ARTÍCULO 2.3.10.4.1. ACTORES DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La adecuada y oportuna prestación de los servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de Educación Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los establecimientos y sedes educativas oficiales.
Otros actores que participan en el Programa son: los rectores, docentes directivos, docentes, padres de familia, estudiantes beneficiados, los operadores y el personal que manipula los alimentos en cada una de las etapas.
También son actores del programa los organismos de cooperación internacional, entidades no gubernamentales y el sector privado.
ARTÍCULO 2.3.10.4.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional ejercerá las siguientes funciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE):
1. Definir, proferir y actualizar los Lineamientos Técnicos-Administrativos del PAE, los estándares y las condiciones mínimas para la ejecución del Programa y la prestación del servicio, que serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y en general los actores del programa, independientemente de la fuente de recursos con la cual se financie.
2. Orientar y articular el PAE, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación.
3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la implementación y la ejecución del PAE en sus respectivas jurisdicciones.
4. Distribuir y transferir a las entidades territoriales los recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación al PAE, para que sean ejecutados de acuerdo con este Título y las condiciones que señale el Ministerio, verificando que la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE sean ejecutados de manera coordinada bajo el esquema de Bolsa Común.
5. Definir e implementar un sistema de información, así como los instrumentos de planeación, seguimiento, monitoreo y control del Programa.
6. Promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública de acuerdo con la normatividad vigente y de los Lineamientos Técnicos-Administrativos.
7. Celebrar contratos para la ejecución del programa, cuando sean procedentes de acuerdo con este Título.
8. Promover modelos de cofinanciación y esquemas de bolsas comunes con diferentes recursos para la financiación del PAE.
9. Realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores del programa, directamente o a través de la supervisión e interventoría, para verificar las condiciones en que se está ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos, estándares y condiciones del mismo; estas visitas podrán desarrollarse con la participación de órganos o entidades de control o de las autoridades competentes en temas relacionados con el programa.
ARTÍCULO 2.3.10.4.3. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE):
1. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.
2. Garantizar que en una institución educativa no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simultánea en el mismo lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo.
3. Asegurar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operación del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la información y los documentos que establezca de manera general o que solicite específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
5. Establecer y remitir al Ministerio de Educación Nacional antes del 31 de octubre de cada año la priorización de instituciones educativas del calendario escolar siguiente. Para el año 2015 la fecha límite será fijada por ese Ministerio.
6. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación Escolar con el número de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con la focalización determinada por ese Ministerio.
7. Consolidar la información del programa de los establecimientos educativos de su jurisdicción a través del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), generando el reporte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al Consejo de Política Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas siguientes a la inscripción, para su conocimiento y entrega a los operadores del servicio.
8. Implementar y promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública.
9. Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeción a los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto debe:
a) Administrar y coordinar la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE, cuando haya cofinanciación, bajo el esquema de bolsa común;
b) Adelantar los procesos de contratación a que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos;
c) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el primer día del calendario escolar y durante la respectiva vigencia;
d) Designar la supervisión, y en caso necesario la interventoría técnica, en los contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificación de su ejecución, así como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional para el PAE, en su jurisdicción.
e) <Literal adicionado por el artículo 5 del Decreto 846 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá transferir a los Fondos de Servicio Educativos los recursos necesarios para atender el servicio de alimentación escolar, cuando se den las condiciones a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 2167 de 2021 y conforme a los lineamientos expedidos para este fin por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar en materia de aspectos técnicos y administrativos, los estándares y las condiciones mínimas, los ejes estructurales y el control y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
11. Gestionar esquemas que permitan aunar esfuerzos financieros, técnicos y humanos, con el fin de ampliar la cobertura local del programa o mejorar la calidad de las minutas.
12. Realizar acompañamiento técnico a los establecimientos educativos de su jurisdicción buscando la eficiencia y eficacia del programa, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
13. Concurrir a la financiación del PAE en su territorio, para la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este título y en los lineamientos, condiciones y estándares del Ministerio de Educación Nacional.
14. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementación y ejecución.
15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecución del programa en el municipio.
16. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.
ARTÍCULO 2.3.10.4.4. OBLIGACIONES DE LOS RECTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los rectores de las Instituciones Educativas priorizadas del PAE deben:
1. Designar y gestionar espacios adecuados para la operación del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
2. Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relación con la institución educativa, conforme a los Lineamientos Técnicos-Administrativos.
3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.
4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el operador.
5. Registrar en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.
6. Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) los cambios en la matrícula de cada institución educativa.
7. Dar a conocer a la comunidad educativa el Programa de Alimentación Escolar y las condiciones en que se prestará en la institución educativa.
8. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.
ARTÍCULO 2.3.10.4.5. OBLIGACIONES CONJUNTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales liderarán con los rectores, coordinadores del programa, directivos docentes, docentes, personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad, las siguientes acciones:
1. Seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Programa en cada establecimiento educativo.
2. Seguimiento al cumplimiento de las condiciones necesarias para el adecuado proceso de recepción, conservación, manejo y distribución de la alimentación escolar.
3. Verificación de las condiciones de calidad de los alimentos, la fecha de vencimiento, empaque de la ración alimentaria, condiciones higiénicas del personal de transporte y cumplimiento del menú.
4. Reporte inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al interventor de los contratos, así como a las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecución del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestación del servicio.
5. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos-Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.
ARTÍCULO 2.3.10.4.6. FUNCIONES DE LOS OPERADORES DEL PAE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores que sean contratados para la ejecución del PAE, cumplirán las siguientes funciones, además de las obligaciones contractuales:
1. Cumplir oportunamente los lineamientos técnicos-administrativos, condiciones de operación y estándares mínimos del Programa fijados por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos a los estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades en la materia.
3. Planear, organizar y ejecutar el suministro diario de los complementos alimentarios, y garantizar que el personal que lleva a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
4. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones y realizar la entrega de la dotación al personal manipulador de alimentos que emplee para la operación del programa.
5. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos- Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.
PARÁGRAFO. Corresponde a la entidad territorial verificar que las obligaciones anteriores sean debidamente incorporadas al contrato.
ARTÍCULO 2.3.10.4.7. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN LAS ZONAS RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 846 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización para transferir recursos a los Fondos de Servicios Educativos para la prestación del Servicios de alimentación escolar no exime al Fondo de Servicios Educativos de cumplir con las normas presupuestales, contables y de tesorería aplicables a estos. En consecuencia, las asociaciones de padres de familia y las juntas de acción comunal que presten el servicio deberán estar formalizadas y bancarizadas.
SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE.
ARTÍCULO 2.3.10.5.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PAE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores del Programa actuarán en procura del cumplimiento de los objetivos del PAE, las normas, los lineamientos técnicos- administrativos, las condiciones de operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el presupuesto público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para lo cual:
1. Ministerio de Educación Nacional: implementará un conjunto de acciones articuladas para el seguimiento y monitoreo del programa, que incluya aspectos administrativos, técnicos, financieros y operativos del PAE, propendiendo por la adecuada ejecución del mismo y de los recursos, para lo cual debe revisar y actualizar el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) a los requerimientos del PAE.
2. Entidades contratantes: realizarán el seguimiento y control de la ejecución del programa en su respectiva jurisdicción, la adecuada y oportuna ejecución de los contratos que suscriban para el desarrollo del programa, la designación de la supervisión y la contratación de la interventoría idónea, el cumplimiento de las obligaciones legales y la adopción de las acciones y medidas que le corresponda legalmente como contratante y ordenador del gasto, la defensa del interés general, el patrimonio público y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional; deben además generar espacios de control social, donde estén presentes la comunidad, las veedurías ciudadanas y demás agentes que intervengan en el marco de la operación del PAE.
Para fortalecer la implementación del esquema de Monitoreo y Control deben realizar capacitaciones y campañas de sensibilización a alcaldes, rectores, docentes, estudiantes y padres de familia sobre el programa, sus objetivos, alcances y condiciones, y sobre la importancia de contar con ellos en el seguimiento y control del mismo.
3. Actores del programa y comunidad: ejercer el derecho a la participación ciudadana y el control social, verificar constantemente la ejecución del PAE en su territorio y/o institución educativa, la forma como el operador cumple sus obligaciones y los lineamientos, estándares y condiciones de operación del programa, e informar o denunciar ante la entidad territorial certificada respectiva y a los órganos de control correspondientes las irregularidades o anomalías que se detecten.
4. Operadores: deberán publicar en las instituciones educativas, en lugares de acceso al público y en sus páginas web las condiciones del contrato, sus obligaciones y los menús diarios de cada institución educativa en la que presten el servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que en materia de publicidad tienen las entidades contratantes, y apoyar a la entidad territorial en las estrategias de divulgación del PAE
SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.11.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del presente Título es reglamentar el Servicio Social para la Paz de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
ARTÍCULO 2.3.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Título se aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes colombianos a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
ARTÍCULO 2.3.11.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social.
2. Promotor del Servicio Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.3.11.3.1. del presente decreto.
3. Participación de la Ciudadanía Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil civil, social y pública, que implica el ejercicio de los derechos y deberes de las y los jóvenes colombianos en el marco de sus relaciones con otros jóvenes colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su reconocimiento como sujetos de derecho, su participación e incidencia en el diseño, implementación y evaluación del Servicio Social para la Paz, a través de los mecanismos dispuestos para el efecto.
4. Modalidades del Servicio Social para la Paz. Las modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las temáticas específicas en las que se ofrece a las y los jóvenes colombianos del país desarrollar la capacitación y experiencia práctica del referido servicio, a través de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de consolidación de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada modalidad deberá contemplar acciones que generen un saldo pedagógico en materia de construcción de paz, tanto para las y los jóvenes colombianos que participan en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte.
Las y los jóvenes colombianos que opten por el servicio social para la paz podrán inscribirse en cualquiera de las once modalidades establecidas en la Ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidación de la experiencia de paz como una acción conjunta y coordinada, se ha establecido un marco de operación común para todas las modalidades, el cual contiene siete etapas: convocatoria, inscripción, selección, ingreso, capacitación, práctica y culminación. Cada una de estas etapas se desarrolla en el artículo 2.3.11.6.2. del presente decreto.
5. Propósito de las Modalidades. Las modalidades tienen como propósito la intervención activa de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso cívico y la promoción de los derechos humanos para producir una transformación significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la práctica e intervención desarrollada en cada modalidad por los promotores del servicio social para la paz.
CAPÍTULO 2.
ENFOQUES PARA LA APLICACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.
ARTÍCULO 2.3.11.2.1. ENFOQUES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.
El Servicio Social para la Paz, en sus diversas modalidades, incorporará los siguientes enfoques:
1. Enfoque de derechos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los derechos de la sociedad y de las y los jóvenes colombianos que presten el servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su liderazgo en la construcción de paz.
2. Enfoque de género y diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque de género, las identidades de género diversas, las orientaciones sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera transversal, con el propósito de contribuir al cierre de brechas de género y la eliminación de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las diversas formas de contribuir a la paz.
3. Enfoque étnico. Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades, cosmovisión e intereses de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los pueblos Indígenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque étnico, en perspectiva antirracista y contra la discriminación.
4. Enfoque Intercultural. El enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la convivencia pacífica y el buen vivir.
5. Enfoque territorial. El enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los territorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de servicio social para la paz y la adaptación de las distintas modalidades en cada territorio.
6. Enfoque diferencial e interseccional. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las personas o grupos específicos en razón a su pertenencia étnica o cultural, curso de vida, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, características socioeconómicas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia política, religiosa o filosófica. El Servicio Social para la Paz reconoce la coexistencia de condiciones diferenciales de las personas.
CAPÍTULO 3.
SOBRE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES.
ARTÍCULO 2.3.11.3.1. DEFINICIÓN GENERAL DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y ENTIDADES LÍDERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Social para la Paz se desarrollará en las siguientes modalidades:
1. La alfabetización digital en zonas rurales o urbanas. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en los y las jóvenes colombianos que les permita utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para acceder, procesar y crear información, para comunicarse y participar en la sociedad y generar valor público en su comunidad. La alfabetización digital se concibe como un requisito indispensable para garantizar la autonomía personal de las nuevas generaciones, su desarrollo integral y su inclusión en la sociedad; además, las y los promotores realizarán acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la centralización de la información y a las necesidades de consolidación democrática en sus comunidades. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
2. El trabajo con víctimas del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que las y los jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en los diferentes procesos de relacionamiento con las entidades públicas para el reconocimiento y restablecimiento de sus derechos. El trabajo con víctimas se concibe como un espacio de diálogo e interlocución, acompañamiento y construcción de escenarios de no repetición de las y los jóvenes colombianos con las víctimas del país. Esta modalidad será liderada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. La refrendación y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en las y los jóvenes colombianos que les permita reconocer los compromisos pactados en el marco del cumplimiento de los diferentes procesos de Paz, sus avances y desafíos, y el desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de refrendación de nuevos acuerdos. Las y los jóvenes colombianos desarrollarán actividades como promotores, formadores, comunicadores y veedores de los programas y proyectos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz en el municipio de residencia.
Esta modalidad será liderada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
4. La promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en las y los jóvenes colombianos que les permita consolidar estrategias para la construcción de tejido social que impulse el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades, promover la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformación institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y acompañar estrategias de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial. Asimismo, participarán en las acciones de transformación institucional para la implementación de la política de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización apoyando las acciones de (re)construcción de memorias, el desarrollo de habilidades para la transformación pacífica de conflictos y la implementación de estrategias de reconciliación al interior de las administraciones públicas en función del desarrollo de capacidades individuales, institucionales e interinstitucionales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. La protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en las y los jóvenes colombianos que les permita reconocer en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva de la protección y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una oportunidad para la construcción de un futuro sostenible y una sociedad más justa y equitativa. Las y los promotores del servicio social para la paz participaran de programas destinados a la protección de recursos naturales, la mejora de la calidad de vida, el impulso de políticas de desarrollo sostenible y cuidado ambiental, así como de acciones destinadas a promover la cohesión social a través de la conservación del entorno natural. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
6. La promoción de la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina. Esta modalidad promoverá el respeto por la diferencia étnica, racial y de género y la protección de la identidad y diversidad étnica y cultural de los Pueblos Étnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palenqueros e Indígenas y de los Campesinos, promoviendo los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a los Pueblos Étnicos, basados en el principio de no discriminación y la igualdad en el trato. En esta modalidad los jóvenes colombianos desarrollarán un proceso de formación y prácticas de acuerdo a los usos y costumbres de los Pueblos Étnicos, basados en su identidad, en el etnodesarrollo, en la protección de la lengua y de la educación propias dentro de sus territorios, fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la coexistencia con el entorno y todas aquellas prácticas que busquen el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades de manera sustentable y en armonía con sus territorios. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.
7. La protección y cuidado de las personas con discapacidad y personas mayores en condición de vulnerabilidad. En esta modalidad se desarrollarán procesos de formación y practica que den cuenta de sensibilización, apoyo y fortalecimiento de los sistemas y redes de cuidado locales, así como la promoción de procesos de comunicación inclusiva. Todo esto desde un enfoque de derechos que propenda por el reconocimiento y la reproducción de saberes intergeneracionales y desde la promoción de los derechos de la población con discapacidad. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.
8. El trabajo en la reforma rural integral. En esta modalidad se adelantará un proceso educativo teórico y práctico orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y comunitarias, además de las competencias específicas en las y los jóvenes colombianos en los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto de vida asociado a la revalorización de la vida y cultura campesina, mejorando su calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran en programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades en zonas rurales, la cultura campesina, la promoción de políticas de desarrollo rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la cohesión social, el cooperativismo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. La vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que las y los jóvenes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen competencias relacionadas con la identificación, valoración, protección y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios, entendiendo el patrimonio cultural material como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico y el patrimonio inmaterial como el constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La activación de la riqueza patrimonial de los territorios estará orientada a que las actividades que desarrollen las y los jóvenes colombianos tengan como saldo pedagógico la construcción de paz territorial y la promoción de una cultura de paz. Esta modalidad será liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
10. El trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico enfocado en que las y los jóvenes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y acompañamiento de las personas damnificadas o afectadas por fenómenos naturales, la preparación para la respuesta en el marco de la política pública de gestión del riesgo de desastres y el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. El trabajo con damnificados se concibe como un requisito indispensable para garantizar la atención oportuna y el acompañamiento; además, es una respuesta a las brechas intergeneracionales. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
11. La promoción de la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio climático. En esta modalidad se desarrollará un proceso educativo teórico y práctico para generar capacidades en las y los jóvenes colombianos para que se valore cualquier manifestación de la vida, desde una postura de sostenibilidad ambiental y sistémica, que reconozca las emociones propias y las de otros, desde el autocuidado, el desarrollo social, la empatia y la resiliencia. Sumado a esto, que participe de forma individual y colectiva en el reconocimiento y comprensión de situaciones de riesgo de desastres y los efectos del cambio climático dentro de los territorios, en las acciones de reducción, preparación y ejecución coordinada para la respuesta y la recuperación, asimismo que participe en la promoción de los programas de voluntariado para primera respuesta. Esta modalidad será liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1o. En caso de ser necesario, previo informe al Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las entidades líderes de cada modalidad podrán instar a otras entidades públicas para definir la operación de la modalidad, teniendo siempre como parámetro las definiciones contenidas en el presente Título. Asimismo, podrán acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico que sean procedentes para la realización de alianzas con entidades del orden territorial, entidades autónomas, mixtas, organismos de cooperación y sector privado para consolidar la operación de la modalidad a cargo. En todo caso la actividad económica principal de estas entidades deberá estar clasificada en riesgo 1 del decreto 768 de 2022.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades líderes de cada modalidad, y respetando los criterios mínimos establecidos en la Ley 2272 de 2022 y el presente reglamento, actualizará el Manual Operativo para el desarrollo de estas, consolidado inicialmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual deberá contener como mínimo el rol de cada entidad, criterios de. selección, proceso de capacitación y las actividades propias de implementación del Servicio Social para la Paz.
CAPÍTULO 4.
EL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES.
ARTÍCULO 2.3.11.4.1. COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objeto será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por:
1. El (la) Ministro(a) de Defensa o su delegada(o).
2. El (la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegada(o), quien lo presidirá.
3. La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o quién haga sus veces o su delegado (a).
4. El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o).
5. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o).
6. El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su delegada(o).
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se requiera, este será convocado por el ministro de Educación Nacional y por la Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un (a) representante del Consejo Nacional de Juventud, a un (a) representante del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un (a) representante de las plataformas de juventud, a un (a) representante de los (as) Promotores del Servicio Social para la Paz por vigencia, así como a la academia y a organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz, pero sin voto y su participación será ad-honorem.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, verificarán la correcta implementación y operatividad del mecanismo existente para la elección del promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que trata el presente artículo y, de ser necesario, adoptarán los ajustes correspondientes.
ARTÍCULO 2.3.11.4.2. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las siguientes:
1. Crear los Subcomités que se requieren para coordinar la implementación y seguimiento de las distintas modalidades del Servicio Social para la Paz.
2. Determinar el número de cupos disponibles aplicando los criterios de priorización para la prestación del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas lideres de cada modalidad y de acuerdo con el artículo 2.3.11.5.1. del presente Decreto.
3. Articular el programa pedagógico para cada una de las modalidades del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.
4. Acordar el cronograma para la implementación del Servicio Social para la Paz.
5. Generar lineamientos para la estrategia de divulgación del programa y sus modalidades en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad.
6. Promover la participación de la ciudadanía juvenil en lo relacionado con el Servicio Social para la Paz.
7. Realizar el seguimiento y evaluación general de la implementación del Servicio Social para la Paz, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de las distintas modalidades, en coordinación con las entidades públicas y organizaciones involucradas.
8. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
9. Las demás que de acuerdo con su naturaleza se definan en el reglamento.
PARÁGRAFO. Al ejercer la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá tener en cuenta el impacto presupuestal reflejado en los costos asociados al momento de determinar los cupos, partiendo de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las entidades líderes de cada modalidad, la capacitación y formación del Servicio social para la paz, los auxilios económicos y los exámenes de egreso.
CAPÍTULO 5.
REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ.
ARTÍCULO 2.3.11.5.1. REGLAS PARA LA HABILITACIÓN DE CUPOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los cupos habilitados anualmente para la implementación del Servicio Social para la Paz serán establecidos en el Comité Técnico de acuerdo con el Plan Anual de Incorporación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad de que trata el parágrafo transitorio del artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
De acuerdo con el cronograma aprobado en el Comité Técnico para la implementación del Servicio Social para la Paz, el Ministerio de Defensa Nacional proporcionará al Ministerio de Educación Nacional la información de registro necesaria para la inscripción de quienes cumplan los requisitos para participar en este servicio.
ARTÍCULO 2.3.11.5.2. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados a las entidades Lideres de cada una de las modalidades para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.
La financiación del Servicio Social para la Paz podrá provenir de:
a) Asignaciones del Presupuesto General de la Nación, incluidas aquellas asignadas a las entidades líderes de cada modalidad, así como a las entidades de la Rama ejecutiva del orden nacional integrantes del Comité Técnico del que hace mención el artículo 2.3.11.4.1 del presente decreto.
b) Recursos propios, de inversión o de funcionamiento, de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, en el marco de la autonomía presupuestal.
c) Recursos del Sistema General de Regalías, de cooperación internacional, donaciones, y otras fuentes de financiación públicas o privadas, según la normatividad vigente.
d) Convenios interadministrativos, pactos territoriales, esquemas de cofinanciación y otras formas asociativas previstas en la ley, celebradas entre entidades públicas del orden nacional y territorial, así como con organizaciones internacionales, agencias de cooperación o entidades privadas sin ánimo de lucro.
e) Fondos-cuenta o patrimonios autónomos que sean constituidos con la finalidad de implementar alguna de las modalidades del Servicio Social para la Paz, en los términos definidos por la normatividad vigente.
Las entidades responsables de cada modalidad deberán gestionar y asegurar los recursos requeridos para la ejecución del programa, para tal fin podrán formular en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional- SUIFP, los proyectos de inversión necesarios para la sostenibilidad del Servicio Social para la Paz en el mediano y largo plazo -BPIN-, conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2.3.11.5.3. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y COBERTURA AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades líderes de cada modalidad deberán realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz de que trata el presente decreto al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes reglas:
1. La base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente por periodos de treinta (30) días.
2. El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en las fechas establecidas para las personas jurídicas.
3. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales a los promotores sociales para la paz, se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de acuerdo con las actividades económicas de riesgo 1 señaladas en el Decreto 768 de 2022.
4. Durante todo el término de duración del Servicio Social para la Paz, se deberá garantizar la afiliación y el pago de la cotización.
5. Deberá incluirse a los promotores del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.
6. La afiliación al Sistema General de riesgos Laborales la realizará la entidad líder de cada modalidad. En lo que corresponde al pago de la cotización de Riesgos Laborales estará a cargo de la institución en la que el Promotor del Servicio Social para la Paz desarrolle sus actividades.
PARÁGRAFO 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del Servicio Social para la Paz deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o un régimen exceptuado o especial en salud.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. Los aspectos no previstos en el presente artículo se regirán por las normas generales del Sistema General de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 2.3.11.5.4. LINEAMIENTOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga a sus veces, se encargará de desarrollar los contenidos y/o lineamientos para generar espacios seguros y libres de discriminación y racismo para los Promotores del Servicio Social para la Paz, en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO 6.
POSTULANTES AL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 2.3.11.6.1. POSTULANTES AL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.
Los jóvenes colombianos que se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022.
Las mujeres podrán postularse para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los requisitos que establece la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2.3.11.6.2. ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Servicio Social para la Paz será liderada por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual se surtirán las siguientes etapas:
1. Convocatoria. El Ministerio de Educación Nacional en articulación con el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, realizará una convocatoria en el último trimestre de cada año para todas las modalidades del Servicio Social para la Paz, garantizando la promoción y amplia difusión en medios de comunicación públicos y privados. Se habilitarán espacios en las páginas web del Ministerio de Igualdad y Equidad, del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades líderes de cada modalidad para garantizar el acceso a la información sobre el Servicio Social para la Paz, y dar a conocer su cronograma y modalidades.
Los establecimientos educativos divulgarán a los estudiantes de último grado de educación media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar.
Las anteriores actividades que realice el Ministerio de Educación Nacional se ajustarán a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco de gasto del mediano plazo y en todo caso estarán sujetas al cumplimiento la Ley 2155 de 2021, a las normas de gasto vigentes, sus correspondientes decretos reglamentarios y cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Inscripción. El Ministerio de Educación Nacional habilitará los mecanismos presenciales y virtuales para la inscripción de los jóvenes colombianos en la modalidad de su interés.
3. Selección y priorización. Los criterios para la selección de los promotores del Servicio Social para la Paz serán definidos en el Manual Operativo, respetando las demás normas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico para el acceso a los servicios del Estado.
Los criterios para la priorización se aplicarán si hubiere más jóvenes colombianos postulados que cupos disponibles en una o varias modalidades durante una vigencia y respetarán el siguiente orden:
3.1. Jóvenes colombianos que no hayan resuelto su situación militar.
3.2. Jóvenes colombianos que habiten en los territorios con altos índices de violencia.
3.3. Jóvenes colombianos del sistema penal de justicia para adolescentes, de acuerdo con la información remitida por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
3.4. Jóvenes colombianos que se encuentren expuestos a reclutamiento forzado, de acuerdo con la información remitida por la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA) y el Sistema de alertas tempranas de la Defensoría del pueblo.
3.5. Jóvenes colombianos que habiten en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) y de las regiones de paz de acúerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022.
3.6. Jóvenes colombianos en situación de vulnerabilidad, en extrema pobreza o pobreza.
Una vez se definan las y los jóvenes colombianos que ingresarán al Servicio Social para la Paz en la respectiva anualidad, el Ministerio de Educación Nacional expedirá un acto administrativo, en el cual se darán a conocer los jóvenes colombianos beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisión procederán los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se hayan agotado dichos recursos, se realizará el ingreso de las y los jóvenes colombianos seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los jóvenes colombianos que integren esta lista no serán elegibles para el servicio militar mientras cursen el Servicio Social para la Paz.
4. Ingreso. El Ministerio de Educación Nacional expedirá un acto administrativo para la formalización del ingreso de los Promotores del Servicio Social para la Paz, los cuales no tendrán la condición de empleados públicos y en ningún caso, la prestación del servicio se constituirá en relación de trabajo ni legal y reglamentaria y como consecuencia, no se les brindará ninguna categoría de vínculo laboral con el Estado.
5. Capacitación. El Servicio Social para la Paz tendrá un componente de formación respecto de los fundamentos del Estado social de derecho, la política de paz, la seguridad humana, la modalidad del servicio específica y las competencias transversales. El Ministerio de Educación Nacional y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP serán los encargados de coordinar y orientar estos procesos de formación.
El Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las entidades lideres serán los encargados de coordinar y orientar el proceso de formación respecto de la modalidad del servicio específica y las competencias transversales, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta!, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco de Gasto de mediano Plazo.
El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de hacer seguimiento y monitoreo a la actividad lectiva y práctica de los Promotores del Servicio Social para la Paz.
6. Práctica: Durante esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deberán ejecutar las actividades inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos en el presente decreto. Estas actividades estarán orientadas a la implementación de conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, con el objetivo de promover y consolidar procesos de construcción de paz en los territorios designados. Los Promotores Sociales de Paz deberán involucrarse activamente en iniciativas comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que contribuyan a la resolución de conflictos, la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento del tejido social. La ejecución de estas actividades estará supervisada y evaluada por el Ministerio de Educación Nacional, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa y el desarrollo integral de los y las jóvenes.
7. Culminación. Una vez se cumpla el período de prestación del Servicio Social para la Paz, el Ministerio de Educación Nacional adelantará los exámenes ocupacionales de egreso y entregará el certificado del Servicio Social para la Paz.
Para los casos de los jóvenes colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma injustificada, se deberá informar de manera inmediata por parte del Ministerio de Educación Nacional al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definición de situación militar.
PARÁGRAFO. Para optimizar la gestión y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se implementará un Sistema de Información a cargo del Ministerio de Educación Nacional para moriitorear el progreso de los participantes desde su acceso hasta la culminación del servicio. Su propósito es garantizar un proceso transparente, eficiente y accesible, facilitando así la coordinación entre los diferentes actores involucrados. Además, permitirá la recolección de datos para evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeción a la Ley 1581 de 2012 y demás normas en materia de protección de datos.
CAPÍTULO 7.
AUXILIO ECONÓMICO, CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR.
ARTÍCULO 2.3.11.7.1. AUXILIO ECONÓMICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el servicio militar. El Ministerio de Educación Nacional realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los siguientes elementos:
1. Auxilio económico mensual.
2. A cada Promotor del Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dotación semestral, la cual será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.
3. Los jóvenes colombianos que presten el Servicio Social para la Paz tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores.
4. Se otorgará una bonificación de navidad equivalente al 50% del SMMLV.
5. Una bonificación por seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio militar.
6. Una vez transcurridos los doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al SMMLV.
ARTÍCULO 2.3.11.7.2. CERTIFICACIÓN DE EQUIVALENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa Nacional certifica que el joven definió su situación militar mediante la prestación del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional se encargará de incluir a los promotores del Servicio Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación del servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado.
ARTÍCULO 2.3.11.7.3. CERTIFICACIÓN PARA PRIMER EMPLEO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El certificado para primer empleo será expedido conforme a lo establecido en el Manual Operativo por la entidad beneficiada donde el joven promotor desarrolle las actividades de acuerdo a la modalidad asignada.
PARÁGRAFO. La certificación a que se refiere este artículo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: el nombre del promotor, su documento de identificación, la fecha de inicio y de terminación y las actividades desarrolladas en cada modalidad.
ARTÍCULO 2.3.11.7.4. BENEFICIO PARA LOS JÓVENES DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento en el que el joven haya sido admitido en instituciones educativas públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas instituciones podrán reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente a la terminación del servicio.
ARTÍCULO 2.3.11.7.5. BENEFICIOS AL TERMINAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá los siguientes beneficios:
1. Las entidades con responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas instituciones.
2. Los jóvenes que opten por adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento los convenios y acciones que se generen en desarrollo del programa de Servicio Social para la Paz
3. La condición de joven que ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado.
PARÁGRAFO. Los beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las disponibilidades presupuéstales y de conformidad con el artículo 2.3.11.5.2. del presente decreto, al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
ARTÍCULO 2.3.11.7.6. SITUACIÓN MILITAR. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 1861 de 2017.
CAPÍTULO 8.
ARTÍCULO 2.3.11.8.1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Servicio Social para la Paz, cuya adecuación institucional, aspectos operativos, logísticos y demás se han venido implementando en la vigencia fiscal del 2025, continuarán aplicándose en los términos de este Título de manera gradual y progresiva, para lo cual el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas necesarias para su continuidad.
REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL DOCENTE EN EL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.
REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE.
ARTÍCULO 2.4.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los preceptos contenidos en el presente capítulo aplican a los concursos públicos de méritos del sistema especial de carrera docente para proveer los cargos de docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva en la planta de personal administrada por las entidades territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a población mayoritaria.
PARÁGRAFO. Los procesos para la selección y provisión de los cargos de etnoeducadores que prestan el servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas o afrocolombianos negros, palenqueros o raizales o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas o afrocolombianos negros, palenqueros o raizales, se regirán por las normas especiales expedidas para el efecto por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 2.4.1.1.2. PRINCIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los concursos para la selección por mérito de docentes y directivos docentes estarán sujetos a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.
ARTÍCULO 2.4.1.1.3. ESTRUCTURA DEL CONCURSO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El concurso de méritos para proveer los cargos docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales, que permita el ingreso a la carrera docente, tendrá las siguientes etapas:
1. Determinación de vacantes definitivas.
2. Adopción del acto de convocatoria y divulgación.
3. Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas.
4. Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica.
5. Publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas y de la prueba psicotécnica, y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.
6. Recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.
7. Aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista a los aspirantes que cumplieron requisitos para el cargo.
8. Publicación de resultados de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, y atención de las reclamaciones.
9. Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso, publicación y aclaraciones.
10. Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles.
11. Nombramiento en período de prueba y evaluación del mismo.
12. Inscripción o actualización del escalafón.
ARTÍCULO 2.4.1.1.4. DETERMINACIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar apertura a la convocatoria, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, solicitará a Gobernadores y Alcaldes de cada entidad territorial certificada en educación el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, o les comunicará a dichos mandatarios los mecanismos e instrumentos a través de los cuales accederá a la información de que trata el presente artículo.
Previo a consolidar y remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas, la entidad territorial certificada en educación debe cumplir las reglas que, sobre prioridad en la provisión de vacantes definitivas, se encuentran previstas en el artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto.
El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador, alcalde o el Secretario de educación, siempre que tenga delegada la competencia de nominación.
Dicho certificado constituye el soporte de la convocatoria del concurso y el compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo del mismo, de acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisión Nacional del Servicio Civil, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección.
En caso de que la Comisión Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia definitiva a través de sistemas oficiales de información, este generará las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior.
PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento del plazo fijado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el reporte de vacantes definitivas podrá originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO 2o. El reporte de que trata el presente artículo deberá incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, como aquellos que se financien con recursos propios de la respectiva entidad territorial.
ARTÍCULO 2.4.1.1.5. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso, para la provisión por mérito, de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas. La convocatoria es la norma que regula el concurso y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para todas las personas, entidades e instituciones que participen en el mismo.
Dicha convocatoria debe contener la siguiente información:
1. Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso.
2. Medios a través de los cuales se divulgará la convocatoria.
3. Identificación de los cargos docentes y directivos docentes convocados a concurso, con la indicación del número de vacantes definitivas de cada uno de los cargos.
4. Requisitos exigidos para cada uno de los cargos, de conformidad con el Manual de Requisitos, Funciones y Competencias de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
5. Pruebas que serán aplicadas y su carácter eliminatorio o clasificatorio, puntaje mínimo aprobatorio para la prueba eliminatoria, ponderación de cada prueba dentro del concurso; términos para la publicación de las fechas de aplicación de las pruebas y metodología de citación.
6. Términos para presentar las reclamaciones y organismo competente para resolverlas.
7. Metodología para la conformación y utilización de listas de elegibles.
8. Duración y evaluación del período de prueba.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá señalar en la misma convocatoria la respectiva tabla de calificación de la prueba de valoración de antecedentes, de conformidad con los criterios fijados en el artículo 2.4.1.1.13 del presente decreto, la cual puede diferenciar los aspectos a valorar según el tipo de cargo. Igualmente, precisará los criterios y lineamientos generales para la aplicación de la prueba de entrevista.
La tabla de calificación de la prueba de valoración de antecedentes será adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en la propuesta que presente el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 2o. En la metodología para la conformación de las listas de elegibles, deberán indicarse los criterios de desempate para los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales al aplicar las ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los concursos de méritos regulados en el presente capítulo, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.4.1.1.6. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil divulgará la convocatoria a través de su página web oficial y de otros medios que garanticen su amplia difusión. La entidad territorial certificada podrá divulgar la convocatoria por medios masivos de comunicación, con cargo a su presupuesto y atendiendo las indicaciones de la Comisión.
La convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquier momento por la Comisión Nacional del Servicio Civil, hasta antes de iniciar las inscripciones. A partir del inicio del proceso de inscripción, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de aplicación de las diferentes pruebas, modificaciones que se darán a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que estas entren a regir.
ARTÍCULO 2.4.1.1.7. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán inscribirse en el concurso de docentes y directivos docentes, los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 3o y 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, así como en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de que de que trata el artículo 2.4.6.3.8 de este decreto.
PARÁGRAFO. Para acceder a los cargos docentes en el área de educación religiosa, las certificaciones exigidas de conformidad con el literal i) del artículo 6o de la Ley 133 de 1994 no sustituyen los títulos que habilitan el ejercicio de la docencia.
ARTÍCULO 2.4.1.1.8. INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción de los aspirantes se hará dentro del término previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos señalados en la misma. El término para realizar la inscripción no podrá ser menor de quince (15) días calendario.
La información sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripción al concurso se entenderá suministrada bajo juramento por parte del aspirante. Una vez efectuada la inscripción, dicha información podrá ser modificada o actualizada por una única vez, siempre que se haga durante el periodo establecido para este proceso. Cerrada la etapa de inscripciones no se aceptará ninguna modificación o actualización a los datos suministrados.
ARTÍCULO 2.4.1.1.9. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
<Valores calculados en UVT por el artículo 49 del Decreto 2642 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de financiar los costos que conlleva la realización de los concursos de mérito de que trata el presente capítulo, la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente 1,32 UVT, tal como lo señala el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.
Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso de selección, el faltante será cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educación que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selección.
PARÁGRAFO 1o. La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. El valor a sufragar a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación deberá ser cancelado en dos pagos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El primer pago no deberá superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territorial certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Una vez concluido el cobro de derechos de participación, de conformidad con lo dispuesto en el 1o inciso del presente artículo, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago correspondiente.
ARTÍCULO 2.4.1.1.10. DESARROLLO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto-ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) para el desarrollo de una o varias etapas del concurso de méritos regulado en el presente capítulo o, en su defecto, con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.1.1.11. PRUEBA DE APTITUDES Y COMPETENCIAS BÁSICAS Y PRUEBA PSICOTÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 2038 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La prueba de aptitudes y competencias básicas es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de sesenta puntos de cien (60/100) para los docentes y de setenta puntos de cien (70/100) para directivos docentes.
Esta prueba tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas y aptitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente o directivo docente. La prueba contendrá, como mínimo, los siguientes componentes:
1. Lectura crítica.
2. Razonamiento cuantitativo.
3. Valoración de competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y ciudadanía.
4. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conocimientos disciplinares de la formación requerida para el cargo, y las competencias pedagógicas para evaluar, formar y enseñar.
El Ministerio de Educación Nacional podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias básicas.
La ponderación de esta prueba dentro del concurso no será menor a 55% para los docentes y del 45% para los directivos docentes.
La prueba psicotécnica tiene un carácter clasificatorio y valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional y frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto-ley 1278 de 2002 y en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de que trata el artículo 2.4.6.3.8 de este decreto. La ponderación de esta prueba dentro del concurso no será mayor a 10% para los docentes y no mayor al 15% para los directivos docentes.
Los aspirantes presentarán las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica en la fecha, hora y lugar que fije el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), o en su defecto, la institución de educación superior contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para tal fin. La citación se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelación de mínimo diez (10) días calendario.
Los resultados de las pruebas señaladas en este artículo serán publicados en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institución contratada para el desarrollo de las pruebas reguladas en el presente artículo. Frente a los resultados publicados los aspirantes contarán con al menos cinco (5) días para presentar sus respectivas reclamaciones por el medio que disponga la Comisión, las cuales serán resueltas de tal forma que puedan quedar en firme los resultados.
PARÁGRAFO. En los eventos en que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) tenga a su cargo el desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica, según lo dispuesto en el inciso 1o del artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar un convenio interadministrativo con dicha entidad para financiar el diseño de cualquiera de estas pruebas.
ARTÍCULO 2.4.1.1.12. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o la institución de educación superior con la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil haya celebrado el respectivo contrato para adelantar la prueba de valoración de antecedentes del concurso de méritos adelantará el proceso de recepción de documentos y la verificación del cumplimiento de requisitos. Esta documentación solo la presentarán los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias básicas de que trata el artículo anterior.
La Comisión Nacional del Servicio Civil anunciará, con una antelación de cinco (5) días, la publicación de los resultados de verificación de requisitos, lo cual se hará por los mismos medios de divulgación de la convocatoria. Contra este resultado, el aspirante puede presentar su reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes, por el medio que disponga la Comisión.
Una vez sean atendidas la reclamaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en el proceso de selección por mérito.
ARTÍCULO 2.4.1.1.13. VALORACIÓN DE ANTECEDENTES Y ENTREVISTA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Estas pruebas son clasificatorias; se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo y aprueben la prueba de aptitudes y competencias básicas; y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Para la valoración de antecedentes se deberá emplear la tabla de calificación que se defina de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.1.5 del presente decreto, que debe ser publicada con la convocatoria. En todo caso, para la definición de dicha tabla se deberá:
1. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 2105 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes. Asimismo, la tabla de valoración deberá diferenciar el cargo de rector, director rural y de coordinador. En lo que respecta a los cargos docentes, podrá haber una valoración diferenciada entre los cargos de docente de aula y docente orientador.
2. Valorar el título académico acreditado como requisito mínimo.
3. Valorar la educación formal adicional, otorgando mayor puntaje a los títulos de doctorado y maestría en educación que sean afines a las funciones del cargo al cual está aplicando el aspirante en el concurso, pudiéndose diferenciar el puntaje si los títulos corresponden a programas acreditados en alta calidad.
4. Valorar los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO y el dominio de una segunda lengua, cuando corresponda.
5. Valorar únicamente los certificados de formación continua que correspondan a cursos desarrollados en los últimos cinco (5) años, en temas relacionados con la formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 créditos académicos.
6. Otorgar mayor calificación a la experiencia que esté relacionada con el cargo al cual está aplicando el aspirante en el concurso.
7. Valorar la experiencia en áreas diferentes a la de docente o de directivo docente, únicamente si tiene relación con el desarrollo de proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestión educativa. Adicionalmente, para los cargos de directivo docente se tomará en cuenta la experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo.
La entrevista es la prueba que permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes, según el cargo al cual se haya inscrito. Para ello, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concertación con el Ministerio de Educación Nacional, definirá el protocolo respectivo.
ARTÍCULO 2.4.1.1.14. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ANTECEDENTES Y DE ENTREVISTA Y PONDERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La prueba de valoración de antecedentes tendrá una ponderación dentro del concurso no superior al 30% para los docentes y del 35% para los directivos docentes.
La prueba de entrevista tendrá una ponderación dentro del concurso no superior al 10% para los docentes y no superior al 15% para los directivos docentes.
Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y clasificación, el puntaje incluirá una parte entera y dos (2) decimales.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad o institución contratada para aplicar estas pruebas del concurso de méritos serán las responsables de publicar los resultados de la valoración de antecedentes y de la entrevista. Hecha esta publicación, los aspirantes contarán con al menos cinco (5) días para presentar sus respectivas reclamaciones por el medio que disponga la Comisión.
ARTÍCULO 2.4.1.1.15. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en los resultados de las cuatro (4) pruebas del concurso, publicará un resultado consolidado en la fecha que deberá ser anunciada en su página web con una antelación de mínimo cinco (5) días. Igualmente, en dicha publicación deberá indicar los medios y tiempos de presentación de las aclaraciones que podrán solicitar los aspirantes, las cuales únicamente pueden estar referidas a su nombre, número de identificación o cuando en dicha compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente, según lo dispuesto en los artículos 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12 y 2.4.1.1.14 del presente decreto.
Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institución contratada para tal efecto, antes de que la Comisión proceda a conformar las listas de elegibles.
ARTÍCULO 2.4.1.1.16. LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo, conformará en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educación. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 del Decreto-ley 1278, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su firmeza.
Las listas territoriales de elegibles incluirán la posición, los nombres y apellidos, el número de documento de identidad y el puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante, el cual se expresará en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.
ARTÍCULO 2.4.1.1.17. VALIDEZ DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizó el concurso y solo serán aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados, así como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante los dos (2) años de vigencia de la lista de elegibles.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de la competencia prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, podrá organizar la conformación y uso del Banco Nacional de Elegibles del sistema especial de carrera docente, el cual será departamentalizado, para efectos de ser utilizado en la provisión de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educación.
PARÁGRAFO. El listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenará de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de que trata el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.4.1.1.18. EXCLUSIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, las entidades territoriales certificadas y demás personas u organismos con interés legítimo en el concurso podrán solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando previa una actuación administrativa y respetando el debido proceso, se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
1. Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripción.
3. No haber superado la prueba de aptitudes y competencias básicas.
4. Haber realizado una suplantación en la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
5. Haber conocido con anticipación las pruebas aplicadas.
6. Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso.
7. Por las demás causales contenidas en la Constitución y en la Ley.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá modificar el acto administrativo a través del cual adoptó la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores, mediante acto administrativo debidamente motivado, que deberá publicar y difundir de la misma manera.
ARTÍCULO 2.4.1.1.19. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXCLUSIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibida la solicitud de que trata el artículo anterior y de encontrar mérito suficiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciará la actuación administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan sido informados, y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.
Analizadas las pruebas que obren en el expediente, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por escrito a la entidad territorial certificada y a las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusión de la lista de elegibles y se notificará al participante, señalándole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ejecutoriadas las decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusión, cobrará firmeza la lista de elegible.
PARÁGRAFO. Las listas de elegibles en firme deberán permanecer publicadas en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 2.4.1.1.20. AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE DEFINITIVA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil programará la audiencia pública para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo, respetando, en todo caso, el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en las entidades territoriales certificadas en educación las funciones de citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artículo.
En el evento del inciso anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil informará a la respectiva entidad territorial certificada en educación de los mecanismos e instrumentos a través de los cuales accederá a la información sobre las vacantes definitivas disponibles, o en su defecto, le solicitará que dentro de los cinco (5) días siguientes presente la oferta pública de empleos de carrera docente en los términos previstos por la misma Comisión.
Para esto, la entidad territorial deberá detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados, de manera que se garantice, como mínimo, la provisión del número de vacantes que se convocaron y el de aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrió el concurso. Esta oferta pública de empleos debe ser publicada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil con una antelación de mínimo cinco (5) días calendario a la fecha de realización de la audiencia pública.
Para la determinación de las vacantes definitivas que harán parte de la oferta pública de empleos de carrera docente, cada entidad territorial certificada deberá haber resuelto previamente la provisión de cargos de docentes o de directivos docentes, aplicando los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto.
Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones de la lista de elegibles, en la audiencia pública se resolverá la situación de acuerdo con los criterios de desempate señalados en el Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con los criterios señalados para el sistema general de carrera, el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997, el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. De persistir el empate, se aplicará como criterio, el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas del concurso docente, siguiendo este orden: aptitudes y competencias básicas, psicotécnica, valoración de antecedentes y entrevista.
PARÁGRAFO. Las audiencias públicas de que trata el presente artículo se desarrollarán de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 2.4.1.1.21. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.
Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Durante el período de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.1.1.22. GARANTÍAS PARA EDUCADORES CON DERECHOS DE CARRERA DURANTE UN NUEVO PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los educadores con derechos de carrera de conformidad con los decretos Ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002, que hayan superado el concurso y sean nombrados en período de prueba, tienen los siguientes derechos:
1. Que la entidad territorial certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen el período de prueba. En todo caso, dichos educadores conservarán, sin solución de continuidad, sus condiciones laborales.
2. Los educadores que continúen bajo el régimen del Decreto-ley 2277 de 1979 mantendrán su asignación básica mensual durante el período de prueba, según el grado en el escalafón que acrediten en el marco de esa norma.
3. Los educadores que vienen regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, que acrediten un nuevo título académico, tendrán durante el período de prueba la asignación básica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafón al que acrediten estar inscritos. La asignación salarial será siempre la que resulte más beneficiosa para el educador.
4. Mientras dure el período de prueba, el cargo de origen del educador sólo podrá ser provisto de manera temporal, a través de encargo o nombramiento provisional, hasta tanto el servidor supere el período de prueba y decida continuar en el nuevo cargo, o hasta tanto el educador regrese a su cargo por no haber superado el período de prueba, o porque estando en desarrollo del periodo de prueba, el docente o directivo docente desee regresar al empleo del cual es titular con derechos de carrera.
5. El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los Decretos-ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002, dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de que quede en firme la calificación del período de prueba, debe manifestar por escrito a la respectiva entidad territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo cargo.
6. En caso de continuar en el nuevo cargo, la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, deberá oficiar a la secretaría de educación de la entidad territorial de origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal, con el fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto. En caso de que se trate de la misma entidad territorial, la vacancia definitiva del cargo será decretada de oficio.
7. En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador debe reintegrarse a su cargo de carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el 1o inciso del presente numeral.
8. De haber obtenido una calificación insatisfactoria, el educador deberá reintegrarse a su cargo inicial en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 2.4.1.1.23. INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 953 de 2025>
PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA EL INGRESO DE ETNOEDUCADORES AFROCOLOMBIANOS Y RAIZALES A LA CARRERA DOCENTE.
ARTÍCULO 2.4.1.2.1. OBJETO. <Artículo NULO>
" (...) 9. Ahora bien, al retomar los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el actor, para la Corte es claro que se está partiendo de una premisa errada al incluir dentro de las carreras especiales a que se refiere la Constitución Política en su artículo 130 la de los docentes, pues la excepción prevista en dicho artículo, se refiere a las carreras especiales de origen constitucional y no a las especiales de creación legal, como es el caso de la de los docentes.
En consecuencia, la remisión supletoria que hace el legislador para que la ley de carrera administrativa sea aplicada a la carrera de docentes no viola la Constitución Política, pues lo que proscribe la Carta es la administración y vigilancia de las carreras especiales de origen constitucional por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por el contrario, la Corte ha determinado que la Comisión Nacional del Servicio Civil es el órgano competente para la vigilancia y administración de las carreras especiales de origen legal.
10. En cuanto a la remisión que hace el legislador a los Decretos 2400 y 3074 de 1968, la Corte debe aclarar que la aplicación residual establecida por el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, no contraviene la disposición constitucional invocada, pues no se trata de la aplicación directa de estas normas a carreras especiales de origen constitucional sino a una de carácter legal como la docente."
ARTÍCULO 2.4.1.2.2. PRINCIPIOS. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.3. ESTRUCTURA DEL CONCURSO. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.4. DETERMINACIÓN DE CARGOS POR PROVEER. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.5. CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.6. PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.7. INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.9. COMPONENTES DE LA PRUEBA INTEGRAL ETNOEDUCATIVA. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.11. VALORACIÓN DE ANTECEDENTES Y ENTREVISTA. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.12. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.13. LISTAS DE ELEGIBLES. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.14. RECLAMACIONES POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE CARRERA. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.15. CRITERIOS PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.16. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.4.1.2.17. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN TERRITORIOS COLECTIVOS. <Artículo NULO>