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CAPÍTULO 8.

<Capítulo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026>

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.8.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de Empresas y Derechos Humanos y dictar otras disposiciones de coordinación y articulación interinstitucional para la protección de los derechos humanos conforme a las obligaciones internacionales del Estado en esta materia.

ARTÍCULO 2.1.7.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, para la protección, garantía y respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.

PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente Capítulo podrán ser adoptadas o armonizadas por las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital, metropolitano y municipal, para que diseñen o ejecuten políticas, planes o programas de prevención, gestión o respuesta frente a los impactos negativos derivados de las actividades empresariales o violaciones a los derechos humanos, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

ARTÍCULO 2.1.7.8.1.3. ENFOQUES DIFERENCIALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del presente capítulo se debe realizar conforme al enfoque basado en derechos humanos, así como a los diferentes enfoques diferenciales e interseccionales, los cuales reconocen que determinados grupos poblacionales y territorios presentan condiciones, características o necesidades particulares que afectan de manera diferenciada su exposición a daños y su capacidad de acceder a mecanismos efectivos de justicia y reparación integral, derivadas, entre otros factores, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género diversa, discapacidad, diversidad étnica, cultural y territorial.

Para efectos de la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, sin perjuicio del reconocimiento de otros enfoques que sean reconocidos legal y constitucionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes enfoques, de conformidad con las normas aplicables:

a. Enfoque territorial: reconoce las particularidades sociales, históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con la ley y la Constitución.

b. Enfoque de género: reconoce las desigualdades históricas y estructurales basadas en el género y orienta la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva y prevenir la discriminación y las violencias basadas en género.

c. Enfoque étnico: reconoce particularidades culturales, sociales e institucionales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom.

d. Enfoque campesino: reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y orienta la adopción de medidas que tengan en cuenta su relación con la tierra, el territorio, la producción de alimentos y las dinámicas rurales.

e. Enfoque de niños, niñas y adolescentes: reconoce la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su protección integral.

f. Enfoque de discapacidad: reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos desde su diversidad, y orienta la adopción de medidas que promuevan su inclusión, participación y acceso en igualdad de condiciones.

g. Enfoque ambiental: reconoce la relación entre la protección de los derechos humanos y la conservación del ambiente, y orienta la adopción de medidas que contribuyan a prevenir y reparar los impactos negativos sobre los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.

ARTÍCULO 2.1.7.8.1.4. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y FOCALIZADA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto, por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional se realizará de manera gradual y progresiva y en función de criterios de priorización que deberán responder, como mínimo, al contexto nacional, regional y local; a su competencia sectorial; a la caracterización de las empresas de cada sector en función de factores como su tamaño, capacidad operativa y demás elementos pertinentes, que garanticen su desarrollo normativo, operativo y su aplicación efectiva, así como a criterios de inclusión que respondan a los enfoques diferenciales establecidos en el artículo 2.1.7.8.1.3. del presente decreto.

PARÁGRAFO. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo deberá iniciarse por todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la adopción del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con el artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto, y sin perjuicio de los plazos específicos que se definan para la creación del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas.

ARTÍCULO 2.1.7.8.1.5. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo se adoptarán las siguientes definiciones:

a. Deber del Estado de proteger los derechos humanos: El deber del Estado de proteger a las personas frente a los impactos negativos y/o las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales exige la adopción de medidas normativas, institucionales y de política pública eficaces para prevenir, investigar, sancionar y repararlos, en el marco de sus competencias. En el marco de las obligaciones del Estado consagradas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la Constitución Política, el estándar de debida diligencia implica prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos que puedan ser ocasionadas por sus propios agentes o instituciones o por particulares, incluyendo las empresas o actores económicos, así como, adecuar el ordenamiento interno para garantizar que las empresas operen con base en estándares que integren el respeto por los derechos humanos como eje central.

b. Deber de prevención: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de los estándares internacionales de Derechos Humanos, se adopten las medidas necesarias para promover el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición. En ese sentido, el deber de prevenir exige que las autoridades correspondientes, en ejercicio de las competencias regulatorias atribuidas por la Constitución y la ley, adecuen y fortalezcan los instrumentos normativos existentes y adopten medidas adecuadas y proporcionales para evitar que se materialicen impactos contra los derechos humanos derivados de actividades empresariales, respecto de los cuales tengan o deban tener conocimiento. Estas medidas podrán comprender, según corresponda y de conformidad con la normativa vigente, el fortalecimiento y adecuada aplicación de instrumentos regulatorios, de supervisión y fiscalización previstos en el ordenamiento jurídico para las actividades de las empresas públicas o privadas, que puedan generar impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, medidas que, deben reforzarse en escenarios de conflicto armado y territorios de alto riesgo, cuando puedan resultar vulneradas personas, comunidades de especial protección constitucional o ecosistemas de especial importancia ecológica.

c. Deber de respetar los derechos humanos: Es la obligación que tienen todas las entidades de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, de garantizar que las actividades empresariales, independientemente de su tamaño, sector, estructura de propiedad, país de domicilio o ubicación, se abstengan de vulnerar los derechos humanos de terceros y de prevenir, mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y, cuando corresponda, reparar las violaciones a los derechos humanos que hayan causado, contribuido o estén directamente vinculadas a través de sus operaciones, productos, servicios o relaciones comerciales. Esta responsabilidad existe con independencia de la capacidad o voluntad del Estado de cumplir con sus propias obligaciones y se basa en los estándares internacionales reconocidos en materia de derechos humanos. De conformidad con los estándares internacionales, se entiende que el Estado tiene el deber de garantizar que las empresas respeten los derechos humanos, para lo cual se requiere que las empresas cuenten con políticas claras de compromiso, desarrollen procesos de debida diligencia en derechos humanos, y establezcan o participen en mecanismos de reparación eficaces. En contextos de mayor riesgo, como zonas afectadas por conflictos o violencia estructural, esta responsabilidad debe ejercerse con un grado reforzado de diligencia y sensibilidad contextual, conforme a los principios de no discriminación, participación, transparencia, rendición de cuentas y el derecho a la paz.

d. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten en la implementación de este decreto deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.

e. Impactos sobre los derechos humanos: Se refiere a efectos que una actividad, decisión u omisión empresarial puede causar sobre los derechos humanos. Estos pueden ser positivos -contribuciones efectivas al goce de derechos- o negativos, entendidos como las consecuencias negativas, reales o potenciales, que disminuyen o impiden el goce efectivo de derechos. La configuración de un impacto negativo real puede derivarse en una violación a los derechos humanos, entendida como una afectación irrazonable, desproporcionada, directa, cierta y actual de un derecho humano cuando se elimina, reduce o menoscaba la capacidad del sujeto, individual o colectivo, para ejercer y disfrutar de sus derechos.

Conforme al marco de empresas y derechos humanos, los impactos pueden ser: 1) Potenciales, cuando existe una probabilidad razonable de que ocurran si no se toman medidas preventivas; o 2) Reales, cuando ya han ocurrido. Estos pueden ser causados directamente por la empresa, generarse en asociación con terceros, o estar vinculados a sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales.

f. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable: Son recomendaciones dirigidas conjuntamente por los gobiernos a las empresas multinacionales para fomentar las contribuciones que las empresas pueden hacer al desarrollo sostenible y abordar los impactos negativos asociados a las actividades empresariales sobre las personas, el planeta y la sociedad. De acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE, la Conducta Empresarial Responsable (CER) todas las empresas, independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad, país de domicilio o sector, contribuyan positivamente al progreso económico, ambiental y social en los países en los que operan con miras a promover un desarrollo sostenible. Además, implica que las empresas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad que se deriven de sus actividades, o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro o de sus relaciones comerciales, en los ámbitos cubiertos por las Líneas Directrices.

g. Principio de primacía de los derechos humanos: En la implementación del presente Capítulo, la interpretación que deberá orientar el actuar y las decisiones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en caso de conflicto entre los derechos humanos y el desarrollo de la actividad empresarial, en virtud del artículo 5o de la Constitución Política prima el respeto de la dignidad humana y

 consecuentemente, la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y los derechos fundamentales.

h. Violaciones a los derechos humanos: En el contexto de las actividades empresariales los impactos reales a los que se hace referencia en el literal e) pueden configurar una violación a uno o varios derechos humanos. El concepto amplio de violación de derechos humanos sostiene que estas se producen cuando se realizan acciones u omisiones que afectan derechos reconocidos en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte de agentes estatales o de particulares que actúan bajo su estímulo, consentimiento o tolerancia. Tales conductas se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger, prevenir y garantizar los derechos humanos.

SECCIÓN 2.

EJES ESTRATÉGICOS.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.1. EJES ESTRATÉGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección establece los siguientes ejes que orientan su implementación:

a. Fortalecimiento de capacidades a diferentes grupos de interés en estándares de derechos humanos y empresas y del marco internacional e interamericano de protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.

b. Disposiciones generales para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional para la protección, respeto, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.

c. Línea base sobre empresas y derechos humanos para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.

Estos ejes constituyen la base para la formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS) en virtud del artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto.

SUBSECCIÓN 1.

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES A DIFERENTES GRUPOS DE INTERÉS EN EL MARCO INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.1.1. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones y competencias, deberán adoptar medidas para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades técnicas, institucionales y operativas que permitan integrar el enfoque basado en derechos humanos en sus relaciones con el sector empresarial. Este fortalecimiento deberá incluir procesos de formación y sensibilización en derechos humanos desde la educación formal y no formal dirigidos a servidores públicos, empresas, organizaciones sociales y otros actores, así como la difusión de herramientas y documentos relevantes. Las acciones deberán promover la prevención de conflictos y contribuir a la construcción de confianza y cultura de respeto por los derechos humanos y construcción de paz en los entornos empresariales.

SUBSECCIÓN 2.

DISPOSICIONES PARA LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN, RESPETO, GARANTÍA Y REPARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.1. PARÁMETROS MÍNIMOS QUE DEBEN INCORPORAR LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL EN SU RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de orientar una acción pública coherente, articulada y progresiva para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar, en el marco de sus competencias, los siguientes parámetros mínimos comunes y que orientarán la formulación de políticas, regulaciones, funciones de supervisión y demás formas de relacionamiento con el sector empresarial:

a. Adopción de medidas que sean necesarias y proporcionales, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para prevenir impactos y/o violaciones de derechos humanos en contextos de actividades empresariales, la gestión de escenarios de conflictividad social que se puedan derivar con ocasión de estas, regular la conducta empresarial para el respeto de los derechos humanos y asegurar mecanismos efectivos de prevención, investigación, acceso a la justicia, y a la adopción de medidas de reparación para las víctimas, sin perjuicio de las competencias propias de la rama judicial.

b. Identificación de impactos y/o violaciones en derechos humanos en el ámbito de su sector o función, con especial atención a poblaciones, territorios y derechos expuestos a mayor riesgo.

c. Revisión, retroalimentación y ajuste progresivo de marcos legales y otros marcos regulatorios, procedimientos y herramientas institucionales, con el fin de incorporar estándares internacionales y nacionales de protección a los derechos humanos y de conducta empresarial responsable en contextos de actividades empresariales.

d. Desarrollo de capacidades institucionales para implementar estos parámetros, incluyendo formación interna, lineamientos técnicos y generación de insumos sectoriales en la materia.

e. Orientación y acompañamiento para la adopción progresiva de procesos y medidas para identificar, prevenir, mitigar, reparar y rendir cuentas por impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como la debida diligencia en derechos humanos y debida diligencia reforzada que aporten a la construcción de paz por parte de las empresas, mediante instrumentos adecuados al contexto sectorial, tales como lineamientos o programas de asistencia técnica. Para efectos de la orientación y acompañamiento previstos en el presente artículo, se entenderá que la debida diligencia en derechos humanos comprende, como mínimo, los siguientes elementos: 1) Incorporar el compromiso de respeto por los derechos humanos en políticas y sistemas de gestión; 2) Identificar y evaluar impactos negativos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, con enfoque diferencial y participación de los grupos afectados; 3) Prevenir, mitigar o detener los impactos negativos y reparar las violaciones a derechos humanos; 4) Hacer seguimiento a la implementación y sus resultados de las medidas para prevenir, mitigar o detener los impactos negativos sobre los derechos humanos y reparar las violaciones que se deriven; 5) Comunicar con transparencia y rendir cuentas sobre impactos y/o violaciones de derechos humanos, medidas adoptadas y avances; 6) Proveer o colaborar en la reparación de impactos negativos y/o violaciones a derechos humanos, cuando sea necesario, sin perjuicio del régimen legal de responsabilidad aplicable, mediante mecanismos accesibles y eficaces.

f. Adopción y promoción de incentivos y estrategias que fomenten la adopción de medidas verificables de prevención, respeto y reparación de los derechos humanos por parte de las empresas en sus actividades y en sus cadenas de suministro, como la debida diligencia en derechos humanos y la debida diligencia reforzada.

g. Promover y garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia como pilares fundamentales para la prevención y solución de conflictos en el marco de las actividades empresariales. Para ello, las entidades deberán integrar de manera expresa los estándares del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), reconociendo la estrecha interdependencia entre derechos humanos, ambiente y desarrollo empresarial, atendiendo a los enfoques orientadores establecidos en el artículo 2.1.7.8.1.3. del presente decreto. Estas garantías se ejercerán mediante la promoción de la participación real a través de espacios institucionales de diálogo social y conforme al marco constitucional y legal vigente.

h. Garantizar el acceso completo, veraz, comprensible y oportuno a la información relacionada con las acciones que se desarrollen en cumplimiento de este decreto.

i. Aplicación reforzada de estos parámetros en territorios o sectores afectados por conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, y grupos armados organizados, en los términos de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022. Así mismo, en aquellas regiones donde existan denuncias, procesos judiciales o casos documentados de despojo o abandono forzado.

j. Adopción de medidas para propiciar un entorno seguro para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asociación y movilización pacífica, así como para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en contextos de actividades empresariales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del Acuerdo de Escazú, y aquellas relacionadas con la promoción, el respeto, la garantía y la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, como la Directiva 07 de 2023.

k. Establecimiento de mecanismos institucionales de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar y mejorar la implementación de estos parámetros, garantizando la independencia institucional, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y asegurando que la producción de información y el diseño de políticas sobre empresas y derechos humanos se realicen de manera objetiva y transparente.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, acompañará la implementación progresiva de estos parámetros y acciones mediante lineamientos técnicos y metodológicos, sin perjuicio de la capacidad autónoma de cada entidad para avanzar en su cumplimiento.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.2. FUNCIONES NORMATIVAS Y REGULATORIAS DE LAS ENTIDADES EN MATERIA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del deber de proteger los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales y en la garantía del derecho al desarrollo económico sostenible, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán adoptar medidas concretas, en el marco de sus funciones, para desarrollar marcos normativos, regulatorios y de política pública coherentes para promover el respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, y promover y fortalecer los mecanismos para el acceso a la información y a la justicia de las víctimas, de conformidad con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.3. COHERENCIA NORMATIVA E INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la implementación de los parámetros establecidos en este decreto, las entidades deberán asegurar la coherencia normativa e institucional en sus políticas, regulaciones, decisiones y orientaciones sectoriales, conforme a las obligaciones internacionales para la protección, respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente en contextos de la actividad empresarial, evitando duplicidades y sistemas paralelos de reporte o gestión, garantizando en todo caso, la aplicación del estándar más alto de protección de los derechos humanos, conforme al principio de progresividad y no regresividad.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.4. ENTIDADES CON FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, LICENCIAMIENTO, FISCALIZACIÓN O SUPERVISIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia, licenciamiento o fiscalización deberán, conforme a su marco normativo y competencias técnicas y sectoriales, analizar y fortalecer los mecanismos existentes para promover en las empresas vigiladas, acciones y estrategias de prevención de gestión de impactos y violaciones a los derechos humanos, incluyendo, entre otros, elementos de la debida diligencia en derechos humanos. Para este fin, podrán elaborar y aplicar guías prácticas, protocolos, indicadores y metodologías de referencia que faciliten criterios comunes de actuación, atendiendo a lineamientos existentes en materias relacionadas como los establecidos en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Estas acciones implican, entre otras, introducir un enfoque basado en derechos humanos en la recepción, análisis y seguimiento efectivo de las quejas y solicitudes, a través de los canales formales vigentes, garantizando su accesibilidad, respetando el régimen de protección de datos y confidencialidad de la información, y que sirvan de insumo para informar al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Así mismo, en consonancia con el artículo 2.1.7.8.2.1.1. del presente decreto, deberán recibir formación en derechos humanos y empresas y sobre las obligaciones del Estado en esta materia.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.5. EMPRESAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en actividades empresariales a través de empresas de propiedad estatal, de participación mayoritaria o bajo control significativo del Estado, deberán adoptar medidas para el respeto de los derechos humanos en desarrollo de sus actividades y las de su cadena de valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto y las demás disposiciones aplicables, y deberán articularlo con las políticas contenidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.6. CONTRATACIÓN ESTATAL Y COMPRAS PÚBLICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar criterios técnicos relacionados con el enfoque basado en derechos humanos y empresas en sus procesos de contratación estatal y compras públicas con el fin de promover el respeto y garantía de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto y en observancia del principio de selección objetiva consagrado en la normativa vigente.

PARÁGRAFO. Las disposiciones de este artículo no sustituyen, ni modifican las competencias legales de Colombia Compra Eficiente, ni el marco jurídico general de contratación estatal. Están dirigidos a fortalecer lineamientos técnicos o metodologías de referencia que orienten a las entidades estatales sobre la forma en que deben adecuar los criterios en procesos de contratación, que respondan a un enfoque de protección y respeto de los derechos humanos, para que puedan incorporarlos como factores de comparación objetiva, considerando las características del sector, el tamaño empresarial y las condiciones laborales del personal involucrado en la ejecución contractual. Estos deberán aplicarse de manera progresiva y sin generar cargas retroactivas a los contratos ya celebrados.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.7. INVERSIÓN, COMERCIO Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL RESPONSABLE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en la negociación, suscripción o implementación de tratados internacionales, contratos estatales, esquemas de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 o instrumentos de fomento, promoción o financiación de la inversión, deberán promover la inclusión de estándares y prácticas empresariales alineadas con el respeto de los derechos humanos en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.1.5. y 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto.

Estos lineamientos deben incluir metodologías de identificación y evaluación de impactos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, mecanismos de participación efectivos y criterios de seguimiento y reporte, con el propósito de fortalecer la prevención de violaciones a los derechos humanos y la transparencia en el uso de recursos públicos.

PARÁGRAFO. La promoción de los parámetros de este artículo se realizará únicamente en procesos de contratación, negociación o implementación posteriores a la entrada en vigor del presente Capítulo, en el marco de las competencias legales de cada entidad. Su aplicación se adelantará con cargo a los recursos existentes y mediante la adaptación progresiva de las capacidades institucionales.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.8. MEDIDAS REFORZADAS EN CONTEXTOS DE CONFLICTO ARMADO Y TERRITORIOS DE ALTO RIESGO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas reforzadas, que atiendan a criterios de proporcionalidad y a enfoques diferenciales, para prevenir graves violaciones a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado o en territorios con alta vulnerabilidad y proteger la integridad, la seguridad de todas las personas en los territorios, incluyendo la de quienes participan en el desarrollo de actividades económicas legítimas, considerando los impactos que puedan derivarse de la actuación o participación, directa o indirecta, de empresas en dichos contextos. Para ello, deberán considerar decisiones, pronunciamientos, informes o cualquier otro tipo de información oficial que resulte relevante para orientar y promover la adopción de medidas para prevenir impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como el desarrollo de mecanismos empresariales como la debida diligencia reforzada en derechos humanos; el respeto del ejercicio de la defensa de los derechos humanos y la promoción de la reparación integral de las personas afectadas por dichas situaciones.

Estas medidas deberán aplicarse especialmente en los territorios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en los municipios categorizados como ZOMAC, zonas vulnerables en las que existan graves afectaciones a la población civil y al territorio, y en aquellos identificados por el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) como escenarios de violencia generalizada.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.9. CONTRIBUCIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DESDE LA AGENDA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán promover la articulación entre la agenda de empresas y derechos humanos y los procesos de construcción de paz en los territorios. Esta articulación deberá fomentar el diálogo social, la participación segura de personas defensoras de derechos humanos, la inclusión de poblaciones afectadas por el conflicto armado y el compromiso empresarial con medidas de reparación e inclusión en clave de paz territorial.

PARÁGRAFO. Las acciones derivadas de este artículo deberán tener en cuenta, como marco orientador, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.10. MEDIDAS PARA FORTALECER EL ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas para fortalecer un sistema articulado, accesible y eficaz de mecanismos de reparación judicial y extrajudiciales frente a impactos y/o violaciones a los derechos humanos asociados a las actividades empresariales. Estos mecanismos de reparación deberán ser legítimos, accesibles, previsibles, equitativos, transparentes, participativos, compatibles con los derechos humanos y deberán ofrecer garantías efectivas de protección contra represalias.

Este sistema deberá promover el acceso efectivo a la justicia, la resolución temprana de conflictos y la garantía de procesos de reparación integral, que contemplen, cuando corresponda, medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto, sin perjuicio de los regímenes de responsabilidad civil, administrativa o penal aplicables.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.2.11. PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE PARTES INTERESADAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones normativas, regulatorias y de orientación sectorial, deberán garantizar espacios de participación significativa con las partes interesadas, incluyendo comunidades campesinas, pueblos étnicos, personas defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales y sindicales, sujetos de reparación colectiva conforme a la Ley 1448 de 2011, organizaciones de la sociedad civil y actores empresariales, entre otras, en el desarrollo, implementación y seguimiento de políticas públicas, mecanismos de articulación temprana y actividades empresariales, atendiendo los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.1.7.8.1.3.

Las entidades competentes deberán asegurar que la participación se realice en condiciones de acceso oportuno a información clara y comprensible, promover la transparencia mediante la divulgación activa de información socioambiental relevante, en un entorno propicio y seguro que incluya medidas de prevención y protección frente a posibles represalias contra los participantes.

Estos espacios deberán garantizar el diálogo informado, la identificación temprana de impactos y riesgos de violaciones a los derechos humanos, la construcción de compromisos y la respuesta institucional oportuna, especialmente en sectores o territorios con alta conflictividad social, considerando las asimetrías existentes entre los distintos actores.

PARÁGRAFO. Estos procesos deberán desarrollarse conforme a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de participación y acceso a la información, incluyendo lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley 2273 de 2022, y demás obligaciones internacionales aplicables.

SUBSECCIÓN 3.

LÍNEA BASE SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS PARA LA TOMA DE DECISIONES EFECTIVAS PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, GARANTÍA Y REPARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

ARTÍCULO 2.1.7.8.2.3.1. LÍNEA BASE SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de fortalecer las capacidades de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, a través de su secretaría técnica, realizará la actualización periódica y el mantenimiento de la evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos que permita analizar impactos, brechas y avances en materia de garantía de derechos. Se impulsará el desarrollo de herramientas que faciliten la consolidación, visualización y uso estratégico de datos relevantes, incluyendo el contexto sociopolítico y los riesgos en los territorios en el contexto de las actividades empresariales.

CAPÍTULO 9.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026>

SECCIÓN 1.  

DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formulado de manera participativa y conjunta entre entidades del Estado, sociedad civil, organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos, y desarrollado en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.7.9.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Capítulo serán de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias. Las entidades territoriales y los demás órganos del Estado participarán en la implementación, seguimiento y articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, autonomía territorial y colaboración armónica, en los términos de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 2.1.7.9.1.3. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El objetivo general del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es garantizar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2.1.7.9.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos específicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos los siguientes:

1. Reducir la inequidad individual y colectiva a través de la garantía progresiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) con enfoque diferencial.

2. Garantizar el acceso equitativo a la tierra y al territorio, y el derecho a un ambiente sano, mediante acciones que fortalezcan el ordenamiento territorial alrededor del agua, la protección de la biodiversidad y la superación de la crisis climática y ambiental, con la participación de las comunidades.

3. Garantizar el ejercicio del derecho a la participación deliberativa e incidente de las ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan el goce de sus derechos, mediante la adopción de los ajustes institucionales y los recursos presupuestales necesarios para superar las brechas que limitan o impiden la participación de las personas, comunidades y poblaciones históricamente excluidas, y generar un ambiente seguro, libre de estigmas y prejuicios.

4. Incrementar el reconocimiento de la diversidad cultural y promover el acceso, uso y producción de tecnologías de la información y la comunicación.

5. Promover una cultura de paz y resolución pacífica de las conflictividades, mediante la implementación integral de los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la política pública de reconciliación, convivencia y memoria histórica.

6. Impulsar estrategias para una respuesta efectiva en materia de administración de justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción.

PARÁGRAFO. Los objetivos específicos enunciados en el presente artículo corresponden a los seis (6) componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desarrollados en el Capítulo 4 del presente Título y se materializan a través de las acciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

SECCIÓN 2.

ENFOQUES DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.1. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se regirá por el enfoque basado en derechos humanos, los enfoques diferenciales de curso de vida, niñez y adolescencia, género, de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, étnico, campesino, de discapacidad y víctimas del conflicto armado, así como por el enfoque territorial rural, el enfoque de seguridad humana y el enfoque interseccional.

Su incorporación y operacionalización se realizará de conformidad con los criterios técnicos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto, con observancia de las definiciones y obligaciones establecidas en los artículos subsiguientes.

SUBSECCIÓN 1.

ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.1.1. ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el Enfoque Basado en Derechos Humanos, el cual orienta la ejecución, seguimiento y evaluación de sus acciones conforme a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer a las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger y garantizar su goce efectivo.

2. Aplicar los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad en todas las políticas, planes y programas.

3. Adoptar medidas diferenciadas para superar desigualdades estructurales, en especial para los grupos poblacionales históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad.

4. Garantizar la participación incidente, el acceso a la información y la rendición de cuentas, incorporando indicadores que permitan medir avances en el cumplimiento de los derechos y el cierre de brechas.

PARÁGRAFO. El Enfoque Basado en Derechos Humanos será transversal y orientará la aplicación de los demás enfoques previstos en el presente Título.

SUBSECCIÓN 2.

ENFOQUES DIFERENCIALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.1. ENFOQUE DE CURSO DE VIDA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de curso de vida para reconocer las trayectorias vitales de las personas y garantizar que las políticas y acciones respondan a las necesidades, vulnerabilidades y potencialidades de cada etapa del desarrollo humano.

En consecuencia, deberán:

1. Reconocer que el desarrollo humano es un proceso continuo, multidimensional y acumulativo, en el cual las experiencias, condiciones y transiciones de una etapa inciden en las etapas posteriores.

2. Diseñar e implementar acciones diferenciadas que consideren las particularidades de cada momento del curso de vida, tales como las infancias, la adolescencia, la juventud y la vejez, superando la división por grupos etarios homogéneos.

3. Analizar el impacto a corto, mediano y largo plazo de las decisiones y políticas, con el fin de promover condiciones que favorezcan el bienestar y el desarrollo de capacidades a lo largo de toda la vida.

4. Integrar conocimientos de diversas disciplinas y sectores para comprender y abordar de manera integral las necesidades evolutivas de las personas en sus contextos sociales, culturales e históricos.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.2. ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de niñez y adolescencia en todas sus actuaciones, atendiendo las necesidades, intereses superiores y derechos particulares de las personas menores de 18 años. En consecuencia, deberán:

1. Aplicar el principio del interés superior en toda decisión, acto o medida que les concierna. Este principio, de carácter prevalente, constituye un derecho, una norma de procedimiento y un criterio de interpretación que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

2. Promover los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, asegurando las condiciones necesarias para su desarrollo armónico, holístico e integral en un ambiente de dignidad, amor y comprensión.

3. Garantizar el derecho a participar y ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, tanto a nivel individual como colectivo. Para ello, se deberán ajustar y diseñar metodologías que favorezcan su participación incidente en la formulación, implementación y seguimiento de los planes, programas y políticas públicas, de acuerdo con su edad y en consonancia con la evolución de sus facultades.

4. Asegurar la prevalencia de sus derechos, los cuales tienen carácter irrenunciable y son de orden público. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que les concierna, sus derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás, en especial si existe conflicto con los derechos fundamentales de cualquier otra persona.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.3. ENFOQUE DE GÉNERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de género en todas sus actuaciones.

En consecuencia, deberán:

1. Reconocer las desigualdades estructurales e históricas basadas en estereotipos de género y representaciones culturales que refuerzan la discriminación, la subordinación, la exclusión y la violencia contra las mujeres.

2. Acoger medidas afirmativas adaptadas a las necesidades particulares de las mujeres, orientadas a eliminar las barreras estructurales y a garantizar su acceso equitativo al ejercicio pleno de derechos y oportunidades.

3. Prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de conflicto armado y en los ámbitos público y privado, garantizando una vida libre de violencias.

4. Promover y garantizar la participación efectiva, equitativa y significativa de las mujeres en sus diversidades, incorporando un enfoque interseccional que reconozca las múltiples condiciones y desigualdades que inciden en su ejercicio de derechos, en todos los ámbitos de la vida social, económica, educativa, comunitaria y política.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.4. ENFOQUE DE ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidad de Género Diversas para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, personas trans, intersexuales, queer y otras identidades y orientaciones diversas. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer la discriminación y violencia estructural que han afectado a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y han generado barreras para el ejercicio de sus derechos.

2. Implementar acciones específicas y afirmativas para asegurar su participación efectiva en la sociedad, el acceso equitativo a oportunidades y la garantía de no discriminación en todos los ámbitos.

3. Desarrollar estrategias para la eliminación de estereotipos y prejuicios, transformación de cultura institucional y la promoción de espacios seguros y libres de violencia por prejuicio.

4. Impulsar los ajustes normativos, así como adoptar las medidas administrativas y de política pública necesarias para permitir la inclusión plena de esta población en los ámbitos de educación, salud, empleo y participación política.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.5. ENFOQUE ÉTNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque étnico para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer la diversidad cultural, histórica y territorial de los pueblos y comunidades étnicas, así como sus formas de organización, gobernanza, autonomía y cosmovisión propias.

2. Diseñar e implementar acciones y medidas normativas diferenciadas cultural y territorialmente que respondan a las realidades, necesidades y particularidades de cada pueblo y comunidad, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos.

3. Garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y a la consulta previa, libre e informada, antes de adoptar cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente, garantizando escenarios de diálogo intercultural, el acceso a información clara y pertinente, y el respeto por sus tiempos, formas de deliberación colectiva y dinámicas organizativas propias.

4. Proteger la integridad de sus formas de vida, su cultura y sus territorios, garantizando que las decisiones estatales respeten sus derechos individuales y colectivos y no generen afectaciones a su autonomía.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.6. ENFOQUE CAMPESINO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque campesino en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

2. Reconocer y garantizar la protección de la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como sus derechos individuales y colectivos.

3. Visibilizar y valorar las actividades de cuidado no remuneradas practicadas en la ruralidad, que son fundamentales para el sostenimiento de la vida y las actividades productivas. En particular, se protegerá y reconocerá el trabajo de las mujeres rurales y campesinas.

4. Impulsar la agricultura campesina, familiar y comunitaria como un sistema de producción gestionado por las comunidades que conviven en los territorios rurales.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.2.7. ENFOQUE DE DISCAPACIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de discapacidad en todas sus actuaciones con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer que la discriminación por motivos de discapacidad comprende cualquier distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, así como la denegación de ajustes razonables.

2. Garantizar la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas que les afecten.

3. Adoptar medidas para prevenir prácticas discriminatorias y promover la accesibilidad universal en los entornos físicos, comunicacionales, tecnológicos y sociales.

4. Impulsar la investigación, el desarrollo y la implementación de bienes, servicios y tecnologías accesibles, incluyendo diversos formatos y modos de comunicación como la lengua de señas, el Braille, los dispositivos multimedia, el lenguaje sencillo y otros formatos aumentativos o alternativos.

SUBSECCIÓN 3.

ENFOQUE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.3.1. ENFOQUE DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de víctimas del conflicto armado para garantizar sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. En consecuencia, deberán:

1. Reconocer la condición de víctima conforme a la definición amplia de la Ley 1448 de 2011, que incluye afectaciones individuales y colectivas derivadas de violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, sin supeditarla a la identificación o sanción de los responsables.

2. Adoptar medidas de atención, asistencia y reparación integral ajustadas a la vulnerabilidad acentuada de las víctimas y a los impactos diferenciados del conflicto, con especial protección para grupos en mayor riesgo como mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, campesinado, liderazgos sociales, grupos étnicos y víctimas en el exterior.

3. Garantizar el acceso efectivo a las distintas formas de reparación integral, tanto individuales como colectivas, y articular estas medidas con los esfuerzos estatales de paz y reconciliación.

4. Fortalecer los espacios institucionales de representación e interlocución con el Estado, asegurando el acceso a la información y el diseño de espacios adecuados que les permitan incidir en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas que los benefician.

SUBSECCIÓN 4.

ENFOQUE TERRITORIAL RURAL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.4.1. ENFOQUE TERRITORIAL RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque territorial rural en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán:

1. Adoptar una planificación integral y participativa que responda a las particularidades socioeconómicas, ecológicas, culturales e institucionales de cada territorio rural, reconociendo la diversidad y heterogeneidad de las regiones.

2. Reconocer y fortalecer el rol de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca como actoras clave del desarrollo territorial, garantizar su participación efectiva, su empoderamiento económico y político, y su acceso a recursos productivos y financieros, con el fin de cerrar las brechas de desigualdad existentes.

3. Promover la competitividad y el desarrollo sostenible del medio rural, mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y sociales, la mejora de la productividad sostenible, la gestión responsable de los recursos naturales, la creación de valor agregado y el acceso a mercados en condiciones justas.

4. Impulsar estrategias que reconozcan la multifuncionalidad del territorio rural, favoreciendo la diversificación de actividades económicas y sociales, la preservación de la cultura y de los medios de vida campesinos, y la integración equilibrada entre el campo y la ciudad.

SUBSECCIÓN 5.

ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.5.1. ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de seguridad humana en todas sus actuaciones.

En consecuencia, deberán:

1. Implementar políticas integrales de carácter social, medioambiental, económico y cultural que, en su conjunto, brinden al ser humano las condiciones fundamentales para la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.

2. Adoptar un enfoque orientado a la prevención que permita crear condiciones para disminuir la vulnerabilidad, superando la aproximación que se limita a reaccionar frente a posibles riesgos o amenazas.

3. Promover la interrelación entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos, reconociendo que la protección de las personas se logra mediante la garantía de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

4. Diseñar e implementar respuestas centradas en las personas y las comunidades, adaptadas a cada contexto, que refuercen la protección de todas las personas, en especial de las víctimas de la violencia.

SUBSECCIÓN 6.

ENFOQUE INTERSECCIONAL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.2.6.1. ENFOQUE INTERSECCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque interseccional.

En consecuencia, deberán:

1. Reconocer, desde un enfoque interseccional, que múltiples factores de identidad y condiciones estructurales -como el género, la pertenencia étnico-racial, la clase social, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la discapacidad, el ciclo de vida, la territorialidad y la condición socioeconómica- pueden concurrir y entrecruzarse en una misma persona o colectivo, generando formas diferenciadas, acumulativas y agravadas de discriminación, desigualdad y exclusión.

2. Evaluar las barreras y desventajas que surgen de la confluencia de distintas condiciones, evitando análisis que aborden estos factores de manera aislada.

3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que respondan de manera integral y diferenciada a las necesidades de las personas, considerando las múltiples dimensiones de la exclusión que enfrentan.

4. Adoptar medidas para visibilizar y abordar las formas específicas de discriminación que resultan de la intersección de diferentes factores y que a menudo permanecen ocultas.

SECCIÓN 3.

MODELO DE INTERVENCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.3.1. MODELO DE INTERVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se desarrollará conforme a un modelo de intervención que constituye su base operativa y orienta las actuaciones institucionales para el cumplimiento de sus objetivos y acciones.

El modelo se estructura en tres componentes:

1. Niveles de acción diferenciados, que combinan acciones de carácter universal con acciones focalizadas territorial y poblacionalmente para promover la igualdad real y efectiva.

2. Articulación interinstitucional, para coordinar la acción gubernamental y asegurar una intervención integral, oportuna y concurrente frente a problemáticas estructurales.

3. Participación de la sociedad civil, como actor fundamental en la implementación, ejecución, seguimiento y exigibilidad de los derechos humanos.

SUBSECCIÓN 1.

NIVELES DE ACCIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.3.1.1. NIVELES DE ACCIÓN DIFERENCIADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La intervención del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se desarrollará a través de los siguientes niveles:

1. Acciones de carácter universal: dirigidas a la totalidad de la población, en concordancia con el principio de universalidad de los derechos humanos.

2. Acciones focalizadas: dirigidas a territorios y poblaciones específicas para implementar acciones afirmativas que busquen superar condiciones de inequidad, discriminación histórica o exposición a la violencia, en desarrollo del mandato constitucional de promover la igualdad real y efectiva.

El enunciado de cada acción contenida en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos definirá su nivel de intervención.

SUBSECCIÓN 2.

ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.3.2.1. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de sus funciones de coordinación y con fundamento en lo previsto en los artículos 2.1.7.1.6. y el numeral 8 del artículo 2.1.7.4.4. del presente Decreto, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario orientará la articulación de los Subsistemas del Sistema Nacional de Derechos Humanos para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con el fin de adecuar su funcionamiento a los ejes de este instrumento. En este marco, las entidades competentes deberán:

1. Acordar los niveles de coordinación y complementariedad necesarios.

2. Adoptar las decisiones correspondientes para la intervención focalizada y universal.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones de intervención focalizada a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se tomarán siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 2.1.7.9.5.3. del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones relacionadas con el seguimiento a la ejecución del Plan, mencionadas en el numeral 3 del presente artículo, serán adoptadas conforme al mecanismo de monitoreo y evaluación previsto en la Sección 6 del presente Capítulo.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, concurrirán en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en aplicación de los principios de autonomía, coordinación, concurrencia, participación e inclusión, conforme con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

SUBSECCIÓN 3.

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.3.3.1. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En la implementación y ejecución de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se garantizará la participación activa, efectiva y plural de la sociedad civil, reconociéndola como actor fundamental en la exigibilidad de los derechos humanos y en la realización de los objetivos y acciones establecidos en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

En desarrollo de lo anterior, las entidades responsables de la ejecución de las acciones deberán:

1. Disponer de información suficiente, oportuna y accesible que permita a la sociedad civil una participación informada y significativa en la implementación de las acciones previstas.

2. Llevar a cabo los ejercicios de diálogo de manera amplia y deliberativa, para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones, propuestas y críticas de la sociedad civil.

3. Promover, según las condiciones y requerimientos técnicos, la participación de la sociedad civil en la ejecución de las acciones, a través de los mecanismos de contratación vigentes, tales como los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y los convenios solidarios con los organismos de acción comunal.

PARÁGRAFO. La participación de la sociedad civil en las diferentes fases de la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos será canalizada principalmente a través de las organizaciones que integran el Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1., sin perjuicio de otros espacios de participación que se dispongan para fines específicos.

SECCIÓN 4.

COMPONENTES Y EJES ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.4.1. COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se estructura en seis (6) componentes, cada uno de los cuales se desarrolla mediante ejes estratégicos que, a su vez, se desagregan en acciones específicas orientadas a garantizar el cumplimiento de su objetivo general.

PARÁGRAFO. El desarrollo de los ejes estratégicos y de las acciones correspondientes, así como la identificación de las entidades responsables de su implementación, se detalla en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto.

SUBSECCIÓN 1.

EJES DEL COMPONENTE 1 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.4.1.1. COMPONENTE 1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Superación de la pobreza, la inequidad y la discriminación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1. Implementar políticas públicas, articuladas, integrales y sostenibles con un enfoque de redistribución de los recursos que garantice la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el acceso a la información en perspectiva diferencial.

2. Avanzar en la erradicación del hambre, garantizando progresivamente el derecho a la alimentación y a la nutrición adecuada (soberanía, seguridad y autonomías alimentarias).

3. Implementar un sistema de cuidado equitativo y sostenible para la garantía progresiva del derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, así como los derechos de las personas cuidadoras.

4. Fortalecer las capacidades territoriales (urbano y rural) para la garantía de los derechos de manera progresiva y sostenible.

5. Disminuir los niveles de todas las formas de discriminación presentes en la sociedad.

6. Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) en las políticas públicas sociales, culturales y económicas.

SUBSECCIÓN 2.

EJES DEL COMPONENTE 2 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.4.2.1. COMPONENTE 2. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Tierra y territorio, Crisis climática y ambiental. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1. Implementar acciones que garanticen el acceso a la tierra y al territorio de las personas y comunidades históricamente excluidas, armonizando los derechos de las comunidades campesinas con los derechos de los pueblos étnicos.

2. Fortalecer la protección de los recursos hídricos para garantizar la disponibilidad presente y futura del agua apta para el consumo humano para las poblaciones históricamente discriminadas y adecuar infraestructuras para el acceso equitativo al saneamiento básico.

3. Fortalecer la articulación institucional para la implementación de las políticas existentes para la garantía de la protección de la biodiversidad y el goce efectivo del derecho a un ambiente sano.

4. Impulsar la adecuación de las políticas públicas para la gestión del riesgo de desastres, articulando los procesos de Conocimiento, Reducción y Manejo, asegurando la eficacia en su ejecución.

5. Fortalecer los mecanismos de gobernanza y ordenamiento territorial, que permitan la articulación urbana y rural, y los usos históricos del territorio nacional por las poblaciones étnicas y campesinas.

6. Promover alternativas de desarrollo económico y social ambientalmente sostenibles para solucionar el problema de las economías ilegales.

7. Promover políticas públicas que garanticen el acceso progresivo a la energía eléctrica de las poblaciones históricamente excluidas, mediante acciones que estimulen la utilización de fuentes de energía basadas en recursos renovables.

SUBSECCIÓN 3.

EJES DEL COMPONENTE 3 DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2.1.7.9.4.3.1. COMPONENTE 3. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 585 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Respeto a la vida, las libertades y la participación democrática. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos:

1. Fortalecer los mecanismos de inclusión para la participación y la representación equitativa y efectiva de personas, grupos minoritarios, movimientos y organizaciones sociales en procesos políticos y electorales atendiendo enfoques diferenciales e interseccionales.

2. Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) diferencial e interseccional en las políticas públicas, especialmente en las relacionadas con la defensa y exigibilidad de los derechos humanos y la participación ciudadana.

3. Fortalecer la implementación articulada, pertinente y eficaz de programas y proyectos educativos y culturales en el marco de la Política pública de educación en derechos humanos y cultura de paz, que contribuyan a la superación de todas las formas de violencia y discriminación, la tramitación no violenta de los conflictos y la prevención de las violaciones de los derechos humanos.

4. Impulsar la adecuación normativa y de dispositivos institucionales que regulan la movilización, la protesta social y el derecho a defender los derechos humanos, para la superación de la violencia física y simbólica y la garantía de la participación ciudadana.

5. Fortalecer la implementación de las políticas públicas para la prevención, la protección y la garantía de los derechos a la vida, la libertad, la participación y la no discriminación.

6. Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas, mediante un enfoque basado en derechos humanos y cultura de paz, que promueva la superación de todas las formas de violencia y elimine las barreras de acceso a la garantía plena de sus derechos.

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