ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” son:
1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería Colombiana que a fecha 25 de julio de 2019 estén activos.
2. Ser Oficial y Suboficial de la reserva postulado por los Comandantes de unidades de Caballería por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.
3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.
5. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho y en el centro la siguiente leyenda:
MEDALLA MILITAR “PROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” y al personal militar que se encuentre en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte frontal; por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios en escultura tomada corno referencia del óleo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un laurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las palabras “Medalla al mérito” (en forma de arco superior) y “Protectores de la Espada del Libertador” (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las palabras del Libertador Simón Bolívar “No envainaré jamás la espada mientras la libertad de mi patria no esté completamente asegurada”, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve.
La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador” estará integrado así:
Presidente: | Comandante del Ejército. |
Vicepresidente: | Jefe de Casa Militar. |
Vocal: | Comandante del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”. |
Secretario: | Oficial S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Protectores de la Espada del Libertador” son:
Para Oficiales y Suboficiales:
1. Haber estado comprometido directamente en las actividades de protección, seguridad y el protocolo de la “Espada del Libertador” por un tiempo no menor a un (1) año certificado por el S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” teniendo como base las órdenes del día de la unidad y el nombramiento de este servicio.
2. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
3. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
4. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.
Para Soldados Profesionales y Soldados:
1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su,tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.
2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
3. Que tengan un tiempo mínimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.
Para todos:
1. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria.
2. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
3. Ser orgánicos del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”, de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por razones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la Espada del Libertador.
Para Unidades Militares:
1. Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” cuando la “Espada del Libertador” sea exhibida fuera de la Casa de Nariño y que su misión sea la seguridad de la misma por un tiempo no mínimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.
PARÁGRAFO. Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la condecoración por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.1.9 del Decreto 1070 del 2015.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y dos centímetros de ancho por veintidós de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.
MEDALLA MILITAR “SIMONA AMAYA”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Simona Amaya”, para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su trabajo, colaboración y apoyo se destaquen dentro del ámbito de su competencia, por ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar.
La Medalla será conferida el día 27 de junio de los años venideros, en conmemoración a la Batalla de Páya en donde “Simona Amaya” lideró heroicamente el asedio, caída y toma del bastión del Trincheron de Sangenís en el Departamento de Boyacá, fortaleza donde reposaban tropas del Ejército Español, propinando un golpe contundente al enemigo y, elevando la moral de los patriotas en su primera victoria como Ejército libertador, lo que le genero reconocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por tres piezas, la primera; una base con forma de sol con doce destellos y en sus puntas finaliza en esferas. Internamente lleva una estrella de doce puntas en color púrpura, acabado dorado brillante, pintura al fuego y moldeado en 3D. La segunda pieza es una flor sobrepuesta- de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por. el texto “Medalla Militar” en la parte superior y “Simona Amaya” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, lleva dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. La cinta tendrá el sobrepuesto central de la flor de 10 mm de diámetro. A su vez la cinta sostendrá a la joya por “La vesica piscis” (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. En el centro, tendrá como sobrepuesto la misma flor de la cinta de 10 mm de diámetro, pintura al fuego y moldeada en 3D.
PARÁGRAFO 3o. El anverso tendrá una flor sobrepuesta de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por el texto “Medalla militar” en la parte superior y “Simonía Amaya” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
PARÁGRAFO 4o. En el reverso estará plasmado el escudo de armas del Comando General de las Fuerzas Militares. A su vez la cinta sostendrá a la joya por “La vesica piscis”- (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Simona Amaya” estará integrado así:
Presidente: | Comandante General de las Fuerzas Militares |
Vicepresidente: | Jefe de Estado Mayor Conjunto |
Vocales: | Comandantes Ejército Nacional, Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana<1> |
Secretario: | Jefe del Departamento de Personal de Comando General. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Simona Amaya” son:
1. Ser militar femenina de jerarquía Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.
2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.
3. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria.
4. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido condenada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria.
5. Que se distinga por sus eminentes servicios prestados a las Fuerzas Militares dentro del cumplimiento de su función en el ejercicio del cargo o prestación del servicio, por sus reconocidas virtudes militares de patriotismo, honor militar, mística, ética, liderazgo, sacrificio, voluntad, disciplina, fortaleza coraje, compromiso, lealtad y valor.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben ser elaborados en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Comando General y en el centro la siguiente leyenda.
MEDALLA MILITAR “BICENTENARIO DE LA LOGÍSTICA MILITAR”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo; Personal de Soldados Profesionales y Servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos, así como a las Unidades Militares creadas y activadas a la misma fecha, quienes han contribuido al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales, enalteciendo la magna labor y el nombre de la logística colombiana durante estos 200 años al servicio del pueblo colombiano.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya: Está conformada por cuatro piezas, la primera, una base con forma de sol de ocho puntas, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D las cuales representan las seis funciones de conducción de la guerra, el liderazgo y la información que apoya la logística Colombiana mediante la libertad de acción, la segunda es una pieza con forma de estrella con ocho puntas en acabado plateado brillante y moldeado en 3D, cada una de ellas representan los ocho principios del Ejército Nacional, descritos en el Manual Fundamental del Ejercito (MFE 1.0 )El Ejército”, la tercera es un sobrepuesto circular donde en el centro posará la insignia de la Logística Militar en acabado plateado y dorado brillante, moldeado en 3D, finalmente lleva una cuarta pieza sobrepuesta en la parte posterior de la joya; con la figura del puente de Boyacá y el número 200, acompañada por el texto “Campaña Libertadora” en la parte superior e “Íntegros y valientes” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.
La joya estará suspendida por una cinta de 40mm de ancho x 56mm de alto, lleva dos franjas laterales de 11.25mm de ancho cada una en color gris en alusión a la divisa gris, color representativo de la Logística Colombiana (Pantone 422C), lleva 7 franjas centrales de 2.5 mm de ancho cada una en color rojo (Pantone 186C), amarillo (Pantone 7409C), negro (Pantone black 6C), purpura (Pantone 188C), naranja (Pantone 152C), azul (Pantone 2738C) y celeste (Pantone 660C). Cada uno de estos colores representan las armas de la Fuerza.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.
PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales en color gris (Pantone 422 C), lleva 7 franjas centrales en color rojo (Pantone 186 C), amarillo (Pantone 7409 C), negro (Pantone Black 6 C), púrpura (Pantone 188 C), naranja (Pantone 152 C), azul (Pantone 2738 C) y celeste (Pantone 660 C). En el centro, tendrá como sobrepuesto el distintivo de la Logística Militar en acabado plateado y dorado brillante, pintura al fuego y moldeada en 3D.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar” estará integrado así:
Presidente: Comandante del Ejército Nacional.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.
Vocal: Comandante del Comando Logístico.
Secretario: Director Escuela de Logística.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”:
Para Unidades Militares
- Ser Unidad Militar correspondiente a Unidades Tácticas de apoyo y Servicios para el Combate, Brigada de Apoyo Logístico y sus Unidades Tácticas que se encontraban creadas y activadas a fecha 12 de junio de 2021.
Para Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Servidores Públicos del Ministerio de Defensa.
- Ser Oficial o Suboficial del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo, Soldado Profesional o Servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Logístico o del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del por qué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, Ciudad y Fecha a 15 puntos.
MEDALLA MILITAR “CORAZÓN AZUL”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Corazón Azul” para premiar y estimular al personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana<1> y militares extranjeros que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se lleven a cabo operaciones, ejercicios y mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares, quienes, además, hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.
Por ser destinada al personal de tripulaciones y combatientes, esta joya podrá ser otorgada hasta por cinco veces, quedando dicha secuencia consignada, directamente, en la cantidad de estrellas que acompañan la parte superior de la medalla.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya consiste en una medalla en forma de corazón, de fondo azul medianoche que expresa la transición del día hacia la noche; retoma la esencia de Fuerza Aérea Colombiana<1> que, día y noche, vuela, entrena y combate para vencer. El borde, en tono plata, denota un blindaje para hacerle frente a la adversidad y poseer, con valor y entereza, el carácter necesario para defender, con las armas legítimas, la Soberanía Nacional. Al reverso de la misma, va inscrito “mi corazón palpita por la patria”.
La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros, su parte intermedia estará compuesta por un vínculo entre el corazón y la cinta superior, el cual corresponde a una parte del escudo institucional del cual se han extraído con la venia de su heráldica, las Alas de Ícaro con tonalidad degradé.
La cinta que suspende la joya mantendrá la uniformidad del azul medianoche del corazón; sus bordes, tanto laterales como el superior, también en plata, evocan el tono metalizado de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La venera será una figura rectangular de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores serán los mismos que posee la cinta de la joya, centrado llevará una minuatura del corazón en tono azul medianoche, en la categoría por “Primera Vez”, llevará centrada una línea horizontal sobria en azul claro, por cada categoría subsiguiente en que sea otorgada, llevará centrada de manera adicional otra línea horizontal sobria en azul claro, hasta un máximo de cinco líneas correspondiente a su categoría por “Quinta Vez”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Corazón Azul” estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.
Secretario: Jefe de Combate y Defensa del Espacio Aéreo.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Corazón Azul”:
a) Para el personal de Oficiales y Suboficiales:
1. Que hayan prestado sus servicios en el desarrollo de operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana<1> como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.
2. Que las tareas ejecutadas sean de impacto en el proceso y logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones.
b) Para el personal militar extranjero:
1. Que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se hayan llevado a cabo operaciones y ejercicios para el mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares.
2. Que hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:
MEDALLA MILITAR “ALMA MATER ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación” de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, para estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, cadetes, alféreces, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado, particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya consiste en una medalla en forma de estrella de 50 milímetros en su máxima extensión de punta a punta, símbolo del grado de subteniente y del modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación. Cada Punta motiva los principios fundamentales para ejercer el liderazgo, enmarcados en la Sabiduría (punta superior); en la cual reposan el deseo, el poder, la convicción e iluminación, factores que, a través de la línea amarilla, permitirán llegar más allá de lo que la imaginación puede dictar. Las demás puntas de la estrella, significan el Bien, la Verdad, la Justicia y el Amor.
En el centro de la estrella se aprecia un círculo con una profundidad media con fondo de color amarillo, las alas, ubicadas tras la estrella serán de 50 milímetros. Su tonalidad gris metalizada hace parte del concepto plasmado en los bordes de la cinta. Su forma corresponde a las mismas que lleva el escudo de la Escuela y que acompañan la antorcha.
En la parte inferior del cuerpo de la joya se aprecia el lema que acompaña el objetivo de quien hace parte de la Fuerza Aérea desde la Academia: “La ciencia mi Ruta, mi meta el Espacio”, escrito en letra de 5 milímetros. En el reverso de la joya se observa la estructura de las alas y una parte de la estrella, inscribiendo los principios que encierran las cinco puntas, junto a la sigla EMAVI. La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros.
La cinta será en formato vertical con final en delta, inscribe dos colores: azul medianoche de 15 milímetros en cada lado. En el costado central izquierdo se observarán tres estrellas de 5 milímetros, dos (2) franjas verticales laterales de tonalidad gris de 20 milímetros, una línea amarilla vertical de 5 milímetros, cuyo nacimiento proviene del centro de la estrella, en la franja superior horizontal prevalece un tono oscuro, con puntos que asemejan estrellas.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o replica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La venera, será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos que la joya y en el centro llevará una estrella como símbolo del primer grado de la oficialidad y el modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”, estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vocal: Director de la Escuela Militar de Aviación.
Secretario: Subdirector de la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1 son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”
a) Para personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo
1. Que hayan prestado sus servicios a la Escuela Militar de Aviación como mínimo dos (2) años continuos.
2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales en la formación de cadetes y alféreces de la Escuela Militar de Aviación.
b) Para los servidores públicos del Sector Defensa:
Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio en la Escuela Militar de Aviación.
c) Para personal militar en uso de buen retiro, oficiales profesionales de la reserva, cadetes y alféreces, personalidades nacionales y extranjeras, instituciones de derecho público, privado y particulares.
1. Que hayan prestado servicios eminentes a la Escuela Militar de Aviación.
2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del escudo institucional de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:
MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL DESARROLLO DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES ESPACIALES AD ASTRA”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”, para estimular y reconocer al Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del desarrollo espacial de la Nación y de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya consiste en una medalla en forma de estrella de cinco puntas las cuales denotan las áreas por medio las cuales la Fuerza Aérea Colombiana<1> impulsa y visiona llegar y dominar el espacio, en sus puntas inferiores (bases), tiene la doctrina y la investigación, la punta del centro simboliza las operaciones espaciales, en sus puntas laterales el desarrollo tecnológico y la innovación y finalmente con su punta superior se figura el liderazgo que la institución por medio de capital humano ejerce en el desarrollo espacial del país.
La joya estará suspendida por una cinta en formato vertical con final delta en la cual se inscriben dos colores divididos por una franja color azul celeste, representa el renacimiento de una nueva era, que a través del desarrollo cognoscitivo permite la observación, participación y exploración espacial, a distancias que van más allá de la atmósfera terrestre; en la parte superior, se encuentra el color negro, que representa la tierra, punto donde se planea, proyecta y ejecuta el desarrollo de las operaciones y actividades espaciales; la parte inferior será de color azul oscuro, la cual representa de manera visual la transformación de la institución y las exigencias de querer explorar el espacio, lugar en el cual la Institución se ha trazado el objetivo de llegar y dominar a través de la ciencia. La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: ocho (8) centímetros, alto: Cinco (5) centímetros y espesor: Dos (2) milímetros.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.
PARÁGRAFO 2o. La Venera será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos que la joya y en el centro llevará la estrella descrita anteriormente como símbolo de la fuerza con la que el programa espacial de la Fuerza Aérea Colombiana<1> surge y se mantiene como punta de lanza en la evolución de la institución por llegar al espacio a través de la ciencia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”, estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.
Secretario: Jefatura Operaciones Espaciales.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”:
a) Para el personal de oficiales y suboficiales.
1. Que hayan prestado sus servicios al desarrollo de operaciones y actividades espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana<1> como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.
2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales, en la ejecución de operaciones y actividades espaciales.
b) Para los servidores públicos del Sector Defensa:
1. Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio, en los cuales hayan desarrollado tareas de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones y actividades espaciales.
c) Para personal de Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, personalidades nacionales y extranjeras.
1. Que hayan prestado servicios en beneficio del desarrollo e innovación de la Nación y la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.5 DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, el contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:
MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Crease en única categoría la Medalla Militar “Servicios Distinguido a la Acción Integral”, para estimular al Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya: Está conformada por una cruz teutona que representa a través de sus 4 partes la unión de la solidaridad, voluntad de servicio, sinergia operacional y acción unificada. Bordeada por un ribete plateado que integra sus 13 puntas representando los 9 Comandos y 4 Grupos Aéreos de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, como primer plano ostenta el Águila de Gules, emblema de la aviación militar colombiana.
Así mismo posee un acabado en color plata y azul, con 3 rayos los cuales representan las capacidades de los hombres y mujeres de Acción Integral, de igual manera tiene un lazo metálico troquelado y en relieve grabado en color plata brillante, adicional tiene en su soporte superior, un conector en forma de arco de laureles.
El riel con sujetadores metálico en color plata brillante con su respectivo gancho y este debe ser troquelado para que así pueda ver el interior de la bandera o venera. La cinta se compone por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado en colores, 3 tonos de gris y 1 azul. La joya en sus dimensiones; tendrá de alto 11.5 cm, ancho 5.5 cm y espesor 2 mm.
PARÁGRAFO 1o. La venera será un rectángulo de 40 mm de largo por 10 mm de ancho, compuesta por 7 franjas de adentro hacia afuera en cada lado, 3 tonos de gris, en alusión a las cualidades propias del personal de la Especialidad de Protección Integral: sabiduría, corazón y voluntad; y, azul en el centro, en alusión al distintivo de la aviación militar, cuya dimensión será de 1 cm de alto por 4 cm de ancho.
PARÁGRAFO 2o. La réplica tiene las mismas características que la joya, en sus dimensiones será de 7.3 cm de alto por 3.5 cm de ancho.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”, de la Fuerza Aérea Colombiana<1> estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: | Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. |
Vicepresidente: | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. |
Secretario: | Comandante Comando de Desarrollo Humano |
Vocal: | Comandante Comando de Operaciones Aéreas y Espaciales. |
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”:
1. Que hayan realizado labores de impacto al proceso Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana<1> y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales.
2. Haber trabajado en el proceso de Acción Integral como mínimo 3 años, ya sean continuos o discontinuos.
PARÁGRAFO. De manera excepcional el Consejo de la Medalla, podrá otorgar la condecoración a Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, sin contar con el tiempo establecido.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.67.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1126 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Deberá ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las suficientes dimensiones: 35 cm de largo por 25 cm de ancho; en su cara principal al lado superior derecho el diseño de la joya y en el lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana<1>; en el centro la siguiente leyenda: “En reconocimiento a los méritos y excepcionales servicios prestados en beneficio a la Acción Integral de la Fuerza Aérea Colombiana<1>”.
MEDALLA MILITAR “AL ESPÍRITU DEL BICENTENARIO NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”, en categoría única para premiar y estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional y Servidores Públicos al servicio de la Armada Nacional que a la fecha 24 de julio de 2023, se encuentren en servicio activo; así como, a las diferentes unidades militares de la Fuerza creadas y activadas en la misma fecha, por haber contribuido a los 200 años de historia de una Armada que ha protegido y defendido los intereses estratégicos de la Nación en los mares y ríos, con el propósito de brindar seguridad, tranquilidad y paz en el territorio Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya de la medalla será fabricada en su base en bronce con la técnica de acuñación y será recubierta en dos tonos oro y plata y sus pinturas al horno; la base de la joya será en forma de ancla la cual va en la parte frontal y posterior, en relieve 3D color plateada con una altura de 65mm x 55mm de ancho con un espesor de 3mm y en sus cuatro extremos llevará las direcciones cardinales y en la parte del cepo llevará el número 200; en el centro de la joya cara principal llevará una figura en forma de timón, el cual en el centro llevará la esfinge del Almirante José Padilla López en 5D y lo rodeará una franja azul naval, la cual en su parte superior en semicírculo llevará el texto “BICENTENARIO NAVAL” en color dorado; de igual forma, en la parte inferior de esta franja en semicírculo llevará la frase “MORIR O SER LIBRES” en color dorado y tendrá un diámetro de 42mm; en la cara posterior del timón, en el centro llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional, este estará rodeado en semicírculo en la parte superior con la frase: “BATALLA DE MARACAIBO” y en su parte inferior la inscripción: “1823-2023”, recordando la fecha de la batalla y la conmemoración de la Armada Nacional. La medalla irá sujeta de una cinta more la cual tendrá un ancho de 40mm, estará dividida en tres partes iguales, en el centro llevará el color azul naval y en sus extremos el color dorado, sobre la cinta en el centro tendrá un sobre puesto metálico (Bergantín) en color dorado; la cinta irá sostenida de una barra de 45mm x 12mm en color dorado la cual en su parte posterior lleva un gancho de sujeción.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.2.3. del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica esmaltada al fuego: de 40mm de ancho y 10mm de alto, estará dividida en tres partes iguales, en el centro llevará el color azul naval y en sus extremos el color dorado, en el centro de la venera tendrá un sobre puesto metálico (Bergantín) en color dorado.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El consejo de la Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia” estará integrado así:
Presidente: | Comandante de la Armada Nacional |
Vicepresidente: | Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval |
Vocales: | Jefe de Estado Mayor Naval de Personal Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional |
Secretario: | Director de Personal Armada Nacional |
PARÁGRAFO. Para efectos de las -funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes para su otorgamiento:
a) El Oficial, Suboficial, Infante de Marina Profesional o Servidor Público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Armada de Colombia, que a fecha 24 de julio de 2023 se encuentren en servicio activo.
b) Unidades militares creadas y activadas a fecha 24 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.68.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, el cual llevará el dibujo en el lado izquierdo superior del anverso de la Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”, y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional” en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la nación, a través del desarrollo de operaciones subacuáticas o por sus aportes al buceo en la Institución que así lo ameriten.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La joya en el anverso está compuesta por la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un espesor de dos (2) milímetros, contiene ocho puntas en el extremo de color dorado (PMS 872); la joya en conjunto tiene un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros; en la parte frontal, centrado y sobrepuesto tiene el Distintivo de “Buzo Maestro”, que está conformado por una escafandra en relieve tipo MARK V con un espesor de dos (2) milímetros, estos tienen en la parte superior dos tridentes en posición simétrica opuesta en diagonal, en la parte lateral de la escafandra de cada lado hay un hipocampo en plano sagital con dirección frontal interna en relieve frontal, en color dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo marinero llano y debajo del nudo la sigla “ARC” el distintivo en su conjunto tiene las dimensiones de diecisiete (17) milímetros de alto y diecinueve punto siete (19,7) milímetros de ancho; en el reverso de la joya tiene una textura que es rugosa al tacto, en el eje vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene gravada la expresión “Poder Naval en las Profundidades” en letra tipo “Arial”; la cinta de la medalla es tipo moiré de cincuenta y cinco (55) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho terminada en forma de “V” la cinta tiene en sus extremos dos (2) franjas negras (COD 8000) de once punto cinco (11,5) milímetros, seguido hacia el interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; la barreta es rectangular con una ventana perforada en el centro, el contorno es de cuatro (4) milímetros de grosor y tiene biseles en el borde de un (1) milímetro con acabado martillado metálico color plata (PMS 877) de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por trece (13) milímetros de alto, en la parte posterior superior tiene un gancho metálico de sujeción y en la parte posterior baja tiene un puente de donde se cuelga la cinta.
PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.69.2 del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La venera está compuesta por una plaqueta rectangular de diez (10) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho; con un bisel dorado de un (1) milímetro, en su interior la cinta tiene en sus extremos (2) franjas negras (COD 8000) de diez punto cinco (10,5) milímetros, luego hacia su interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; en la parte posterior tiene dos agujas de sujeción de siete (7) milímetros de largo, separados en el eje horizontal equidistantemente del eje vertical simétrico a treinta y dos (32) milímetros de distancia.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional, estará integrado así:
Presidente: | Comandante de la Armada Nacional o su delegado. |
Vicepresidente: | Jefe de la Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza. |
Vocal: | Comandante del Comando de Alistamiento de Buceo. |
Secretario: | Director de Personal de la Armada Nacional. |
PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para su otorgamiento:
a) Para el personal de oficiales y suboficiales que, hayan prestado sus servicios durante cinco (5) años en el desarrollo de operaciones de buceo en alguna de las habilidades establecidas por doctrina o haberse destacado por su aporte al desarrollo y proyección del buceo en la Armada Nacional.
b) Para el personal de infantes de marina, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, unidades militares activas, entidades públicas o privadas y a sus funcionarios. Que hayan prestado sus servicios de forma sobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada Nacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la Armada Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.69.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2115 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas que van en la parte inferior en tipo de letra, Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior; y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:
MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL NAVAL".
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval" en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional, Oficiales de la Reserva, personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, personal civil del sector defensa, y sus equivalentes en el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y miembros de la Policía Nacional, personal extranjero, personal de entidades públicas y privadas e instituciones del sector público, privado y particulares y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Nación o de la Armada Nacional a través del desarrollo de operaciones, estrategias o servicios eminentes en asuntos civiles, cooperación civil militar, operaciones de apoyo a la información militar y asuntos públicos, todo ello bajo el concepto unificado de acción integral naval.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La joya de la medalla será fabricada en su base en bronce con la técnica de acuñación y será recubierta en tonos oro y plata y sus pinturas al horno. Tendrá una dimensión total de setenta y ocho (78) milímetros de largo. La joya tendrá en su cúspide un ancla de color plata de diecisiete (17) milímetros de ancho y dieciocho (18) milímetros de alto con un cabo en color oro, el cual estará enrollado empezando desde el cepo, luego pasa por el ojo de arganeo hasta la caña, posteriormente pasa por el brazo y da una vuelta a la cruz para pasar nuevamente por la caña del ancla. El ancla está suspendida de un aro color dorado de cuatro (4) milímetros de diámetro interior con un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros, el cual pasa por el ojo de arganeo del ancla Este aro está suspendido de otro aro de color dorado de diez (10) milímetros de diámetro interior y un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros.
De esta ancla penderá, como base y cuerpo principal, una rosa de los vientos en acabado oro cuyo centro cuenta con cuatro vértices externos de sesenta (60) milímetros de largo y dos (2) milímetros de ancho, cada uno de estos vértices simbolizan los cuatro puntos cardinales norte, sur, este y oeste, así mismo, contará con otras cuatro (4) puntas de cuarenta (40) milímetros de largo y dos (2) milímetros de ancho, en acabado oro, señalando el noreste, el noroccidente, el sureste y el suroccidente. Esta rosa de los vientos está enmarcada en un ojo de buey de color oro que tendrá de diámetro cincuenta y cuatro (54) milímetros y tendrá un espesor de tres (3) milímetros de ancho, este ojo de buey tendrá dos cornamusas y una bisagra en color oro. Sobre el ojo de buey en la parte trasera va tallado un cabo con giro dextrógiro, estas figuras van fundidas en una sola pieza constituyendo la base de la joya.
Sobre la rosa de los vientos está sobrepuesto un papiro enrollado de color plata en sentido diagonal, que se origina en la parte inferior izquierda y termina en la parte superior derecha de sesenta y dos (62) milímetros de largo, cuyo ancho en las puntas mide tres (3) milímetros y en el centro dos (2) milímetros. También tiene una espada en color plata de sesenta y dos (62) milímetros de largo y de tres (3) milímetros de ancho en su hoja, en sentido diagonal que se origina en la parte superior izquierda en donde se encuentra su guarnición de siete (7) milímetros en color oro y la cruceta de la espada de cinco (5) milímetros, extendiendo su hoja hacia la parte inferior derecha de sesenta y dos (62) milímetros de largo, logrando que se entrecrucen las dos figuras formando un ángulo de noventa (90) grados, sin cubrir la rosa de los vientos, espada y papiro tienen un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la base de la joya.
Sobre la espada y el papiro está sobrepuesto un pentágono de treinta y cinco (35) milímetros de alto, treinta y cinco (35) milímetros de ancho en la parte superior y treinta (30) milímetros en la parte inferior, cada lado del pentágono tendrá veinticinco (25) milímetros de largo a excepción del lado inferior, de fondo azul oscuro con un borde completo de dos (2) milímetros de ancho en color dorado. El espesor del pentágono regular es de uno punto cinco (1.5) milímetros. En el pentágono está sobrepuesto un tridente en color plata de treinta y tres (33) milímetros de ancho en la parte superior y veintiocho (28) milímetros de ancho en la parte inferior que se ubica en la parte central del pentágono cuyos brazos laterales miden veintisiete (27) milímetros de largo y el central treinta y tres (33) milímetros de largo y ocupan el color azul del mismo, sobre el tridente se encuentra ubicado en el centro un hipocampo mitológico griego en color dorado con las siguientes dimensiones: altura veinte (20) milímetros y ancho de diez (10) milímetros que se extiende en la parte central del pentágono. En la base del pentágono se encuentra un rectángulo irregular cuyas dimensiones son: el lado superior de quince (15) milímetros, lado inferior doce (12) milímetros y altura de cuatro (4) milímetros, este rectángulo se encuentra dividido en tres cuadrados de igual dimensión en color blanco, color gris y color negro de izquierda a derecha en cuyo interior se encuentran las letras mayúsculas “A", “I”, “N” en color dorado de dos (2) milímetros de alto tipo Arial. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la espada y el papiro. En la cara posterior y en el centro de la rosa de los vientos, está sobrepuesto un pentágono de treinta y cinco (35) milímetros de alto, treinta y cinco (35) milímetros de ancho en la parte superior y treinta (30) milímetros en la parte inferior, cada lado de veinticinco (25) milímetros a excepción del lado inferior, de fondo dorado con un borde completo de dos (2) milímetros de ancho en color dorado. El espesor del pentágono regular es de uno punto cinco (1.5) milímetros, llevará las palabras Acción Integral y Desarrollo e irán rodeadas por una corona de laureles.
La joya irá sujeta de una cinta more de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta (50) milímetros de largo, está dividido en siete franjas una franja azul central de dieciséis (16) milímetros, y seis (6) franjas de tres (3) milímetros de ancho de color negro, gris y blanco de afuera hacia adentro, separados por un hilo dorado de un (1) milímetros de ancho entre ellas; la cinta irá sostenida de una barra de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho y doce (12) milímetros de alto en color dorado la cual en su parte posterior lleva un gancho de sujeción, el espesor de la barra será de dos (2) milímetros.
PARÁGRAFO 1o. Miniatura o réplica. Será una condecoración similar a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala a quince (15) milímetros, que estará suspendida de una cinta con los mismos colores establecidos para la joya, tendrá quince (15) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo.
PARÁGRAFO 2o. Venera. Será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de cuarenta (40) milímetros de largo y diez (10) milímetros de alto, los colores serán los mismos que lleva la cinta de la condecoración, lleva horizontalmente un hipocampo mitológico griego.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, estará integrado así:
Presidente: | Comandante de la Armada Nacional o su delegado. |
Vicepresidente: | Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval. |
Vocales: | Jefe de Estado Mayor Naval de Operaciones. Jefe Jefatura de Acción Integral y Desarrollo. Jefe Oficina de Planeación de Acción Integral y Desarrollo. |
Secretario: | Director de Personal Armada Nacional. |
PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará el artículo 2.3.1.3 6.2. del presente Decreto
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.4. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho en orientación horizontal, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra Monotipe Cursiva, el cual llevará en el lado izquierdo superior la ilustración del anverso de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, y en el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla. El diploma estará enmarcado con los colores azul y gris así:
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.5. OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval será conferida una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 2.3.1.3.6.70.6. IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 630 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval” se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, para la ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el reglamento ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración.
ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR TIEMPO DE SERVICIO.
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. La Medalla por Tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 y reglamentada por los Decretos números 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989; como reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. Ostenta las siguientes categorías:
1. Medalla de Quince (15) años de servicio.
2. Medalla de Veinte (20) años de servicio.
3. Medalla de Veinticinco (25) años de servicio,
4. Medalla de Treinta (30) años de servicio.
5. Medalla de Treinta y Cinco (35) años de servicio.
6. Medalla de Cuarenta (40) años de Servicio.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 190)
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.2. OTORGAMIENTO. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
a) Para Oficiales Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) años de Servicio, por resolución del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de Treinta (30) años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza.
b) Para Suboficiales Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) años de servicio, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, y las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.
Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 191)
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la parte inferior en semicírculo la inscripción 15-20-25-30-35-40 años de servicio según sea el caso. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda "Fuerzas Militares de Colombia" y en la parte inferior (15-20-25-30-35-40 años), según sea el caso; en el centro "Servicio Activo" en forma horizontal una palabra debajo de la otra.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
En las diferentes categorías, presenta las siguientes características particulares así:
a) Para Oficiales:
1. De quince años de servicio:
La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
2. De veinte años de servicio:
La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.
3. De veinticinco años de servicio:
La medalla de veinticinco (25) años es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta centímetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de nueve (9) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros las del centro y las amarillas de seis (6) milímetros de ancho. Se lleva suspendida en el cuello.
4. De treinta años de Servicio:
La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante; lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "treinta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra.
5. De treinta y cinco años de servicio:
Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "treinta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros, las cuatro (4) azules del centro de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción "treinta y cinco años de servicio" en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
6. De cuarenta años de servicio:
Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con rayos bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en semicírculo las inscripciones "Fuerzas Militares de Colombia", en la parte superior, "cuarenta años de servicio", en la parte inferior, y en el centro "Servicio Activo", una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) milímetros de ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de dieciséis punto cinco (16.5) milímetros, las cinco (5) azules del centro de cinco (5) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripción "cuarenta años de servicio" en su reverso. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina Profesionales
1. De quince años de servicio:
La misma otorgada al personal de oficiales.
2. De veinte años de servicio:
La medalla de veinte (20) años es de color plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho las de los extremos y de dos (2) milímetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) milímetros.
3. De veinticinco años de servicio:
Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.
4. De treinta años de servicio:
La medalla es color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros.
5. De treinta y cinco años de servicio:
La medalla es de color oro brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) milímetros, las del centro de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros. Se lleva suspendida al cuello
(Decreto 4444 de 2010 artículo 192)
ARTÍCULO 2.3.1.3.7.4. DIPLOMA. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 192)
ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS MEDALLAS POR MÉRITO ACADÉMICO.
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1. MEDALLAS POR MÉRITO ACADÉMICO. Son medallas militares por mérito académico, las siguientes:
Medalla Militar "Francisco José de Caldas"
Medalla "Cadete José María Rosillo"
Medalla "Alumno Distinguido"
Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales"
Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina"
Medalla a la Virtud "Capitán José Edmundo Sandoval"
(Decreto 4444 de 2010 artículo 6o)
MEDALLA MILITAR "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS".
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 3404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y contemplada en el Decreto 1880 de 1988, su propósito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y servidores públicos del Sector Defensa que por su consagración al estudio hayan sobresalido, ocupando el primer puesto en las escuelas de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan el título de profesor militar de primera categoría.
Ostenta las siguientes categorías:
a) Profesor.
b) Al Mérito.
c) A la Consagración.
d) Al Esfuerzo.
e) A la Aplicación.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 193)
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.2. OTORGAMIENTO. Se otorga en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas:
a) En la categoría "Profesor", se confiere a los oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el título de profesor militar de primera categoría; a los servidores públicos del Sector Defensa que obtengan el mismo título y tengan un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) años como profesores de tiempo incompleto, en centros de formación o capacitación de las Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector o comandante del instituto o centro de formación o capacitación donde presten sus servicios.
b) En la categoría "Al Mérito", se confiere al oficial de cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer puesto del Curso de Información Militar, en la Escuela Superior de Guerra.
c) En la categoría "A la Consagración", se confiere a los Capitanes o Tenientes de Navío que ocupen el primer puesto en el curso de comando para ascenso a mayor o Capitán de Corbeta y a los Sargentos Segundos, Suboficiales Segundos y Suboficiales Técnicos Segundos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Sargento Viceprimero, Suboficial Primero y Técnico Primero.
d) En la categoría "Al Esfuerzo", se confiere a los Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como también a los Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío y a los Cabos Segundos, Marineros Primeros y Técnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso de capacitación para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o Suboficiales Técnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo.
e) En la categoría "A la aplicación", se confiere a los Alféreces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las escuelas de formación de oficiales para obtener el grado de Subteniente y/o Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoción para ascenso a Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerotécnicos. También podrá conferirse, únicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de orientación militar para ingreso al Escalafón de Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
Además de lo establecido anteriormente, puede otorgarse en los siguientes casos y categorías:
a) En la categoría "A la Consagración", a los oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en servicio activo que, debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad del país y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoción.
b) En las diferentes categorías, a militares y civiles de países con los que se mantienen relaciones diplomáticas o que el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el país reúnan los requisitos exigidos.
El Otorgamiento se efectuará mediante resolución ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los candidatos.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 194)
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.3. CARACTERÍSTICAS. La Medalla "Francisco José de Caldas" tiene las siguientes características:
a) A la Aplicación. Es una cruz gamada con un diámetro exterior de cuarenta y cinco (45) milímetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo.
Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el centro va un medallón de veinte (20) milímetros de diámetro, con la efigie del prócer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: "La gloria militar es la recompensa a la virtud".
Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde claro de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho y lleva una estrella de hierro en el centro.
b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella de bronce.
c) A la Consagración. Es de plateado brillante, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada brillante.
d) Al mérito. Es de plata dorada, suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada.
e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 195)
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.1.4. DIPLOMA. El Diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con la siguiente leyenda:
Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 195)
MEDALLA "CADETE JOSÉ MARÍA ROSILLO".
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.1. ORIGEN. Creada mediante el artículo 107 del Decreto 1880 de 1988 en concordancia con el artículo 47 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa época, como mérito académico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" que se destaquen por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 196)
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.2. OTORGAMIENTO. Es concedido por el Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", a los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formación, se destacaren por su excelente rendimiento académico, conducta, iniciativa e interés por el servicio. Su Otorgamiento se publicará por la orden del día y se impondrá en ceremonia especial al finalizar el período lectivo de cada promoción.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 197)
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.3. CARACTERÍSTICAS. La joya es una medalla plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Por el anverso lleva el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda "Cadete José María Rosillo", pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de largo por cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores de la Bandera Nacional en fajas verticales.
La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 198)
ARTÍCULO 2.3.1.3.8.2.4. DIPLOMA. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda:
(Decreto 4444 de 2010 artículo 199)
MEDALLA "ALUMNO DISTINGUIDO".