Buscar search
Índice developer_guide

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.5.5.1.3. FUNCIONES DE LA POLICÍA CÍVICA DE MAYORES. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3o del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.5.5.1.4. FUNCIONES DE LA POLICÍA CÍVICA JUVENIL. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3o del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.5.5.1.5. DOMICILIO. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 5o)

CAPÍTULO 2.

DEPENDENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2.5.5.2.1. DEPENDENCIA. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, a través del Área que conforme a la estructura orgánica interna que se designe para el efecto, la cual cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 4222 de 2006, o normas que lo modifiquen o adicionen.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 6, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.2. ORGANIZACIÓN. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección de Seguridad Ciudadana.

1.1 Área de Participación Comunitaria.

2. Comandos de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas.

2.1 Coordinación Departamental de Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.5.5.2.3. RESPONSABILIDAD. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la de la Dirección de Seguridad Ciudadana, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 8, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.4. HOJAS DE VIDA. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de estas.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 9o)

ARTÍCULO 2.5.5.2.5. CONTROL Y FUNCIONAMIENTO. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Grupo Prevención y Educación Ciudadana, a solicitud de los respectivos Comandantes.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 10, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.6. COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CÍVICA. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por:

1. El Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.

2. El Subcomandante del Departamento.

3. El Coordinador Departamental o de Metropolitana de Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 11)

ARTÍCULO 2.5.5.2.7. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CÍVICA. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica:

1. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

2. Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 12, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.8. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CÍVICA. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:

1. Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.

2. Velar por la eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana y los Comandantes de Departamento o Policías Metropolitanas.

3. Las demás que le sean asignadas.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 13, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.2.9. CONVOCATORIA. El Director de Seguridad Ciudadana podrá convocar a los Coordinadores Departamentales o de Metropolitana de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 14, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

CAPÍTULO 3.

POLICÍA CÍVICA DE MAYORES.

ARTÍCULO 2.5.5.3.1. DEFINICIÓN. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 15)

ARTÍCULO 2.5.5.3.2. MIEMBROS. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 16)

ARTÍCULO 2.5.5.3.3. REQUISITOS. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Ser ciudadano.

3. No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.

4. Aprobar el estudio de seguridad.

5. Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

6. Tener definida la situación militar.

PARÁGRAFO. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección de Seguridad Ciudadana, con la documentación correspondiente.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 17, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.3.4. VINCULACIÓN. El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección de Seguridad Ciudadana tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que reúnan los requisitos exigidos en este Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 18, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

ARTÍCULO 2.5.5.3.5. RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.

2. Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Título.

3. Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 19)

ARTÍCULO 2.5.5.3.6. DESVINCULACIÓN. La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es competencia de la Dirección Operativa, en forma discrecional.

 (Decreto 1503 de 1998 artículo 20)

ARTÍCULO 2.5.5.3.7. CAUSALES DE DESVINCULACIÓN. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:

1. Violación del presente Título.

2. Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.

3. Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.

4. Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.

5. Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.

6. Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.

7. Perturbar el orden público.

8. Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.

9. Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.

10. Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 21)

ARTÍCULO 2.5.5.3.8. COMPETENCIA. La vinculación y desvinculación de los miembros de la Policía Cívica la realiza la Dirección Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de Departamento o Policía Metropolitana, la documentación y el concepto correspondiente.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 22)

ARTÍCULO 2.5.5.3.9. RETIRO VOLUNTARIO. El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

PARÁGRAFO. El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 23)

ARTÍCULO 2.5.5.3.10. DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS. El miembro de la Policía Cívica desvinculado o retirado voluntariamente de la institución, hará entrega de los elementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor correspondiente.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 24)

ARTÍCULO 2.5.5.3.11. CLASIFICACIÓN. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores se clasifican en: Policías Cívicos Honorarios, Policías Cívicos Activos y Policías Cívicos Especiales.

1. Policías Cívicos Honorarios. Podrán acceder a tal distinción las personas que desempeñan los cargos de Gobernador, Alcalde, Presidente del Tribunal Superior, Procurador Regional, Miembros de los Gabinetes Departamental, Municipal o Distrital e igualmente aquellas que se destaquen por su participación y su afecto a la Policía Nacional.

2. Policías Cívicos Activos. Personas nacionales o extranjeras residentes legalmente en el territorio nacional, vinculadas a la entidad de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.

3. Policías Cívicos Especiales. Aquellas personas que por sus actividades no pueden cumplir funciones de miembro activo, pero que prestan eminentes servicios a la comunidad o colaboran de manera especial con el desarrollo de la Policía Cívica.

(Decreto 0431 de 1995 artículo 22)

CAPÍTULO 4.

POLICÍA CÍVICA JUVENIL.

ARTÍCULO 2.5.5.4.1. DEFINICIÓN. La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. El objeto fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar sentimientos de solidaridad.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 25)

ARTÍCULO 2.5.5.4.2. MIEMBROS. La Policía Cívica Juvenil estará constituida por jóvenes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad, cuyo ingreso será voluntario y su nombramiento se hará a través del Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 26)

ARTÍCULO 2.5.5.4.3. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Para efectos de administración y funcionamiento la Policía Cívica Juvenil dependerá del Comando de Departamento de Policía, Policía Metropolitana y/o Estación de Policía a la cual pertenezca.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 27)

ARTÍCULO 2.5.5.4.4. REQUISITOS. Son requisitos para ingreso a la Policía Cívica Juvenil los siguientes:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. Ser mayor de 7 y menor de 14 años.

3. Ser estudiante con matrícula vigente en plantel educativo.

4. Acreditar excelentes cualidades morales.

5. autorización escrita de los padres o tutores.

6. Fotocopia del último boletín de estudios.

7. Adelantar y aprobar el curso correspondiente.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 28)

CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 2.5.5.5.1. CONDICIÓN O CARÁCTER. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores y Policía Cívica Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo de la Fuerza Pública y responden personal e individualmente de sus actos.

PARÁGRAFO. El nombre de la Policía Cívica y el carácter que esta impone a sus miembros no servirá para amparar actividades distintas a las contempladas en este Título.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 29)

ARTÍCULO 2.5.5.5.2. SERVICIO VOLUNTARIO. No existirá ningún tipo de remuneración salarial ni prestacional para los miembros de la Policía Cívica, por tratarse de un servicio voluntario a la comunidad.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 30)

ARTÍCULO 2.5.5.5.3. CARNÉ. La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana, y tendrá vigencia durante su permanencia como Policía Cívico.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 31)

ARTÍCULO 2.5.5.5.4. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN. La Dirección de Seguridad Ciudadana, será la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional, a través del Área que conforme a la estructura orgánica interna se designe para el efecto.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 32, modificado por el Decreto 4222 de 2006)

Anterior | Siguiente

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba