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ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.1.4. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y tendrá a su cargo la coordinación de las sesiones y los grupos de trabajo, la preparación de documentos y la elaboración de las actas respectivas.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.1.5. OBJETO. La Comisión Intersectorial se constituye como una instancia de asesoría, consulta y apoyo del Ministerio de Minas y Energía, en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes no Convencionales de Energía que diseñen cada una de las entidades, en el ámbito de su competencia;

b) Impartir orientación superior a las entidades de la rama ejecutiva del poder público, que desarrollen funciones relacionadas con el Uso Racional y Eficiente de Energía y las Fuentes No Convencionales de Energía;

c) Impulsar los programas y proyectos sobre Uso Racional y Eficiente de Energía, Cogeneración y Fuentes No Convencionales de Energía;

d) Impartir lineamientos específicos para el diseño, implementación y seguimiento del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;

e) Efectuar el seguimiento de las metas, y variables energéticas y económicas que permitan medir el avance en la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;

f) Coordinar la consecución de recursos nacionales o internacionales para desarrollar los programas y proyectos sobre Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, así como definir las estrategias que permitan la identificación de nuevas fuentes y/o la consolidación de las existentes;

g) Estudiar, recomendar, hacer seguimiento y coordinar con las entidades competentes el otorgamiento de estímulos relacionados con el Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía;

h) Apoyar el desarrollo de programas de eficiencia energética para el transporte de pasajeros en los centros urbanos y para el transporte de carga;

i) Seleccionar a las personas naturales o jurídicas que deban ser galardonadas con la Orden al Mérito URE;

j) La Comisión Intersectorial, además asesorará al Gobierno para la toma de decisiones estratégicas en el contexto de los objetivos de la ley y en condiciones de crisis del sector energético.

PARÁGRAFO. La Comisión de que trata el presente artículo, deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.1.6. SESIONES. La Comisión Intersectorial se reunirá ordinariamente una (1) vez cada trimestre.

La Comisión podrá deliberar cuando se encuentren presentes por lo menos tres de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los votos presentes.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 10)

SUBSECCIÓN 2.2.

MECANISMO INSTITUCIONAL DE PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.2.2.1. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA Y DEMÁS FORMAS DE ENERGÍA NO CONVENCIONALES, PROURE. Para el diseño del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta aspectos sociales, ambientales, culturales, informativos, financieros y técnicos, a fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:

a) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de cogeneración;

b) Tener en cuenta que el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, es un elemento contributivo a la competitividad de la economía colombiana;

c) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No Convencionales de Energía;

d) Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios;

e) Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos;

f) Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.

PARÁGRAFO. Para el diseño del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el Ministerio de Minas y Energía podrá contar con la participación de los distintos agentes, públicos y privados de cada una de las cadenas energéticas.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.2.2.2. ALCANCE DE LA PROMOCIÓN. El alcance de la promoción del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, se orientará al desarrollo de las siguientes actividades:

a) Celebrar convenios administrativos con otras entidades que se relacionen con el tema;

b) Convocar a los gremios, universidades, organismos no gubernamentales, y centros de desarrollo tecnológico con el fin de lograr acuerdos para la ejecución de programas del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;

c) Crear las condiciones para que se desarrollen los convenios y programas PROURE y en general el mercado URE en Colombia;

d) Propender por la utilización del gas natural en el sector residencial, industrial, comercial y vehicular, de manera que se dé cumplimiento a unas metas de demanda, que establecerá el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, para ser logradas en forma gradual;

e) Impulsar estrategias que permitan la prestación de servicios energéticos por parte de las empresas de servicios públicos y el surgimiento de empresas de servicios energéticos;

f) Promover esquemas sostenibles que permitan el surgimiento y fortalecimiento de entidades ejecutoras de proyectos de Uso Racional y Eficiente de Energía;

g) Promover la constitución de fondos voluntarios y celebrar acuerdos de la misma naturaleza con la industria, las empresas de servicios públicos, los gremios, las entidades de cooperación internacional y otras para el desarrollo de programas y actividades de apoyo al cumplimiento de los objetivos de la ley;

h) Las demás necesarias para el logro de la promoción del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía diseñará un programa acompañado de proyectos piloto para la promoción de fuentes renovables en las Zonas No Interconectadas, ZNI, para ser presentado ante el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI. Dichos programas serán prioridad de acuerdo con lo establecido en la Ley 697 de 2001 y harán parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

PARÁGRAFO 2o. Colciencias presentará al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, planes programas y proyectos para la investigación y desarrollo tecnológico de fuentes renovables en las Zonas No Interconectadas, ZNI. Dichos programas serán prioridad de acuerdo con lo establecido en la Ley 697 de 2001 y harán parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 12)

SUBSECCIÓN 2.3.

ESTÍMULOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.2.3.1. ESTÍMULOS PARA LA INVESTIGACIÓN. Colciencias, a través de los Programas Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que sean pertinentes, desarrollará estrategias y acciones en conjunto con otras entidades, para crear líneas de investigación y desarrollo tecnológico en el uso racional y eficiente de la energía y/o fuentes no convencionales de energía,

(Decreto 3683 de 2003, artículo 13)

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.2.3.2. ESTÍMULOS PARA LA EDUCACIÓN. El Icetex implementará el otorgamiento de préstamos a estudiantes de carreras o especializaciones relacionadas con el tema de uso racional y eficiente de la energía y/o fuentes no convencionales de energía.

Así mismo, organizará un sistema de información que contenga la oferta de programas de posgrados nacionales e internacionales en relación con el uso eficiente y racional de la energía y/o fuentes no convencionales de energía.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 14)

SUBSECCIÓN 2.4.

RECONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.4.1. CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN AL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y FUENTES NO CONVENCIONALES. En desarrollo del numeral 3 del artículo 7o de la Ley 697 de 2001, créase la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energía.

Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías:

a) Categoría de Oferta Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energética en el país.

b) Categoría Demanda Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles.

c) Categoría Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en cuanto la demanda energética.

d) Categoría de Enseñanza-Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o privada que demuestre el desarrollo de un programa en uso Racional de la Energía y Fuentes de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o de enseñanza para la comunidad.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 15 modificado por el artículo 2o, Decreto 2688 de 2008).

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.4.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA DISTINCIÓN. Quienes aspiren al título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los lineamientos generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:

a) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de cogeneración.

b) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No Convencionales de Energía.

c) Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios.

d) Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos.

e) Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.

f) Además deberá manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa titularidad ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo Tecnológicos o Instituciones de Investigación, podrán inscribirse ante Colciencias.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 16, modificado por el artículo 3o Decreto 2688 de 2008).

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.4.3. PROCEDIMIENTO. Para el otorgamiento del título honorífico, adoptase el siguiente procedimiento:

a) Con plazo que finaliza el último día hábil del mes de abril, se abrirá anualmente un proceso de inscripción y selección para que las personas que aspiren a obtener el título honorífico, se inscriban ante la UPME especificando la categoría en la cual desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. El Ministerio de Minas y Energía conocerá con anterioridad a la apertura del proceso, los términos de referencia para el concurso y dictará los lineamientos pertinentes.

b) La unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el apoyo de Colciencias, evaluará los proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto y en los Términos de Referencia y presentará a la CIURE el orden de elegibilidad para que ella presente al Ministro de Minas y Energía, el proyecto o proyectos que se consideren merecedores de la mención honorífica.

c) El Ministro de Minas y Energía, de conformidad con el resultado que entregue la CIURE, propondrá a la Presidencia de la República antes de finalizar el mes de octubre de cada año, el otorgamiento de la condecoración.

d) La Presidencia de la República otorgará la condecoración mediante resolución ejecutiva.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 17; modificado por el artículo 4 Decreto 2688 de 2008).

SUBSECCIÓN 2.5.

MECANISMOS DE FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.5.1. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA Y DEMÁS FORMAS DE ENERGÍA NO CONVENCIONALES, PROURE. El Ministerio de Minas y Energía, sus Unidades Administrativas Especiales CREG y UPME, en coordinación con las entidades públicas pertinentes, identificarán e implementarán los modelos y fuentes de financiación para la gestión y ejecución del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, y los aplicables a los proyectos de Uso Racional y Eficiente de Energía, URE, y de promoción de energías no convencionales, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 18)

SUBSECCIÓN 2.6.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.6.1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas de servicios públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, deberán presentar cada tres (3) años información de los aspectos técnicos y financieros de sus programas URE a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para su seguimiento, análisis e incorporación en la Planeación Energética Nacional.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 19)

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.6.2. CONTENIDO DE LAS FACTURAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Las empresas de servicios públicos que presten servicios de energía eléctrica y gas deberán imprimir en la carátula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando el uso racional y eficiente de la energía y sus beneficios con la preservación del medio ambiente.

PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso séptimo del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, las empresas de energía y gas, podrán incluir el cobro de otros servicios como los servicios energéticos en la factura del servicio público domiciliario respectivo sin que se altere la fórmula tarifaria.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.6.3. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL. Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional del sector central y descentralizadas por servicios a que hace referencia la Ley 489 de 1998, deberán motivar y fomentar la cultura de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 21)

SUBSECCIÓN 2.7.

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.7.1. DERECHO DE INFORMACIÓN. Con fundamento en el Decreto 381 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las demás autoridades competentes, expedirá los reglamentos técnicos de eficiencia energética que, entre otros aspectos, establecerán las condiciones para el porte de la etiqueta URE de los equipos de uso final de energía, la creación del sello de excelencia energética y las condiciones de comercialización de dichos equipos en lo relacionado con eficiencia energética, con el propósito de proteger los derechos de información de los consumidores.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 22)

SUBSECCIÓN 2.8.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.2.3.6.2.2.8.1. INVENTARIO DE FUENTES DE ENERGÍAS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES. La UPME hará un inventario de fuentes de energía convencionales y no convencionales que será tomado como referencia para la formulación y estructuración de planes, programas y proyectos a consideración del Comité de Administración del FAZNI, en todo caso priorizando aquellos que utilicen fuentes no convencionales de energía.

(Decreto 3683 de 2003, artículo 24)

SECCIÓN 3.

MEDIDAS TENDIENTES AL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.

El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar, de acuerdo con el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercado de estos productos.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, se entenderá por eficacia lumínica, la relación entre el flujo luminoso nominal total de la fuente y la potencia eléctrica absorbida por esta (Lúmenes / Vatios) L / W.

(Decreto 3450 de 2008, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.2. PROHIBICIÓN. No se permitirá en el territorio de la República de Colombia la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.

PARÁGRAFO. Solo se permitirá la utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica en los casos excepcionales que establezca el Ministerio de Minas y Energía, previa concertación con la autoridad competente, según la actividad de que se trate.

(Decreto 3450 de 2008, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.3. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los mecanismos de seguimiento y control para el cumplimiento del presente decreto.

(Decreto 3450 de 2008, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.4. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS PRODUCTOS SUSTITUIDOS. El manejo de las fuentes lumínicas de desecho o de sus elementos se hará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias expedidas por la autoridad competente.

(Decreto 3450 de 2008, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.5. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Las entidades públicas reportarán semestralmente al Ministerio de Minas y Energía, en el formato que para tal fin diseñará y publicará el Ministerio, las medidas adoptadas y los logros obtenidos en materia de consumo energético, a efectos de medir el avance del programa de sustitución. El Ministerio de Minas y Energía publicará en su página Web el informe del cumplimiento y el impacto de la medida a nivel nacional.

(Decreto 2331 de 2007, artículo 3o, modificado por el artículo 3 decreto 895 de 2008).

ARTÍCULO 2.2.3.6.3.6. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LAS LUMINARIAS Y DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN. El manejo posconsumo de los productos de desecho que contengan residuos o sustancias peligrosas, se hará de acuerdo con las normas legales y reglamentarias expedidas por la autoridad competente.

(Decreto 895 2008, artículo 4)

SECCIÓN 4.

PRÁCTICAS CON FINES DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Las medidas señaladas en el presente decreto para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos:

1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia:

a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica;

b) Generadores de energía eléctrica.

2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos:

a) Iluminación;

b) Refrigeración;

c) Acondicionamiento de aire;

d) Fuerza motriz;

f) Calentamiento de agua para uso doméstico;

g) Calentamiento para cocción.

3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas.

4. Las viviendas de interés social.

5. Los sistemas de alumbrado público.

6. Los sistemas de iluminación de semaforización.

(Decreto 2501 de 2007, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.2. REGLAMENTO TÉCNICO CON FINES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Los Ministerios de Minas y Energía, y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán las normas técnicas para el diseño y porte de etiquetado con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica, aplicable a los productos que se relacionen con los procesos indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.3.6.4.1. de este decreto.

(Decreto 2501 de 2007, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.3. USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Uso racional y eficiente de Energía Eléctrica en vivienda de interés social. A partir del tercer año contado desde el 4 de julio de 2007, como requisito para recibir subsidios del Presupuesto Nacional, los constructores de vivienda de interés social y en general aquellas que reciban estos recursos públicos, deberán incorporar en los diseños y en la construcción de la vivienda, aspectos de uso eficiente y racional de energía de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y, Vivienda, Ciudad y Territorio.

(Decreto 2501 de 2007, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.3.6.4.4. USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO. El Ministerio de Minas y Energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público.

(Decreto 2501 de 2007, artículo 4o)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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