ARTÍCULO 2.4.4.2.3.4.1. INCAPACIDADES. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad.
La secretaría de educación dispondrá el nombramiento provisional de docentes o proveerá el servicio por horas extras con docentes de su planta, según el caso, para realizar la función del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo.
(Decreto 2831 de 2005, artículo 9o).
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS EDUCADORES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.4.4.3.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
ARTÍCULO 2.4.4.3.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La organización, funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio se regirá por el presente Capítulo y sus anexos -Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral-, así como por la Ley 1562 de 2012 en lo aplicable.
Las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo previstas en este Capítulo son aplicables respecto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la fiduciaria administradora y vocera del patrimonio autónomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales certificadas en educación y los directivos docentes.
ARTÍCULO 2.4.4.3.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Educadores activos: son los docentes y directivos docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
2. Fiduciaria administradora: es la entidad fiduciaria encargada de la administración y representación legal del patrimonio autónomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. Prestadores de servicios de salud: son las entidades contratadas a través de la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de salud a los educadores afiliados a dicho fondo y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2.4.4.3.1.4. DERECHOS DE LOS EDUCADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son derechos de los educadores activos en relación con los temas tratados en el presente Capítulo:
1. Recibir un trato digno y sin discriminación en el acceso a servicios que respeten sus creencias y costumbres, su intimidad y las opiniones personales.
2. Acceder a las prestaciones asistenciales y económicas en condiciones de calidad, continuidad y oportunidad.
3. Acceder a los servicios en el sitio más próximo a su trabajo o a su lugar de residencia, según la red contratada.
4. Elegir libremente profesionales e instituciones que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.
5. Recibir los servicios en condiciones de higiene y seguridad.
6. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias, y obtener respuesta oportuna.
7. Mantener una comunicación permanente, expresa y clara con el profesional a cargo y ser orientado acertada y oportunamente.
ARTÍCULO 2.4.4.3.1.5. DEBERES DE LOS EDUCADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son deberes de los educadores activos en relación con los temas tratados en el presente Capítulo:
1. Propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Participar activamente en las actividades programadas para la prevención de los riesgos laborales que se presentan en el desarrollo de la labor.
3. Participar activamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Atender las citaciones para la realización de valoraciones médico laborales.
5. Acudir a los programas de rehabilitación profesional establecidos por los prestadores de servicios de salud, cuando se les haya dictaminado una incapacidad laboral temporal.
6. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su estado de salud.
7. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos para efectos del servicio.
8. Hacer uso racional de las prestaciones asistenciales.
NIVELES DE PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 2.4.4.3.2.1. FIDUCIARIA ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
2. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores activos, a través de los prestadores de servicios de salud.
3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de que trata el artículo 2.4.4.3.3.3 del presente decreto.
4. Pagar las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadores activos.
5. Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada entidad territorial certificada en educación.
6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del año siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual será de carácter público, así como informes parciales anticipados que le solicite el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
7. Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verificación del nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y los informes de gestión respectivos, teniendo en cuenta el diagnóstico particular de cada región.
8. Realizar el seguimiento y tomar las medidas necesarias para que a través de los prestadores de servicios de salud, se preste el servicio médico asistencial de forma oportuna, pertinente e integral, en caso de accidentes o enfermedades de origen laboral.
9. Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren el perfil del riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.
10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevención y atención oportuna de las enfermedades laborales de los educadores activos.
11. Las demás actividades de coordinación y supervisión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional revisará y ajustará, el contrato de fiducia mercantil que se encuentra en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo para que las funciones de que trata este artículo, sean atendidas en debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
ARTÍCULO 2.4.4.3.2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son los encargados de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en las entidades territoriales certificadas, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación sobre programas de prevención y promoción de riesgos laborales.
2. Informar y divulgar a los educadores activos las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
3. Asegurar la gestión y el manejo adecuado del riesgo laboral en el Magisterio.
4. Realizar programas que fomenten estilos de vida saludables en los educadores activos.
5. Implementar planes de rehabilitación para la recuperación de los educadores incapacitados laboralmente.
6. Diseñar y aplicar indicadores claros y precisos para medir el impacto de la labor docente y directiva docente en la salud de los educadores activos.
7. Adoptar en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, medidas para mitigar los riesgos laborales, así como el ausentismo laboral originado por enfermedad laboral o accidentes de trabajo, mejorar los tiempos de atención, reducir la severidad y siniestralidad, entre otros.
8. Elaborar el perfil de riesgo laboral de todos los educadores activos con base en evaluaciones médico laborales, enfatizando en los factores de riesgo psicosocial, de la voz y del músculo esquelético.
9. Realizar acciones de prevención y atención oportuna de la enfermedad laboral de los educadores activos con base en los niveles de riesgo identificados en las evaluaciones médico laborales.
10. Realizar campañas preventivas de salud dirigidas a los educadores activos de las entidades territoriales certificadas.
11. Ejecutar las actividades de que tratan los artículos 2.4.4.3.3.4., 2.4.4.3.3.5., 2.4.4.3.3.6 y 2.4.4.3.3.7., del presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.4.3.2.3. ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En su calidad de entidades nominadoras de los educadores activos, les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones:
1. Coordinar con la entidad fiduciaria encargada de la administración del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, la adopción y evaluación de las medidas necesarias para garantizar la ejecución permanente de acciones de Seguridad y Salud el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
2. Promover en coordinación con los prestadores de servicios de salud, el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales.
3. Facilitar y procurar que en los establecimientos educativos oficiales se conozcan e implementen los lineamientos, normas y procedimientos establecidos para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Fomentar en los educadores activos el compromiso y la participación activa en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
5. Articular con los prestadores de servicios de salud, el uso de los espacios que se requieran para el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Coordinar con los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales y los prestadores de servicios de salud, la programación de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo para no afectar la prestación del servicio educativo.
7. Facilitar la distribución de la información y los instructivos que publique el prestador de servicios de salud para la prevención y control de los riesgos asociados a la labor docente y directiva docente y sobre los programas de prevención del riesgo psicosocial, ergonómico y del manejo de la voz.
8. Articular con los prestadores de servicios de salud, campañas de seguridad para el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos y el cumplimiento en los establecimientos educativos de las normas y requisitos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Intervenir efectivamente en la identificación y mejora de las condiciones desfavorables que puedan afectar el ambiente laboral en los establecimientos educativos oficiales.
10. Adoptar los correctivos necesarios frente a los riesgos laborales identificados en coordinación con los prestadores de servicios de salud en los establecimientos educativos oficiales y en los perfiles individuales de riesgo de los educadores activos, e implementar las medidas necesarias para el reintegro a la actividad laboral del educador activo con limitaciones físicas.
11. Vigilar y realizar el seguimiento a la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
12. Solicitar a los prestadores de servicios de salud la realización de valoraciones médico laborales a los educadores activos que lo requieran y hacer seguimiento a su cumplimiento.
13. Garantizar que los directivos docentes cumplan con sus funciones en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
ARTÍCULO 2.4.4.3.2.4. DIRECTIVOS DOCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones:
1. Conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y facilitar su implementación en los establecimientos educativos oficiales.
2. Facilitar y participar activamente en los procesos de conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las reuniones que se programen para tratar temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de los educadores activos.
3. Apoyar la implementación de los planes de intervención de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y la aplicación de herramientas para el control de riesgos laborales en los establecimientos educativos oficiales.
4. Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
5. Promover en los educadores activos el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y verificar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Procurar que los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales, conozcan y sean capacitados en los usos y propiedades de los materiales, herramientas y equipos que manejan, así como en los riesgos inherentes a la actividad docente y directiva docente, en las medidas de control y de prevención, y en las condiciones de riesgo del lugar de trabajo.
7. Favorecer las condiciones y promover la participación de los educadores activos en actividades de capacitación relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.
8. Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL MAGISTERIO.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.1. ORIENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio estará orientado a mejorar la calidad de vida de los educadores activos, generando una cultura de vida saludable que favorezca el bienestar laboral y contribuya a reducir las ausencias laborales por incapacidad médica.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.2. FUNDAMENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo del Magisterio se fundamenta en el desarrollo de procesos de prevención y atención permanente de la salud individual y colectiva de los educadores activos, mediante la formulación e implementación de actividades integrales e interdisciplinarias que intervengan directamente sobre la calidad del ambiente laboral e identifiquen y disminuyan los riesgos ergonómicos, físicos y psicosociales, y los demás a los que están expuestos los educadores, para prevenir y brindar atención integral cuando se presenten enfermedades laborales y accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.3. FUNCIONAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se realizarán las funciones administrativas y operativas de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales serán contratadas, coordinadas y supervisadas por la fiduciaria administradora y vocera del Fondo. Para el efecto, se conformará un equipo multidisciplinario de profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo y/o afines, con licencias vigentes, que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.4. PROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de este programa se orientan a la prevención y control de las patologías generadas por el estilo de vida de los educadores activos y por su entorno laboral, a través de las siguientes acciones:
1. Promover hábitos de autocuidado y de estilos de vida saludable.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica en articulación con los programas de Higiene y Seguridad Industrial, que incluyan acciones de capacitación grupal para la prevención de riesgos ocupacionales, procedimientos adecuados para evitar accidentes de trabajo, campañas masivas de vacunación y exámenes médicos.
3. Promover actividades de vida saludable que fomenten la salud física y mental de los educadores activos.
4. Analizar las condiciones de salud de los educadores activos que generen ausentismo laboral.
5. Realizar campañas sobre estilos de vida y trabajo saludable, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, prevención de las enfermedades de mayor mortalidad a nivel cardiovascular, cáncer uterino, de próstata y de seno, así como sobre enfermedades de alta incidencia en la sociedad, como diabetes, osteoporosis, afecciones gástricas y hemáticas, entre otras.
6. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales.
7. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades músculo- esqueléticas generadas por riesgos físicos o ergonómicos.
8. Diseñar y ejecutar actividades de prevención y promoción sobre riesgos laborales relacionados con la voz.
9. Realizar los perfiles del riesgo laboral de los educadores activos respecto de las enfermedades laborales de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.5. PROGRAMA DE MEDICINA DEL TRABAJO DOCENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de este programa se orientan a la prevención del riesgo de las enfermedades laborales y su intervención oportuna para evitar el agravamiento de las patologías causadas por la labor docente, a través de las siguientes acciones:
1. Realizar valoraciones médicas de ingreso para establecer las condiciones de salud física y mental del educador que determinen su aptitud y las restricciones que pueda presentar para el desempeño del cargo como educador, antes de posesionarse en el mismo.
2. Realizar valoraciones médicas ocupacionales periódicas para determinar los riesgos laborales de mayor incidencia a los que se encuentran expuestos los educadores activos.
3. Realizar valoraciones médicas ocupacionales después de una incapacidad médica con el fin de determinar el estado de salud del educador activo.
4. Realizar valoraciones médicas de egreso para determinar el estado de salud del educador activo al retirarse del servicio, la cual deberá practicarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que dispone el retiro del servicio.
5. Investigar y analizar la ocurrencia de enfermedades y accidentes laborales acaecidos y establecer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.
6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales tanto en forma individual como colectiva a los educadores activos.
7. Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de valoración y remisión a los diferentes servicios de salud de aquellos educadores activos que presenten urgencias médicas en el transcurso de su jornada laboral.
PARÁGRAFO. Las valoraciones médicas de que trata este artículo serán aplicables a todos los educadores activos actualmente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a quienes ingresen a partir de la entrada en vigencia de este Capítulo.
El registro de los resultados de las valoraciones médicas se efectuará en los formatos de historia clínica que defina el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para tal finalidad. La historia clínica está sometida a reserva y únicamente puede ser conocida por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Con los resultados obtenidos en las valoraciones médicas se establecerán intervenciones focalizadas de atención y prevención individualizadas que serán contempladas dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.6. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de este programa se orientan a la identificación de las condiciones y los factores de riesgo que provoquen o puedan provocar accidentes de trabajo, a través de las siguientes acciones:
1. Realizar inspecciones planificadas a los lugares de trabajo para la identificación de los factores de riesgo de accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales.
2. Implementar acciones correctivas para mejorar los niveles de seguridad industrial y las condiciones laborales en los establecimientos educativos oficiales.
3. Analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo y establecer el plan de acción para mitigar los riesgos y prevenir los accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales y reportar los hallazgos a las entidades nominadoras para coordinar las acciones de mejoramiento requeridas.
4. Actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos de los establecimientos educativos y definir las rutas de señalización, la demarcación de áreas, vías de evacuación y detectar posibles factores de riesgo.
5. Conformar y capacitar brigadas de emergencia en primeros auxilios, evacuación, control de incendios y simulacros.
6. Organizar y desarrollar los planes de emergencias.
7. Implementar el programa de orden y aseo aplicable en las instalaciones del establecimiento educativo.
8. Elaborar y promover en articulación con el programa de Medicina Preventiva, las normas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial.
9. Informar a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio sobre los accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.7. PROGRAMA DE HIGIENE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades de este programa se orientan a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo y agentes ambientales que ocasionan las enfermedades laborales en los establecimientos educativos, a través de las siguientes acciones:
1. Identificar, clasificar y priorizar los factores de riesgo detectados en los establecimientos educativos oficiales.
2. Determinar los elementos de protección personal que se requieren en los establecimientos educativos oficiales.
3. Evaluar las condiciones ambientales en los establecimientos educativos oficiales.
4. Capacitar a los educadores activos para que conozcan los riesgos a que están expuestos y la forma de prevenir las enfermedades laborales.
5. Investigar y analizar las causas de las enfermedades laborales más frecuentes y reportarlas a las entidades territoriales nominadoras.
ARTÍCULO 2.4.4.3.3.8. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, independiente de la capacidad socioeconómica de los educadores activos y del régimen al cual se encuentren afiliados.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.
ARTÍCULO 2.4.4.3.4.1. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá el procedimiento para la elaboración e implementación de los programas de vigilancia epidemiológica y los registros e indicadores de estructura, proceso y resultado.
ARTÍCULO 2.4.4.3.4.2. MEDICIÓN Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de los registros e indicadores de vigilancia epidemiológica, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, analizará el riesgo laboral del Magisterio para establecer programas, protocolos y guías de intervención, orientados a la prevención de patologías relacionadas con los procesos de enseñanza, el mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral en los establecimientos educativos y el control de los factores de riesgo a los que se encuentren expuestos los educadores activos.
ARTÍCULO 2.4.4.3.4.3. VIGILANCIA DE ENFERMEDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las enfermedades susceptibles de vigilancia epidemiológica deben ser prioritariamente aquellas que tienen alta prevalencia, incidencia, accidentalidad, incapacidad y que disponen de formas preventivas o de posibilidad de tratamiento adecuado, las cuales deberán ser objeto de programas permanentes para la identificación de los factores de riesgo psicosocial, de la voz y del músculo esquelético.
Estos programas contemplarán el desarrollo de actividades para la intervención del riesgo en aspectos tales como relaciones interpersonales en el trabajo, manejo de conflictos, manejo de estrés, relaciones con padres de familia, manejo de adolescentes, manejo de la voz, disfonía y alternativas pedagógicas para el desempeño de la labor docente, entre otros.
También deberán considerarse nuevas actividades permanentes de vigilancia epidemiológica a medida que se conocen otras patologías o enfermedades relacionadas con el desempeño de la labor docente.
COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 2.4.4.3.5.1. ESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo se crearán en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se elegirán así:
1. En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores activos, un (1) representante directivo quien actuará como presidente y un (1) representante de los educadores quien asumirá como secretario.
2. En los establecimientos con 50 o más educadores activos, dos (2) representantes directivos, uno (1) de ellos actuará como presidente, y dos (2) representantes de los educadores, uno (1) de ellos actuará como secretario.
3. En aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10) educadores, se nombrará un (1) vigía en seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 2.4.4.3.5.2. ELECCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La elección y funciones de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de su conformación se encuentran regulados en la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y en el Capítulo 6 del Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y las normas que las modifiquen o adicionen.
Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben reportar todos los factores de riesgo laboral de los educadores activos a los Comités Regionales de Prestaciones Sociales de que trata la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES Y MANUAL DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.
ARTÍCULO 2.4.4.3.6.1. TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La determinación del carácter de enfermedad laboral de los educadores activos se realizará conforme a la Tabla de Enfermedades Laborales que se adopta mediante el presente Capítulo, la cual forma parte integral del mismo (Anexo Técnico 1).
PARÁGRAFO. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral para efectos del presente Capítulo.
ARTÍCULO 2.4.4.3.6.2. ACTUALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cada vez que se considere necesario, y como mínimo cada tres (3) años, el Gobierno nacional actualizará la Tabla de Enfermedades Laborales, en virtud de estudios e informes presentados por la fiduciaria administradora y vocera del Fondo que concluyan la necesidad de incluir patologías que evidencien una relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional y no figuren en la Tabla.
ARTÍCULO 2.4.4.3.6.3. MANUAL DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La calificación de la pérdida de capacidad laboral de los educadores activos se realizará conforme al Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral que se adopta mediante el presente Capítulo y que forma parte integral del mismo (Anexo Técnico 11).
Este Manual señala las pautas para realizar la valoración anatómico funcional de la enfermedad o accidente, su relación con las limitaciones para desempeñar la actividad laboral y las restricciones para que el docente o directivo docente se desempeñe en su cargo según su perfil.
PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL.
ARTÍCULO 2.4.4.3.7.1. DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD LABORAL Y CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La determinación del origen de la enfermedad o accidente laboral, así como la calificación de la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez o la incapacidad permanente, su fecha de estructuración y la revisión de la pensión de invalidez, le corresponden en primera instancia a los prestadores de servicios de salud en cada entidad territorial certificada en educación, según las especificaciones del Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.26 del Decreto 1072 de 2015.
PARÁGRAFO. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda instancia para los dictámenes que lo requieran, según lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015.