Buscar search
Índice developer_guide

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.2.3.5.2. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. Se conciben como el conjunto de patrones de medida o referentes que orientan la planificación, diseño y construcción de los desarrollos de vivienda, equipamientos y espacios públicos, así como de los elementos que constituyen los perfiles viales.

Los municipios y distritos podrán adoptar los estándares urbanísticos como parámetro mínimo de calidad para la ejecución de las actuaciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los municipios y distritos podrán establecer en sus planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, condiciones urbanísticas de calidades superiores a las previstas en el presente decreto.

(Decreto 798 de 2010, artículo 2o)

SECCIÓN 1.

ESTÁNDARES URBANÍSTICOS PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS PÚBLICOS NECESARIOS PARA ARTICULAR LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD CON LA ESTRUCTURA URBANA PROPUESTA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2.2.3.5.1.1. ARTICULACIÓN DE LOS DESARROLLOS DE VIVIENDA CON LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. Se podrán adoptar los siguientes estándares para el desarrollo de nuevos proyectos residenciales en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana:

1. El costado de mayor extensión de una manzana destinada a uso residencial será igual o inferior a 250 metros.

2. Las manzanas se delimitarán por vías públicas peatonales o vehiculares. En todo caso, al menos dos de estas vías serán vehiculares. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal será la establecida en el artículo 2.2.3.5.2.2 del presente decreto.

(Decreto 798 de 2010, artículo 4)

ARTÍCULO 2.2.3.5.1.2. ARTICULACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. Los parques, zonas verdes y plazas públicas que se desarrollen en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana, se podrán delimitar por vías públicas peatonales o vehiculares, garantizando la continuidad de la franja de circulación peatonal. Las dimensiones mínimas del andén y de la franja de circulación peatonal serán las establecidas en el artículo 2.2.3.5.2.2 del presente decreto.

(Decreto 798 de 2010, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.3.5.1.3. ARTICULACIÓN DE LAS ÁREAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTOS CON LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD. Se podrán adoptar los siguientes estándares para la articulación de las áreas destinadas a equipamientos con los sistemas de movilidad en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana:

1. Todos los nuevos equipamientos resultantes de procesos de urbanización deberán estar rodeados totalmente con vías públicas peatonales o vehiculares. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal será de 1.60 metros.

2. De los equipamientos resultantes de procesos de urbanización, al menos uno deberá estar conectado con un parque, plaza o zona verde derivada de la cesión urbanística obligatoria.

(Decreto 798 de 2010, artículo 6o)

SECCIÓN 2.

CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS PERFILES VIALES AL INTERIOR DEL PERÍMETRO.

ARTÍCULO 2.2.3.5.2.1. ELEMENTOS DE LOS PERFILES VIALES. En la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las vías del perímetro urbano los municipios o distritos podrán establecer que los perfiles viales vehiculares se conformen como mínimo por el andén y la calzada. Adicionalmente podrán contener los componentes del perfil vial señalados en el numeral 2.1 artículo 2.2.3.1.5 del presente decreto, según lo establecido en el plan de ordenamiento territorial y en las normas que regulen la materia.

La vía de circulación peatonal se podrá conformar como mínimo por la franja de circulación peatonal y la franja de amoblamiento.

PARÁGRAFO. Los elementos del perfil de los pasos urbanos se sujetarán a las reglamentaciones que sobre fajas de retiro expida el Gobierno Nacional, según lo dispuesto por la Ley 1228 de 2008.

(Decreto 798 de 2010, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.3.5.2.2. ESTÁNDARES PARA LOS ANDENES. Se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los andenes de las vías del perímetro urbano de los municipios o distritos:

1. El andén se compone de la franja de circulación peatonal y de la franja de amoblamiento.

2. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal de los andenes será de 1.20 metros.

3. La dimensión mínima de la franja de amoblamiento cuando se contemple arborización será de 1.20 metros y sin arborización 0.70 metros.

4. Para el diseño y la construcción de vados y rampas se aplicará en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas".

5. Para orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión en el diseño y construcción de los andenes se aplicará, en lo pertinente, la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil".

(Decreto 798 de 2010, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.2.3.5.2.3. ESTÁNDARES PARA LAS CICLORRUTAS. Para garantizar la seguridad, comodidad y maniobrabilidad de los usuarios de las ciclorrutas, se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las ciclorrutas en el perímetro urbano de los municipios o distritos:

1. La ciclorruta hará parte integral del perfil vial de las vías que determine el correspondiente plan de movilidad y en todos los casos su dimensión será independiente a la del andén o la calzada.

2. El ancho mínimo de las ciclorrutas será de 1.20 metros por cada sentido.

3. La ciclorruta debe estar aislada de la calzada vehicular mínimo a 0.60 metros de distancia. Cuando la ciclorruta se proyecte a nivel del andén, se debe garantizar una distancia mínima de 0.60 metros libre de obstáculos sobre la franja de amoblamiento.

4. Se debe mantener la continuidad en las ciclorrutas mediante la instalación de elementos necesarios que superen los cambios de nivel.

(Decreto 798 de 2010, artículo 9)

ARTÍCULO 2.2.3.5.2.4. ESTÁNDARES PARA EL CARRIL. Se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los carriles de las vías del perímetro urbano de los municipios o distritos:

1. En las vías urbanas los anchos de carriles sin transporte público colectivo tendrán una dimensión mínima de 3.00 metros.

2. En las vías urbanas los anchos de carriles con transporte público colectivo tendrán una dimensión mínima de 3.20 metros.

3. Cuando se planteen carriles de aceleración o desaceleración, la dimensión mínima de estos será de 3.00 metros. Tratándose de pasos urbanos la dimensión mínima será de 3.65 metros.

4. Cuando los carriles sean de uso mixto tendrán una dimensión mínima de 3.20 metros.

5. Cuando se contemple carril de estacionamiento paralelo a la vía, su ancho mínimo será de 2.50 metros. En los pasos urbanos no se permitirá carril de estacionamiento paralelo a la vía.

(Decreto 798 de 2010, artículo 10)

ARTÍCULO 2.2.3.5.2.5. ESTÁNDARES PARA LOS CRUCES PEATONALES A DESNIVEL. Se podrán adoptar los siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de los cruces peatonales a desnivel, de las vías del perímetro urbano de los municipios o distritos:

1. Para el diseño y construcción de los elementos de protección de los cruces a desnivel, puentes y túneles peatonales, se aplicará en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana NTC 4201 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas".

2. El Gálibo para puentes peatonales sobre pasos urbanos tendrá una altura mínima de 5.00 metros.

3. El Gálibo para puentes peatonales sobre vías férreas tendrá una altura mínima de 5.50 metros.

(Decreto 798 de 2010, artículo 11)

ARTÍCULO 2.2.3.5.2.6. CONSTRUCCIÓN DEL PERFIL VIAL. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 3o de la Ley 1083 de 2006, cuando en las vías de la red vial principal se planteen calzadas con más de dos carriles por sentido, la construcción de las calzadas se podrá realizar de conformidad con el programa de ejecución del plan de desarrollo municipal o distrital, el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o el plan de movilidad, garantizando en todo caso, que por lo menos se construya en su primera fase una calzada por cada sentido propuesto y la totalidad de los andenes.

(Decreto 798 de 2010, artículo 12)

CAPÍTULO 6.

LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO.

<Capítulo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026>

SECCIÓN 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.3.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto establecer lineamientos que orienten a los municipios y distritos del país en la conformación, actualización y gestión del inventario general de espacio público.

ARTÍCULO 2.2.3.6.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican a todos los municipios y distritos del país, en el marco de su autonomía y competencias legales, y son de observancia para la identificación, sistematización y administración del inventario general de espacio público, como instrumento base para la planificación, conservación y seguimiento del espacio público.

PARÁGRAFO. Los municipios y distritos que cuenten con un inventario general de espacio público previamente adoptado podrán realizar los ajustes necesarios para su armonización con los lineamientos establecidos en el presente decreto, siempre que se garantice la coherencia técnica y conceptual con los criterios, definiciones y objetivos previstos en esta sección, sin contradecir las disposiciones aquí señaladas.

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.3.6.3. INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por Inventario General de Espacio Público el sistema de información alfanumérico y cartográfico a cargo de los municipios o distritos y de consulta pública, que contiene la información de los bienes de uso público de los municipios y distritos.

ARTÍCULO 2.2.3.6.4. OBJETIVO DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo de este instrumento es crear un registro detallado y actualizado de todos los espacios públicos dentro del municipio o distrito; en este sentido se convierte en un instrumento para la toma de decisiones relacionadas con su gestión, conservación, financiación y planificación urbana, asegurando su adecuado uso, accesibilidad, sostenibilidad a largo plazo, entre otros.

ARTÍCULO 2.2.3.6.5. APLICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del Inventario General de Espacio Público contenidas en el presente capítulo aplican como mínimo al espacio público efectivo existente en el suelo urbano y las categorías de desarrollo restringido en suelo rural, independientemente de si se encuentran en uso efectivo, ocupados, deteriorados o pendientes de recuperación en los términos del presente decreto, o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.

No obstante, las entidades territoriales podrán aplicar los lineamientos del inventario a otras clases o categorías de suelo, en caso de que así lo consideren necesario en el marco de sus competencias.

La implementación del Inventario General de Espacio Público es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales para la gestión y administración de su espacio público y de los bienes de uso público que lo integran, y su aplicación, alcance e implementación se desarrollará única y exclusivamente por dichas entidades en el marco de su independencia y autonomía administrativa dentro de su jurisdicción.

PARÁGRAFO. Para efectos de la implementación de los lineamientos contenidos en el presente capítulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, apoyará técnicamente en el marco de sus competencias a las entidades territoriales que así lo soliciten.

ARTÍCULO 2.2.3.6.6. MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Inventario General de Espacio Público deberá mantenerse actualizado de manera permanente, en función de los procesos de entrega de cesiones urbanísticas, la incorporación de nuevos espacios y demás situaciones que afecten la configuración del espacio público efectivo en el territorio. La actualización debe reflejar de forma oportuna el estado real de los espacios, así como sus necesidades de mantenimiento o intervención.

ARTÍCULO 2.2.3.6.7. DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los inventarios de bienes de uso público deberán ser de acceso público, con el fin de garantizar la transparencia en la gestión del espacio público. Las entidades responsables de la gestión y administración del espacio público deberán garantizar la disponibilidad y el acceso a la información, así como facilitar el intercambio de información con otras entidades del municipio o distrito para efectos de coordinación y articulación institucional.

SECCIÓN 3.

LINEAMIENTOS SOBRE EL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 2.2.3.6.8. LINEAMIENTOS SOBRE EL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes lineamientos podrán ser utilizados por cada municipio o distrito de considerarlo necesario, aun cuando, dentro del marco de la autonomía que la ley les confiere, los mecanismos y procedimientos de recolección y almacenamiento serán definidos por cada entidad territorial.

1. Recolección y preparación de la información fuente Para identificar adecuadamente los bienes de uso público, es necesario partir de información legal y técnica verificable que permita garantizar la existencia jurídica y técnica de los predios a incorporar.

2. Incorporación al inventario La entidad encargada del manejo, gestión, y administración del espacio público en los municipios o distritos realizará la incorporación de los predios públicos al inventario general de espacio público, una vez se haya ejecutado el proyecto urbanístico y se cuente con la entrega material de las cesiones correspondientes, o de la ejecución de obras públicas o en diversas actuaciones urbanísticas.

3. Procesamiento y almacenamiento geográfico La entidad encargada deberá digitalizar y georreferenciar los bienes de uso público e incorporarlos en un Sistema de Información Geográfica (SIG), cuando se cuente con esta herramienta y con personal capacitado.

Para ello se deberán ajustar los polígonos de los predios a partir de cruces cartográficos que integren tanto la información catastral como la urbanística, evitando superposiciones o inconsistencias con los predios colindantes.

Adicionalmente, se deberá guardar toda la información de respaldo (documental y gráfica) como parte del expediente digital del inventario.

4. Administración de la información La administración de la información contenida en el inventario general de espacio público estará a cargo de la entidad municipal o distrital responsable de la gestión y administración del espacio público, la cual deberá asegurar su preservación, integridad, trazabilidad y actualización.

CAPÍTULO 7.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

<Capítulo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026>

SECCIÓN 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.3.7.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto establecer lineamientos que orienten a los municipios y distritos del país en la reglamentación del aprovechamiento económico de los bienes de uso público, con el fin de promover una gestión eficiente, transparente y sostenible del espacio público.

ARTÍCULO 2.2.3.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican a todos los municipios y distritos del país, en el marco de su autonomía y competencias legales, y son de observancia para la definición de reglas, procedimientos y mecanismos para autorizar el aprovechamiento económico del espacio público, incluyendo la participación de particulares y la inclusión de actividades de ventas informales, garantizando en todo caso la prevalencia del uso común y el interés general.

PARÁGRAFO. Los municipios y distritos que cuenten con reglamentación vigente sobre el aprovechamiento económico del espacio público que incluya ventas informales, podrán realizar los ajustes necesarios para su armonización con los lineamientos establecidos en el presente capítulo, siempre que se garantice la coherencia técnica y conceptual con los criterios, definiciones y objetivos previstos en esta sección, sin contradecir las disposiciones aquí señaladas.

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES GENERALES Y REGLAMENTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 2.2.3.7.3. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN BIENES DE USO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende como el desarrollo de actividades con motivación económica en las zonas de espacio público destinadas para tal fin, previamente autorizadas por la autoridad pública, a cambio de una retribución a cargo del interesado y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el acto administrativo que lo reglamente.

PARÁGRAFO 1o. Cada elemento del espacio público debe ser utilizado en correspondencia con la destinación y los usos determinados por el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas reglamentarias.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso los contratos o actos administrativos que formalizan el aprovechamiento económico del espacio público generarán derechos reales para las personas privadas y deberán dar estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección del espacio público, así como las normas urbanísticas y de ordenamiento territorial aplicables.

PARÁGRAFO 3o. El aprovechamiento económico del espacio público tendrá siempre carácter temporal y no permanente. En todos los casos deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente, la cual definirá expresamente las condiciones de temporalidad, duración, horarios de uso, áreas autorizadas y demás restricciones necesarias para garantizar la prevalencia del uso y goce común del espacio público, sin afectar su destinación principal ni los derechos colectivos asociados.

ARTÍCULO 2.2.3.7.4. REGLAMENTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios y distritos que no cuenten con una reglamentación sobre el Aprovechamiento Económico del Espacio Público vigente al momento de la adición del Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015, podrán con base en el marco normativo que reglamenta la materia y en ejercicio de sus competencias, expedir los actos administrativos correspondientes que desarrollen, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Definición del modelo de gestión del AEEP, especificando la entidad responsable, sus funciones y los mecanismos de articulación institucional.

2. Determinación de las actividades autorizables, estableciendo los usos con fines económicos que pueden realizarse en bienes de uso público, diferenciando por tipo de actividad, modalidad (fija o transitoria), y condiciones del entorno.

3. Delimitación de las zonas aptas y no aptas para el aprovechamiento, con criterios técnicos, ambientales, de accesibilidad y seguridad, entre otros, sustentados en el inventario de espacio público y los instrumentos de planeación.

4. Procedimientos de autorización, incluyendo los requisitos, trámites, condiciones de permanencia, causales de revocatoria y plazos de las autorizaciones.

5. Esquema de tarifas de retribución, según tipo de actividad, ubicación, duración, capacidad de pago del beneficiario, entre otros.

6. Condiciones para la inclusión de vendedores informales, incorporando esquemas de tarifas diferenciales o retribución en especie, así como compromisos de corresponsabilidad y criterios de priorización.

7. Criterios de fiscalización, control y seguimiento, que incluyan los mecanismos de inspección, sanción, evaluación y renovación de las autorizaciones otorgadas.

8. Destino de los recursos recaudados, señalando el tratamiento presupuestal y contable de los recursos derivados del aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con el marco constitucional y legal aplicable, garantizando su incorporación al presupuesto de la respectiva entidad territorial.

9. Participación ciudadana e instancias de diálogo, que garanticen la inclusión de actores sociales y económicos en el diseño, implementación y seguimiento del AEEP.

PARÁGRAFO 1o. La reglamentación podrá ser adoptada mediante decreto del alcalde, sin perjuicio de acudir al concejo municipal o distrital cuando, en el marco de sus competencias, se requiera aprobación mediante acuerdo, de conformidad con el régimen legal vigente.

PARÁGRAFO 2o. La Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico a través de terceros, se desarrollará con estricto cumplimiento a las normas urbanísticas y de ordenamiento territorial aplicables.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, el espacio público deberá mantener su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes

SECCIÓN 2.

CONDICIONES ECONÓMICAS Y FORMAS DE PAGO. <sic, Sección 3>

ARTÍCULO 2.2.3.7.5. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En el acto administrativo que se expida para reglamentar el Aprovechamiento Económico del Espacio Público por la autoridad municipal o distrital competente, deberán establecerse las condiciones de retribución económica, las cuales se definirán con base en factores tales como:

1. Valor de referencia del suelo: Se tomará como base el avalúo catastral o comercial del suelo donde se localice el espacio público a utilizar, considerando su vocación, uso predominante y ubicación geográfica.

2. Área del espacio aprovechado: Se calculará en metros cuadrados el espacio público efectivamente utilizado para el desarrollo de la actividad económica.

3. Duración de la ocupación: Se considerará el tiempo autorizado para el uso del espacio público, ya sea de forma diaria, mensual o por evento, dependiendo del tipo de actividad y modalidad de aprovechamiento.

4. Tipo y características de la actividad: Se definirá el nivel de impacto, intensidad del uso y tipo de actividad económica a desarrollar (gastronómica, cultural, comercial, publicitaria, recreativa, entre otras), así como su compatibilidad con el entorno.

5. Factor de restricción o afectación del espacio: Se valorará el grado de interferencia con el uso común del espacio público, la circulación peatonal o vehicular, y la disponibilidad en el espacio público de elementos de accesibilidad y seguridad para los usuarios.

6. Servicios públicos y condiciones de urbanismo: Se tendrá en cuenta la existencia y disponibilidad de servicios públicos, equipamiento urbano y condiciones físicas que aumenten el valor de uso del espacio.

7. Presencia de mobiliario urbano público: Se tendrá en cuenta en la determinación de la retribución de acuerdo con el mobiliario existente, el cual será considerado como parte del valor de aprovechamiento con base en su valor comercial y condiciones de uso.

8. Zona geoeconómica: Se podrán establecer diferenciaciones tarifarias según el nivel de valorización o demanda del sector donde se encuentre el espacio, promoviendo criterios de equidad territorial. Los municipios y distritos también podrán definir estos criterios, considerando factores como centralidad, zonas de atracción turística, vocación comercial u otras dinámicas urbanas relevantes.

PARÁGRAFO. Corresponderá a la autoridad territorial determinar el factor o conjunto de factores que aplicará para determinar la retribución. En todo caso, la entidad territorial podrá proponer factores adicionales a los aquí listados o combinar dichos factores en las fórmulas aritméticas que estime conveniente según sus análisis técnicos.

ARTÍCULO 2.2.3.7.6. FORMAS DE PAGO POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En los actos administrativos que reglamenten el Aprovechamiento Económico del Espacio Público, los municipios y distritos podrán contemplar cualquiera de las siguientes formas de pago por concepto de retribución económica, según lo determine la autoridad competente: a) En dinero: mediante el pago de una suma en moneda legal colombiana, de acuerdo con el valor fijado en el acto administrativo o contrato respectivo.

b) En especie: mediante la ejecución de obras, dotación de mobiliario, mantenimiento, intervención o mejora del espacio público, cuyo valor sea equivalente al monto de la retribución establecida.

c) De forma mixta: combinando el pago en dinero con la entrega de bienes o la realización de acciones en especie, siempre que la suma total represente el valor integral de la retribución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las actividades se autoricen por más de un (1) año, se deberá incluir la indexación de la retribución, utilizando el índice de precios al consumidor vigente.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, los municipios y distritos podrán establecer, mediante el acto administrativo correspondiente, exenciones, tarifas diferenciadas u otros tratamientos especiales en la retribución económica por el Aprovechamiento Económico del Espacio Público, atendiendo a criterios de interés general, equidad territorial, condiciones socioeconómicas, tipo de actividad o características del espacio público que así lo ameriten.

SECCIÓN 3.

INCLUSIÓN Y REGULACIÓN DE VENTAS INFORMALES EN EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <sic, Sección 4>

ARTÍCULO 2.2.3.7.7. VENTA INFORMAL EN EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del marco regulatorio que definan los municipios y distritos para el aprovechamiento económico del espacio público, se debe contemplar la venta informal, cuando ello sea técnica, urbanística y jurídicamente posible, concretando los modos de ocupación y de utilización económica del espacio público.

En todo caso, las actividades de venta informal deberán desarrollarse bajo condiciones de control y supervisión de la autoridad competente y no podrán comprometer la accesibilidad universal, la movilidad peatonal ni el disfrute y uso común del espacio público por parte de los ciudadanos, garantizando siempre la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 2.2.3.7.8. LINEAMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO INCLUYENDO VENTAS INFORMALES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del marco regulatorio que definan los municipios y distritos para el aprovechamiento económico del espacio público, se debe contemplar, entre otros, los siguientes lineamientos para la inclusión de ventas informales.

1. Reconocimiento del vendedor informal como actor económico legítimo - Implementar procesos de identificación y registro de los vendedores informales.

- Incluir formalmente al vendedor informal como sujeto habilitado para participar en programas de aprovechamiento económico, reconociéndolo como parte del ecosistema de la economía popular.

- Establecer su participación en el desarrollo de la actividad económica en el espacio público, conforme a principios de dignidad, inclusión, corresponsabilidad y equidad, priorizando poblaciones en situación de vulnerabilidad.

2. Mecanismos de habilitación y participación de vendedores informales - Implementar un esquema de habilitación progresiva de los vendedores informales en el aprovechamiento económico del espacio público, con el propósito de facilitar su transición hacia la formalidad, garantizando entre tanto el derecho al trabajo y adaptando el proceso a las capacidades institucionales disponibles y conforme a la reglamentación del espacio público, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás disposiciones aplicables.

Este esquema deberá contemplar, como mínimo, las siguientes fases:

- Registro.

- Perfilamiento y caracterización socioeconómica.

- Acceso a rutas de formación y acompañamiento para el ejercicio de las actividades económicas en espacio público, u otras alternativas de trabajo formal.

- Incluir a los vendedores informales habilitados en procesos de selección simplificados o especiales (no licitatorios), distintos de los mecanismos tradicionales de concesión o subasta, con criterios de inclusión y justicia social.

La implementación de estos procesos no debe entenderse como una postergación de la participación de los vendedores informales en el AEEP, sino como una vía que permita viabilizar su inclusión de forma ágil, progresiva y adaptada a sus condiciones particulares.

3. Diseño de modelos de gestión compartida - Desarrollar modelos de aprovechamiento económico con enfoque asociativo, donde los vendedores participen entre otros, en esquemas como:

- Cooperativas o asociaciones de vendedores informales formalmente establecidas.

- Empresas comunitarias o redes solidarias formalmente constituidas.

- Alianzas con operadores privados bajo condiciones preferenciales.

- Fomentar esquemas de coadministración y mantenimiento del espacio público por parte de las organizaciones de vendedores, con acompañamiento institucional y/o de veedurías ciudadanas.

4. Infraestructura adecuada y normativa diferenciada - Incorporar infraestructura autorizada para ventas informales (quioscos, mobiliario modular, módulos de feria, entre otros) dentro del inventario de activos disponibles para el aprovechamiento económico.

- Establecer una normativa diferenciada para el canon de aprovechamiento económico, de acuerdo a la capacidad de pago y condiciones sociales de los vendedores informales.

- Garantizar que las actividades de aprovechamiento económico se autoricen en correspondencia con la destinación y los usos determinados por el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas reglamentarias.

- Las autorizaciones para vendedores informales deberán garantizar la correspondencia con el entorno urbano, los usos del suelo, la función del espacio público y las condiciones de accesibilidad, seguridad y movilidad, de manera que se preserve el carácter colectivo del espacio y la armonía de la circulación peatonal.

5. Criterios de priorización y focalización - El acceso a programas de aprovechamiento económico se deberá priorizar teniendo en cuenta criterios como: nivel de vulnerabilidad (Sisbén, madre cabeza de familia, adulto mayor, discapacidad), arraigo y tiempo de residencia (demostrada en el lugar), entre otros criterios con el fin de proteger a los vendedores vulnerables.

6. Instrumentos de monitoreo y control social - Establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de compromisos de los vendedores (uso adecuado del espacio público y mitigación de los impactos que se puedan generar, pago de la retribución, mantenimiento, entre otros) mediante veedurías ciudadanas, mesas de seguimiento y sistemas digitales de trazabilidad.

- Garantizar la evaluación periódica del impacto económico y social de los programas, con participación de los propios vendedores y sus organizaciones representativas.

7. Articulación institucional y normativa - Articular el marco regulatorio que definan los municipios y distritos para el aprovechamiento económico del espacio público, contemplando la venta informal, con las competencias y acciones de las distintas entidades municipales y distritales, garantizando que las intervenciones sean integrales, coordinadas y alineadas con las políticas públicas existentes, promoviendo su continuidad y sostenibilidad en el largo plazo.

- Incluir estos esquemas dentro del portafolio oficial de aprovechamiento económico establecido por las entidades municipales y distritales.

- Establecer lineamientos y mecanismos de gobernanza que definan con claridad las funciones y responsabilidades de las entidades participantes, así como las reglas de coordinación interinstitucional.

- Crear o fortalecer instancias de participación intersectorial y social, tales como mesas técnicas, comités de seguimiento o consejos consultivos, que permitan la toma de decisiones compartidas y la veeduría ciudadana sobre el desarrollo del AEEP y la inclusión de las ventas informales, con el fin de facilitar los procesos de gobernanza y articulación institucional.

ARTÍCULO 2.2.3.7.9. LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR VENTAS INFORMALES. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1109 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del marco regulatorio que definan los municipios y distritos para el aprovechamiento económico del espacio público en el que se incluya la venta informal, se debe contemplar los siguientes lineamientos para el uso del espacio público.

1. Zonificación y clasificación de espacios autorizados - Definir y delimitar zonas autorizadas, zonas transitorias y zonas restringidas para el ejercicio del aprovechamiento económico del espacio público, incluyendo ventas informales, mediante estudios técnicos de movilidad, seguridad y densidad peatonal. En ningún caso, estás zonas podrán comprometer la accesibilidad, la movilidad ni el disfrute del espacio público por parte de los ciudadanos, garantizando siempre la prevalencia del uso común y el interés general.

- Priorizar sectores con tradición histórica de comercio informal, alto flujo peatonal y bajo impacto negativo a la movilidad o a la seguridad.

- Determinar medidas para mitigar el impacto que tendrían las ventas informales frente al comercio formal.

2. Tipologías de ocupación permitida - Conforme lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1988 de 2019, clasificar la ocupación del espacio público en categorías conforme el uso, tales como:

- Estacionaria: con módulos/quioscos fijos en zonas autorizadas.

- Semiestacionaria: con mobiliario móvil pero delimitado.

- Ambulante: con movilidad constante, permitida solo en zonas de baja congestión y mediante carnetización o cupos rotativos.

- Determinar el tipo de mobiliario autorizado (quioscos, carretas, carpas) que cumpla condiciones de salubridad, estética y seguridad.

3. Reglas para el aprovechamiento económico del espacio público - Establecer responsabilidades claras para los vendedores sobre la limpieza de sus áreas de trabajo, a fin de mantener el entorno limpio y libre de desechos.

- Prohibir el uso del espacio público para dormir o instalar estructuras permanentes en zonas no autorizadas.

- Garantizar el respeto a zonas verdes, rampas, andenes para personas con discapacidad y zonas escolares, patrimoniales o ambientales.

4. Mecanismo de autorización y control - Requerir inscripción en un sistema de registro de vendedores informales para ejercer ventas en zonas autorizadas.

- Realizar una distribución equilibrada de los espacios, promoviendo la inclusión social y económica sin sobrecargar áreas específicas, y asegurando que los espacios sean ocupados de manera equitativa.

- Fortalecer mecanismos de inspección, vigilancia y control.

5. Participación comunitaria y corresponsabilidad - Crear y fortalecer mesas locales de concertación para definir colectivamente el uso del espacio público entre vendedores, autoridades locales y ciudadanía.

- Establecer pactos de corresponsabilidad para el mantenimiento, limpieza y buen uso del espacio ocupado por vendedores informales, que incluyan compromisos claros sobre la ocupación ordenada del espacio, el trato respetuoso hacia los compradores y la seguridad en el área.

6. Articulación con servicios públicos y equipamiento urbano - Incluir puntos de venta informal en planes de renovación urbana, transporte y espacio público, en caso de que sea posible, garantizando acceso a servicios básicos como agua, energía y baños públicos donde sea necesario.

- Incorporar equipamientos de apoyo como puntos de acopio temporal de residuos, zonas de carga y descarga, y señalización peatonal.

- En el marco de sus competencias, las entidades territoriales deberán verificar que las autorizaciones de aprovechamiento económico no afecten la operación, seguridad ni capacidad de las redes de servicios públicos, y que cualquier actividad económica en el espacio público deberá respetar las condiciones técnicas fijadas por los prestadores y autoridades competentes.

7. Protección del interés general, patrimonial y ambiental - Proteger zonas de alto valor ambiental, cultural o patrimonial mediante restricciones específicas, previa evaluación técnica y con concertación participativa.

- Coordinar con las entidades de recreación, cultura o ambiente, el uso temporal del espacio público en contextos de festividades, ferias o conmemoraciones.

PARÁGRAFO. En materia de sanciones y medidas correctivas, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley 1801 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya - así como a lo establecido en los actos administrativos del orden distrital y municipal que reglamenten lo correspondiente.

TÍTULO 4.

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL.

CAPÍTULO 1.

PLANES PARCIALES.

ARTÍCULO 2.2.4.1.1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo reglamentan, de manera general, el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los planes parciales para las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del perímetro urbano y las áreas comprendidas en el suelo de expansión urbana para su incorporación al perímetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

PARÁGRAFO. Los planes parciales no podrán en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 1, subrogado por Decreto 4300 de 2007, artículo 1)

SECCIÓN 1.

FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE PLANES PARCIALES.

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.1. INICIATIVA DE LOS PLANES PARCIALES. Los proyectos de planes parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 3)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.2. ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS PLANES PARCIALES. Para la formulación y adopción de los planes parciales se seguirá la siguiente secuencia de tres etapas, conforme con lo dispuesto en los artículos siguientes:

1. Etapa de formulación y revisión.

2. Etapa de concertación y consulta.

3. Etapa de adopción.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3. DETERMINANTES PARA LA FORMULACIÓN. Los interesados podrán optar por solicitar a la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.

Dicha solicitud de concepto de determinantes para la formulación del plan parcial deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.

3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.

4. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos domiciliarios y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 5, subrogado por el Decreto 4300 de 2007, artículo 2, modificado por. Decreto 1478 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La autoridad de planeación municipal o distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de determinantes para la elaboración del plan parcial, deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales, con base en los cuales se adelantará la concertación del proyecto de plan parcial. Dentro del mismo término podrá solicitar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a las demás dependencias y entidades municipales o distritales que tengan incidencia o responsabilidad en el desarrollo del plan parcial, la información y conceptos relacionados y necesarios para dar respuesta a la solicitud de determinantes.

Las autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para remitir la información y los conceptos a la autoridad de planeación municipal o distrital. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la autoridad de planeación municipal o distrital para responder la solicitud de determinantes.

Recibida la totalidad de la información y los conceptos requeridos a que se refiere el inciso anterior, la autoridad de planeación municipal o distrital, dispondrá de un término de quince (15) días para dar respuesta a la solicitud de determinantes para la formulación del respectivo plan parcial, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa para los funcionarios que incumplan con los términos previstos en el presente artículo.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 5ª, adicionado por Decreto 4300 de 2007, artículo 5)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DETERMINANTES. La oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, dispondrá de un término máximo de quince (15) días para responder mediante concepto la solicitud de que trata el artículo anterior, el cual incluirá, por lo menos, la siguiente información:

1. Las normas urbanísticas aplicables para la formulación del plan parcial.

2. La indicación y reglamentación de las áreas de reserva y protección ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las condiciones específicas para su manejo definidas por el plan de ordenamiento territorial y la entidad ambiental competente.

3. La delimitación de las afectaciones urbanísticas y la indicación y reglamentación de las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras primarias viales, de transporte, las redes matrices de servicios públicos, así como los espacios públicos de carácter estructural.

4. Las áreas o inmuebles declarados como bienes de interés cultural y las condiciones para su manejo.

5. La delimitación del área de planificación del plan parcial de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

PARÁGRAFO. El concepto sobre las determinantes del plan parcial emitido por la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces servirán de base para la formulación del proyecto de plan parcial y no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 6, modificado por Decreto 1478 de 2013, artículo 3)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6. DETERMINANTES AMBIENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, artículo 2o).

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 5B, modificado por Decreto 4300 de 2007, artículo 6o).

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7. FORMULACIÓN Y RADICACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL. La formulación consiste en la elaboración de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente capítulo.

Los proyectos de planes parciales se radicarán en la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces anexando además de los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del presente decreto, los documentos que se señalan a continuación, sin perjuicio de que para la elaboración de planes parciales en tratamiento de desarrollo se tenga en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del presente capítulo.

1. Documento Técnico de Soporte que contendrá como mínimo:

1.1 Memoria justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico, la pertinencia y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y criterios que orientaron las determinaciones de planificación adoptadas en la formulación del mismo.

1.2 Presentación del planteamiento urbanístico proyectado con la definición de los sistemas del espacio público y los espacios privados.

1.3 Presentación de la estrategia de gestión y financiación y de los instrumentos legales aplicables para el efecto.

1.4 Cuantificación general de la edificabilidad total, según uso o destino y cuantificación financiera de la intervención.

2. Cartografía en escalas 1:2000 o 1:5000 que incluya como mínimo:

2.2 Planos del diagnóstico.

2.2.1 Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria.

2.2.2 Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes.

2.3 Planos normativos de la formulación:

2.3.1 Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.

2.3.2 Plano de la red vial y perfiles viales.

2.3.3 Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.

2.3.4 Plano del trazado de las redes de servicios públicos.

2.3.5 Plano de usos y aprovechamientos.

2.3.6 Plano de asignación de cargas urbanísticas.

2.3.7 Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión.

2.3.8 Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.

2.3.9 Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.

3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.

4. El proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial.

5. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.

6. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 7o, modificado por Decreto 1478 de 2013, artículo 4o).

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8. INFORMACIÓN PÚBLICA, CITACIÓN A PROPIETARIOS Y VECINOS. Radicado el proyecto de plan parcial, la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces convocará a los propietarios y vecinos colindantes en los términos del Capítulo V del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones.

La respuesta a las recomendaciones y observaciones se realizará en el acto que resuelva sobre la viabilidad de la propuesta de plan parcial.

(Decreto 2181 de 2006, artículo 8).

Anterior | Siguiente

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba