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ARTÍCULO 2.7.1.3.6. DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES. Las autorizaciones o contratos, en el marco de la fase de exploración, tendrán una duración máxima de un (1) año, que podrá ser prorrogado hasta por un tiempo igual al inicial, por una sola vez.

Para que proceda la prórroga deberá acreditarse la inversión de al menos el 50% de las inversiones programadas en la fase de exploración.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 19)

ARTÍCULO 2.7.1.3.7. EXCLUSIVIDAD DEL POLÍGONO. El Ministerio de Cultura<1> se abstendrá de suscribir contratos de exploración en los polígonos ya asignados durante el tiempo en que exista otro contrato.

No se otorgará más de un contrato o licencia de exploración en el mismo periodo de tiempo a una persona.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 20)

ARTÍCULO 2.7.1.3.8. PERMISOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR). Cada una de las naves o artefactos navales vinculados al proyecto deberá contar con los respectivos certificados y permisos expedidos por la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 21)

ARTÍCULO 2.7.1.3.9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las garantías ordenadas por la ley o los reglamentos para la contratación pública, quien obtenga la autorización para la exploración deberá otorgar pólizas de seguros, garantía bancaria o patrimonio autónomo de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1510 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización o contrato.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 22)

ARTÍCULO 2.7.1.3.10. CESIÓN DE AUTORIZACIONES. En virtud de la especialidad de los contratos o autorización de exploración del patrimonio cultural sumergido, queda prohibida su cesión total o parcial a terceros, sin previa autorización escrita del Ministerio de Cultura<1>.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 23)

ARTÍCULO 2.7.1.3.11. INFORME. Toda exploración deberá presentar al término de esta un informe al Ministerio de Cultura<1> que contenga, como mínimo:

1. La metodología y descripción de su aplicación en campo. El informe debe estar debidamente documentado con evidencias fílmicas y fotográficas.

2. Los resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, radares, scanner, u otros sensores remotos.

3. Descripción por cuadrantes de toda el área explorada, caracterizando cada cuadrante.

4. Ubicación georreferenciada de todas las anomalías detectadas, haciendo énfasis en aquellas que puedan o estén relacionadas con evidencias de actividad humana del pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de patrimonio cultural sumergido.

5. Batimetría de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de ubicarlos en un mapa topográfico o hidrográfico.

6. El estudio de magnetometría.

7. Descripción de los perfiles estratigráficos del sitio en donde se encuentran los hallazgos de probables yacimientos arqueológicos.

8. Descripción del hallazgo: Objetos, materiales en términos de calidad y cantidad aparente.

9. Caracterización del contexto: distribución de materiales, relación entre ellos, disposición en el fondo.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 24)

ARTÍCULO 2.7.1.3.12. INCORPORACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Los bienes que se encuentren como resultado de la exploración serán incorporados al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, pero se mantendrá reserva sobre su ubicación en los términos del artículo 17 de la Ley 1675 de 2013.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 25)

CAPÍTULO 4.

INTERVENCIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL.

ARTÍCULO 2.7.1.4.1. DEFINICIÓN DE PRIORIDADES. Oída la Comisión de Antigüedades Náufragas, el Ministerio de Cultura<1> debe evaluar las características e importancia de los naufragios o contextos arqueológicos sumergidos, haciendo énfasis en su localización, estado de conservación, registro gráfico y fotográfico e información histórica disponible, definiendo prioridades y posibilidades para la intervención.

El Ministerio de Cultura<1> debe dar prioridad a los Procesos de Contratación sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que estén amenazados o en inminente riesgo de destrucción por factores naturales o humanos, y puede tomar las medidas necesarias para su preservación prioritaria.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 26)

ARTÍCULO 2.7.1.4.2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 204 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura<1> sólo contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales a propósito de los mecanismos señalados en el presente decreto. Los contratos de intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los previstos para la actividad de exploración:

1. Informe de la exploración aprobado por el Ministerio de Cultura<1>.

2. Plan de investigación que señale:

2.1. La metodología general y específica con base en magnetometría, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado.

2.2. Técnicas y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervención, con justificación.

2.3. Lista de los equipos propuestos para ser utilizados para la intervención en donde se garantice la tecnología necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la documentación del contexto arqueológico.

2.4. Plan de extracción de materiales. (Métodos, instrumentos y procesos).

2.5. Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la Dirección General Marítima (DIMAR), o los peritos designados por ellos.

2.6. Programa de conservación que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueológico. Este programa debe incluir:

2.6.1. Laboratorios de restauración y áreas de conservación.

2.6.2. Métodos y técnicas de desplazamiento a centros de restauración y conservación.

2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueológico intervenido; diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueológicas.

2.6.4. Propuesta de almacenamiento.

El Contratista debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservación y restauración del material recuperado en los términos del respectivo contrato, así como de cualquier costo adicional relacionado con estas actividades.

ARTÍCULO 2.7.1.4.3. DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO. Toda intervención en Patrimonio Cultural Sumergido debe realizar la planimetría completa del yacimiento arqueológico, en donde se deberá registrar el conjunto de bienes asociados, su disposición y su estructura.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 28)

ARTÍCULO 2.7.1.4.4. DISPOSICIONES ESPECIALES. Cuando se realice una intervención sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, se debe garantizar la presencia del Arqueólogo de campo responsable.

Las actividades de buceo deberán regirse por los estándares de seguridad profesional para actividades subacuáticas. Todo procedimiento de buzos sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá garantizar la integridad física de los participantes.

El contratista es el único responsable por las operaciones que se realizan amparadas por su contrato.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 29)

ARTÍCULO 2.7.1.4.5. PRÁCTICAS PROHIBIDAS O LIMITADAS. Con el fin de preservar el contexto arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida:

1. La utilización de explosivos.

2. Los Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos:

2.1. Deflectores de flujo.

2.2. Dragado mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

2.3. Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte.

2.4. Las mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción de sedimentos.

2.5. En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves.

2.6. Las demás que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 30)

ARTÍCULO 2.7.1.4.6. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN. Ninguna intervención podrá ser realizada sin que exista un programa específico de conservación.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 31)

ARTÍCULO 2.7.1.4.7. INTEGRIDAD FÍSICA Y SU CONSERVACIÓN. Ningún material del Patrimonio Cultural Sumergido podrá ser objeto de exploración, intervención, aprovechamiento económico y conservación, sin que se realicen los procedimientos técnicos necesarios para garantizar su integridad física y su conservación en medios atmosféricos.

El contratista es responsable de las modificaciones de los lechos marinos y de las acumulaciones de tierras o deshechos que se pudiesen producir durante la intervención. Se deberán garantizar en todo caso medidas para no obstaculizar la navegación o cualquier otro uso del espacio acuático.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 32)

CAPÍTULO 5.

USO Y DERECHOS SOBRE IMÁGENES ASOCIADAS AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

ARTÍCULO 2.7.1.5.1. PROPIEDAD DE IMAGEN. Las imágenes generadas en el proceso de exploración y de intervención sobre el Patrimonio Cultural Sumergido son propiedad de la Nación, sin perjuicio de los derechos morales adquiridos por las personas autorizadas.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 33)

ARTÍCULO 2.7.1.5.2. RESERVA DE IMAGEN. Las imágenes obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento (luz, sonar, eléctrica u otros) serán manejadas de manera restrictiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 34)

ARTÍCULO 2.7.1.5.3. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN. En el respectivo contrato se determinará el valor de los Derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, divulgación o transformación) de las imágenes que se hubiesen generado durante los procesos de exploración e intervención sobre los bienes y contextos asociados al Patrimonio Cultural Sumergido. Así mismo fijará el valor a pagar para el uso y aprovechamiento económico de las imágenes de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que se encuentren inmersos, se extraigan para su conservación o sean destinados para difusión y puesta en valor social.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 35)

ARTÍCULO 2.7.1.5.4. DERECHOS DE IMAGEN. Quienes hubiesen obtenido imágenes de contextos del Patrimonio Cultural Sumergido podrán utilizar libremente sus registros en publicaciones académicas y científicas, previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 36)

ARTÍCULO 2.7.1.5.5. CESIÓN DE IMAGEN. El Ministerio de Cultura<1> podrá ceder derechos de utilización de imagen, como parte de la retribución financiera a los contratistas en los procesos de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría sobre el Patrimonio Cultural Sumergido.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 37)

CAPÍTULO 6.

BIENES EXTRAÍDOS.

ARTÍCULO 2.7.1.6.1. CUSTODIA DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. La totalidad de los bienes extraídos de contextos sumergidos serán conservados en los términos del respectivo contrato, bajo la supervisión y custodia del Ministerio de Cultura<1>.

El Ministerio de Cultura<1> podrá designar áreas de almacenamiento separado para bienes voluminosos o de lento tratamiento de conservación, siempre que se garantice el acceso y el monitoreo de dichos bienes.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 38)

ARTÍCULO 2.7.1.6.2. INVENTARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PUESTOS EN CUSTODIA. El contratista, con la supervisión y custodia del Ministerio de Cultura<1>, procederá a inventariar, referenciar y documentar técnicamente y de manera individual cada uno de los objetos extraídos.

Los resultados del procedimiento técnico de inventarios serán presentados al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, este evaluará la inclusión o no de cada uno de los objetos presentados como Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido de acuerdo con los criterios descritos en la Ley 1675 de 2013.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 39)

ARTÍCULO 2.7.1.6.3. BIENES NO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Los bienes que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, serán objeto de peritaje internacional aceptado de común acuerdo por las partes.

El peritaje permitirá adjudicarle un valor comercial a cada uno de los objetos, de manera ponderada y equitativa, que podrá usar el Ministerio de Cultura<1> para aplicar las fórmulas incluidas en cada contrato para el posible pago por procesos de exploración, preservación, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría.

El Ministerio podrá disponer económicamente de los bienes que no sean considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, mediante subasta u otros mecanismos apropiados. Los recursos que se recauden tendrán la destinación señalada en el artículo 18 de la Ley 1675 de 2013.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 40)

CAPÍTULO 7.

TENENCIA Y USO DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

ARTÍCULO 2.7.1.7.1. PROPIEDAD Y TENENCIA DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido son propiedad de la Nación. La tenencia por particulares de bienes extraídos de contextos arqueológicos de Patrimonio Cultural Sumergido está permitida y se rige por la reglamentación que para tal fin establezca el Ministerio de Cultura<1>, bajo lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto número 763 de 2009.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 41)

ARTÍCULO 2.7.1.7.2. TENENCIA DE BIENES ARQUEOLÓGICOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Sin perjuicio de lo previsto en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) realizará el registro de los bienes arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido que se entreguen en tenencia y definirá los sujetos y las condiciones en las cuales se entregarán y preservarán.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 42)

TÍTULO 2.

ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS.

ARTÍCULO 2.7.2.1. ÁREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS. El Ministerio de Cultura<1>, previo concepto favorable del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, podrá declarar áreas arqueológicas protegidas en zonas que se encuentren en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base, donde existan indicios serios de la existencia de bienes del patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto, en la sesión del mencionado Consejo, se invitará a la Dirección General Marítima (Dimar), con voz y voto.

La delimitación deberá hacerse señalando coordenadas específicas de las áreas arqueológicas protegidas sobre las que pueden realizarse los procesos de contratación para la adecuada exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría del patrimonio cultural sumergido.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 43)

ARTÍCULO 2.7.2.2 PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 204 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El área arqueológica protegida del patrimonio cultural sumergido deberá contar con un Plan de Manejo Arqueológico que defina las acciones necesarias para garantizar su protección y conservación.

PARÁGRAFO 1o. El Área Arqueológica Protegida está constituida por el área directa y un área de influencia. Estas deben estar definidas por polígonos debidamente georreferenciados.

PARÁGRAFO 2o. El ICANH delimitará las áreas, establecerá los niveles de intervención, la iniciativa para la declaratoria y demás condiciones respectivas, para lo cual adoptará los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para la declaratoria, manejo, protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo, en coordinación con la DIMAR.

ARTÍCULO 2.7.2.3. DEFINICIÓN DE ÁREA ARQUEOLÓGICA PROTEGIDA DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. <Artículo adicionado por el artículo 15 del Decreto 204 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Área Arqueológica Protegida es un área de especial interés arqueológico declarada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que cuenta con evidencias excepcionales en el ámbito nacional e internacional, según corresponda, que brindan un aporte significativo al conocimiento de procesos sociales pasados, sobre la cual se aplican medidas especiales de protección que buscan regular, controlar y definir los niveles de intervención, con el propósito de garantizar su preservación a largo plazo para adelantar acciones de investigación, divulgación y conservación del Patrimonio Sumergido.

ARTÍCULO 2.7.2.4. COMPLEMENTARIEDAD DE LAS MEDIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 16 del Decreto 204 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la declaratoria de Área Arqueológica Protegida se superponga, en todo o en parte, con una zona declarada como Área Protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) o con ecosistemas estratégicos o con un bien de interés cultural o con figuras e instrumentos de ordenamiento marino o territorial existentes o Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), el Plan de Manejo Arqueológico debe armonizarse de acuerdo con el régimen legal y el plan de manejo o instrumento del área protegida o ecosistema estratégico y el régimen propio del bien de interés cultural a través de la mesa interinstitucional correspondiente.

ARTÍCULO 2.7.2.5. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 17 del Decreto 204 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, los Planes de Manejo Arqueológico son normas de superior jerarquía y, por tanto, los instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en los cuales existan áreas arqueológicas protegidas declaradas deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueológico.

TÍTULO 3.

CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 2.7.3.1. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO. Los Documentos del Proceso de Contratación en el marco de las actividades de exploración, intervención y aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido, deben contener, además de los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la siguiente información:

1. Identificación del área geográfica objeto del contrato, utilizando el sistema de localización utilizado ordinariamente por la Dirección General Marítima (Dimar).

2. Definición clara de la actividad o actividades objeto del contrato de acuerdo con la definición consignada en el artículo 4o de la Ley 1675 de 2013.

3. La remuneración del contratista teniendo en cuenta los parámetros definidos en el artículo 15 de la Ley 1675 de 2013.

4. Plazo del contrato y cronograma detallado de actividades.

5. Mecanismos de auditoría y control.

6. Términos y condiciones en las cuales el contratista hará la transferencia tecnológica de los métodos y procedimientos utilizados para cumplir las actividades objeto del Proceso de Contratación.

7. Términos y condiciones para la promoción y divulgación científica del hallazgo.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 45)

ARTÍCULO 2.7.3.2. ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA. El Ministerio de Cultura<1> puede utilizar el instrumento de las asociaciones público-privadas de iniciativa pública para adelantar las actividades previstas en el artículo 4o de la Ley 1675 de 2013 siempre que el Ministerio de Cultura<1> cuente con estudios técnicos y científicos suficientes que señalen la posible existencia de Patrimonio Cultural Sumergido y para el efecto debe someterse a lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio de Cultura<1> puede utilizar el sistema de precalificación en las asociaciones público-privadas de iniciativa pública.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 46)

ARTÍCULO 2.7.3.3. ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA. Los particulares que cuentan con información científica, técnica e histórica suficiente sobre el Patrimonio Cultural Sumergido el cual haya sido informado al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), pueden presentar al Ministerio de Cultura<1> una iniciativa de asociación público-privada de iniciativa privada para adelantar una, varias o todas las actividades previstas en el artículo 4o de la Ley 1675 de 2013.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 47)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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