ARTÍCULO 2.2.1.5.2.9. LISTA DE ELECTORES. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar.
Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.
PARÁGRAFO. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.10. DURACIÓN DE LA VOTACIÓN. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.11. ESCRUTINIO PARCIAL. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera:
1. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
2. Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados; si el número de votos supera el de los empleados votantes, todos se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto. De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio.
3. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en el acta el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante se consideran nulos y no serán computados. El acta de escrutinio será firmada por los jurados.
4. Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán en sobres diferentes los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco; los votos nulos; y el acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se entregarán inmediatamente al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.12. ESCRUTINIO GENERAL. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.13. RECLAMACIONES SOBRE EL ESCRUTINIO. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.14. FÓRMULA GANADORA. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declararán elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte conforme con el mecanismo que establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisión Escrutadora.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.15. FALTAS TEMPORALES DEL REPRESENTANTE. Las faltas temporales del representante de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por el suplente.
En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.
PARÁGRAFO. Falta absoluta del representante y su suplente. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la Entidad convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.16. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN. En la primera sesión, la Comisión de Personal expedirá el reglamento de funcionamiento.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.1.5.2.17. TRANSITORIO. La convocatoria para la primera elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente decreto y en ella podrán participar como candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera.
(Decreto 4446 de 2006, artículo 19)
FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ -FONDO PAZ.
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ.
ARTÍCULO 2.2.2.1.1. FUNCIONES ESPECÍFICAS. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, tendrá como funciones específicas las siguientes:
1. Diseñar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes, programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento de la paz.
2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
3. Financiar los trámites legales necesarios para el otorgamiento de indultos, amnistías, beneficios y demás garantías jurídicas a los miembros de grupos alzados en armas que se encuentren en proceso de paz con el Gobierno nacional y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
4. Financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.
5. Adelantar programas de difusión del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, y financiar el estudio y divulgación de las normas relacionadas con la materia.
6. Financiar los estudios que permitan un seguimiento continuo a los hechos constitutivos de violencia y su evolución, y sirvan para crear alternativas de solución en la construcción de una política de paz.
7. Fomentar la coordinación interinstitucional, la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y bienestar social.
8. Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz.
(Decreto 2429 de 1997, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Director tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del Fondo.
2. Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno nacional y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las que fueren de competencia de estos.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en temas relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Fondo.
4. En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebrar los contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo.
5. Promover la obtención de recursos financieros, de cooperación nacional e internacional, para el cumplimiento del objeto y funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
6. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
(Decreto 2429 de 1997, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2.1.3. RÉGIMEN JURÍDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. Los actos, operaciones, contratos y convenios que celebre el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en virtud de la delegación conferida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716 de 1994, así como en desarrollo de su objeto, sólo se someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993 y las que las modifiquen y adicionen.
(Decreto 2429 de 1997, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.2.1.4. PAGOS. A partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, atenderá la ejecución de los pagos de que trata el artículo 2o del Decreto 716 de 1994.
(Decreto 2429 de 1997, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.2.1.5. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, que no correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo a la Ley 368 de 1997 y al Decreto 1225 de 1997, serán cedidos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios.
(Decreto 2429 de 1997, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.2.1.6. GASTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2256 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 - Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación.
REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII).
ARTÍCULO 2.2.2.2.1 OBJETO DE LA SUBCUENTA DEL FONDO PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de la subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será la financiación de planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII).
ARTÍCULO 2.2.2.2.2. FUENTE DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), provendrán de recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación internacional, aportes del sector privado.
ARTÍCULO 2.2.2.2.3. FINANCIACIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con los recursos destinados a la Subcuenta a la que se refiere este Capítulo, se financiarán los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan para el cumplimiento de los objetivos estratégicos enmarcados en la búsqueda de reforzar las medidas de protección a la población, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la prioridad para la prestación de servicios sociales en las ZEII.
PARÁGRAFO. La elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII) de las ZEII se hará bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 2.2.2.2.4 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se regirá con sujeción a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.2.2.2.5 TEMPORALIDAD Y CUANTÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La duración y cuantía del apoyo a la financiación de los planes, programas y estrategias que se implementarán, estarán definidas por las necesidades de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, hasta los límites presupuestales de cada vigencia.
ARTÍCULO 2.2.2.2.6. ORDENACIÓN DEL GASTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1438 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La ordenación del gasto para la financiación de los planes, programas y estrategias de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral estará a cargo del director del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, previa delegación efectuada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
TRÁMITE PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 2.2.3.1. OBJETO. <Título derogado por el artículo 1 del Decreto 1257 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.3.2. CALIDADES DE LOS TERNADOS. <Título derogado por el artículo 1 del Decreto 1257 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.3.3. INVITACIÓN PÚBLICA. <Título derogado por el artículo 1 del Decreto 1257 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.3.4. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA. <Título derogado por el artículo 1 del Decreto 1257 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.3.5. ENTREVISTA. <Título derogado por el artículo 1 del Decreto 1257 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.3.6. DIVULGACIÓN DE LA TERNA. <Título derogado por el artículo 1 del Decreto 1257 de 2020>
REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
ARTÍCULO 2.2.4.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.2. ETAPAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA(S) TERNA(S). <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.3. CONVOCATORIA. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.4. INSCRIPCIÓN. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.5. LISTA DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.6. PRUEBAS. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.7. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.8. ENTREVISTA. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.9. LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.10. ENVÍO DE LAS TERNAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.4.11. REEMPLAZO. <Decreto 1485 de 2018 derogado por el artículo 13 del Decreto <Autónomo Constitucional> 1323 de 2020>
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO (PNIS).
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE EJECUCIÓN DEL PNIS.
ARTÍCULO 2.2.5.1.1. OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Como escenario de diálogo, orientación, evaluación y monitoreo de la gestión e implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se constituirá una Junta de Direccionamiento Estratégico que tomará sus decisiones por consenso y estará integrada así:
1. Cuatro Representantes del Gobierno nacional de alto nivel, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; y
2. Cuatro Representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación, con el fin de propiciar el proceso de reincorporación de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporación de las Farc-EP a través de la implementación del PNIS.
A título de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participará la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de relevancia.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Junta de Direccionamiento Estratégico la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.2.5.1.2. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta de Direccionamiento Estratégico cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar la política estratégica del PNIS, según lo definido en el Acuerdo Final.
2. Impartir instrucciones a la Dirección General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinación con las entidades competentes y las comunidades, en la aplicación de los planes de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales.
3. Aprobar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).
4. Impartir, en coordinación con las entidades de Gobierno nacional competentes, las directrices en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).
5. Orientar y hacer seguimiento a la ejecución operativa y administrativa del PNIS.
6. Presentar a la Comisión para el Seguimiento, Impulso, Verificación e Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) los informes de seguimiento y monitoreo del PNIS.
7. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las instancias de coordinación y ejecución del PNIS propuestos por la Dirección General.
8. Aprobar los territorios que serán priorizados para la ejecución del PNIS, en armonía con el parágrafo 3 del artículo 7o del Decreto-ley 896 de 2017.
9. Impartir las directrices para incorporar los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo del PNIS.
10. Velar por la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización seguimiento y evaluación del PNIS.
11. Establecer el número y las organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito para integrar el Consejo Permanente de Dirección.
12. Solicitar a la Dirección General, cuando lo considere necesario, la convocatoria extraordinaria del Consejo Permanente de Dirección.
13. Establecer orientaciones para la conformación y la puesta en marcha de los Consejos Asesores Territoriales.
14. Velar e impartir las directrices para que los acuerdos suscritos con las comunidades estén ajustados integralmente al PNIS.
15. Aprobar la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA.
16. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 2.2.5.1.3. DIRECCIÓN GENERAL DEL PNIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección General del PNIS estará a cargo del Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las siguientes:
1. Dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del PNIS.
2. Coordinar con las diferentes entidades del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos relacionados con el PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos los Parques Nacionales Naturales.
3. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos necesarios para la adecuada implementación del PNIS en los territorios afectados por cultivos de uso ilícito bajo las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico.
4. Definir, en coordinación con las entidades competentes, el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los planes y proyectos que se adelanten dentro del PNIS y de los PISDA.
5. Ejecutar las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), en coordinación con las entidades competentes.
6. Planificar y ejecutar las actividades administrativas, financieras y presupuestales del PNIS.
7. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos del PNIS en articulación con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales.
8. Diseñar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, para su respectiva aprobación por parte de la Junta de Direccionamiento Estratégico.
9. Elaborar informes periódicos sobre el avance del PNIS y los PISDA para seguimiento, evaluación y ajustes al Programa.
10. Presentar el proyecto de plan de ejecución presupuestal del PNIS a la Junta de Direccionamiento Estratégico para recibir recomendaciones y orientaciones.
11. Presentar la rendición de cuentas sobre el desarrollo del PNIS y los PISDA, ante las comunidades en el marco establecido por el Gobierno nacional.
12. Articular con las autoridades de seguridad competentes, la provisión de garantías y condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.
13. Coordinar y articular con la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal-Descontamina Colombia, lo pertinente para el desminado humanitario, limpieza y descontaminación de los territorios donde se adelanten los acuerdos de sustitución de cultivos ilícitos.
14. Celebrar los acuerdos con las comunidades y las autoridades territoriales, previa socialización, para la puesta en marcha del PNIS en los territorios, modificarlos o darlos por terminados cuando se incumpla alguno de estos acuerdos en alguna de sus partes por quienes los suscriban o cuando su ejecución contradiga lo dispuesto en el Acuerdo Final.
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, proyectos de asociatividad solidaria y capacitación técnica para el fortalecimiento de las organizaciones sociales, comunitarias y cooperativas, en los territorios priorizados por el PNIS.
16. Presentar para aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico los reglamentos de funcionamiento de las instancias del PNIS.
17. Realizar las convocatorias a las siguientes instancias:
a) Al Consejo Permanente de Dirección a sesión ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se requiera.
b) A grupos temáticos en coordinación con el Consejo Permanente de Dirección cuando se considere necesario, así como recoger y analizar las conclusiones y propuestas sugeridas.
c) A los Consejos Asesores Territoriales para su conformación y puesta en marcha, considerando las características de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito.
d) A las Asambleas Comunitarias establecidas por el Acuerdo Final para la construcción participativa y desarrollo de los PISDA
e) A los actores nacionales e internacionales, públicos y privados, para fortalecer la implementación del PNIS.
18. Establecer los criterios para la integración de los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento, siguiendo las recomendaciones que para el efecto emita el respectivo Consejo Asesor Territorial.
19. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la veeduría ciudadana en los diferentes niveles territoriales para el seguimiento del PNIS.
20. Construir la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA para aprobación en la Junta de Direccionamiento Estratégico.
21. Implementar las acciones afirmativas necesarias para garantizar la efectividad de los enfoques territorial, étnico, diferencial y de género en el PNIS.
22. Gestionar ante los Fondos que el Gobierno nacional administre en relación con los recursos sobre sustitución de cultivos, conforme a las competencias legales y contractualmente asignadas, la asignación de los recursos que sean requeridos para la operación del PNIS.
23. Solicitar a las entidades del orden nacional informes sobre la priorización de recursos para el PNIS.
24. Garantizar la participación de las entidades del orden nacional en el PNIS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto-ley 896 de 2017.
ARTÍCULO 2.2.5.1.4. OBJETO E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE DE DIRECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Permanente de Dirección es una instancia de apoyo a la Dirección General del PNIS y estará integrada por:
1. Tres representantes del Gobierno nacional, designados por el director del PNIS, uno de los cuales la presidirá.
2. Tres representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación.
3. Representantes de organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito que serán elegidos por la Junta de Direccionamiento Estratégico.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la incorporación de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en las diferentes etapas de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del PNIS, el Consejo Permanente de Dirección podrá consultar e invitar a este escenario a la Instancia Especial para el Seguimiento al Enfoque de Género y Garantía de los Derechos de la Mujeres y a la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos, que hacen parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) o a los demás que estime conveniente.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5. FUNCIONES DEL CONSEJO PERMANENTE DE DIRECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo Permanente de Dirección las siguientes:
1. Apoyar, asesorar y recomendar a la Dirección General del PNIS en la formulación e implementación del PNIS.
2. Asesorar a la Dirección General en la preparación del acercamiento y estrategias de entrada a los territorios, a través de análisis del entorno estratégico en el que se implementará el PNIS.
3. Proponer a la Dirección General del PNIS, con base en los criterios definidos en el parágrafo 3 del artículo 7o del Decreto-ley 896 de 2017, los territorios a ser priorizados para la implementación del PNIS.
4. Coadyuvar en el proceso de diseño y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo (PISDA) y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
5. Apoyar el reporte de situaciones que afecten la ejecución de los planes de sustitución acordados y las condiciones de seguridad.
6. Dar recomendaciones para el diseño de la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los PISDA.
7. Promover, en coordinación con la Dirección General del PNIS, espacios de veeduría nacional y territoriales.
8. Apoyar la efectiva implementación de las acciones con los enfoques territorial, étnico diferencial y de género, enmarcadas en el PNIS.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Permanente de Dirección la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PNIS.
ARTÍCULO 2.2.5.2.1. CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección del PNIS, previa orientación y aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a las diferentes autoridades públicas, y en función de las necesidades, podrá convocar a los Consejos Asesores Territoriales que serán instancias de articulación entre los niveles nacional y territorial del PNIS.
Los Consejos Asesores Territoriales estarán compuestos por las autoridades nacionales, regionales y locales, representantes de las Farc-EP, reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, voceros o delegados de las comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeación Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos y por la Dirección para la Sustitución de Cultivos de uso ilícito.
La Junta de Direccionamiento Estratégico, definirá a partir de la conformación geográfica de los Consejos Asesores Territoriales, la forma como participarán los actores antes señalados, en ejercicio de la función señalada en el numeral 13 del artículo 2.2.5.1.2., del presente decreto.
Los Consejos Asesores Territoriales serán conformados sin que estos necesariamente coincidan con la división político administrativa del país.
ARTÍCULO 2.2.5.2.2. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Consejos Asesores Territoriales las siguientes:
1. Articular las orientaciones del PNIS con el nivel territorial, y recoger las iniciativas municipales y locales, con el fin de dar recomendaciones para la construcción de los PISDA.
2. Apoyar en la identificación de necesidades y oportunidades territoriales para la formulación de los PISDA.
3. Promover la integración de los PISDA a los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) como visión del territorio.
ARTÍCULO 2.2.5.2.3. COMISIONES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio donde se desarrolle el Programa, la Comisión Municipal de Planeación Participativa será la instancia de coordinación entre las Asambleas Comunitarias y el PNIS, para la construcción de los PISDA, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas y estarán integradas por:
1. Un (1) delegado de las comunidades por cada núcleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria.
2. Un (1) delegado de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.
3. Un (1) delegado de las Farc-EP reincorporado o en proceso de reincorporación a la vida civil.
4. Un (1) delegado de la Alcaldía.
5. Un (1) delegado del Departamento.
6. Delegados, residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia en el territorio.
ARTÍCULO 2.2.5.2.4. FUNCIONES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las siguientes:
1. Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA.
2. Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al PATR.
3. Promover la participación de organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA.
4. Servir como canal de comunicación para la rendición de cuentas de forma periódica a las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA.
5. Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno nacional y las comunidades en el marco del PNIS.
6. Mantener interlocución directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el PISDA.
7. Integrar la visión municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores Territoriales.
8. Socializar con las Asambleas comunitarias la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial.
9. Apoyar y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
ARTÍCULO 2.2.5.2.5. OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de Atención Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y al Consejo Asesor Territorial. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas.
Estarán conformados por delegados de las Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y delegados de las Farc-EP reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, según los criterios que para el efecto establezca la Dirección del PNIS, a partir de las recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PNIS.
ARTÍCULO 2.2.5.3.1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PNIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el artículo 5o del Decreto-ley 896 de 2017, la Dirección General del PNIS podrá citar, cuando lo considere pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relación con el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente en las actividades requeridas y suministren la información necesaria.
Para ello, en cumplimiento de la misma norma, la Dirección General del PNIS deberá solicitar a las entidades correspondientes la designación de un funcionario del más alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisión para que sirva como su representante ante el PNIS.
De todas las reuniones que se lleven a cabo se dejarán actas donde consten sucintamente el tema de la reunión, las consideraciones expuestas y la decisión tomada.
De igual forma, en la planeación presupuestal de las entidades convocadas por la Dirección del PNIS se deberá dejar constancia de las líneas presupuestales que en algún componente aporten al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los aportes que reciba, de manera general, todo el programa.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS A LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SECTOR DESCENTRALIZADO-.
ARTÍCULO 2.3.1 OBJETO: La Parte 3 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades del sector descentralizado que se encuentran adscritas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LOS ORGANISMOS DE SOCORRO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
ASPECTOS GENERALES.