ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.4. VENTANILLA O FILA PREFERENCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los aeropuertos operados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por las gobernaciones o por los municipios, o por particulares en los que se preste atención al público en general, se deberá identificar y señalizar una ventanilla o fila preferencial para la atención de los Veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad.
En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.5. PRIORIDAD EN EL EMBARQUE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de servicios aéreos comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar el embarque deberán dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podrán habilitar una fila de acceso preferencial que podrá coincidir con la de las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la disposición del espacio esto no es posible, se les podrá convocar en un llamado Inicial para embarcar previamente a los demás pasajeros; este llamado podrá coincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya referidos.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.6. SALUDO EL DÍA DEL VETERANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de servicios aéreos comerciales colombianas, el día 10 de octubre de cada año, deberán informar sobré el día cívico del Veterano a los pasajeros y exaltar en cada vuelo la labor de los Veteranos con el siguiente anuncio a través de los sistemas de altavoz en las aeronaves: “Saludamos en su día a todos los Veteranos del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, colombiana y la Policía Nacional de Colombia, como muestra de gratitud por su entrega en bien de la Patria".
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.7. EXENCIÓN TASA AEROPORTUARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Veteranos podrán ser eximidos del pago de la tasa aeroportuaria en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conforme a la reglamentación que esta autoridad expida.
BENEFICIOS EN PROGRAMAS ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.6.1. PROGRAMAS DE EMPRENDIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Gobierno nacional que conforman la Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano que desarrollen programas de emprendimiento, incluirán dentro de estos programas, criterios de priorización para la población de que trata el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, sin perjuicio de la focalización específica de aquellos programas que por ley estén orientados a otras poblaciones prioritarias.
PARÁGRAFO 1o. Las propuestas presentadas deberán cumplir con la totalidad de requisitos y documentación exigida en cada uno de los programas, así como, cumplir con el proceso de evaluación que haya sido definido en el programa al que los Veteranos apliquen.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará dentro de sus programas de apoyos, capacitación e incentivos a los beneficiarios de que trata la Ley 1979 de 2019.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.6.2. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestará acompañamiento social a los Veteranos y su núcleo familiar definidos en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, con el fin de facilitar su postulación y la asignación del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.6.3. OFERTA INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), dispondrán de oferta institucional dirigida a aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo, en razón y con ocasión del mismo, para lo cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cómo coordinadora del SNARIV, adelantará la articulación de la misma para promover el acceso efectivo a este grupo poblacional.
BENEFICIOS EN IMPORTACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.1. IMPORTACIÓN VEHÍCULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder al beneficio de importación de un (1) vehículo nuevo con características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, los Veteranos deberán presentar además de los documentos soporte que establece el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite como Veterano.
2. Certificación de discapacidad expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen
3. Registro de Importación expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO. Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, reglamenten y cuenten con los equipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos certificados de discapacidad serán expedidos por los médicos tratantes.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.2. ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El vehículo importado no podrá ser enajenado por el titular antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El vehículo que pretende importar el Veterano de la Fuerza Pública, deberá cumplir con las características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus Veces.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.4. IMPORTACIÓN DE ELEMENTOS MÉDICOS, TECNOLÓGICOS, ESTÉTICOS O COSMÉTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, deberá obtenerse la correspondiente certificación que acredite al Veterano como importador, así como la certificación de discapacidad la cual será expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificación será el documento soporte adicional a los señalados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.
La pertinencia del uso de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación integral en caso que así se requiera por parte del Veterano, deberá quedar determinada en el certificado de discapacidad correspondiente.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.5. SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de lo previsto en la presente sección en materia aduanera, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.8.1. BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica.
PARÁGRAFO. Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen.
SUBSECCIÓN 9.
BENEFICIOS CREDITICIOS.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.9.1. BENEFICIOS CREDITICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades bancadas, cooperativas de crédito y demás entidades del sector financiero podrán otorgar una línea de crédito especial con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2o de la ley 1979 de 2019.
PARÁGRAFO. La Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien asuma sus funciones, suscribirá convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, con las entidades del sector financiero para el otorgamiento de las líneas de crédito con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.
DESCUENTO EN EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y PERMISOS VENCIDOS.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.10.1. DESCUENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el trámite de Actualización de los Registros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el descuento otorgado por la Ley, se realizará sobre el valor de papelería.
PARÁGRAFO. Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia “INDUMIL" o la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitará el documento que acredite al beneficiario como Veterano.
APROPIACIÓN RECURSOS REGISTRO ÚNICO DE VETERANO Y DÍA DEL VETERANO.
ARTÍCULO 2.3.1.8.3.2.8. APROPIACIÓN DE RECURSOS. El Ministerio de Defensa Nacional apropiará los recursos presuspuestales necesarios para la implementación de la Ley 1979 de 2019, en lo referente al Registro Único de Veterano y al Día del Veterano.
COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VETERANO.
ARTÍCULO 2.3.1.8.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene como objeto reglamentar las funciones de la Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano y su Secretaría Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019.
ARTÍCULO 2.3.1.8.5.2. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano creada mediante el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019, es el órgano de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación que tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.
2. Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.
3. Diseñar los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.
4. Diseñar la ruta de atención para los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.
5. Presentar, un informe público anual de la implementación de los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.
6. Evaluar por lo menos cada dos (2) años los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.
7. Activar canales de consulta entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.
8. Autorizar la creación de mesas de trabajo para atender temas específicos, para lo cual se podrá invitar expertos en la materia.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean acordes con su naturaleza.
ARTÍCULO 2.3.1.8.5.3. SECRETARIA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud - y contará con un grupo de trabajo permanente y especializado.
ARTÍCULO 2.3.1.8.5.4. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretarla Técnica desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral del Veterano, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.
2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión y demás autoridades.
3. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión en las que Indiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución; las cuáles serán suscritas por el presidente y el secretario de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.
5. Acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación Intersectorial.
6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de Veteranos; por las entidades integrantes de la Comisión y articular las iniciativas y acciones que surjan de la misma.
7. Custodiar los documentos que se deriven de la función desempeñada por la comisión.
8. Compilar y sistematizar la Información proveniente de las entidades públicas nacionales y territoriales sobre los arreglos Institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.
9. Mantener activos los canales de comunicación entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.
10. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o aquellas que le sean designadas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano
CONSEJO DE VETERANOS.
ARTÍCULO 2.3.1.8.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Veteranos es el órgano de consulta e Interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto ser un espacio de diálogo e interacción, consulta, discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 2.3.1.8.6.2. COMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1979 de 2019, el Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9) Veteranos de las diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deberán estar acreditados como Veteranos de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.
PARÁGRAFO. Las organizaciones de Veteranos deberán estar registradas ante la cámara de comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en la elección al Consejo de Veteranos.
ARTÍCULO 2.3.1.8.6.3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE VETERANOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Integran el Consejo de Veteranos los siguientes miembros:
1. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares
2. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia
3. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares
4. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia
5. Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia
6. Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia
7. Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares
8. Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia
9. Un soldado regular o Infante de marina regular pensionado por Invalidez de las Fuerzas Militares
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Consejo de Veteranos no tendrán la calidad de servidores públicos.
ARTÍCULO 2.3.1.8.6.4. FUNCIONES Y DEBERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones y deberes del Consejo de Veteranos las siguientes:
1. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
2. Estudiar los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales presentados por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.
3. Analizar la información que presentan las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.
4. Presentar Iniciativas, proyectos y/o propuestas a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.
5. Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento del Consejo de Veteranos.
6. Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.
GRATUIDAD EN LOS PROCESOS DE INCORPORACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES COMO SOLDADOS PROFESIONALES, INFANTES DE MARINA PROFESIONAL Y PATRULLEROS DE POLICÍA.
ARTÍCULO 2.3.1.9.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto reglamentar lo referente a la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de policía de la Policía Nacional de Colombia, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad.
ARTÍCULO 2.3.1.9.2. BENEFICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La gratuidad cubre los costos asociados al proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, los cuales serán definidos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.9.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023, el beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección está dirigido a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública como proyecto de vida, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO 1o. En el proceso de incorporación, se dará prelación a los aspirantes clasificados dentro de los parámetros establecidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) del Departamento Nacional de Planeación, del grupo A (Población en pobreza extrema), grupo B (Población en pobreza moderada) y grupo C (Población Vulnerable), o la herramienta de focalización que haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la selección de los reservistas de primera clase, se dará consideración especial a aquellos colombianos que hubieren prestado el servicio militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO 2.3.1.9.4. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La gratuidad en el proceso de incorporación descrito en el artículo 2.3.1.9.1. se implementará de manera gradual y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará este recurso ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con la Fuerza Pública diseñará herramientas, procesos y procedimientos que conlleven que se aprovechen al máximo las capacidades del Sector Defensa.
ARTÍCULO 2.3.1.9.5. ALCANCE DEL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este beneficio solo podrá otorgarse por una vez, indistintamente de la Institución militar o de policía en la que se presente el aspirante.
PARÁGRAFO 1o. El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación deberá suscribir un acta de compromiso de permanencia para el periodo de formación, en caso de ser seleccionado.
PARÁGRAFO 2o. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, realizarán las articulaciones necesarias para verificar el cumplimiento al presente artículo.
ARTÍCULO 2.3.1.9.6. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes del programa de gratuidad en los procesos de incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Ser mayor de 18 y menor de 24 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en las Fuerzas Militares.
3. Tener mínimo 17 años, seis meses de edad siempre que cumpla la mayoría de edad en el primer semestre de formación y hasta 27 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en la Policía Nacional, conforme al Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional establecido por el Director General de la Policía Nacional, según artículo 7o de la Ley 2179 de 2021.
4. Tener la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, o encontrarse prestando el servicio militar en los términos del parágrafo 3o del artículo 2.3.1.9.3, del presente decreto.
5. Cumplir los requisitos de incorporación contemplados en el Decreto Ley 1793 de 2000 para las Fuerzas Militares y los requisitos de la Ley 2179 de 2021 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen y protocolos de selección para la Policía Nacional de Colombia.
6. No haber sido beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación, indistintamente de la institución militar o de policía a que haya lugar.
ARTÍCULO 2.3.1.9.7. RESTITUCIÓN DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se evidencie que un beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación utilizó información y/o documentación falsa, perderá la calidad de aspirante y la opción de presentarse a un nuevo proceso de incorporación en cualquier fuerza y Policía Nacional y se obliga a la devolución de los recursos que se comprometieron en el proceso de su incorporación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.3.1.9.8. DIRECTRICES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional - Viceministerio para la Estrategia y Planeación, expedirá y mantendrá actualizadas las directrices que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad y progresividad del programa de gratuidad en la incorporación, en los términos del artículo 115 de la Ley 2294 de 2023. Las directrices deberán ser adoptadas y adecuadas a las necesidades internas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, observando en todo momento la utilización responsable y eficiente de los recursos públicos destinados a la ejecución del programa establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
CREACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.2.1.1. ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 1o)