ARTÍCULO 2.6.7.1.2. FUNCIÓN TÉCNICA DE ASESORÍA, APOYO Y SUPERVISIÓN. La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para FINDETER y dentro del marco de la actividad de financiación.
En consecuencia, el apoyo que FINDETER debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.
PARÁGRAFO. Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a FINDETER la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.
(Art. 2 Decreto 3411 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.7.1.3. RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN. La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de FINDETER, será la responsable de la supervisión de los mismos.
(Art. 3 Decreto 3411 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.7.1.4. AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, señalará la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.
(Art. 1 Decreto 3595 de 2010)
ARTÍCULO 2.6.7.1.5. ACLARACIÓN RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO CONSOLIDADAS DURANTE LA VIGENCIA DE DECRETOS NO COMPILADOS. Los decretos compilados en este título sobre líneas de redescuento con tasa compensada corresponden únicamente a aquellas líneas que a la fecha de expedición del presente Decreto Único Reglamentario aún es posible acceder para nuevos beneficiarios.
Las operaciones de redescuento con tasa compensada que se encuentren vigentes a la fecha de expedición del presente decreto y cuyos decretos que las autorizaron no se compilan, continuarán regulándose hasta su culminación y según corresponde, de acuerdo con los considerandos del presente Decreto Único Reglamentario.
(Artículo nuevo aclaratorio de la vigencia)
LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA EN GENERAL.
ARTÍCULO 2.6.7.2.1. OBJETO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de que tratan los literales a) y I) del numeral 2 del artículo 268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura.
(Art. 1 Decreto 2048 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.2.2. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado.
Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el artículo anterior.
(Art. 2 Decreto 2048 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.2.3. PLAZO Y MONTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1095 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta agotar sus recursos y hasta por un monto total de cuatro billones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($4.542.889.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, incluidos hasta dos (2) años de gracia a capital.
ARTÍCULO 2.6.7.2.4. TASA DE REDESCUENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF - 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC - 1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR -2.80% M.V.),',o IBR menos dos punto ochenta por ciento, trimestre vencido (IBR -2.80% T.V.); con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, "incluido hasta dos (2) años de gracia a capital.
La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta el IPC más tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta IBR más uno punto dos por ciento, mes vencido, (IBR + 1.2% M.V) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.
ARTÍCULO 2.6.7.2.5. RECURSOS DE REDESCUENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1095 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la vigencia fiscal 2024, el monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura de que trata el artículo 2.6.7.2.1 del presente capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único, numeral 3 articulo. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2.6.7.2.6. VIABILIDAD Y SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1460 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
PARÁGRAFO 1o. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 2o. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6o y 40 de la Ley 1530 de 2012.
ARTÍCULO 2.6.7.2.7. TRANSITORIO PARA SOLICITUDES TRAMITADAS CONFORME CON LOS DECRETOS NÚMERO 4808 DE 2010, 2762 DE 2012, 2048 DE 2014, 1460 DE 2017, 1020 DE 2018, 1980 DE 2018, 755 DE 2019, 766 DE 2022 Y 2622 DE 2022 COMPILADOS EN EL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1095 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1) de mayo de 2015 y hasta agotar sus recursos, se financiarán con cargo a esta línea.
Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019, 766 de 2022 y 2622 de 2022, compilados en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parle 6 del Libro·2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normativa vigente al momento de su presentación. Para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas se aplican las condiciones previstas en el artículo 2.6.7.2.3. del presente capítulo.
LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA REDES PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2.6.7.3.1. LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 3o del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, a crear una línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a:
1. Adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud;
2. Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios);
3. Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.
PARÁGRAFO. Las entidades antes referidas que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le sean propias.
(Art. 1 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.2. VIGENCIA Y MONTO DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente capítulo, se podrán otorgar únicamente hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta por un monto total de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 200.000.000.000).
(Art. 2 Decreto 2551 de 2012, modificado por el Art. 1 de Decreto 2460 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.3.3. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés final de la línea de redescuento con tasa compensada de que tratan los ítems del artículo 2.6.7.3.1 del presente capítulo, será hasta del D.T.F. más dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF + 2.0% T.A.), con plazos hasta de doce (12) años y hasta con dos (2) años de gracia.
(Art. 3 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.4. TASA DE REDESCUENTO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, ofrecerá a los intermediarios financieros una tasa de redescuento del DTF menos dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF -2.0% T.A.) para todos los plazos.
(Art. 4 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.5. RECURSOS PARA EL REDESCUENTO. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de FINDETER más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.7.3.1 del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO 2. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
(Art. 5 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.6. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando sea necesario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, el valor requerido para compensar la tasa, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.7.3.5 del presente capítulo, sujeto al Programa Anualizado de Caja.
(Art. 6 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.7. RESPALDO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las Entidades Territoriales con sujeción a las normas presupuestales, podrán respaldar las deudas correspondientes a las operaciones de redescuento, suscritas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, adscritas a la correspondiente entidad.
(Art. 7 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.8. BENEFICIARIAS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA. Serán beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada regulada a través del presente capítulo, las siguientes:
Ítem | Concepto | Beneficiarias |
1 | Adquisición, construcción, remodelación, ampliación y dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud. | Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Fundaciones sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales. |
2 | Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios de salud). | Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Fundaciones sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales. |
3 | Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud. (Los proyectos a financiar deberán estar enmarcados en la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social). | Las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que se involucren en programas de reorganización, rediseño y modernización en la prestación de servicios de salud del Gobierno Nacional. |
PARÁGRAFO. Respecto de las solicitudes de otorgamiento de línea de crédito con tasa compensada que se regula a través del presente capítulo, el Ministerio de Salud y Protección Social emitirá concepto técnico que deberá contener la especificidad sobre el requerimiento de los recursos para garantizar la prestación de servicios de salud, además de las especificaciones establecidas para cada caso en los ítems de la tabla que hace parte del presente artículo.
El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá su concepto técnico favorable junto con los documentos soportes que estime pertinentes, a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que ésta a su vez, emita el concepto del caso dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la referida documentación. En todo caso, los proyectos sujetos de financiación definidos en los ítems 1 y 2 de la tabla que hace parte del presente artículo, requerirán del estudio de factibilidad económica de la inversión, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto sobre el equilibrio operacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas. Así mismo, los proyectos deberán hacer parte del plan bienal de inversiones de salud de la entidad territorial cuando ello sea del caso.
(Art. 8 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.9. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente capítulo.
(Art. 9 Decreto 2551 de 2012)
LÍNEAS DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 2.6.7.4.1. OBJETO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. --FINDETER, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de qué tratan los literales a) y I) del numeral 2 del artículo 268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno Nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo --Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000'000.000) moneda legal colombiana.
(Art. 1 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.2. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada los Departamentos, Distritos, Municipios, Entidades Descentralizadas del Orden Territorial, Corporaciones Autónomas Regionales, o el fideicomiso que se constituya para sustituir la deuda contraída por los Municipios, y los demás aportantes que destinen recursos para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o inversión requerida por dichos planes, así como las Empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
(Art. 2 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.3. DESTINACIÓN DE RECURSOS. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con estudios y diseños, construcción, reconstrucción, reparación, interventoría, mejoramiento, ampliación y equipamiento en el sector de Agua y Saneamiento Básico, así como aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno Nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.
(Art. 3 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.4. MONTO Y PLAZO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1532 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de un billón ciento cincuenta mil millones de pesos ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.
PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital.
ARTÍCULO 2.6.7.4.5. TASA DE REDESCUENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1532 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR - 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC - 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.).
ARTÍCULO 2.6.7.4.6. RECURSOS DE REDESCUENTO. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de FINDETER más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.7.4.1 del presente capítulo y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 2.6.7.4.5 del presente capítulo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en el Acta No. 298 del 20 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
(Art. 6 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.7. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando sea necesario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, el valor requerido para compensar la tasa sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.7.4.6. anterior, sujeto al Programa Anualizado de Caja.
(Art. 7 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.8. VIABILIDAD Y SEGUIMIENTO. El otorgamiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
PARÁGRAFO. Las operaciones de redescuento destinadas a sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1 y 2010 no estarán sometidas al otorgamiento de la viabilidad establecida en el presente artículo.
(Art. 8 Decreto 1300 de 2014)
LÍNEAS DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA PROYECTOS DE VIP Y VIS.
ARTÍCULO 2.6.7.5.1. OBJETO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, implementará líneas de redescuento en pesos con tasa compensada destinadas a la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, previa reglamentación por parte de su Junta Directiva.
(Art. 1 Decreto 254 de 2013)
ARTÍCULO 2.6.7.5.2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Para la creación de las líneas de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.5.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido, provendrán de entidades territoriales, de entidades públicas del orden descentralizado territorial y de entidades privadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con su naturaleza jurídica, las entidades señaladas en este artículo, deberán previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos de que trata el artículo 2.6.7.5.3 del presente capítulo, incluir en sus presupuestos las partidas equivalentes al monto del subsidio o garantizar el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento compensada que se defina y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de vivienda para el mismo plazo de amortización y gracia.
(Art. 2 Decreto 254 de 2013)
ARTÍCULO 2.6.7.5.3. CONDICIONES FINANCIERAS. Para los efectos previstos en el artículo 2.6.7.5.1 del presente capítulo, FINDETER acordará con las entidades señaladas en el artículo 2.6.7.5.2 del presente capítulo, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, en especial: los beneficiarios de la misma, el plazo y período de gracia de la línea, el monto que aportará la entidad constituyente de la línea por concepto de la compensación de tasa, el valor total de la línea, la tasa de redescuento para los intermediarios financieros, la tasa de interés para el usuario final, la entidad que emitirá la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el acceso a la línea y demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.
De conformidad con el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER los créditos para la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, con acceso a la línea de redescuento con tasa compensada que mediante el presente capítulo se regula, se denominarán en pesos, con tasa de interés fija o variable, expresada en DTF, IPC o IBR; el plazo podrá ser hasta de quince (15) años, incluidos hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital.
(Art. 3 Decreto 254 de 2013)