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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.55.1. ORIGEN. Créase la "Medalla a la Ciencia y la Tecnología" por Servicios Distinguidos a la Institución Militar, para estimular, enaltecer y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, Servidores Públicos del Sector Defensa Particulares Prominentes o Instituciones que sobresalgan apoyando el desarrollo de la Gestión o Investigación Científica y Tecnológica en la Fuerza Aérea o a los funcionarios, personalidades o entidades, que con su gestión hayan contribuido a la evolución y mejoramiento de la misma.

Ostenta dos (2) categorías:

a) Gestión Tecnológica

b) Investigación.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 187)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.55.2. CATEGORÍAS. La medalla Ciencia y Tecnología puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Gestión Tecnológica.

Se confiere al personal que se haya desempeñado mínimo dos años en cargos como Director de Ciencia y Tecnología Centro de Investigación en Tecnología Aeronáutica, Subdirector de Administración de Líneas de Investigación, Subdirector de Gestión de Ciencia y Tecnología, Analista de Investigación, Jefe de Sección de Desarrollo Tecnológico, Jefe de Sección de investigación, Asesor de Gestión Tecnológica o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.

b) Investigación.

Se confiere al personal que haya desarrollado proyectos de investigación o sean ganadores de los premios de ciencia y tecnología o a funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la misma.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 188)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.55.3. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior; en el centro a la derecha lleva la cabeza de un hombre desde el cuello, de perfil derecho, y en su parte posterior y superior cuatro (4) piñones de diferente tamaño engranados entre sí; atrás a la altura de la frente, un globo terráqueo y debajo de este dos tableros de reloj con números romanos y sobre estos el símbolo del átomo con su núcleo a la altura de la oreja de la figura humana. En semicírculo en la parte superior lleva la inscripción "Fuerza Aérea Colombiana<1>" y en la parte inferior "Ciencia y Tecnología". El reverso de la joya, consiste en una circunferencia metálica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior, en el centro desde el borde inferior se levanta un cohete espacial con el escudo de la Fuerza Aérea en su base y el globo terráqueo en la parte superior, el cual muestra el continente americano en color verde con el mapa de Colombia resaltado en dorado y los dos casquetes polares en color blanco. Alrededor del mundo lleva una elipse a la altura del Ecuador.

La joya pende de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho de siete franjas así: una franja central negra de diez (10) milímetros de ancho, dos franjas amarillas de cinco (05) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, en la parte exterior de las franjas amarillas, dos negras de cinco (5) milímetros y a continuación de esta, en los bordes exteriores, dos franjas azul celeste de cinco (5) milímetros cada una. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 189)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.55.4. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "A la Ciencia y la Tecnología", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Educación Aeronáutica.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 56.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE SUBOFICIALES CT. ANDRÉS M. DÍAZ DÍAZ DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA". <1>

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 1409 de 2012, en categoría única, con el fin de honrar públicamente e incentivar al personal de los Oficiales, Suboficiales y Civiles que se destaquen por sus virtudes militares y profesionales de carácter excepcional en beneficio de la Escuela de Suboficiales y de la Fuerza Aérea Colombiana<1>; a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas, servidores públicos, así como a funcionarios de entidades oficiales o particulares que por su decisión, colaboración y apoyo hayan contribuido al cumplimiento de la Misión de la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRES M. DIAZ DIAZ", a los alumnos de las Escuelas de Formación Suboficiales de Ejército Nacional y Armada Nacional que ocupen los primeros puestos en sus promociones; por derecho propio a los Oficiales Directores de la Escuela de Suboficiales y finalmente, a las Banderas de Guerra de las Fuerzas Militares o de Policía.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una estrella de plata de cinco (5) puntas de 60 mm en su máximo diámetro, las puntas de la estrella irán rematadas en esferas de esmalte de color azul profundo de 3 mm de diámetro, en el área central de su anverso lleva en alto relieve un disco de treinta (30) mm de diámetro en color azul y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales, con la leyenda "ESCUELA DE SUBOFICIALES FAC CT. ANDRÉS M, DÍAZ DIAL". La joya pende de una argolla en esmalte de plata unida mediante un aro en bronce a una cinta de cuatro (4) cm de ancho por cinco (5) cm de longitud, bordeada de un hilo de color dorado dividida en tres franjas: azul celeste, blanca y azul celeste de trece punto tres (13,3) mm de ancho cada una, las cuales están bordeadas de un hilo color dorado. La cinta pende de un gancho de fijación de 10 mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. Al reverso, y en el centro de la estrella en alto relieve en color dorado la efigie del señor CT. ANDRES M. DÍAZ DÍAZ. Circundado en letras de color azul profundo la leyenda "LEALTAD, MÍSTICA, PROFESIONALISMO", lema que caracteriza a los alumnos en formación y en la parte inferior del círculo el año en que se fundó la Escuela de Suboficiales FAC: 1932.

PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o replicas tienen el mismo diseño de la joya con un diámetro de quince (15) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud.

PARÁGRAFO 2o. La venera será una cinta metálica de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de (13) mm de la cual pende la joya y en el centro el escudo emblema de la Escuela de Suboficiales.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana<1>", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano COFAC.

Vocal: Director Escuela de Suboficiales FAC.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.4. REQUISITOS. Se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3., del presente Capítulo.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.5. DIPLOMA. Los diplomas correspondientes a la Medalla de Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz", llevarán las firmas del Director de las Escuela de Suboficiales FAC y del Comandante de la Fuerza Aérea, con la siguiente leyenda:

(Decreto 1409 de 2012 artículo 5o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.6. OTORGAMIENTO. La Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz", será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción, mediante Resolución expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

PARÁGRAFO. De igual manera, para el otorgamiento de la Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz", se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3.1.3.6.2 del presente decreto.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.7. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo, la imposición de la Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz" revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> quien impondrá la condecoración.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 7o)

SUBSECCIÓN 57.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS MERITORIOS A LA JEFATURA JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA".

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 2457 de 2013, en categoría única, con el fin de honrar públicamente e incentivar al personal de oficiales y suboficiales abogados de la Fuerza Aérea Colombiana<1> que se destaquen por sus virtudes militares y/o profesionales de carácter excepcional, en beneficio del área Jurídica, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, autoridades civiles, servidores públicos, así como a funcionarios de entidades oficiales o particulares que con su trabajo, colaboración y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente, en el cumplimiento de la misión institucional de fortalecer la legitimidad y la primacía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.2. CARACTERÍSTICAS.ULO 2.3.1.3.6.57.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una estrella de color plateado de cinco (5) puntas que representan las cinco direcciones que conforman la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos, enarbolada por una corona plateada de laureles en un diámetro de sesenta (60) mm. En el centro de la presea se encuentran los signos distintivos de la justicia: la balanza y la espada de Damocles y el de la Fuerza Aérea Colombiana<1>: las alas doradas, soportando una cinta en la que se encuentran grabadas las iniciales de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos: "JURDH". En el anverso, en alto relieve, y sobre un disco de treinta (30) mm de diámetro, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana<1> rodeado de la leyenda "SUUN CIUQUE TRIBUERE " SERVICIOS MERITORIOS". La joya pende de una argolla en esmalte dorado, unida mediante un aro en color bronce a una cinta de cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de longitud, bordeada en hilo color dorado y dividida en cinco franjas: dorado, blanco, azul rey, blanco y dorado.

La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. Al anverso, y en el centro de la presea en alto relieve, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana<1> circundado por la leyenda "SUUN CIUQUE TRIBUERE " SERVICIOS MERITORIOS", lema que hace alegoría a la máxima del derecho desde sus inicios y que significa: "Dar a cada cual lo suyo".

PARÁGRAFO. Las miniaturas o réplicas tienen el mismo diseño de la joya con un diámetro de dieciocho (18) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derechos Internacional Humanitario de la Fuerza Aérea Colombiana<1>", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea o su delegado.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su delegado.

Vocal: Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.4. REQUISITOS. Para la imposición de la medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.5. DIPLOMA. Los diplomas correspondientes a la Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", llevarán las firmas del Jefe de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC y del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, con la siguiente leyenda:

(Decreto 2457 de 2013 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.6. OTORGAMIENTO. Otorgamiento. La medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario" será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de Medalla, a quienes se hagan merecedores de esta distinción, mediante resolución expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

PARÁGRAFO. De igual manera para el otorgamiento de la medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", se seguirán las normas establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.3., del presente Capítulo.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.7. IMPOSICIÓN. Para la imposición de la medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario" se realizará ceremonia especial presidida por el señor Comandante Fuerza Aérea Colombiana<1> o por el señor Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, conforme lo establecido en el reglamento de ceremonial militar y siguiendo las normas establecidas en los artículos 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 7o)

SUBSECCIÓN 58.

MEDALLA MILITAR DESMINADO “SOLDADO PROFESIONAL WILSON DE JESÚS MARTÍNEZ JARABA.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.1. ORIGEN Y CATEGORÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar de Desminado, para estimular, reconocer y exaltar la labor de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Personal Policial, Unidades Militares y Policiales, Instituciones Públicas, Organizaciones Privadas, Personal Civil, por su intervención en las actividades de desminado y aportes en el cumplimiento de los compromisos, en pro de un territorio libre de artefactos explosivos improvisados, minas antipersonal y municiones sin explosionar. La condecoración tiene una categoría a saber:

Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.

PARÁGRAFO. Al personal de las Fuerzas Militares y Policía que falleciere como consecuencia del desarrollo de actividades de Desminado, se le concederá de forma póstuma.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya tendrá una base en forma de cruz, en la cual cada brazo estará divido en tres (3) secciones y entre cada brazo llevará cinco (5) haz de luz.

En el centro de la cruz deberá estar un sobrepuesto circular con la imagen de un soldado, un perro, un equipo de desminado y un blasón, en la cual se encuentra una granada, el blasón estará sobre (4) cuatro rayos, (2) dos a cada costado. Debajo se encuentra a cada lado la figura de una hoja. En la parte baja una cinta. En la parte inferior una semicorona de laurel.

En la parte superior dentro de un aro blanco llevará la leyenda “Desminado” y en la parte inferior “Nuestra misión salvar vidas - el primer error es el último”.

En la cara posterior sobre el centro de la cruz llevará un sobrepuesto circular en el cual llevará la figura del escudo del Comando General de las Fuerzas Militares, alrededor sobre un aro las leyendas en forma de semicírculo, donde en la parte superior expresará Fuerzas Militares, y en la parte inferior Comando General. La cruz llevará en la parte superior un aro en forma de corona y otro liso, el cual sirve como argolla para sujetar la cinta a la cruz; la cinta será de color vinotinto, la cual llevará a cada costado el tricolor nacional iniciando con el color amarillo de afuera hacia adentro.

Luego en su orden llevará franjas de color rojo, verde, azul y blanco. Sobre el centro de la cinta vertical y horizontalmente llevará un rosetón el cual estará divido a la mitad horizontalmente en dos secciones; donde la parte inferior es de color azul, y la superior está divida en siete secciones con los colores en su orden iniciando de izquierda a derecha, rojo, naranja, amarillo, verde, azul claro, azul y púrpura. En el centro de este, llevará un blasón que estará sobre cuatro rayos dos a cada costado, la figura de una hoja a cada lado y en la parte baja una cinta. La cinta estará en la parte superior sujeta por una barreta la cual llevará en la parte posterior de forma centrada un puente de donde pende la cinta y un gancho tipo nodriza para la sujeción de la medalla en el pecho. Todo el conjunto metálico tendrá un acabado dorado, la medalla deberá tener sus respectivos colores de acuerdo con las figuras adjuntas.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto número 1070 de 2015.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, estará integrado por:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o su delegado.

Vocal: Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> o su delegado.

Secretario: Inspector General de las Fuerzas Militares o su delegado.

PARÁGRAFO. Las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de la Medalla, serán las establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.2 del Decreto número 1070 de 2015.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, se tendrá como requisito la permanencia mínima de un (1) año, en actividades propias de la Acción Integral Contra Minas Antipersonales.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Oíd English, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, de fondo el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares y en el centro la siguiente leyenda:

Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”:

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.6 OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015 y en los Estatutos de la Medalla en mención del Comando General de las Fuerzas Militares, a quienes, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción por el aporte significativo en la labor de desminado.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.7 IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la medalla se hará conforme a lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015 y en los Estatutos de la Medalla en mención del Comando General de las Fuerzas Militares.

SUBSECCIÓN 59.

“MEDALLA MILITAR BICENTENARIO DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA”.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.1 ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional que a fecha 7 de agosto de 2019 estén activos, así como a las Unidades Militares de la Fuerza; igualmente al personal de Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante del Ejército Nacional y al personal de Oficiales y suboficiales de la Reserva postulados por los comandantes de unidades operativas mayores del Ejército Nacional, quienes con su honor, vocación de servicio y abnegada labor han contribuido de manera significativa a la preservación de la libertad, la democracia, la seguridad y la paz en todo el territorio colombiano.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por tres piezas, la primera, una base con forma de sol de diez puntas de 70 mm de ancho x 67,3 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D, cada una de ellas en alusión a las divisiones del Ejército. Sobre esta, van situadas diez estrellas de 7 mm de diámetro, en honor a cada una de las armas del Ejército, con su respectivo color. (Pantone 186 C, Pantone 188 C, Pantone 2627 C, Pantone 2738 C, Pantone 3435 C, Pantone 422 C, Pantone 476 C, Pantone 660 C, Pantone 7409 C y Pantone Black 6 C); la segunda pieza, es una estrella sobrepuesta de 10 puntas que representa cada una de las divisiones pertenecientes al Ejército, en acabado dorado antiguo y pintura al fuego en color rojo Pantone 186 C, moldeado en 3D de 60 mm de ancho x 63 mm de alto; la tercera pieza, es un sobrepuesto central de 30 mm de diámetro conformado por 120 circunferencias, las cuales recuerdan los comandantes que han pasado por el Ejército, y seguido a ella, un conjunto de rayos en memoria de las guerras, batallas, condecoraciones y en especial a los héroes caídos en acción. A su vez, estos rodean una cruz de malta con la palabra “Bicentenario” la cual evoca la primera condecoración del Ejército libertador “Vencedores de Boyacá”. En la parte superior y en su inferior el sable y el olivo, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. En el anverso la joya estará suspendida por 5 espadas que sostienen el número 200 de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color rojo, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm las cuales representan los seis momentos importantes de la Fuerza a lo largo de su historia. En el reverso estará plasmado el escudo del Ejército en oro, la joya estará suspendida por 5 espadas en virtud de las guerras internacionales donde ha participado la Institución, a su vez sostienen el número “200” de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, con motivo al Bicentenario, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color rojo, color característico y distintivo del Ejército Nacional, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. Será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color rojo, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Segundo Comandante del Ejército.
Vocal: Comandante Comando de Personal.
Secretario: Director de Familia y Bienestar.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la medalla militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” son:

1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional que a fecha 7 de agosto de 2019 estén activos.

2. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.

4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.

5. Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante del Ejército.

6. Oficiales y Suboficiales de la reserva postulados por los Comandantes de Unidad Operativa Mayor por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Ejército Nacional y en el centro la siguiente leyenda:

SUBSECCIÓN 60.

MEDALLA MILITAR “BICENTENARIO DE LA CABALLERÍA”.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” en categoría única para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del arma de Caballería, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería, unidades de militares del arma; igualmente al personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva quienes hicieron parte de la Caballería Colombiana postulados por los Comandantes de las unidades de Caballería.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por cuatro piezas, la primera, una base cóncava con forma de sol de ocho puntas de 80 mm de ancho x 80 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D. La segunda; es una cruz con laurel sobrepuesta, en acabado dorado brillante y pintura al fuego en color azul Pantone 2738 C, moldeado en 3D de 63 mm de ancho x 63 mm de alto. Las 8 puntas exteriores y las 4 interiores de la joya, representan las 12 unidades de la Caballería ubicadas estratégicamente, como vigías de las fronteras y del centro del país como garantes de la democracia, una tercera; un sobrepuesto central de 25 mm de diámetro conformado por una figura que representa la Batalla en el municipio de Paipa Boyacá entre las tropas patriotas y las realistas en la campaña libertadora, por la independencia de ese entonces la Nueva Granada, gracias a ella, el Ejército Libertador pudo llegar a Tunja, y la Gran Colombia grita libertad el 7 de agosto de 1819, y una frase utilizada por el General Simón Bolívar al Coronel Juan José Rondón cuando este se dispone a dirigir a los lanceros a la Batalla, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. La cuarta; un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años. En su anverso la joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color amarillo (Caballería Pantone 7409 C), en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm. A su vez llevará un sobrepuesto triangular tricolor que representa las unidades de Caballería; de 17 mm de alto x 20 mm de ancho, el cual lleva un caballo que representa los inicios de la Caballería, un vehículo blindado EE-9 Cascabel representa el presente de la Caballería y un tanque de guerra representa la Proyección de las nuevas capacidades de la Caballería para el futuro. A su vez la cinta estará suspendida por una placa con la palabra “Bicentenario”. En su reverso finalmente llevará un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho x 35 mm de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera; será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color amarillo, en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm y un sobrepuesto igual al de la cinta reducido proporcionalmente a 10 mm de alto.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.
Vocal: Director Escuela de Caballería.
Secretario: Subdirector Escuela de Caballería.

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ISSN : 2463-0586 En línea
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