ARTÍCULO 2.2.5.1.2.4. TOMA DE DECISIONES. Las autoridades representadas en las reuniones propiciarán el acuerdo sobre las decisiones a tomar.
<Decreto 1419 de 2002, art. 13>
ARTÍCULO 2.2.5.1.2.5. LUGAR DE LAS REUNIONES. La Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, decidirá sobre el lugar en el que se llevarán a cabo las reuniones de la Autoridad Nacional, ANPROAQ.
<Decreto 1419 de 2002, art. 14>
ASPECTOS REGULADORES.
ARTÍCULO 2.2.5.1.3.1. DEL FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, no causará erogación alguna al Tesoro Nacional.
<Decreto 1419 de 2002, art. 15>
COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS.
ARTÍCULO 2.2.5.2.1. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS. Créase el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, como organismo de coordinación nacional del Estado colombiano para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, el cual estará integrado por:
a) El Ministro del Interior o su delegado;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
c) Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado;
d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
f) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
g) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
h) El Director de la Policía Nacional o su delegado;
i) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado;
j) El Gerente General de la Industria Militar de Colombia o su delegado.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación o su delegado, será invitado a participar en las reuniones del Comité con derecho a voz y voto. Así mismo, y de acuerdo con sus necesidades y los asuntos que habrá de considerar, el Comité de Coordinación Nacional podrá invitar a sus reuniones, por solicitud de uno de sus miembros, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.
<Decreto 4508 de 2006, art. 1>
Serán funciones del Comité de Coordinación Nacional:
a) Diseñar e implementar el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;
b) Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional;
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA;
d) Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;
e) Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar con ellos;
f) Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;
g) Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas pequeñas y ligeras existentes en el país;
h) Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
i) Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.
Al Comité le corresponderá, además, en el plano operativo:
a) Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción;
b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación de los otros países andinos;
c) Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil interesados en la materia;
d) Facilitar el intercambio y la difusión de información;
e) Conducir y facilitar la investigación acerca de los temas que considere pertinentes;
f) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas;
g) Incrementar la capacidad para abordar el problema de las armas pequeñas y ligeras de manera sostenible;
h) Las demás funciones que estime pertinentes.
<Decreto 4508 de 2006, art. 2>
ARTÍCULO 2.2.5.2.3. ÓRGANOS. Serán órganos del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos:
a) La Presidencia;
b) La Secretaría Técnica.
<Decreto 4508 de 2006, art. 3>
ARTÍCULO 2.2.5.2.4. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;
c) Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;
d) Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;
e) Presidir las reuniones del Comité;
f) Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;
g) Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.
<Decreto 4508 de 2006, art. 4>
ARTÍCULO 2.2.5.2.5. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Comité en la promoción y la coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;
b) Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la Presidencia;
c) Preparar y presentar al Comité los soportes técnicos y demás documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
d) Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del Comité.
e) Recopilar y consolidar la información que en materia de armas pequeñas y ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente.
f) Las demás que le asignen la ley, el Reglamento o el Comité.
<Decreto 4508 de 2006, art. 5>
ARTÍCULO 2.2.5.2.6. PUNTO ÚNICO DE CONTACTO. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de dar a conocer la posición y sus decisiones en el ámbito internacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias de sus responsabilidades, oficiará como punto de contacto para los efectos correspondientes al intercambio de pruebas, cooperación y asistencia legal internacional con los Estados.
<Decreto 4508 de 2006, art. 6>
ARTÍCULO 2.2.5.2.7. SESIONES. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un mínimo de seis (6) integrantes. La primera reunión se efectuará un mes después de expedido el presente decreto.
PARÁGRAFO. El Comité se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, o cuando al menos tres (3) de sus integrantes lo soliciten, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.
<Decreto 4508 de 2006, art. 7>
ARTÍCULO 2.2.5.2.8. TOMA DE DECISIONES. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes.
<Decreto 4508 de 2006, art. 8>
ARTÍCULO 2.2.5.2.9. SUBCOMITÉS DE TRABAJO. Para el desarrollo de temas específicos relacionados con las funciones del Comité, este podrá organizar subcomités operativos internos.
<Decreto 4508 de 2006, art. 9>
ARTÍCULO 2.2.5.2.10. REGLAMENTO. El Comité de Coordinación Nacional adoptará su propio reglamento.
<Decreto 4508 de 2006, art. 10>
ASUNTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.
MEDIDAS PARA OTORGAR PERMISOS ESPECIALES DE INGRESO Y PERMANENCIA Y EXONERAR DE REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN A LOS NACIONALES VENEZOLANOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES DE LOS NACIONALES COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O RETORNADOS CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EFECTUADA POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA MIGRATORIA.
ARTÍCULO 2.2.6.1.1. CREACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del Decreto 1770 de 2015, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional y del Decreto 1772 de 2015, mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar la reunificación familiar, establézcase un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia y un Permiso Especial Temporal de Permanencia, con carácter gratuito, para los cónyuges o compañeros permanentes, -de nacionalidad venezolana-, de los colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde el Estado venezolano, en virtud de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada por la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2.2.6.1.2. PERMISO ESPECIAL DE INGRESO Y PERMANENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Permiso Especial de Ingreso y Permanencia será otorgado a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, al momento de ingresar al territorio nacional. Este permiso tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, sin lugar a prórroga, y será otorgado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3. PERMISO ESPECIAL TEMPORAL DE PERMANENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Permiso Especial Temporal de Permanencia será otorgado gratuitamente a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que se encuentren en el territorio nacional y les haya sido otorgado un permiso de ingreso. Este permiso tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, sin lugar a prórroga, y será otorgado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.2.6.1.4. CÉDULA DE EXTRANJERÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia - procederá a la expedición de la correspondiente cédula de extranjería, con carácter gratuito, a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, para efectos de su identificación en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.2.6.1.5. REQUISITOS DE LOS PERMISOS ESPECIALES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la concesión del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el (RUD) Registro Único de Damnificados.
2. Copia de la Cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
3. Copia de documento idóneo expedido por la República de Colombia o por la República Bolivariana de Venezuela que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el (RUD) Registro Único de Damnificados.
4. Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente.
En caso de solicitar Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o Permiso Especial Temporal de Permanencia para hijos menores venezolanos extramatrimoniales, el solicitante deberá aportar cédula de ciudadanía venezolana o Copia del registro Civil de Nacimiento del menor o el documento equivalente en la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2.2.6.1.6. ACTIVIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia autorizará al titular para ejercer cualquier actividad legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de las profesiones reguladas.
ARTÍCULO 2.2.6.1.7. NEGACIÓN O CANCELACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia- podrá negar o cancelar el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuando no se reúnan los requisitos exigidos por el presente decreto; cuando el solicitante haya aportado documentación o información falsa, o cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de los permisos en mención no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO 1o. En caso de negación o cancelación del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, el ciudadano extranjero deberá abandonar el país, contando previamente con el salvoconducto de salida contemplado en el Decreto 1067 de 2015, que se otorgará gratuitamente, por la Unidad Administrativa Especial -Migración Colombia- por espacio de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO 2.2.6.1.8. REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE INGRESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial -Migración Colombia - podrá realizar el registro extemporáneo de ingreso al país a los ciudadanos que hayan ingresado por puntos no habilitados, como consecuencia de los cierres de frontera decretados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y se abstendrá de iniciar procedimientos sancionatorios en contra de los mismos por este motivo y por las demás infracciones migratorias que se puedan llegar a presentar.
ARTÍCULO 2.2.6.1.9. DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, podrán solicitar el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción al momento de recepción de la cédula de extranjería, para lo cual deberán diligenciar el formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, diseñado para el efecto.
No se dará trámite a aquellas solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción presentadas con posterioridad al momento de la entrega de la cédula de extranjería.
La presentación de la solicitud no implica el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción, en cuanto la autoridad competente procederá a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión.
ARTÍCULO 2.2.6.1.10. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos que se deberán acreditar y los documentos que se deberán presentar para efectos de solicitar la nacionalidad colombiana por adopción serán los mismos previstos en el artículo 2.2.6.1.5 de este Decreto, con excepción de la presentación del formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción que deberá ser diligenciado y suscrito por el solicitante.
ARTÍCULO 2.2.6.1.11. EXONERACIÓN DE REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, que hayan presentado la solicitud de nacionalidad y que cumplan con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10 del presente decreto, estarán exonerados de los siguientes requisitos contenidos en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005:
1. Término del domicilio previsto en el artículo 5o de la citada Ley.
2. Acreditación de conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de historia patria y geografía de Colombia.
3. Acreditación de profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.
ARTÍCULO 2.2.6.1.12. RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO COLOMBIANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la nacionalidad colombiana por adopción, se procederá a la expedición de la Resolución que autoriza la inscripción como colombiano por adopción, la cual será notificada al solicitante de conformidad con la Ley 1437 de 2011.
La toma de juramento se adelantará de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 43 de 1993, adicionado por el artículo 80 del Decreto-ley 2150 de 1995.
ARTÍCULO 2.2.6.1.13. NEGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá negar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 39 <sic, 42> de la Ley 962 de 2005, y el artículo 2.2.4.1.16 del Decreto 1067 de 2015.
En el evento en que sea negada la nacionalidad colombiana por adopción y esta decisión quede en firme, el nacional venezolano deberá regularizar su situación migratoria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015 y la Resolución Ministerial 532 de 2015 y en todo caso, antes del vencimiento del término de 180 días establecido en el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, según el caso.
ARTÍCULO 2.2.6.1.14. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Este decreto <1814 de 2015> rige a partir de la fecha de su publicación.
RÉGIMEN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
<Título NULO>
SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA.
ALCANCE Y APLICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 2.2.8.1.1. CREACIÓN DEL SNCIC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO 1o. El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión "cooperación internacional" no incluye las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral y bilateral.
ARTÍCULO 2.2.8.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto aplica a las entidades del orden nacional, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes se articulan en el marco de su autonomía con la Nación, así como a los socios de cooperación y otros actores que lleven a cabo actividades de cooperación en conjunto con entidades públicas.
ORGANIZACIÓN Y GOBERNANZA.
ARTÍCULO 2.2.8.2.1. GOBERNANZA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el funcionamiento del Sistema se prevén tres instancias de nivel estratégico, programático y operativo.
ARTÍCULO 2.2.8.2.2. COMITÉ ESTRATÉGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es el espacio encargado de orientar y proveer los lineamientos del Sistema. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de definir los lineamientos de política exterior; el Departamento Nacional de Planeación es el encargado de identificar prioridades de desarrollo; y finalmente, APC-Colombia de aportar los lineamientos técnicos de cooperación internacional.
Esta instancia está conformada por un Comité Directivo tripartito, liderado por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, el Director General de APC-Colombia o su delegado y el Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Comité contará con una Secretaria técnica la cual estará a cargo de la APC.
ARTÍCULO 2.2.8.2.3. COMITÉ PROGRAMÁTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es el espacio de orientación y coordinación técnica con entidades nacionales y territoriales en materia de cooperación internacional.
Adicionalmente promueve la revisión y monitoreo de la ejecución de programas de cooperación con los organismos internacionales, especialmente del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los programas país vigente.
Esta instancia está conformada por un Comité Programático liderado por el/la Director(a) de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el/la Subdirector(a) de Crédito del Departamento Nacional de Planeación y el/la Director(a) de Coordinación lnterinstitucional de APC-Colombia, que convoca a los responsables de cooperación internacional de las entidades nacionales y territoriales. De acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, pueden ser invitados con carácter no permanente con derecho a voz sin voto, el/la Directora (a) de Gestión de Demanda de Cooperación y el/la Director(a) de Oferta de Cooperación de APC-Colombia, así como representantes de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la filantropía y los socios de cooperación bilaterales y multilaterales.
ARTÍCULO 2.2.8.2.4. COMITÉ OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Está constituida por los espacios sectoriales o territoriales en los que se coordina la implementación de los planes de trabajo de cooperación internacional y se realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera la articulación nación-territorio de acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, al igual que sirve como espacio de diálogo y articulación de acciones entre actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de capacidades en gestión de cooperación internacional.
Está conformada por las mesas de trabajo sectoriales (entidades nacionales, líderes de sector y descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y territoriales (autoridades distritales, municipales o departamentales,. academia, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, filantropía, entre otros actores) las cuales son acompañadas por APC-Colombia.
PARÁGRAFO. Las Instancias determinarán su reglamento.
ARTÍCULO 2.2.8.2.5. ROLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, las entidades mencionadas en el artículo 2.2.8.2.2, son responsables de:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Definir y comunicar los lineamientos de carácter político del Sistema.
b) Articular la coherencia de las intervenciones y las posiciones en las negociaciones con los socios bilaterales y multilaterales, derivadas de los Tratados y Acuerdos Marco suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su seguimiento y monitoreo en respuesta a los lineamientos de política exterior.
2. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia:
a) Definir y comunicar los lineamientos de carácter técnico del Sistema.
b) Promover el diálogo entre entidades nacionales, entre sectores de gobierno y a nivel nación-territorio, para articular acciones y esfuerzos en la gestión de cooperación y en la implementación de planes, programas y proyectos, así como compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas.
c) Fomentar la creación de redes y grupos de trabajo multiactor para promover la construcción colectiva de la demanda y oferta de cooperación internacional.
d) Garantizar que los acuerdos y las decisiones que se tomen en el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia sean de conocimiento y seguimiento de las entidades y territorios.
e) Socializar y promover el uso del Sistema de Información dispuesto por APCColombia, con el fin de permitir una coordinación y articulación más eficiente.
3. El Departamento Nacional de Planeación:
a) Brindar apoyo técnico al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la APCColombia en las gestiones de financiamiento externo, o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Coordinar la emisión de conceptos técnicos para acceso a cooperaciones no reembolsables provenientes de la Banca Bilateral y Multilateral.
c) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia.
ARTÍCULO 2.2.8.2.6. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES Y TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Sistema Nacional de Cooperación internacional las entidades públicas, nacionales y territoriales deberán adelantar las siguientes actividades.
a) Participar de las actividades y espacios de articulación convocados en el marco del Sistema.
b) Priorizar sus demandas y ofertas de cooperación internacional, alineados con la política exterior de país, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, y las prioridades en cooperación internacional definidas por cada Gobierno.
c) Asistir y hacer uso de las oportunidades de capacitación y apoyo técnico en materia de cooperación internacional.
d) Proporcionar a APC-Colombia dentro de los términos establecidos, la información sobre la Cooperación Internacional que gestiona y recibe cada sector de gobierno o territorio.
ARTÍCULO 2.2.8.2.7. SOCIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, el desarrollo de programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio nacional se realizará bajo los siguientes parámetros:
1. Apoyar y complementar los esfuerzos nacionales en términos de desarrollo sostenible, especialmente en la creación y fortalecimiento de capacidades.
2. Articular sus acciones con los actores que intervienen en los proyectos y programas apoyados.
3. Coordinar su agenda de cooperación internacional (marcos programáticos, estrategias país o programas bilaterales), para que respondan a las líneas prioritarias establecidas y definidas en la política exterior, el Plan Nacional de Desarrollo y a las prioridades de Cooperación Internacional definidas por cada Gobierno.
4. Orientar su trabajo a complementar los esfuerzos del Estado, de acuerdo con su mandato, experticia y valor agregado, evitando la duplicidad de esfuerzos y recursos, y asegurando la sostenibilidad de los programas en el tiempo.
5. Suministrar información completa y pertinente sobre las acciones realizadas en el nivel nacional o territorial con la periodicidad acordada.
6. Proveer los reportes anuales, de medio término y finales establecidos, así como las evaluaciones independientes (si aplican), respecto de la ejecución de sus marcos programáticos y estrategias país. Tal es el caso de la rendición de cuentas sobre la ejecución del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los programas país vigentes, por parte de la Oficina del Coordinador Residente y las entidades del Equipo País (EP).
ARTÍCULO 2.2.2.8.2.8. OTROS ACTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones desarrolladas por otros actores socios del Sistema Nacional de Cooperación Internacional estarán orientadas a:
1. Suministrar a APC-Colombia información completa acerca de la cooperación internacional que ejecutan.
2. Articular sus acciones con el sector público (nacional o territorial) para gestionar de manera conjunta y coordinada la cooperación internacional.
3. Participar y apoyar el establecimiento de alianzas multiactor y el trabajo en red.
4. Participar en actividades de fortalecimiento de capacidades convocados en el marco del Sistema.
5. Aportar en el análisis del comportamiento de la cooperación internacional en el país.
6. Participar en la elaboración de evaluaciones e informes en los ámbitos de su interés.
7. Contribuir a la construcción de una visión de largo plazo de la cooperación internacional en el país.
8. Fomentar mecanismos innovadores de financiación al desarrollo.
ARTÍCULO 2.2.8.2.9. ARTICULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores de cooperación internacional podrán articularse de manera directa y permanente con las entidades nacionales y territoriales competentes en las temáticas en cuestión. Lo anterior, incluye acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación internacional.
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1. OBJETIVO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo de la cooperación internacional es la asistencia técnica y/o transferencia de conocimientos para crear y fortalecer las capacidades nacionales y locales.
ARTÍCULO 2.2.8.3.2. NATURALEZA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La naturaleza de la cooperación internacional se fundamenta en el apoyo externo a los esfuerzos del Estado, más no a sustituir obligaciones inherentes al mismo. La cooperación internacional no puede diseñar ni liderar la implementación de las políticas públicas cuya concepción es de competencia de las autoridades públicas correspondientes. En el mismo sentido, la financiación de las Políticas Públicas no deberá depender del flujo financiero proveniente de la Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 2.2.8.3.3 EFECTIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La cooperación internacional debe responder directamente a las prioridades nacionales de desarrollo, priorizar la transferencia de conocimiento y mejores prácticas y, enfocarse en la creación y el fortalecimiento de las capacidades nacionales y locales, asegurando resultados de impacto y sostenibilidad de los resultados. La Cooperación Internacional debe responder a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional y de los Gobiernos locales.
ARTÍCULO 2.2.8.3.4. PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todo proyecto, programa y/o iniciativa de cooperación internacional que sea implementada por un socio de cooperación internacional y que involucre recursos del Presupuesto General de la Nación, debe tener una contrapartida de recursos financieros mínimo del 30%, del socio de cooperación internacional.
PARÁGRAFO. Cuando más del 40% del financiamiento proviene del Presupuesto Nacional, el Socio de Cooperación internacional debe presentar estados financieros detallados o documento equivalente, a la entidad nacional o territorial líder del proyecto.
ARTÍCULO 2.2.8.3.5. DESTINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos presupuestales aportados por las instituciones públicas, que son transferidos a los socios de cooperación internacional, deben tener como objetivo la implementación de proyectos estructurados con fines específicos. El desembolso de dichos recursos estará sujeto a un ejercicio previo de planificación, control y rendición de cuentas por parte del supervisor designado por el Gobierno nacional y/o con autorización del mismo.
PARÁGRAFO. Los recursos presupuestales aportados por las instituciones colombianas deberán cumplir con las normas vigentes en materia presupuestal y de contratación estatal.
LÍNEAS DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 2.2.8.4.1. LÍNEAS DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se plantean cuatro líneas de acción a desarrollar en la operación del Sistema que se presentan a continuación, indicando las actividades que deben desarrollar a través de las tres entidades líderes del Sistema, a saber; Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación internacional, APC-Colombia.
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.1. ESPACIOS DE ARTICULACIÓN CON SOCIOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Realizar sesiones de planeación, seguimiento y evaluación conjunta con socios de cooperación, con el fin de velar por la eficiencia de la cooperación internacional, especialmente en la creación y fortalecimiento de capacidades técnicas.
2. Promover el intercambio de información de proyectos para tener un mapeo actualizado y completo de la Cooperación internacional en el país para generar conocimiento y así complementar las iniciativas.
3. Programar visitas a proyectos estratégicos con socios de cooperación bilaterales y multilaterales con el fin de visibilizar las intervenciones, identificar y solucionar las diferentes problemáticas sobre la gestión, administración y seguimiento de la cooperación internacional y así, conocer de primera mano la efectividad y el impacto en el territorio.
4. Realizar encuentros nacionales y territoriales entre actores del Sistema con el propósito de promover el intercambio de información nación-territorio, fomentar el conocimiento y acercamiento entre los mandatarios departamentales y los representantes de la cooperación internacional, así como facilitar la identificación de posibles acciones de cooperación.
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.2. ESPACIOS DE ARTICULACIÓN MULTIACTOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Identificar nuevas fuentes y mecanismos de financiación para el desarrollo sostenible en el país.
2. Diseñar e implementar proyectos y programas con participación de actores de distinta naturaleza, que permitan un abordaje multidimensional del desarrollo.
3. Identificar nodos territoriales y temáticos para la articulación del Sistema, promoviendo redes y maximizando así el impacto de la cooperación internacional.
4. Generar espacios de· diálogo y análisis que favorezcan la innovación en la gestión de cooperación internacional en Colombia.
5. Definir nuevos esquemas de ejecución, seguimiento y evaluación a proyectos y programas, desarrollados en el marco de alianzas multiactor.
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.3. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Identificar el valor agregado de los socios de cooperación internacional (Ayuda oficial al desarrollo (AOD), multilateral, Cooperación Sur-Sur (CSS) y Cooperación Triangular (C), con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en el país.
2. Robustecer el sistema de información de cooperación internacional, con el fin de: Contar con reportes pertinentes por parte de los socios de cooperación bilaterales, regionales y multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de información actualizada, de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda del país en materia de cooperación internacional a los grupos de interés y Analizar el comportamiento de la cooperación internacional en Colombia.
3. Fortalecer la comunicación de doble vía entre actores del Sistema y facilitar la articulación de grupos de interés en el marco de las diferentes modalidades de cooperación y sus mecanismos de acceso, identificar necesidades de cooperación, buenas prácticas, fortalezas y potencialidades.
ARTÍCULO 2.2.8.4.1.4. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 603 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Identificar necesidades de fortalecimiento de capacidades y brechas del conocimiento para la gestión de cooperación internacional.
2. Generar espacios de capacitación con elementos prácticos que desarrollen habilidades en la materia.
3. Proveer herramientas conceptuales, jurídicas, técnicas y operativas de cooperación internacional que orienten la gestión de los actores de cooperación.
ASUNTOS CULTURALES.
<Título adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026>
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y LA REPATRIACIÓN DE BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL, GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR.
<Capítulo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026>
ARTÍCULO 2.2.9.1.1. CREACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, la cual tendrá como propósito articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la ciencia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2.2.9.1.2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se desempeñará como secretaría técnica.
3. El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.
4. El Director o directora del Archivo General de la Nación o su delegado.
5. El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto.
1. Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
2. Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación (FGN).
3. Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
4. Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia (ARC).
5. Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).
6. Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).
7. Un delegado o delegada de la Policía Fiscal y Aduanera de Colombia (POLFA) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).
8. Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil (Aerocivil).
9. Un delegado o delegada de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN).
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del comité podrán asistir funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 3o. El comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, entidades públicas y privadas, así como a naciones y organizaciones internacionales que estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 2.2.9.1.3. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, las siguientes:
1. Establecer y mantener actualizado el reglamento del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
2. Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales", adoptada en 1970, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada mediante la Ley 63 de 1986.
3. Diseñar mecanismos, lineamientos o procedimientos para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito, así como para la protección y repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico, en el marco de lo definido por el Programa Nacional para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble.
4. Implementar alianzas con otras naciones y organizaciones internacionales para crear redes de soporte en la lucha contra el tráfico ilícito y la repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
5. Diseñar los indicadores que permitan medir las actividades de prevención de tráfico ilícito y de repatriación, de acuerdo con la información de la matriz de casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional para Prevenir y Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
6. Desarrollar un plan de acción sobre la prevención de tráfico ilícito y de repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
7 Implementar un plan anual de capacitación para funcionarios y colaboradores de las entidades involucradas implicados en la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes de interés cultural, fortaleciendo sus capacidades en la identificación de bienes y en el conocimiento y aplicación de las normativas nacionales e internacionales en la materia.
8. Gestionar las campañas de concientización sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural, geológico y paleontológico y los riesgos del tráfico ilícito, promoviendo la participación de los entes territoriales y de la comunidad, de acuerdo con las acciones establecidas por el Programa Nacional para Prevenir el Tráfico Ilícito de patrimonio cultural mueble en el marco de la Campaña para prevenir y contrarrestar el Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural.
9. Atender las peticiones que sean presentadas al Comité, así como los informes solicitados por UNESCO y demás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó.
PARÁGRAFO. El Comité Interinstitucional podrá crear Grupos técnicos de trabajo temáticos, integrados por funcionarios de las entidades miembros del Comité y de las entidades invitadas permanentes como instancias técnicas integradas al Comité Interinstitucional con el fin de realizar las tareas técnicas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas al comité. Su funcionamiento se organizará y estructurará en el reglamento interno del Comité Técnico.
ARTÍCULO 2.2.9.1.4. REUNIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, se reunirá ordinariamente en sesiones semestrales y de manera extraordinaria cuando sea convocado por parte de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 2.2.9.1.5. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, será ejercida por el o la directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los miembros e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité.
b) Preparar y presentar, durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, los documentos necesarios para el ejercicio de las funciones del Comité.
c) Preparar, en coordinación con las entidades competentes, las respuestas a las peticiones que sean presentadas al Comité.
d) Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Comité y demás información de interés.
e) Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
f) Servir de enlace, brindar acompañamiento administrativo y operativo para la coordinación y articulación de las entidades que integran el Comité Interinstitucional
g) Las demás que sean asignadas por el Comité y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 2.2.9.1.6. QUORUM. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular podrá sesionar, deliberar y decidir con la participación de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 2.2.9.1.7. PUNTOS DE CONTACTO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los puntos de contacto serán las instancias designadas dentro de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional, encargadas de canalizar y responder· solicitudes de información relacionadas con los procesos de prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
En desarrollo de esta función:
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como cabeza del sector, actuará como punto de contacto para los bienes culturales, incluido el patrimonio documental y archivístico que lidera el Archivo General de la Nación (AGN).
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), actuará como punto de contacto para los bienes arqueológicos.
El Servicio Geológico Colombiano (SGC) será el punto de contacto para los bienes de carácter geológico y paleontológico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto de contacto para la coordinación internacional, liderando los procesos de repatriación y devolución con otros Estados y organismos multilaterales.
PARÁGRAFO. El Comité definirá en su reglamento interno los canales de atención al ciudadano y el procedimiento de remisión de la información hacia la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 2.2.9.1.8. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 484 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas al Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
DE LA DIPLOMACIA CULTURAL.
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026>
ARTÍCULO 2.2.9.2.1. ESTRATEGIA DE DIPLOMACIA CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Crear la estrategia de diplomacia cultural en el marco de la política exterior y el Comité para la coordinación de esta estrategia al interior del Ministerio de Relaciones exteriores.
ARTÍCULO 2.2.9.2.2. DE LA DIPLOMACIA CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La diplomacia cultural es una herramienta para contribuir al logro de los objetivos de política exterior del Estado colombiano, a través de la realización de acciones, actividades, programas y proyectos especiales en cultura, educación y deporte, dirigidos a público extranjero, para visibilizar y reconocer la diversidad cultural colombiana y transmitir mensajes claves y prioritarios de política exterior para los socios bilaterales y multilaterales.
ARTÍCULO 2.2.9.2.3. LINEAMIENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, establecerá anualmente los lineamientos generales de diplomacia cultural para cada vigencia, que definan los principios básicos, disciplinas creativas, enfoques temáticos, y mensajes estratégicos, así como detallar el proceso de planeación, ejecución y seguimiento de las diferentes acciones, actividades, programas, proyectos especiales en diplomacia cultural, educativa y deportiva.
ARTÍCULO 2.2.9.2.4. DEFINICIÓN DE ACCIONES, ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DIPLOMACIA CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellas que involucran la presentación de expresiones artísticas y prácticas culturales de Colombia, en escenarios culturales o académicos en el exterior; dirigidos a audiencias estratégicas como tomadores de decisión, líderes de opinión y público extranjero; con el objetivo de transmitir de manera clara y contundente mensajes claves de la política exterior colombiana, sumar al diálogo intercultural entre naciones y generar una conexión con la ciudadanía del país receptor. Las acciones, actividades, programas y proyectos especiales de diplomacia cultural deberán trazar objetivos de corto, mediano y largo plazo en términos de resultados de política exterior. Estos proyectos serán diseñados por las embajadas de Colombia de acuerdo con los lineamientos generales de diplomacia cultural para cada vigencia y con base en el presupuesto que les sea asignado.
Las acciones, actividades, programas y proyectos de diplomacia cultural deberán reconocer la cultura no solo como vehículo de representación o inclusión, sino como un sistema simbólico con valor estructural propio en la construcción de sociedad y proyección internacional. Desde este enfoque, la selección de creadores, colectivos y expresiones culturales se fundamentará en criterios objetivos tales como su capacidad para comunicar narrativas relevantes sobre Colombia, propiciar el diálogo intercultural, visibilizar la diversidad territorial y poblacional del país, así como aportar a la comprensión de sus procesos históricos, sociales y contemporáneos en escenarios internacionales.
Asimismo, se promoverá el reconocimiento de las prácticas culturales y expresiones artísticas como actividades que fortalecen la esfera pública, amplían los espacios de deliberación cultural y contribuyen al posicionamiento de Colombia como un actor plural, diverso y comprometido con la promoción de la cultura como dimensión estratégica de su política exterior.
ARTÍCULO 2.2.9.2.5. PROYECTOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Asuntos Culturales del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la facultad de diseñar proyectos especiales para la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. De acuerdo con los escenarios estratégicos identificados, las misiones concurrentes serán notificadas con toda la información, para el diseño y el proceso de ejecución en el exterior de los proyectos especiales.
ARTÍCULO 2.2.9.2.6. PLANEACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la planeación anual de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia en los términos antes definidos, se priorizará la asignación de recursos a las Misiones Diplomáticas en países donde se conmemoren aniversarios de establecimiento de relaciones diplomáticas, así: 25, 50, 100, 150, 200 años; eventos de importancia global como juegos olímpicos, ferias y conferencias mundiales, y otras circunstancias o eventos aprobados por el Comité. Para definir esta priorización la Dirección de Asuntos Culturales tomará en consideración las recomendaciones de las/los directores de las áreas geográficas con el fin de identificar qué celebraciones se consideran estratégicas para la política exterior de Colombia.
COMITÉ PARA LA COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA DE DIPLOMACIA CULTURAL DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.1. COMITÉ PARA LA COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA DE DIPLOMACIA CULTURAL DE COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La estrategia contará con el Comité para la Coordinación de la Estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. Para tales efectos, reemplazará pertinente al Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.2. INTEGRANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité para la Coordinación de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
El/la viceministro(a) del Viceministerio al cual pertenezca la Dirección de Asuntos Culturales o quien haga sus veces, o su delegado(a), quien lo presidirá.
El/la jefe de Gabinete del Despacho, o su delegado(a).
El/la secretario(a) general del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado(a).
El/la directora(a) de la Dirección geográfica a la cual hagan parte las embajadas de Colombia de los proyectos a presentar, o su delegado(a).
El/la directora(a) Administrativo y financiero, o su delegado(a).
El/la directora(a) de Asuntos Culturales o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. El/la coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado (a), será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.3. QUORUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité para la Coordinación de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia, podrá sesionar, deliberar y decidir con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.4. INVITADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité podrá invitar a sus reuniones a quienes estime conveniente, con el fin de obtener el concepto de expertos en los asuntos que se vayan a discutir, quienes tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.5. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité sesionará al menos una vez al año de manera ordinaria, y extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud del presidente del comité.
El Comité podrá sesionar de forma presencial, virtual, en formato híbrido (presencial más virtual), o asincrónico, de acuerdo con las necesidades identificadas por la Secretaría Técnica, previa aprobación del presidente del Comité.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.6. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité para la Coordinación de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia las siguientes:
Aprobar proyectos de diplomacia cultural, educativa y deportiva y demás actividades y proyectos culturales especiales o de iniciativa de la Entidad, relacionadas con la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia.
Recomendar la celebración de contratos con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas o proyectos específicos relacionados con los objetivos de diplomacia cultural y para su ejecución.
Evaluar periódicamente la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia y tomar las medidas necesarias para su optimización.
Adoptar decisiones frente a situaciones de fuerza mayor, calamidades o emergencias que afecten la participación de artistas o expertos en actividades de diplomacia cultural en las embajadas, así como ante catástrofes que se presenten en las circunscripciones de las misiones diplomáticas.
Todas las demás tareas y actividades que se acuerden en el seno del Comité.
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité para la Coordinación de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia, las siguientes:
Realizar, con base en los lineamientos de la estrategia de Diplomacia Cultural y previo a su presentación al Comité, la revisión técnica de los proyectos remitidos por las embajadas, mediante la emisión de observaciones, recomendaciones o retroalimentación, cuando sea pertinente, tanto sobre el contenido de los proyectos como sobre los artistas o expertos propuestos para su ejecución.
Convocar a las reuniones ordinarias del comité, remitiendo el correspondiente orden del día e indicando el lugar y hora de la reunión.
Citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente del Comité lo solicite.
Verificar el quorum.
Elaborar las actas en cada sesión del comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.
Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
PARÁGRAFO. Las actas del Comité para la Coordinación de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia serán firmadas por el/la presidente y el/la secretaria técnico(a) del Comité.
DE LOS RECURSOS.
ARTÍCULO 2.2.9.2.2.1. DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de diplomacia cultural estarán financiados por las partidas que se le asignen al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del Presupuesto Nacional, los recursos financieros que para tal fin aporte el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aportes y donaciones de las personas de derecho público y privado y los demás recursos que se le asignen.
PARÁGRAFO. En todo caso la estrategia de Diplomacia Cultural será financiada por el rubro presupuestal definido dentro del Presupuesto General de la Nacional destinado para el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, el cual en adelante se denominará iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.2.9.2.2.2. DESTINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos para financiar las actividades de diplomacia cultural y que son ejecutados por los jefes de misiones diplomáticas de la República de Colombia en el exterior se destinarán exclusivamente a la realización de las actividades, programas, proyectos y contratos recomendados por el Comité para la Coordinación de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia.
PARÁGRAFO. Para la ejecución de los recursos asignados para la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia, las Misiones Diplomáticas deberán actuar conforme con las directrices determinadas por la Secretaría General y la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES FINALES.
<Libro reubicado como Libro 4 adicionado por el artículo 2 del Decreto 270 de 2026>
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. <Artículo reubicado como artículo 4.1.1 por Decreto 270 de 2026>.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. <Artículo reubicado como artículo 4.1.1 por Decreto 270 de 2026>.
POLÍTICAS DEL SECTOR.
<Artículo adicionado (reubica la Libro 3 original como Libro 4) por el artículo 1 del Decreto 270 de 2026>