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ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.1. ORIGEN. Creada por el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de estimular a los alumnos de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" que se destaquen por su conducta, estudios y condiciones militares

(Decreto 4444 de 2010 artículo 200)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.2. OTORGAMIENTO. La medalla se otorgará a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario.

Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 2.3.1.3.5.3 del presente Capítulo.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:

Promedio de calificaciones así:

1. Conducta 10/10.

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 8.5/10

4. Ninguna materia al finalizar el término académico con la nota inferior a 7.5/10.

El Otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonial militar en la Escuela "Almirante Padilla" conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 201)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela "Almirante Padilla", en la mitad superior en forma semicircular el letrero "Fuerzas Militares de Colombia" y en la mitad inferior el letrero Armada Nacional". En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre "Escuela Naval Almirante Padilla" en el centro "Alumno Distinguido" y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una argolla a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: azul marino veinte (20) milímetros, amarillo diez (10) milímetros y azul marino diez (10) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 202)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.3.4. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 203)

SUBSECCIÓN 4.

MEDALLA "ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC - BARRANQUILLA".

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales" fue creada en el artículo 187 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos académicos, conducta y aptitud naval en su desempeño como alumnos de la Escuela Naval de Suboficiales.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 204)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.2. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. La medalla se otorgará a juicio del Consejo de la Medalla, constituido por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Decano Académico y el Comandante del Batallón Naval como vocales y el Secretario Académico como secretario. Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 2.3.1.3.5.3., del presente decreto.

Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, así:

1. Conducta 10/10.

2. Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 9.0/10.

4. Ninguna materia al finalizar el término académico con nota inferior a 8.5/10.

El otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.

La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de tres (3) estrellas. Se impondrá en ceremonia militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. "Barranquilla", conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 205)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.3. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una medalla dorada de 40 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. "Barranquilla", en la mitad superior en forma semicircular el letrero "Fuerzas Militares de Colombia" y en la mitad inferior el letrero "Armada Nacional". En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el nombre "Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla" en el centro "Alumno Distinguido". Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 milímetros, blanco 10 milímetros y azul marino 10 milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 206)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.4.4. DIPLOMA. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 207)

SUBSECCIÓN 5.

MEDALLA MILITAR "ALUMNO DISTINGUIDO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA".

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.1. ORIGEN. Creada mediante decreto número 151 del 5 de febrero de 2014, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus méritos Créase la Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", que será impuesta al alumno que además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, cumpla con los siguientes requisitos para su otorgamiento, así:

1. Obtener un promedio de calificaciones de 10/10 en conducta.

2. Aptitud Militar 9/10, Ninguna nota, de los conceptos que la integran puede ser inferior a 8.5/10.

3. Académico ponderado 9.0/10.

4. Ninguna materia al finalizar el período académico puede tener nota inferior a 8.5/10.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya de la Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", consiste en una Medalla dorada de 50 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, en la mitad superior en forma semicircular el letrero: "FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA" y en la mitad inferior el letrero "ARMADA NACIONAL".

En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular la leyenda "ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA", en la mitad inferior "DISCIPLINA Y TRABAJO" y en el centro en un primer renglón "ALUMNO DISTINGUIDO". Va sujeta por una argolla a una cinta de 55 milímetros de larga, 50 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: Azul marino 20 milímetros (propio del pendón de la Armada Nacional), rojo 10 milímetros (Propio por centurias de los ejércitos que combaten a pie), y azul marino 10 milímetros.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una Medalla similar a la joya de la condecoración, de quince (15) milímetros de diámetro y suspendida de una cinta semejante a la de aquella, pero de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la joya.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Vocales: Decano Académico Escuela de Formación de Infantería de Marina y Comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.4. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", se podrá conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada vez consecutiva que le sea otorgada.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.5.5. IMPOSICIÓN. La imposición de la Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina", debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará presidida por el señor Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, quien impondrá la condecoración.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 8o)

SUBSECCIÓN 6.

MEDALLA A LA VIRTUD "CAPITÁN JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL".

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.1. ORIGEN. Creada mediante el artículo 115 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con el Decreto 1880 de 1988, para resaltar y honrar la memoria de uno de los más eximios oficiales que ha tenido la Fuerza Aérea Colombiana<1>, como mérito académico, con el fin de estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez" y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz, que se destaquen por su excelente rendimiento académico y conducta, iniciativa e interés por el servicio. Ostenta una sola categoría.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 208)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.2. OTORGAMIENTO. Concedida por el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo Académico, a los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez" y a los alumnos de la Escuela de Suboficiales que durante los cursos de formación se destacaren por su excelente rendimiento académico, iniciativa e interés por el servicio. Su otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial, al finalizar el período lectivo de cada promoción. Puede ser impuesta a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 209)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una medalla dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro; en su anverso lleva una cruz de Malta de cuarenta (40) milímetros en relieve, con la representación de una pluma en posición diagonal de derecha a izquierda, símbolo de la ciencia, y un sable en posición diagonal, de izquierda a derecha, símbolo de la investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la parte superior central lleva la leyenda "Medalla a la Virtud" debajo "Capitán José Edmundo Sandoval", en la parte inferior central "Al Mejor Alumno". La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, con franjas azules de siete (7) milímetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) milímetros cada una. El azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del más allá, el blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 210)

ARTÍCULO 2.3.1.3.8.6.4. DIPLOMA. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blancos de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 211)

SECCIÓN 9.

ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR MÉRITO DEPORTIVO.

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1261 del cuatro (4) de julio de 2000, para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Servidores Públicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias Nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de la manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 212)

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.2. CATEGORÍAS. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública ostenta las siguientes categorías:

a) Campeón

b) Subcampeón

c) Aficionado

d) Dirigente.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 213)

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.3. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una Medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve, de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción "Medalla Deportiva de la Fuerza Pública". En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda "El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz" y la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del Deporte Colombiano.

La Miniatura tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

Colores: La medalla de la categoría "Campeón" llevará la corona de olivo en color dorado, la de "Subcampeón" de color plateado, la de "Aficionado" en color bronce, y la de "Dirigente" en color verde oliva. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 214)

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.4. DIPLOMA. La Medalla se acreditará con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm) por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los Diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 215)

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.5. OTORGAMIENTO. La "Medalla Deportiva de la Fuerza Pública" puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la Categoría Campeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca nacional en esta categoría:

a) En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos.

b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

3. Establecer un récord Nacional

b) En la Categoría Subcampeón.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones:

1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos.

c) En la categoría Aficionado.

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias:

1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en Representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos Ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en esta categoría (3o) tercer lugar a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.

d) En la Categoría Dirigente.

Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

1. Igualmente, se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la "Federación Colombiana Deportiva Militar" o como Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza Pública.

2. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. En esta Categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año.

a) A Militares y Policías colombianos Hasta 10

b) A Civiles colombianos Hasta 05

c) A Extranjeros Hasta 03

(Decreto 4444 de 2010 artículo 216)

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.6. CONSEJO. El consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación;

Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.

Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar.

Secretario: El Vicepresidente de la Federación Deportiva Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 217)

ARTÍCULO 2.3.1.3.9.7. ADJUDICACIÓN. Son condiciones de adjudicación las siguientes:

Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, a Personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, servidores públicos del Sector Defensa y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el comité Olímpico Colombiano.

PARÁGRAFO 1o. La Medalla Deportiva de la Fuerza Pública, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.

El presidente de la Federación Colombiana Deportiva Militar elaborará los Proyectos de Resolución Ministerial por medio de los cuales se concede la condecoración.

PARÁGRAFO 2o. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 218)

CAPÍTULO 4.

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN.

SECCIÓN 1.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.1. FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.2. FUNCIONES DEL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante General de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:

1. Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país;

2. Emitir directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Movilización Militar, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Comando General de las Fuerzas Militares.

3. Aprobar los planes sobre movilización militar.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.3. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares:

1. Recomendar y difundir las directrices sobre el reclutamiento control de reservas y la movilización militar de personal.

2. Proyectar el plan de movilización militar de personal para las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.4. FUNCIONES DEL COMANDANTE DEL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar, planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporación del potencial humano, la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

2. Suscribir los convenios de colaboración o actos administrativos de interoperabilidad con las entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional.

3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior.

4. Emitir las directrices para la ejecución de los planes de incorporación de soldados, infantes de marina, auxiliares de policía en la Fuerza Pública y auxiliares del cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

5. Asesorar al Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de definición de la situación militar, control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

6. Asesorar al mando en temas relacionados con la activación de las unidades de reserva para fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo de estas, con el fin de cumplir con los planes de movilización y las directrices que emita el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.5. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofísica de los ciudadanos.

4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y demás dependencias del Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la situación militar de los ciudadanos.

5. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos.

6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas.

7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.6. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

3. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

4. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.7. FUNCIONES DEL COMANDANTE DE ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir, controlar la definición de la situación militar de los ciudadanos y el control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Difundir y supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

3. Realizar control, evaluación y seguimiento al personal que en los distritos militares de su jurisdicción interviene en el proceso de reclutamiento e incorporación, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la definición de la situación militar, control reservas y la movilización.

4. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar y la definición de la situación militar del personal clasificado de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017.

5. Controlar la ejecución del plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, para dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de los ciudadanos.

7. Conocer en segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.8. FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE DISTRITO MILITAR DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar, dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.

3. Efectuar el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del personal clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda clase.

4. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de cada ciudadano.

5. Ejecutar el plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Conocer en primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1861 de 2017.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.9. FUNCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE INCORPORACIÓN Y CONTROL RESERVAS DE LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar los relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional.

2. Informar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades para la selección e incorporación de conscriptos que prestarán el servicio militar como auxiliares de Policía.

3. Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los procesos de formación del personal auxiliar de Policía.

4. Informar oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el personal desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservistas de primera clase, para que definan la situación militar de acuerdo a la ley.

5. Proponer las Tablas de Organización Policial (TOP) para el personal auxiliares de Policía.

6. Designar el personal idóneo que apoyará las funciones del Distrito Militar designado por la Dirección de Reclutamiento, para atender la definición de servicio militar en la Policía Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la definición.

7. Coordinar la expedición de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Policía.

8. Coordinar y supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar Especial en los colegios de la Policía Nacional.

9. Organizar la reserva policial de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y la misión institucional.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.10. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DE LA ARMADA Y LA FUERZA AÉREA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana<1>, tendrán las siguientes funciones:

1. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, el cual deberá ser expedido por la Jefatura de Desarrollo Humano y/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y la Jefatura de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y/o quien haga sus veces en la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

2. Emitir las instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y licenciamiento de soldados e infantes de marina.

3. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el proceso de reclutamiento y licenciamiento de los soldados e infantes de marina

4. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para cumplir la misión constitucional y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional para los reemplazos del personal.

5. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

6. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización militar de personal.

7. Emitir el plan de Control de Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

8. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.11. FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DE LA ARMADA NACIONAL Y FUERZA AÉREA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar control, evaluación y seguimiento a los distritos militares de su jurisdicción, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la incorporación, control reservas y la movilización.

2. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar.

3. Dirigir y controlar el plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

4. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, las actividades relacionadas con el proceso de reclutamiento de los ciudadanos.

ARTÍCULO 2.3.1.4.1.12. FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE DISTRITO MILITAR EN LA ARMADA NACIONAL Y EN LA FUERZA AÉREA COLOMBINA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana<1>, tendrán las siguientes funciones:

1. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.

2. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de reclutamiento de ciudadanos.

3. Ejecutar el Plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

SECCIÓN 2.

DEL SERVICIO MILITAR.

ARTÍCULO 2.3.1.4.2.1. SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO PARA MUJERES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 977 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a las necesidades que determinen los Comandantes de la Fuerza Pública y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quienes adelantarán el proceso de definición de la situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017.

PARÁGRAFO. La mujer que ingrese a filas se desacuartelará conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017.

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