ARTÍCULO 2.2.4.5.3. DE LAS SANCIONES. De conformidad con el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con sus atribuciones legales, impondrán sanciones a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
(Decreto 1075 de 1997, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.4.5.4. REGISTRO DE LAS SANCIONES. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad delegataria, si la hubiere, anotará en el Registro Nacional de Turismo las sanciones que se impongan, de las cuales se dará cuenta en las certificaciones que se expidan hasta tanto se demuestre, por parte del prestador sancionado, el cumplimiento de la sanción.
PARÁGRAFO. Cuando la sanción impuesta fuere la de amonestación escrita, no se dará cuenta de ella en los certificados de registro.
(Decreto 1075 de 1997, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.4.5.5. PAGO AL FONDO NACIONAL DE TURISMO. Cuando sean impuestas multas como sanción, el infractor deberá cancelar el valor de estas a favor del Fondo Nacional de Turismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión, a partir de los cuales se empezarán a contar intereses a la máxima tasa de interés moratoria que certifica la Superintendencia Financiera.
(Decreto 1075 de 1997, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.4.5.6. INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA. Cuando la infracción a los numerales 1., 2. y 3. del artículo 2.2.4.5.1. del presente decreto, además de corresponder a una violación de la Ley 300 de 1996 implique violación de la ley penal, se deberá informar y presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía competente, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar.
(Decreto 1075 de 1997, artículo 14)
TURISMO PARA LA TERCERA EDAD.
ARTÍCULO 2.2.4.6.1. ENTIDADES QUE DEBERÁN PRESTAR SERVICIOS A LA TERCERA EDAD. Las entidades del orden nacional, regional y local que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluirán en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la tercera edad, para lo cual elaborarán las fichas de inversión correspondientes que serán presentadas a las oficinas de planeación del nivel estatal que corresponda.
(Decreto 972 de 1997, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.4.6.2. OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN. Será obligación de los organismos del Estado que entreguen recursos a las entidades mencionadas en el artículo anterior, informar al Viceministro de Turismo de tal situación y de la cuantía de recursos asignados.
(Decreto 972 de 1997, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.4.6.3. CRITERIOS QUE DEBERÁN TENERSE EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD. Las entidades a que se refiere el artículo 2.2.4.6.1. de este decreto, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad:
1. Descripción y duración de los planes de servicios que se ofrecerán.
2. Recurso humano que se utilizará en la ejecución de los planes.
3. Mecanismos de promoción y divulgación de los planes programados.
4. Segmento de población y perfil socioeconómico de los destinatarios de los planes.
5. Lugares en donde se desarrollarán los planes.
6. Presupuesto de cada plan, con indicación clara de la suma de recursos del Estado que se aplicará con descuento de su costo total, al usuario final.
(Decreto 972 de 1997, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.4.6.4. DE LOS DESCUENTOS. Cada uno de los planes programados por las entidades de que da cuenta el artículo 2.2.4.6.1. de este decreto, en donde se apliquen recursos provenientes del Estado, contendrá la indicación clara de los dineros que, a manera de descuento, se aplicarán al plan respectivo.
(Decreto 972 de 1997, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.4.6.5. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES QUE SE EJECUTEN. Las entidades receptoras de los recursos deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo, un informe de ejecución de los planes de servicios y descuentos especiales de turismo para la tercera edad, dentro de los 60 días siguientes a la finalización de la ejecución de cada plan aprobado.
Este informe deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
1. Período de ejecución.
2. Población que utilizó los planes ofrecidos.
3. Ejecución presupuestal que detalle los descuentos aplicados.
4. Actividades desarrolladas.
(Decreto 972 de 1997, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.4.6.6. POSIBILIDAD DE CONVENIOS. Las entidades públicas a que se refiere artículo 2.2.4.6.1. de este decreto que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, podrán realizar convenios con entidades de los sectores público y privado a fin de utilizar espacios urbanos e infraestructuras vacacionales y recreacionales en donde se puedan ejecutar programas de turismo dirigidos a la tercera edad.
(Decreto 972 de 1997, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.4.6.7. OBLIGATORIEDAD DE DESCUENTOS. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán otorgar un descuento a la población de la tercera edad no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos.
(Decreto 972 de 1997, artículo 7o)
ELABORACIÓN Y REGISTRO DE LAS ESTADÍSTICAS DEL SECTOR TURÍSTICO.
ARTÍCULO 2.2.4.7.1. COMPARABILIDAD. Las estadísticas del sector turístico que genere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), garantizarán la comparabilidad internacional y para el efecto, adoptarán las mejores prácticas, lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos presentados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), particularmente la Organización Mundial del Turismo (OMT); la Comunidad Andina (CAN), entre otros organismos o acuerdos multilaterales.
(Decreto 2183 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.4.7.2. PRIORIZACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES ESTADÍSTICAS. El plan estadístico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el DANE, mediante el cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la Ley 1558 de 2012 y demás normas que re lamenten el tema.
La información que el DANE solicitará a los prestadores de servicios turísticos y a las Cámaras de Comercio, corresponde a la del Registro Nacional de Turismo (RNT) y a la Tarjeta de Registro Hotelero, sin perjuicio de otra información que pueda ser requerida posteriormente.
Lo anterior complementará la oferta existente en el DANE en operaciones estadísticas sobre la temática turística: Muestra Mensual de Hoteles (MMH); Muestra Trimestral de Agencias de Viajes (MTAV) y Encuesta Anual de Servicios (EAS), así como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo Aéreo (EVI) y Gasto en Turismo Interno (EGIT), entre otras.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 2119 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) accederá al sistema de información de las Tarjetas de Registro Hotelero que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine para tal fin, para generar la información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros.
(Decreto 2183 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.4.7.3. RELACIÓN TÉCNICA DANE -MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. El DANE es la entidad responsable de la generación de los lineamientos técnicos en materia de producción y divulgación de estadísticas sobre el sector turismo, las que entregará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al Ministerio como entre rector del sector turístico le corresponde establecer previa concertación con el DANE los instrumentos y lineamientos técnicos que deban aplicarse, determinando la periodicidad de reporte y las condiciones con que debe entregarse la información al DANE. Para el caso de los datos derivados del Registro Nacional de Turismo y de la Tarjeta de Registro Hotelero, se establecerán los mecanismos para su estandarización y rediseño con fines estadísticos.
(Decreto 2183 de 2013, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.4.7.4. DIVULGACIÓN ESTADÍSTICA. Las estadísticas sobre turismo, como toda la estadística oficial del país, acogen la normativa vigente y los parámetros técnicos y de calidad establecidos por el DANE, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 sobre confidencialidad y reserva estadística.
(Decreto 2183 de 2013, artículo 4o)
ATRACTIVOS TURÍSTICOS.
SECCIÓN 1
DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS Y SU DECLARATORIA
Artículo 2.2.4.8.1.1. Ámbito de aplicación. Mediante el presente Capítulo se reglamentan los criterios y trámites que garanticen a los distritos, en armonía con las autoridades respectivas, la declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico relacionados con la zona marino-costera, parques nacionales naturales o resguardos indígenas.
Artículo 2.2.4.8.1.2. Criterios para la declaratoria. La declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico relacionados con la zona marino-costera será realizada por el Concejo Distrital, previa solicitud del Alcalde Distrital.
Artículo 2.2.4.8.1.3. Requisitos de la solicitud. Los proyectos o solicitudes de Declaratoria como recurso turístico de un bien inmueble, bien mueble, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento, acontecimiento, que el Alcalde Distrital presente ante el respectivo Concejo Distrital deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Certificado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de que el bien inmueble, bien mueble, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento, pertenece al Inventario de Atractivos Turísticos del respectivo Distrito.
2. Concepto técnico previo obligatorio de la Dirección Marítima (DIMAR), cuando la declaratoria se proyecta sobre una zona o territorio de su jurisdicción, constituido como espacio público o de propiedad de la Nación.
3. Concepto técnico previo vinculante de la autoridad ambiental competente cuando la declaratoria se pretenda realizar en las áreas de conservación y protección ambiental, en el que se certifique la compatibilidad de la solicitud de declaratoria de recurso turístico con las actividades permitidas en dichas áreas.
4. Certificado del Ministerio de Cultura si se trata de un bien de interés cultural del ámbito nacional; y Certificado del Distrito cuando el bien es de interés cultural del ámbito distrital.
5. Concepto del Ministerio del Interior sobre si procede o no la consulta previa, cuando se trata de bienes ubicados en territorios de comunidades indígenas o afrodescendientes. De proceder, deberá acompañarse la solicitud de actas de consulta.
PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de Declaratoria de Recurso Turístico recaiga sobre una Zona Costera se requerirá, además, el concepto favorable obligatorio del Comité para el manejo de las Zonas Costeras de los distritos costeros, creado por el artículo 89 de la Ley 1617 de 2013. En todo caso, el concepto otorgado por el Comité deberá acatar las disposiciones que en materia ambiental las autoridades ambientales competentes hayan definido para el manejo, uso y administración de las áreas de conservación y protección ambiental de que trata el presente Capítulo.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.2.4.8.1.1 OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de este capítulo es determinar los procedimientos y criterios que deben tenerse en cuenta para que los municipios, distritos y departamentos declaren atractivos turísticos, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como establecer los lineamientos para la determinación de la capacidad de los atractivos turísticos.
ARTÍCULO 2.2.4.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Este capítulo es aplicable a los municipios, distritos y departamentos, a los administradores u operadores de atractivos turísticos, así como a las autoridades competentes para fijar la capacidad de los atractivos turísticos.
ARTÍCULO 2.2.4.8.1.3. DEFINICIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente capítulo, además de las contenidas de la Ley 2068 de 2020, se adoptan las siguientes definiciones:
Administrador de atractivo turístico: persona natural o jurídica, o entidad pública encargada de la administración, operación o manejo del atractivo turístico, por ser su propietaria o por haber sido encargada de la administración por el propietario.
Atractivo turístico: recurso natural o cultural que tiene el potencial y la capacidad de atraer visitantes. Esta categoría incluye también los recursos turísticos previstos en el capítulo 4 de la Ley 1617 de 2013.
Autoridad competente: autoridad a cargo de la regulación del atractivo turístico. Cuando una norma especial no indique una atribución de competencia a una autoridad ambiental, a la Dirección General Marítima (Dimar), Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o al Ministerio de Cultura, la autoridad competente será la alcaldía municipal o distrital de la entidad territorial en la cual esté ubicado el atractivo turístico.
Medidas de manejo: acciones definidas por el administrador del atractivo turístico para hacer una gestión efectiva de las visitas para asegurar el cumplimiento de los límites de cambio aceptable definidos y/o para controlar el número de personas máximo que indica el estudio de capacidad del atractivo, garantizando la seguridad y satisfacción de los visitantes y la sostenibilidad del atractivo turístico.
Estudios de capacidad: estudios realizados por el administrador del atractivo turístico con el fin de establecer la capacidad del atractivo turístico.
Factores de corrección: aspectos susceptibles de valoración cuantitativa que intervienen en los procedimientos técnicos de determinación de la capacidad del atractivo turístico y que recaen sobre las condiciones físicas, ambientales, biológicas y sociales del atractivo turístico.
Plan de mejoramiento: documento elaborado por el administrador del atractivo turístico con acciones para mejorar la sostenibilidad del atractivo o para incrementar las medidas de manejo del mismo.
Plan de monitoreo: plan adoptado por la autoridad competente para medir periódicamente los impactos negativos ocasionados por la cantidad de visitantes que ingresan a un atractivo turístico y por sus comportamientos en el mismo, así como para monitorear el cumplimiento de su capacidad determinada por el estudio de capacidad del atractivo.
ARTÍCULO 2.2.4.8.1.4. TIPOLOGÍAS DE ATRACTIVO TURÍSTICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este capítulo, las autoridades competentes tendrán en cuenta las siguientes tipologías de atractivo turístico:
1. Sitios naturales: contemplan las áreas geográficas (conjunto de atractivos con sus componentes) y los bienes naturales (que por sus características no permiten estar agrupados) de importancia e interés para el turismo.
2. Sitios culturales: contemplan los lugares relacionados con hechos históricos, asentamientos humanos o transformaciones del territorio, o las edificaciones e infraestructuras que posean valores históricos, arqueológicos, técnicos o culturales.
3. Festividades y eventos: son atractivos que se generan en la realización de eventos con contenido actual o tradicional, en los cuales la población es actora espectadora.
DECLARATORIA DE ATRACTIVO TURÍSTICO.
ARTÍCULO 2.2.4.8.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE ATRACTIVO TURÍSTICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los concejos municipales y distritales y las. asambleas departamentales podrán declarar los atractivos turísticos de acuerdo con el procedimiento dispuesto para la expedición de los acuerdos u ordenanzas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 2068 de 2020 y, en el caso de los distritos, además los señalados en la Ley 1617 de 2013. En todo caso, deberá mediar concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cuando la declaratoria recaiga sobre un atractivo ubicado en áreas de especial protección, la alcaldía municipal o distrital deberá, previo a la declaratoria, contar con el concepto de alguna de las siguientes autoridades competentes, según corresponda:
1. La respectiva autoridad ambiental, para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2. La Dirección General Marítima (Dimar), para las playas y terrenos de bajamar.
3. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o el Ministerio de Cultura, según corresponda, para las áreas arqueológicas protegidas o de interés cultural.
PARÁGRAFO. Cuando sobre un mismo atractivo turístico sean competentes dos o más entidades, se deberá contar con el concepto de cada una de estas.
ARTÍCULO 2.2.4.8.2.2. CRITERIOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la obtención del concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el alcalde o gobernador deberá enviar una solicitud a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, o quien haga sus veces, con el siguiente contenido:
1. Identificación, descripción detallada y características del atractivo turístico objeto de la declaratoria.
2. Información geográfica del área a declarar, si aplica.
3. Indicación de la entidad o dependencia que se encargará de la administración, conservación, salvaguardia y promoción del bien objeto de la declaratoria, o del proceso de contratación que se realizará para delegar la administración y manejo a particulares.
4. Indicación de la tipología del bien que se propone declarar como atractivo turístico, según el artículo 2.2.4.8.1.4 de este decreto.
5. Compromiso de cumplimiento de las políticas y legislación del sector del turismo en relación con la conservación, salvaguardia y sostenibilidad ambiental del atractivo, de acuerdo con el Anexo 1 de este decreto.
6. Justificación de las razones por las cuales se considera que el bien requiere la declaratoria de atractivo turístico.
7. Propuesta de un programa y presupuesto de reconstrucción, restauración o conservación del atractivo con cargo al presupuesto de la entidad territorial, cuando se trate de inmuebles.
8. Autorizaciones obtenidas de acuerdo con el artículo 2.2.4.8.2.1 o indicación de que estas no fueron necesarias.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo analizará la solicitud y rendirá concepto a partir del cumplimiento de los anteriores requisitos formales. El concepto se referirá a la conveniencia de la declaratoria, en consideración de la legislación y de las políticas del sector turismo, y será remitido al alcalde o gobernador correspondiente en los términos de Ley.
PARÁGRAFO. No se requerirá el concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando sea este Ministerio quien haya solicitado al concejo o asamblea la declaratoria del atractivo turístico. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, excepto las autorizaciones previstas en el numeral 8 del presente artículo que las solicitará la alcaldía municipal o distrital. En este caso, el programa de reconstrucción, restauración o conservación indicado en el numeral 7 podrá financiarse con cargo al presupuesto de la entidad territorial, el Presupuesto General de la Nación o el Fondo Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 2.2.4.8.2.3. REPORTE AL INVENTARIO TURÍSTICO NACIONAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los concejos y las asambleas deberán informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de toda declaratoria de atractivo turístico que efectúen, con el fin de que sea incluido en el Inventario Turístico Nacional. Para este efecto, enviarán copia del acuerdo municipal, distrital o de la ordenanza departamental, por medio del cual se efectuó la declaratoria, una vez en firme el acto.
ARTÍCULO 2.2.4.8.2.4. LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON LA PRESERVACIÓN DEL ATRACTIVO Y SU APROVECHAMIENTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos excepcionales en que el uso turístico del atractivo, su integridad y sostenibilidad se vean comprometidos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2068 de 2020, podrá restringir o limitar el desarrollo de las actividades incompatibles con la preservación del atractivo turístico y su aprovechamiento, mediante acto administrativo motivado, siempre que la limitación o restricción correspondiente no sea de competencia de otras autoridades.
ARTÍCULO 2.2.4.8.2.5. TRANSITORIO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto, los distritos informarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los recursos turísticos declarados por el concejo distrital antes de la vigencia de este decreto. Para este efecto, enviarán copia del acuerdo distrital por medio del cual se efectuó la declaratoria.
LINEAMIENTOS PARA LA FIJACIÓN DE LA CAPACIDAD DE UN ATRACTIVO TURÍSTICO.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.1. COMPETENCIA PARA ESTABLECER LA CAPACIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Será competente para establecer la capacidad de un atractivo turístico la autoridad a cargo de la regulación de dicho atractivo, así:
1. La respectiva autoridad ambiental para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2. La Dirección General Marítima (Dimar) para las playas y terrenos de bajamar.
3. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o el Ministerio de Cultura, según corresponda, para las áreas arqueológicas protegidas o de interés cultural.
4. El municipio o distrito en cuyo territorio se encuentre el atractivo turístico para atractivos turísticos que no correspondan a ninguna de las anteriores categorías.
PARÁGRAFO 1o. Cuando sobre un mismo atractivo turístico sean competentes dos o más entidades, estas deberán fijar la capacidad del atractivo conjuntamente.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de atractivos turísticos ubicados en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la capacidad de carga será fijada por la respectiva autoridad ambiental, atendiendo también los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrolle Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.2. DEBER DE ESTABLECER LA CAPACIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La capacidad de los atractivos turísticos que sean bienes inmuebles se establecerá mediante acto administrativo, emitido por la autoridad competente señalada en el artículo anterior, con fundamento en los estudios de capacidad que presente el administrador del atractivo turístico.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.3. PERMISOS Y AUTORIZACIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los estudios de capacidad impliquen la captura de especies, recolección de muestras botánicas, intervención arqueológica o actividades similares, el administrador del atractivo turístico deberá notificar a la autoridad competente el cronograma de actividades para el desarrollo de los estudios, especificando la metodología planeada para su realización y solicitando el respectivo consentimiento escrito.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.4. METODOLOGÍA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la realización de los estudios de capacidad se deberá emplear una de las dos metodologías de referencia aceptadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y contenidas en el Anexo 2 del presente Decreto, con la posibilidad de incluir variaciones o adaptaciones según las características propias del lugar en donde se desarrolle el estudio, de acuerdo con la Ley 2068 de 2020.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.5. MANEJO DEL ATRACTIVO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudios de capacidad deberán determinar las medidas de manejo del atractivo turístico a través de un análisis de infraestructura, personal, equipamiento y valores ambientales y socioculturales del atractivo. Estas medidas deben incluir acciones de mejoramiento en caso de que los estudios identifiquen que se está sobrepasando el límite establecido o generando un impacto sobre el entorno.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.6. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE CAPACIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudios deberán ser entregados a la autoridad competente dentro del término y los formatos establecidos por esta, y deberán incluir al menos la siguiente información:
1. Documento técnico final.
2. Formatos de recolección de datos en campo.
3. Matriz de cálculos y medidas de manejo.
4. Cartografía resultante.
5. Plan de mejoramiento.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.7. ADOPCIÓN DE LOS ESTUDIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente analizará los estudios y adoptará, mediante acto administrativo motivado, las siguientes decisiones:
1. Capacidad de carga.
2. Medidas de manejo y de mejoramiento, cuando corresponda.
3. Plan de monitoreo de los impactos.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.8. REVISIÓN POSTERIOR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente deberá revisar, por lo menos cada cinco años, si el atractivo turístico ha presentado modificaciones en infraestructura, en su trazado o área de atención de visitantes o si se identifican impactos o condicionamientos nuevos que puedan afectar la capacidad del atractivo. En caso afirmativo, deberá requerir al administrador para que presente nuevos estudios de capacidad del atractivo turístico e iniciar un nuevo procedimiento para fijar dicha capacidad.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.9. MONITOREO DE IMPACTOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad competente deberá establecer un plan de monitoreo de los impactos generados por las actividades turísticas que incorpore como indicador la capacidad determinada. Para el seguimiento a dicho indicador, la autoridad competente deberá realizar el monitoreo conforme a las características del atractivo y por lo menos una vez al año durante la temporada alta del atractivo turístico.
ARTÍCULO 2.2.4.8.3.10. PLAZO PARA FIJAR CAPACIDAD DEL ATRACTIVO TURÍSTICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 190 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requerirá a las autoridades enumeradas en el artículo 2.2.4.8.4.1 dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente decreto para la fijación de la capacidad de los atractivos turísticos, quienes deberán fijarla dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.
DE LOS PROGRAMAS Y DESCUENTOS DEL TURISMO DE INTERÉS SOCIAL.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.4.9.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Esta reglamentación tiene por objeto instrumentalizar los programas de servicios y descuentos especiales del turismo de interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012.
ARTÍCULO 2.2.4.9.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas de este Capítulo son aplicables a los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo de interés social que estarán dirigidos especialmente a los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto, sin perjuicio de que los programas puedan ampliar su ámbito de cobertura de acuerdo con las directrices del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PROGRAMAS PARA PROMOVER EL TURISMO DE INTERÉS SOCIAL.
ARTÍCULO 2.2.4.9.2.1. PROGRAMA TURISMO SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la formulación y puesta en marcha del programa turismo social, promoverá acciones para beneficiar a las personas cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y especialmente a los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto.
ARTÍCULO 2.2.4.9.2.2. PROGRAMA TURISMO ACCESIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la formulación y puesta en marcha del programa turismo accesible, promoverá acciones de sensibilización, capacitación, articulación interinstitucional y mejoramiento de la calidad para que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos realicen los protocolos, la instrumentalización y la adecuación de los entornos, productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal; es decir que permita el acceso, uso y disfrute a todos los usuarios de los servicios, independiente del nivel de las capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
ARTÍCULO 2.2.4.9.2.3. PROGRAMA TARJETA JOVEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la formulación y puesta en marcha del programa tarjeta joven, incentivará el turismo con las personas categorizadas como jóvenes de acuerdo con lo dispuesto en esta reglamentación. El programa debe desarrollar a manera de estrategias las acciones pertinentes para vincular aliados del sector e incentivar a los jóvenes a la práctica del turismo.
ARTÍCULO 2.2.4.9.2.4. PROGRAMA DE TURISMO RESPONSABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo orientará acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas prácticas del sector para la actuación ética responsable, sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Ética Mundial del Turismo.
DESCUENTOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 2.2.4.9.3.1. DESCUENTOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los bienes del Estado de que trata el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 en los que se presten servicios turísticos, deberán incluir en los contratos de concesión, arrendamiento, operación hotelera o cualquier otra forma de administración, la obligación a cargo del concesionario, arrendatario o administrador, de promover y aplicar descuentos de por lo menos el diez por ciento (10%) sobre la tarifa plena ofrecida, para los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto.
La entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO. Los descuentos especiales no podrán afectar los recursos indispensables para el funcionamiento de las entidades administradoras y las destinaciones específicas que se encuentren previstas en las leyes.
ARTÍCULO 2.2.4.9.3.2. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para aplicar a los contratos de concesión, arrendamiento, operación hotelera o cualquier otra forma de administración de bienes del Estado de que trata el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, los postulantes deberán presentar dentro de su propuesta para la adjudicación, componentes de responsabilidad social empresarial que contemplen la vinculación laboral de las personas referidas en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto.
La entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 2.2.4.9.3.3. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CON CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá acuerdos de cooperación cuyo objeto es la fijación de precios y condiciones adecuadas para la prestación de servicios, así como actividades que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012, y en beneficio de las categorías señaladas en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto.
Los prestadores de servicios turísticos y cajas de compensación familiar que se acojan a lo dispuesto en este artículo serán beneficiarios de apoyo a la promoción y mercadeo turístico de los destinos turísticos, según lo defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de los planes y programas desarrollados para tal efecto.
DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2.2.4.9.4.1. BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Serán beneficiarios de las disposiciones contempladas en esta reglamentación, las personas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles I y II del Sistema de Identificación de Beneficiarios - Sisbén y que además se encuentren categorizados a continuación:
a) Adulto mayor: Toda persona que se encuentre amparada por las leyes de protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, especialmente por lo dispuesto en la Ley 1251 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicha condición se acreditará con la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento legalmente expedido con el cual sea posible establecerse la calidad de adulto mayor;
b) Pensionado: Toda persona que se encuentre disfrutando de un retiro remunerado por haber culminado su vida laboral o cualquier otra causal contemplada en la ley. Dicha condición se acreditará con el acto administrativo o con el documento privado que reconozca esta calidad, o con el último desprendible de pago de la mesada pensional;
c) Persona con discapacidad: Toda persona que se encuentre amparada por las leyes que garantizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, acorde con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta condición se verificará con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD);
d) Joven: Toda persona que se encuentre amparada por lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta condición se acreditará con el documento de identificación o cualquier otro documento legalmente expedido;
e) Estudiante: Es toda persona que se encuentre estudiando en cualquier entidad educativa colombiana avalada y reconocida por la autoridad competente que comprenda los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media y educación superior en su nivel de pregrado. Dicha condición se acreditará con el respectivo carné estudiantil vigente.
ARTÍCULO 2.2.4.9.4.2. CONTROL DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los documentos contemplados en los literales del artículo precedente, la condición de beneficiario se acreditará con la copia del recibo de pago de un servicio público del lugar donde se encuentra domiciliado o con el carnet del Sistema de Identificación de Beneficiarios (Sisbén). Antes de la aprobación de cualquiera de los beneficios contemplados en esta sección, la autoridad competente o el prestador de servicios turísticos, podrá corroborar por los medios que estime pertinente la veracidad de los datos aportados.
ARTÍCULO 2.2.4.9.4.3. CONCURRENCIA DE CATEGORÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2158 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en una misma persona concurran más de una de las categorías definidas en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto, el descuento no será acumulable.
INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.2.4.10.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) contemplados en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 “Ley General del Turismo”, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.2.4.10.1.2. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro.
2. Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Turístico Especial. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista factibilidad de servicios públicos expedida por un prestador, se podrá proponer la autoprestación de servicios públicos mediante la obtención de permisos ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deberán adelantar los trámites exigidos a los prestadores marginales de servicios públicos.
3. Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de las obras tales como vías, infraestructura de servicios públicos, equipamientos y demás obras necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un proyecto turístico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se refieren a las propias del respectivo desarrollo turístico y no incluyen obras cuya ejecución está en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, aeropuertos, vías nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto Turístico Especial de gran Escala (PTE). En este último caso, si la infraestructura cuya ejecución corresponde a otras autoridades se incluye como parte del Proyecto Turístico Especial, la misma deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones que le exige la ley.
4. Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que integran los atractivos turísticos presentes en un determinado territorio, bien sean del orden cultural, natural, geográfico, ambiental o social con las posibilidades técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que permitan su desarrollo y explotación económica, generando cambios positivos y significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento económico, generación de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.
5. Plan Maestro. Es el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, la delimitación, conceptualización, implantación, priorización, fases de desarrollo, esquemas de financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los proyectos turísticos especiales y la ejecución de su infraestructura constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En todo caso, esta determinante se articulará de forma armónica con las demás determinantes que cuentan con igual jerarquía normativa.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES DE GRAN ESCALA Y TRÁMITE PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.1. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Viceministerio de Turismo será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.2. INICIATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La iniciativa para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, así como para formular sus correspondientes Planes Maestros podrá ser de oficio, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pública cuando provenga de cualquier autoridad nacional, departamental, municipal o distrital. También podrá ser privada, o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el sector público y privado o entre entidades públicas de diferente naturaleza.
La iniciativa debe contemplar una descripción de la propuesta en la cual se analice lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona de intervención, el Plan Nacional de Desarrollo así como los planes de desarrollo de las entidades territoriales, la reglamentación ambiental y costera, así como todas las demás normas que permitan establecer la clase y categorías del suelo objeto de la propuesta, las afectaciones de los predios, la clasificación agrológica en las que se localiza, la factibilidad de servicios públicos y todas las circunstancias técnicas que deben tenerse en cuenta al momento de formular la propuesta. Igualmente se debe indicar la forma como se propone ejecutar la propuesta, los responsables de su ejecución, la identificación de las autoridades que deben participar, el esquema de cierre financiero señalando las fuentes de financiación, etapas de ejecución y mecanismo de seguimiento.
La propuesta debe acompañarse de los siguientes documentos:
1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe indicar el Número de Identificación Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.
3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios a intervenir indicando la propuesta de delimitación.
4. La relación e identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones con la Superintendencia de Notariado y Registro para la consulta de la información de los certificados de tradición y libertad de los predios.
5. Esquema de operación para la prestación de servicios públicos, en la cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos, bien sea mediante la conexión a infraestructura existente o a través de autoprestación de servicios públicos.
6. Expresar la necesidad de obtención de permisos, autorizaciones o concesiones que deben ser expedidos por las autoridades ambientales, marítimas y demás.
7. Sustentar técnica y jurídicamente las razones por las cuales la propuesta pueda ser calificada como proyecto turístico especial de gran escala (PTE), teniendo en cuenta los parámetros contenidos en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.3. CALIFICACIÓN COMO PROYECTO TURÍSTICO ESPECIAL DE GRAN ESCALA (PTE). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluará dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). Este acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más.
Para que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo y generar beneficios directos o indirectos, en los siguientes campos:
1. Fortalecimiento institucional de la oferta turística. El fortalecimiento de la oferta turística tendrá en cuenta la generación o desarrollo de productos turísticos diferenciados y de alto gasto, tales como el ecoturismo, agroturismo, el turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar, turismo incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, diferenciación y calidad a la oferta de manera que se garantice su sostenibilidad y permita incentivar el desarrollo social, urbano y sostenible, valorizar ciertas zonas y mejorar su economía.
2. Atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, enfocada al crecimiento económico, aumento de la demanda de bienes y servicio e incremento de valor agregado de la región. Las intervenciones en infraestructura deberán: i) mejorar las ventajas comparativas del país y alcanzar mayores niveles de sofisticación de su aparato productivo en un contexto ambientalmente sostenible; ii) procurar generar herramientas de gestión y coordinación interinstitucional para articular los requerimientos y necesidades del sector turístico en el desarrollo de la infraestructura del país, iii) dinamizar la inversión extranjera y nacional, así como iv) optimizar la conectividad integral asociada a este sector, mejorando el acceso, y el potencial turístico de las regiones. Se priorizarán los proyectos con enfoque regional y de interés nacional para la conectividad y el fortalecimiento de capacidades regionales.
3. Aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito nacional o regional. El proyecto deberá dinamizar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país o las regiones, constituyéndose en una apuesta viable para fortalecer la calidad de vida de las comunidades receptoras, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, incentivando su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar la zona y mejorar su economía.
4. Innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo. El proyecto implementará políticas de responsabilidad social, sostenibilidad, protección del ambiente, así como el desarrollo de productos, actividades y servicios turísticos, teniendo en cuenta los procesos de autodeterminación y reconocimiento de las comunidades étnicas, cuando aplique.
5. Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo e impacto significativo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamiento, así como el empleo indirecto que se requiera. El proyecto deberá mejorar e incrementar la fuerza laboral, fomentar el desarrollo y la creación de nuevos empleos, impactar de forma positiva las condiciones de vida de la población, e incidir en la transformación regional y el posicionamiento de la imagen del país.
PARÁGRAFO 1o. Corresponde al Viceministerio de Turismo evaluar la información presentada y realizar los requerimientos de información adicional o aclaración, que considere necesarios para adoptar una decisión de fondo. El interesado aportará la información requerida o efectuará las aclaraciones correspondientes. Si el proponente no atiende el requerimiento y no aporta la información en los términos solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución, los criterios para la calificación de los PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación. Los proyectos podrán ser calificados una vez se expida esta reglamentación.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.4. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN MAESTRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se emita el acto administrativo de calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE) que trata el artículo anterior, se procederá a dar trámite al proceso de aprobación del correspondiente Plan Maestro conforme las siguientes etapas:
1. Delimitación y determinación.
2. Formulación y reglamentación.
3. Aprobación.
4. Ejecución.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.5. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DE LA DELIMITACIÓN, DETERMINACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES DE GRAN ESCALA (PTE). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de definir y aprobar la delimitación y determinación del área en la cual se desarrollará la infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como para formular la propuesta del propio proyecto, el proponente, dentro del término de vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, elaborará y radicará ante el Viceministerio de Turismo el documento técnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes aspectos:
1. Sustentación de la propuesta en las cuales se analice la situación actual del territorio objeto de la iniciativa, la vocación y potencial turístico del destino, las oportunidades detectadas y la conveniencia de la propuesta para el país y la región.
2. Descripción del impacto territorial de la inversión, entendido como el análisis económico con aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y significativos en materia de crecimiento económico, generación de empleo y de emprendimientos; demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado del producto turístico.
3. Estudio de la viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de transporte existente o proyectada (aérea, terrestre, marítima o fluvial).
4. Estudio de las características sociales, culturales de la zona en la cual se desarrollará el proyecto y de los posibles impactos que puedan generar sobre las mismas, incluyendo las medidas de manejo que correspondan. En este punto se debe señalar con precisión si la propuesta incluye territorio con presencia de comunidades que requieran del trámite de consulta previa.
5. Haber obtenido la Factibilidad para la prestación de servicios públicos.
6. Estudio de evaluación y pre factibilidad ambiental que contenga:
6.1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o sistémicos deban ser conservados y las medidas específicas de manejo;
6.2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas del área.
6.3. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.
6.4. Requerimiento de otros recursos naturales, disponibilidad de los mismos y de los permisos ambientales que se deben obtener.
6.5. Análisis de aspectos relevantes de cambio climático y medidas de adaptación que se deben implementar.
6.6. Análisis de amenaza, riesgo y vulnerabilidad por inundación, remoción en masa, avenidas torrenciales y riesgos tecnológicos y las medidas para prevenirlo o mitigarlo.
7. Estudio Urbanístico que incluya un análisis de la propuesta respecto del ordenamiento territorial vigente, las previsiones en materia demográfica, de seguridad, transporte, vivienda, espacio público, equipamientos y demás temas que se requieran.
8. Propuesta de manejo de aspectos específicos que requieren de aprobaciones por parte de distintas autoridades tales como el ICANH, la DIMAR y demás, adjuntando copia de los estudios y cartografía de soporte correspondiente.
9. Estrategia de gestión y financiación, con explicación de los instrumentos legales aplicables para el efecto.
10. Estudio jurídico que identifique los propietarios y poseedores existentes, así como los titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento de la propiedad; requerimientos de adquisición predial; necesidades de trámites catastrales y estrategia jurídica general de la propuesta.
11. Avalúos de referencia de los predios incluidos en la propuesta.
12. Cartografía de soporte:
12.1. Plano de localización del proyecto georreferenciado mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000)
12.2. Plano de formulación de la propuesta, con los cuadros de áreas correspondientes en los cuales se cuantifiquen las área no desarrollables, las áreas que se pueden incluir en el proyecto, las obligaciones urbanísticas, la zonificación propuesta y todos los demás aspectos que den plena claridad a la propuesta.
12.3. Plano del trazado de las redes de servicios públicos.
12.4. Plano de manejo de las áreas arqueológicas.
12.5. Plano de manejo de los aspectos que requieren de aprobación de la Dirección General Marítima (DIMAR).
12.6. Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
12.7. Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.
13. Estimación de los costos de la inversión y fuentes de financiación.
14. Proyecto de acto administrativo de delimitación y determinación de la propuesta.
15. Propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). En documento aparte adjunto al documento técnico de soporte, el proponente presentará una propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) que contendrá una parte sustancial y otra operativa así:
15.1. Parte Sustancial:
15.1.1. Propuesta de manejo ambiental que tenga en cuenta la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservación y protección, y las medidas para el manejo de amenaza, riesgo y vulnerabilidad y de adaptación al cambio climático.
15.1.2. Propuesta de infraestructura a desarrollar, que contemplará:
15.1.3. Localización y trazado general del sistema de movilidad que articule la infraestructura con los modos de transporte.
15.1.4. Dimensionamiento, localización y trazado de las infraestructuras de prestación de servicios públicos.
15.1.5. Proyecto urbanístico que contenga.la zonificación de usos, equipamientos, áreas recreativas y deportivas, de apoyo logístico y de servicios, todas con indicación de cuadros de áreas, índices de ocupación y de construcción, aspectos urbanísticos y volumétricos que se requieran.
15.1.6. Propuesta de manejo de los aspectos arqueológicos, marítimos y demás.
15.1.7. Cartografía de soporte.
15.2. Parte Operativa
15.2.1. Prefactibilidad técnica y financiera del proyecto.
15.2.2. Estructuración financiera que incluya:
15.2.2.1. Presupuesto general.
15.2.2.2. Fuentes de financiación.
15.2.3. Desarrolladores y promotores del proyecto con indicación de las responsabilidades precisas que asumirán.
15.2.4. Fases de ejecución y cronograma de actividades.
15.2.5. Mecanismos de solución de controversias y medidas aplicables en caso de incumplimiento.
PARÁGRAFO. La elaboración del Documento Técnico de Soporte (DTS) para la delimitación, determinación y formulación de la Infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala se hará de forma tal, que mantenga una lectura coherente técnica, jurídica y cartográfica de acuerdo con lo dispuesto en los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito donde se plantea adelantar la intervención.
En todo caso, si para ejecutar el Proyecto Turístico Especial (PTE), se requiere adelantar una modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito, o expedir un instrumento que lo desarrolle o complemente, en el DTS se elaborará todos los documentos exigidos por el Decreto Nacional 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para adelantar el correspondiente procedimiento a nivel local.
Estos documentos serán puestos a consideración de la entidad territorial durante el proceso de coordinación que se adelante entre el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el correspondiente alcalde municipal o distrital con el fin que la entidad territorial los evalúe y señale las modificaciones o complementaciones que estime necesarias, y que estén estrictamente relacionadas con la propuesta de Proyecto Turístico Especial.
Estos documentos se deberán entregar dentro del acápite que desarrolle la formulación en cuaderno separado, en formato digital e impresa, utilizando la base cartográfica exigida y cumpliendo totalmente con lo previsto en el Decreto número 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, de forma tal que puedan ser utilizados por el municipio o distrito para adelantar a nivel local el procedimiento de modificación excepcional correspondiente, o el de expedición del instrumento que desarrolle y complemente el Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.6. DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La delimitación y determinación de la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como del propio proyecto incluirá la localización y límites mediante el sistema de coordenadas del área propuesta que se definirá teniendo en cuenta la propuesta contenida en el Documento Técnico de Soporte (DTS) de que trata este decreto.
En el acto administrativo de carácter general que expida la delimitación y determinación del área se hará el anuncio del proyecto para los efectos del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, sustituya o modifique.
El acto administrativo contendrá por lo menos:
1. La descripción general del proyecto.
2. La delimitación mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto que se anuncia.
3. En el evento que por cualquier circunstancia no se cuente con los avalúos de referencia, se ordenará elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo.
PARÁGRAFO. El acto administrativo de anuncio del proyecto es un acto de carácter general por lo que no requiere ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.7. EFECTOS DEL ANUNCIO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL PROYECTO TURÍSTICO ESPECIAL DE GRAN ESCALA (PTE). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con el anuncio de la infraestructura y del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Esto se hará conforme los avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Los avalúos de referencia, tal y como se encuentran definidos en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto número 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique o sustituya, serán elaborados de acuerdo con la normativa vigente por cualquier entidad facultada para el efecto. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el anuncio del proyecto, no podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyecto.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.8. FORMULACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES DE GRAN ESCALA (PTE). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará y verificará la propuesta de formulación y reglamentación presentada por el proponente, para lo cual evaluará que el documento cuente con una parte sustancial y otra operativa, en los términos descritos en el artículo 2.2.4.10.2.5. del presente decreto.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al proponente todos los insumos que considere pertinentes para el estudio de la formulación y reglamentación del Plan Maestro.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.9. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la propuesta de formulación, solicitará con carácter urgente el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual adjuntará una copia digital a la solicitud e indicará con precisión los puntos sobre los cuales requiere pronunciamiento.
Las autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán dar prelación para responder la solicitud y dispondrán de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y remitir la información y los conceptos requeridos. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para decidir sobre la propuesta.
Si por cualquier circunstancia las entidades no se pronuncian en el término señalado, el Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las entidades involucradas, programando el orden del día y los aspectos que se deben resolver. De la reunión se levantará un acta en la cual se dejará consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendación y los estudios técnicos el Viceministerio de Turismo resolverá la manera cómo se dará manejo al respectivo tema.
ARTÍCULO 2.2.4.10.2.10. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN MAESTRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez surtidas las etapas anteriores, y dentro del término máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la radicación de la formulación por parte del interesado, el Viceministerio de Turismo decidirá sobre la propuesta y adoptará el Plan Maestro en el que definirá, conceptualizará, priorizará, delimitará, determinará y aprobará la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se hará mediante acto administrativo debidamente motivado.
Durante el término de evaluación de la propuesta, se podrá requerir al interesado por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento suspende el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.
Hace parte del acto administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el Documento Técnico de Soporte (DTS) así como la cartografía de soporte, la cual deberá estar firmada. El contenido del acto administrativo será definido mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
En el acto administrativo que se reglamente cada Plan Maestro, se definirá su término de vigencia.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la propuesta de Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) incluya zonas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas tales como Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil, deberá ajustarse integralmente al régimen de usos y demás normas existentes para cada área según la reglamentación vigente. En todo caso, no podrá incluirse en dichas iniciativas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, ni reservas forestales protectoras.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la propuesta de Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) incluya áreas o inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, departamental, distrital o municipal, la propuesta de formulación debe atender el régimen de usos y demás disposiciones contempladas en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP); en los Planes Especiales de Salvaguardia (PES) y demás normas aplicables a este tipo de bienes.
PARÁGRAFO 3o. Las propuestas de infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) deberán cumplir a cabalidad las normas y procedimientos establecidos en la ley, que se encuentren vigentes frente a los titulares del derecho a consulta previa. Mientras se surte el trámite de consulta previa se suspenderán los términos para decidir.
COORDINACIÓN DE LOS ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES EN LA DELIMITACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN MAESTRO.
ARTÍCULO 2.2.4.10.3.1. INTERVENCIÓN DE LOS ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE LOS TERRITORIOS INCLUIDOS EN LA DELIMITACIÓN, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN MAESTRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el término que dispone para la evaluación de la propuesta de Plan Maestro, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si es del caso, adelantará con los alcaldes municipales o distritales de los territorios correspondientes y el promotor del proyecto, el proceso de coordinación de la formulación de la propuesta, con el fin de garantizar la articulación entre los distintos niveles de Gobierno.
ARTÍCULO 2.2.4.10.3.2. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN CON LOS ALCALDES MUNICIPALES Y/O DISTRITALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La coordinación que garantice la participación de los alcaldes en la delimitación y formulación de los Planes Maestros se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
1. El proponente del proyecto radicará el Documento Técnico de Soporte y la cartografía ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reciba estos documentos, los remitirá de manera inmediata y prioritaria a la alcaldía municipal y distrital correspondiente y solicitará a los alcaldes correspondientes su participación o la del funcionario que deleguen para el efecto, quien será el responsable de participar permanente y conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se adelante, asistiendo a las reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, objeciones o modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este proceso.
2. Una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto administrativo la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), procederá a comunicar esta decisión a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de la intervención.
3. El Viceministerio de Turismo responderá de fondo todas las solicitudes que efectúen los alcaldes o sus delegados, explicando las razones por las que se acogen o se rechazan. Surtido este paso, queda facultado para proceder a aprobar el correspondiente Plan Maestro.
4. Como resultado del proceso de coordinación se elaborará un acta en la que se indique los compromisos que asume el proponente del proyecto, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como la entidad nacional o territorial, incluyendo el cronograma de ejecución de cada uno de ellos y los mecanismos de seguimiento.
5. El acto administrativo que aprueba y adopte el Plan Maestro será comunicado a los alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el área de intervención.
6. Si el proyecto aprobado en el correspondiente Plan Maestro cumple con cualquiera de los requisitos previstos en el Conpes 3762 de 2013 o aquel que lo reemplace sustituya o complemente, podrá ser priorizado como · parte de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el trámite correspondiente.
ARTICULACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS CON LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL O DISTRITAL CONTENIDA EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL O LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN.
ARTÍCULO 2.2.4.10.4.1. ARTICULACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se comunique al correspondiente alcalde municipal o distrital el acto administrativo mediante el que se aprueba y adopta un Plan Maestro, este iniciará, si es el caso, y por iniciativa propia el procedimiento de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial en los términos del Decreto número 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el fin de ajustarlo a la determinante de superior jerarquía contenida en el correspondiente plan maestro.
La articulación de la reglamentación local con las determinantes de superior jerarquía también se podrá realizar en los instrumentos que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.2.4.10.4.2. TRÁMITE DE LA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL POT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se requiera la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su articulación con el Plan Maestro se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en la Ley 388 de 1997 y su reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para adelantar la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el correspondiente alcalde municipal o distrital podrá utilizar los documentos que fueron aportados durante el trámite de aprobación del correspondiente plan maestro a que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.4.10.2.5 del presente decreto, acompañados de la correspondiente exposición de motivos del proyecto de acuerdo.
ARTÍCULO 2.2.4.10.4.3. EFECTOS DE MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL POT O DE LA EXPEDICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS QUE LO DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez tramitada y adoptada la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial o la expedición del instrumento que lo desarrolla y complementa podrá procederse a la ejecución de lo previsto en el correspondiente Plan Maestro, sin que se requiera de la expedición de ningún otro tipo de reglamentación.
EJECUCIÓN DE LOS PLANES MAESTROS.
ARTÍCULO 2.2.4.10.5.1. TRÁMITE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN MAESTRO EN SUELO RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural y rural suburbano; deberán tramitar y obtener previamente a su ejecución el correspondiente Plan de Manejo Ambiental de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los correspondientes términos de referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente norma.
ARTÍCULO 2.2.4.10.5.2. PERMISOS PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la competente para otorgar los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables.
Los trámites tendientes a la obtención y modificación de permisos ambientales se regirán por los procedimientos especiales determinados en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en lo no previsto en este por el procedimiento administrativo común y general regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.2.4.10.5.3. INFORME A LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) SOBRE LA ADOPCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS TURÍSTICOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acorde a los mecanismos de divulgación que determine, informará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales que han sido aprobados y que cuentan con su correspondiente Plan Maestro.
FINANCIACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS.
ARTÍCULO 2.2.4.10.6.1. FINANCIACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ejecución de infraestructura pública definida en los Planes Maestros podrán utilizarse recursos públicos o privados que deben ser definidos en el correspondiente capítulo de financiación. Los Planes Maestros podrán incorporar mecanismos de participación público - privadas, reparto equitativo de cargas y beneficios, suscripción de contratos públicos, de fiducia y demás alternativas viables de acuerdo con el marco Jurídico vigente. En la estimación de costos se incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, incluida la operación y puesta en marcha del proyecto.
El propósito general de los mecanismos de financiación es asegurar que la infraestructura pública requerida en el marco de los Planes Maestros, en la medida de las posibilidades, sea asumida por los desarrolladores privados que intervienen en su ejecución, y solo en casos excepcionales sea necesaria inversión de recursos públicos.
ARTÍCULO 2.2.4.10.6.2. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las propuestas de construcción de infraestructura previstas en los Planes Maestros, podrán incluir como mecanismos de financiación propuestas de reparto equitativo de cargas y beneficios, en las cuales los recursos para la construcción de la infraestructura provengan del mejoramiento normativo y racional de la utilización del suelo, en los términos del artículo 38 de la Ley 388 de 1997, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En estos casos, durante el proceso de coordinación que se adelante con el respectivo alcalde municipal y distrital se analizará el esquema equitativo de reparto de cargas y beneficios con el fin de lograr la armonización de la propuesta.
ARTÍCULO 2.2.4.10.6.3. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, para la ejecución de los Planes Maestros, las autoridades municipales o distritales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con el propósito de que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos necesarios.
En estos contratos definirán, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La finalidad del fideicomiso que deberá prever, entre otros aspectos, la planificación en detalle, el desarrollo y ejecución de la infraestructura prevista en el Plan Maestro.
2. La manera como se coordinarán las personas naturales y/o jurídicas de derecho público y/o privado de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos propuestos.
3. La regulación de la constitución del patrimonio autónomo y los tipos de negocios que puede desarrollar.
4. Las partes de fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios futuros, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
5. Las obligaciones de la entidad Fiduciaria.
6. La manera como se adelantará la administración del fideicomiso, reglamentando los órganos que lo conforman (Asamblea, Comité Fiduciario y Gerencia del Proyecto).
7. La determinación y regulación de los aportes de suelo y de recursos que hagan las entidades públicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y los terceros que se vinculen al proyecto, así como las cesiones de la participación.
8. La manera como se administrará el suelo y los recursos que se aporte.
9. La manera cómo se asumirán los costos y gastos que surjan como consecuencia de la administración del fideicomiso, incluyen la prelación de pagos.
10. El alcance de la participación de las entidades públicas y privadas definiendo las responsabilidades de cada una.
11. Las condiciones que se deben cumplir para la ejecución de las obras.
12. La manera cómo se adelantará el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a ello, según lo dispuesto en el correspondiente Plan Maestro.
13. La manera cómo se ejecutarán las obras según la programación que se defina.
14. La interventoría para la ejecución de las obras.
15. La duración, terminación y liquidación del contrato fiduciario.
16. La manera cómo se pueden aprobar las reformas y modificaciones.
17. Las demás que se consideren convenientes o sean requeridas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.2.4.10.6.4. OTROS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales podrán proponer otros mecanismos de financiación de la infraestructura pública definida en los correspondientes Planes Maestros diferentes a los señalados en este acápite, teniendo en cuenta para su implementación criterios de legalidad, eficiencia y eficacia. Los Planes Maestros financiados con recursos públicos deben ser declarados de importancia estratégica para proceder, en caso de requerirse, a suscribir las correspondientes vigencias futuras.
ARTÍCULO 2.2.4.10.6.5. DEFINICIÓN DE LOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN COMO PRERREQUISITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN MAESTRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La definición y formalización de los mecanismos de financiación necesarios para el desarrollo de la infraestructura contenida en el correspondiente Plan Maestro constituye un requisito previo para su ejecución. En todo caso, el proyecto debe contar con cierre financiero para el inicio de su ejecución.
En el respectivo Plan Maestro se podrá optar por la utilización de uno o varios mecanismos de financiación que permitan garantizar el financiamiento integral de la infraestructura pública necesaria para el Proyecto Turístico Especial.