ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES UBICADOS EN LAS ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ARTÍCULO 2.4.4.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por los Decretos-ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso.
(Decreto 521 de 2010, artículo 1o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.2. ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal.
Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario "A" y antes del primero (1) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
PARÁGRAFO 1o. El acto administrativo de que trata el presente artículo deberá ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al Ministerio de Educación Nacional.
En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este Capítulo, con el fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.
PARÁGRAFO 2o. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que trata este Capítulo. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal efecto.
(Decreto 521 de 2010, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.3. COMITÉ TÉCNICO ASESOR. El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.
Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
(Decreto 521 de 2010, artículo 3o, modificado por el 1o del Decreto 1158 de 2012, artículo).
ARTÍCULO 2.4.4.1.4. VEEDURÍAS. Las organizaciones sindicales podrán, de conformidad con la ley, organizar una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo por parte de la autoridad territorial responsable de la administración del servicio educativo, y recomendar la adopción de los ajustes que estimen convenientes en un reporte que realicen anualmente al Ministerio de Educación Nacional.
(Decreto 521 de 2010, artículo 4o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.5. BONIFICACIÓN. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.
No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.
(Decreto 521 de 2010, artículo 5o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.6. CAPACITACIÓN. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, las entidades territoriales certificadas contratarán programas especiales de actualización para los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Estos programas formarán parte de los planes de mejoramiento institucional.
PARÁGRAFO. Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex.
(Decreto 521 de 2010, artículo 6o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.7. TIEMPO. La entidad territorial certificada podrá conceder, por una sola vez al año, permisos especiales a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para que participen en encuentros o reuniones de carácter pedagógico y correspondan a los propósitos del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, podrá conceder tiempo para realizar pasantías en otros establecimientos educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no pueden superar una duración de cinco (5) días hábiles.
Durante estos períodos, la entidad territorial dispondrá todo lo que sea pertinente para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo a los estudiantes.
(Decreto 521 de 2010, artículo 7o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.8. OTROS INCENTIVOS. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad territorial certificada podrá conceder una vez por año un pasaje aéreo de ida y regreso entre la capital del departamento en que laboran y la capital de la República, o su equivalente en dinero, a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.
(Decreto 521 de 2010, artículo 8o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.9. INCOMPATIBILIDAD ENTRE INCENTIVOS. Los incentivos establecidos en el presente Capítulo serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios.
(Decreto 521 de 2010, artículo 9o).
ARTÍCULO 2.4.4.1.10. SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.
(Decreto 521 de 2010, artículo 10).
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
AFILIACIÓN AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ARTÍCULO 2.4.4.2.1.1. PERSONAL QUE DEBE AFILIARSE AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deberán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 2.4.4.2.1.3. y 2.4.4.2.1.4. del presente Decreto, a más tardar el 31 de octubre de 2004.
PARÁGRAFO 1o. La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Los docentes vinculados a las plantas de personal de las entidades territoriales de manera provisional deberán ser afiliados provisionalmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mientras conserve su nombramiento provisional.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 1o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.1.2. PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS. Se entiende por causación de prestaciones el cumplimiento de los requisitos legales que determinan su exigibilidad.
Las prestaciones sociales de los docentes causadas con anterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones estarán a cargo de la respectiva entidad territorial o de la entidad de previsión social a la cual se hubieren realizado los aportes.
Las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones serán reconocidas de conformidad con lo que establezca la Ley y se pagarán por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sin perjuicio de lo anterior, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales que se causen a favor de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se limitará al período de cotizaciones que haya efectivamente recibido el Fondo y al valor del pasivo actuarial que le haya sido efectivamente cancelado.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.1.3. REQUISITOS DE AFILIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de los docentes vinculados a plantas de personal de entidades territoriales, deberá presentarse por parte de la respectiva entidad territorial la solicitud de afiliación ante la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, de acuerdo con el formato que se elabore para el efecto. En dicha solicitud se indicará, como mínimo, la información básica de cada docente y deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Historia laboral de cada uno de los docentes cuya afiliación se pretende, con el soporte documental requerido de acuerdo con el formulario de afiliación que se establezca para tal efecto.
2. Certificado expedido por la respectiva entidad territorial, en el que se incluyan tanto a los docentes con pasivo prestacional a cargo de la entidad territorial como a aquellos que no presenten pasivo prestacional a cargo de tales entidades, en el cual se indique el régimen prestacional que por ley cobije a cada uno de los docentes cuya afiliación se pretende.
3. Autorización del representante legal de la entidad territorial de conformidad con la Ley 715 de 2001, para que con los recursos propios de esta se cubra todo aquello que no se alcance a cubrir con lo que dispone el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet. Así mismo deberá autorizar que sus recursos en el Fonpet le sean descontados, luego del cruce contra el cálculo actuarial que refleja su pasivo y que de los recursos que le corresponden a la entidad territorial de la participación para educación en el Sistema General de Participaciones se realicen los descuentos directos de que trata el parágrafo 1o del artículos 18 de la Ley 715 de 2001. El pago del pasivo que no pueda ser cubierto con los recursos del Fonpet se garantizará mediante la entrega de un pagaré a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se entregará junto con la autorización de que trata el presente numeral.
PARÁGRAFO 1o. La información de los numerales 1 y 2 deberá ser suficiente, de acuerdo con los parámetros que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración del cálculo actuarial. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo para autorizar la afiliación certificará en cada caso que dicha información se encuentra acorde con lo señalado en este inciso.
PARÁGRAFO 2o. Para cada grupo de docentes que se pretenda afiliar se deberá agotar este procedimiento y el cálculo se adicionará con las novedades que ingresen.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 4o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.1.4. TRÁMITE DE LA AFILIACIÓN DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Presentada la solicitud de afiliación por parte de la entidad territorial, dentro de los sesenta (60) días siguientes, se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Elaboración del cálculo actuarial que determine el total del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesantías y pensiones, del personal docente que se pretende afiliar y, por tanto, el valor de la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Tal cálculo será elaborado, con cargo a los recursos del Fondo, por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos y la respectiva entidad territorial de conformidad con los parámetros que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto.
2. Definido el monto total de la deuda, previa revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este será comunicado a la entidad territorial por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo. Tal comunicado deberá indicar, adicionalmente, el plazo y la forma de pago que deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el 1o de la Ley 549 de 1999. El monto a pagar por vigencia se cubrirá con los recursos que traslade el Fonpet al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Si estos recursos no fueren suficientes, la entidad territorial aportará de sus recursos hasta cubrir la totalidad de las obligaciones corrientes que correspondan.
3. El Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de fideicomitente de la fiducia mercantil por medio de la cual se administran los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ejercerá la interventoría del mismo.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 5o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.1.5. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los convenios de afiliación de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que hubieren sido suscritos y se encuentren debidamente perfeccionados en los términos de las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994 y su respectiva reglamentación, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Capítulo.
El ajuste indicado en el inciso anterior se realizará sin perjuicio de los derechos de los afiliados en virtud de tales convenios, salvo que de él resulte que existen personas afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
PARÁGRAFO 1o. Los pagos realizados por la entidad territorial en cumplimiento de los convenios suscritos serán actualizados teniendo en cuenta la tasa de rentabilidad de las reservas del Fondo. Así mismo, la amortización de la deuda por concepto de pasivo prestacional, incluidos los intereses tanto moratorios como corrientes, será imputada al pasivo de pensiones en un setenta por ciento (70%) y al de cesantías en un treinta por ciento (30%).
PARÁGRAFO 2o. Los valores cancelados por las entidades territoriales por concepto de aportes de personal que no reúne los requisitos de ley para ser afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reintegrados a la entidad territorial, previo cruce de cuentas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual será realizado por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. En todo caso, la responsabilidad por los derechos prestacionales del docente estará a cargo de la entidad territorial como empleador.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 6o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.1.6. CUOTA PERSONAL DE INSCRIPCIÓN DE LOS EDUCADORES NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número de nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos.
Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá cancelar, por cada año lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior.
RECURSOS DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ARTÍCULO 2.4.4.2.2.1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Los aportes que de acuerdo con la Ley 812 de 2003 debe recibir el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se descontarán directamente de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y de los recursos que aporte adicionalmente la Nación en los términos de la ley 812 de 2003, para lo cual las entidades territoriales deberán reportar a la fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, la información indicada en el artículo siguiente.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 7o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.2.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales que administren plantas de personal docente pagadas con recursos del Sistema General de Participaciones y/o con recursos propios, reportarán a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, copia de la nómina de los docentes activos afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; igualmente, reportarán dentro del mismo período las novedades de personal que se hayan producido durante el mes inmediatamente anterior.
Los reportes mensuales se realizarán de acuerdo con los formatos físicos o electrónicos establecidos por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO 1o. El reporte de personal no perteneciente a las plantas de personal del respectivo ente territorial acarreará las sanciones administrativas, fiscales, disciplinarias y penales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo anterior, los aportes realizados por concepto de tales personas no generarán derechos prestacionales a su favor y a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y serán reintegrados a la entidad territorial, previo cruce de cuentas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual será realizado por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 8o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.2.3. MONTO TOTAL DE APORTES AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. La sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con base en la información definida en el artículo anterior, proyectará para la siguiente vigencia fiscal el monto correspondiente a los aportes previstos en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 91 de 1989. Esta proyección será reportada a los entes territoriales a más tardar el 15 de abril de cada año.
El cálculo del valor de nómina proyectado, con el cual se establecen los aportes de ley, se obtendrá de acuerdo con el ingreso base de cotización de los docentes y según el grado en el escalafón en el que fueron reportados; los incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional; y un incremento por el impacto de los ascensos en el escalafón, según los criterios definidos en la Ley 715 de 2001.
Dicha información será generada por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, discriminada por entidad territorial y por concepto.
PARÁGRAFO 1o. La entidad territorial, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo del valor proyectado, deberá presentar las observaciones a que haya lugar, ante la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, reportando la información que sustente esta situación. En los eventos en que el ente territorial no dé respuesta dentro del plazo estipulado, se dará aplicación a lo previsto en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Hasta tanto se disponga de la información reportada por los entes territoriales, el cálculo para determinar el valor a girar por concepto de aportes de ley se realizará con base en la información que de cada ente territorial reposa en la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y las novedades reportadas. En el caso de los denominados docentes nacionales y nacionalizados se tomará como base de cálculo la información reportada al Ministerio de Educación Nacional y a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 9o).
ARTÍCULO 2.4.4.2.2.4. GIRO DE LOS APORTES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a la participación para educación de las entidades territoriales en el Sistema General de Participaciones, girará directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, descontados del giro mensual, en las fechas previstas en la Ley 715 de 2001, los aportes proyectados conforme al artículo anterior de acuerdo con el programa anual de caja PAC, el cual se incorporará en el presupuesto de las entidades territoriales sin situación de fondos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará el valor de los giros efectuados, discriminando por entidad territorial y por concepto, a la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para los aportes por concepto de salud deberá tenerse en cuenta en lo pertinente el Decreto 2019 de 2000, o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 10).
ARTÍCULO 2.4.4.2.2.5. AJUSTE DE CUANTÍAS. Con base en las novedades de personal de la planta docente reportadas por las entidades territoriales, la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, solicitará el ajuste de las cuantías que debe girar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cubrir los aportes de ley a cargo de las entidades territoriales y de los afiliados al Fondo, de tal manera que con cargo a la misma vigencia fiscal y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, se cubra y gire el total de aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público le informará a la entidad territorial de los ajustes pertinentes.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso la entidad territorial es responsable de verificar el pago de los aportes. De no efectuarse el descuento, o ser este insuficiente para cubrir la obligación de la entidad territorial, esta deberá adelantar las acciones necesarias para atender dicha obligación dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
(Decreto 3752 de 2003, artículo 11).
RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN MATERIA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.1.1. REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá el siguiente reglamento interno:
1. Reuniones. Se reunirá ordinariamente, previa citación de su presidente, por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.
Igualmente, podrá realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, garantizándose la adecuada información y deliberación de sus miembros.
2. Decisiones. Las decisiones por medio de las cuales se adopte alguna recomendación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, se modifiquen las condiciones en la prestación de los servicios a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se apruebe o se modifique el presupuesto del Fondo, se denominarán Acuerdos y deberán llevar las firmas del Presidente y el Secretario. Las demás decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su obligatoriedad, constarán en las actas de las respectivas sesiones.
Los acuerdos se numerarán sucesivamente en cada vigencia, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán lo mismo que las actas bajo la custodia del Secretario.
3. Actas. De cada una de las reuniones se levantará un acta que será suscrita por el presidente y el secretario, previa aprobación del Consejo Directivo.
El acta de las reuniones no presenciales deberá estar sustentada en la certificación que consigne el secretario en su texto, respecto de las comunicaciones simultáneas o sucesivas o el escrito a través del cual los miembros del Consejo Directivo expresan el sentido de su voto.
4. Secretario. El Consejo Directivo tendrá como secretario al Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de actas y preparar los acuerdos del Consejo Directivo.
5. Quórum. El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros y adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que participen en la respectiva reunión.
PARÁGRAFO 1o. En la primera sesión ordinaria de cada vigencia fiscal serán presentados a consideración del Consejo Directivo, para su discusión y decisión, los siguientes temas:
a) Ejecución presupuestal del año inmediatamente anterior;
b) Informe del manejo del portafolio de inversiones en la vigencia anterior y de la proyección de rendimientos;
c) Proyecto de presupuesto para la nueva vigencia fiscal y de destinación de los recursos;
d) Definición del orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales.
PARÁGRAFO 2o. En cuanto fuere necesario y no esté regulado en esta Sección, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio podrá complementarlo para garantizar su adecuado funcionamiento.
(Decreto 2831 de 2005, artículo 1o).
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. <Aparte tachado NULO> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la última Entidad Territorial Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del afiliado, [a través de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio].
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. GESTIÓN A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las prestaciones económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación.
Para tal efecto, la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. <Aparte tachado NULO> Garantizar la disponibilidad, calidad y completitud de la información necesaria para la correcta liquidación de las prestaciones económicas de los docentes, [que se encuentre en las herramientas o medios tecnológicos que funcionalmente] estén bajo su administración y que permita evidenciar la trazabilidad en el trámite de reconocimiento.
2. <Aparte tachado NULO> Recibir y radicar, en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo [con los procedimientos y herramientas tecnológicas] de recolección de información dispuestos para estos trámites.
3. Certificar conforme con los procedimientos establecidos para el trámite a nivel nacional, el tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
4. <Aparte tachado NULO> Hacer uso de las herramientas [tecnológicas] que se dispongan por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para los procesos de reconocimiento de las prestaciones económicas y mantener actualizada la información allí consolidada.
5. Expedir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, dentro de los términos definidos por la ley y reglamentados en la presente subsección, con las formalidades y efectos previstos en las demás normas aplicables.
6. <Numeral NULO> Expedir el radicado de la solicitud de cesantía en debida forma por la herramienta tecnológica que se disponga por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los casos en que los docentes alleguen la totalidad de los documentos requeridos para el reconocimiento y pago de la prestación.
7. Remitir a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la herramienta tecnológica dispuesta por ella, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO 1o. <Aparte tachado NULO> [A excepción de los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas, los demás] actos administrativos que sean expedidos por la Entidad Territorial Certificada en Educación en los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa de la liquidación respectiva por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
PARÁGRAFO 2o. <Aparte tachado NULO> Las Secretarías de Educación serán responsables de la calidad en los insumos de datos y parametrización [debida de la herramienta tecnológica] para la correcta liquidación de las cesantías, de conformidad con las normas legales dispuestas para su reconocimiento.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en que los docentes alleguen solicitudes incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.3. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán privilegiar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", o sus modificaciones, en especial, los de responsabilidad, eficacia, economía y celeridad.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE VEJEZ. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. GESTIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. GESTIÓN A CARGO DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.7. ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 20 días calendario contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 20 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones al proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la recepción de la respuesta a las objeciones, deberá expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 19 del Decreto-ley número 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.8. REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO Y EJECUTORIADO, QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES QUE AMPARAN EL RIESGO DE VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.9. PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS PENSIONALES QUE AMPARAN EL RIESGO DE VEJEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.10. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE INVALIDEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.11. GESTIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE INVALIDEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la presentación en debida forma de las solicitudes de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.12. GESTIÓN A CARGO DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE INVALIDEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La sociedad fiduciaria, dentro de los 20 días calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.13. ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE INVALIDEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 5 días calendario siguientes, contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 5 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 10 días calendario contados desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.4.3.8.1 del presente decreto. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.14. REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO Y EJECUTORIADO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES QUE AMPARAN EL RIESGO DE INVALIDEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.15. PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS PENSIONALES QUE AMPARAN EL RIESGO DE INVALIDEZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento pensional, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.
PARÁGRAFO. El pago de la primera mesada pensional de invalidez por pérdida de la capacidad laboral se efectuará dentro de los 30 días calendario siguientes al reconocimiento de la pensión.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.16. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE MUERTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.17. GESTIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE MUERTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 40 días calendario siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que la solicitud sea revisada por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.18. GESTIÓN A CARGO DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE MUERTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La sociedad fiduciaria, dentro de los 10 días calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.19. ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL QUE AMPARAN EL RIESGO DE MUERTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 10 días calendario siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubra el riesgo de muerte.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de inconformidad, dentro de los 2 días calendario siguientes, contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 6 días calendario contados desde la recepción de la respuesta a la objeción, deberá expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma que disponga la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 1o de la Ley 717 de 2001. En todos los casos las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.20. REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO Y EJECUTORIADO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES QUE AMPARAN EL RIESGO DE MUERTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de muerte, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.21. PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS PENSIONALES QUE AMPARAN EL RIESGO DE MUERTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de muerte, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. TÉRMINO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS Y SU GESTIÓN. <Aparte tachado NULO> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, [de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica].
<Aparte tachado NULO> La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a [la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica].
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo.
En caso de que el peticionario no allegue dentro del término requerido los documentos o requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud, se considerará que ha desistido de la misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud.
La Entidad Territorial decretará el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. GESTIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 942 de 2022>
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. GESTIÓN A CARGO DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA PARA EL PAGO DE CESANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La sociedad fiduciaria, conforme con los términos señalados en el presente decreto, deberá:
1. Garantizar en todo momento el acceso, consulta y veracidad de la información. Para ello deberá mantener, actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases, sistemas o herramientas tecnológicas dispuestas para la liquidación de las cesantías y de consulta de las entidades territoriales certificadas en educación.
2. <Aparte tachado NULO> Efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial certificada, [a través del sistema o plataforma tecnológica determinada para ello].
3. Mantener actualizados los pagos causados, con ocasión de los actos administrativos en firme gestionados por la entidad territorial que reconoce las cesantías parciales y definitivas, a través de las herramientas tecnológicas que se dispongan para tales fines.
4. Actuar de manera diligente en la gestión de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del personal que se encuentra bajo su cargo.
5. En su condición de administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesoría y orientación a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los trámites asociados a las cesantías.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. GESTIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO Y EJECUTORIADO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO Y EJECUTORIADO QUE RESUELVE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 942 de 2022>
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS DE CESANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. SANCIÓN MORATORIA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.
En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, esta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.29. SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante deberá radicar ante la Entidad Territorial Certificada que expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la solicitud de pago de la mora en el trámite tardío de su reconocimiento y pago de que trata el artículo 5o de la Ley 1071 de 2006. La Entidad Territorial Certificada contará con un término de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre su responsabilidad y dar respuesta de fondo a la solicitud, en la cual deberá pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de la mora e incluirá las fechas en las cuales se radicó el trámite ante la entidad, expidió, notificó y gestionó el acto administrativo de reconocimiento de la prestación ante la sociedad fiduciaria para su pago, garantizando la fidelidad de la información respecto del reconocimiento y pago efectuado, que para el efecto brinde la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. PLATAFORMA DE GESTIÓN DE TRÁMITES. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Territoriales Certificadas y la sociedad fiduciaria, deberán simplificar, adecuar y digitalizar la gestión del reconocimiento y pago de cesantías, y para ello, deberán suprimir los trámites innecesarios y garantizar la gestión adecuada de los datos a través del uso de las herramientas tecnológicas de intercambio de información que soportan dicho trámite.
<Aparte tachado NULO> [Si por fuerza mayor o caso fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalización o herramientas tecnológicas], se. deberán utilizar los medios más expeditos para el trámite de la prestación con los documentos o anexos pertinentes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.31. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.32. ACCIONES TRAS RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SANCIÓN MORATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cada entidad deberá analizar la conducta de sus servidores conforme con las políticas de daño antijurídico que tenga establecidas, con el fin de verificar la procedencia de las acciones de repetición en los eventos en que se generen condenas contra las mismas con ocasión del pago de la sanción moratoria y, si a ello hubiere lugar, adelantar las demás acciones legales y disciplinarias correspondientes, en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que se recuperen las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en el presente decreto.
Las Entidades Territoriales Certificadas y la sociedad fiduciaria, como particular que ejerce funciones públicas y sus funcionarios, deben cumplir y atender las disposiciones contenidas en el presente decreto y las demás disposiciones legales que regulan la materia.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.3.1. DE LOS COMITÉS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados a este Fondo.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.3.2. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Regionales estarán conformados por el departamento y sus municipios certificados en educación, los cuales estarán integrados así:
1. Los Secretarios de Educación de las respectivas entidades territoriales certificadas.
2. Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor número de afiliados por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comité.
3. Un directivo docente de una de las Instituciones Educativas del Estado de cada una de las entidades territoriales certificadas que conforman el Comité Regional respectivo, quien deberá ser escogido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible por una sola vez.
4. Un representante de la sociedad fiduciaria, quien participará con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite de prestaciones económicas y los servicios de salud.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.3.3. REGLAMENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Regionales, dentro del mes siguiente a su conformación, deberán establecer su reglamento interno bajo los siguientes parámetros:
1. Sesiones: se reunirá ordinariamente, previa citación de su presidente, por lo menos cada 2 meses, y extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayoría de los miembros del Comité Regional. Igualmente, podrá realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones y garantizando la adecuada información y deliberación de sus miembros.
2. Presidencia: la presidencia del Comité será ejercida por uno de los secretarios de educación de las respectivas entidades territoriales certificadas en educación que lo conformen, el cual será elegido entre los secretarios de educación departamental y municipal para un periodo de 2 años, no reelegible.
3. Secretario: el secretario del Comité Regional será elegido por los miembros del comité por un período de un año no reelegible.
PARÁGRAFO. Dentro del primer mes de cada año, los Comités Regionales deberán remitir el cronograma de las sesiones anuales a los miembros del Comité.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.3.4. FUNCIONES DEL COMITÉ REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de los Comités Regionales las siguientes:
1. Monitorear y hacer seguimiento a la prestación de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los educadores que formen parte de su región.
2. Proponer estrategias orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.
3. Presentar al Consejo Directivo del Fondo recomendaciones para la implementación de políticas generales en materia de prestación de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo que laboran en la respectiva región.
4. Trasladar a la sociedad fiduciaria las quejas presentadas en relación con el reconocimiento de las prestaciones económicas y la prestación del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar el seguimiento de las mismas.
5. Presentar al terminar la respectiva anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su labor.
OTRAS DISPOSICIONES.