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ARTÍCULO 2.6.1.1.7.6. VERIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá efectuar una revisión de la autoliquidación y, de encontrar inexactitudes, requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos.

Si en el término de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las glosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proferirá liquidación oficial.

Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podrá enviar un emplazamiento para que declare y si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente liquidación oficial. En este caso, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer sus funciones de inspección para determinar las bases gravables así como efectuar los cruces de información y, en todo caso, cuando la contribución se determine a partir del capital social, suscrito o los aportes sociales, tomará el monto mínimo establecido en la ley para autorizar la constitución de estas empresas, en el año en que se efectúa la respectiva liquidación oficial.

PARÁGRAFO. En lo no previsto por este artículo, los procedimientos administrativos de determinación y liquidación oficial de la contribución se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.7.7. COBRO COACTIVO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones derivadas de la contribución establecida a su favor y, para estos efectos, aplicará el procedimiento de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.7.8. INTERESES DE MORA. Los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 8o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.7.9. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adoptará las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones a las que se refiere esta Sección.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 9o)

SECCIÓN 8.

HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS PARA EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.

ARTÍCULO 2.6.1.1.8.1. VIGILANTE, ESCOLTA, TRIPULANTE, MANEJADOR CANINO Y/U OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2885 de 2009 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.8.2. EX FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS. Iguales condiciones a las establecidas en el artículo 2.6.1.1.8.1., de la presente Sección se aplicarán para aquellos ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cuyo cargo fue la de guardián, para acceder a la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos.

(Decreto 2885 de 2009 artículo 2o)

SECCIÓN 9.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1539 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.1. VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES. Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.

El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente.

PARÁGRAFO. El certificado de aptitud psicofísica señalado en el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales, para lo cual podrán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional acreditada en ISO/IEC17024:2003.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 1o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.2. CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA. La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal vinculado a la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 2o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.3. GUARDA Y CUSTODIA. La Institución Especializada con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y deberá entregar copia de la misma al trabajador.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 3o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.4. EXÁMENES. Los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridos para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:

1. Por orden de autoridad judicial competente.

2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.

3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.

4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

PARÁGRAFO 2o. La Institución Especializada debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo remitirá al empleador el certificado de aptitud psicofísica.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 4o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.5. COMPETENCIA. La guarda y custodia de las certificaciones de aptitud psicofísica le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional, acreditadas en ISO/ICE17024:2003 que realizaron dichas pruebas y expidieron la certificación.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 5o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.6. CONTROLES. Para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en la Ley 1539 de 2012, contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas, registrados y validados por el Sistema Integrado de Seguridad, a través de un canal dedicado.

Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus seccionales, estarán interconectados a través de un canal dedicado.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 6o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.7. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes, escoltas o supervisores, los presten sin que estos hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas de fuego, se les adelantarán las investigaciones administrativas del caso por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podrán dar lugar a la imposición de sanciones establecidas en la ley.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 7o)

ARTÍCULO 2.6.1.1.9.8. PLAZO. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación de la presente Sección se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012.

(Decreto 0738 de 2013 artículo 8, modificado por el artículo 1o del Decreto 0018 de 2015)

SECCIÓN 10.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012.

Este cuerpo normativo comprenderá todos los aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus características generales, funciones principales, así como las autoridades que deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este se maneja.

SUBSECCIÓN 1.

DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.1. DEFINICIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado de Seguridad es el medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

El Sistema está compuesto por un software de gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una infraestructura idónea tanto física como electrónica.

El Sistema tiene como propósito:

1. Garantizar la presencia del usuario aspirante en la institución especializada.

2. La realización al usuario aspirante de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.

3. Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica de la institución especializada.

4. Que las pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Las instituciones que se encuentren autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el Sistema Integrado de Seguridad.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones Especializadas remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Dirección General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento establecido a través del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas involucrados.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.2. OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. Rige a partir del 12 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del Sistema Integrado de Seguridad:

1. Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud, a través de un número de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del usuario aspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, según corresponda, así:

a) El pago de la evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago homologado con el Sistema Integrado de Seguridad.

b) El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada será asumido por las ARL, en cuyo caso no será necesario el número de identificación irrepetible e intransferible.

c) No se permitirá el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica, ni por parte de terceros, el recaudo solo se realizará a través de una entidad del sistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad financiera.

2. Una vez pagado el valor del servicio de evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios particulares, el Sistema Integrado de Seguridad validará el registro del pago contra la entidad recaudadora.

3. El Sistema podrá realizar el registro y la asignación de citas, estableciéndose que para los usuarios particulares del certificado de aptitud psicofísica será obligatorio validar la existencia del pago, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por parte del recaudador.

4. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá registrar, autenticar y validar la identidad de este con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información. Este proceso se tendrá que realizar por medio de un procedimiento de comparación biométrica dactilar.

5. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información.

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la fotografía del usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology - Biometric Data Interchange Formats - Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle.

7. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo redundante.

8. En el proceso de registro del usuario aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad llevará a cabo la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validación biométrica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones físicas del usuario, el sistema deberá contar con un mecanismo alternativo.

9. Todas las instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego deberán registrarse en el Sistema Integrado de Seguridad. Los representantes legales de estas serán responsables de su registro y no podrán interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso.

10. Los representantes legales o los certificadores de conformidad con las normas técnicas colombianas o normas internacionales adoptadas por las autoridades competentes, así como el personal administrativo y los especialistas deberán registrarse para poder interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad conforme a lo dispuesto en los protocolos aquí establecidos, y, al desvincularse de la institución deberán informar al Sistema Integrado de Seguridad. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.

11. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las pruebas a aplicar de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente. En los procesos de evaluación y certificación de la aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el Sistema Integrado de Seguridad realizará las validaciones de identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y médicos, al comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.

12. Registrar y enviar al Sistema Integrado de Seguridad y grabar en el mecanismo redundante los resultados de cada una de las evaluaciones al final de cada prueba.

13. En el proceso de certificación, la responsabilidad de la decisión de certificación será únicamente del médico certificador, para lo cual el Sistema Integrado de Seguridad deberá validar su huella dactilar.

14. El registro, la evaluación y la certificación de la aptitud psicofísica, junto con los registros médicos se almacenarán digitalmente en la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo redundante.

15. Para efectos del registro de la información y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso. Los actores del sistema serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables por la información que registren y reporten a las bases de datos del sistema. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el sistema redundante y esta a su vez autorizada a través de una entidad certificadora autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en cualquier norma que la adicione, modifique, complete o reglamente.

16. Las instituciones certificadoras autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán presentar la certificación de los equipos de evaluación, en donde conste que el modelo de equipo haya cumplido con las cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el país de origen de los equipos, y/o del fabricante del equipo donde se acrediten los equipos a utilizar.

17. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán conectarse al Sistema Integrado de Seguridad por medio de un canal dedicado de internet de mínimo un mega byte (MB), a través de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Private NetWork), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de las instituciones, garantizando la realización de los exámenes desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la institución, verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.

18. Las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud deberán contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de Seguridad y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El Sistema Integrado de Seguridad deberá reportar al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Salud, el nombre e identidad de los usuarios aspirantes junto con la decisión de certificación. La misma información será transmitida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su competencia.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

19. El Sistema deberá contar con un software de gestión, el cual incluirá la funcionalidad de asignación y control de citas, así como de registro de todos los procesos de evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

20. El Sistema deberá contar con un sistema de gestión de calidad que cumpla con los requisitos de la norma técnica correspondiente, que asegure que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y confiable bajo un solo criterio y/o modelo técnico. El sistema de gestión de calidad deberá estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de evaluación y calificación.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente al protocolo establecido en el artículo precedente, el Sistema Integrado de Seguridad tendrá las siguientes características y/o componentes:

1. Centro de Operaciones de Seguridad: El cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura, herramientas y tecnología dedicados a gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el impacto en la organización.

2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o ubicación física donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información.

3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

4. Software de gestión: Herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. Su propósito específico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad en la expedición de los certificados, para ello intervendrá en: la asignación de citas; la validación del pago; registro, autenticación y validación de los actores del proceso en todas las etapas del mismo.

5. Sistema de Gestión de Calidad: Instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal.

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin de precaver caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso, mientras se carga la información consolidada al software de gestión.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.4. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA INTERACTUAR CON EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripción en el Registro ante el Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud, además con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con acreditación vigente como organismos de certificación de personas.

PARÁGRAFO. Para aquellas instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se requerirá certificado de salud ocupacional.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.5. REQUISITO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para su entrada en operación, el Sistema Integrado de Seguridad, deberá respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, cumpliendo con todas las características y requisitos establecidos en el presente decreto y con las condiciones y especificaciones técnicas complementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.6. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD, DEL SOFTWARE Y CONECTIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La empresa, entidad o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

1. Operar el Sistema Integrado de Seguridad, donde procederán a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la ubicación de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. Así mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los estándares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

2. Denunciar de manera inmediata, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomalía detectada por parte de las instituciones certificadoras.

3. Entregar un informe diario a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la normatividad vigente y las autoridades competentes.

4. Atender de manera oportuna los requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y vigilancia de las instituciones certificadoras.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.1.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. Rige a partir del 12 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez entre en operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad.

Las instituciones que expidan este tipo de certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la normatividad vigente.

Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento, carecerán de validez.

Para poder acreditar el certificado de aptitud como requisito habilitante para el trámite de permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.

SUBSECCIÓN 2.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.1. ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES CERTIFICADORAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones que expidan o que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán realizar una evaluación anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses después de entrar en operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el Ministerio de Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por todas las entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación (Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de promulgación del presente decreto.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.2. GARANTÍA DE COBERTURA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones especializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas por parte de las autoridades competentes para la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el objetivo de garantizar cobertura nacional, podrán contratar o celebrar convenios con Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que hagan parte de la red de prestadores de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), con el objeto de proceder a la instalación de puntos de atención, únicamente donde no se tenga cobertura, garantizando la infraestructura física, técnica y humana necesaria, donde se expedirán los respectivos certificados de aptitud psicofísica. Las instituciones con las que hagan contrato o celebren convenios deberán estar acreditadas por el Organismo Nacional de acreditación de Colombia (ONAC).

PARÁGRAFO. Las instituciones especializadas certificadoras, deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada copia de los contratos o convenios mencionados en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de los mismos.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.3. HOMOLOGACIÓN DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.4. HOMOLOGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RECAUDO QUE INTERACTÚAN CON EL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del recaudo que interactúen con el Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.

ARTÍCULO 2.6.1.1.10.2.5. GARANTÍA DE NO AFECTACIÓN DEL SERVICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de toda la infraestructura tecnológica necesaria para su correcta operación.

SECCIÓN 11.

<No publicada>

SECCIÓN 12.

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO QUE AMPARA AL PERSONAL OPERATIVO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

SUBSECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene como objeto la reglamentación del seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.2. PERSONAL OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su personal vinculado; se entiende para efectos de la presente sección como personal operativo, el conjunto de personas que, para ejercer dicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier de los ciclos de formación, a saber:

a) Vigilante.

b) Escolta.

c) Operador de Medios Tecnológicos.

d) Manejador Canino.

e) Supervisor.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.3. PRESTADORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA OBLIGADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase como tomador del seguro de vida colectivo a todos aquellos prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que atendiendo a la naturaleza del servicio prestado cuentan con personal operativo vinculado a su respectiva organización, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, como son:

a) Las empresas de vigilancia y seguridad privada.

b) Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

c) Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

d) Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.

e) Los servicios de transporte de valores.

f) Los departamentos de seguridad.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.4. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en esta Sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Seguro de Vida Colectivo. Es un contrato por medio del cual el asegurador se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina "prima", dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a pagar la suma asegurada conforme a las condiciones de la póliza.

Grupo Asegurable. Es el personal operativo vinculado con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas a un prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta.

Modalidad No Contributiva. Es la modalidad de Póliza de Seguro de Vida Colectivo en la cual, la totalidad de la prima es sufragada por el tomador del seguro.

SUBSECCIÓN 2.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.1. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo tendrá como finalidad amparar al personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta, el cual tendrá las siguientes características:

Es un seguro obligatorio, colectivo, contratado anualmente, expedido bajo la Modalidad no Contributiva, su Beneficiario será a título gratuito, el riesgo empezará a correr por cuenta del Asegurador a la hora veinticuatro (24) del día en que se perfeccione el contrato respectivo y cubrirá al asegurado durante las veinticuatro (24) horas del día.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.2. RIESGO ASEGURABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo, habrá de cubrir la muerte de las personas individualmente consideradas que conforman el personal operativo vinculado a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.3. INTERÉS ASEGURABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El interés asegurable en el seguro de vida colectivo es la vida de cada una de las personas que conforman el personal operativo.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.4. OTROS AMPAROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en la presente Sección, los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada definidos en el artículo 2.6.1.1.12.1.3, podrán voluntariamente contratar otros amparos que favorezcan al personal operativo vinculado a estos, lo cual se regirá por las normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.5. VIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro de vida colectivo tendrá vigencia anual y deberá mantenerse vigente ininterrumpidamente. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.6. ASEGURADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Están facultadas para expedir la póliza del seguro de vida colectivo las entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país y obtengan autorización específica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.7. TOMADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada obligado, en cuyo nombre se expide la póliza, y quien deberá sufragar el valor total correspondiente.

En el caso de los Departamentos de Seguridad, el tomador será la persona natural o jurídica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Por ningún motivo ni por ningún medio, podrá el tomador transferir el costo al personal operativo.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.8. ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El asegurado del seguro de vida colectivo será el personal operativo vinculado a los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta. En caso de la concreción del riesgo o la ocurrencia del siniestro, serán beneficiarios de la suma asegurada aquellos designados por el asegurado, en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 2.6.1.1.12.2.9. CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1588 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La vida del personal operativo deberá asegurarse por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, una vez se vincule, se efectúe el registro correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sea acreditado por esta.

La contratación del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo vinculado al prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, es una obligación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, y en el evento del siniestro, tendrá como consecuencia que éste deberá asumir la suma asegurada individual respectiva.

PARÁGRAFO 2o. La contratación de este seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del personal operativo y el pago oportuno de los aportes correspondientes, ni reemplaza los derechos que otorga dicho sistema.

PARÁGRAFO 3o. El seguro de vida colectivo es diferente e independiente a los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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