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ARTÍCULO 2.2.4.4.3.2. GARANTÍAS CUANDO LA CONSTRUCCIÓN NO SE HUBIERE INICIADO EN UN PROYECTO UBICADO EN COLOMBIA. Con antelación a la iniciación de la construcción de un inmueble destinado a tiempo compartido turístico ubicado en Colombia, el promotor o comercializador deberán establecer, a su elección, una de las siguientes garantías: póliza de seguro, caución, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia mercantil o cualquiera otra que asegure la devolución de las sumas de dinero recibidas de los compradores, en el evento de que no se inicien las obras.

Cuando la garantía elegida por el promotor o comercializador sea la de póliza de seguro, ella deberá cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento del valor de los períodos vacacionales que se comercialicen.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 13)

ARTÍCULO 2.2.4.4.3.3. GARANTÍAS EN PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN COLOMBIA. Cuando ya se hubiere iniciado la construcción de un inmueble y se decidiere su afectación al régimen de tiempo compartido turístico, el promotor o comercializador deberán establecer, a su lección, una de las siguientes garantías: póliza de seguro, caución, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia mercantil o cualquiera otra que asegure el buen manejo de los recursos recibidos o que reciba en el futuro, su adecuada destinación y el cumplimiento del contrato o la devolución de las sumas recibidas de los compradores, en el evento de que no se terminen las obras.

Cuando la garantía elegida por el promotor o comercializador sea la de póliza de seguro, ella deberá constituirse por un veinte por ciento, al menos, del presupuesto de obra del proyecto.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 14)

ARTÍCULO 2.2.4.4.3.4. GARANTÍAS EN PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN EL EXTERIOR. Cuando se comercialicen proyectos de tiempo compartido turístico ubicados en el exterior, cuya construcción no se hubiere iniciado o no estuviere terminada, el promotor, desarrollador o comercializador deberá establecer una póliza de seguro, caución, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia mercantil o cualquiera otra garantía que asegure el buen manejo de los recursos recibidos, su adecuada destinación y el cumplimiento del contrato o la devolución de las sumas recibidas de los compradores, en el evento de que no se terminen las obras.

Cuando la garantía elegida por el promotor, desarrollador o comercializador sea la de póliza de seguro, ella deberá cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento del valor de los períodos vacacionales comercializados si se tratare de un proyecto cuya construcción no se hubiere iniciado.

Si se tratare de un proyecto cuya construcción no estuviere terminada y la garantía elegida por el promotor, desarrollador o comercializador sea la de póliza de seguro, ella deberá constituirse por un veinte por ciento al menos del presupuesto de obra del proyecto.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 15)

SECCIÓN 4.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

ARTÍCULO 2.2.4.4.4.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS.

1. Son derechos de los usuarios respecto del promotor y del operador:

1.1. Recibir los servicios contemplados en el reglamento interno de que trata el artículo 2.2.4.4.7.1. del presente decreto.

1.2. Hacer uso de la afiliación al sistema de intercambio vacacional al que el establecimiento de tiempo compartido turístico se encuentre afiliado, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la respectiva compañía de intercambio, siempre y cuando se haya ofrecido este programa.

1.3. Conocer y aceptar el valor total del programa de tiempo compartido turístico y de cualesquiera cantidades adicionales que hubiere de pagar, así como de las cuotas de mantenimiento, operación y administración del establecimiento de tiempo compartido turístico.

1.4. Los demás que establezca el reglamento interno.

2. Son derechos de los usuarios respecto al inmueble:

2.1. Usar, gozar o disfrutar la unidad de alojamiento que sea objeto del contrato respectivo, durante el período vacacional que se hubiere contratado, así como los bienes muebles que en dicha unidad inmobiliaria se encuentren y las instalaciones, áreas y servicios.

2.2. Los demás que establezca el reglamento interno.

3. Son derechos de los usuarios respecto de terceros:

3.1. Enajenar, transmitir, ceder o gravar, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, a título oneroso o gratuito, y con las limitaciones que se deriven de la naturaleza propia del derecho que se transmite y del contrato suscrito, los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del contrato de adquisición de tiempo compartido turístico. En todo caso el titular que en cualquier forma disponga de sus derechos, deberá notificar por escrito al promotor o, en su caso, a la Sociedad de Administración u Operación del establecimiento de tiempo compartido turístico, sobre el nuevo titular o usuario de dichos derechos.

3.2. Participar y votar en las sesiones de los órganos de administración que establezca el reglamento interno, bien directamente o a través de su representante.

3.3. Los demás que establezca el reglamento interno

(Decreto 1076 de 1997, artículo 16)

ARTÍCULO 2.2.4.4.4.2. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

1. Son obligaciones de los usuarios respecto del promotor y del operador:

1.1. Pagar el precio correspondiente a la adquisición de los derechos de tiempo compartido turístico.

1.2. Pagar las cuotas anuales, ordinarias y extraordinarias, destinadas a sufragar los gastos de póliza de seguros, así como los gastos de mantenimiento, operación, reparación y reposición de las unidades inmobiliarias constituidas en régimen de tiempo compartido turístico, de los muebles que en él se encuentren y de los bienes e instalaciones de uso común. Esta obligación la debe cumplir el usuario, haga uso o no de su derecho, y haga uso o no de las instalaciones y áreas comunes del establecimiento en donde se encuentre ubicada la unidad inmobiliaria respectiva.

1.3. Responder frente al promotor, el administrador u operador por los daños causados por él, o por cualquiera de sus acompañantes o por las personas que haya autorizado, en la unidad, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del establecimiento de tiempo compartido turístico.

1.4. Comunicar al promotor, o en su caso, al administrador u operador, las averías y desperfectos que sufra la unidad a que se refiera su derecho de tiempo compartido turístico durante el período de utilización que le corresponda.

1.5. Determinar un domicilio para efecto de notificaciones.

1.6. Las demás que establezca el reglamento interno.

2. Son obligaciones de los usuarios respecto del inmueble:

2.1. Usar la unidad, sus instalaciones y mobiliario y las instalaciones y zonas comunes del establecimiento, conforme a su destino y naturaleza.

2.2. No modificar, alterar, variar o sustituir los bienes e instalaciones de las unidades de alojamiento y los bienes muebles que en ellas se encuentren.

2.3. Usar la unidad inmobiliaria exclusivamente durante el período vacacional que le corresponda.

2.4. Desocupar la unidad inmobiliaria exacta y puntualmente el día y la hora fijados en el contrato en el reglamento interno.

2.5. No ocupar la unidad inmobiliaria con un número mayor de personas al autorizado en el contrato en el reglamento interno; f) Permitir la realización de obras o reparaciones urgentes, con derecho a ser compensado en estos casos con el disfrute de su período vacacional en otra de las unidades inmobiliarias de similares características del mismo establecimiento; g) Los demás que establezca el reglamento interno.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 17)

SECCIÓN 5.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Y DEL ADMINISTRADOR.

ARTÍCULO 2.2.4.4.5.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR. El promotor tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el presente capítulo, en la escritura pública o el contrato de Fiducia Mercantil constitutivos del régimen de tiempo compartido turístico, en el contrato de tiempo compartido turístico, y en el reglamento interno.

PARÁGRAFO. Cuando en virtud de un contrato de fiducia mercantil una entidad fiduciaria sea la propietaria de los inmuebles afectos al sistema de tiempo compartido turístico se entenderá que el fideicomitente es el promotor para los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 18)

ARTÍCULO 2.2.4.4.5.2. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.

1. Son funciones del promotor respecto del usuario:

1.1. Otorgar y respetar el derecho del usuario a usar, gozar y disfrutar el alojamiento que le corresponda en los términos, condiciones y plazos pactados en el contrato y en el reglamento interno.

1.2. Responder solidariamente con el comercializador de su establecimiento de tiempo compartido turístico cuando sean personas diferentes, por las ofertas que este hubiese realizado en el proceso de venta.

1.3. Las demás que establezca el reglamento interno.

2. Son obligaciones del promotor respecto del inmueble:

2.1. Satisfacer la operación, mantenimiento, conservación, reposición y reparación de los bienes, instalaciones y equipos afectos al sistema de tiempo compartido turístico, de acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento interno;

2.2. Las demás que establezca el reglamento interno.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 19)

ARTÍCULO 2.2.4.4.5.3. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE FONDOS. El promotor, o en su caso, el administrador u operador, serán responsables del empleo correcto de los fondos recibidos para la administración y, en general, para el cuidado, mantenimiento y conservación del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico y para la gestión de los intereses comunes de los usuarios en relación con el mismo dentro de los términos del contrato de administración.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.4.4.5.4. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR. El administrador del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico podrá ejercer, además de las atribuciones contractuales o que se le señalen en el reglamento interno, las siguientes atribuciones:

1. Modificación del reglamento interno, en cuanto concierne a los aspectos estrictamente operacionales del establecimiento de tiempo compartido turístico. Estas modificaciones no podrán desmejorar o menoscabar los derechos de los usuarios.

2. La preparación del presupuesto anual de ingresos y gastos del establecimiento de tiempo compartido turístico.

3. El cobro de las cuotas anuales de mantenimiento a los usuarios, así como cualquiera otra cantidad que estos o terceras personas adeuden al establecimiento.

4. El pago, por cuenta de los usuarios de tiempo compartido turístico, con los fondos destinados a la administración que estén en su poder o bajo su control, del importe de los suministros, impuestos, contribuciones y cualesquiera otros gastos que con carácter periódico deban ser satisfechos por aquellos o que recaigan directamente sobre la propiedad.

5. Determinación para los usuarios de tiempo compartido turístico en las modalidades de espacio o tiempo flotante, o que sigan el sistema de puntos, de las unidades inmobiliarias específicas o de los periodos concretos de ocupación exclusiva que les corresponderán cada año.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 21)

ARTÍCULO 2.2.4.4.5.5. SEGURO. Antes de iniciar la operación del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico, el promotor, administrador u operador deberá contratar y conservar vigente en todo momento en relación con dicho establecimiento un seguro de incendio y terremoto cuyos costos anuales deberán incorporarse al presupuesto de gastos del establecimiento de tiempo compartido turístico.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 22)

SECCIÓN 6.

OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR.

ARTÍCULO 2.2.4.4.6.1. DEBERES DEL COMERCIALIZADOR. Además de los deberes señalados en las normas generales, son obligaciones especiales del comercializador de tiempo compartido turístico las siguientes:

1. Adelantar su trabajo con seriedad y honestidad, ciñendo los términos de su oferta a las características del inmueble comercializado.

2. Informar al comprador de las condiciones del contrato que va a suscribir, de los compromisos que adquiere con él, de las formalidades que debe observar, del régimen legal al cual se halla sometido el contrato y de las modalidades que regulan la transferencia de los derechos que adquiere. Cuando las leyes aplicables al contrato de tiempo compartido turístico fueren extranjeras así se indicará claramente al adquirente, informándolo de manera amplia de su significado y consecuencias jurídicas.

3. Respetar al comprador el ejercicio del derecho de retracto y demás normas de protección al consumidor de que da cuenta el presente Capítulo.

4. Constituir las garantías de que trata el presente Capítulo, cuando ellas no hubieren sido otorgadas por el promotor.

5. Responder solidariamente con el promotor o desarrollador por los beneficios ofrecidos al adquirente y porque las características de los bienes objeto del contrato de tiempo compartido turístico correspondan a los términos de la oferta.

6. Mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, mientras desempeñe actividades de comercialización de tiempo compartido turístico.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 23)

SECCIÓN 7.

DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO DE TIEMPO COMPARTIDO.

ARTÍCULO 2.2.4.4.7.1. DEL REGLAMENTO INTERNO. Todo establecimiento de tiempo compartido turístico tendrá un reglamento interno el cual deberá incluir como mínimo las siguientes estipulaciones:

1. Los órganos de gobierno o de administración del establecimiento de tiempo compartido turístico, su composición y funcionamiento.

2. Los requisitos para convocar a reuniones de los órganos de gobierno o administración, los aspectos relativos a quórums decisorios especiales, la posibilidad de realizar asambleas no presenciales y demás asuntos concernientes a los órganos de administración.

3. Los mecanismos de participación y representación de los titulares en la toma de decisiones, en las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el contrato o en el reglamento interno.

4. Descripción de los bienes muebles vinculados al establecimiento de tiempo compartido turístico y los mecanismos para realizar los inventarios a que haya lugar.

5. Las normas sobre transmisión de la condición de titular de uno o más períodos de tiempo compartido turístico.

6. El procedimiento que debe seguirse para la utilización de las unidades inmobiliarias o bienes destinados al sistema de tiempo compartido turístico.

7. La modalidad del contrato de tiempo compartido turístico, con indicación expresa de si conlleva la adquisición de algún derecho real.

8. Funcionamiento de los sistemas de reservación y medios de confirmación y requisitos que deben cumplir los titulares cuando no sean ellos los que directamente vayan a hacer uso de su derecho.

9. El procedimiento para establecer cuotas ordinarias, su aplicación y periodicidad y manera de modificarse, así como los mecanismos para establecer cuotas extraordinarias.

10. Los derechos y obligaciones de los titulares, con especial referencia al pago de las cuotas anuales y a la responsabilidad por daños.

11. Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias, la competencia para su imposición y el procedimiento a seguir, especialmente en cuanto se refiere a sanciones por mora en el pago de las cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo de la unidad inmobiliaria en las fechas y horas previstas.

12. Condiciones, requisitos y reglas para e: uso de áreas comunes.

13. La descripción de las instalaciones y zonas de uso común cuya utilización requiera el pago de alguna suma de dinero por parte de los usuarios o por parte de la comunidad, sociedad o asociación en que estos estén organizados.

14. Indicación de la obligación de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, con la periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan en condiciones de funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el adecuado mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido turístico.

15. Señalamiento del número máximo de personas que pueden alojarse por unidad inmobiliaria.

16. Indicación de los días y horas de inicio y terminación de los períodos de tiempo compartido turístico.

17. Descripción de los servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o reglas para su uso.

18. Derechos y obligaciones del promotor.

19. La indicación expresa de si los titulares tienen derecho a algún programa de intercambio.

20. El procedimiento para elaborar el presupuesto anual y los mecanismos para su revisión.

21. El procedimiento a seguir en caso de extinción del régimen de tiempo compartido turístico.

22. Los aspectos relativos al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente.

23. Los procedimientos a seguir para definir las controversias que se presenten entre las partes.

PARÁGRAFO. El promotor o comercializador estará obligado a entregar una copia del reglamento interno a cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie operación. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operación, dicha copia deberá suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato.

 (Decreto 1076 de 1997, artículo 24)

ARTÍCULO 2.2.4.4.7.2. FONDO DE RESERVA. En el presupuesto del establecimiento deberá figurar junto a la totalidad de los gastos previstos por todos los conceptos, una cantidad destinada a la constitución de un fondo de reserva del que solo podrá disponerse para gastos de reposición de elementos esenciales del establecimiento de tiempo compartido turístico o de las unidades de alojamiento, realización de reparaciones extraordinarias o gastos imprevistos de carácter urgente.

El reglamento interno deberá contemplar los mecanismos para el adecuado control e inversión del fondo de reserva.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 25)

SECCIÓN 8.

EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO.

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.1. DE LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN. El régimen de tiempo compartido turístico puede terminar por el transcurso del tiempo establecido en el documento de constitución de tiempo compartido turístico a que se refiere el artículo 2.2.4.4.2.1. de este decreto, por la destrucción de las tres cuartas partes o más de las unidades inmobiliarias del establecimiento de tiempo compartido turístico, o por acuerdo de los titulares adoptado válidamente según lo que al respecto establezca el reglamento interno del inmueble sometido a dicho régimen.

El reglamento interno establecerá el procedimiento para la liquidación del régimen de tiempo compartido turístico, de acuerdo con las normas legales aplicables a las diversas modalidades del mismo.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 26)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.2. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Sin perjuicio de las normas contenidas en el estatuto de protección al consumidor, en las normas que lo modifiquen o sustituyan y de las estipulaciones y procedimientos tendientes a proteger a los usuarios de servicios turísticos consagrados en la Ley 300 de 1996, se establecen en la presente sección normas especiales para la protección de los consumidores con base en lo dispuesto por el artículo 98 de la mencionada Ley 300 de 1996.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 27)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.3. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROSPECTADORES DE TIEMPO COMPARTIDO. Los prospectadores de tiempo compartido turístico que se desplazan por lugares públicos efectuando encuestas, ofertas o promociones de programas de tiempo compartido turístico, deberán portar una credencial que los identifique y señale su vinculación contractual a una o más firmas comercializadoras de programas de tiempo compartido turístico. Estas credenciales serán expedidas por el promotor o comercializador debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo que ocupe sus servicios o por una asociación gremial de promotores y comercializadores.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 30)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.4. RESPONSABILIDAD POR LA ACTIVIDAD DE PERSONAS SUBORDINADAS. El promotor o comercializador será responsable de los compromisos adquiridos y de la información suministrada por el personal a su servicio y de los terceros que contrate para la realización de encuestas.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 31)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.5. CONTENIDO Y EXHIBICIÓN DE LA CREDENCIAL. Todo prospectador deberá portar la credencial vigente de que trata el artículo 2.2.4.4.8.3. del presente decreto que lo autorice para el desempeño de su labor. Dicha credencial contendrá, como mínimo, el nombre del prospectador, su fotografía y el nombre o razón social del establecimiento que representa.

La credencial tendrá una vigencia de tres meses, al cabo de los cuales deberá ser renovada.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 32)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.6. PROHIBICIONES A LOS PROSPECTADORES. Queda prohibido a los prospectadores:

1. Realizar actividades de divulgación sin la credencial vigente.

2. No manifestar el objeto de la actividad o hacerlo sin ceñirse a las características del producto que ofrece.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 33)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.7. DE LAS PRÁCTICAS DE TELEMERCADEO. Cuando quiera que se utilice tele mercadeo telefónico para promocionar programas de tiempo compartido turístico, deberán observarse las siguientes pautas:

1. La persona que llama debe identificarse y manifestar en nombre de quién realiza el contacto telefónico y el objeto de su llamada.

2. Si se ofrece algún premio u obsequio telefónicamente, se indicarán las condiciones o requisitos que deben cumplirse para reclamarlo, sin inducir a error o crear falsas expectativas en el destinatario de la comunicación.

3. Las llamadas telefónicas para la promoción de proyectos de tiempo compartido turístico deben realizarse entre las 8:00 a. m. y 9:00 p. m.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 34)

ARTÍCULO 2.2.4.4.8.8. INFRACCIONES Y SANCIONES. La reglamentación establecida en el presente Capítulo está sujeta al sistema de control y sanciones señalado por el Capítulo III de la Ley 300 de 1996.

(Decreto 1076 de 1997, artículo 35)

SECCIÓN 9.

DERECHO DE RETRACTO EN LOS SISTEMAS DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO.

ARTÍCULO 2.2.4.4.9.1. DERECHO DE RETRACTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 254 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado.

PARÁGRAFO. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas por éste, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.

ARTÍCULO 2.2.4.4.9.2. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 254 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto.

ARTÍCULO 2.2.4.4.9.3. INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL DERECHO DE RETRACTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 254 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El promotor o comercializador de tiempo compartido turístico deberá informar al comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le asiste, en idénticos términos a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.4.4.9.4. INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL DERECHO DE RETRACTO. <Artículo eliminado -tema reubicado en el artículo 2.2.4.4.9.3- por el artículo 1 del Decreto 254 de 2022>

SECCIÓN 10.

DEL GUIONAJE TURÍSTICO.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Esta sección tiene por objeto reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.2. FUNCIONES DEL GUÍA DE TURISMO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1053 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del guía de turismo:

1. Orientar al turista, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar.

2. Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.

3. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno económico, social, cultural y ambiental.

4. Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.3. ACTIVIDADES DEL GUÍA DE TURISMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la prestación del servicio de guionaje turístico, el guía de turismo podrá desarrollar las siguientes actividades:

1. Planear y controlar el servicio de guionaje turístico de acuerdo ·con el servicio contratado, así como los requerimientos técnicos y normativos.

2. Diseñar recorridos turísticos según los requerimientos técnicos y normativos.

3. Diseñar guiones interpretativos de acuerdo con la normativa del sector.

4. Conducir grupos de turistas, de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, según los requerimientos técnicos y normativos.

5. Fomentar la conservación, protección y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros según protocolos, técnicas de comunicación y requerimientos técnicos o normativos.

6. Apoyar la gestión y desarrollo de destinos turísticos teniendo en cuenta la normativa del sector.

7. Transmitir sus conocimientos sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio según protocolos de servicio y técnicas de comunicación.

8. Informar sobre el patrimonio local de acuerdo con las características geográficas, requerimientos técnicos, normativos y protocolo de la comunidad local.

9. Narrar historias y anécdotas de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de protección del patrimonio natural y cultural.

10. Mediar sobre los intereses y alcance de intervención entre el visitante y la comunidad.

11. Intervenir entre los prestadores de servicios turísticos locales del territorio facilitando la operación turística.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL GUÍA DE TURISMO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El guía de turismo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones y derechos:

Son obligaciones del guía de turismo:

1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, según corresponda.

2. Prestar sus servicios dando cumplimiento a las políticas del sector turismo, a las normas tributarias y las obligaciones frente al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.

3. Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación causen algún daño o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio.

4. Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo contraten: i) El idioma en el que prestará el servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa que afecte el precio final, iii) el tiempo de duración de sus servicios, iv) el número máximo de personas que integran el grupo, y v) los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.

5. Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la conveniencia de ser amparados por pólizas de seguros de accidente.

6. Observar los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.

7. Abstenerse de exigir propinas.

8. Cumplir con las normas de protección del patrimonio cultural de la nación y de preservación del ambiente, disuadiendo a los visitantes a su cargo o bajo su orientación para evitar que colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, dañen o lesionen cualquier objeto de significación cultural o valor económico y, en todo caso, informar a las autoridades correspondientes en caso de su ocurrencia.

9. Cumplir con las disposiciones legales· y reglamentarias en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

10. Mantener actualizada la información solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de los canales que disponga el Ministerio para la inscripción o actualización de la tarjeta profesional de guía de turismo.

11. Mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

12. Incluir en toda su publicidad el número que corresponde al Registro Nacional de Turismo.

Son derechos de los guías de turismo:

1. Recibir el debido respeto y reconocimiento en el ejercicio de su profesión.

2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.  

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.5. ACCESO EN ÁREAS ABIERTAS AL PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.6. REQUISITOS PARA EJERCER EL GUIONAJE TURÍSTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio del guionaje turístico se requiere contar con la tarjeta profesional de guía de turismo y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, los extranjeros, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.7. REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA PROFESIONAL DE GUÍA DE TURISMO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta profesional de guía de turismo será expedida de manera virtual y sin costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petición del interesado, previa verificación de alguno de los requisitos legales y reglamentarios, así:

1. Título de educación superior del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.

2. Aprobación de los cursos de homologación que el Sena diseñe para tal fin y ostentar un título profesional en las áreas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Obtención de las cualificaciones que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones y sus tres (3) vías de cualificación, en articulación con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) según lo dispuesto en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre el particular.

4. Obtención de otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996:

1. Carné o autorización como guía de turismo por parte de la Corporación Nacional de Turismo, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

2. Autorización de la autoridad departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

PARÁGRAFO 2o. También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012:

1. Certificación de formación específica como guía de turismo expedida por una institución de educación superior reconocida por el Gobierno nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

2. Certificación de aptitud profesional en guionaje turístico expedida por el SENA con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.8. CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE GUÍA DE TURISMO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los guías de turismo deberán presentar su solicitud a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adjuntar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta, establecidos en el artículo 2.2.4.4.10.7 del presente Decreto.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los requisitos y se pronunciará sobre el otorgamiento o no de la tarjeta en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos con anterioridad a la expedición de la Ley 1558 de 2012, el término no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Una vez expedida la tarjeta, no será necesaria su renovación. No obstante, el Guía de Turismo podrá solicitar la actualización de su tarjeta para incluir nueva información.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.9. INDICACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN Y DEL IDIOMA EN LA TARJETA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta indicará la cualificación con la que esta se obtuvo, de acuerdo con el artículo 2.2.4.4.10.7, y el idioma nativo del solicitante. Si el guía de turismo cuenta con otros idiomas que certifique en nivel avanzado B2 o superior de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) o su equivalente, dichos idiomas también serán indicados.

La tarjeta también indicará si el guía se encuentra reconocido como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español o certificado en lenguaje de señas conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

PARÁGRAFO. Los guías de turismo solo podrán prestar servicios turísticos en los idiomas indicados en la tarjeta.

ARTÍCULO 2.2.4.4.10.10. CONOCIMIENTO EN SEGUNDO IDIOMA PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta profesional de guía de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo idioma con el de su país de origen, podrán acreditarlo con copia del pasaporte de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa corresponde al idioma de uso oficial en su país de origen, diferente al español o castellano.

SECCIÓN 11.

DE LOS OPERADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES.

ARTÍCULO 2.2.4.4.11.1. REGLAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones en desarrollo de sus actividades, deberán observar las siguientes reglas:

1. Asesorar en forma profesional a los clientes en la organización de congresos, ferias, convenciones y demás eventos propios de su actividad.

2. Gerenciar los eventos propios y de terceros en sus etapas de planeación, promoción y realización.

3. Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por los clientes las condiciones de seguridad que se requieran durante el desarrollo de los eventos.

4. Establecer programas de capacitación relacionados con la prestación del servicio, para un mejor ejercicio de su actividad profesional.

5. Prestar atención y asistencia profesional a los clientes y a los participantes de los eventos.

6. Asesorar profesionalmente a los clientes sobre las alternativas más convenientes en materia de contratación, comercialización y en general en todo lo relacionado con el desarrollo de los eventos.

7. Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos los servicios que hacen parte del evento.

8. Extender a los clientes un comprobante que especifique los servicios contratados.

(Decreto 1824 de 2001, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.4.4.11.2. PUBLICIDAD TURÍSTICA. Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores a las que realmente presta.

(Decreto 1824 de 2001, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.4.4.11.3. ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO PARA CONTRATAR. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones deberán acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo al momento de contratar con entidades públicas o privadas.

(Decreto 1824 de 2001, artículo 3o)

SECCIÓN 12.

DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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