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ARTÍCULO 2.5.3.3.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios de subsidio a la tasa de interés del crédito educativo de que trata el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, aplica exclusivamente para aquellos estudiantes que:

1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, obtengan un crédito educativo ante el Icetex.

2. Cumplan con los puntos de corte del Sisbén en su versión III, o el instrumento que haga sus veces, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional al momento de obtención del crédito educativo.

3. Hayan terminado su programa académico de pregrado en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas de acuerdo con la ley.

El valor del subsidio corresponderá a los intereses generados por el capital prestado al estudiante para adelantar su programa académico de pregrado, durante el periodo de estudios y el periodo de amortización del crédito, de tal manera que el pago que realice el estudiante al Icetex corresponda únicamente al capital prestado, más la inflación causada durante el periodo de estudios y el periodo de amortización, de acuerdo con la información publicada por el DANE.

PARÁGRAFO. La presente Sección no afecta los derechos adquiridos de las personas que en vigencia de la Ley 1547 de 2012 cumplieron los requisitos para el subsidio de la tasa de interés de su crédito educativo con el Icetex".

SECCIÓN 3.

FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A FAVOR DE LA POBLACIÓN CON PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL REFORZADA.

ARTÍCULO 2.5.3.3.3.1. PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1421 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía:

1. Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres.

2. Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencias acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia.

3. Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres.

4. Fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva y motiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar investigación e implementar estrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currículos accesibles, la vinculación y formación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos y tecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educación superior para las personas con discapacidad.

5. Prioricen en los procesos de selección, admisión, matrícula y permanencia a la población con discapacidad.

ARTÍCULO 2.5.3.3.3.2. CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1421 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en el inciso 2 del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional propenderá por mantener y ampliar la cobertura del fondo constituido y administrado en el Icetex, para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad en programas de pregrado del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario.

SECCIÓN 4.

CONDICIONES DE ASIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BECAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

<256>

SUBSECCIÓN 1.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene como objeto reglamentar el artículo 256 del Estatuto Tributario, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección.

De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario.

Por último, aplicará al Icetex como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2 de la Ley 1002 de 2005.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.3. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación:

1. Becas: Toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un componente de gratuidad total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matrícula. Podrá incluir gastos de sostenimiento, según como se establezca en el programa de becas.

2. Beneficiario: Persona que se encuentre admitida o matriculada en una institución de educación superior y obtiene una beca dentro de un programa de becas aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Donación: Es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta conforme a los artículos 1443 y 1458 del Código Civil, para financiar los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario. Las donaciones se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario y en el Código Civil.

4. Donante: Persona· natural o jurídica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones a los programas de becas, con el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

5. Gastos de sostenimiento: Todos los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación, útiles, Libros y otros gastos académicos y de sostenimiento. Cada programa de becas definirá el alcance o cubrimiento de los gastos de sostenimiento que ofrezca a los beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MEN.

6. Instituciones de Educación Superior (IES): Se refiere a aquellas instituciones de naturaleza oficial o privada, que están habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de la actividad social que les corresponde. En atención a su carácter académico y de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 30 de 1992 y 1 y 2 de la Ley 749 de 2002, dichas instituciones pueden ser: i) instituciones técnico-profesionales, ii) instituciones tecnológicas, iii) instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y iv) universidades.

7. Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada institución de educación superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

8. Programa Académico: Programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015.

9. Programa de becas: Esquema de apoyo creado por una institución de educación superior, el cual puede contemplar una beca o un conjunto de becas, postulado al Ministerio de Educación Nacional para aprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las IES tengan en su política un componente de gratuidad en el costo de la matrícula, se aceptarán programas de becas que cubran los gastos de sostenimiento.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones de educación superior públicas, teniendo en cuenta la política de gratuidad en la matrícula, podrán presentar en sus programas de becas como matrícula el costo de la prestación del servicio.

SUBSECCIÓN 2.

PROGRAMAS DE BECAS.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.1. FINALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presente subsección tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar los programas de becas que postulen las instituciones de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional, para ser financiados con las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.2. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, definirá las condiciones que se deben cumplir por parte de las instituciones de educación superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.3. PARÁMETROS DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas de becas que postulen las IES deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de aprobación:

1. Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior.

2. Estar dirigidos a los estudiantes admitidos o matriculados en un programa académico de pregrado con registro calificado o que iniciaron la cohorte amparados en la vigencia de dicho registro.

3. Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y 3. No obstante, el Ministerio de Educación Nacional podrá precisar los criterios de priorización dentro de la población objetivo, con un enfoque de inclusión social.

4. Estar dirigidos a estudiantes que no sean beneficiarios de otras becas gubernamentales o de créditos condonables administrados por el Icetex.

5. Presentar un plan de acompañamiento a los beneficiarios que ejecutará la institución de educación superior, con el fin de propender por la permanencia, continuidad y graduación de los beneficiarios.

6. Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas que contemple como mínimo las condiciones de asignación y conservación de la beca, obligaciones de los beneficiarios y causales de pérdida de la beca.

7. Presentar el esquema de financiación de las becas.

8. Señalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsección 3 siguiente.

PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior deberán garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de Educación Nacional aprobó los Programas de Becas correspondientes.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.4. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BECAS. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 1584 de 2019>

SUBSECCIÓN 3 .

CUENTAS ESPECIALES Y FONDO ESPECIAL PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DE DONACIONES PARA PROGRAMAS DE BECAS.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.1. CREACIÓN DE CUENTAS ESPECIALES PARA PROGRAMAS DE BECAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A efectos de poder realizar el debido seguimiento a la destinación de las donaciones de que trata la presente sección, las instituciones de educación superior deberán administrar tales recursos en cuentas especiales que deberán constituir para dicho fin en los términos de la presente sección. En el caso de Icetex, estos recursos se sujetarán al Estatuto Financiero y se reconocerán como recursos de terceros que se podrán administrar en un Fondo que a su vez tendrá cuentas especiales.

Para tal efecto, los donantes que deseen financiar los programas de becas de que trata la presente sección deberán realizar sus donaciones a dichos programas de becas, por intermedio del Icetex, o de las instituciones de educación superior, a través de las cuentas especiales aquí indicadas.

PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos financieros que generen los recursos de cada cuenta serán capitalizados en las mismas y estarán destinados exclusivamente a la financiación de los programas becas de que trata esta Sección.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de recibir las donaciones aquí previstas, el Icetex y las instituciones de educación superior, según el caso, deberán verificar que el donante cumpla con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), o el mecanismo que determine para este fin la ley.

En el caso de encontrarse alguna irregularidad relacionada con el origen de los recursos, el Icetex y las instituciones de educación superior realizarán el respectivo reporte a las entidades de control para efectos penales o administrativos.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 6 del Decreto 1584 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales en el Icetex para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del Icetex a través de un fondo en administración

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 6 del Decreto 1584 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales a través de un fondo en administración en el Icetex tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el Icetex pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas:

a) Difusión del programa de becas de la institución de educación superior;

b) Estructura de recaudo a nivel nacional, para recibir las donaciones al programa de becas;

c) Convocatoria y proceso de selección de los beneficiarios;

d) La administración de los recursos donados con reporte del manejo de los mismos;

e) Beneficiarse del cupo asignado al Icetex para recibir donaciones;

f) Realizar el debido proceso de conocimiento del donante, acorde con las políticas de riesgo establecidas en el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (Sarlaft) o los instrumentos que la ley defina para tal fin;

g) Expedir al donante el certificado de donación correspondiente.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.2. FONDO ESPECIAL ADMINISTRADO POR ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex constituirá y reglamentará un fondo especial, por medio del cual realizará la administración de los recursos de las cuentas especiales referidas en el artículo anterior, en cuyo caso serán reconocidos como recursos de terceros sujetos al Estatuto Financiero.

Los recursos del fondo formarán un patrimonio independiente de los recursos del Icetex.

Los rendimientos financieros que generen los recursos de estas cuentas serán capitalizados en las mismas y estarán destinados exclusivamente a la financiación de los programas becas de que trata esta Sección.

PARÁGRAFO. En caso de que el donante efectúe la donación sin especificar el programa de becas al que destina la misma, la destinación de estos recursos será definida por la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto, en el marco de sus funciones y de los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.3. CUENTAS ESPECIALES ADMINISTRADAS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la adecuada administración, así como el seguimiento de los recursos de las donaciones de que trata esta Sección, las instituciones de educación superior cuyos programas de becas hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación Nacional deberán crear y administrar una cuenta especial y reglamentar su manejo.

Los rendimientos que generen los recursos que se encuentren en la cuenta especial administrada por la institución de educación superior deberán ser capitalizados en dicha cuenta, a fin de ser destinados exclusivamente a la financiación de los programas de becas que regula la presente sección. Estos recursos estarán afectos única y exclusivamente a las finalidades señaladas en la presente Sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.4. RESPONSABILIDADES DEL ICETEX CUANDO FUNJA COMO ADMINISTRADOR DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex, en su condición de administrador de los recursos de las cuentas especiales creadas en el fondo especial a cargo de la misma entidad, será el responsable de las siguientes actuaciones:

1. Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2. Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que se definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3. Preseleccionar a los aspirantes a las becas, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria y el reglamento operativo del fondo.

4. Presentar a la Junta Administradora del fondo el listado de aspirantes preseleccionados para la adjudicación de las becas.

5. Realizar todos los trámites a que haya lugar para efectos de legalizar las becas adjudicadas y aprobadas por la Junta Administradora de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.7 del presente Decreto.

6. Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones, y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.

7. Girar oportunamente a las instituciones de educación superior los recursos correspondientes al valor de matrícula del período académico que curse el beneficiario.

8. Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento de cada periodo académico, según lo establecido en cada programa becas.

9. Emitir a nombre de la persona natural o jurídica donante el certificado de donación correspondiente.

10. Elaborar y presentar semestralmente informes de la gestión administrativa y financiera sobre los recursos administrados a la Junta Administradora.

11. Consolidar la información que le reporten las instituciones de educación superior sobre las donaciones que reciban, en virtud de lo establecido en la presente sección, y remitir un único informe al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

12. Entregar un informe consolidado de las cuentas especiales a su cargo con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombre del donante;

b) Identificación del donante;

c) Domicilio del donante;

d) Monto total de la donación;

e) Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación.

13. Verificar que no se exceda el tope máximo establecido de donaciones a recibir por parte de las instituciones de educación superior que hayan creado una cuenta especial a través de Icetex.

14. Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar la Beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que disponga la entidad para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

15. <Numeral adicionado por el artículo 7 del Decreto 1584 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex deberá presentar informes anuales sobre la gestión de las donaciones recibidas a los donantes respectivos.

PARÁGRAFO. El número de becas que se otorguen con cargo al fondo especial administrado por el Icetex dependerá de los recursos disponibles en el mismo.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.5. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CUANDO FUNJAN COMO ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior que tengan a cargo la administración de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1 de esta sección tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2. 2. Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que definan para tal fin. Las convocatorias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspirantes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3. Realizar todos los trámites para formalizar la adjudicación de las becas de acuerdo con los términos y condiciones que defina para tal fin.

4. Realizar el seguimiento a las condiciones de conservación de la beca por parte de los beneficiarios.

5. Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de matrícula y los desembolsos a los beneficiarios.

6. Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la matrícula del período académico que curse el beneficiario.

7. Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento, para cada periodo académico según corresponda.

8. <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 2227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la institución de educación superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto en caso de incumplimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

9. <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 1584 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborar y remitir un informe al donante y al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmediatamente anterior, adjuntando copias y relación de las certificaciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre del donante;

b) Identificación del donante;

c) Domicilio del donante;

d) Monto total de la donación;

e) Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación;

f) Número de beneficiarios por programa académico;

g) Deserción del programa de becas.

El Icetex establecerá un formato único para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.

10. Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conservar de la beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que establezca la institución de educación superior para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

11. Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar con dichos recursos unidad de caja con las demás cuentas de la Institución de educación superior para que las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se están destinando de acuerdo con lo previsto en esta Sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.6. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL ICETEX. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1584 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del fondo especial del Icetex estará a cargo de una Junta Administradora, que, en caso de constituirse, estará conformada por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Educación Nacional designado por el Viceministro de Educación Superior, con voz y voto;

b) Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior oficiales, que tengan programas de becas aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.3.4.2.2, con voz y voto;

c) Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior privadas, que tengan programas de becas aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.3.4.2.2, con voz y voto;

d) Un (1) representante del Icetex, con voz, pero sin derecho a voto, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Para los integrantes de la junta descritos en los literales b) y c), el Ministerio de Educación Nacional definirá, en la constitución de dicho fondo, el procedimiento de selección.

Dicha Junta Administradora será la encargada de fijar las políticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo especial administrado por el Icetex, y de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y por la correcta ejecución de sus operaciones hasta agotar los recursos.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.7. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones principales de la Junta Administradora del fondo especial administrado por el Icetex, las siguientes:

1. Expedir y modificar el reglamento operativo del fondo especial, en el cual se desarrollarán los aspectos relacionados con la verificación de los criterios de selección de los beneficiarios, la adjudicación de las becas, la legalización de estas, los desembolsos de los recursos y sus renovaciones periódicas, los procedimientos de cobro cuando sea el caso, y demás aspectos necesarios para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y la correcta ejecución de sus operaciones.

2. Velar por el cumplimiento de los criterios de selección de los beneficiarios y de la adjudicación de las becas previstos para cada programa de becas.

3. Examinar los informes semestrales que presente el Icetex sobre la gestión administrativa y financiera del fondo y evaluar la ejecución con base en dichos informes.

4. Crear y designar los miembros, funciones y responsabilidades del comité técnico encargado de analizar la información y los documentos sobre los cuales la Junta Administradora debe adoptar decisiones, conforme al reglamento operativo del fondo.

5. Evaluar y aprobar las solicitudes de reconocimiento de cumplimiento de condiciones para la conservación de la beca que el comité técnico le presente para su consideración.

6. Aprobar los gastos que conlleve la administración del fondo.

7. Fijar las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora, las cuales se llevarán a cabo como mínimo dos veces al año.

8. Evaluar y aprobar los casos especiales que no queden previstos en el reglamento operativo.

9. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del fondo y que no estén atribuidas a otros órganos o entidades por ninguna disposición legal o reglamentaria aplicable.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.8. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex, como administrador del fondo especial de que trata el artículo 2.5.3.3.4.3.2 del presente Decreto, cobrará una remuneración anual por la administración del fondo, la cual será definida en el reglamento operativo aprobado por la Junta Administradora del Fondo.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.9. DESEMBOLSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se hayan seleccionado a los beneficiarios de los programas de becas, ya sea por la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex o por las instituciones de educación superior, el administrador de la respectiva cuenta especial girará los recursos destinados a financiar los programas de becas, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Se girarán únicamente el monto del valor de la matrícula ordinaria y de los gastos de sostenimiento correspondiente al programa académico que se vaya a cursar, según los valores definidos en el programa de becas y en los plazos previstos por cada institución de educación superior.

2. Los valores de las matrículas serán girados directamente a la institución de educación superior.

3. Los valores de gasto de sostenimiento serán girados a cada beneficiario, según lo establecido en cada programa de becas.

4. Los giros se harán únicamente por el número de períodos académicos del programa académico escogido por el beneficiario, según su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

5. En caso de que el beneficiario haya adelantado periodos académicos con anterioridad a la solicitud de beca total o parcial, el número de periodos académicos a financiar no podrá ser superior al número de periodos académicos faltantes para finalizar el respectivo programa académico.

6. Hasta tanto se cumpla cualquiera de las condiciones indicadas en los numerales precedentes, los recursos y sus rendimientos deberán mantenerse en el fondo o cuenta respectiva. En el evento de que por cualquier motivo el beneficiario deba restituir recursos, estos deberán consignarse directamente a las órdenes del fondo o de la cuenta desde la cual fueron girados inicialmente, los cuales serán reinvertidos únicamente para los fines del fondo o cuenta respectiva en las condiciones señaladas en el presente artículo.

7. Los administradores de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1. de este Decreto descontarán de cada cuenta los montos referidos a impuestos, tasas o contribuciones que lleguen a ser aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 1o. El programa de becas no podrá financiar al beneficiario un número superior a los periodos académicos establecidos en el respectivo programa académico. No obstante, en caso de que el aplazamiento del programa académico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se estudiará el caso respectivo por parte de la Junta Administradora del fondo especial administrado por Icetex o por parte de las instituciones de educación superior, cuando se trate de las cuentas especiales administradas por dichas instituciones.

PARÁGRAFO 2o. Los desembolsos no cubrirán el pago de periodos académicos perdidos, intersemestrales, y los demás que no estén previstos en el programa de becas.

PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios tendrán derecho a aplazar dentro del programa académico que se encuentren cursando como máximo dos periodos académicos continuos o discontinuos, al término de los cuales deberán: i) reasumir sus estudios de educación superior en el mismo programa académico objeto de la beca o ii) devolver al fondo especial operado por Icetex o a la cuenta especial correspondiente los recursos que hayan recibido como beneficiarios del programa de becas, en los términos establecidos en el programa de becas correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aplazamiento del programa académico obedezca a situaciones de fuerza mayor debidamente sustentadas, se estudiará el caso respectivo.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.10. CALIDAD DE MANDATARIO DEL ICETEX. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de las donaciones realizadas a los programas de becas por intermedio del Icetex, este último se asimila a un mandatario del donante, calidad bajo la cual recibirá las donaciones y expedirá las certificaciones de que trata el presente artículo para efectos tributarios.

PARÁGRAFO. Para las donaciones que se realicen por conducto de las cuentas especiales de cada una de las instituciones de educación superior, dicha certificación será expedida por la respectiva institución o por el Icetex, cuando la institución haya decidido constituir cuentas especiales en esa entidad, de acuerdo con los requisitos definidos en el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto número 1625 de 2016, modificado por el Decreto número 2150 de 2017.

ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.11. CONTROL TRIBUTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 978 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex remitirá a la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de marzo de cada año, una relación de los certificados tributarios expedidos durante la vigencia fiscal anterior.

SECCIÓN 5.

POLÍTICA DE GRATUIDAD.

SUBSECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene por objeto reglamentar la implementación de la Política de· Gratuidad en los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, bajo criterios de equidad poblacional y territorial.

La Política de Gratuidad se implementará de acuerdo con el principio de progresividad, buscará la universalidad de manera gradual y se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Política de Gratuidad aplicará al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), a las instituciones de educación superior públicas definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y sus estudiantes de programas de pregrado.

PARÁGRAFO. La implementación de la Política de Gratuidad para las instituciones de educación superior públicas de régimen especial previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 podrá reglamentarse por las entidades rectoras de los sectores administrativos a las que se encuentren adscritas o vinculadas.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.3. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad consiste en el pago por parte del Gobierno Nacional del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario de las instituciones de educación superior públicas, según los periodos a cubrir autorizados por el Ministerio de Educación Nacional para cada programa.

Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y otras entidades del orden nacional, desarrollará de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, programas intersectoriales para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad con mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la Ley 2307 de 2023 y demás normas que la sustituyan o modifiquen y los lineamientos que se establezcan en el reglamento operativo que expida el Comité de Sostenimiento.

PARÁGRAFO 1o. La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: ejercicio del sufragio, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Los estudiantes matriculados en más de un programa de pregrado en forma simultánea recibirán el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula para un solo programa, conforme a las disposiciones del reglamento operativo que expida la Junta Administradora de esta política.

PARÁGRAFO 3o. Entiéndase por apoyo económico para sostenimiento, la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos, que tiene como fin promover la permanencia de los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad en las instituciones de educación superior públicas.

PARÁGRAFO 4o. Las entidades del orden nacional podrán transferir recursos o cofinanciar los apoyos económicos para sostenimiento en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS), con el fin de adjudicar un único apoyo de sostenimiento por parte del Gobierno Nacional, de acuerdo con las fuentes de información disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del orden territorial podrán entregar apoyos económicos para sostenimiento, a los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.4. DURACIÓN DEL BENEFICIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La duración del beneficio corresponde al número de periodos académicos a cubrir por parte de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con la metodología que se establezca en el Reglamento Operativo, la cual considerará la información del registro calificado del programa académico y los periodos adicionales como medida para garantizar la permanencia y graduación en educación superior.

SUBSECCIÓN 2.

ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA DE GRATUIDAD.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.5. JUNTA ADMINISTRADORA DE LA POLÍTICA DE GRATUIDAD EN LA MATRÍCULA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional constituirá una Junta Administradora como la máxima instancia de planeación, organización, seguimiento y control de la Política de Gratuidad en la matrícula, la cual estará conformada así:

Por parte del Ministerio de Educación Nacional:

1. El/La Viceministro(a) de Educación Superior con voz y voto.

2. El/La Director(a) de Fomento de la Educación Superior con voz y voto.

3. El/La Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las IES, con voz y sin voto.

Por parte de las instituciones de educación superior públicas:

1. Un(a) Rector(a) de las universidades públicas, con voz y voto.

2. Un(a) Rector(a) de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas públicas, con voz y voto.

Por parte de los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas:

1. Un(a) estudiante beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula de un programa de pregrado de las universidades públicas, con voz y voto.

2. Un(a) estudiante beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula de un programa de pregrado de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas públicas, con voz y voto.

La Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora, mediante las siguientes funciones:

- Convocar a sesión de la Junta Administradora por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros de la Junta Administradora consideren necesarias.

- Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Administradora y asegurar su adecuada organización y archivo.

- Hacer seguimiento a las decisiones que tome la Junta Administradora.

- Las demás que defina la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

La Junta Administradora podrá invitar a sus sesiones en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO: De manera transitoria, el representante de los estudiantes en el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) tendrá voz y voto en la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula, hasta tanto los(as) estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas definan sus delegados(as).

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.6. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matricula, serán funciones de la Junta Administradora las siguientes:

1. Definir los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula

2. Aprobar el reglamento operativo de la Política de Gratuidad en la matrícula y las modificaciones a que haya lugar.

3. Aprobar la proyección de recursos para cada periodo académico de las instituciones de educación superior públicas.

4. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración.

5. Velar por la gestión eficiente de los recursos y efectuar seguimiento a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

6. Promover las acciones que correspondan para la sostenibilidad financiera de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

7. Sugerir al Comité de Sostenimiento lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica.

8. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.7. COMITÉ DE SOSTENIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se constituirá el Comité de Sostenimiento, que busca garantizar la adecuada implementación del apoyo económico para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, el cual estará conformado así:

1. El/La Ministro(a) de Educación o su delegado(a) con voz y voto.

2. El/La Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado(a) con voz y voto.

3. El/La Director(a) General del Departamento Administrativo de Prosperidad Social o su delegado(a) con voz y voto.

4. El/La Director(a) de Trasferencias Monetarias del Departamento Administrativo de Prosperidad Social o su delegado(a) con voz y voto.

5. El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), o su delegado(a) con voz y sin Voto.

El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) ejercerá la secretaría técnica del Comité de Sostenimiento, mediante las siguientes funciones:

- Convocar a sesión del Comité de Sostenimiento por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros del Comité consideren necesarias.

- Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Sostenimiento y asegurar su adecuada organización y archivo.

- Realizar seguimiento a las decisiones que tome el Comité de Sostenimiento.

- Las demás que defina el Comité de Sostenimiento en el Reglamento Operativo.

PARÁGRAFO. El Comité de sostenimiento podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.8. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOSTENIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones del Comité de Sostenimiento las siguientes:

1. Definir los lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica.

2. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración sobre el apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula.

3. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula.

PARÁGRAFO. Para ejercer la función de que trata el numeral 1 de este artículo, el Comité de Sostenimiento tendrá en cuenta los objetivos del Sistema de Transferencias d conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo sustituya o modifique, los lineamientos en materia de transferencias monetarias definidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la disponibilidad presupuestal.

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.9. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder y renovar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula, los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar registrado(a) en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES como matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las instituciones de educación superior públicas.

2. No tener título de un programa profesional universitario.

Para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula y conforme a la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios para la priorización y adjudicación del beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes y el cierre de brechas poblacionales y territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Un(a) estudiante está matriculado(a) cuando ha cumplido los requisitos establecidos por la institución de educación superior pública.

PARÁGRAFO 2o. Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso de adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.10. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula los estudiantes que a la fecha de expedición del presente decreto sean beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad o del Fondo Solidario para la Educación en la línea de "Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública", conforme a lo establecido en el Decreto 1667 de 2021, a quienes se les garantizará la continuidad del beneficio en las condiciones que se definan en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora.

PARÁGRAFO. El apoyo económico de sostenimiento financiado por el Ministerio de Educación Nacional a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad se garantizará en los montos, duración y periodicidad en que les fue otorgado.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.11. PRELACIÓN DEL BENEFICIO EN ESTRATEGIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional dará prelación a la adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula sobre otras estrategias de financiación a la demanda de educación superior implementadas con sus aportes a través de los fondos en administración constituidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex).

En el caso que los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matricula sean simultáneamente beneficiarios de los fondos en administración constituidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) con aportes del Ministerio de Educación Nacional, los constituyentes de dichos fondos podrán modificar sus reglamentos operativos para que los estudiantes continúen recibiendo los beneficios diferentes al pago de la matrícula.

PARÁGRAFO. La Política de Gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas educativas del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.12. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL BENEFICIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Por cumplimiento de la duración del beneficio según el artículo 2.5.3.3.5.4 del presente decreto.

2. Cuando el benefíciario(a) haya accedido a la Política de Gratuidad en la matrícula con información no veraz, o con documentos adulterados.

3. Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las instituciones de educación superior públicas.

4. Obtener un título de profesional universitario.

5. Por fallecimiento del(la) estudiante.

SUBSECCIÓN 4.

ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.13. FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Política de Gratuidad en la matrícula se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales y las instituciones de educación superior públicas, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, podrán cofinanciar la Política Gratuidad en la matrícula.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.14. UNIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para optimizar la programación, ejecución y seguimiento de los recursos destinados a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se consolidarán en una sola fuente de financiación los recursos asignados y no ejecutados del Programa Generación E componente de Equidad.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) terminarán y liquidarán de forma anticipada el convenio específico mediante el cual se constituyó el Fondo del Programa Generación E componente de Equidad.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de las vigencias futuras autorizadas para la financiación del Programa Generación E componente de Equidad podrán ejecutarse en adelante por el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la Política de Gratuidad en la matrícula con el fin de garantizar la unificación de fuentes y beneficiarios.

PARÁGRAFO 3o. Los saldos del Programa Generación E componente de Equidad y del Fondo Solidario para la Educación en la línea de "Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública", creado mediante Decreto 662 de 2020, que se encuentren disponibles a la fecha de expedición del presente decreto se ejecutarán de manera prioritaria hasta su agotamiento para financiar la Política de Gratuidad en la matrícula.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.15. PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de manera progresiva y consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El Ministerio de Educación Nacional, en garantía de la sostenibilidad financiera de la Política de Gratuidad en la matrícula, informará a las instituciones de educación superior públicas los recursos asignados para cada periodo académico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.16. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional transferirá directamente a cada institución de educación superior pública los aportes programados para atender el pago del valor de la matrícula ordinaria neta en cada periodo académico de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, conforme al procedimiento que la Junta Administradora establezca en el reglamento operativo.

PARÁGRAFO. De manera transitoria, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) transferirá a las instituciones de educación superior públicas los recursos correspondientes a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad de acuerdo con su reglamento operativo y hasta que se adelante la liquidación del respectivo convenio.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.17. SEGUIMIENTO A LA ASIGNACIÓN Y GIRO DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia a los recursos asignados y girados a las instituciones de educación superior públicas en el marco de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo y en el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

SUBSECCIÓN 5.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.18. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades respecto a la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Conformar la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula.

2. Definir, expedir y socializar los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula.

3. Realizar la validación del cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia a la Política de Gratuidad en la matrícula.

4. Adjudicar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora.

5. Decidir la terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.5.3.3.5.12 del presente decreto.

6. Informar a cada institución de educación superior pública los recursos asignados para cada periodo académico.

7. Acompañar técnicamente a las instituciones de educación superior públicas para la implementación de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

8. Establecer los incrementos máximos del valor de la matrícula que serán financiados para cada periodo académico con los recursos de la Política de Gratuidad en la Matrícula u otras disposiciones pertinentes para la asignación de los recursos.

9. Gestionar con otras entidades del orden nacional o territorial el aporte complementario de recursos para cofinanciar el valor de la matrícula o la entrega de otros apoyos para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad.

10. Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento de la Política de Gratuidad.

11. Fomentar la implementación de estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación.

12. Gestionar y desarrollar programas intersectoriales para adjudicar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento Nacional de Planeación, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan a las comunidades étnicas: indígenas, Rom, comunidades negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país o en municipios PDET. Frente a la población víctima del conflicto armado, se priorizará aquellas víctimas que se encuentren registradas en el registro de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

13. Presentar ante las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y Senado de la República un informe anual en el que se detallará el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad de la matrícula de los programas de pregrado, al igual que de la metodología utilizada para identificar los criterios de priorización e identificación de la población beneficiaria.

14. Todas las demás que resulten necesarias o indispensables para el cabal cumplimiento de los fines de la Política de Gratuidad.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.19. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPRIOR PÚBLICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior públicas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la Política de Gratuidad en la matrícula:

1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), toda la información y plantillas necesarias, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Velar por la veracidad de la información cargada en el SNIES en función de la Política de Gratuidad.

3. Aplicar, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor de matrícula neta de los beneficiarios de la Política de Gratuidad.

4. Reintegrar al Ministerio de Educación Nacional los recursos a que haya lugar, de acuerdo con el Reglamentos Operativo.

5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Educación Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades derivadas de la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

6. Implementar estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación.

7. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para el desarrollo y seguimiento de la Política de Gratuidad.

8. Reportar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad.

9. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la Política de Gratuidad.

10. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de la matrícula de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula.

11. Divulgar los lineamientos generales y específicos oficiales de la Política de Gratuidad a la comunidad educativa.

12. Dar a conocer a sus estudiantes los resultados del proceso de validación de beneficiarios de la Política de Gratuidad efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes.

13. Resolver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la Política de Gratuidad.

14. Mantener los beneficios, descuentos y alivios en la matrícula que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar.

15. Guardar la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales ele los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula, de acuerdo con lo exigido por el marco normativo vigente.

ARTÍCULO 2.5.3.3.5.20. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios la Política de Gratuidad tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Brindar a las instituciones de educación superior públicas oportunamente toda la información veraz y documentación que se requiera para el acceso a la Política de Gratuidad.

2. Conocer y cumplir el marco normativo y el reglamento operativo vigentes de la Política de Gratuidad.

3. Conocer y cumplir los reglamentos de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado.

4. Acudir a las instituciones de educación superior públicas para solicitar las claridades que se requieran sobre los lineamientos generales para la implementación ele la Política de Gratuidad.

5. Asumir los costos de los derechos pecuniarios no cubiertos por la Política de Gratuidad en la matrícula.

6. Las demás que establezca la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

SECCIÓN 6.

PLANES DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS PARA LOS USUARIOS DE ICETEX.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.2. ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer estímulos aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al día.

Estos estímulos serán otorgados por resultados destacados en materia de excelencia académica; aportes y producción científica-académica que hayan sido representativos para la Ciencia, Tecnología e Innovación del país; aportes culturales y deportivos significativos; buen comportamiento de pago y/o pagos anticipados.

El otorgamiento de los estímulos definidos se realizará durante un máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, mediante convocatorias periódicas en las que se establecerán criterios objetivos para su adjudicación, así como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma. La Junta Directiva de Icetex o el máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, definirá las condiciones específicas aplicables para cada una de estas convocatorias, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en la presente sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.3. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables a las convocatorias para el otorgamiento de estímulos, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación:

1. Para los estímulos por excelencia académica, los resultados obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente.

2. Para los aportes y producción científica-académica, tener publicaciones en revista indexada en WOS/World of Science y/o SCOPUS con mejor cuartil en el Q1 a Q4 en SJR/Scimago Journal & Country Rank (SCOPUS) y/o JCR/Journal Citation Reports JFI/ Journal of Family Issues, WOS/World of Science o tener una patente solicitada o concedida certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Para los estímulos por la contribución en aspectos culturales, dirigidos a los artistas, creadores y gestores del campo cultural y del patrimonio que hayan recibido algún reconocimiento a través del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.

4. Para los estímulos por logros deportivos, dirigidos a los atletas y para-atletas que hayan obtenido medallas en eventos del ciclo olímpico, paralímpico o campeonatos mundiales, lo cual será certificado por el Ministerio del Deporte.

5. Para los estímulos por buen comportamiento de pago, consiste en haber estado en periodo de pagos y no haber incurrido en mora en ninguna de las últimas doce (12) cuotas facturadas a la fecha del otorgamiento del estímulo.

6. Para los estímulos por pronto pago, haber realizado un pago anticipado de por lo menos el 51% del capital vigente al momento de acceder al estímulo.

PARÁGRAFO. En cada una de las convocatorias se establecerá la temporalidad aplicable a la obtención de la condición que hace a la persona merecedora del estímulo.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.4. TIPOS DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los estímulos otorgados al titular del crédito educativo generarán beneficios complementarios a las condiciones vigentes en la obligación, así:

1. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.

2. Tasa de interés diferencial para créditos adicionales. Se podrá otorgar beneficios de financiación para estudios adicionales con crédito Icetex con tasas de interés más bajas que las establecidas en las condiciones vigentes.

3. Guía y acompañamiento. Se podrán generar por parte de Icetex, de manera independiente o a través de aliados, estrategias de guía y acompañamiento que promuevan el desarrollo personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.5. ESTÍMULOS EN FONDOS Y/O ALIANZAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con Icetex, podrán aprobar a través de sus reglamentos estímulos con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva, de acuerdo en lo establecido en la presente sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.6. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de estímulos deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de las condiciones de cada convocatoria para el otorgamiento de estímulos, el Icetex y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos, los tipos de estímulos y los criterios para el otorgamiento de estos, definidos en la presente sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.7. ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago.

Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección.

Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.8. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables para el otorgamiento de alivios, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación:

1. Para los alivios por desempleo, aplicará para situaciones que afecten al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende económicamente, verificadas a través de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o el que haga sus veces.

2. Para los alivios por deserción, a través del Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior (SPADIES) del Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces.

3. Para los alivios por vulnerabilidad socioeconómica, a través de la clasificación de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.

4. Para los alivios por muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, el certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.

5. Para los alivios por invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, lo cual se verificará mediante certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.

6. Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, certificado de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) donde se demuestre que registra condición limitante y los documentos que demuestren la dependencia económica.

7. Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice el Gobierno nacional o la entidad territorial respectiva.

La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.9. TIPOS DE ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes:

1. Acuerdo de pago de los intereses causados no exigibles en periodo de estudios de manera independiente al capital previo paso al cobro. Para la etapa de amortización, el valor de los giros efectuados que no fueron pagados en la época de estudios se ajustará al Índice de Precios al Consumidor (IPC), este valor de capital se pagará en las cuotas correspondientes a cada plan de pagos incluyendo la tasa de interés aplicable. El saldo de los intereses causados no exigibles durante el periodo de estudios, correspondientes a los puntos adicionales al IPC no hará parte del capital de la etapa de amortización y será cobrado en alícuotas durante el tiempo del plan de pagos.

2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.

3. Suspensión temporal de pagos. Se podrá suspender hasta por un periodo de máximo doce (12) meses continuos o discontinuos, el pago de las obligaciones vigentes de los beneficiarios, sin que ello implique causar intereses de ningún tipo en estas obligaciones.

PARÁGRAFO. Entiéndase por etapa final de amortización el periodo durante el cual el beneficiario debe pagar el saldo del crédito adjudicado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez se finalice la financiación del programa académico o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.10. ALIVIOS EN FONDOS Y/O ALIANZAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con Icetex, podrán acoger los planes de alivios definidos en la presente Sección. Para ello, se implementarán los planes de alivios con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva de acuerdo a lo establecido en la presente sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.11. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el Icetex y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.12. POLÍTICA DE CONCILIACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CARTERA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.13. LIQUIDACIÓN O CIERRE DE ALIANZAS Y/O FONDOS EN ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex ejecutará procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y/o Fondos en Administración cuyo término para la liquidación o cierre se encuentre vencido. Como resultado de esta labor deberá proceder con la aplicación de las novedades que corresponda a cada crédito otorgado bajo estos convenios, así como los beneficios, estímulos y alivios, con cargo a los recursos de estas Alianzas y/o Fondos en Administración y proceder a su liquidación o cierre. Los recursos disponibles podrán ser destinados para la financiación del plan de alivios y estímulos consagrados en la presente sección.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.14. CONCURRENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex promoverá acciones para que las Instituciones de Educación Superior contribuyan al fortalecimiento del sector, mediante su aporte y apoyo a través de estímulos financieros y no financieros complementarios a los ofrecidos por el Icetex para aliviar la condición de los potenciales estudiantes y de los beneficiarios con crédito educativo, promoviendo y facilitando la permanencia y graduación.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.15. VEHÍCULO PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Icetex creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el Icetex. Dicho fondo será administrado por el Icetex, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. El otorgamiento de los planes de alivios y estímulos estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 2.5.3.3.6.16. FUENTES DE RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ALIVIOS Y ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1667 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes:

1. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.

2. Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

3. Aportes de entidades territoriales.

4. Aportes del sector productivo.

5. Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.

7. Aportes de Instituciones de Educación Superior.

SECCIÓN 7.

GRATUIDAD EN LOS DERECHOS DE GRADO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES.

<Sección adicionada por el artículo 1 del Decreto 616 de 2026>

SUBSECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 2.5.3.3.7.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 616 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene por objeto definir y reglamentar los criterios y procedimientos para garantizar de manera progresiva la gratuidad de los derechos de grado en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, con el fin de eliminar obstáculos y garantizar la equidad en la graduación de la educación superior en Colombia.

ARTÍCULO 2.5.3.3.7.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 616 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional otorgará la gratuidad de los derechos de grado a las personas que pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, o la herramienta que lo sustituya o modifique, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, que se encuentren cursando un programa de pregrado en cualquier institución de educación superior estatal u oficial en el territorio colombiano, definidas en el Capítulo IV del Título Primero de la Ley 30 de 1992, y que cumplan con los requisitos de grado que se hayan definido en los correspondientes estatutos y reglamentos.

PARÁGRAFO. En el caso de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 se podrán establecer, por parte de las entidades rectoras del sector administrativo al que pertenecen, las directrices que correspondan para la implementación de la gratuidad en los derechos de grado, de acuerdo con su respectivo régimen jurídico, con sujeción a lo establecido a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 2.5.3.3.7.1.3. BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 616 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Serán potenciales beneficiarios los graduandos o graduandas que cumplan con los criterios establecidos en los artículos 1o y 2o de la Ley 2391 de 2024, conforme con las condiciones operativas y de verificación que para su implementación se defina en el reglamento operativo de la gratuidad de los derechos de grado que se establezca por parte del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2.5.3.3.7.1.4. DEFINICIÓN DE DERECHOS DE GRADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 616 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se entienden como derechos de grado la exigencia económica de carácter administrativo para finalizar el proceso de graduación en una institución de educación superior estatal u oficial, el cual es recaudado cuando el estudiante ha completado satisfactoriamente un programa académico de pregrado.

ARTÍCULO 2.5.3.3.7.1.5. DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 616 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la gratuidad de los derechos de grado, el beneficio consiste en la financiación por única vez del valor económico exigido por las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales a los estudiantes para la ceremonia colectiva de graduación.

Para las siguientes vigencias, se tomará como referencia el calendario académico adoptado por las Instituciones de Educación Superior, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, así como los valores vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

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