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ARTÍCULO 2.6.3.4.2.9. INFORME DE GIRO EFECTUADO.ULO 2.6.3.4.2.9. INFORME DE GIRO EFECTUADO. Una vez realizado los pagos, la entidad fiduciaria deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la entidad territorial, el monto de recursos girado, el beneficiario, el número y tipo de cuenta, la institución financiera y el concepto girado, para los efectos correspondientes. Igualmente informará de estos pagos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cualquier error en el pago, que obedezca a deficiencias en la información que la entidad territorial debe suministrar y certificar, dará lugar a adelantar las acciones legales correspondientes.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos efectuados por la fiducia con base en la información reportada por la entidad territorial.

PARÁGRAFO. Conforme con el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, cuando se trate del giro directo de recursos, la entidad territorial efectuará la respectiva ejecución presupuestal sin situación de fondos.

(Art. 13 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.10. CONSTITUCIÓN SUBSIDIARIA DE LA FIDUCIA.ULO 2.6.3.4.2.10. CONSTITUCIÓN SUBSIDIARIA DE LA FIDUCIA. En el evento en que la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva de giro directo de recursos, no constituya la fiducia pública a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en orden a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial, evitar su paralización y/o prevenir perjuicios a terceros, podrá constituir la respectiva fiducia pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que recae sobre el representante legal de la entidad territorial por su omisión de constituir la fiducia citada.

(Art. 14 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.11. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA FIDUCIA.ULO 2.6.3.4.2.11. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA FIDUCIA. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, en relación con el pago de los derechos ocasionados por la constitución y funcionamiento de la fiducia pública de que trata el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, y una vez la entidad fiduciaria presente la correspondiente cuenta de cobro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro de los respectivos recursos con cargo al porcentaje que le corresponde a la entidad territorial por concepto de la asignación especial prevista para el Fonpet en el artículo 2o de la Ley 715 de 2001. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien administre los recursos, efectuará los descuentos de los recursos con cargo al porcentaje disponible en el Fonpet para la entidad territorial respecto de la cual se ha adoptado la medida correctiva.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien administra los recursos girará a favor de la respectiva entidad fiduciaria, previa presentación de las correspondientes cuentas de cobro, los recursos por concepto de constitución y funcionamiento de la fiducia.

(Art. 15 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.12. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE GIRO Y/O GIRO DIRECTO. El levantamiento de las medidas de suspensión de giro y/o giro directo se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se superen los eventos que motivaron la adopción de la medida.

PARÁGRAFO. Para tomar la decisión de levantamiento de las medidas de suspensión de giro y/o giro directo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.

(Art. 16 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.13. ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA POR LA NACIÓN.ULO 2.6.3.4.2.13. ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA POR LA NACIÓN. De manera excepcional, y cuando los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia temporal respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la medida, corresponderá a la Nación la asunción de dicha competencia. Para estos efectos la determinación de la insuficiencia corresponderá al ministerio respectivo.

(Art. 7 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.14. FUNDAMENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA.ULO 2.6.3.4.2.14. FUNDAMENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA. La determinación de la medida correctiva de asunción temporal de competencia la adoptará, cualquiera que sea el sector, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Conpes Social conforme lo prevé el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. La no adopción del plan de desempeño, complementario a las medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro, en los plazos definidos o la no incorporación de los ajustes requeridos.

2. Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca el incumplimiento de los planes de desempeño complementarios a la medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro, adoptados por la entidad territorial, teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan.

3. De manera directa cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo en la utilización de los recursos o en la prestación del servicio.

(Art. 17 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.15. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA.ULO 2.6.3.4.2.15. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA. Para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentará a consideración del Conpes Social el respectivo informe, en el cual se identifiquen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Resumen del resultado de las actividades a que se refiere el artículo 2.6.3.4.3 del presente capítulo, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopción de la medida.

2. La determinación de la entidad estatal a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto 028 de 2008, encargada de asumir la competencia para asegurar la prestación del servicio y el término durante el cual estará vigente la medida. Cuando la medida de Asunción temporal de la competencia deba ser ejecutada por una entidad del orden nacional, la entidad estatal responsable será la sectorialmente encargada de formular la política en relación con el servicio que se asume.

3. La determinación de las facultades de que dispondrá la entidad estatal encargada de asumir la competencia para asegurar la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por los numerales 13.3.1, 13.3.2 y 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.

4. Las condiciones generales con sujeción a las cuales la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida de asunción temporal de la competencia, podrá reasumir la competencia para asegurar la prestación del respectivo servicio y los indicadores de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimento de estas medidas.

(Art. 18 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.16. RECOMENDACIÓN CONPES SOCIAL.ULO 2.6.3.4.2.16. RECOMENDACIÓN CONPES SOCIAL. Con sujeción a la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Conpes Social recomendará:

1. La adopción o no de la medida de asunción temporal de competencia en la respectiva entidad territorial.

2. La ejecución de actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, con sus respectivos indicadores de evaluación y seguimiento.

3. Las medidas de mejoramiento institucional y de gestión orientadas a asegurar la prestación del respectivo servicio que permitan a la entidad territorial reasumir la competencia.

4. Las actividades de seguimiento durante el periodo de adopción y ejecución de la medida correctiva que deberá realizar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Art. 19 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.17. APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA.ULO 2.6.3.4.2.17. APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA. La medida correctiva de asunción temporal de competencia se efectuará, una vez se expida la respectiva recomendación del Conpes Social, mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2.6.3.4.1 de este capítulo.

(Art. 20 Decreto 2911 de 2008)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.18. ATRIBUCIONES Y MEDIDAS FINANCIERAS, PRESUPUESTALES Y CONTABLES.ULO 2.6.3.4.2.18. ATRIBUCIONES Y MEDIDAS FINANCIERAS, PRESUPUESTALES Y CONTABLES. El desarrollo de las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras, presupuestales y contables que se adopten en la asunción temporal de competencias se regirán, por las siguientes disposiciones:

1. Programación presupuestal: En aplicación del artículo 352 de la Constitución Política, la programación presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008 comprende las etapas presupuestales anteriores a la aprobación del presupuesto, es decir, la elaboración y presentación del presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 028 de 2008 referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales y los concejos municipales serán las encargadas de aprobar el correspondiente presupuesto en presencia de la medida de asunción temporal de competencia.

Sin perjuicio de la expedición del presupuesto por parte del gobernador o el alcalde según el caso, cuando las corporaciones administrativas territoriales no expidan el presupuesto general de la entidad correspondiente, el presupuesto que regirá para el sector o sectores objeto de la medida será el presentado por el competente temporal.

2. Ejecución del presupuesto y ordenación del gasto. En aplicación del numeral 13.3. del artículo 13 del Decreto Ley 28 de 2008 corresponde a la Nación o al departamento, según el caso, la ejecución y la ordenación del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo cual podrá modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al presupuesto, en general ejecutar los mecanismos de modificación al presupuesto.

La Nación o el departamento, según el caso, llevará contabilidad separada de los recursos que se administren con motivo de la ejecución de la medida.

(Art. 1 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.19. ALCANCE DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA.ULO 2.6.3.4.2.19. ALCANCE DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA. Las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 28 de 2008, comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 350, 351, 353 y 366 de la Constitución Política, los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los provenientes de otras fuentes que complementen la financiación del servicio, presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podrán disminuirse de una vigencia fiscal a otra.

Para garantizar las coberturas, la calidad y la continuidad existentes al momento de aplicar la medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación o del departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones en cada uno de los sectores.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, a las entidades territoriales sobre las cuales se haya adoptado la medida correctiva de asunción temporal de competencia a que se refiere el artículo 13 del Decreto 28 de 2008, en el sector de educación, no se les aplicará el cruce de cuentas de que trata el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007, mientras subsista la medida.

(Art. 2 Decreto 2613 de 2009, Parágrafo incorporado por el Art. 1 del Decreto 3979 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.20. ASUNCIÓN DEL PASIVO.ULO 2.6.3.4.2.20. ASUNCIÓN DEL PASIVO. La asunción temporal de la competencia por parte de la Nación o el departamento, según el caso, no implica solidaridad alguna respecto a las obligaciones a cargo de la entidad sobre la que recae la medida correctiva, existentes o causadas con anterioridad o con posterioridad a la adopción de la medida, y generadas en el correspondiente sector o servicio. El pasivo originado en el servicio o sector se mantendrá a cargo de la entidad territorial sujeta de la medida, el cual deberá ser financiado con cargo a sus recursos propios o a los apropiados con destinación específica para el servicio o sector según el caso, pero, atendiendo las particulares normas que gobiernen este aspecto.

(Art. 3 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.21. ADMINISTRACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL.ULO 2.6.3.4.2.21. ADMINISTRACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL. La atribución nominadora de personal dentro del sector o servicio objeto de medida, será ejercida por la Nación o el departamento, según el caso, a través de la persona que aquella o este designe.

La nominación y administración de la planta comprenderá la facultad de expedir los correspondientes actos administrativos generales y particulares relacionados con todas las situaciones administrativas derivadas de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como nombramientos, traslados, comisiones, permisos, licencias, vacaciones, retiros, encargos, ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.

Ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad sujeta a la medida correctiva cuente con planta de personal financiada con recursos propios complementando la prestación de los servicios, dicha planta será administrada a través de la entidad que asuma temporalmente la competencia y su pago será garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece.

(Art. 4 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.22. FACULTADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DESIGNADO.ULO 2.6.3.4.2.22. FACULTADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DESIGNADO. Sin perjuicio del ejercicio de las demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración del servicio público objeto de la medida de asunción temporal, y para la guarda y administración de los archivos, bases de datos, activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de la entidad territorial que correspondan al sector o servicio sujeto a la medida cautelar, el administrador que la Nación o el departamento, según el caso, designe para ejecutar la medida de asunción temporal de competencias, tendrá los siguientes deberes y facultades:

a) Ejecutar las actividades relacionadas con la planificación o planeación del sector o servicio;

b) Suscribir los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios intervenidos;

c) Efectuar la administración del personal responsable de la administración y/o prestación del sector o servicio;

d) Actuar bajo el marco de la ley para preservar y defender los intereses y recursos públicos inherentes a la prestación del servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación;

e) Presentar los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los de cierre de vigencia y al separarse del cargo; para el efecto, deberá continuar con la contabilidad que le corresponda en libros debidamente registrados, si no se cuenta con la contabilidad al día, proveer su reconstrucción y actualización permanente.

PARÁGRAFO 1o. Las facultades propias del jefe del organismo intervenido se refieren, en el caso de las entidades territoriales, a las contenidas en los artículos 305 y 315 de la Constitución Política.

(Art. 5 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.23. REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.ULO 2.6.3.4.2.23. REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. En el evento de asunción temporal de la competencia, la representación judicial y extrajudicial por actuaciones u omisiones generadas en desarrollo de la aplicación de la medida correctiva, estará a cargo de la entidad que asuma temporalmente la competencia. Esta representación se ejercerá ordinaria y exclusivamente en relación con situaciones jurídicas originadas durante la ejecución de la medida de asunción temporal de la competencia.

Excepcionalmente a juicio de la Nación o del departamento, según el caso, y con el objetivo de eliminar los eventos de riesgo o de asegurar la continuidad, cobertura y calidad del servicio o sector y la correcta ejecución de los recursos dispuestos para su financiación, podrá coadyuvar en la defensa judicial y extrajudicial con motivo de situaciones generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida correctiva, estén o no judicializadas para tal momento.

(Art. 6 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.24. RENDICIÓN DE CUENTAS.ULO 2.6.3.4.2.24. RENDICIÓN DE CUENTAS. Cuando la Nación o el departamento asuma el ejercicio de la medida de asunción temporal de la competencia, deberá registrar la totalidad de transacciones celebradas con cargo a los recursos que administra y presentar informes a las autoridades competentes y a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva, para que esta consolide y genere de manera integral los reportes a cargo de la entidad.

(Art. 9 Decreto 2613 de 2009)

ARTÍCULO 2.6.3.4.2.25. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIAULO 2.6.3.4.2.25. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA. La medida de asunción temporal de competencia se levantará por vencimiento del término a que se refiere el parágrafo del numeral 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008. De igual manera, podrá levantarse por solicitud del ministerio sectorial respectivo, el Departamento Nacional de Planeación o de la entidad territorial afectada con la medida o la que asumió la competencia, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la respectiva evaluación.

El levantamiento de la medida se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se superen los eventos que motivaron la adopción de la medida.

(Art. 21 Decreto 2911 de 2008)

TÍTULO 4.

REPORTE DE INFORMACIÓN DEL ORDEN TERRITORIAL A ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL.

<Título modificado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026>

CAPÍTULO 1.

FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL (FUT).

ARTÍCULO 2.6.4.1.1. FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL (FUT). <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Adáptese un Formulario Único Territorial (FUT) de reporte de información, mediante el cual se recolecta la información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental.

El FUT es el único instrumento de reporte de la información territorial con destino a las entidades del orden nacional, que tiene como propósito simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información exceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUIPO y la información contable solicitada por la Contaduría General de la Nación. Para el efecto, el FUT contribuirá a la automatización de procesos y, para su operación y funcionamiento, se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando a través de él.

ARTÍCULO 2.6.4.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL FUT. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca). Las reglas del FUT contenidas en el presente decreto también les serán aplicables a Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, a los que se refiere el Decreto número 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y sus dependencias, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Las entidades descentralizadas territoriales y los esquemas asociativos enviarán de manera independiente sus reportes de información oficial. También los representantes de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia, aunque se atiendan a través de tales establecimientos públicos.

ARTÍCULO 2.6.4.1.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES A TRAVÉS DEL FUT. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas:

Fecha de CorteFecha límite de presentación
31 de marzo30 de abril
30 de junio31 de julio
30 de septiembre31 de octubre
31 de diciembre15 de febrero de la siguiente vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.1.4. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LOS INFORMES QUE DEBEN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL FUT. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del FUT será de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o Representante Legal de la entidad descentralizada o del esquema asociativo, o los representantes legales de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico, según el caso.

Los representantes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán adoptar formalmente las medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las Personerías, y las Contralorías, concilien con las dependencias responsables de reportar al FUT la información necesaria para su diligenciamiento. En los departamentos, distritos y municipios, los gobernadores y alcaldes velarán por el reporte de información por parte de sus entidades descentralizadas, y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces en cada entidad obligada a reportar, verificará de forma semestral la adopción y cumplimiento de los procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del reporte al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la mejora.

CAPÍTULO 2.

CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL ORDINARIA (CUIPO).

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES DE LA CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL ORDINARIA (CUIPO).

ARTÍCULO 2.6.4.2.1.1. CATEGORÍA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y GASTOS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Toda la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado, de los esquemas asociativos territoriales, de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) y sus descentralizadas, y de Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y de los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en salud y agua potable y saneamiento básico de estos últimos, que sea requerida por las entidades del orden nacional para el cumplimiento de sus funciones, será reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO), y CUIPO-AESGPRI, para lo cual se deberá utilizar el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET), incluidos los complementarios a este, establecidos en la Resolución número 3832 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. ARTICULACIÓN DEL CUIPO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL RESPECTO A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 113 de la Constitución Política, referido al deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal, impulsará la coordinación con la Contraloría General de la República para desarrollar, entre otros aspectos, los contenidos, calidad de la información, y operación del CUIPO; lo anterior, con el fin de cumplir las funciones de las entidades del orden nacional respecto de las entidades del orden territorial en su sector central y descentralizado.

PARÁGRAFO 2o. USO DEL CUIPO POR LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES RESPECTO A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL. Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las entidades del orden territorial, en su sector central y descentralizado, la información de tipo presupuestal que deba reportarse a través del CUIPO. La modificación de la estructura de la información que se esté reportando a través del CUIPO, requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del CUIPO de la que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 2.6.4.2.1.2. REPORTE DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL ORDINARIA (CUIPO). <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La información del orden territorial, en su sector central y descentralizado, sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos, con destino a las entidades del orden nacional, deberá ser reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) y CUIPO AESGPRI.

PARÁGRAFO 1o. REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR CENTRAL EN EL ORDEN TERRITORIAL. Las Gobernaciones y Alcaldías, únicamente, deberán recopilar y reportar al CUIPO la información presupuestal correspondiente a la administración central, a las asambleas y concejos, a las personerías, y a las contralorías territoriales. Los ordenadores del gasto de las corporaciones político administrativas del orden territorial, las contralorías territoriales y las personerías deberán suministrar oportunamente la información presupuestal al sector central para efectos de su recopilación y reporte al CUIPO.

PARÁGRAFO 2o. REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DESCENTRALIZADO TERRITORIAL Y DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS. Las entidades del sector descentralizado territorial y los esquemas asociativos territoriales reportarán al CUIPO, de manera independiente, su información sobre la programación Y:ejecución presupuestal de ingresos y gastos.

PARÁGRAFO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ (CUNDINAMARCA). Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, el reporte de la información sobre su programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos. Las entidades del sector descentralizado de la Región Metropolitana Bogotá (Cundinamarca) reportarán al CUIPO, de manera independiente, la información presupuestal de ingresos y gastos.

ARTÍCULO 2.6.4.2.1.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES A TRAVÉS DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán, a través del CUIPO, su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las fechas de reporte que fije la Comisión Intersectorial del CUIPO, o de acuerdo con la normatividad vigente, hasta tanto se fijen por la Comisión.

PARÁGRAFO. REPORTE DE INFORMACIÓN AL CUIPO, AL CIERRE DE VIGENCIA FISCAL, CON FINES ESTADÍSTICOS. A solicitud del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) y del Indicador de Inversión en Obras Civiles (IIOC), se conformará una muestra con no más del 15% de las entidades obligadas a reportar al CUIPO. Para el cierre de cada vigencia, la fecha de reporte de estas entidades será el 31 de enero del año siguiente.

De todas maneras y para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones (SGP), esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes hasta la fecha límite de presentación definida por la Comisión Intersectorial del CUIPO para el último trimestre.

SECCIÓN 2.

GOBERNANZA DE LA CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL ORDINARIA (CUIPO).

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE GOBERNANZA DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en la presente sección son las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, receptoras de la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.

PARÁGRAFO. La implementación de las disposiciones contenidas en la presente sección respecto de la Contraloría General de la República, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.2. MODELO DE GOBERNANZA DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El modelo de Gobernanza del CUIPO es el conjunto de elementos que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar, manejar y administrar CUIPO como instrumento de reporte de la información presupuestal de las entidades del orden territorial sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos hacia las entidades del orden nacional.

Los sujetos de la Gobernanza del CUIPO la adoptarán y, en el marco de sus competencias, integrarán sus elementos técnicos, legales y organizacionales de forma dinámica y coordinada.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.3. OBJETIVOS DEL MODELO DE GOBERNANZA DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El modelo de Gobernanza del CUIPO tiene como objetivos:

1. Definir los actores, instancias, normas, políticas, planes y proyectos, para implementar. fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad al CUIPO.

2. Promover la coordinación y colaboración armónica del Gobierno nacional con la Contraloría General de la República, en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, para asegurar la articulación y operación del CUIPO en orden al cumplimiento de las funciones de las entidades del orden nacional respecto a las entidades del orden territorial.

3. Facilitar la coordinación entre las entidades del orden nacional para la recepción de las solicitudes de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.

4. Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los distintos actores para la adecuada utilización del CUIPO.

5. Articular esfuerzos Intersectoriales para la operación, implementación y actualización del CUIPO en torno a las competencias y capacidades de cada actor.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.4. FASES DEL MODELO DE GOBERNANZA DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo de Gobernanza del CUIPO contará con las siguientes fases que enmarcan las acciones para su implementación:

1. Fase estratégica: es la fase en la que se definen las políticas, estrategias y prioridades para el desarrollo y ejecución del CUIPO. Determina los objetivos y el modo en que los actores han de interactuar entre sí.

2. Fase táctica: es la fase en la que se elaboran los planes, programas, iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos definidos por la fase estratégica. Efectúa el control de la gestión realizada por la fase operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las partes interesadas.

3. Fase operacional: es la fase en la que se implementan y se llevan a cabo los lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, proyectos y procedimientos acordados por la fase táctica.

PARÁGRAFO. Las fases son progresivas y el desarrollo de cada una de ellas exige recursos, capacidades y requerimientos distintos; por lo tanto, para su implementación se podrán establecer tiempos, actores y escenarios diferentes.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.5. INSTANCIAS DEL MODELO DE GOBERNANZA DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza del CUIPO se establecen las siguientes instancias y roles:

1. Una instancia estratégica a cargo del Coordinador Nacional del CUIPO, quién, en el marco de la colaboración armónica, podrá contar con la participación de la Contraloría General de la República (CGR).

2. Una instancia táctica a cargo de la Comisión Intersectorial del CUIPO.

3. Una instancia operativa a cargo del Comité Operacional del CUIPO.

PARÁGRAFO. Para efecto de las decisiones que en el marco de sus funciones tomen las distintas instancias del modelo de gobernanza del CUIPO, se expedirán instructivos, circulares o cualquier otro instrumento, según sea el caso, los cuales deberán ser comunicados a sus destinatarios.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.6. COORDINADOR NACIONAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal liderará los asuntos relacionados con el reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.7. FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Coordinador Nacional del CUIPO:

1. Promover la coordinación intersectorial en el gobierno nacional para la alineación de las fases estratégica, táctica y operativa, así como el aprovechamiento de la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y el uso de esta en los procesos de toma de decisiones.

2. Liderar la evaluación del nivel de calidad y consistencia, que, entre otras, defina la Comisión Intersectorial del CUIPO, respecto a la información que las entidades del orden territorial reportan en este.

3. Impulsar la aplicación de las instrucciones y orientaciones que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) imparta a los distintos sectores en materia de inversión.

4. Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los componentes del reporte de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.

5. Preparar informes de seguimiento sobre la cobertura y calidad de la información reportada en el CUIPO.

Para el desempeño de las funciones del Coordinador Nacional del CUIPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.8. COMISIÓN INTERSECTORIAL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión Intersectorial del CUIPO como una instancia de coordinación de la fase táctica, que tendrá como propósito recopilar, evaluar, y aprobar las modificaciones al CUIPO sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean requeridas por las entidades del orden nacional.

PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial CUIPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.9. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial del CUIPO estará conformada por los siguientes integrantes, con voz y voto:

1. El delegado del Coordinador Nacional del CUIPO, quien presidirá la Comisión.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. El Contador General de la Nación o su delegado.

La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y direccionar al comité operativo del CUIPO, las actualizaciones que se requieran de acuerdo con las necesidades de información requeridas por las entidades del orden nacional en materia presupuestal.

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros servidores públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado y otros que la Comisión considere relevantes para la toma de decisiones.

Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.10. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Comisión Intersectorial del CUIPO:

1. Evaluar la pertinencia de los requerimientos de información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean presentados por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.

2. Establecer lineamientos orientados a mejorar la oportunidad, calidad y cobertura de la información del CUIPO.

3. Asesorar a las entidades del orden nacional en la planeación, orientación, sistematización y promoción de las actividades relacionadas con el reporte de programación y ejecución de la información presupuestal al CUIPO.

4. Proponer mecanismos que faciliten la transparencia en el uso y aprovechamiento de los datos del CUIPO.

5. Definir instrumentos para monitorear y evaluar el nivel de calidad y consistencia, entre otras, de la información que las entidades del orden territorial reportan al CUIPO.

6. Impulsar ante las instancias competentes, acciones que permitan la eficiente asignación de capacidades relacionadas con la gobernanza del CUIPO respecto de la información reportada por las entidades del orden territorial.

7. Brindar recomendaciones al Coordinador Nacional del CUIPO, para la actualización del marco normativo que se requiera para el desarrollo de información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.

8. Solicitar informes a las entidades del orden nacional sobre la usabilidad de la información presentada al CUIPO, con el objetivo de mantener su reporte.

9. Expedir su propio reglamento.

10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.11. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial CUIPO la llevará a cabo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de Dirección General de Apoyo Fiscal.

La Comisión Intersectorial del CUIPO se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del CUIPO tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones de la Comisión.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de esta, los invitados y los terceros interesados.

4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.

5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión.

7. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento y que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.13. COMITÉ OPERACIONAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Operacional del CUIPO como una instancia de la fase operativa, que tendrá como propósito realizar las modificaciones al CUIPO para el reporte de información presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean requeridas por las entidades del orden nacional.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.14. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERACIONAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Operacional del CUIPO estará conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto:

1. El Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2. El delegado del Contador General de la Nación.

3. El Director de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de las funciones del Comité Operacional del CUIPO se podrá solicitar la participación de la Contraloría General de la República en el marco de la colaboración armónica.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité podrán ser invitados otros servidores públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado y otros que el Comité considere relevantes para la toma de decisiones.

Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.15. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERACIONAL DEL CUIPO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Operacional del CUIPO:

1. Establecer los criterios operativos para realizar la parametrización del CUIPO y la forma de capturarla.

2. Cumplir con los estándares, lineamientos y guías que se produzcan respecto del CUIPO.

3. Procurar la permanente actualización de la información respecto a los catálogos complementarios que alimentan las variables del CUIPO.

4. Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que general CUIPO, para asegurar su uso y aprovechamiento.

5. Implementar las políticas y lineamientos en tecnología del Gobierno nacional en CUIPO.

6. Publicar a través de la Secretaría Técnica, la información consolidada de la información presupuestal de las entidades del orden territorial.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.16. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Operacional del CUIPO la llevará a cabo la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Comité Operacional del CUIPO se reunirá de manera trimestral, de acuerdo con los plazos de reporte del CUIPO, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 709 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica del Comité Operacional del CUIPO tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Comité.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité por los integrantes de este, los invitados y los terceros interesados.

4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité.

5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Las demás que le correspondan a su naturaleza.

TÍTULO 5.

PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2.6.5.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto reglamentar los parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8o de la Ley 1966 de 2019 deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

ARTÍCULO 2.6.5.2. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto elaborarán y presentarán a su respectiva Junta Directiva la propuesta de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, teniendo en cuenta los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación establecidos en el presente decreto y en la Guía Metodológica que para el efecto dispongan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2.6.5.3. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deberá ser presentada para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente. Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde municipal.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, incluido lo dispuesto por el artículo 9o de la Ley 1966 de 2019, se entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la misma sea radicada por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a través de la "Sede Electrónica" disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los plazos, términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá un mensaje de datos al remitente acusando el recibo de la comunicación entrante indicando la fecha y hora de la misma y el número de radicado asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el respectivo departamento o distrito, como de su recepción por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 2.6.5.4. PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para la elaboración, presentación y adopción de las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto serán definidos y comunicados mediante oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.6.5.5. CRITERIOS DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 460 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de viabilidad:

1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.

4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011.

5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente Decreto, Resolución, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.

6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el parágrafo del artículo 5o de la Ley 819 de 2003 adicionados por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019.

7. Certificado o documento a través del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos o la apertura de una cuenta maestra, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2.6.5.6. VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su viabilidad. En el evento en que dicho Ministerio formule observaciones a la propuesta de Programa presentada, el Gerente de la Empresa Social del Estado a través del respectivo Gobernador o Alcalde Distrital, deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar nuevamente la propuesta de programa en aras de obtener su viabilidad.

Los plazos para efectuar los ajustes y presentar nuevamente la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero serán definidos y comunicados mediante Oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Una vez viabilizada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del Estado deberá proceder con su adopción.

ARTÍCULO 2.6.5.7 NO VIABILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 58 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que no se elabore, no se presente o no se adopte la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado, del Gobernador o Alcalde Distrital y de la Junta Directiva de la misma, respectivamente, en los plazos y condiciones definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de sus competencias.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que no se realice la incorporación de los ajustes a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado, y no se presenten los mismos por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en los plazos y condiciones definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de sus competencias.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no cumpla con los criterios de viabilidad establecidos en el artículo 2.6.5.5, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su no viabilidad; por lo cual efectuará la devolución del mismo al Gobernador o Alcalde Distrital para que adelante las acciones conducentes a garantizar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado.

PARÁGRAFO 3o. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto cuyo Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes establezca su liquidación o fusión, no se encuentran facultadas para presentar una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este evento, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá adelantar las acciones que establezca el documento de red, o presentar la correspondiente actualización de este ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riego medio o alto incursas en la presente situación, podrán presentar para viabilidad una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE actualizado establezca su funcionamiento dentro de la red y sea viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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