otorgada por única vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del Decreto número 1070 de 2015, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.80.7. IMPOSICIÓN. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano" en la Armada Nacional, se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015, en concordancia con el Reglamento de Ceremonial Militar.
MEDALLA MILITAR "MÉRITO AERONÁUTICO GENERAL JOSÉ DELFÍN TORRES DURÁN".
<Subsección adicionada por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025>
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán", en categoría única, para estimular y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, soldados y servidores públicos del Sector Defensa, de las unidades de aviación, de las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de aviación en el Ejército Nacional, en las áreas de mantenimiento, abastecimientos, servicios de tránsito aéreo, bomberos aeronáuticos, equipos de supervivencia para la aviación, armamento aéreo, radioayudas, equipo terrestre de apoyo aeronáutico, combustible de aviación, despacho, seguridad aérea y terrestre y medicina de aviación, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la aviación del Ejército Nacional, así como a las unidades militares que, en desarrollo de competencias administrativas, presten servicios meritorios o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la del Ejército Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por tres piezas; la primera, una base en forma de sol de doce (12) puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por cuarenta y cinco (45) milímetros de color plata envejecida; la segunda, consiste en una estrella de plata brillante de cuatro puntas de sesenta y ocho (68) milímetros de largo por sesenta y ocho (68) milímetros de ancho y; la tercera, es una placa circular sobrepuesta a la segunda pieza (estrella de cuatro puntas) de trece punto cinco (13.5) milímetros de ancho por trece punto cinco (1 milímetros de largo, en la cual reposa un segundo sobrepuesto que lleva el arma de aviación (distintivo de la del Ejército) de once punto cuatro (11.4) milímetros de ancho por siete punto cuatro (7.4) milímetros de alto. La joya penderá de una banda de cincuenta y cinco (55) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla que soporta la medalla, por cuarenta (40) milímetros de ancho, en color azul (PANTONE 534 C), con ribetes plateados (PANTONE 877 C) que estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados entre sí por dos (2) milímetros el cual circunda la cinta en toda su extensión. El rectángulo fijador de color plata envejecida recibe la cinta en su parte superior.
Reverso: en el reverso, la medalla lleva frase "Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán" a lo largo de su ancho, de cuarenta y cinco (45) milímetros.
PARÁGRAFO 1o. La venera. Será un rectángulo de cuarenta (40) milímetros de ancho por diez (10) milímetros de alto, con los detalles para la cinta de la cual pende la joya, separando los colores con una línea vertical plateada (PANTONE 877 C) de dos (2) milímetros de ancho y sobrepuesto el Arma de la Aviación del Ejército Nacional en miniatura de diez (10) milímetros de ancho por siete (7) milímetros de alto.
PARÁGRAFO 2o. La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, junto con sus tres piezas, su primera pieza, es una base en forma de sol de doce puntas color plata envejecida de catorce (14) milímetros de ancho por catorce (14) milímetros de largo, en la cual reposa la segunda pieza, que es una estrella de cuatro puntas color plata brillante de veinte punto cinco (20.5) milímetros de ancho por veinte punto cinco (20.5) milímetros de largo, la tercera pieza, es una placa circular sobrepuesta a la estrella de cuatro puntas de cuatro punto tres (4.3) milímetros de diámetro, en la cual reposa un segundo sobrepuesto que lleva el arma de aviación (distintivo de la Aviación del Ejército Nacional) de cuatro punto tres (4.3) milímetros de ancho por tres punto cinco (3.5) milímetros de alto y, pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo con el mismo diseño de la cinta de la joya usando los mismos colores.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán" estará conformado por:
Presidente: Comandante del Ejército Nacional.
Vicepresidente: Comandante División de Aviación Asalto Aéreo.
Vocal: Comandante Brigada de Aviación Ejército N° 32 "Apoyo y Sostenimiento de Aviación".
Secretario: Comandante Batallón de Abastecimiento y Servicios Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el oficial, suboficial, soldado profesional o servidor público, perteneciente a las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación al servicio de las unidades de la aviación del Ejército Nacional, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la aviación, en las áreas de mantenimiento, abastecimientos, servicios de tránsito aéreo, bomberos aeronáuticos, equipos de supervivencia para la aviación, armamento aéreo, radioayudas, equipo terrestre de apoyo aeronáutico, combustible de aviación, despacho, seguridad aérea y terrestre y medicina de aviación:
- Formulario 2 del folio de vida digital (FOVID) para evidenciar cargo y funciones acorde con las especialidades.
- Certificado del Sistema Integrado de Comando y Control de Aviación, en el que conste la especialidad, la vigencia y permanencia en el Programa de Instrucción y Entrenamiento Técnico (a quienes aplica) de cada una de las especialidades y subespecialidades de aviación.
- Formato de solicitud de la medalla, en el que, se resalte al postulado por hechos relacionados con el desempeño de sus funciones dentro de la especialidad, suscrito por el comandante de la unidad solicitante.
b) Para el oficial, suboficial, soldado profesional y servidor público, orgánico de las unidades de aviación del Ejército Nacional que no se encuentren en desempeño de funciones dentro de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación, y, que, en el desempeño de su cargo, hayan contribuido de manera significativa en el desarrollo de los procesos propios de las especialidades descritas y que sean postulados por los comandantes de sus unidades ante el consejo de la medalla.
- Formulario 2 del folio de vida digital (FOVID) para evidenciar cargo y funciones.
- Formato de solicitud de la medalla, en el que se resalte al postulado por hechos puntuales, relacionados con el apoyo a los procesos de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación, suscrito por el comandante de la unidad solicitante.
c) Para las Unidades Militares que presten un servicio significativo en el desarrollo de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación.
- Formato de solicitud de la medalla, en el que se resalte la unidad postulada por hechos puntuales, relacionados con el apoyo a los procesos de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación, suscrito por el comandante de la unidad superior.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.5 DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las características contempladas en el artículo 2.3.1.3.6.4, será elaborado en letra Georgia, el título con un tamaño de 29 puntos color azul (PANTONE 534C), el tipo de letra del texto "CERTIFICA:" es Georgia irá en mayúscula y negrita con una dimensión de 29 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el tipo de letra del texto de a quien se otorga es Georgia con un tamaño 16 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el texto del nombre de la medalla irá en letra Georgia en mayúscula y negrita con un tamaño de 18 puntos en color azul (PANTONE 534C), el tipo de letra para el texto como reconocimiento y testimonio será Georgia cursiva con un tamaño de 17 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el tipo de letra Georgia cursiva aplicara para las firmas a 11 puntos en color negro (PANTONE BLACK C) y para el texto de Ciudad y Fecha el tipo de letra será Georgia con negrita y cursiva en color azul (PANTONE 534C) a 13 puntos.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.6 OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán" será conferida una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.81.7 IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 873 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán" será conforme con los artículos 2.3.131.4 y 2.3.1.3.3.4 de este decreto. Su imposición revestirá la mayor solemnidad, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
MEDALLA MILITAR "CABALLEROS DE LAS ALAS DORADAS".
<Subsección adicionada por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025>
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Caballeros de las Alas Doradas" en categoría única, con el fin de estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios prestados, en beneficio de la Escuela de Paracaidismo Militar del Ejército Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color azul (Pantone 7687 C) y verde (Pantone 7742 C), en el centro una división de forma diagonal de color dorado brillante, el color azul, representa el azul de los cielos de Colombia, donde los Caballeros de las Alas Doradas retan a la muerte cuando saltan de la aeronave y proclaman con voz fuerte "Desde las nubes Victoria", de igual manera, está compuesta por tres piezas, la primera, una base en cruz en colores plata brillante, en alusión a la majestuosidad de las alturas hogar del Dios de los Ejércitos y la capacidad de salto militar en caída libre, el verde hace alusión a las operaciones terrestres, desarrolladas por los hombres y mujeres de las unidades aerotransportadas y de asalto aéreo de 68,5 mm de ancho x 68,5 mm de alto, moldeada en 3D. La segunda, es un sobrepuesto de 35,8,9 mm de ancho x 35,8 mm de alto, en colores plata brillante y azul (Pantone 7687 C), moldeada en 3D. La tercera es un sobrepuesto del emblema de la boina de la Escuela de Paracaidismo de 35,806 mm de ancho x 54,8 mm de largo, en colores dorado brillante, verde (Pantone 7742 C), verde (Pantone 347C), rojo (Pantone 485 C), amarillo (Pantone 7406 C), azul (Pantone 7690 C), modelada en 3D, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, la estrella de cinco puntas es el símbolo de balance y protección, el laurel simboliza la victoria de una Fuerza Armada legalmente constituida, la cúpula simboliza la nobleza, la grandeza y la majestuosidad de las alturas, las alas doradas simbolizan el orgullo y la victoria de los paracaidistas de Colombia, y el tricolor en su centro, simboliza el pabellón nacional, dando reconocimiento a la patria.
Reverso: el de la joya será, con un sobrepuesto de 30 mm de diámetro, en la parte superior, llevará la leyenda "Caballeros de las Alas Doradas ", lema clásico de los Paracaidistas de Colombia, en el centro de la circunferencia, el distintivo de "Paracaidista experto de primera categoría de línea estática, finalmente, en la parte inferior, llevará una segunda leyenda: "Desde las nubes victoria".
PARÁGRAFO 1o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta. En el centro, tendrá como sobrepuesto el emblema de la boina de la Escuela de Paracaidismo de 8,5 mm de alto, moldeada en 3D.
PARÁGRAFO 2o. Miniatura o réplica. Tiene el mismo diseño de la joya de condecoración, pero reducida, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar" Caballeros de las Alas Doradas" estará conformado por:
Presidente:Comandante del Ejército Nacional (COEJC)
Vicepresidente:Director o Comandante de la Escuela de Paracaidismo
Vocal:Subdirector o Ejecutivo de la Escuela de Paracaidismo
Secretario:Oficial Talento Humano de la Escuela de paracaidismo
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del Decreto número 1070 de 2015, se tendrán en cuenta, a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios destacados, prestados en beneficio de la Escuela de Paracaidismo Militar del Ejército Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las características contempladas en el artículo 2.3.1.3.6.4, será elaborado en papel pergamino de treinta y cinco (35) centímetros de ancho por veinticinco (25) centímetros de alto, con el distintivo de Paracaidista de Línea Estática experto en color, de fondo, el dibujo anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado derecho, y en la parte inferior llevarán las firmas del secretario y vicepresidente del Consejo de la Medalla.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.6. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Caballeros de las Alas Doradas" será conferida mediante resolución expedida por el Comandante del Ejército Nacional, en única categoría y por una sola vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto y, a quienes en consideración del Consejo de la Medalla sean merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.82.7. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 1276 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Caballeros de las Alas Doradas" se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 de este decreto, su imposición revestirá la mayor solemnidad de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO.
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla por Tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989; como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:
1. Medalla de Quince (15) años de servicio.
2. Medalla de Veinte (20) años de servicio.
3. Medalla de Veinticinco (25) años de servicio,
4. Medalla de Treinta (30) años de servicio.
5. Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.
6. Medalla de Cuarenta (40) años de Servicio.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 190)
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.2. OTORGAMIENTO. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
a) Para Oficiales Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de Treinta (30) años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.
b) Para Suboficiales Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) años de servicio, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, y las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.
Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 191)
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la parte inferior en semicírculo la inscripción 15-20-25-30-35-40 años de servicio según sea el caso. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda "Fuerzas Militares de Colombia" y en la parte inferior (15-20-25-30-35-40 años), según sea el caso; en el centro "Servicio Activo" en forma horizontal una palabra debajo de la otra.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
En las diferentes categorías, presenta las siguientes características particulares así:
a) Para Oficiales:
1. De quince años de servicio:
La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
2. De veinte años de servicio:
La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.
3. De veinticinco años de servicio:
La medalla de veinticinco (25) años es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de nueve (9) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros las del centro y las amarillas de seis (6) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.
4. De treinta años de Servicio:
La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante; lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "treinta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra.
5. De treinta y cinco años de servicio:
Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "treinta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros, las cuatro (4) azules del centro de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción "treinta y cinco años de servicio" en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
6. De cuarenta años de servicio:
Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "cuarenta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de dieciséis punto cinco (16.5) milímetros, las cinco (5) azules del centro de cinco (5) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción "cuarenta años de servicio" en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina Profesionales
1. De quince años de servicio:
La misma otorgada al personal de oficiales.
2. De veinte años de servicio:
La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) milímetros.
3. De veinticinco años de servicio:
Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.
4. De treinta años de servicio:
La medalla es color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros.
5. De treinta y cinco años de servicio:
La medalla es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva suspendida al cuello
(Decreto 4444 de 2010 artículo 192)
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.4. DIPLOMA. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 192)