EJES DEL COMPONENTE 4 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.4.4.1. COMPONENTE 4. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Culturas y tecnologías para la vida y el goce de derechos. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:
1. Avanzar en el goce efectivo de los derechos culturales en todo el territorio nacional.
2. Promover una cultura de paz, de derechos humanos y de reconocimiento a la diversidad cultural mediante programas, planes y proyectos educativos para las actuales y las nuevas generaciones.
3. Reducir la brecha tecnológica mediante el acceso equitativo a las tecnologías, el equipamiento, la alfabetización digital y la conectividad.
4. Promover el respeto y protección del derecho a la privacidad en los entornos digitales.
EJES DEL COMPONENTE 5 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.4.5.1. COMPONENTE 5. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Construcción de paz, transformación de conflictos y reconciliación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:
1. Promover el respeto a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario y a los acuerdos humanitarios para garantizar la vida.
2. Impulsar la implementación integral del Acuerdo Final de Paz.
3. Promover el diálogo y la negociación permanentes para la superación de los conflictos armados, garantizando el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en dichos procesos.
4. Garantizar la participación amplia de la ciudadanía en actuales y futuros procesos de diálogos de paz y el control social para la transformación de los conflictos.
5. Promover los derechos a la verdad, a la memoria histórica, a la reparación integral (individual y colectiva), las garantías de no repetición y la reconciliación.
6. Fortalecer la institucionalidad en perspectiva de garantías para la paz y el respeto de los derechos humanos.
EJES DEL COMPONENTE 6 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.4.6.1. COMPONENTE 6. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Fortalecimiento de la justicia y lucha contra la impunidad y la corrupción. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:
1. Garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas.
2. Implementar mecanismos de prevención, detección, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas nacionales o transnacionales.
3. Fortalecer los sistemas de prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el sector público y privado.
4. Promover las garantías judiciales y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y su reinserción social y económica.
5. Promover los derechos de adolescentes y jóvenes en riesgo de vinculación al delito y vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
6. Promover mecanismos de evaluación, seguimiento y control del sistema judicial, y de los sistemas de responsabilidad disciplinaria y fiscal.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.5.1. ARTICULACIÓN CON POLÍTICAS SECTORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, asegurarán la articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con sus respectivas políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. Dichas políticas constituirán un instrumento principal para la implementación de los ejes estratégicos y acciones contenidas en el presente Decreto número y su Anexo Técnico.
ARTÍCULO 2.1.7.9.5.2. INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus competencias, liderará y coordinará con las entidades responsables del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y con la participación de la sociedad civil representada en el Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1., la elaboración de los siguientes instrumentos:
a) La matriz de indicadores que permita realizar el seguimiento y la evaluación.
b) Las metas a corto, mediano y largo plazo.
c) El cronograma de implementación.
d) El plan presupuestal para la implementación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.7.9.9.3., relativo a la financiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
PARÁGRAFO. Los instrumentos descritos en los literales a, b y c serán construidos y aprobados en sesión de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El plan presupuestal, descrito en el literal d, deberá construirse y aprobarse en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del mismo momento. Dicha aprobación constará en el acta de la respectiva sesión, la cual, una vez suscrita, hará que los compromisos sean vinculantes para todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hagan parte de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.9.5.3. IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES TERRITORIAL Y/O POBLACIONALMENTE FOCALIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de acciones con focalización territorial y/o poblacional seguirá el siguiente procedimiento:
1. Focalización. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario definirá los territorios y/o poblaciones objeto de intervención, con base en el diagnóstico de brechas en el acceso a los derechos.
2. Diagnóstico local. Las entidades nacionales y territoriales competentes realizarán de forma articulada un diagnóstico para establecer las necesidades específicas del territorio y/o población focalizada.
3. Definición de acciones. Se definirán las acciones a implementar con la participación de las entidades territoriales correspondientes.
4. Asignación de recursos. La asignación de recursos presupuestales para las acciones con focalización territorial y/o poblacional se realizará de conformidad con las fuentes y principios establecidos en el artículo 2.1.7.9.9.3. del presente Decreto. La metodología para dicha asignación se basará en la priorización de las brechas de acceso a los derechos identificadas y no en convocatorias abiertas.
PARÁGRAFO. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ejercerá el liderazgo técnico y la coordinación del procedimiento de focalización territorial y/o poblacional previsto en el presente artículo, en articulación con las entidades responsables de las acciones definidas en los diferentes componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con las entidades territoriales correspondientes y con la participación del Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1.
ARTÍCULO 2.1.7.9.5.4. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES FOCALIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinará, de manera concertada entre sus miembros, el plazo para la implementación de las acciones en las regiones y municipios focalizados inicialmente.
Dicho plazo se establecerá con base en el diagnóstico de brechas de acceso a los derechos y el cálculo del tiempo requerido para la disminución esperada de estas.
PARÁGRAFO. Cumplido el plazo de ejecución en la primera focalización, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinará las nuevas regiones y municipios que serán objeto de focalizaciones sucesivas y el plazo para su implementación, repitiendo este procedimiento durante la vigencia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
CREACIÓN DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.1.1. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación como un sistema único, de carácter técnico y político, encargado de recopilar, analizar y verificar la información que permita medir el avance en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y orientar la toma de decisiones.
PARÁGRAFO. El Mecanismo operará anclado en la institucionalidad existente, sin crear nuevas instancias, y tendrá como eje principal de dirección política a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
OBJETO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.2.1. OBJETO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del Mecanismo es:
1. Articular la acción entre la Nación y el territorio en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
2. Incorporar los diversos enfoques del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en su seguimiento.
3. Asegurar la producción de información oportuna y de calidad para la toma de decisiones.
4. Garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y la rendición de cuentas en materia de derechos humanos.
COMPONENTES DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.3.1. COMPONENTES DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>El Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación se estructura en los siguientes dos componentes complementarios y articulados:
1. Componente político: Orientado a la articulación interinstitucional, la toma de decisiones estratégicas, la participación de la sociedad civil y la sostenibilidad del proceso de seguimiento.
2. Componente tecnológico: Enfocado en la recolección, gestión, análisis y visualización de la información para proveer la evidencia necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.3.2. COMPONENTE POLÍTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>El seguimiento político del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como instancia central de dirección y toma de decisiones estratégicas del Mecanismo.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, coordinará el Mecanismo.
PARÁGRAFO 2o. El seguimiento y análisis técnico-político se fortalecerá en el marco del Comité Técnico Operativo del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberá convocar al Comité Técnico Operativo a todas las sesiones en las que se aborden asuntos relacionados con el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.3.3. COMPONENTE TECNOLÓGICO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El componente tecnológico del Mecanismo estará soportado en un sistema de información único y de uso obligatorio para el registro, cargue de evidencias, seguimiento y reporte de la información del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos por parte de todas las entidades responsables.
PARÁGRAFO. El sistema deberá permitir, como mínimo, el registro de acciones, indicadores y avances; la vinculación entre las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y las recomendaciones internacionales; la generación de reportes y paneles de control; y la interoperabilidad con otros sistemas de información del Estado.
FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.4.1. FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Formalícese el Comité Técnico Operativo como la instancia y espacio técnico-político de seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, conformado por sociedad civil, organizaciones y plataformas sociales.
El Comité Técnico Operativo podrá ejercer las siguientes funciones principales:
1. Hacer seguimiento técnico a las acciones y metas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, identificar rezagos o riesgos, y generar alertas y recomendaciones para su debido cumplimiento.
2. Validar técnicamente, en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los reportes e insumos provenientes del sistema de información antes de su presentación a la instancia de decisión.
3. Servir de enlace técnico entre la sociedad civil, las organizaciones sociales y las entidades gubernamentales, y apoyar la coordinación entre la Nación y el Territorio.
4. Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las que se aborden asuntos relacionados con el seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
5. Preparar y presentar las propuestas técnicas y los insumos que se requieran para sus deliberaciones.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico Operativo adoptará su propio reglamento. Dicho reglamento definirá, como mínimo, su composición detallada, quórum, los mecanismos para su funcionamiento, deliberación, toma de decisiones y la participación de sus integrantes, así como las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
ROLES EN EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.5.1. ROLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Mecanismo, las entidades responsables y sus roles principales son:
1. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario: En su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, coordinará el Mecanismo, administrará el sistema de información y consolidará los informes de seguimiento.
2. Ministerios y entidades del orden nacional responsables: Deberán registrar, validar y reportar periódicamente los avances, indicadores y evidencias en el sistema de información, garantizando su calidad y consistencia.
3. Comité Técnico Operativo: Canalizará la participación de la sociedad civil, ejercerá la veeduría del Mecanismo, tendrá acceso para visualización del sistema de información y participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos donde se traten asuntos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
FLUJO DE INFORMACIÓN EN EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.6.6.1. FLUJO OPERATIVO DE INFORMACIÓN Y ARTICULACIÓN MULTINIVEL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El flujo de información para el seguimiento operará de manera articulada entre los niveles territorial y nacional, de la siguiente manera:
1. Los Comités Municipales de Derechos Humanos recopilarán los avances locales y los reportarán al nivel departamental.
2. Los Comités Departamentales de Derechos Humanos consolidarán la información municipal y la remitirán al Comité Técnico Operativo.
3. El Comité Técnico Operativo validará la información remitida por los comités departamentales, la complementará con los reportes de la sociedad civil y preparará un insumo consolidado para ser presentado ante la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
4. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario consolidará y preparará los insumos técnicos y políticos a ser presentados para la toma de decisiones en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tomará las decisiones políticas y estratégicas con base en los hallazgos e insumos presentados.
ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.7.1. OBJETO DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y APROPIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Estrategia tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales, territoriales y sociales para su adecuada implementación y seguimiento, así como promover la transparencia, la participación y el control ciudadano sobre el mismo.
ARTÍCULO 2.1.7.9.7.2. NIVEL NACIONAL DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y APROPIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejecutará las siguientes acciones dirigidas a las entidades nacionales responsables de la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos:
1. Capacitar técnicamente a los funcionarios responsables sobre el uso de la base de datos que se adopte, sus criterios de calidad, periodicidad y metodologías de reporte.
2. Socializar las responsabilidades institucionales y la articulación de cada acción con los ejes y componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
3. Orientar la incorporación de los enfoques diferenciales en la planeación y reporte de las acciones.
4. Establecer espacios permanentes de acompañamiento técnico para las entidades.
5. Expedir y socializar los lineamientos de comunicación interna que estandaricen la presentación, reporte y validación de la información.
ARTÍCULO 2.1.7.9.7.3. NIVEL TERRITORIAL DE LA ESTRATEGIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en articulación con las entidades territoriales, adelantará acciones dirigidas a los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Derechos Humanos, las cuales deberán incluir, como mínimo:
1. Procesos de sensibilización y formación sobre los objetivos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y su relación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos.
2. Orientaciones sobre los principios, objetivos y ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; y su articulación con las políticas públicas de derechos humanos en los territorios.
3. Acompañamiento técnico para la construcción de planes de trabajo territoriales que implementen las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
4. Orientaciones para la efectiva incorporación de los enfoques diferenciales, poblacionales, interculturales y de accesibilidad en los procesos territoriales.
5. Diseño e implementación de estrategias de comunicación local para promover la apropiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en comunidades, organizaciones y actores institucionales.
ARTÍCULO 2.1.7.9.7.4. NIVEL SOCIAL DE LA ESTRATEGIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en diálogo permanente con el Comité Técnico Operativo, implementará acciones dirigidas a la sociedad civil, las organizaciones sociales y plataformas de defensoras y defensores de derechos humanos, para lo cual deberá:
1. Garantizar la socialización amplia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y de su mecanismo de seguimiento, utilizando formatos y lenguajes accesibles y claros.
2. Fomentar la formación en veeduría social y seguimiento ciudadano al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desde perspectivas territoriales y poblacionales.
3. Promover espacios de diálogo con el Comité Técnico Operativo para fortalecer su rol de articulador de las observaciones de la sociedad civil.
4. Producir y difundir materiales pedagógicos, comunicados y campañas informativas para la apropiación social del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
5. Implementar estrategias de comunicación pública sobre los avances y resultados del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en coordinación con el Comité Técnico Operativo.
ARTÍCULO 2.1.7.9.7.5. EJE TRANSVERSAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La estrategia tendrá un eje transversal de comunicación pública, cuya ejecución estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Este eje asegurará:
1. La visibilidad permanente del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y sus avances ante la opinión pública.
2. La promoción de la transparencia y el control ciudadano mediante la publicación periódica de información.
3. La garantía de accesibilidad de la información a través de formatos abiertos, lenguaje claro, accesibilidad para personas con discapacidad y la aplicación de enfoques diferenciales.
CAPÍTULO ÉTNICO DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2.1.7.9.8.1. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO ÉTNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Capítulo Étnico hará parte integral del presente Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea aprobado en las correspondientes instancias de concertación de los pueblos indígenas, Rrom o gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, mediante procesos de participación y concertación. Para garantizar su coherencia y articulación, adoptará la misma estructura del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en sus componentes y ejes temáticos.
ARTÍCULO 2.1.7.9.8.2. FORMULACIÓN DEL CAPÍTULO ÉTNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones específicas que desarrollen los componentes y ejes del Capítulo Étnico se formularán e implementarán de manera conjunta con las instancias de concertación de los pueblos indígenas, Rrom o gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, mediante procesos de participación y concertación.
PARÁGRAFO. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y las instancias representativas de los pueblos indígenas, gitanos, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros concertarán una ruta metodológica y un cronograma para la formulación y aprobación del Capítulo Étnico. Dicho proceso deberá concluir en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.1.7.9.8.3. FORMALIZACIÓN DEL CAPÍTULO ÉTNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Capítulo Étnico del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea concertado, será presentado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Comisión ratificará la culminación del proceso de concertación y su correspondencia con los principios del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Dicha ratificación se hará constar en el acta de la respectiva sesión, la cual servirá como título suficiente para la incorporación del Capítulo Étnico al Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.1.7.9.9.1. TEMPORALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en un periodo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En cada una de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, se establecerá el tiempo o plazo específico para su ejecución.
ARTÍCULO 2.1.7.9.9.2. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Toda propuesta de revisión o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberá garantizar, como mínimo, lo siguiente:
1. La participación activa del Comité Técnico Operativo como espacio de gobernanza técnica y estratégica que aseguran la coherencia interinstitucional y la inclusión de diversos actores sociales.
2. Un enfoque participativo y protagónico de la sociedad civil, a través de encuentros regionales que aseguren una visión territorial y diferencial en la revisión del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
3. La realización de grupos focales temáticos con personas expertas propuestas por la sociedad civil y las organizaciones sociales, con el fin de generar insumos técnicos especializados y realizar ajustes técnicos y operativos al documento.
4. La realización de mesas técnicas interinstitucionales, orientadas a coordinar la acción entre entidades del Estado y garantizar la articulación de políticas públicas en materia de derechos humanos.
5. La publicación del proyecto específico de modificación en el sitio web de la entidad líder, por un término no inferior a quince (15) días calendario, para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
6. La consideración de todas las observaciones y propuestas recibidas durante el periodo de consulta.
7. La elaboración de una respuesta motivada frente a las observaciones ciudadanas, la cual se incluirá en la memoria justificativa del acto administrativo que formalice la modificación.
PARÁGRAFO 1o. Los resultados del proceso participativo, incluyendo los grupos focales y las mesas técnicas, se mencionarán en los considerandos del acto normativo que adopte la modificación o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la incorporación del Capítulo Étnico al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la cual se regirá exclusivamente por el procedimiento especial establecido en la sección 8 del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.1.7.9.9.3. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se financiará con cargo a las apropiaciones presupuestales asignadas a las entidades del orden nacional competentes, de acuerdo con sus respectivos presupuestos.
Las entidades responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberán gestionar y priorizar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados, a través de su inclusión en los respectivos planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.
En todo caso, la financiación y ejecución de las actividades señaladas en el presente Decreto número deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes para cada sector.
PARÁGRAFO. Se podrán gestionar como fuente de financiación los recursos de cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normativa aplicable.
SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.
<Título (artículos 2.1.8.1.1 a 2.1.8.4.4) derogados por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023>
SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES.
OBJETO, OBJETIVOS Y COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 2.1.9.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres".
La Comisión Intersectorial de las Mujeres coordinará y articulará los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 2.1.9.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.1.9.1.3. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Sistema Nacional de las Mujeres:
1. Realizar una priorización de los temas orientados a garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
2. Incluir en la agenda de las entidades públicas, los temas priorizados para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
3. Impulsar la transversalización del enfoque de género y étnico para las mujeres, en las entidades del Estado, así como la planeación en el gasto bajo un enfoque de género.
4. Promover y brindar insumos para la implementación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y efectuar el seguimiento del Plan de acción de dicha política, así como la política pública de cuidado.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 2.1.9.2.1. COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de las Mujeres estará integrado por:
1. El conjunto de normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que impliquen la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género.
2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de las acciones en las áreas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género.
3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan políticas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y de equidad de género.
4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de las Mujeres.
5. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, la planeación con enfoque de género y políticas públicas de equidad de género.
PARÁGRAFO 1o. El Sistema Nacional de las Mujeres, operará bajo los enfoques diferenciales de derechos de las mujeres, ciclos de vida, territorial, étnico, migrante, rural, discapacidad e interseccional, atendiendo la gran diversidad de mujeres que habitan el territorio.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial de las Mujeres se articulará con la Alta Instancia de Género de Gobierno de que trata el Decreto 1418 de 2018 o la norma que lo modifique, frente a los compromisos asumidos por las diferentes ramas del poder público en materia de género y que se derivan de los instrumentos de planeación del Acuerdo de Paz.
ARTÍCULO 2.1.9.2.2. INSTANCIAS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de las Mujeres se apoyará en las siguientes instancias:
1. Comisión Intersectorial de las Mujeres.
2. Observatorio de Asuntos de Género (OAG).
3. Comisiones Regionales para la Equidad.
ARTÍCULO 2.1.9.2.3. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión Intersectorial de las Mujeres, la cual tendrá por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros:
1. El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a). <Numeral derogado por el artículo 14 del Decreto 1188 de 2024>
2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).
3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).
4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).
5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).
6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).
7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).
8. El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).
9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a).
10. El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).
11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).
12. El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).
14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
15. El o la Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a).
16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).
17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
18. El o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a).
19. El o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado (a).
20. El o la directora (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a), quien la presidirá.
21. El o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a).
22. El o la Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado (a).
23. El o la Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).
24. El o la Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a).
25. Una delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación.
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto:
1. El o la delegado (a) de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.
2. El o la presidente (a) de la Comisión de Género de la Rama Judicial o su delegado (a).
3. El o la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a).
4. El o la Procurador (a) General de la Nación o su delegado (a).
5. Un (a) representante de las Secretarías de las mujeres del orden departamental.
6. Un (a) representante de la academia.
7. Un (a) representante de los Organismos de Cooperación Internacional que trabajen por la igualdad y empoderamiento de las mujeres
8. Un (a) representante (s) de cada una de las siguientes organizaciones de mujeres y/o instancias de participación
a) Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo Final de Paz.
b) Mesa nacional de víctimas.
c) Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experiencia sobre los derechos de las mujeres.
d) Organizaciones de mujeres rurales.
e) Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias.
f) Consejo Nacional de Planeación.
g) Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana.
h) Mesa de género en el marco del acuerdo nacional estatal con los sindicatos.
PARÁGRAFO 2o. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras entidades públicas, privadas o mixtas, cuando la Comisión lo considere pertinente.
PARÁGRAFO 3o. La participación de los invitados a la Comisión Intersectorial de las Mujeres será ad honorem y no acarreará gasto público alguno.
PARÁGRAFO 4o. La designación de la integrante delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación que hará parte de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, será resultado del consenso entre las representantes que se relacionan en el numeral 8 del parágrafo 1 del presente Artículo 2.1.9.2.3.
ARTÍCULO 2.1.9.2.4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Son funciones de la Comisión:
1. Liderar el impulso del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y territorial, así como en la definición de la política pública de Equidad de Género para las mujeres y las políticas sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres.
2. Impartir lineamientos de carácter gubernamental para la inclusión en la gestión de las entidades públicas de los temas prioritarios para la garantía de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres.
3. Proporcionar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para las mujeres, incluyendo la política pública de cuidado.
4. Impulsar el cumplimiento y hacer ·seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
5. Realizar seguimiento al desempeño del país en metas e indicadores que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
6. Coordinar el intercambio de información que permita presentar el avance garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
7. Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes de diciembre, al Presidente de la República, en el cual se detallen los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión.
8. Crear y definir la conformación de las Comisiones Regionales para la Equidad.
9. Crear grupos de trabajo en atención a los asuntos que sean priorizados por la Comisión.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
ARTÍCULO 2.1.9.2.5. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de las Mujeres sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros o cuando sea citado por la Secretaría Técnica.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.
PARÁGRAFO 1o. El quórum decisorio, corresponderá a la mitad más uno de los integrantes habilitados, quienes deberán estar presentes durante todo el proceso de votación para manifestar su voluntad y resolver válidamente sobre cualquier asunto sometido a su estudio.
ARTÍCULO 2.1.9.2.6. INFORMES DE SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de las Mujeres presentará cada vigencia, en el mes de diciembre, un informe anual al Presidente de la República, en el cual se detallarán los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión.
ARTÍCULO 2.1.9.2.7. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2.1.9.2.8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres:
1. Presentar la agenda anual de trabajo a la Comisión Intersectorial de las Mujeres, convocar a las sesiones de esta Comisión y suscribir las actas de cada sesión.
2. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres.
3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres.
4. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
5. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la instancia, invitados y terceros interesados, para que la Comisión pueda evaluar las iniciativas que se propongan y cumplir con sus funciones.
6. Consolidar informes periódicos sobre los avances del Plan de Acción acordado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, conforme a la información suministrada por las mesas técnicas de trabajo.
7. Archivar y custodiar las decisiones y actuaciones de la instancia.
8. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza, así como las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de las Mujeres.
ARTÍCULO 2.1.9.2.10. GRUPOS DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A los grupos de trabajo que cree la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se podrán invitar servidores públicos, organizaciones de mujeres, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, de la academia, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar y serán presididas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2.1.9.2.11. OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO (OAG). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Observatorio de Asuntos de Género, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desarrollará las funciones contenidas en la Ley 1009 de 2006, sirviendo como fuente información para la Comisión Intersectorial de las Mujeres y demás componentes del Sistema Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 2.1.9.2.12. COMISIONES REGIONALES PARA LA EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para territorializar el ejercicio liderado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se harán sesiones en las Comisiones Regionales para la Equidad que se creen en el marco de la Comisión Intersectorial, con el fin de hacer seguimiento a las acciones territoriales relativas a la implementación de enfoque de género y el avance de la implementación de políticas públicas para las mujeres.
PARÁGRAFO. Las Comisiones Regionales para la Equidad deberán contar con la participación de las respectivas autoridades territoriales y con la participación de organizaciones de mujeres y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar.
ARTÍCULO 2.1.9.2.13. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos la implementación del Sistema Nacional de las Mujeres, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad.
PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS.
<Título derogado por el artículo 10 del Decreto 530 de 2024>
OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS.
ARTÍCULO 2.1.10.1.1 OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 530 de 2024>
ARTÍCULO 2.1.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 530 de 2024>
COMPONENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS.
ARTÍCULO 2.1.10.2.1 PRINCIPIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 530 de 2024>
FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS.
ARTÍCULO 2.1.10.3.1 RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 530 de 2024>
ARTÍCULO 2.1.10.3.2 OTRAS DISPOSICIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 530 de 2024>
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 2.2.1. La Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto Reglamentario Único compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que reglamentan el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según los temas y ámbitos de aplicación señalados en cada caso.
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CARRERA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA .
ARTÍCULO 2.2.1.1.1. ORDEN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS. La provisión definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ejercía un empleo en el DAPRE y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya suprimido el cargo de carrera que desempeñaba en el DAPRE y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o equivalente.
3. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Específico de Carrera del DAPRE vigente para el cargo.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse el proceso de selección.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.1.2. PROVISIÓN TEMPORAL. Mientras se realiza el proceso de selección, los cargos de carrera podrán proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior y la última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.
En caso de que no sea posible realizar el encargo por no existir empleado con las condiciones antes señaladas, los empleos podrán proveerse mediante nombramiento provisional hasta por un término de un (1) año, por medio de acto administrativo proferido por el nominador, sin más requisito que la certificación que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
El nombramiento provisional deberá recaer en personas que no ostenten derechos de carrera en el Sistema Específico del DAPRE, que reúnan los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales exigidos para el desempeño de los respectivos empleos y que obtengan resultado favorable en el estudio de seguridad que deberá realizar la Entidad.
(Decreto 4080 de 2006, artículo 2o)