ARTÍCULO 2.3.2.1.2. INTEGRACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del Ejército, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las cuotas que para el efecto se determinen.
PARÁGRAFO. El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará por las necesidades de personal de las unidades del Ejército.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.1.3. TIEMPO MÍNIMO DE COMANDO DE TROPA. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 1790 de 2000. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:
a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica;
b) En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;
c) En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General;
d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor;
e) En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 3o)
CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 1, modificado por el artículo 1o del Decreto 0503 de 2008)
CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión, orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, y la coordinación integral motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto riesgo.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2. OBTENCIÓN Y REVALIDACIÓN. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 3o, modificado por el artículo 2o del Decreto 0503 de 2008)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3. DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA. Para efectos del presente Capítulo, las Instituciones Especializadas que expiden la Certificación de la Aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema único de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichas instituciones deberán además solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS. Las Instituciones Especializadas que pretendan certificar la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una única sede, o diferentes sedes de una sociedad o persona jurídica.
Las Instituciones Especializadas que hayan obtenido la acreditación bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 de acuerdo con el presente Capítulo, deberán someterse al menos a una (1) auditoría anual completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Para obtener el Certificado descrito en el presente Capítulo, el interesado deberá dirigirse a una Institución Especializada, en la cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas en expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego. El certificado deberá contener los siguientes puntos:
1. IDENTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE: El proceso de identificación del aspirante deberá contener los siguientes elementos:
a) Presentación del documento de Identidad con el fin que la Institución Especializada registre los datos personales del aspirante: nombre, dirección, teléfono, número del documento de identidad y demás información requerida para identificar a la persona;
b) Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico, utilizando un escáner digital, las huellas dactilares de los dedos índice derecho e izquierdo. Esta información se utilizará para producir el registro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan. Igualmente, la información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro;
c) Toma de fotografía del aspirante.
2. EVALUACIÓN PSICOMOTRIZ: Requiere la valoración psicológica general y la realización de pruebas necesarias para establecer o corroborar los antecedentes clínicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional referentes a:
A) LA CAPACIDAD MENTAL: Relacionada con la capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación tempo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción del pensamiento lógico; en este examen se deben observar patologías como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo, Personalidades Psicopáticas con agresividad e Inadaptación social y la presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre otras;
b) La Coordinación Integral Motriz: Mide la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual, reacciones múltiples, percepción de la velocidad y la integración estímulo respuesta y la capacidad de adquirir, discriminar y responder frente a estímulos.
3. CAPACIDAD DE VISIÓN: El profesional de la salud correspondiente, deberá realizar las diversas pruebas que le indiquen si las condiciones generales de la capacidad de visión del individuo son las mínimas para el manejo de armas con seguridad. Incluye la valoración de los ítems y rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
4. CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
5. CAPACIDAD FÍSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
El examen físico debe estar dirigido a determinar:
5.1. Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto en la vía piramidal como de la extrapiramidal.
5.2. Determinación de las funciones de coordinación motriz y examen neurológico completo, pruebas de equilibrio y de indemnidad de la fosa posterior.
5.3. Examen físico general
PARÁGRAFO 1o. Los diagnósticos correspondientes a las evaluaciones médicas, serán suscritos por los profesionales de la salud que los realizaron en forma independiente, pero el diagnóstico se otorgará en un solo documento que certifica la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego.
PARÁGRAFO 2o. Todas las evaluaciones se deben realizar en la misma institución especializada y registrada en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. El médico autorizado, en nombre y representación de la Institución Especializada donde se realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Si el aspirante cumplió o no con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera sistematizada se procederá a registrar la información, para que a su vez genere el número consecutivo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante.
El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá suscribirlo el médico autorizado por la Institución Especializada, junto con las firmas y registros de los profesionales de la salud que intervienen en el proceso y llevará la fotografía impresa del solicitante. El presente certificado deberá ser autorizado por una persona delegada por el representante legal de la Institución Especializada con la condición de que esta persona no intervenga en el proceso de evaluación.
PARÁGRAFO. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego del aspirante deberá ser registrado por la institución en la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por medio de un archivo denominado FTP, mínimo una vez al día.
El Ministerio de Defensa - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por intermedio de la Oficina de Informática, asignará un login a cada Institución Especializada y le otorgará una clave de acceso, la cual debe ser única y de uso privativo y exclusivo del representante de la institución o a quien él delegue bajo su propia responsabilidad.
Este registro deberá incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la identificación biométrica de las huellas dactilares y su fotografía.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.7. DEL CERTIFICADO. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá ajustarse a la información y al formato señalados en el documento -"Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego"- que para el efecto determine el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 8o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.8. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no podrá tener un tiempo de vigencia mayor a sesenta (60) días contados desde la fecha de su expedición.
PARÁGRAFO. La copia no renovará el tiempo de vigencia del Certificado desde el día de su expedición.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 9o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.9. NUEVA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1589 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron en su examen médico de aptitud psicofísica resultado de no apto para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrán derecho a que se les practique un nuevo examen médico en una institución especializada diferente de aquella que inicialmente emitió el certificado de no apto. El trabajador podrá realizarse el nuevo examen en un periodo no inferior a un mes. En el certificado se deberá indicar lo aquí dispuesto.
PARÁGRAFO. La realización del nuevo examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será asumida por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y no generará ningún valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada al cual este se encuentre vinculado.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.1. CUMPLIMIENTO. Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deben contar con profesionales de la salud debidamente registrados ante la Secretaría de Salud. Además contar con equipos especializados en la toma de estas evaluaciones y debidamente certificados en su país de origen con por lo menos 100.000 pruebas realizadas para certificar la aptitud psicofísica de personas que manejan armas de fuego, en los campos de Psicología, Optometría u Oftalmología, y Fonoaudiología.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 10)
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.2. CONDICIONES TÉCNICAS PARA CONSTITUIRSE COMO INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1589 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén interesadas en obtener la autorización para practicar el examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego de vigilantes, escoltas y supervisores que deban portar o tener armas de fuego, deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:
1. Ser institución prestadora de servicios de salud inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con servicios habilitados por las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.
2. Obtener reconocimiento como organismos certificadores de personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología bajo la norma ISOI/IEC 17024:2003, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, actualmente denominado Subsistema Nacional de la Calidad.
3. Inscribirse ante la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar (DIGSA) del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual deberán presentar la siguiente información:
3.1. Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación de la institución especializada expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego”.
3.2. Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del “Informe de Evaluación de aptitud psicofísica”.
3.3. Certificado de existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días a su presentación.
3.4. Domicilio y dirección de la sede o sedes de la institución prestadora de servicios de salud en la que se practicará el examen médico de aptitud psicofísica.
PARÁGRAFO 1o. La inscripción para que las instituciones prestadoras de servicios de salud puedan ser autorizadas y se consideren como instituciones especializadas, será efectuada por la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, quien informará en forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y con el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirección de Servicios de Salud, proceden los recursos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Instituciones que, a la fecha de expedición del presente decreto, que modifica este artículo, se encuentren autorizadas por la Subdirección de Servicios de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, deberán cumplir con las condiciones técnicas aquí definidas para continuar realizando los exámenes médicos de aptitud psicofísica, para lo cual tendrán un término de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.3. DE LOS CERTIFICADOS. Las instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de fuego, a través del médico autorizado, expedirá el certificado con fundamento en los diagnósticos de los profesionales, los cuales serán consignados en los informes de evaluación de cada aspirante.
PARÁGRAFO. Los certificados se diligenciarán en el formato previamente diseñado por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 12)
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.4. ALMACENAMIENTO. Los Certificados Médicos de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, junto con los informes de evaluación, los datos personales, la identificación biométrica de las huellas dactilares y el registro fotográfico de cada aspirante, se almacenarán de manera que estos datos no puedan ser modificables y sean recuperables en el tiempo. La Custodia, es responsabilidad de las instituciones Especializadas que se inscriben ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
PARÁGRAFO. La información de que trata este artículo será remitida a la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 13)
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.5. CERTIFICACIONES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD. A quienes tengan certificaciones de aptitud psicofísica para tenencia y porte de armas de fuego, que les hayan sido expedidas por Instituciones Especializadas, con anterioridad al 27 de julio de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 2858 de 2007), deberán renovarlas bajo los requisitos y procedimientos señalados en el citado decreto.
(Decreto 4675 de 2007 artículo 3o)
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS ENCARGADAS DE EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1. OBLIGACIONES. Las Instituciones Especializadas encargadas de expedir los Certificados Médicos de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego inscritas en el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Realizar todo procedimiento de evaluación establecido en el presente Capítulo.
2. Expedir Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, sólo cuando se haya efectuado la evaluación completa.
3. Comunicar al Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y a las autoridades competentes, las modificaciones que se presenten respecto a la información acreditada para obtener su inscripción.
4. Expedir las Certificaciones siguiendo los procedimientos y utilizando los formatos adoptados para el efecto.
5. Calificar los resultados según los rangos de evaluación establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
6. Almacenar y custodiar en discos ópticos debidamente marcados en forma individual que contenga: fecha de inclusión de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Aptitud Psicofísica que expida y de todos los Informes de Evaluación de las valoraciones efectuadas en la Institución Especializada.
7. Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes.
8. Hacer adecuado uso del código de acceso a la base de datos del Registro del Ministerio.
9. Mantener actualizada la respectiva acreditación.
La operación y funcionamiento de una Institución Especializada encargada de efectuar la certificación de aptitud psicofísica para personas que pretendan obtener el permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego estará supeditada al Cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Capítulo, a las auditorías de seguimiento y control que para el efecto se realicen.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 14)
ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Cuando cualquiera de las entidades de control que conozcan este proceso, tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, por parte de la Institución Especializada inscrita ante el Ministerio de Defensa, para certificar la aptitud psicofísica podrá solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, hasta por seis (6) meses.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 15)
ARTÍCULO 2.3.2.2.4.3. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. De comprobarse que la Institución Especializada autorizada para certificar la aptitud psicofísica de los aspirantes a obtener el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego, expide el Certificado sin haber adelantado el proceso de evaluación o altera sus resultados, se cancelará automáticamente la inscripción por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y se correrá traslado de este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 1o. También se cancelará la inscripción a la Institución Especializada que reincida en el incumplimiento de cualquiera de los compromisos señalados en la presente disposición.
PARÁGRAFO 2o. Entiéndase por reincidencia la repetición del hecho que dio lugar a imponer la suspensión en un periodo no superior a un año.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 16)
VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 2.3.2.2.5.1. VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la competencia específica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la certificación de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 17)
AUTORIZACIÓN TRANSITORIA PARA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS FONDOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -FUERZAS MILITARES Y DEL FONDO CUENTA DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.
ARTÍCULO 2.3.2.3.1. APOYO. Con los recursos provenientes de Fondos Internos del Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares y del Fondo de Defensa Nacional, se apoyará de manera transitoria, por dos años contados a partir del 29 de octubre de 2014 (entrada en vigencia del Decreto 2181 de 2014), al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud de sus usuarios.
(Decreto 2181 de 2014 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.3.2. FONDOS. Dicho apoyo será restituido por parte del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a los Fondos Internos del Ministerio de Defensa Nacional -Fuerzas Militares y al Fondo de Defensa Nacional, dentro de los ocho (8) años siguientes, sin que haya lugar a tasación de interés alguno.
(Decreto 2181 de 2014 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.3.3. OPERACIONES PRESUPUESTALES. Para el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo el Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad Militar expedirán los actos administrativos con las operaciones presupuestales a que haya lugar conforme a las normas legales vigentes.
(Decreto 2181 de 2014 artículo 3o)
DESTRUCCIÓN DE ARMAS.
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. DESTRUCCIÓN. El Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto del Departamento Control, Comercio, Armas, Municiones y Explosivos, podrá autorizar a la Industria Militar Indumil, la destrucción de las armas recogidas como resultado de campañas cívicas y educativas de desarme y destinar el material resultante a la construcción de monumentos y obras alegóricas a la paz y al desarme, directamente o mediante convenios celebrados para tal fin.
(Decreto 1470 de 1997 artículo 1o)
SOLICITUDES AERONÁUTICA CIVIL.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1. TRAMITES. Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los siguientes documentos:
1. Copia de la cédula de ciudadanía de quien suscriba la solicitud.
2. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o copia del certificado de la Cámara de Comercio, tratándose de una sociedad comercial.
3. Copia del Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de policía del domicilio de la persona natural o jurídica.
4. Copia del permiso anterior de operación de aeródromos o pistas, o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos o comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos expedidos por la Aeronáutica Civil, cuando se trate de su renovación".
(Decreto 0310 artículo 1o modificado por el Decreto 0703 de 2008)
ARTÍCULO 2.3.2.5.3. VERIFICACIÓN. En el evento en que las unidades operativas menores posean información respecto de las personas que realizan trámites ante las autoridades aeronáuticas, que permitan inferir que se encuentran envueltas con actividades ilícitas, adelantarán las acciones respectivas en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
(Decreto 0703 de 2008 artículo 2o)
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER CÁPITA PARA EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER RECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y SE INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.