OBJETIVOS, FUNCIONES Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 2.2.8.2.1. CREACIÓN Y NATURALEZA DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.
Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político-administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 2.2.8.2.2. OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los siguientes:
1. Generar dinámicas de coordinación interinstitucional, a partir de lo cual se debe lograr un abordaje integral y sostenible para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y convivencia en espacios públicos y privados. Se constituye en la principal instancia para la toma de decisiones en estas materias y teniendo como referente las discusiones y decisiones que se den en espacios de coordinación interinstitucional especializados en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
2. Dar cumplimiento al principio de planeación con relación a los asuntos de convivencia y seguridad, mediante el uso de los instrumentos de planeación estratégica, presupuestal y operativa creados para tal fin, en concordancia con la Ley 1801 de 2016.
3. Propiciar la implementación conjunta, simultánea y coordinada de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se adopten en su seno. Así, como el seguimiento y evaluación de las mismas, por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.
PARÁGRAFO. Los integrantes de los Consejos de Seguridad y Convivencia, invocando tal calidad, no estarán facultados para solicitar recursos de las cuentas a que hace referencia la Ley 1801 de 2016, salvo expreso mandamiento legal.
ARTÍCULO 2.2.8.2.3. TIPOS DE CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se conformarán Consejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano.
ARTÍCULO 2.2.8.2.4. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia sesionarán de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones así lo demanden.
En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas solo podrán ser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden en cada caso, a sugerencia de los comandantes de las unidades territoriales de la Policía Nacional, tipo departamento y estación de policía.
Los Consejos de Seguridad y Convivencia regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, podrán sesionar en entidades territoriales diferentes a las dispuestas o en áreas rurales tales como corregimientos y veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte:
1. Por la mayoría de los miembros del Consejo.
2. Se informe por escrito a todos los participantes.
3. Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento de la reunión, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los participantes.
PARÁGRAFO. A los Consejos de Seguridad y Convivencia, podrá invitarse a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia. Los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretaría hará las correspondientes invitaciones.
ARTÍCULO 2.2.8.2.5. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA REGIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regional, se conforman por las siguientes autoridades:
1. Gobernadores.
2. Alcaldes que hagan parte de la región.
3. Comandantes de los Departamentos y Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional, que tienen jurisdicción en las entidades territoriales.
4. Comandantes de División y/o Fuerza Naval y de Brigada y/o Unidad de las Fuerzas Militares con jurisdicción en las entidades territoriales.
5. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en los departamentos de las Entidades Territoriales.
6. Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de las Entidades Territoriales.
7. Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que atienden las Entidades Territoriales.
8. Directores Seccionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) de las Entidades Territoriales.
9. Secretarios de Gobierno o Seguridad de cada una de las gobernaciones, o los que hagan sus veces, que tengan competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad.
PARÁGRAFO 1o. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales contarán con la participación de los Directores Regionales de Prosperidad Social o quien haga sus veces, Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado y Directores de los Grupos Regionales de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que atienden las entidades territoriales, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario del Consejo Regional de Seguridad, será el Secretario de Gobierno o Seguridad, según sea el caso, del departamento al que pertenece el gobernador que preside el Consejo.
ARTÍCULO 2.2.8.2.6. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA DEPARTAMENTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales, se conforman por las siguientes autoridades:
1. Gobernador del departamento, quien lo presidirá.
2. Comandante del departamento y de la Unidad Metropolitana de Policía Nacional que tenga jurisdicción en el municipio capital del departamento.
3. Comandantes de División y/o Fuerza Naval de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el departamento y/o Comandantes de Brigada de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el territorio departamental.
4. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el departamento.
5. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en el departamento.
6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tenga jurisdicción sobre el departamento.
7. Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tenga jurisdicción sobre el departamento.
8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento.
9. Secretario de Gobierno o Seguridad del departamento o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien hará las veces de Secretario del Consejo Departamental de Seguridad y Convivencia.
PARÁGRAFO. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales contarán con la participación del Director Regional de Prosperidad Social o quien haga sus veces, el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que atiende el departamento, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2.2.8.2.7. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA DE LOS DISTRITOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales, se conforman por las siguientes autoridades:
1. Alcalde del distrito especial, quien lo presidirá.
2. Alcaldes de las localidades que hacen parte de la jurisdicción del distrito especial.
3. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional y Comandantes de Estación de cada una de las localidades que conforman el distrito especial.
4. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el distrito especial.
5. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el distrito especial.
6. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en el distrito especial.
7. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial.
8. Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial.
9. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el distrito especial.
10. Secretario de Gobierno o Seguridad del distrito especial, o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien hará las veces de Secretario del Consejo del Distrital Especial de Seguridad y Convivencia.
PARÁGRAFO 1o. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Distritales contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, reglamentará la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito y las localidades que lo integran.
ARTÍCULO 2.2.8.2.8. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA MUNICIPALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales, se conforman por las siguientes autoridades:
1. Alcalde municipal, quien lo presidirá.
2. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional o de la Estación de Policía Nacional, que tiene jurisdicción sobre el municipio.
3. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el municipio.
4. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el municipio.
5. Comandantes de Guardacostas con jurisdicción en el municipio.
6. Director del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene presencia material en el municipio.
7. Director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene presencia material en el municipio.
8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el municipio.
9. Secretario de Gobierno o Seguridad del municipio, según sea el caso, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad, quien hará las veces de Secretario del Consejo Municipal de Seguridad y Convivencia.
PARÁGRAFO. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el municipio, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2.2.8.2.9. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las Áreas Metropolitanas, se conforman por las siguientes autoridades:
1. Alcalde del municipio núcleo, quien lo presidirá.
2. Alcaldes de los municipios que hacen parte del área metropolitana.
3. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional que atiende los municipios que hacen parte del área metropolitana.
4. Comandantes de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el área metropolitana.
5. Comandantes de las Estaciones de la Policía Nacional, que tiene jurisdicción en los municipios que hacen parte del área metropolitana.
6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentran ubicados los municipios que hacen parte del área metropolitana.
7. Directores de las Unidades Básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tienen presencia en los municipios que hacen parte del área metropolitana.
8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento, del que hacen parte los municipios que conforman el área metropolitana.
9. El Director del Área Metropolitana, quien será el Secretario del Consejo de Seguridad y Convivencia.
PARÁGRAFO. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las Áreas Metropolitanas contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicada el área metropolitana, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2.2.8.2.10. PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La participación en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, se determinará con base en los siguientes criterios:
1. En los departamentos en los que no existen Directores Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), participarán en los Consejos Departamentales, los Directores Regionales o sus delegados.
2. En el Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Capital de Bogotá, participará el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que atiende esta jurisdicción. Además, podrá considerarse la invitación o participación permanente de los directores de las unidades básicas que tienen presencia en este distrito especial.
3. En los Consejos Municipales en los que no exista presencia material de las Unidades Básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), podrá considerarse la invitación al director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que tenga cobertura sobre el municipio por ser parte de su área de influencia, de acuerdo con el acto administrativo expedido por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal.
4. Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, a otros funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional.
5. Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos Regionales, Departamentales y Municipales de Seguridad y Convivencia, a los Comandantes de la Policía Nacional de las unidades tipo: regiones, unidades metropolitanas y distritos de policía que tienen jurisdicción sobre las entidades territoriales, según corresponda y si así lo consideran los miembros permanentes de los espacios de coordinación interinstitucional denominados Consejos de Seguridad y Convivencia.
6. El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Nacionales, Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales.
7. El Presidente de la República, podrá asistir y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.
ARTÍCULO 2.2.8.2.11. FUNCIONES DE LOS TIPOS DE CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia, como espacios de coordinación interinstitucional, las siguientes y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a cada una de las distintas autoridades:
1. Intercambiar información cuantitativa y cualitativa, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicción que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.
2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.
3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas.
4. Contribuir, bajo el liderazgo de la primera autoridad en materia de convivencia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades político-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno nacional.
Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo.
5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.
6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno. Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan.
7. Presentar propuesta ante la primera autoridad administrativa y de policía de la entidad territorial, del plan de acción que se debe elaborar a partir del segundo año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC).
8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de prevención.
9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública territorial de la seguridad y convivencia ciudadana de la jurisdicción, así como en los procesos de rendición de cuentas.
10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAI- SC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.
11. Asesorar a la primera autoridad en materia de policía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención:
a) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;
b) A la magnitud y alcance de las situaciones;
c) A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de los órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad.
d) A la protección y recuperación de los bienes de uso público.
12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en la Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.
13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permi tan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia.
14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
PARÁGRAFO. Los Consejos de Seguridad y Convivencia podrán constituir grupos de trabajo que se encarguen de realizar análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones, sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del Fonset o de alguna de sus cuentas.
ARTÍCULO 2.2.8.2.12. PLANES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA REGIONALES Y METROPOLITANOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las regiones y las áreas metropolitanas, se podrán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar planes integrales de seguridad y convivencia (PISCC), según sea el caso.
ARTÍCULO 2.2.8.2.13. INFORMES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los informes que deben entregar semestralmente los representantes legales de las entidades territoriales, gobernadores y alcaldes, a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Política Criminal sobre las actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que influyen en el aumento o disminución de la criminalidad, deben ser comunicados en el seno de los Consejos de Seguridad y Convivencia.
ARTÍCULO 2.2.8.2.14. ARTICULACIÓN CON OTROS ESPACIOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICOS PARA LOS ASUNTOS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos de Seguridad y Convivencia de cada tipo, son la instancia central de coordinación interinstitucional en estas materias, motivo por el cual requieren conocer de manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que se toman en otros espacios de coordinación interinstitucional especializados en temas de convivencia y seguridad ciudadana, como se dispone a continuación:
| Espacio de Coordinación Interinstitucional especializado en temas de convivencia y seguridad ciudadana | Informe | Periodicidad |
| Comisiones Locales de Drogas | Informe sobre el comportamiento de cada uno de los actores del fenómeno del narcotráfico en su jurisdicción (producción, distribución, comercialización, capital circulante) | Trimestral |
| Comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol | Informe de las conductas de Indisciplina y desorden social más comunes en los espacios deportivos de fútbol, que generan problemas de convivencia. | Semestral |
| Comités departamentales, distritales y municipales de convivencia escolar. | Informe de las situaciones tipo 2 y 3 de convivencia (artículo 2.3.5.4.2.6. Decreto 1075 de 2015), así como de los delitos y modalidades delictivas que se presentan en los establecimientos con relación a las competencias de la Ley 1620 de 2013. | Trimestral |
PARÁGRAFO. Se procurará el acceso y la interoperabilidad de la información a la que se refiere el presente artículo, con el fin de facilitar su consulta.
ARTÍCULO 2.2.8.2.15. DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De manera previa o posterior a la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia, todos los miembros podrán convocar audiencias de participación ciudadana que permitan:
1. Recolectar y analizar información a partir de la cual se logre una mayor comprensión de los problemas públicos de indisciplina y desorden social, violencia interpersonal en espacios públicos y privados y delincuencia.
2. Promover la construcción de propuestas de intervención e iniciativas frente a los problemas públicos identificados en estas materias.
3. Motivar la participación de los ciudadanos en las estrategias, programas, proyectos de inversión y actividades que se están desarrollando en materia de convivencia y seguridad.
4. Dar a conocer y difundir decisiones tomadas por las autoridades en materia de orden público y policía, entre otras, cuyo fin último sea promover la participación de los ciudadanos.
5. Articular con los Comités Civiles de Convivencia.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
ARTÍCULO 2.2.8.2.16. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como un cuerpo consultivo y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, así como para la coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 2.2.8.2.17. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 842 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:
1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Justicia y del Derecho.
4. El Ministro de Defensa Nacional.
5. El Ministro de Salud y Protección Social.
6. El Ministro de Educación Nacional.
7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
9. El Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional.
10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11. El Director General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los ministros. la representación en las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.
El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.
PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo. funcionarios del Estado, y demás personas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos a tratar.
Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.
PARÁGRAFO 4o. Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 2.2.8.2.18. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo, las siguientes:
1. Actuar como cuerpo consultivo del Presidente de la República en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
2. Asesorar al Presidente de la República en situaciones específicas de alteración de la convivencia para la toma de decisiones en la formulación, implementación, evaluación y estrategias que pueda adoptar para el restablecimiento de la misma, dentro de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
3. Articular con las diferentes instituciones del Estado, el intercambio de información cualitativa y cuantitativa que permita un análisis y compresión integral de los problemas de convivencia y seguridad ciudadana en ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
4. Asesorar al Presidente de la República en relación con la estrategia de convivencia para garantizar la protección del agua, la biodiversidad y medio ambiente como interés nacional, principal y prevalente de Colombia.
5. Analizar y asesorar en los temas relacionados exclusivamente con la convivencia y seguridad ciudadana por afectación de organizaciones criminales y economías ilícitas.
6. Realizar, en el mes de enero de cada año, una audiencia pública de rendición de cuentas de la Implementación y ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
7. Evaluar, en conjunto con las instancias territoriales, de forma permanente en sus sesiones, los informes sobre posibles problemas en la ejecución de la Política, respecto a las autoridades político administrativas y en la prestación del servicio de Policía.
8. Proponer la creación y el desarrollo de un sistema nacional de convivencia y seguridad ciudadana, para articular y fortalecer las instancias de coordinación territorial y nacional.
9. Presentar propuestas para reconocer la mejor gestión territorial de las autoridades administrativas en los territorios. Para reconocimiento de esta gestión se creará un incentivo escrito por medio de una mención de honor o distinción al Mejor Alcalde y/o Gobernador, el cual será otorgado por la definición de un ranking de gestión en convivencia y seguridad ciudadana. El reconocimiento será creado y evaluando previa definición de metodología y requisitos por el Ministerio del Interior y presentada al Consejo Nacional Seguridad y Convivencia Ciudadana para que esta instancia defina y seleccione el ganador, con criterios técnicos.
10. Promover acciones coordinadas para la difusión e implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, orientadas a la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia.
11. Promover la prevención, la participación cívica y la cultura de la legalidad en la ciudadanía, en el marco de la Convivencia y Seguridad Ciudadana.
12. Realizar seguimiento y evaluación a la implementación de las líneas de política y acciones de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que el Presidente de la República determine y que guarden relación con la naturaleza y objeto del Consejo.
ARTÍCULO 2.2.8.2.19. SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, a solicitud del Presidente de la República, o del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, y/o del Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 2.2.8.2.20. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de los Ministerios de Interior y de Defensa Nacional. Contará con el soporte técnico de la Policía Nacional, a través de las dependencias competentes.
ARTÍCULO 2.2.8.2.21. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica será la encargada de:
1. Convocar y preparar la agenda de las sesiones del Consejo.
2. Proponer al Consejo las líneas de política y temáticas.
3. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
4. Realizar junto con el Departamento Nacional de Planeación, seguimiento, evaluación y control de las líneas de política, así como de las decisiones, medidas y compromisos que en el marco de las sesiones del Consejo se adopten, de lo que deberán presentar un informe semestral a esa instancia.
5. Coordinar la consecución de los insumos necesarios de la mesa técnica de apoyo.
6. Levantar, documentar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo.
7. Las demás que le asigne el Presidente de la República o el Consejo.
ARTÍCULO 2.2.8.2.22. MESA TÉCNICA DE APOYO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Mesa Técnica de Apoyo como una instancia del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se encargará de hacer recomendaciones técnicas, en el marco de la ejecución de la Política, así como de apoyar a este cuerpo con estudios, e informes que se le soliciten a través de la secretaría del mismo.
La Mesa Técnica con un carácter interdisciplinario, prestará apoyo permanente al Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y estará integrada por un gobernador delegado por la Federación Nacional de Departamentos; un alcalde delegado por la Asociación de Ciudades Capitales; un alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.
PARÁGRAFO. Las funciones, sesiones y actividades a realizar, serán dispuestas en el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
ARTÍCULO 2.2.8.2.23. ÁMBITOS DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 647 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana actuará de forma coordinada y complementaria con las demás instancias, consejos y comités relacionados con el desarrollo de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1. REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Nacional de Medidas Correctivas. Entiéndase por Registro Nacional de Medidas Correctivas, el sistema a cargo de la Policía Nacional, que contiene los datos concernientes a la identificación de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva, cuya información detallada y georreferenciada de forma cualitativa y cuantitativa en tiempo real, permite el diseño de políticas públicas para la prevención, conservación, fortalecimiento y restablecimiento de la convivencia y seguridad.
Corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales inscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, aquellas aplicadas a las personas naturales y jurídicas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposición o del comparendo según sea el caso, así como los respectivos cumplimientos.
Este registro deberá permitir la interoperabilidad automática con las bases de datos de las autoridades responsables de verificar el estado del trámite, para efectos de la revisión e identificación de las personas que se encuentren en las condiciones de mora en el pago de las multas o cumplimiento de la medida correctiva, para lo cual se hará uso de los certificados expedidos por el sistema de conformidad con el manual y reglamento de que trata el artículo 2.2.8.3.2 del presente capítulo, donde se especifique la fecha y hora de la consulta.
La Policía Nacional podrá contratar la creación, manejo, operatividad, actualización, control, y sistemas de seguridad informática, física y conectividad del Registro Nacional de Medidas Correctivas. En todo caso, la Policía Nacional tendrá los derechos sobre el diseño, manejo, datos, software, licencias y demás aspectos técnicos y tecnológicos que permitan el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas.
La entidad pública o privada, encargada del Registro Nacional de Medidas Correctivas, será responsable por la creación y administración, adquisición de licencias y su actualización, operatividad, actualización del sistema y del sistema operativo, control de los sistemas de seguridad informática y física, la conectividad y actualización del cumplimiento de las medidas correctivas, lo cual implica alimentar el sistema en tiempo real.
PARÁGRAFO 1o. Los departamentos, distritos y municipios deberán implementar los medios tecnológicos requeridos para la conexión con el sistema, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas por la Policía Nacional, para asegurar y garantizar el adecuado funcionamiento y actualización en tiempo real.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el interesado deberá estar al día en los pagos de las multas del Código de Policía y Convivencia, lo cual se podrá verificar a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas o cualquier otro medio que demuestre el pago.
PARÁGRAFO 3o. Los municipios que no cuenten con infraestructura tecnológica que permita la interconectividad con otros sistemas de gestión para el seguimiento, actualización y recaudo, deberán registrar y actualizar la información relacionada con la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), publicado por la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2.2.8.3.2. MANUAL Y REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional como responsable del Registro Nacional de Medidas Correctivas, en coordinación con la entidad pública o privada contratada para el manejo, operatividad, actualización, control, conectividad, sistematización y seguridad informática del mencionado Registro, deberá expedir, al momento de poner en funcionamiento el sistema, un manual con las guías, protocolos y reglamento de funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 2.2.8.3.3. PERMANENCIA DEL REGISTRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Únicamente podrá observarse por parte del interesado, la información del Registro que reporta la medida correctiva impuesta que se encuentre en firme. El reporte de la medida correctiva impuesta, permanecerá para la consulta por parte de las autoridades de policía y entidades del Estado, por un lapso de un (1) año, después de su cumplimiento, tiempo durante el cual se verificará la reincidencia con las correspondientes consecuencias contempladas en la Ley 1801 de 2016.
Es deber de la autoridad de policía que impuso la medida correctiva, o quien la hizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, al momento de la imposición de la misma, y la constatación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.8.3.4. DISEÑO, AJUSTE, IMPRESIÓN Y DOTACIÓN PARA LA ORDEN DE COMPARENDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional diseñará y ajustará los formatos requeridos para documentar la orden de comparendo de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida.
Las administraciones distritales o municipales imprimirán y dotarán al personal uniformado de la Policía Nacional con los formatos y medios tecnológicos requeridos para la expedición e inserción de la orden de comparendo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL COBRO Y RECAUDO DE DINEROS POR CONCEPTO DE MULTAS.
ARTÍCULO 2.2.8.4.1. RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DEL DINERO POR CONCEPTO DE MULTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010 y 1738 de 2014.
En cumplimiento del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto de multas se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de los cuales un cuarenta y cinco por ciento (45%) será para financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, y un quince por ciento (15%) a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento necesario para garantizar la prevención a través del recaudo y almacenamiento de información detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de su función legal. El cuarenta por ciento (40%) restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.
PARÁGRAFO 1o. El Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, tendrán un semestre a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para modificar el Formularlo Único Territorial (FUT), con el fin de incluir un aparte en el que los alcaldes reporten el valor total del recaudo anual por concepto de multas que dispone el Código Nacional de Policía y Convivencia y de la trasferencia a la Policía Nacional de las sumas a que se refiere el inciso 2o del presente artículo, así como los proyectos de inversión y gastos en los que se ejecutaron dichos recursos.
PARÁGRAFO 2o. Las administraciones distritales y/o municipales deberán trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas de que trata el presente artículo, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca la Policía Nacional.
SITIOS PARA EL TRASLADO POR PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 2.2.8.5.1. CENTROS PARA EL TRASLADO POR PROTECCIÓN O ASISTENCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por centros para el traslado por protección o asistenciales, los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, cuya implementación, adecuación y funcionamiento, deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal.
ARTÍCULO 2.2.8.5.2. CENTROS ASISTENCIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase como centros asistenciales las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Puestos de Salud, Establecimientos Sanitarios, Hospicios, Unidades Móviles de Salud, Ambulancias, Centros de Delegaciones Nacionales o Internacionales de Salud, Centros de Comités Nacionales o Internacionales de Salud y las demás donde se presten servicios de salud ubicados en la jurisdicción correspondiente a cada distrito o municipio.
Dichos centros asistenciales, independientemente de ser públicos o privados deberán prestar la atención inmediata a las personas trasladadas por protección en procedimiento de policía cuando se trate de ciudadanos en grave estado de alteración de la conciencia por aspectos mentales, por estar bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas o que presente lesiones o afecciones en su integridad psicofísica, en los términos establecidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y sus normas reglamentarias.
En caso que una de las instituciones mencionadas en el inciso primero del presente artículo, se niegue a prestar la atención necesaria para proteger la vida e Integridad del trasladado por protección en procedimiento de policía, la autoridad de policía lo informará por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al Ministerio Público, a efectos de que se adopten las medidas necesarias para prevenir hechos que atenten contra la salud de las personas en el desarrollo del traslado por protección en procedimiento policivo y para lo cual la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, los Tribunales Seccionales y Nacionales de Ética Médica deberán adelantar acciones en contra de quienes nieguen el servicio de salud en el marco del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.8.5.3. CENTROS DE PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es el espacio físico destinado por la administración distrital o municipal, para recibir a las personas que sean trasladadas por protección en procedimiento de policía, por incurrir en alguna de los comportamientos descritos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016.
Estos espacios deberán tener mínimo las siguientes condiciones:
1. Espacio físico diferenciado: Los centros de protección deberán contar con lugares separados en razón del sexo de las personas, donde se dejará a cada ciudadano según sea su sexo, es decir, un espacio en el que estarán separadas las personas del sexo masculino de las del sexo femenino, una vez realizado el correspondiente procedimiento de registro a persona así como de identificación e individualización.
2. Condiciones sanitarias y de servicios públicos: Los centros de protección a los que se refiere el presente artículo, deberán contar con servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, ventilación, acceso a servicio de baño, teléfono público y demás condiciones mínimas de dignidad para la estancia de los ciudadanos en tales centros; en todo caso, dichos centros deberán contar con unas condiciones sanitarias y de aseo que dignifiquen a los ciudadanos que de manera transitoria estén en estos sitios.
3. Condiciones de seguridad: Deben contar con mecanismos tecnológicos que permitan ejercer vigilancia y control sobre las personas para garantizar sus derechos. Para el efecto, se deberán instalar sistemas de video y audio permanente, conectado a una central de monitoreo y con capacidad de almacenamiento.
Las personas trasladadas deberán ser identificadas mediante un sistema biométrico que permita establecer la hora, día, mes y año, de ingreso y salida.
Se seguirán estrictos protocolos de registro a las personas y sus pertenencias, en lugares que protejan su intimidad, además de resguardar los bienes que porten los trasladados.
4. Infraestructura: Los sitios destinados para el traslado por protección deben garantizar las condiciones de infraestructura mínimas que ofrezcan seguridad en términos de sismorresistencia, accesibilidad y evacuación de conformidad con la normatividad vigente.
Como mínimo, los sitios deberán tener la suficiente ventilación, iluminación y condiciones físicas que ofrezcan seguridad a quienes permanezcan en ellos, garantizando que a quienes se les aplique el traslado por protección no evadan el medio de policía o tengan posibilidades de retiro fácil del lugar.
5. Vigilancia y seguridad física: Conforme a la misionalidad constitucional y legal, le corresponde a la Policía Nacional brindar seguridad interna en los centros de traslado por protección para efectos de registro a personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 159 de la Ley 1801 de 2016.
La vigilancia y seguridad externa de los sitios destinados para el traslado por protección, estará a cargo de las administraciones municipales, para cuyos efectos podrán contratar con empresas de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas.
6. Ingreso y salida del traslado por protección: De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, toda persona que sea trasladada por protección a los sitios destinados para tal fin, no podrá permanecer en ellos por un espacio de tiempo mayor a doce (12) horas, entendiendo que el término se cuenta desde el momento en el que inicia el procedimiento de policía, hasta la salida del sitio.
Teniendo en cuenta que el parágrafo segundo del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 establece, que en el centro asistencial o de protección debe hacer presencia un representante del Ministerio Público, dicho funcionario deberá verificar el ingreso y salida del sitio, garantizando que a las personas a quienes se les aplique el medio de policía, les sea respetado el debido proceso, permitiéndoles la salida en el término establecido en la ley.
PARÁGRAFO 1o. El medio de policía de traslado por protección, una vez aplicado, deberá ser proporcional, razonable y necesario, conforme a los principios señalados en los numerales 12 y 13 del artículo 8o de la Ley 1801 de 2016, procurando en todo caso la menor afectación posible a derechos y libertades, evitando los excesos en la materialización del medio de policía, salvaguardando en todo momento la dignidad humana, los derechos humanos, el debido proceso, el trato igualitario, el derecho a la libertad y en general las garantías constitucionales y legales.
PARÁGRAFO 2o. Las personas objeto del traslado por protección, no podrán ser habitantes de calle o en calle, teniendo como consideración esta única circunstancia. No se podrán trasladar a estos centros, personas involucradas en conductas punibles.
PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS COMUNITARIOS O ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS DE CONVIVENCIA Y DIFUSIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016.
ARTÍCULO 2.2.8.6.1. PROGRAMA COMUNITARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por programa comunitario, la actividad obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad, ambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el interés general.
ARTÍCULO 2.2.8.6.2. CLASIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El programa comunitario se clasifica en las siguientes acciones:
1. Jornadas de ornato y embellecimiento.
2. Preservación del ambiente y el patrimonio cultural, tales como siembra de árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos.
3. Cultura ciudadana, consiste en brindar charlas, participar en actividades lúdico recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo.
4. Las demás que la administración distrital o municipal establezca para tal fin.
PARÁGRAFO. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en programa comunitario, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en programa comunitario.
ARTÍCULO 2.2.8.6.3. ACTIVIDAD PEDAGÓGICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por actividad pedagógica, aquella participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales, como medida correctiva impuesta de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y cuyo enfoque será el fortalecimiento de los principios, fines y objeto de la convivencia, práctica de derechos y deberes aceptados por la sociedad, así como las responsabilidades que implica vivir en sociedad otorgando un reconocimiento al valor de lo público y la tranquilidad de la comunidad en general.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actividades pedagógicas la alcaldía distrital o municipal, podrá destinar un lugar específico que cuente con las condiciones necesarias para la capacitación de las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, con base en los siguientes componentes:
ARTÍCULO 2.2.8.6.4. COMPONENTES PEDAGÓGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son las diferentes temáticas que permiten una interacción comunicativa entre el interlocutor y los participantes en contextos específicos; en ella se busca crear un ambiente de aprendizaje que facilite la comprensión de conceptos relacionados a la convivencia, estableciéndose las siguientes:
1. Ciudadanía, deberes y derechos.
2. Identidad, pluralidad y diferencias.
3. Cuidado del ambiente.
4. Prácticas de Convivencia, negociar, respetar, afrontar los conflictos, diálogo, comunicación-lenguaje, colaboración, construcción de confianza, moral-ética.
5. Normatividad.
6. Y aquellas que por el contexto de la población o la comunidad o su idiosincrasia sean pertinentes para generar comportamientos favorables a la convivencia.
ARTÍCULO 2.2.8.6.5. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PEDAGOGÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El programa de pedagogía como medida correctiva, debe lograr:
1. Educar en materia de convivencia a la comunidad.
2. Construcción personal en el mejoramiento progresivo del comportamiento en convivencia.
3. Respetar los derechos y deberes de las personas.
ARTÍCULO 2.2.8.6.6. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las alcaldías adecuarán las instalaciones, recursos logísticos y talento humano necesarios para el desarrollo de las actividades que componen el programa comunitario.
PARÁGRAFO 1o. Las gobernaciones, distritos y alcaldías podrán realizar convenios con la Policía Nacional e instituciones públicas o privadas para el desarrollo de los programas comunitarios y componentes pedagógicos.
PARÁGRAFO 2o. Cuando estas actividades se realicen por medio de convenios, las gobernaciones, distritos y alcaldías garantizarán los recursos que sean necesarios para su desarrollo.
PARÁGRAFO 3o. La duración de la actividad en ningún caso puede superar las seis (6) horas, según lo establecido en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016.
PARÁGRAFO 4o. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en actividad pedagógica, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en actividad pedagógica, siempre y cuando se compagine con los temas acá enunciados.
DISPOSICIÓN SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO ÚNICO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL ESTADO (RUES).
ARTÍCULO 2.2.8.7.1. INFORME DE REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cámaras de Comercio garantizarán el acceso a la información, a través del Registro Único Social y Empresarial del Estado (RUES), a las administraciones distritales y municipales y la Policía Nacional, para el ejercicio de las funciones propias de inspección y vigilancia de las actividades mercantiles y de las empresas que se creen o modifiquen su actividad económica y/o su domicilio en la respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO. Las administraciones distritales o municipales y la Policía Nacional, deberán garantizar las condiciones de conectividad y seguridad requeridas para el acceso a la información del Registro Único Social y Empresarial del Estado (RUES) y deberán disponer de la capacidad tecnológica necesaria para la interoperabilidad en tiempo real.
ACTIVIDAD DE POLICÍA EN AGUAS JURISDICCIONALES COLOMBIANAS.
ARTÍCULO 2.2.8.8.1. ACTIVIDAD DE POLICÍA EN AGUAS JURISDICCIONALES COLOMBIANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1284 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio de la actividad de policía por el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional en las áreas bajo su responsabilidad y competencia, se desarrollará de conformidad con el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo I de la Ley 1801 de 2016 y del presente capítulo, lo anterior sin perjuicio de las normas especiales que regulan la navegación y las actividades marítimas.
COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA RELACIONADOS CON EL PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS.
ARTÍCULO 2.2.8.9.1. VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. <Capítulo derogado por el artículo 1 del Decreto 2114 de 2023>
ARTÍCULO 2.2.8.9.2. DESCARGOS. <Capítulo derogado por el artículo 1 del Decreto 2114 de 2023>
ARTÍCULO 2.2.8.9.3. CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN. <Capítulo derogado por el artículo 1 del Decreto 2114 de 2023>
ARTÍCULO 2.2.8.9.4. PROTOCOLO DEL MEDIO DE POLICÍA DE INCAUTACIÓN Y DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE DESTRUCCIÓN DEL BIEN. <Capítulo derogado por el artículo 1 del Decreto 2114 de 2023>
PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS Y TENEDORES DE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL.
ARTÍCULO 2.2.8.10.1. CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país.
El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo, no aplica para los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador del seguro deberá ser su representante legal.
ARTÍCULO 2.2.8.10.2. VALOR MÍNIMO ASEGURADO Y VIGENCIA DE LA PÓLIZA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por canino. El valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro.
El asegurado deberá mantener vigente la póliza durante la vida del ejemplar, sin perjuicio de que esta se expida anualmente.
PARÁGRAFO. Las compañías aseguradoras deberán permitir la adquisición de pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas, para aquellas entidades, fundaciones sin ánimo de lucro o albergues, legalmente constituidas, destinados a la protección, custodia y cuidado de caninos en estado de maltrato, indefensión o abandono, que deseen adquirirla. Cuando el canino de manejo especial vaya a ser entregado en donación, deberá contar con la respectiva póliza de responsabilidad civil extracontractual.
En todo caso el valor asegurado de la póliza será la máxima responsabilidad del asegurador, que se puede agotar en uno o más eventos que ocurran durante la vigencia del seguro por uno o varios caninos.
ARTÍCULO 2.2.8.10.3. NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE LA PROPIEDAD DE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Toda compra. venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza para efectos de lo contemplado en el artículo 1107 del Código de Comercio. Para lo cual el nuevo propietario y/o tenedor deberá proceder de forma inmediata a realizar los trámites necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.10.1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.8.10.4. MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un Código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.
Para la expedición del seguro, el tomador o asegurado debe proveer a la compañía de seguros, el número único de identificación del canino de manejo especial, para que sea incluido en la respectiva póliza.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1801 de 2016, los alcaldes permitirán el registro de caninos que no sean de manejo especial.
La administración distrital o municipal deberá proveer a las autoridades encargadas del control y registro de los caninos. el equipo necesario para la lectura del microchip implantado.
PARÁGRAFO 2o. La compañía aseguradora deberá enviar mensualmente un reporte a través del Registro Único de Seguros (RUS), informando las pólizas vigentes de que trata la presente reglamentación. En todo caso, la Policía Nacional, a través del RUS podrá tener acceso a la información de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual de caninos de manejo especial emitidas por cada compañía de seguros.
Al realizarse cualquiera de las acciones de que trata el artículo 131 de la Ley 1801 de 2016, se deberá indicar el Código numérico único de identificación del ejemplar y la identidad del médico veterinario que lo implantó, así como el lugar donde se hizo el procedimiento. Esa misma identificación podrá utilizarse para los controles de vacunas, los incidentes de ataques y demás aspectos relacionados con el animal.
ARTÍCULO 2.2.8.10.5. TÉRMINO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN Y PARA LA ADQUISICIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial, tendrán seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 2.2.8.10.6. REPORTE DE LOS CENTROS VETERINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros veterinarios que lleven a cabo la implantación del microchip de identificación, deberán reportar ante la alcaldía distrital o municipal mensualmente, los datos de cada microchip implantado, para que las Alcaldías puedan verificar que la información contenida en el mismo. corresponda con la información de la póliza reportada en él registro del canino de manejo especial, respetando lo referente a la Ley de Protección de Datos Personales.
El reporte tendrá como mínimo los datos de identificación del microchip, el nombre del canino que lo porta, la raza, el propietario o tenedor.
ARTÍCULO 2.2.8.10.7. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 380 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la expedición de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual de ejemplares caninos de manejo especial, las aseguradoras podrán tener acceso a la información contenida en el registro de caninos de manejo especial de que trata el artículo 128 de la Ley 1801 de 2016, respetando lo referente a la Ley de Protección de Datos Personales.
EXHIBICIÓN Y DISFRUTE DE BIENES O PATRIMONIO CULTURAL.
ARTÍCULO 2.2.8.11.1. EXHIBICIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, MUEBLES, DE CARÁCTER ARCHIVÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO, CUYA TENENCIA SEA EJERCIDA POR LAS IGLESIAS O CONFESIONES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las iglesias o confesiones religiosas que poseen bienes de interés cultural muebles, bienes de carácter archivístico y bienes arqueológicos (debidamente registrados ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia), para facilitar su exhibición y disfrute por parte de la ciudadanía deberán garantizar condiciones físicas y ambientales de iluminación, temperatura, montaje y seguridad que garanticen su adecuada protección y conservación, en los términos que en cada caso en particular exija la ley y la entidad rectora de la actividad.
Para bienes de interés cultural de carácter archivístico, deberán garantizar la protección de datos personales y sensibles, propendiendo por su reserva legal cuando esté ordenada de conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación.
Cuando deban exhibirse copias de estos documentos, tal aspecto se les informará a los interesados. La exhibición se hará en un lugar visible al público, se informarán los derechos, obligaciones y restricciones.
GESTIÓN DE INCAUTACIÓN O DECOMISO.
ARTÍCULO 2.2.8.12.1. DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL TRASLADO, ALMACENAMIENTO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, DEPÓSITO, CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS O DECOMISADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La administración distrital o municipal asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la conservación y preservación de los elementos, animales, productos y subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y/o abandonados, exceptuando los especímenes, de especies silvestres de la diversidad biológica.
La administración distrital o municipal será responsable por los procedimientos de almacenamiento, guarda, custodia, conservación, preservación, control de inventarios, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de los bienes objeto de las medidas señaladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Así como también, de informar al Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el fin de coordinar las acciones y lugares de almacenamiento de los Bienes señalados en el artículo 2.2.8.12.6 de este Decreto.
En el evento en que por las características de la mercancía o por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva administración, no se puedan guardar, almacenar, custodiar los elementos incautados o decomisados, el alcalde requerirá del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral, en el sitio donde se encuentre el elemento.
Las actividades logísticas previstas en el presente artículo, se podrán financiar, entre otros, con los recursos de que trata el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.8.4.1., del Decreto 1284 de 2017, destinado para la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.
PARÁGRAFO. La Policía Nacional deberá estructurar el protocolo para la incautación de las sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que incaute en la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que garantice un control sobre la misma hasta su destrucción o devolución, cuando aplique.
ARTÍCULO 2.2.8.12.2. UBICACIÓN PROVISIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por razones de grave alteración a la convivencia y en forma excepcional los bienes muebles objeto de incautación y decomiso no puedan trasladarse para su almacenamiento ante la alcaldía o tercero contratado, la autoridad de policía competente de ejecutar la orden de policía, lo dejará en custodia de forma provisional en las instalaciones de la Policía Nacional, informando de inmediato a la administración distrital o municipal, para que se tomen las medidas pertinentes dentro del término de la distancia, a efectos que se disponga el traslado del elemento, una vez cese la grave alteración a la convivencia.
En ningún caso el bien objeto de incautación o decomiso, podrá permanecer en dependencias de la Policía Nacional por un tiempo superior a dos (2) meses. Después del tiempo señalado y de mantenerse la grave alteración de la convivencia, la administración distrital o municipal deberá velar por su almacenamiento, conservación, preservación, guarda y custodia.
En estos casos, los gastos que demande el traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado y administración de los bienes incautados o decomisados, estarán a cargo de la administración distrital o municipal.
En los eventos de incautación de elementos perecederos, se deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 2.2.8.12.11, del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.2.8.12.3. DEL ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS INCAUTADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de administración y custodia de los elementos incautados, decomisados o abandonados de características especiales que se detallan en este artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en la Ley 1333 de 2009, serán de las entidades que se señalan a continuación:
1. Las sustancias químicas de uso agropecuario y medicamentos de uso animal: Instituto Colombiano Agropecuario.
2. Videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor: Fiscalía General de la Nación.
3. Sustancias precursoras: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se designe para el efecto.
4. Armas y municiones: La Policía Nacional será la competente de almacenar las armas incautadas, decomisadas o halladas, cuando con las mismas se haya afectado la convivencia o así lo disponga la autoridad judicial.
5. Los bienes de interés cultural y que constituyen patrimonio arqueológico: Se almacenarán en los depósitos culturales o artísticos que designen el Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en coordinación con los gobernadores y alcaldes.
6. Los insumos, sustancias químicas utilizados en la actividad minera y demás minerales incautados o decomisados como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley: Serán puestos a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para lo de su competencia.
7. El oro, plata y platino: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se designe para el efecto, y la custodia en cabeza del Banco de la República.
8. Los especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica: Los especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, así como de los productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental, se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental competente, en el marco de lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o de la norma que la modifique o sustituya, así como lo señalado en sus normas reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 2.2.8.12.4. ANIMALES DE PRODUCCIÓN PARA CONSUMO HUMANO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional en coordinación conjunta con el Instituto Colombiano Agropecuario para determinar la procedencia de la incautación o decomiso de animales de producción, así como la disposición final de los animales de producción efectivamente decomisados o incautados, atendiendo la normatividad en materia de bienestar animal.
Para este efecto el Instituto Colombiano Agropecuario emitirá concepto zoosanitario de los animales de producción en cuestión, en el cual revisará la condición sanitaria y la validez de la Guía Sanitaria de Movilización Interna.
PARÁGRAFO. Entiéndase como animal de producción para consumo humano, los que estén regulados en la normatividad sanitaria vigente.
ARTÍCULO 2.2.8.12.5. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE ALMACENAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de elementos incautados o decomisados que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la administración asumirá únicamente los costos causados por concepto de almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida.
PARÁGRAFO 1o. La administración podrá tercerizar o contratar los servicios de almacenamiento, guarda, custodia, conservación y preservación de elementos incautados o decomisados.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que la administración requiera una nueva tercerización o contratación de dicho servicio, se deberá incluir el término necesario para el retiro definitivo de las mercancías de los recintos de almacenamiento del nuevo operador.
ARTÍCULO 2.2.8.12.6. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de abandono, decomiso o incautación del elemento, con excepción de los Especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, la disposición final de estos podrá ser:
Remate: Cuando mediante decisión policiva el elemento es decomisado, queda en condiciones de ser subastado en público remate por haberse comprobado que afectó la convivencia.
Igual situación se presenta cuando el elemento fue declarado en abandono por la autoridad distrital o municipal.
Inutilización: Actividad que lleva a cabo la administración distrital o municipal frente a bienes incautados o decomisados que por sus características especiales no pueden ser donados ni rematados.
Donación: Acto a través del cual la administración distrital o municipal, procede a entregar a título gratuito a otra entidad del Estado, los bienes que fueron incautados y sobre ellos surgió el abandono o una decisión policiva de decomiso.
PARÁGRAFO 1o. Para los Bienes de Interés Cultural (BIC), no se aplica lo señalado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para las armas de fuego decomisadas, no se aplica lo señalado en este artículo. Una vez ordenado el decomiso definitivo deberán ser destruidas de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2.2.8.12.7. CRITERIOS GENERALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA DONACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el elemento incautado, o decomisado, haya sido abandonado, excepto equipos terminales móviles (ETM), se procederá a realizar la donación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acreditar la necesidad de utilizar este bien para el cumplimiento de su objeto misional.
2. Que el bien no cuenta con un alto potencial de venta.
3. Que el bien no se encuentra dentro de un acuerdo de comercialización en curso para su enajenación.
Además de los criterios aquí previstos, se tendrán en cuenta las normas generales vigentes que regulan la donación.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, en primera instancia se deberá ofrecer la donación, a la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO 2o. Las personas receptoras de las donaciones de alimentos decomisados, solamente podrán utilizarlos para el fin para el cual fueron solicitados.
PARÁGRAFO 3o. Las partes que intervienen en el proceso de donación, deberán precisar en el mismo acto cuál de ellas asume los gastos de transporte, almacenamiento y demás que haya lugar.
ARTÍCULO 2.2.8.12.8. CRITERIO PARA LA PROCEDENCIA DEL REMATE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el elemento incautado, haya sido abandonado o decomisado, excepto equipos móviles, la autoridad distrital o municipal, lo rematará si lo estima conveniente.
ARTÍCULO 2.2.8.12.9. PRECIO BASE MÍNIMO DE VENTA EN EVENTOS DE REMATE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Alcaldes distritales o municipales podrán adelantar la venta en subasta pública de los bienes, la cual se realizará, por un precio base mínimo determinado mediante la metodología de administración que resulte de aplicar el avalúo comercial vigente, y las variables que se describen a continuación:
1. Los gastos y obligaciones asociados al mantenimiento, custodia, conservación, guarda y administración del bien, incluidos sus impuestos y seguros.
2. El tiempo y los costos requeridos para la enajenación del bien.
3. Estado y costos del saneamiento de los activos.
ARTÍCULO 2.2.8.12.10. CONDICIONES PARA PRESENTAR OFERTAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para presentar ofertas de compra se deberá realizar en sobre cerrado o participar en subasta pública, el oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base mínimo de venta a favor de la administración distrital o municipal, en la cuenta que esta determine. Dicha suma es imputable al precio para el mejor postor aprobado, y se perderá a título de sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la presentación de la oferta.
Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la aprobación definitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.
Un oferente podrá mantener la consignación previa para participar en la oferta de otros bienes cuando así lo manifieste por escrito, y siempre y cuando dicho valor corresponda por lo menos al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta del bien en el cual esté interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje.
ARTÍCULO 2.2.8.12.11. INUTILIZACIÓN O DESTRUCCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad administrativa distrital o municipal procederá a la inutilización o destrucción de los bienes que no se puedan donar o rematar, previo concepto técnico, según corresponda a la naturaleza del mismo, dejando constancia de ello en un archivo fotográfico y/o fílmico. No se aplicará cuando se trate de equipos terminales móviles (ETM).
Para lo establecido en el presente artículo, la autoridad administrativa distrital o municipal, podrá celebrar los convenios o contratos a que haya lugar, para la disposición final de los bienes.
Esta disposición también se aplicará cuando el decomiso proceda de la autoridad sanitaria Distrital y Municipal.
PARÁGRAFO 1o. En lo referente a fuegos artificiales y pirotécnicos, sólo procederá la destrucción, la cual se efectuará a través de la Policía Nacional en coordinación con las autoridades idóneas en el tema, de conformidad con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de ETM, la dependencia que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en parágrafo transitorio del artículo 164 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los recibirá una vez la situación jurídica de la incautación de los mismos se encuentre definida y certificada la decisión de destrucción a través de la autoridad de policía o judicial competente. Para el efecto, la dependencia que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información definirá el protocolo de recepción de los ETM incautados y procederá a su destrucción, con base en la normativa ambiental aplicable, sin que ninguna de sus partes pueda ser utilizada o comercializada en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Resolución 4584 de 2014 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la que haga sus veces. De lo actuado se remitirá constancia a la Policía Nacional.
La dependencia que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asumirá sus funciones una vez el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Policía Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información, a través de la dependencia determinada para el efecto, hayan aprobado el protocolo de recepción de los ETM incautados a que se refiere este parágrafo. En todo caso, tal dependencia podrá ejecutar directamente las funciones de destrucción o podrá hacerlo a través de un tercero especializado atendiendo al régimen de contratación que la rija.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones gestionará el proyecto de inversión para garantizar los recursos necesarios para que la dependencia que se determine pueda ejecutar las funciones asignadas por la ley y el presente Decreto.
PARÁGRAFO 3o. Para el caso de los alimentos y, en especial, los decomisos e incautaciones relacionados con la cadena de la carne, su inutilización o destrucción, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, como autoridad sanitaria nacional, en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y la Policía Nacional, establecerán el protocolo aplicable que se deberá cumplir por parte de las entidades responsables de las actividades descritas en este Capítulo.
ARTÍCULO 2.2.8.12.12. LUGARES HABILITADOS PARA CONSERVAR, PRESERVAR, GUARDAR Y CUSTODIAR LOS ELEMENTOS INCAUTADOS O DECOMISADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos de carácter público o privado, habilitados por la administración distrital o municipal, para conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o decomisados, bajo las condiciones necesarias de conservación, preservación y seguridad.
ARTÍCULO 2.2.8.12.13. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS LUGARES HABILITADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son obligaciones de la persona titular de los lugares habilitados en el presente Capítulo, las siguientes:
1. Tener disponibilidad para la prestación del servicio veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, incluidos festivos, cuando la operación lo requiera.
2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los elementos que se encuentren bajo su responsabilidad, no sean sustraídos, extraviados, cambiados o alterados.
3. Disponer de las áreas, los equipos y elementos logísticos que necesita la administración distrital o municipal, en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo determine la autoridad de policía.
4. Recibir, custodiar y almacenar los elementos objeto de incautación o decomiso, que de acuerdo con su habilitación, pueden permanecer en este lugar, incluida la custodia de elementos abandonados, aprehendidos, o inmovilizados.
5. Elaborar la planilla de recepción a través de servicios informáticos electrónicos, donde se especifique en forma detallada, el inventario, características del elemento, estado en que se recibe, peso, medida, volumen, cantidad y cualquier otro dato que coadyuve a la identificación plena de los elementos incautados y decomisados que entran bajo su custodia y responsabilidad; igualmente de contar con medios tecnológicos, lo anterior podrá acompañarse de registro fotográfico y/o fílmico.
6. Llevar los registros de los elementos incautados o decomisados en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la administración distrital o municipal.
7. Cumplir con la normatividad ambiental vigente de acuerdo a los elementos o materiales a custodiar y si es el caso contar con Licencia Ambiental o los permisos que determine la autoridad ambiental y que se encuentren vigentes durante el tiempo de ejecución del contrato.
ARTÍCULO 2.2.8.12.14. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS LUGARES HABILITADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, de conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, las personas titulares de los lugares habilitados serán responsables ante la administración distrital o municipal, por la correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
ARTÍCULO 2.2.8.12.15. REQUISITOS GENERALES PARA LA HABILITACIÓN DE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos generales para la habilitación de los operadores logísticos que se deberán acreditar ante las autoridades distritales o municipales, son los siguientes:
1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario - RUT, o registro que haga sus veces.
2. Contar con matrícula mercantil vigente, entendida como aquella obtenida en el año de la habilitación para nuevos comerciantes o renovarla al año de la habilitación para comerciantes ya existente.
3. Si el operador logístico es una persona jurídica, debe tener dentro de su objeto social la actividad para la cual solicita la habilitación. Si es persona natural, la actividad económica debe figurar en el respectivo Certificado de Registro Mercantil.
4. Contar con la infraestructura física, administrativa, financiera, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigida por la administración distrital o municipal.
5. Presentar, junto con la solicitud de habilitación, la disponibilidad de:
5.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de los elementos incautados, decomisados o abandonados.
5.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad, necesarios para el desarrollo de su actividad.
6. Demostrar un área útil plana de almacenamiento de acuerdo a lo establecido por la administración distrital o municipal.
7. Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de los elementos incautados, decomisados o abandonados.
8. No tener deudas en el pago de multas por medidas correctivas.
9. Contar, de acuerdo con los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o los permisos que correspondan para la ejecución de las actividades, expedidos por autoridades ambientales y que se encuentren vigentes durante el tiempo de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO. La administración distrital o municipal podrá aceptar un área útil diferente de almacenamiento, de acuerdo a las características geográficas.
ARTÍCULO 2.2.8.12.16. DE LOS LUGARES DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MUNICIONES, ARMAS NEUMÁTICAS, DE AIRE, DE FOGUEO, NO LETALES O LETALIDAD REDUCIDA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del almacenamiento, guarda, custodia, conservación y seguridad de las armas de fuego, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo o menos letales, la administración distrital o municipal, podrá celebrar convenios con la Policía Nacional, para adecuar las instalaciones al interior de la misma, con las medidas de seguridad industrial conforme lo señale la Institución, donde en forma separada conserve las armas incautadas y decomisadas en virtud de los comportamientos contrarios a la convivencia.
ARTÍCULO 2.2.8.12.17. TIEMPO DE DURACIÓN DEL ARMA EN LOS LUGARES DE ALMACENAMIENTO EN LAS INSTALACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los elementos incautados o decomisados a los que se hace alusión en el artículo anterior, permanecerán en los lugares destinados, hasta la culminación del proceso único de policía.
REGULACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO PARA EL MEJORAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS ABUSOS EN LA ACTIVIDAD DE POLICÍA.
ARTÍCULO 2.2.8.13.1. SISTEMA ÚNICO PARA EL MEJORAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS ABUSOS EN LA ACTIVIDAD DE POLICÍA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía debe entenderse, como la herramienta tecnológica a través de la cual se registran todas las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), aplicativo que permite verificar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de policía y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre que no afecten operaciones policiales en desarrollo ni se contravenga la ley.
ARTÍCULO 2.2.8.13.2. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO PARA EL MEJORAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS ABUSOS EN LA ACTIVIDAD DE POLICÍA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía será administrado por la Policía Nacional con el fin de reportar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de policía y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
PARÁGRAFO. La Policía Nacional como administrador del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, habilitará a la Procuraduría General de la Nación y la dotará de mecanismos (usuario de ingreso a la herramienta tecnológica) para verificar en tiempo real los registros y gestiones adelantadas para la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S).
ARTÍCULO 2.2.8.13.3. MECANISMO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECONOCIMIENTOS DEL SERVICIO POLICIAL Y SUGERENCIAS (PQR2S). <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos podrán interponer las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), a través de la página web de la Policía Nacional o de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), que se encuentran ubicadas en las diferentes unidades policiales, direcciones, comandos de metropolitanas, departamentos de policía y escuelas de formación policial.
Las autoridades una vez recepcionen alguna Petición, Queja, Reclamo, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas a la actividad de policía, deberán enviarla vía correo electrónico a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, según su jurisdicción. Para el caso de autoridades de orden nacional la remitirán por el mismo medio a la Línea Directa de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2.2.8.13.4. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Oficinas y Puntos de Atención al ciudadano de la Policía Nacional y de las alcaldías distritales y municipales, propenderán porque la comunidad en general conozca la funcionalidad del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, siendo el canal de comunicación directo entre la ciudadanía y la Policía Nacional en lo que a Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencias (PQR2S) respecta.
ARTÍCULO 2.2.8.13.5. TRABAJO ARMÓNICO ENTRE AUTORIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional afianzará canales de comunicación con las distintas autoridades de policía de cada jurisdicción, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre distintas entidades, procurando la atención oportuna y con calidad de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), relativas a la actividad de policía, permitiendo integrar, centralizar y estandarizar la información disponible.
ARTÍCULO 2.2.8.13.6. SOPORTE TÉCNICO DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces acompañará a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Policía Nacional, quien prestará el soporte técnico que garantice la interoperabilidad, seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos abiertos, funcionalidad del Sistema, cobertura nacional, el acceso fácil y oportuno a la ciudadanía, reporte en tiempo real de las actividades y resultados que efectúen las autoridades de policía, además que esta herramienta permita la obtención de resultados estadísticos sobre la actividad de policía. La administración de la herramienta tecnológica estará en cabeza de la Policía Nacional, actividad que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2.2.8.13.7. MEJORA CONTINUA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Policía Nacional definirá las instancias donde se efectúe mejora continua de la información evidenciada en los reportes estadísticos que arroje la herramienta tecnológica, a través de la cual se recepcionan Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas al servicio de la Policía Nacional.
Con el fin de afianzar la gestión de los Comités Civiles de Convivencia, con antelación a cada sesión, las Oficinas de Atención al Ciudadano o los Puntos remitirán de manera general la estadística de quejas y reclamos presentados en la jurisdicción, con ocasión a la actividad de policía.
ARTÍCULO 2.2.8.13.8. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO PARA EL MEJORAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS ABUSOS EN LA ACTIVIDAD DE POLICÍA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El diseño e implementación del sistema es responsabilidad de la Policía Nacional, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:
1. Desarrollar e implementar el Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, estableciendo su funcionamiento y el mantenimiento del mismo.
2. Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información requerida por el Sistema.
3. Definir el procedimiento estándar que será utilizado para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el Sistema.
4. Establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilización del Sistema.
5. Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema.
6. Garantizar y facilitar el acceso a la información a los ciudadanos, a los organismos de control y a las entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la Ley.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CÓDIGO.
ARTÍCULO 2.2.8.14.1. IMPLEMENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el artículo 236 de la Ley 1801 de 2016, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán implementar en la Cátedra de la Paz, lo referente al fomento de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades.
ARTÍCULO 2.2.8.14.2. ARTICULACIÓN ENTRE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos de la Ley 1620 de 2013, los Comités de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial, cuando los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran, compartirán información sobre los programas o estrategias que se adelanten con relación a la difusión e implementación de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana, la convivencia y el respeto por las normas y las autoridades.
ARTÍCULO 2.2.8.14.3. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del principio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior podrán implementar los temas de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades, en sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad académica contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la convivencia.
SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 2.2.8.15.1. SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase como sistemas de video vigilancia, cualquier medio tecnológico o de video fijo o móvil que permita la gestión de múltiples dispositivos para el control local y remoto, con capacidad de captar, almacenar o procesar información, imágenes datos y todo tipo de contenido auditivo o visual, de propiedad pública o privada que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
ARTÍCULO 2.2.8.15.2. OBJETIVO DE LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA O MEDIOS TECNOLÓGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de video vigilancia y los medios tecnológicos tienen como objetivo procurar el control de espacios territoriales definidos, para garantizar las categorías jurídicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública; así como disuadir, prevenir y contrarrestar los comportamientos contrarios a la convivencia, facilitando obtención de pruebas para el proceso único de policía.
ARTÍCULO 2.2.8.15.3. INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA O LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS FIJOS Y MÓVILES CON LA RED DE LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos considerados como públicos y de libre acceso en los términos del artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, fijos y móviles se deben integrar con la red, plataforma o centro de gestión que para tal efecto disponga la Policía Nacional a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, permitiendo el acceso para visualizar, obtener, grabar los datos, cuando así se requiera para el cumplimiento de la misión constitucional y legal.
PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos que tienen acceso a través de internet por medio de IP pública se integrarán mediante la inscripción a la red de la Policía Nacional, la cual deberá contener todos los detalles técnicos, de seguridad, contacto y ubicación, a fin de garantizar el acceso por demanda desde los centros de monitoreo. Dicho acceso deberá ser validado por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad o municipio correspondiente para verificar la inscripción. La Policía Nacional establecerá los mecanismos necesarios para censar y verificar la integración a la que se hace referencia.
PARÁGRAFO 2o. Los sistemas de video vigilancia o medios tecnológicos que no poseen acceso a través de internet, se deben integrar a la red de la Policía Nacional mediante la inscripción con información de contacto, características técnicas y ubicación del elemento, en la plataforma que para el efecto desarrolle y disponga la Policía Nacional, a fin de garantizar el acceso cuando sea requerido para los efectos señalados en la Ley 1801 de 2016.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales deberán fortalecer la infraestructura de hardware y software, y ofrecer conectividad en los Sistemas Integrados de Emergencia y Seguridad (SIES), a fin de permitir la integración de los sistemas de video vigilancia de su municipio y/o ciudad, con la red de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2.2.8.15.4. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el enlace al que se hace referencia en el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, las personas naturales o jurídicas que instalen, equipos para la vigilancia y seguridad privada deberán previamente registrarlos ante la red que para el efecto disponga la Policía Nacional, sin perjuicio de los trámites propios que se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
PARÁGRAFO. El enlace no implica vigilancia por parte de la Policía Nacional, ni el traslado a esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas naturales y jurídicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares donde se encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnológicos.