DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Sección tiene por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y demás aspectos previstos en la Ley 1678 de 2013, para que el cero punto uno por ciento (0.1%) de los mejores profesionales graduados puedan acceder a becas para adelantar estudios de posgrado en el país o en el exterior.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección aplica a todos los colombianos de nacimiento que se gradúen como técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales universitarios de instituciones de educación superior públicas o privadas, legalmente reconocidas en Colombia, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.5.3.4.3.4.2 de este decreto.
Aplicará igualmente para los egresados de pregrado en instituciones colombianas que se encuentren cursando estudios de posgrados en Colombia o en el exterior, siempre y cuando, además de los requisitos señalados en esta Sección:
1. Los respectivos programas hayan empezado a cursarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1678 de 2013, y
2. Al momento de solicitar el beneficio, el título de pregrado no tenga una antigüedad mayor a la de dos (2) años.
En este caso, la beca solo aplicará para la fracción de estudios que faltase por cursar.
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BECAS DE POSGRADO.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.2.1. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BECAS DE POSGRADO (CEB). <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de adelantar la fase de evaluación y asignación de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se crea el Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recibir recomendaciones u orientaciones de la Comisión Nacional de Becas, órgano asesor del Icetex.
El CEB estará conformado por los siguientes cinco (5) integrantes:
1. Viceministro de Educación Superior o su delegado, quien presidirá el comité.
2. Presidente del Icetex o su delegado.
3. Director del Icfes o su delegado.
4. Director de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.
5. Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendrá derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.2.2. FUNCIONES DEL CEB. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El CEB tendrá las siguientes funciones:
1. Darse su propio reglamento interno.
2. Distribuir, por áreas del conocimiento, el número de becas que anualmente determine el Ministerio de Educación Nacional.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas creadas en virtud de la Ley 1678 de 2013 y decidir con sujeción al debido proceso los casos de los aspirantes que queden excluidos de la convocatoria por configurarse alguna de las causales previstas en el artículo 2.5.3.4.3.4.3 del presente decreto.
4. Definir una lista de las personas que serán becadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.
5. Las demás necesarias para el otorgamiento de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013.
6. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
DE LAS BECAS.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.1. ALCANCE DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas comprenden el apoyo económico, por una única vez, para la formación académica en un programa de posgrado en Colombia o en el exterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley y en la presente Subsección.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.2. RUBROS Y MONTOS A FINANCIAR. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1678 de 2013, las becas, por persona, cubrirán los siguientes rubros:
1. El pago total de la matrícula de los periodos del programa académico a cursar.
2. Una ayuda económica para el sostenimiento que procure el buen desempeño del estudiante.
3. Una ayuda económica para gastos de transporte.
4. Una ayuda económica para la compra de materiales educativos.
PARÁGRAFO 1o. El monto efectivamente entregado al becario será definido por el CEB, y dependerá de las condiciones particulares del programa académico, de la modalidad y metodología en la que este se desarrolle, de la institución de educación superior en que se imparta, del Estado y ciudad en donde deba residir el estudiante, así como de las demás consideraciones que el CEB estime pertinentes.
PARÁGRAFO 2o. Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, constituyen una ayuda para el becario y en ningún caso tienen como objetivo cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos en que incurra el estudiante por esos conceptos.
PARÁGRAFO 3o. Las personas que resulten beneficiadas con las becas para adelantar estudios de posgrado en el exterior deberán asumir los costos de visado, pasaporte y demás rubros que no se encuentren consignados en este artículo.
PARÁGRAFO 4o. Los rubros señalados en los numerales 2, 3 y 4 se reconocerán únicamente a los estudiantes que demuestren insuficiencia económica, la cual será medida a través de la herramienta que considere el CEB en su manual operativo para el acceso a subsidios.
PARÁGRAFO 5o. Aquellos estudiantes que no reciban los rubros descritos en los numerales 2, 3 y 4 podrán acceder, de manera prioritaria, a las líneas de crédito para sostenimiento establecidas por el Icetex.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.3.3. DURACIÓN DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas que se otorguen en virtud de la Ley 1678 de 2013 se reconocerán por un tiempo igual al que exigen las instituciones de educación superior para la finalización de los correspondientes programas académicos de posgrado a los cuales hayan decidido matricularse los estudiantes beneficiados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2o del artículo 2.5.3.4.3.1.2 del presente decreto.
CONVOCATORIA, REQUISITOS Y EXCLUSIONES.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.1. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de otorgar las becas de posgrado establecidas por la Ley 1678 de 2013, el Icetex realizará una convocatoria anual dirigida a la población que cumpla con los requisitos consagrados en el siguiente artículo del presente decreto.
Dicha convocatoria deberá contener los requisitos de postulación y la forma para acreditarlos, los criterios de selección, el procedimiento de inscripción y de adjudicación de las becas, declinación, cronograma de las etapas mencionadas, el número de becas a otorgar por áreas del conocimiento, documento o proceso con el que se acreditará la situación socioeconómica y los demás aspectos que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Sección.
El Ministerio de Educación Nacional, el Icfes y el Icetex publicarán la convocatoria a través de sus páginas web y la difundirán masivamente utilizando los mecanismos que consideren convenientes. En todo caso, informarán sobre la publicación de la convocatoria a las instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas en Colombia para desarrollar programas de educación superior, con el fin de que estas también difundan la convocatoria a su comunidad educativa.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.2. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para acceder a las becas establecidas por la Ley 1678 de 2013, son los siguientes:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a tres punto siete (3.7) o su equivalente.
4. Haber presentado las Pruebas Saber Pro como estudiante de una institución de educación superior colombiana legalmente constituida.
5. Al momento de presentarse para obtener el beneficio, contar con un título de pregrado que no supere los (2) años de haber sido otorgado y que corresponda a un programa académico legalmente impartido por una institución de educación superior en Colombia debidamente autorizada.
6. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado. Para tal propósito el aspirante deberá presentar una certificación que así lo indique, expedida por la institución de educación superior de la cual es egresado.
7. Cumplir con los requisitos de admisión de la institución de educación superior a la cual aspire ingresar. Para ello, el aspirante deberá contar con el correspondiente documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación.
8. Allegar los documentos pertinentes relacionados con tiempo de estudios, créditos académicos y contenidos curriculares del programa al que aplicó.
9. Estar dentro del listado de “Los Mejores Saber Pro” que publica anualmente el Icfes.
10. Para el caso de los doctorados, adicional a los requisitos establecidos en este artículo, se debe presentar carta de aval del correspondiente tutor de tesis.
11. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Tratándose de programas de posgrado que requieren del dominio de una lengua diferente al castellano, la valoración de los requisitos previstos en el presente artículo por parte del CEB estará condicionada a que el aspirante presente la certificación oficial internacional de dominio de la lengua pertinente para el programa al que aplicó, de acuerdo con el puntaje exigido por la institución de educación superior para el respectivo programa académico.
PARÁGRAFO 2o. Los requisitos aquí establecidos deberán ser acreditados de conformidad con lo exigido en la convocatoria que realice el Icetex.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos del numeral 7 de este artículo, entiéndase por documento, carta o correo electrónico oficial de preaceptación o aceptación, aquel mediante el cual la institución de educación superior indica que el aspirante se encuentra adelantando un proceso de admisión, o que ha sido admitido en un programa académico.
PARÁGRAFO 4o. La asignación de la beca se hará siempre y cuando el aspirante sea admitido en el programa de posgrado indicado en su solicitud presentada ante el Icetex.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.4.3. EXCLUSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que:
1. Sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano.
2. Hayan obtenido el título de pregrado en una institución de educación superior extranjera.
3. Sean integrantes del CEB.
4. Hayan sido beneficiarias en otra oportunidad de las becas de posgrado otorgadas en virtud de la Ley 1678 de 2013.
5. En el momento de presentarse para obtener el beneficio, su título de pregrado supere los dos (2) años de haber sido otorgado.
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.5.1. PROGRAMAS ACADÉMICOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas de que trata la presente Sección estarán destinadas a apoyar la realización de estudios de posgrado en los siguientes niveles: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales, maestrías y doctorados.
Los programas de posgrado a los que se aspire en Colombia deberán contar con registro calificado. Para los programas ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras, el CEB deberá verificar que los mismos cuenten con un tiempo de estudio, créditos académicos y contenidos curriculares similares a los programas impartidos por las instituciones de educación superior colombianas, de conformidad con la información aportada por los postulantes y atendiendo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios que obtengan un título académico de posgrado en el extranjero deberán surtir el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las normas que regulen dicho trámite.
PARÁGRAFO 2o. Las becas a las que hace referencia la presente Sección no cubrirán el pago de cursos de nivelación, intersemestrales o derechos de grado.
PARÁGRAFO 3o. El otorgamiento de la beca de que trata la presente Sección no sustituye los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el trámite de convalidación de títulos extranjeros de educación superior, ni garantiza que el título de posgrado que obtengan en el exterior los beneficiarios de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea convalidado.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.5.2. MODALIDAD DE LOS ESTUDIOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas de posgrado a que se refiere el artículo anterior del presente decreto podrán adelantarse en las metodologías y modalidades consignadas en el plan de estudio o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de educación superior. En todo caso, deberá atenderse la restricción prevista en el parágrafo 2o del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.
DE LA EVALUACIÓN Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1678 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional definirá el número de becas a otorgar para cada una de las áreas del conocimiento, según las prioridades identificadas. Para ello, deberá entregar anualmente al Icetex dicha distribución, la cual hará parte integral de la convocatoria.
Para efectos de la presente Subsección, las áreas de conocimiento objeto de convocatoria son:
1. Agronomía, Veterinaria y afines.
2. Bellas Artes.
3. Ciencias de la Educación.
4. Ciencias de la Salud.
5. Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política.
6. Economía, Administración, Contaduría y afines.
7. Humanidades y Ciencias Religiosas.
8. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.
9. Matemática y Ciencias Naturales.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios de clasificación de los aspirantes serán los siguientes:
1. Mérito académico según los resultados obtenidos en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro, y el promedio obtenido durante el pregrado, en los términos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.4.3.4.2 del presente decreto.
2. Condición socioeconómica y situación de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional estructurar una tabla de ponderación que permita determinar la calificación asignada a cada aspirante.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.6.3. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez observados los criterios de clasificación de los aspirantes definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el CEB, en caso de puntuaciones iguales entre dos o más aspirantes, dirimirá los empates de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o, numeral 4 de la Ley 403 de 1997, y en su defecto, con base en los procedimientos establecidos para ello en su reglamento interno.
DEL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS Y OBLIGACIONES DEL BECARIO.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.7.1. OTORGAMIENTO DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en la lista de elegibles que entregue el CEB, el Icetex otorgará las becas a sus beneficiarios y será la entidad encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos que ellos adquieran en virtud de lo anterior.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del otorgamiento de las becas para realizar estudios en el exterior, el beneficiario deberá suscribir un compromiso con el Icetex, en el que se compromete a que terminados los estudios de posgrado, regresará al país para cumplir con labores de docencia o investigación, sin dedicación exclusiva, en la institución de la que egresó del pregrado, en cualquiera de las modalidades de vinculación que tenga dicha institución, por el mismo término de duración del posgrado.
Para cumplir con lo anterior, mientras cursa su programa de posgrado, el beneficiario deberá participar en las convocatorias para docentes e investigadores que realice la institución de educación superior en donde haya adelantado sus estudios de pregrado, de tal forma que a su retorno al país, pueda cumplir con el requisito previsto en el artículo 9o de la Ley 1678 de 2013.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el becario no pueda ser vinculado en la institución de educación superior de la cual haya egresado de pregrado, deberá participar de las diferentes convocatorias docentes y de investigación en las instituciones de educación superior del país hasta que sea admitido y pueda cumplir con el compromiso de que trata el artículo 9o de la Ley 1678 de 2013.
Para tal efecto, una vez retorne al país, el beneficiario deberá remitir cada seis (6) meses al Icetex los soportes que demuestren que ha participado en convocatorias de docentes e investigadores que adelanten las instituciones de educación superior en Colombia. La omisión respecto de la remisión de dichos soportes generará la obligación para el estudiante de hacer la devolución de los dineros que hayan sido girados por el Icetex por concepto de la beca de que trata la presente Sección.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.7.2. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL BECARIO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones del becario son las siguientes:
1. Culminar los estudios y obtener el grado correspondiente en el tiempo que se encuentre definido en el correspondiente plan de estudios.
2. Responder de forma oportuna a los requerimientos que le realice el Icetex para efectos del seguimiento a la beca.
3. Suscribir, en el momento de otorgamiento de la beca, un pagaré a favor del Icetex, a efectos de poder recuperar la cartera en caso de pérdida de la beca.
4. Remitir al Icetex el documento expedido por la institución de educación superior correspondiente en el cual se certifique que el estudiante cursó satisfactoriamente el periodo académico anterior y que ha sido admitido al periodo siguiente.
5. Notificar al Icetex en caso de necesitar un plazo mayor al término normal de duración de estudios para obtener el título académico.
6. Notificar de su graduación al Icetex.
7. A su regreso al país, adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional.
8. En el caso de que el programa de posgrado se haya realizado en el exterior, al cabo de terminados los estudios, el becario deberá regresar al país a cumplir con el compromiso establecido en los parágrafos 1o y 2o del artículo anterior.
PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 8 del presente artículo, previa observancia del debido proceso, se generará la obligación de devolver los dineros que hayan sido girados por el Icetex por concepto de la beca de que trata la presente Sección.
CAUSALES DE PÉRDIDA DE LAS BECAS Y FINANCIACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1678 DE 2013.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.8.1. PÉRDIDA DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas podrán ser retiradas en cualquier momento, cuando se demuestre que los becarios incurrieron en alguna de las siguientes causales:
1. Bajo rendimiento académico que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.
2. Inasistencia injustificada a las clases que implique la pérdida de la calidad de estudiante, de conformidad con la reglamentación interna de la institución en donde se encontraba cursando el programa académico de posgrado.
3. Ser expulsado de la institución de educación superior.
4. La comisión de hechos delictivos durante la duración del programa de posgrado y hasta la obtención del título, para lo cual deberá existir sentencia judicial de condena debidamente ejecutoriada en contra del becario.
PARÁGRAFO 1o. Para declarar la ocurrencia de los hechos descritos en los numerales 1, 2 y 3, el Icetex deberá contar con la respectiva certificación, expedida por la institución donde el becario se encontraba cursando sus estudios de posgrado.
PARÁGRAFO 2o. Si la beca fuere retirada o si el becario incumpliere de manera reiterada e injustificada las obligaciones contenidas entre los numerales 2 y 7 el artículo 2.5.3.4.3.7.2 del presente decreto, deberá pagar a favor de la nación, un monto igual a los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento, liquidados al IPC. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera, que se encuentren vigentes.
Los recursos así recaudados deberán ser reintegrados por el Icetex a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2.5.3.4.3.8.2. APROPIACIÓN DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1678 de 2013, el Gobierno nacional apropiará los recursos necesarios, los cuales a través del Ministerio de Educación Nacional se transferirán al Icetex a partir del año 2015 para su administración, en cumplimiento de la presente Sección.
BECA ''OMAIRA SÁNCHEZ”.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante la presente Sección se crea la beca “Omaira Sánchez”, autorizada por el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se definen las condiciones para su otorgamiento.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.2. DESTINATARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario de la beca “Omaira Sánchez”, será el estudiante de institución educativa pública del municipio de Armero Guayabal, Tolima, que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, a partir del año 2017, en cada año lectivo y que aspire a adelantar estudios de educación superior.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.3. SELECCIÓN Y OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de seleccionar al beneficiario de la beca, el ICFES remitirá al Ministerio de Educación Nacional en el mes de octubre de cada año, un listado identificando a los cinco (5) estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en orden descendente iniciando por quien haya obtenido el más alto puntaje, en las instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.4.2 de la presente sección.
El Ministerio de Educación Nacional emitirá el respectivo acto administrativo otorgando la beca al primero en la lista. En caso de que dicha persona desista o existan situaciones que impidan el otorgamiento, se le concederá al siguiente en la lista, y así sucesivamente. En caso de que se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.4. DEFINICIÓN Y COBERTURA DEL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La beca “Omaira Sánchez” consiste en un apoyo económico que se otorgará para cursar un programa de educación superior de pregrado, durante cada uno de los períodos académicos en los que se encuentre organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrirá los siguientes aspectos:
1. El 100% del valor de la matrícula del programa.
2. Subsidio de sostenimiento equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada semestre.
PARÁGRAFO. El beneficiario deberá asumir los gastos correspondientes a los derechos pecuniarios señalados por los literales a), c), d), e) y f) y del parágrafo 2o del artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA BECA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder a la beca “Omaira Sánchez”, el aspirante deberá:
1. Haber cursado los grados que conforman la educación básica secundaria y media y haber obtenido su título de bachiller en alguna institución educativa pública del municipio de Armero-Guayabal (Tolima).
2. Haber logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), a partir del año 2017.
3. Haber sido admitido en alguna institución de educación superior acreditada para cursar sus estudios de pregrado.
4. Tramitar la beca ante el Icetex a más tardar dentro de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedición del acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional según lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudiantes que se beneficien de la beca “Omaira Sánchez” asumen las siguientes obligaciones:
1. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la institución de educación superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se matricule.
2. Informar al Icetex cuando se efectúe la suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobación de dicha entidad.
3. Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada.
PARÁGRAFO. Durante el desarrollo del programa académico, el estudiante podrá solicitar por una única vez la suspensión temporal, la cual será procedente por un solo periodo académico.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.7. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA BECA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario perderá la beca “Omaira Sánchez”, en cualquier momento, cuando sin justa causa:
1. Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior.
2. Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior.
3. Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca.
4. Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, el Icetex aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.
PARÁGRAFO 2o. Para declarar la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo, el Icetex solicitará a la institución de educación superior en donde se encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que este ha perdido su calidad de estudiante.
PARÁGRAFO 3o. El Icetex reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1o de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.8. PROCEDIMIENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios de la beca “Omaira Sánchez” y definirá e informará a cada beneficiario los procedimientos que deberán cumplir frente a: inscripción o solicitud de la beca, legalización, desembolso de recursos, declinación, renovación, suspensión, reclamaciones, recuperación de cartera y forma de pago cuando corresponda, y demás aspectos que sean necesarios para garantizar la adecuada administración de la beca.
ARTÍCULO 2.5.3.4.4.9. APROPIACIÓN DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 463 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los transferirá al Icetex para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.
BECAS "LUIS ANTONIO ROBLES".
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Crear cinco (5) becas en honor a “Luis Antonio Robles”, autorizadas por el artículo 4o de la Ley 570 de 2000 y definir las condiciones para su otorgamiento, acceso y permanencia en programas de pregrado en el país a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.2. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos tendrán el significado y el alcance definido a continuación:
1. Oriundo: Persona que trae su origen de algún lugar. Para efectos del presente decreto, serán todos aquellos bachilleres nacidos en el departamento de La Guajira.
2. Beca: Subsidio o auxilio económico para el fomento social de la educación superior, el cual se otorga con el objeto de facilitar el acceso, la permanencia y graduación de los programas de pregrado en el país, sin que el beneficiario deba hacer su devolución total o parcial bajo contraprestación o condición alguna.
3. Beneficiario: Persona a la que se le adjudica la beca.
4. Costo de Matrícula: Es el precio que cada institución de educación superior determine por el servicio educativo ofrecido a los estudiantes en cada período académico.
5. Derechos de Grado: Son derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las Instituciones de Educación Superior para formalizar el acto de graduación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
6. Gastos de sostenimiento: Son los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación, útiles, libros y demás gastos personales en que incurran los estudiantes para la asistencia a clases.
7. Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
8. Programa Académico: Programa de formación ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educación Superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 de este decreto.
9. Programas de Pregrado: Son los programas académicos con registro calificado para el nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.3. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de seleccionar a los beneficiarios de las becas “Luis Antonio Robles”, se realizará el siguiente procedimiento:
1. Adicional a la información que maneja el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) respecto a los establecimientos educativos del departamento de La Guajira, el Ministerio de Educación Nacional debe informar al Icfes, la relación de los establecimientos educativos oficiales y todas sus sedes asociadas del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha. Este informe se debe enviar por lo menos con un (1) mes de antelación a la fecha establecida en el cronograma del Calendario A para la presentación del Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente.
2. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), remitirá al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados individuales del Examen de Estado Icfes SABER 11o o su equivalente, del Calendario A de los establecimientos educativos oficiales de cada año, lo siguiente:
a) Un listado en el que se relacionen los treinta (30) estudiantes de establecimientos oficiales del departamento de La Guajira, que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado tefes SABER 11 o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado
b) Un listado en el que se relacionen los veinte (20) estudiantes de establecimientos oficiales del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado.
3. El Ministerio de Educación Nacional debe verificar el lugar de nacimiento de cada uno de los estudiantes reportados en los listados citados anteriormente, en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media-SIMAT, y debe expedir el acto administrativo de otorgamiento de las becas “Luis Antonio Robles” en un término no superior a dos (2) meses contados a partir del recibo de los listados enviados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), que se mencionan en el numeral 2 de este artículo.
PARÁGRAFO 1o. En lo que refiere a los literales a y b del numeral 2 del presente artículo, en el caso que en la última posición de los listados se encuentre más de un estudiante con el mismo puntaje global publicado en los resultados del Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente, el Icfes incluirá en los listados mencionados, a todos los estudiantes que se encuentren en esta situación.
PARÁGRAFO 2o. Los dos listados mencionados en este artículo tendrán como mínimo la siguiente información de cada estudiante:
- Nombre
- Tipo y número de documento de identidad
- Establecimiento educativo
- Puntaje global obtenido en el Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente.
- Datos de contacto, se incluirá el número telefónico de contacto, correo electrónico, lugar y dirección de residencia.
- Informar si el bachiller tiene actuación administrativa en trámite ante el Icfes.
PARÁGRAFO 3o. Previo a que el Ministerio de Educación Nacional emita el acto administrativo de otorgamiento de las becas, al que hace referencia el numeral tercero de este artículo, el Icfes, en su calidad de fuente oficial de información, llevará a cabo el proceso de validación derivado de las reclamaciones contra resultados, y en caso de ser necesario, notificará al Ministerio de Educación Nacional sobre la posibilidad de modificar los listados originalmente remitidos, esto se hará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación de los listados iniciales. Cualquier situación que surja después del otorgamiento de la beca será resuelta por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento emitido por la Junta Administradora del Programa de Becas 'Luis Antonio Robles'.
PARÁGRAFO 4o. En la consolidación de los dos listados mencionados en este artículo, el Icfes solo tendrá en cuenta a las personas inscritas como estudiantes al Examen de Estado Icfes SABER 11 para el año en vigencia y no se incluirán aquellos que se hubieran inscrito como individuales a la prueba.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.4. OTORGAMIENTO DE LAS BECAS LUIS ANTONIO ROBLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional en cada vigencia fiscal otorgará, mediante acto administrativo, las becas “Luis Antonio Robles” a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira, de acuerdo con las siguientes categorías:
1. Categoría Departamental: En esta categoría se otorgará un subsidio o auxilio económico a los tres estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido el título de bachiller en un establecimiento educativo oficial del departamento de la Guajira durante el último año fiscal.
b) Haber obtenido uno de los tres mejores resultados del departamento de La Guajira en el Examen de Estado Icfes SABER 11, o su equivalente, durante el último año fiscal.
2. Categoría Camarones: En esta categoría se otorgará un subsidio o auxilio económico a los dos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido el título de bachiller en un establecimiento educativo oficial del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha, durante el último año fiscal.
b) Haber realizado sus estudios de educación básica secundaria y media en establecimiento educativo o sede oficial del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira).
c) Haber obtenido uno de los dos mejores resultados del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), en el Examen de Estado Icfes SABER 11o o su equivalente, durante el último año fiscal.
PARÁGRAFO 1o. Si existen estudiantes que cumplen simultáneamente con las condiciones establecidas para las categorías “Departamental” y “Camarones”, el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta la que sea más favorable al estudiante.
PARÁGRAFO 2o. Cuando más de un estudiante obtenga el mismo puntaje global en el Examen de Estado Icfes SABER 11 o su equivalente, se otorgará la beca a quien se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con la metodología vigente del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben), definida por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 3o. Los estudiantes a los que se les otorguen las becas “Luis Antonio Robles” tendrán el término de un (1) año a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de otorgamiento para legalizar su beca ante el Icetex, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora del Programa de Becas “Luis Antonio Robles”. De no hacerlo, el estudiante perderá el beneficio.
PARÁGRAFO 4o. Los beneficios de las becas “Luis Antonio Robles” son excluyentes de otros apoyos económicos o becas que se financien con recursos públicos, que se destinen para la misma finalidad señalada en el artículo 2.5.3.4.5.5. del presente decreto. De manera que quien ya cuenta con un apoyo o beca del Estado que reconozca alguno de los numerales indicados en el siguiente artículo, no podrá ser favorecido de uno u otro beneficio contemplado por la Beca Luis Antonio Robles.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.5. COBERTURA DE LAS BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las becas “Luis Antonio Robles” se otorgarán para apoyar el acceso, permanencia y graduación en programas de pregrado, y cubrirán los siguientes rubros:
1. 100% del costo de la matrícula de cada periodo académico en una Institución de Educación Superior pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, según la duración del programa registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
2. Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cubrir gastos de sostenimiento por cada periodo académico, según la duración del programa registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
3. 100% del costo de los derechos de grado que cobre la Institución de Educación Superior, que serán otorgados por una sola vez.
PARÁGRAFO 1o. El beneficiario deberá asumir los gastos correspondientes a los demás derechos pecuniarios no señalados en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.6. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios de las becas “Luis Antonio Robles” se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se matricule.
2. Legalizar la beca ante el Icetex dentro de un (1) año a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de otorgamiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora del Programa de Becas “Luis Antonio Robles”. De no hacerlo, el estudiante perderá el beneficio.
3. Informar al Icetex cuando se efectúe la suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobación de dicha entidad.
4. Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada.
5. Informar oportunamente al Icetex por escrito sobre cualquier ingreso adicional por concepto de becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico de algún ente nacional público durante el tiempo en que disfrute la beca, en el momento en que esto ocurra.
6. Reintegrar al Icetex el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, dentro de un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación y/o notificación del hecho.
En tal caso, el beneficiario podrá descontar el valor correspondiente a los costos financieros en que incurra para realizar el reintegro.
7. Tramitar la renovación de la beca al inicio de cada período académico para la continuidad de los desembolsos, según lo establecido en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora.
8. Cumplir todas las obligaciones definidas en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora prevista en el artículo. 2.5.3.4.5.9 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.7. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios de las becas “Luis Antonio Robles” tienen derecho a:
1. Recibir por parte del Icetex los giros correspondientes durante el tiempo en que disfrute de la beca.
2. Recibir respuesta oportuna, clara, concreta y completa por parte del Icetex a todas sus peticiones, quejas o reclamos.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.8. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional transferirá al Icetex los recursos necesarios para el financiamiento y administración de las becas “Luis Antonio Robles”, en cada vigencia fiscal.
PARÁGRAFO. El Icetex será el responsable de administrar los recursos, realizar los desembolsos por concepto de costos de matrícula y derechos de grado a las Instituciones de Educación Superior y por concepto de apoyo para gastos de sostenimiento a los beneficiarios.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.9. JUNTA ADMINISTRADORA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los lineamientos administrativos, operativos y el seguimiento de las becas “Luis Antonio Robles” serán definidos por una Junta Administradora.
Para tales efectos, la Junta Administradora de la Beca “Luis Antonio Robles”, estará integrada por los siguientes miembros:
1. Por parte del Ministerio de Educación Nacional:
a) El(la) Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a) quien tendrá voz y voto.
b) El(la) Director(a) de Fomento de Educación Superior o su delegado(a), quien tendrá voz y voto.
c) El(la) Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior o su delegado(a), quien tendrá voz y voto.
2. Por parte del Icetex el(la) Vicepresidente(a) de Fondos en Administración o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO. El Icetex en su condición de administrador de los recursos de las becas “Luis Antonio Robles”, ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.10. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LAS BECAS "LUIS ANTONIO ROBLES". La Junta Administradora de las becas “Luis Antonio Robles” tendrá las siguientes funciones:
1. Definir y direccionar las políticas de administración de las becas.
2. Vigilar la gestión eficiente de los recursos de las becas.
3. Expedir y modificar el reglamento operativo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: procesos de legalización y renovación de las becas, desembolsos, causales de pérdida de la beca y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento de las becas.
4. Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los beneficiarios de las becas y que no se encuentren explícitamente contemplados en el reglamento operativo.
5. Decidir sobre los demás asuntos relacionados que se someten a su consideración.
6. Reunirse una vez por semestre para hacer seguimiento al desarrollo de las becas y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.
7. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos de las becas.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.11. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2.5.3.4.5.3 del presente decreto, adicionalmente tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Informar al Icetex, los datos de los estudiantes beneficiarios de la beca “Luis Antonio Robles”.
2. Transferir en cada vigencia fiscal al Icetex los recursos necesarios para el financiamiento de las becas “Luis Antonio Robles”.
3. Cumplir a cabalidad las funciones establecidas por la Junta Administradora y todas aquellas que sean pertinentes para asegurar la óptima utilización de los recursos y el otorgamiento de las becas “Luis Antonio Robles”.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.12. RESPONSABILIDADES DEL ICFES. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados individuales del Examen de Estado Icfes SABER 11o o su equivalente, del Calendario A, los listados de los estudiantes de que trata el artículo 2.5.3.4.5.3 del presente decreto.
2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el numeral anterior.
ARTÍCULO 2.5.3.4.5.13. RESPONSABILIDADES DEL ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1949 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Ejercer la secretaría técnica de la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.4.5.9. del presente decreto.
2. Garantizar la administración eficiente de los recursos que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la beca “Luis Antonio Robles”.
3. Cumplir a cabalidad las funciones establecidas por la Junta Administradora y todas aquellas que sean pertinentes para asegurar la óptima operación de las becas “Luis Antonio Robles”.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INVESTIGADORES.
ESTÍMULOS ESPECIALES PARA INVESTIGADORES.
ARTÍCULO 2.5.3.5.1.1. CREACIÓN DE ESTÍMULOS. Créanse los estímulos especiales para investigadores, a que se refiere el artículos 185 de la Ley 115 de 1994, los cuales serán otorgados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en los términos de la presente Sección.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 1o).
ARTÍCULO 2.5.3.5.1.2. DESTINATARIOS. Las normas reglamentarias contenidas en la presente Sección se aplicarán a personas naturales sean estas particulares o vinculadas al sector público que acrediten la calidad de investigadores activos, en los términos que estipula la presente Sección.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.5.3.5.1.3. CÁLCULO DE LOS ESTÍMULOS. Los estímulos se calcularán con base en el salario mínimo mensual legalmente vigente en el momento de publicarse los resultados de la convocatoria y se pagarán en una o en varias cuotas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de tesorería de Colciencias, para un período de doce (12) meses.
Su monto dependerá de la categoría en que quede clasificado el investigador como resultado de su participación en la convocatoria y de la selección de candidatos que realice el comité de Selección y Clasificación.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 3o).
ARTÍCULO 2.5.3.5.1.4. CATEGORÍAS. Para efectos del reconocimiento de los estímulos, los investigadores, independientemente de que desarrollen su actividad en el sector público o privado y dentro de los criterios de búsqueda de la excelencia, serán seleccionados y clasificados en las siguientes categorías:
I. Categoría A
En esta categoría se seleccionarán y clasificaran los más destacados investigadores activos que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, individualmente, o preferiblemente, liderando un grupo de investigación hayan demostrado su capacidad de liderazgo científico a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Además deberán haber formado discípulos destacados, lo que documentarán certificando la dirección de tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos.
II. Categoría B
En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a juicio de Comité de Selección y Clasificación trabajando preferiblemente en grupos de investigación hayan logrado un sólido prestigio nacional o internacional en su campo, demostrando a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado desarrollar innovaciones útiles, demostrables preferiblemente a través de patentes o de cualquier otra forma de propiedad intelectual.
Además que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que tengan discípulos con realizaciones.
III. Categoría C
En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los investigadores activos más destacados que, a juicio de Comité de Selección y Clasificación, haciendo parte, preferiblemente, de grupos de investigación estén en vías de consolidar un prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos útiles demostrables a través de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de grado.
IV. Categoría D
En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados estudiantes o los profesionales que hayan recibido su título en el último año, que, a juicio de Comité de Selección y Clasificación, hayan mostrado un alto potencial como investigadores activos, a través de la calidad de sus publicaciones o desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la técnica, la educación o la cultura.
PARÁGRAFO. Para los estímulos de que trata la presente Sección se entenderá como investigador activo, aquel que acredite producción investigativa en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación o la cultura, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 4o).
ARTÍCULO 2.5.3.5.1.5. COMITÉ DE SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN. Un Comité nombrado por la Junta Directiva de Colciencias hará la clasificación y selección de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comité de Selección y Clasificación se divulgarán sólo en el momento de presentar los resultados de la convocatoria. El Comité se asesorará de investigadores nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de investigadores, en los procesos de clasificación y selección, y podrá además solicitar, cuando lo considere necesario, evaluaciones internacionales de las hojas de vida que sean presentadas.
El Comité tendrá en cuenta como criterios principales, entre otros, los siguientes:
- La calidad de la producción científica, especialmente la realizada en forma cooperativa;
- La contribución reciente a la formación de otros investigadores;
- Los esfuerzos dedicados a la formación de grupos y redes de ciencia y tecnología;
- El impacto social de su actividad, y
- El plan de trabajo científico o tecnológico que se propone realizar en el año de vigencia de su clasificación.
Para la evaluación de las publicaciones se tendrá en cuenta, cuando estén disponibles, los índices internacionales de publicaciones, de citación y de impacto, según documentación aportada por el candidato o la consultada de oficio por el Comité de selección y Clasificación.
PARÁGRAFO. En la convocatoria se harán públicos los criterios que se tendrán en cuenta para la clasificación y selección de los investigadores, así como los factores de ponderación de cada uno de ellos.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 5o).
ARTÍCULO 2.5.3.5.1.6. CUANTÍAS DE LOS ESTÍMULOS. Los estímulos a que se refiere el artículo 2.5.3.5.1.1 del presente Decreto se otorgarán para cada categoría, en las cuantías que a continuación se indican:
a) Categoría A: el equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales;
b) Categoría B: el equivalente a 84 salarios mínimos mensuales legales;
c) Categoría C: el equivalente a 48 salarios mínimos mensuales legales;
d) Categoría D: el equivalente a 4 salarios mínimos mensuales legales;
PARÁGRAFO 1o. Cuando el investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de habitantes, los estímulos se aumentarán en un 10%.
PARÁGRAFO 2o. Para ningún efecto legal los estímulos especiales a que se refiere esta Sección constituyen salario.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 6o).