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ARTÍCULO 2.5.5.5.5. PROHIBICIÓN. La Policía Cívica no podrá desarrollar operaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza Pública o particulares.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 33)

ARTÍCULO 2.5.5.5.6. AUTORIZACIÓN. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la Policía Cívica cuando las circunstancias lo ameriten.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 34)

ARTÍCULO 2.5.5.5.7. FACULTAD. Facúltase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la Policía Cívica.

(Decreto 1503 de 1998 artículo 35)

ARTÍCULO 2.5.5.5.8. EQUIPO DE COMUNICACIONES. Al ingreso a la Policía Cívica y una vez aportado el equipo de comunicaciones, el nuevo miembro suscribirá un acta en la cual se comprometerá a devolverlo dentro de los ocho (8) días siguientes a su desvinculación o retiro.

PARÁGRAFO. A partir del 9 de marzo de 1995 (entrada en vigencia del Decreto 0431 de 1995), todo miembro de la Policía Cívica deberá proveerse del correspondiente permiso para portar y utilizar el radio de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Comunicaciones.

(Decreto 0431 de 1995 artículo 36)

ARTÍCULO 2.5.5.5.9. CONGRESO NACIONAL DE POLICÍA CÍVICA. El Director General de la Policía Nacional fijará la fecha para realizar el Congreso Nacional de Policía Cívica, en la ciudad que para el efecto se haya escogido como sede. Este evento será programado y coordinado por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana y por la Policía Cívica del respectivo departamento.

(Decreto 0431 de 1995 artículo 41)

TÍTULO 6.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN LA POLICÍA NACIONAL.

CAPÍTULO 1.

AUXILIAR DE POLICÍA.

SECCIÓN 1.

DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL SERVICIO AUXILIAR.

ARTÍCULO 2.5.6.1.1.1. SERVICIO AUXILIAR. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.1.2. ESPECIALIDAD DE POLICÍA. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.1.3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO AUXILIAR. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

SECCIÓN 2.

DE LA ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.5.6.1.2.1. ORGANIZACIÓN. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.2.2. JURISDICCIÓN Y MANDO. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.2.3. DISCIPLINA, MANDO Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.2.4. NORMAS APLICABLES. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.2.5. MANDO Y DISCIPLINA. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

SECCIÓN 3.

ATRIBUCIONES DEL JEFE DEL CUERPO AUXILIAR.

ARTÍCULO 2.5.6.1.3.1. ATRIBUCIONES. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

SECCIÓN 4.

DE LAS INCORPORACIONES EN EL CUERPO AUXILIAR.

ARTÍCULO 2.5.6.1.4.1. INCORPORACIONES. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.4.2. PLANTAS DE PERSONAL. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.4.3. PORCENTAJE DE EFECTIVOS. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.4.4. ORGANISMO DE MOVILIZACIÓN Y RECLUTAMIENTO. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.4.5. COORDINACIONES AUTORIDADES MILITARES. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.4.6. DURACIÓN DEL SERVICIO. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

SECCIÓN 5.

DE LA CAPACITACIÓN DE AUXILIARES.

ARTÍCULO 2.5.6.1.5.1. CAPACITACIÓN. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.5.2. INSTRUCCIÓN. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.5.3. DESTINACIÓN. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

SECCIÓN 6.

DE LAS PRESTACIONES.

ARTÍCULO 2.5.6.1.6.1. BONIFICACIONES. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.6.2. DERECHOS. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.6.3. PARTIDAS. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

ARTÍCULO 2.5.6.1.6.4. BENEFICIOS. <Decreto 750 de 1977 derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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