ARTÍCULO 2.4.1.1.7.6. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.7.7. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.7.8. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.7.9. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.7.10. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
DE LAS TRIPULACIONES DE LAS NAVES DE PESCA COMERCIAL, DE RECREO Y OTRAS.
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.1. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.2. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.3. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.4. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.5. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.6. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.7. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.8. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.9. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.10. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.11. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.12. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.13. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.14. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN DE BUQUE DE PESCA. Son funciones y obligaciones del Capitán de buque de pesca, y en la medida que le correspondiere, del Patrón de Pesca, las siguientes:
1. Dirigir la navegación de la nave y / o las faenas de pesca.
2. Respaldar la legítima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la disciplina a bordo y la seguridad de la nave.
3. Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos de la nave que le corresponda llevar y presentarlos a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.
4. Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de conformidad con las normas nacionales vigentes.
5. Programar los ejercicios sobre zafarranchos de emergencias, a la vez que las respectivas cédulas.
6. Es en todo momento y circunstancia el responsable directo por la seguridad de la nave, el producto de la pesca y las tripulaciones, y ejercerá la autoridad suprema a bordo.
7. Las demás que le asignen la Ley y los Reglamentos.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 110)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.15. CASOS DE NAUFRAGIO O PÉRDIDA DEL BUQUE. En caso de naufragio o de que la pérdida del buque sea inminente, procurará salvar los tripulantes, el material y los documentos de valor en su orden.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 111)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.16. DESEMPEÑO DEL CARGO. Mientras se encuentre en el desempeño de su cargo, debe considerarse en servicio permanente, sin limitaciones de ninguna clase.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 112)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.17. CLASES DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DE PESCA. Las funciones y obligaciones de los Oficiales de a bordo son de dos clases, a saber:
1. Generales
2. De cargo
(Decreto 1597 de 1988 artículo 113)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.18. FUNCIONES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OFICIALES DE PESCA. Son funciones y obligaciones generales de la Oficialidad de Pesca, las siguientes:
1. Prestar las guardia de mar que correspondan a la navegación que efectúe la nave y las de puerto, cuando estas fueren necesarias y dispuestas por el Armador o Capitán, siguiendo las instrucciones y cumpliendo en la medida que sean aplicables los deberes generales para garantizar la seguridad de la nave y su tripulación, establecidas para los Oficiales de guardia de buques del transporte comercial marítimo en la Primera Parte del presente Capítulo, y los deberes adicionales especiales para los Oficiales de Pesca que promulgue la Autoridad Marítima.
2. Cumplir y hacer cumplir a bordo por parte de la tripulación, las órdenes del Capitán y del Armador, como también las disposiciones reglamentaras correspondientes.
3. Estar permanentemente vigilante para evitar o corregir cualquier irregularidad que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operación, informando inmediatamente al Capitán cuando se observe alguna irregularidad.
4. Responder por el mantenimiento, conservación y operación del equipo y elementos a su cargo, en la medida que le hayan sido asignados por el Capitán o Armador.
5. Instruir marineramente al personal bajo su mando.
6. Conocer perfectamente los deberes del cargo que desempeñe a bordo, de acuerdo con la reglamentación que sobre ello expida la Autoridad Marítima, o en su defecto, las órdenes del Capitán o del Armador.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 114)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.19. DEBERES DE CARGO DE LOS OFICIALES DE PESCA. Los deberes de Cargo de los Oficiales de Pesca serán reglamentados por la Autoridad Marítima oportunamente. Hasta tanto dichos deberes de cargo no hayan sido asignados por la Autoridad Marítima, dichos deberes serán asignados por el Capitán o por el Armador.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 115)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.20. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA MARINERÍA. Los deberes y obligaciones de la Marinería son los siguientes:
1. De la Marinería de Primera Clase desempeñando cargos de supervisión a bordo
a. Dirigir y supervisar el trabajo del personal a su cargo.
b. Instruir debidamente a dicho personal sobre la correcta ejecución de los trabajos.
c. Colaborar con el Capitán y los Oficiales en el mantenimiento de la disciplina a bordo.
d. Ejecutar las órdenes que reciba de sus superiores.
2. Del resto de la Marinería
a. Si actúa como Timonel, atenderá el gobierno del buque y el mantenimiento del rumbo, de acuerdo con las órdenes del Capitán y/o del Oficial de guardia, según el caso
b. Si actúa como vigía, además de mantener una adecuada vigilancia para apreciar las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que puedan presentase, el vigía tendrá la misión de percibir buques o naves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. Para estos deberes, así como para los del timonel en la medida que corresponda o puedan ser aplicables, se guiarán, por lo establecido en la Parte Primera de este Capítulo, para cargos iguales o equivalentes.
c. Llevar a cabo las faenas de pesca de conformidad con la organización interna del buque y las órdenes e instrucciones del Armador y / o del Capitán.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 116)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.21. ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD. Solamente se acreditará la idoneidad del Patrón de Pesca Artesanal. Los demás tripulantes únicamente requerirán de una tarjeta de constancia de inscripciones, en la Capitanía de Puerto. Si se trata de Nave Mayor la persona al mando de la nave deberá estar en posesión de Licencia de Capitán de Pesca Regional.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 117)
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.22. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.23. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.24. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.25. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.26. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.27. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.28. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>
ARTÍCULO 2.4.1.1.8.29. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1063 de 2024>