ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Ejército Nacional y en el centro la siguiente leyenda:

MEDALLA MILITAR "BICENTENARIO DE LA CABALLERÍA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería" en categoría única para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del arma de Caballería, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería, unidades de militares del arma; igualmente al personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva quienes hicieron parte de la Caballería Colombiana postulados por los Comandantes de las unidades de Caballería.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por cuatro piezas, la primera, una base cóncava con forma de sol de ocho puntas de 80 mm de ancho x 80 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D. La segunda; es una cruz con laurel sobrepuesta, en acabado dorado brillante y pintura al fuego en color azul Pantone 2738 C, moldeado en 3D de 63 mm de ancho x 63 mm de alto. Las 8 puntas exteriores y las 4 interiores de la joya, representan las 12 unidades de la Caballería ubicadas estratégicamente, como vigías de las fronteras y del centro del país como garantes de la democracia, una tercera; un sobrepuesto central de 25 mm de diámetro conformado por una figura que representa la Batalla en el municipio de Paipa Boyacá entre las tropas patriotas y las realistas en la campaña libertadora, por la independencia de ese entonces la Nueva Granada, gracias a ella, el Ejército Libertador pudo llegar a Tunja, y la Gran Colombia grita libertad el 7 de agosto de 1819, y una frase utilizada por el General Simón Bolívar al Coronel Juan José Rondón cuando este se dispone a dirigir a los lanceros a la Batalla, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. La cuarta; un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años. En su anverso la joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color amarillo (Caballería Pantone 7409 C), en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm. A su vez llevará un sobrepuesto triangular tricolor que representa las unidades de Caballería; de 17 mm de alto x 20 mm de ancho, el cual lleva un caballo que representa los inicios de la Caballería, un vehículo blindado EE-9 Cascabel representa el presente de la Caballería y un tanque de guerra representa la Proyección de las nuevas capacidades de la Caballería para el futuro. A su vez la cinta estará suspendida por una placa con la palabra "Bicentenario". En su reverso finalmente llevará un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho x 35 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La venera; será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color amarillo, en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm y un sobrepuesto igual al de la cinta reducido proporcionalmente a 10 mm de alto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante del Ejército. |
| Vicepresidente: | Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza. |
| Vocal: | Director Escuela de Caballería. |
| Secretario: | Subdirector Escuela de Caballería. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería" son:
1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería Colombiana que a fecha 25 de julio de 2019 estén activos.
2. Ser Oficial y Suboficial de la reserva postulado por los Comandantes de unidades de Caballería por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.
3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.
5. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho y en el centro la siguiente leyenda:

MEDALLA MILITAR "PROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador", para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial" y al personal militar que se encuentre en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte frontal; por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios en escultura tomada corno referencia del óleo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un laurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las palabras "Medalla al mérito" (en forma de arco superior) y "Protectores de la Espada del Libertador" (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las palabras del Libertador Simón Bolívar "No envainaré jamás la espada mientras la libertad de mi patria no esté completamente asegurada", en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve.
La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante del Ejército. |
| Vicepresidente: | Jefe de Casa Militar. |
| Vocal: | Comandante del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial". |
| Secretario: | Oficial S3 del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial". |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar "Protectores de la Espada del Libertador" son:
Para Oficiales y Suboficiales:
1. Haber estado comprometido directamente en las actividades de protección, seguridad y el protocolo de la "Espada del Libertador" por un tiempo no menor a un (1) año certificado por el S3 del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial" teniendo como base las órdenes del día de la unidad y el nombramiento de este servicio.
2. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
3. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
4. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.
Para Soldados Profesionales y Soldados:
1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su,tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.
2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
3. Que tengan un tiempo mínimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.
Para todos:
1. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria.
2. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
3. Ser orgánicos del Batallón de Infantería número 37 "Guardia Presidencial", de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por razones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la Espada del Libertador.
Para Unidades Militares:
1. Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a custodiar la "Espada del Libertador" cuando la "Espada del Libertador" sea exhibida fuera de la Casa de Nariño y que su misión sea la seguridad de la misma por un tiempo no mínimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.
PARÁGRAFO. Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la condecoración por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.1.9 del Decreto 1070 del 2015.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y dos centímetros de ancho por veintidós de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.

MEDALLA MILITAR "SIMONA AMAYA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar "Simona Amaya", para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su trabajo, colaboración y apoyo se destaquen dentro del ámbito de su competencia, por ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar.
La Medalla será conferida el día 27 de junio de los años venideros, en conmemoración a la Batalla de Páya en donde "Simona Amaya" lideró heroicamente el asedio, caída y toma del bastión del Trincheron de Sangenís en el Departamento de Boyacá, fortaleza donde reposaban tropas del Ejército Español, propinando un golpe contundente al enemigo y, elevando la moral de los patriotas en su primera victoria como Ejército libertador, lo que le genero reconocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por tres piezas, la primera; una base con forma de sol con doce destellos y en sus puntas finaliza en esferas. Internamente lleva una estrella de doce puntas en color púrpura, acabado dorado brillante, pintura al fuego y moldeado en 3D. La segunda pieza es una flor sobrepuesta- de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por. el texto "Medalla Militar" en la parte superior y "Simona Amaya" en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, lleva dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. La cinta tendrá el sobrepuesto central de la flor de 10 mm de diámetro. A su vez la cinta sostendrá a la joya por "La vesica piscis" (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. En el centro, tendrá como sobrepuesto la misma flor de la cinta de 10 mm de diámetro, pintura al fuego y moldeada en 3D.
PARÁGRAFO 3o. El anverso tendrá una flor sobrepuesta de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por el texto "Medalla militar" en la parte superior y "Simonía Amaya" en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
PARÁGRAFO 4o. En el reverso estará plasmado el escudo de armas del Comando General de las Fuerzas Militares. A su vez la cinta sostendrá a la joya por "La vesica piscis"- (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Simona Amaya" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante General de las Fuerzas Militares |
| Vicepresidente: | Jefe de Estado Mayor Conjunto |
| Vocales: | Comandantes Ejército Nacional, Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana<1> |
| Secretario: | Jefe del Departamento de Personal de Comando General. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar "Simona Amaya" son:
1. Ser militar femenina de jerarquía Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.
2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria.
4. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido condenada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria.
5. Que se distinga por sus eminentes servicios prestados a las Fuerzas Militares dentro del cumplimiento de su función en el ejercicio del cargo o prestación del servicio, por sus reconocidas virtudes militares de patriotismo, honor militar, mística, ética, liderazgo, sacrificio, voluntad, disciplina, fortaleza coraje, compromiso, lealtad y valor.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben ser elaborados en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Comando General y en el centro la siguiente leyenda.

MEDALLA MILITAR "BICENTENARIO DE LA LOGÍSTICA MILITAR".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar", para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo; Personal de Soldados Profesionales y Servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos, así como a las Unidades Militares creadas y activadas a la misma fecha, quienes han contribuido al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales, enalteciendo la magna labor y el nombre de la logística colombiana durante estos 200 años al servicio del pueblo colombiano.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya: Está conformada por cuatro piezas, la primera, una base con forma de sol de ocho puntas, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D las cuales representan las seis funciones de conducción de la guerra, el liderazgo y la información que apoya la logística Colombiana mediante la libertad de acción, la segunda es una pieza con forma de estrella con ocho puntas en acabado plateado brillante y moldeado en 3D, cada una de ellas representan los ocho principios del Ejército Nacional, descritos en el Manual Fundamental del Ejercito (MFE 1.0 )El Ejército", la tercera es un sobrepuesto circular donde en el centro posará la insignia de la Logística Militar en acabado plateado y dorado brillante, moldeado en 3D, finalmente lleva una cuarta pieza sobrepuesta en la parte posterior de la joya; con la figura del puente de Boyacá y el número 200, acompañada por el texto "Campaña Libertadora" en la parte superior e "Íntegros y valientes" en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
La joya estará suspendida por una cinta de 40mm de ancho x 56mm de alto, lleva dos franjas laterales de 11.25mm de ancho cada una en color gris en alusión a la divisa gris, color representativo de la Logística Colombiana (Pantone 422C), lleva 7 franjas centrales de 2.5 mm de ancho cada una en color rojo (Pantone 186C), amarillo (Pantone 7409C), negro (Pantone black 6C), purpura (Pantone 188C), naranja (Pantone 152C), azul (Pantone 2738C) y celeste (Pantone 660C). Cada uno de estos colores representan las armas de la Fuerza.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales en color gris (Pantone 422 C), lleva 7 franjas centrales en color rojo (Pantone 186 C), amarillo (Pantone 7409 C), negro (Pantone Black 6 C), púrpura (Pantone 188 C), naranja (Pantone 152 C), azul (Pantone 2738 C) y celeste (Pantone 660 C). En el centro, tendrá como sobrepuesto el distintivo de la Logística Militar en acabado plateado y dorado brillante, pintura al fuego y moldeada en 3D.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar" estará integrado así:
Presidente: Comandante del Ejército Nacional.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.
Vocal: Comandante del Comando Logístico.
Secretario: Director Escuela de Logística.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar":
Para Unidades Militares
- Ser Unidad Militar correspondiente a Unidades Tácticas de apoyo y Servicios para el Combate, Brigada de Apoyo Logístico y sus Unidades Tácticas que se encontraban creadas y activadas a fecha 12 de junio de 2021.
Para Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Servidores Públicos del Ministerio de Defensa.
- Ser Oficial o Suboficial del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo, Soldado Profesional o Servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Logístico o del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del por qué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, Ciudad y Fecha a 15 puntos.

MEDALLA MILITAR "CORAZÓN AZUL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Corazón Azul" para premiar y estimular al personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana<1> y militares extranjeros que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se lleven a cabo operaciones, ejercicios y mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares, quienes, además, hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.
Por ser destinada al personal de tripulaciones y combatientes, esta joya podrá ser otorgada hasta por cinco veces, quedando dicha secuencia consignada, directamente, en la cantidad de estrellas que acompañan la parte superior de la medalla.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya consiste en una medalla en forma de corazón, de fondo azul medianoche que expresa la transición del día hacia la noche; retoma la esencia de Fuerza Aérea Colombiana<1> que, día y noche, vuela, entrena y combate para vencer. El borde, en tono plata, denota un blindaje para hacerle frente a la adversidad y poseer, con valor y entereza, el carácter necesario para defender, con las armas legítimas, la Soberanía Nacional. Al reverso de la misma, va inscrito "mi corazón palpita por la patria".
La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros, su parte intermedia estará compuesta por un vínculo entre el corazón y la cinta superior, el cual corresponde a una parte del escudo institucional del cual se han extraído con la venia de su heráldica, las Alas de Ícaro con tonalidad degradé.
La cinta que suspende la joya mantendrá la uniformidad del azul medianoche del corazón; sus bordes, tanto laterales como el superior, también en plata, evocan el tono metalizado de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La venera será una figura rectangular de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores serán los mismos que posee la cinta de la joya, centrado llevará una minuatura del corazón en tono azul medianoche, en la categoría por "Primera Vez", llevará centrada una línea horizontal sobria en azul claro, por cada categoría subsiguiente en que sea otorgada, llevará centrada de manera adicional otra línea horizontal sobria en azul claro, hasta un máximo de cinco líneas correspondiente a su categoría por "Quinta Vez".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Corazón Azul" estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.
Secretario: Jefe de Combate y Defensa del Espacio Aéreo.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Corazón Azul":
a) Para el personal de Oficiales y Suboficiales:
1. Que hayan prestado sus servicios en el desarrollo de operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana<1> como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.
2. Que las tareas ejecutadas sean de impacto en el proceso y logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones.
b) Para el personal militar extranjero:
1. Que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se hayan llevado a cabo operaciones y ejercicios para el mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares.
2. Que hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

MEDALLA MILITAR "ALMA MATER ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación" de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, para estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, cadetes, alféreces, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado, particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya consiste en una medalla en forma de estrella de 50 milímetros en su máxima extensión de punta a punta, símbolo del grado de subteniente y del modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación. Cada Punta motiva los principios fundamentales para ejercer el liderazgo, enmarcados en la Sabiduría (punta superior); en la cual reposan el deseo, el poder, la convicción e iluminación, factores que, a través de la línea amarilla, permitirán llegar más allá de lo que la imaginación puede dictar. Las demás puntas de la estrella, significan el Bien, la Verdad, la Justicia y el Amor.
En el centro de la estrella se aprecia un círculo con una profundidad media con fondo de color amarillo, las alas, ubicadas tras la estrella serán de 50 milímetros. Su tonalidad gris metalizada hace parte del concepto plasmado en los bordes de la cinta. Su forma corresponde a las mismas que lleva el escudo de la Escuela y que acompañan la antorcha.
En la parte inferior del cuerpo de la joya se aprecia el lema que acompaña el objetivo de quien hace parte de la Fuerza Aérea desde la Academia: "La ciencia mi Ruta, mi meta el Espacio", escrito en letra de 5 milímetros. En el reverso de la joya se observa la estructura de las alas y una parte de la estrella, inscribiendo los principios que encierran las cinco puntas, junto a la sigla EMAVI. La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros.
La cinta será en formato vertical con final en delta, inscribe dos colores: azul medianoche de 15 milímetros en cada lado. En el costado central izquierdo se observarán tres estrellas de 5 milímetros, dos (2) franjas verticales laterales de tonalidad gris de 20 milímetros, una línea amarilla vertical de 5 milímetros, cuyo nacimiento proviene del centro de la estrella, en la franja superior horizontal prevalece un tono oscuro, con puntos que asemejan estrellas.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o replica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La venera, será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos que la joya y en el centro llevará una estrella como símbolo del primer grado de la oficialidad y el modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación", estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vocal: Director de la Escuela Militar de Aviación.
Secretario: Subdirector de la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1 son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación"
a) Para personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo
1. Que hayan prestado sus servicios a la Escuela Militar de Aviación como mínimo dos (2) años continuos.
2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales en la formación de cadetes y alféreces de la Escuela Militar de Aviación.
b) Para los servidores públicos del Sector Defensa:
Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio en la Escuela Militar de Aviación.
c) Para personal militar en uso de buen retiro, oficiales profesionales de la reserva, cadetes y alféreces, personalidades nacionales y extranjeras, instituciones de derecho público, privado y particulares.
1. Que hayan prestado servicios eminentes a la Escuela Militar de Aviación.
2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del escudo institucional de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL DESARROLLO DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES ESPACIALES AD ASTRA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA", para estimular y reconocer al Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del desarrollo espacial de la Nación y de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya consiste en una medalla en forma de estrella de cinco puntas las cuales denotan las áreas por medio las cuales la Fuerza Aérea Colombiana<1> impulsa y visiona llegar y dominar el espacio, en sus puntas inferiores (bases), tiene la doctrina y la investigación, la punta del centro simboliza las operaciones espaciales, en sus puntas laterales el desarrollo tecnológico y la innovación y finalmente con su punta superior se figura el liderazgo que la institución por medio de capital humano ejerce en el desarrollo espacial del país.
La joya estará suspendida por una cinta en formato vertical con final delta en la cual se inscriben dos colores divididos por una franja color azul celeste, representa el renacimiento de una nueva era, que a través del desarrollo cognoscitivo permite la observación, participación y exploración espacial, a distancias que van más allá de la atmósfera terrestre; en la parte superior, se encuentra el color negro, que representa la tierra, punto donde se planea, proyecta y ejecuta el desarrollo de las operaciones y actividades espaciales; la parte inferior será de color azul oscuro, la cual representa de manera visual la transformación de la institución y las exigencias de querer explorar el espacio, lugar en el cual la Institución se ha trazado el objetivo de llegar y dominar a través de la ciencia. La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: ocho (8) centímetros, alto: Cinco (5) centímetros y espesor: Dos (2) milímetros.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La Venera será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos que la joya y en el centro llevará la estrella descrita anteriormente como símbolo de la fuerza con la que el programa espacial de la Fuerza Aérea Colombiana<1> surge y se mantiene como punta de lanza en la evolución de la institución por llegar al espacio a través de la ciencia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA", estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.
Secretario: Jefatura Operaciones Espaciales.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA":
a) Para el personal de oficiales y suboficiales.
1. Que hayan prestado sus servicios al desarrollo de operaciones y actividades espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana<1> como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.
2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales, en la ejecución de operaciones y actividades espaciales.
b) Para los servidores públicos del Sector Defensa:
1. Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio, en los cuales hayan desarrollado tareas de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones y actividades espaciales.
c) Para personal de Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, personalidades nacionales y extranjeras.
1. Que hayan prestado servicios en beneficio del desarrollo e innovación de la Nación y la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.5 DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, el contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Crease en única categoría la Medalla Militar "Servicios Distinguido a la Acción Integral", para estimular al Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya: Está conformada por una cruz teutona que representa a través de sus 4 partes la unión de la solidaridad, voluntad de servicio, sinergia operacional y acción unificada. Bordeada por un ribete plateado que integra sus 13 puntas representando los 9 Comandos y 4 Grupos Aéreos de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, como primer plano ostenta el Águila de Gules, emblema de la aviación militar colombiana.
Así mismo posee un acabado en color plata y azul, con 3 rayos los cuales representan las capacidades de los hombres y mujeres de Acción Integral, de igual manera tiene un lazo metálico troquelado y en relieve grabado en color plata brillante, adicional tiene en su soporte superior, un conector en forma de arco de laureles.
El riel con sujetadores metálico en color plata brillante con su respectivo gancho y este debe ser troquelado para que así pueda ver el interior de la bandera o venera. La cinta se compone por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado en colores, 3 tonos de gris y 1 azul. La joya en sus dimensiones; tendrá de alto 11.5 cm, ancho 5.5 cm y espesor 2 mm.
PARÁGRAFO 1o. La venera será un rectángulo de 40 mm de largo por 10 mm de ancho, compuesta por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado, 3 tonos de gris, en alusión a las cualidades propias del personal de la Especialidad de Protección Integral: sabiduría, corazón y voluntad; y, azul en el centro, en alusión al distintivo de la aviación militar, cuya dimensión será de 1 cm de alto por 4 cm de ancho.
PARÁGRAFO 2o. La réplica tiene las mismas características que la joya, en sus dimensiones será de 7.3 cm de alto por 3.5 cm de ancho.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral", de la Fuerza Aérea Colombiana<1> estará conformado de la siguiente manera:
| Presidente: | Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. |
| Secretario: | Comandante Comando de Desarrollo Humano |
| Vocal: | Comandante Comando de Operaciones Aéreas y Espaciales. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral":
1. Que hayan realizado labores de impacto al proceso Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana<1> y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales.
2. Haber trabajado en el proceso de Acción Integral como mínimo 3 años, ya sean continuos o discontinuos.
PARÁGRAFO. De manera excepcional el Consejo de la Medalla, podrá otorgar la condecoración a Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, sin contar con el tiempo establecido.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Deberá ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las suficientes dimensiones: 35 cm de largo por 25 cm de ancho; en su cara principal al lado superior derecho el diseño de la joya y en el lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana<1>; en el centro la siguiente leyenda: "En reconocimiento a los méritos y excepcionales servicios prestados en beneficio a la Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana<1>".

MEDALLA MILITAR "AL ESPÍRITU DEL BICENTENARIO NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia", en categoría única para premiar y estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional y Servidores Públicos al servicio de la Armada Nacional que a la fecha 24 de julio de 2023, se encuentren en servicio activo; así como, a las diferentes unidades militares de la Fuerza creadas y activadas en la misma fecha, por haber contribuido a los 200 años de historia de una Armada que ha protegido y defendido los intereses estratégicos de la Nación en los mares y ríos, con el propósito de brindar seguridad, tranquilidad y paz en el territorio Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya de la medalla será fabricada en su base en bronce con la técnica de acuñación y será recubierta en dos tonos oro y plata y sus pinturas al horno; la base de la joya será en forma de ancla la cual va en la parte frontal y posterior, en relieve 3D color plateada con una altura de 65mm x 55mm de ancho con un espesor de 3mm y en sus cuatro extremos llevará las direcciones cardinales y en la parte del cepo llevará el número 200; en el centro de la joya cara principal llevará una figura en forma de timón, el cual en el centro llevará la esfinge del Almirante José Padilla López en 5D y lo rodeará una franja azul naval, la cual en su parte superior en semicírculo llevará el texto "BICENTENARIO NAVAL" en color dorado; de igual forma, en la parte inferior de esta franja en semicírculo llevará la frase "MORIR O SER LIBRES" en color dorado y tendrá un diámetro de 42mm; en la cara posterior del timón, en el centro llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional, este estará rodeado en semicírculo en la parte superior con la frase: "BATALLA DE MARACAIBO" y en su parte inferior la inscripción: "1823-2023", recordando la fecha de la batalla y la conmemoración de la Armada Nacional. La medalla irá sujeta de una cinta more la cual tendrá un ancho de 40mm, estará dividida en tres partes iguales, en el centro llevará el color azul naval y en sus extremos el color dorado, sobre la cinta en el centro tendrá un sobre puesto metálico (Bergantín) en color dorado; la cinta irá sostenida de una barra de 45mm x 12mm en color dorado la cual en su parte posterior lleva un gancho de sujeción.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.2.3. del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica esmaltada al fuego: de 40mm de ancho y 10mm de alto, estará dividida en tres partes iguales, en el centro llevará el color azul naval y en sus extremos el color dorado, en el centro de la venera tendrá un sobre puesto metálico (Bergantín) en color dorado.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El consejo de la Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia" estará integrado así:
| Presidente: | Comandante de la Armada Nacional |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval |
| Vocales: | Jefe de Estado Mayor Naval de Personal Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional |
| Secretario: | Director de Personal Armada Nacional |
PARÁGRAFO. Para efectos de las -funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes para su otorgamiento:
a) El Oficial, Suboficial, Infante de Marina Profesional o Servidor Público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Armada de Colombia, que a fecha 24 de julio de 2023 se encuentren en servicio activo.
b) Unidades militares creadas y activadas a fecha 24 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, el cual llevará el dibujo en el lado izquierdo superior del anverso de la Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia", y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional" en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la nación, a través del desarrollo de operaciones subacuáticas o por sus aportes al buceo en la Institución que así lo ameriten.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La joya en el anverso está compuesta por la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un espesor de dos (2) milímetros, contiene ocho puntas en el extremo de color dorado (PMS 872); la joya en conjunto tiene un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros; en la parte frontal, centrado y sobrepuesto tiene el Distintivo de "Buzo Maestro", que está conformado por una escafandra en relieve tipo MARK V con un espesor de dos (2) milímetros, estos tienen en la parte superior dos tridentes en posición simétrica opuesta en diagonal, en la parte lateral de la escafandra de cada lado hay un hipocampo en plano sagital con dirección frontal interna en relieve frontal, en color dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo marinero llano y debajo del nudo la sigla "ARC" el distintivo en su conjunto tiene las dimensiones de diecisiete (17) milímetros de alto y diecinueve punto siete (19,7) milímetros de ancho; en el reverso de la joya tiene una textura que es rugosa al tacto, en el eje vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene gravada la expresión "Poder Naval en las Profundidades" en letra tipo "Arial"; la cinta de la medalla es tipo moiré de cincuenta y cinco (55) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho terminada en forma de "V" la cinta tiene en sus extremos dos (2) franjas negras (COD 8000) de once punto cinco (11,5) milímetros, seguido hacia el interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; la barreta es rectangular con una ventana perforada en el centro, el contorno es de cuatro (4) milímetros de grosor y tiene biseles en el borde de un (1) milímetro con acabado martillado metálico color plata (PMS 877) de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por trece (13) milímetros de alto, en la parte posterior superior tiene un gancho metálico de sujeción y en la parte posterior baja tiene un puente de donde se cuelga la cinta.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.69.2 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera está compuesta por una plaqueta rectangular de diez (10) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho; con un bisel dorado de un (1) milímetro, en su interior la cinta tiene en sus extremos (2) franjas negras (COD 8000) de diez punto cinco (10,5) milímetros, luego hacia su interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; en la parte posterior tiene dos agujas de sujeción de siete (7) milímetros de largo, separados en el eje horizontal equidistantemente del eje vertical simétrico a treinta y dos (32) milímetros de distancia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional, estará integrado así:
| Presidente: | Comandante de la Armada Nacional o su delegado. |
| Vicepresidente: | Jefe de la Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza. |
| Vocal: | Comandante del Comando de Alistamiento de Buceo. |
| Secretario: | Director de Personal de la Armada Nacional. |
PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para su otorgamiento:
a) Para el personal de oficiales y suboficiales que, hayan prestado sus servicios durante cinco (5) años en el desarrollo de operaciones de buceo en alguna de las habilidades establecidas por doctrina o haberse destacado por su aporte al desarrollo y proyección del buceo en la Armada Nacional.
b) Para el personal de infantes de marina, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, unidades militares activas, entidades públicas o privadas y a sus funcionarios. Que hayan prestado sus servicios de forma sobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada Nacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la Armada Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas que van en la parte inferior en tipo de letra, Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior; y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL NAVAL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval" en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional, Oficiales de la Reserva, personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, personal civil del sector defensa, y sus equivalentes en el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y miembros de la Policía Nacional, personal extranjero, personal de entidades públicas y privadas e instituciones del sector público, privado y particulares y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Nación o de la Armada Nacional a través del desarrollo de operaciones, estrategias o servicios eminentes en asuntos civiles, cooperación civil militar, operaciones de apoyo a la información militar y asuntos públicos, todo ello bajo el concepto unificado de acción integral naval.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya de la medalla será fabricada en su base en bronce con la técnica de acuñación y será recubierta en tonos oro y plata y sus pinturas al horno. Tendrá una dimensión total de setenta y ocho (78) milímetros de largo. La joya tendrá en su cúspide un ancla de color plata de diecisiete (17) milímetros de ancho y dieciocho (18) milímetros de alto con un cabo en color oro, el cual estará enrollado empezando desde el cepo, luego pasa por el ojo de arganeo hasta la caña, posteriormente pasa por el brazo y da una vuelta a la cruz para pasar nuevamente por la caña del ancla. El ancla está suspendida de un aro color dorado de cuatro (4) milímetros de diámetro interior con un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros, el cual pasa por el ojo de arganeo del ancla Este aro está suspendido de otro aro de color dorado de diez (10) milímetros de diámetro interior y un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros.
De esta ancla penderá, como base y cuerpo principal, una rosa de los vientos en acabado oro cuyo centro cuenta con cuatro vértices externos de sesenta (60) milímetros de largo y dos (2) milímetros de ancho, cada uno de estos vértices simbolizan los cuatro puntos cardinales norte, sur, este y oeste, así mismo, contará con otras cuatro (4) puntas de cuarenta (40) milímetros de largo y dos (2) milímetros de ancho, en acabado oro, señalando el noreste, el noroccidente, el sureste y el suroccidente. Esta rosa de los vientos está enmarcada en un ojo de buey de color oro que tendrá de diámetro cincuenta y cuatro (54) milímetros y tendrá un espesor de tres (3) milímetros de ancho, este ojo de buey tendrá dos cornamusas y una bisagra en color oro. Sobre el ojo de buey en la parte trasera va tallado un cabo con giro dextrógiro, estas figuras van fundidas en una sola pieza constituyendo la base de la joya.
Sobre la rosa de los vientos está sobrepuesto un papiro enrollado de color plata en sentido diagonal, que se origina en la parte inferior izquierda y termina en la parte superior derecha de sesenta y dos (62) milímetros de largo, cuyo ancho en las puntas mide tres (3) milímetros y en el centro dos (2) milímetros. También tiene una espada en color plata de sesenta y dos (62) milímetros de largo y de tres (3) milímetros de ancho en su hoja, en sentido diagonal que se origina en la parte superior izquierda en donde se encuentra su guarnición de siete (7) milímetros en color oro y la cruceta de la espada de cinco (5) milímetros, extendiendo su hoja hacia la parte inferior derecha de sesenta y dos (62) milímetros de largo, logrando que se entrecrucen las dos figuras formando un ángulo de noventa (90) grados, sin cubrir la rosa de los vientos, espada y papiro tienen un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la base de la joya.
Sobre la espada y el papiro está sobrepuesto un pentágono de treinta y cinco (35) milímetros de alto, treinta y cinco (35) milímetros de ancho en la parte superior y treinta (30) milímetros en la parte inferior, cada lado del pentágono tendrá veinticinco (25) milímetros de largo a excepción del lado inferior, de fondo azul oscuro con un borde completo de dos (2) milímetros de ancho en color dorado. El espesor del pentágono regular es de uno punto cinco (1.5) milímetros. En el pentágono está sobrepuesto un tridente en color plata de treinta y tres (33) milímetros de ancho en la parte superior y veintiocho (28) milímetros de ancho en la parte inferior que se ubica en la parte central del pentágono cuyos brazos laterales miden veintisiete (27) milímetros de largo y el central treinta y tres (33) milímetros de largo y ocupan el color azul del mismo, sobre el tridente se encuentra ubicado en el centro un hipocampo mitológico griego en color dorado con las siguientes dimensiones: altura veinte (20) milímetros y ancho de diez (10) milímetros que se extiende en la parte central del pentágono. En la base del pentágono se encuentra un rectángulo irregular cuyas dimensiones son: el lado superior de quince (15) milímetros, lado inferior doce (12) milímetros y altura de cuatro (4) milímetros, este rectángulo se encuentra dividido en tres cuadrados de igual dimensión en color blanco, color gris y color negro de izquierda a derecha en cuyo interior se encuentran las letras mayúsculas "A", "I", "N" en color dorado de dos (2) milímetros de alto tipo Arial. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la espada y el papiro. En la cara posterior y en el centro de la rosa de los vientos, está sobrepuesto un pentágono de treinta y cinco (35) milímetros de alto, treinta y cinco (35) milímetros de ancho en la parte superior y treinta (30) milímetros en la parte inferior, cada lado de veinticinco (25) milímetros a excepción del lado inferior, de fondo dorado con un borde completo de dos (2) milímetros de ancho en color dorado. El espesor del pentágono regular es de uno punto cinco (1.5) milímetros, llevará las palabras Acción Integral y Desarrollo e irán rodeadas por una corona de laureles.
La joya irá sujeta de una cinta more de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta (50) milímetros de largo, está dividido en siete franjas una franja azul central de dieciséis (16) milímetros, y seis (6) franjas de tres (3) milímetros de ancho de color negro, gris y blanco de afuera hacia adentro, separados por un hilo dorado de un (1) milímetros de ancho entre ellas; la cinta irá sostenida de una barra de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho y doce (12) milímetros de alto en color dorado la cual en su parte posterior lleva un gancho de sujeción, el espesor de la barra será de dos (2) milímetros.
PARÁGRAFO 1o. Miniatura o réplica. Será una condecoración similar a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala a quince (15) milímetros, que estará suspendida de una cinta con los mismos colores establecidos para la joya, tendrá quince (15) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo.
PARÁGRAFO 2o. Venera. Será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de cuarenta (40) milímetros de largo y diez (10) milímetros de alto, los colores serán los mismos que lleva la cinta de la condecoración, lleva horizontalmente un hipocampo mitológico griego.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval", estará integrado así:
| Presidente: | Comandante de la Armada Nacional o su delegado. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval. |
| Vocales: | Jefe de Estado Mayor Naval de Operaciones. Jefe Jefatura de Acción Integral y Desarrollo. Jefe Oficina de Planeación de Acción Integral y Desarrollo. |
| Secretario: | Director de Personal Armada Nacional. |
PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará el artículo 2.3.1.3 6.2. del presente Decreto
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho en orientación horizontal, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra Monotipe Cursiva, el cual llevará en el lado izquierdo superior la ilustración del anverso de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval", y en el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla. El diploma estará enmarcado con los colores azul y gris así:

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.5. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval será conferida una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.6. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval" se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, para la ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el reglamento ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.
MEDALLA MILITAR "OPERACIONES AEROMÉDICAS ESPECIALES".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales", para estimular al personal militar activo de la Fuerza Aérea Colombiana, oficiales y suboficiales de otras fuerzas, personal civil de las Fuerzas Militares, entidades públicas y privadas, que se hayan desempeñado en forma excepcional en el apoyo, logística, operaciones de traslado, evacuaciones aeromédicas de pacientes con enfermedades infectocontagiosas, emergencias y desastres o atentados terroristas, que requieren utilización de aeronaves bajo planeación, logística e inteligencia médica, para traslados masivos de pacientes a bordo de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya es conformada por tres (3) estrellas, la primera en la parte posterior de dieciséis (16), puntas en esmalte plata con un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros, que representa la fe y obediencia del personal involucrado en este tipo de misiones, en la antigüedad el personal que llevaba consigo este metal se distinguía por su integridad y firmeza, obteniendo el reconocimiento por amparar a los menos favorecidos. Seguida por una segunda estrella de ocho (8) puntas en esmalte balaje con un diámetro de treinta y cinco (35) milímetros, que representa la soberanía, la unión y sinergia para el cumplimiento de misiones de alta complejidad, derivadas de fenómenos naturales, enfermedades infectocontagiosas, manejo de paciente crítico en vuelo y emergencias nucleares, químicas, biológicas, radiológicas y por explosivos, en la parte superior una tercera estrella de ocho (08) puntas en esmalte oro con cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, en representación de la rosa de los vientos, ya que la Fuerza Aérea Colombiana ha desplegado sus capacidades a lo largo y ancho del territorio nacional. Además, representa la nobleza, la constancia y la sabiduría; quien lo lleve debe su nobleza y servidumbre al pueblo, y ser primero en defender y amparar a quien más lo requiera en cualquier lugar del país.
En total esta joya la componen treinta y dos (32) puntas que representan los treinta y dos (32) departamentos que conforman la República de Colombia. En su centro lleva la estrella de la vida en esmalte azul y bordes plata que representa cada una de las acciones que se deben realizar en las misiones de traslado y evacuación aeromédica, tales como: detectar, informar, responder, cuidado en la escena, cuidado durante el traslado, derivación al centro de atención adecuado y la imagen de Asclepio en esmalte plata, como representación del escuadrón de operaciones médicas especiales. En el dorso lleva la inscripción "en honor a todos aquellos que sacrifican su bienestar, por servir a toda una Nación". La cinta de color azul turquí de cuarenta (40) milímetros de ancho con franjas grises en forma de cruz de diez (10) milímetros de ancho.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros; la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la medalla, llevará en el centro la estrella de la vida en esmalte azul y bordes plata y la imagen de Asclepio que representa las Operaciones Aeromédicas Especiales.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales" estará conformado de la siguiente manera:
| Presidente: | Comandante Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana. |
| Secretario: | Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vocal: | Jefe Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho; ostenta la cara principal de la medalla al lado superior izquierdo y en el lado superior derecho el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, en el centro la siguiente leyenda: "De acuerdo a Acta número _ suscrita por el personal que la integra, le otorga la Medalla "Operaciones Aeromédicas Especiales" En honor a todos aquellos que sacrifican su bienestar para el beneficio de toda una Nación".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.5. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales" será conferida, por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.71.6. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con el Reglamento de Ceremonial Militar.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA CONTRAINTELIGENCIA AÉREA".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea" para estimular al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesional de las Fuerzas Militares, patrulleros y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero, quienes se haya distinguido por su intrepidez, sagacidad y desempeño en la ejecución de operaciones especializadas de contrainteligencia aérea.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya tiene como base la cruz teutona, que se instaura como símbolo del compromiso y valor de los hombres y mujeres de contrainteligencia, los cuales han preservado con honor e integridad la imagen institucional y salvaguardando los intereses de la Nación.
Así mismo, tiene un acabado en color plata y azul oscuro, los cuales representan los actos de valor y virtudes militares que se distinguen en el ejercicio de actividades y operaciones de contrainteligencia aérea, y la precisión, rectitud y serenidad con la que actúan los hombres y mujeres de la especialidad. En el centro se encuentra la rosa de tudor, insignia que, desde la antigüedad, ha representado el camino del silencio y la disciplina del secreto, virtud invaluable entre los hombres y mujeres que forman parte de la especialidad de contrainteligencia, la cual está sobrepuesta en un fondo de color gules (rojo), cuyo significado es la fortaleza, el sacrificio y la entrega de los hombres y mujeres de contrainteligencia en pro del cumplimiento de la misión.
La cruz y la rosa estarán sujetadas por un búho alado, que representa la sabiduría y el conocimiento, valores esenciales de la especialidad, y se encuentra en posición de ataque con sus alas extendidas y la prolongación de sus garras, haciendo alusión a la fortaleza de los hombres y mujeres de contrainteligencia aérea. El riel con sujetador es metálico, en color plata brillante con su respectivo gancho, que debe ser troquelado para que así se pueda ver el interior de la bandera o venera. La cinta se compone por tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia.
Para la segunda entrega, la joya tendrá las mismas características anteriormente descritas, diferenciándose de la primera con dos deltas sobrepuestas sobre la cinta que simbolizan la flota aérea de la Fuerza Aérea Colombiana, elemento esencial y primordial en el desarrollo de operaciones que protegen el espacio aéreo y garantizan la soberanía; en la parte posterior se adornará con un laurel en color plata el cual es símbolo de victoria.
Para la tercera y última entrega, la joya mantendrá las características de la joya por segunda vez; sin embargo, se agregarán tres deltas sobre la cinta y los colores plata se modificarán a dorado, símbolo de excelencia y alta distinción entre los hombres y mujeres de contrainteligencia.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica es una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en sus diferentes otorgamientos, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo; en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya en sus diferentes otorgamientos.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, compuesta por tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia. Como la condecoración se podrá otorgar hasta tres veces, la venera tendrá las siguientes modificaciones en cada otorgamiento: por primera vez, está compuesta por tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo, en su centro una rosa de tudor y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia. Por segunda vez, mantendrá las características de la venera principal, modificando la rosa de tudor por dos deltas en color plata al centro de la venera. Para la tercera vez, la venera mantendrá las características de la venera por segunda vez, modificando el borde de color plata a color dorado y agregando tres deltas al centro de la venera del mismo color.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea" estará conformado de la siguiente manera:
| Presidente: | Comandante Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana. |
| Secretario: | Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vocal: | Jefe Jefatura Inteligencia Aérea Espacial y Ciberespacial de la Fuerza Aérea Colombiana. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho; ostenta la cara principal de la medalla en ambos costados y en el fondo una marca de agua correspondiente al escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, con la siguiente leyenda: "Por:_ vez en virtud a los servicios distinguidos prestados a la Contrainteligencia Aérea".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.5. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes:
- Pertenecer o haber pertenecido de manera destacada a una dependencia de Contrainteligencia Aérea.
- Cumplir de manera sobresaliente en el desarrollo de labores propias de la función de Contrainteligencia Aérea.
- De manera excepcional se podrá conferir sin pertenecer a alguna dependencia de Contrainteligencia Aérea, por haber participado activamente en la realización de procedimientos especializados de Contrainteligencia Aérea, o que hayan permitido neutralizar una amenaza para la integridad, supervivencia de la fuerza o cumplimiento de la misión institucional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.6. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea" será conferida, hasta por tres veces, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.72.7. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

MEDALLA "AUTORIDAD AERONÁUTICA AVIACIÓN DE ESTADO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la "Medalla Militar Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado", para premiar y exaltar la labor del personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesional de las Fuerzas Militares, patrulleros de policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero, que se destaquen y contribuyan a la materialización de métodos y procedimientos, encaminados a la estandarización de las actividades de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, la seguridad pública y la defensa nacional. Del mismo modo, para exaltar al personal que haya prestado servicios con aplicación directa a la generación de doctrina, fortalecimiento del entrenamiento de tierra y vuelo, supervisión de los estándares adoptados en la doctrina, coordinación de operaciones militares y policiales de la aviación de Estado, seguridad operacional, prevención e investigación de accidentes y el diseño e investigaciones tecnológicas, proyectando y manteniendo los mejores estándares de calidad, en beneficio de la sociedad civil, unidades militares y policiales, entidades públicas o privadas, que presten sus servicios meritorios, o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya consiste en una cruz forjada de color plata con cuarenta y seis punto dos (46,2) milímetros de alto y cuarenta y un (41) milímetros de ancho, en la cual se encuentra el escudo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, sus cuatro (04) puntas representan los entes de aviación de Estado, los cuales regula.
Anverso: En el centro de la cruz estará incrustado un sobrepuesto sublimado y resinado del escudo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado; en su parte inferior llevará una inscripción en letras negras que dice "AAAES", que corresponde a Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado. La cruz colgará de una cinta de cuarenta y cinco (45) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, que intercalará los siguientes colores en un diámetro de ocho (8) milímetros para cada color. La secuencia de colores será la siguiente: la primera franja será roja, representando al Ejército Nacional; la segunda franja será negra, simbolizando la Armada Nacional; la tercera franja será púrpura, que representa la integración de los colores de las Fuerzas Militares que conforman la Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado; la cuarta franja será azul turquesa, en representación de la Fuerza Aérea Colombiana, y finalmente, la quinta franja será verde, simbolizando a la Policía Nacional.
Reverso: Estará plasmado el escudo de la República de Colombia en la parte central de la cruz. En la parte superior, el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana significa, el ente veedor la Oficina Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, en la parte derecha el escudo del Ejército Nacional, en la parte izquierda el escudo de la Armada Nacional y en la parte inferior el escudo de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, suspendida por una cinta similar a la de la joya de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto número 1070 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, con los colores dispuestos en el mismo orden de la cinta y en la tercera franja o franja central, de color púrpura. Llevará sobrepuesto el escudo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, con un diámetro de setenta y un (7.1) milímetros. La franja central de color púrpura será más ancha que las otras franjas, como se observa en las ilustraciones de la venera.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado", estará conformado por:
| Presidente: | Comandante Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vicepresidente: | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea Colombiana. |
| Secretario: | Comandante de Desarrollo Humano Fuerza Aérea Colombiana. |
| Vocal: | Jefe Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado Fuerza Aérea Colombiana. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El diploma de la Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" se elabora en papel pergamino con las medidas de treinta y cinco (35) centímetros de ancho por veinticinco (25) centímetros de alto. En la parte superior derecha, se encuentra la imagen de la medalla militar. En el centro del diploma, destaca el escudo de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado. En la parte superior izquierda, se encuentran las alas de la Fuerza Aérea Colombiana como ente supervisor de la Aviación de Estado en Colombia. En la parte inferior, se incluyen las firmas del presidente y del vocal del Consejo de la Medalla.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.5. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" será conferida, por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.6. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, para su otorgamiento:
a) El personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de la policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero que se haya desempeñado como miembros de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, y haya participado en tareas de reglamentación, certificación, vigilancia y corrección de situaciones, que afectan el correcto desarrollo de las misiones que cumple la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.
b) Destacarse y contribuir a la materialización de métodos y procedimientos encaminados a la estandarización de las actividades de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, la seguridad pública y la defensa nacional. Así mismo, para exaltar al personal que haya prestado servicios con aplicación directa a la generación de doctrina, fortalecimiento del entrenamiento de tierra y vuelo, supervisión de los estándares adoptados en la doctrina, coordinación de operaciones militares y policiales de la Aviación de Estado, seguridad operacional, prevención e investigación de accidentes y el diseño e investigaciones tecnológicas, proyectando y manteniendo los mejores estándares de calidad, en beneficio de la sociedad civil, unidades militares y policiales, entidades públicas o privadas, que presten sus servicios meritorios, o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.73.7. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1333 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL COMANDO DESARROLLO HUMANO".