ARTÍCULO 2.1.6.1. SUSPENSIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA COMO MEDIDA PROVISIONAL PARA FACILITAR LOS DIÁLOGOS. De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.
(Decreto 1980 de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.1.6.2. NOTIFICACIÓN DEL INICIO, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS DIÁLOGOS. El Gobierno nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley.
También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos.
(Decreto 1980 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.1.6.3. FACULTADES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. El Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional.
(Decreto 1980 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.1.6.4. COMUNICACIONES Y REGISTROS. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado que asigne para el efecto, notificará a las autoridades de policía judicial correspondientes sobre la suspensión de las órdenes de captura de que trata el artículo 2.1.6.1 del presente decreto y verificará que las órdenes de suspensión reposen en los registros correspondientes.
(Decreto 1980 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.1.6.5. MIEMBROS REPRESENTANTES. La resolución que reconoce la calidad de miembros representantes será documento suficiente para efectos de la salida del país.
(Decreto 1980 de 2012, artículo 5o)
SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
ARTÍCULO 2.1.7.1.1. SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase y organízase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.1.7.1.2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.1.7.1.3. SUBSISTEMAS. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y están integrados por las entidades públicas e instancias competentes en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.1.7.1.4. PRINCIPIOS. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, como mínimo:
1. Principio Pro Persona. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida.
2. Igualdad y no discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.
3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos Humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley.
4. Coordinación. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.
6. Subsidiariedad. Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.
7. Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
8. Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.1.7.1.5. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.
2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.
3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política.
4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.
5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.1.6. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. Su Secretaría Técnica.
3. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
4. Su Secretaría Técnica.
5. Los Subsistemas.
6. Las Instancias Territoriales.
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
ARTÍCULO 2.1.7.2.1. OBJETO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.1.7.2.2. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 157 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El Ministro de Justicia y del Derecho.
5. El Ministro de Defensa Nacional.
6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. El Ministro de Salud y Protección Social.
8. El Ministro del Trabajo.
9. El Ministro de Educación Nacional.
10. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
11. El Ministro de Cultura.
12. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
14. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
16. El Alto Comisionado para la Paz.
17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
18. El Director General del Archivo General de la Nación.
19. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los Subdirectores.
PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.
Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros o Subdirectores, respectivamente.
ARTÍCULO 2.1.7.2.3. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.
3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias correspondientes.
4. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
6. Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.
7. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
8. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
9. Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
10. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
11. Hacer recomendaciones al Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación.
12. Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de Derechos Humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
13. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Colaborar armónicamente con la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como órgano colegiado que coordina y orienta asuntos de Derecho Internacional Humanitario, para el funcionamiento y la articulación de las dos instancias.
Las referencias que se hagan en normas y en políticas públicas al Subsistema de Derecho Internacional Humanitario, en adelante deben entenderse referidas a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
PARÁGRAFO 1o. La designación de la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la realizará la Comisión Intersectorial con base en los siguientes criterios:
1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado.
2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad condenada.
3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.
PARÁGRAFO 2o. Cuando ninguno de los criterios anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad que debe asumir el pago de las indemnizaciones.
ARTÍCULO 2.1.7.2.4. SESIONES Y DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2082 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.
Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.2.5. ACTAS. Las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial se harán constar en actas, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 11)
ARTÍCULO 2.1.7.2.6. COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como mecanismo de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta instancia funcionará como espacio de coordinación interinstitucional para el seguimiento y articulación en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos.
ARTÍCULO 2.1.7.2.7. COMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros:
Miembros permanentes
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH
2. Ministerio del Interior
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Ministerio de Justicia y del Derecho
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7. Ministerio de Trabajo
8. Ministerio de Minas y Energía
9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
11. Ministerio de Transporte
Miembros no permanentes
12. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
13. Departamento Nacional de Planeación
14. Ministerio de Defensa Nacional
15. Ministerio de Salud y Protección Social
16. Ministerio de Educación
17. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
18. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia
19. Ministerio de Igualdad y Equidad
20. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
21. Servicio Nacional de Aprendizaje
22. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
23. Unidad de Planeación Minero Energética
24. Agencia de Desarrollo Rural
25. Agencia para la Renovación del Territorio
26. Agencia Nacional de Minería
27. Agencia Nacional de Hidrocarburos
28. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
29. Agencia Nacional de Infraestructura
30. Agencia Nacional de Tierras
31. Superintendencia de Industria y Comercio
32. Superintendencia de Sociedades
33. Superintendencia de Transporte
34. Superintendencia Nacional de Salud
Invitados permanentes
35. Procuraduría General de la Nación
36. Defensoría del Pueblo
37. Contraloría General de la República
38. Punto Nacional de Contacto (PNC)
39. Colombia Compra Eficiente.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros permanentes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán ser servidores públicos y/o delegados(a) con capacidad de decisión y de coordinación dentro del ámbito de las competencias de su entidad.
PARÁGRAFO 2o. Con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, y de acuerdo a la necesidad temática y técnica, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá convocar a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, en calidad de invitados no permanentes, cuya participación será de carácter consultivo, conforme a la agenda de implementación.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá crear mesas especializadas, para el desarrollo de funciones que impliquen abordar temas especializados, incluyendo los retos específicos que se identifiquen en los sectores económicos en derechos humanos, con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas. Su funcionamiento se organizará en el reglamento interno, y su composición podrá incluir otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, conforme a la agenda de implementación, y según la naturaleza del tema, los enfoques diferenciales y los impactos identificados.
Las Mesas Especializadas tendrán carácter operativo y consultivo, y sus conclusiones serán presentadas al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas para su consideración.
PARÁGRAFO 4o. Los miembros permanentes son las entidades expresamente señaladas en este decreto, con derecho a voz y voto en todas las sesiones; los miembros no permanentes son aquellas entidades que participan con derecho a voz y voto únicamente cuando sean convocadas en razón de la materia a tratar; los invitados permanentes asisten de manera regular a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto; y los invitados no permanentes son personas o instituciones convocadas para asuntos específicos, cuya participación se limita a la sesión correspondiente, con derecho a voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará la continuidad, fortalecimiento y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto (PNC), sin que esto limite, en ninguna circunstancia, las funciones atribuidas a este por el Decreto número 1400 de 2012. El PNC, en el marco de su mandato, contribuirá a fortalecer la prevención de impactos sobre los derechos humanos y la reparación de violaciones a estos ocurridas en contextos de actividades empresariales, y, a la promoción del diálogo multisectorial y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y la Guía de Procedimiento de la OCDE, buscando la articulación y coordinación a partir de su participación en el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas,.
ARTÍCULO 2.1.7.2.8. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas tendrá un rol de coordinación y orientación estratégica y técnica para apoyar la implementación y seguimiento de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos. Para tal fin, ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar la implementación de directrices que la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento de los compromisos, obligaciones internacionales y recomendaciones en materia de empresas y derechos humanos.
2. Formular y aprobar técnicamente el Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos de que trata este decreto, y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su adopción formal.
3. Orientar el cumplimiento, seguimiento y evaluación del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS) por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
4. Generar insumos y lineamientos técnicos en el proceso de adopción de instrumentos internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos y aportar información técnica y sectorial a los procesos de cooperación internacional que adelante el Estado colombiano, a través de los canales institucionales correspondientes, frente a impactos de actividades empresariales que puedan tener dimensión transfronteriza.
5. Orientar técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño e implementación de estrategias y mecanismos para la articulación, implementación, seguimiento y divulgación de los estándares internacionales de empresas y derechos humanos.
6. Orientar y acompañar el fortalecimiento de capacidades institucionales sobre empresas y derechos humanos y conducta empresarial responsable.
7. Orientar y acompañar la elaboración de un diagnóstico normativo sobre programas, proyectos, políticas y actividades desarrolladas por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas en la materia, con el fin de abordar los vacíos o brechas con los estándares internacionales de derechos humanos y la conducta empresarial responsable y proponer recomendaciones normativas para el cierre de brechas. Este diagnóstico servirá como herramienta para facilitar la articulación institucional, orientar el plan de trabajo conjunto, reducir la duplicidad de esfuerzos y promover intervenciones coordinadas hacia las empresas y los territorios, y será presentado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su consideración.
8. Orientar y acompañar el desarrollo y/o formular recomendaciones sobre programas, proyectos, políticas y actividades desarrolladas por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas y que contribuyan a la prevención, protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales.
9. Orientar y acompañar el desarrollo y actualización de diagnósticos sectoriales que identifiquen los impactos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos, y establecer mecanismos de seguimiento en las regiones en donde se identifique un mayor riesgo.
10. Orientar el desarrollo de lineamientos técnicos para la implementación progresiva y diferenciada de la debida diligencia reforzada de las empresas en contextos de conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas o alto riesgo ambiental.
11. Fomentar mecanismos de articulación temprana para prevenir y atender impactos y/o violaciones a los derechos humanos en el contexto empresarial.
12. Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, recomendaciones, alertas técnicas o la información que se derive del funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y atención de impactos y/o violaciones a los derechos humanos en el contexto empresarial, así como necesidades de ajuste normativo o institucional que se identifiquen.
13. Promover y apoyar la articulación entre la agenda de empresas y derechos humanos y la construcción de paz territorial.
14. Acompañar la promoción de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial responsable desde un enfoque basado en derechos humanos en coordinación con el Punto Nacional de Contacto.
15. Servir como canal institucional para el diálogo entre el Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, pueblos étnicos, comunidades y organizaciones defensoras de derechos humanos.
16. Proponer recomendaciones para integrar un enfoque basado en derechos humanos en instrumentos internacionales de comercio o inversión adoptados por Colombia.
17. Formular recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva sobre medidas que deban adoptar e instrumentos de política pública que se requieran para respetar y proteger los derechos humanos en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos.
18. Aprobar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas y los lineamientos estratégicos para su funcionamiento.
19. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
PARÁGRAFO 1o. El Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) será el instrumento operativo en el que se definirán las acciones necesarias para garantizar la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, y desarrollará los ejes estratégicos definidos en el artículo 2.1.7.8.2.1., mediante medidas, metas, indicadores, recursos y responsables institucionales.
El Plan tendrá un periodo de ejecución de cinco (5) años, al cabo de los cuales, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberá evaluarlo y formular su actualización para garantizar la continuidad de la agenda de empresas y derechos humanos, y la implementación de este Decreto.
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, como secretaría técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, liderará y coordinará su implementación, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsables de acciones en el Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) deberán incorporarlas en sus planes institucionales y presupuestales, y reportar periódicamente sus avances al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo
PARÁGRAFO 3o. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, deberán designar, en un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, un Grupo Interno de Trabajo (GIT) responsable de la implementación y seguimiento de las acciones previstas en el Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) y de la agenda de empresas y derechos humanos, con capacidades y recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones, promoviendo mecanismos de articulación y coordinación con titulares de derechos, víctimas, sector empresarial y demás actores relevantes, conforme a los enfoques diferenciales e intersectoriales.
Cuando ya existan dependencias o estructuras funcionales que gestionen la garantía y protección de los derechos humanos, estas podrán asumir dicha función, sin que ello implique la creación de nuevas cargas estructurales o presupuestales.
ARTÍCULO 2.1.7.2.9. SESIONES Y DECISIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros permanentes.
El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá deliberar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros permanentes con derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto y tendrán carácter técnico o consultivo, sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de las entidades que la integran.
ARTÍCULO 2.1.7.2.10. ACTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas se harán constar en actas, que llevarán la firma de la Secretaria Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
ARTÍCULO 2.1.7.2.11. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Será la instancia encargada de brindar el soporte técnico, logístico y operativo al Comité Técnico Especializado de Empresas y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.2.12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas tendrá las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
2. Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en conjunto con sus integrantes.
3. Verificar el quórum necesario para sesionar y validar las decisiones adoptadas.
4. Consolidar y gestionar el orden del día de las sesiones, con base en las propuestas de las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en coordinación con sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.
6. Recoger, sistematizar y presentar para discusión o aprobación los documentos, estrategias y planes propuestos por las entidades integrantes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
7. Preparar reportes, informes, pronunciamientos o documentación relevante para orientar la toma de decisiones del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas respecto de los asuntos que se sometan a su consideración.
8. Elaborar y custodiar las actas, informes técnicos y demás documentos producidos por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, y coordinar su suscripción con los representantes designados.
9. Publicar el reglamento interno, las actas y los informes anuales de seguimiento, así como los demás documentos pertinentes, en el sitio web institucional de la
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre información reservada o confidencial.
10. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas en el marco del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS).
11. Liderar la actualización periódica y el mantenimiento de la Evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos, e impulsar el desarrollo de herramientas que faciliten la consolidación, visualización y uso de datos en la materia, en los términos del artículo 2.1.7.8.2.3.1 del presente decreto.
12. Elevar a través de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario los asuntos que deben ser tratados y aprobados por la misma.
13. Transmitir a las instancias competentes las recomendaciones, alertas o necesidades de seguimiento y ajuste normativo o institucional adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas convocará la primera sesión en un término no mayor a un (1) mes una vez adoptado el presente decreto.
ARTÍCULO 2.1.7.2.13. PRESENTACIÓN DE INFORMES ANUALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hacen parte del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán presentar a la Secretaría Técnica, dentro del primer trimestre de cada año, un informe anual de avances sobre la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) en el marco de sus competencias.
La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas será la encargada de consolidar los informes remitidos por las entidades y de presentar, de manera anual, un informe general que dé cuenta del avance en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS), el cual será elevado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.2.14. ARTICULACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 552 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, promoverá mecanismos de articulación entre el nivel nacional y territorial para facilitar la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos en los departamentos y municipios. Esta articulación incluirá el fortalecimiento de capacidades institucionales, el acompañamiento técnico a las entidades territoriales, la incorporación progresiva de los lineamientos del Decreto en instrumentos de planeación y políticas públicas locales, así como el impulso de estrategias de prevención, protección y garantía de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con las entidades del orden nacional que ejerzan funciones de asistencia técnica, seguimiento o coordinación territorial, conforme a sus competencias.
SECRETARÍA TÉCNICA.
ARTÍCULO 2.1.7.3.1. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Será la instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación institucional. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
ARTÍCULO 2.1.7.3.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
2. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.
3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio.
4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.
6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas.
9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales.
10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
12. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.
13. Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación.
14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
15. Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia.
16. Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
17. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.
PARÁGRAFO 1. La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior.
SUBSISTEMAS.
ARTÍCULO 2.1.7.4.1. SUBSISTEMAS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", de acuerdo con las competencias de las instituciones que los conforman.
ARTÍCULO 2.1.7.4.2. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes en las sesiones de los Subsistemas.
PARÁGRAFO 2o. Cada una de las direcciones y oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado que conforman cada uno de los subsistemas deberán informar a la Secretaría Técnica de manera formal el servidor público responsable y enlace desde la entidad para los temas correspondientes de los subsistemas.
PARÁGRAFO 3o. Los subsistemas, de manera concertada entre las entidades parte podrán invitar a representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundaciones que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos.
ARTÍCULO 2.1.7.4.3. SESIONES DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Subsistemas se reunirán con la periodicidad que establezcan sus integrantes de conformidad a la agenda y plan de acción que desarrollen.
PARÁGRAFO. El contenido de las sesiones de los Subsistemas se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable de la dependencia coordinadora del respectivo Subsistema y de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 2.1.7.4.4. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Subsistemas:
1. Coordinar a las entidades que los conforman en la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", y definir los mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con sus competencias. Hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema.
2. Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
3. Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.
4. Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno.
5. Implementar las directrices de la Comisión Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano.
6. Remitir a la Secretaría Técnica la información del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
7. Contribuir en la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.
8. Las demás que les asigne la Comisión Intersectorial.
ESTRUCTURA TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2.1.7.5.1. INSTANCIAS TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Capítulo IV del título I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Esta instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" así como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH., impulsará, asesorará y apoyará el diseño y organización de las instancias territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.5.2. MECANISMO DE COORDINACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Derechos Humanos contará con un Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, aprobado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH.
Los subsistemas contribuirán en el diseño e implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades que los conforman y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.
DEROGATORIA.
ARTÍCULO 2.1.7.6.1. DEROGATORIA. El Decreto 4100 de 2011 derogó el Decreto 321 de 2000 y las disposiciones que le fueran contrarias.
(Decreto 4100 de 2011, artículo 20)
COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – (CONADIH).
<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026>
ARTÍCULO 2.1.7.7.1. CREACIÓN Y OBJETO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CONADIH). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créese la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como una instancia Intersectorial que tendrá por objeto la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia, en relación con las normas establecidas en los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y en otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en los que la República de Colombia es Parte.
ARTÍCULO 2.1.7.7.2. INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
1. El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
2. El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho;
3. El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional;
4. El (la) Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces;
5. El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) solo podrán delegar su representación en los (as) funcionarios(as) a cargo de sus viceministerios o en funcionarios(as) del nivel directivo.
ARTÍCULO 2.1.7.7.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CONADIH). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) ejercerá las siguientes funciones:
1. Presentar recomendaciones al Gobierno nacional para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de políticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporación de estándares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno; así mismo, coordinar, y orientar la implementación de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;
2. Contribuir en el estudio para la firma, ratificación o adhesión de Colombia a instrumentos de Derecho Internacional Humanitario; así mismo, impulsar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;
3. Orientar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en instituciones y entidades públicas y privadas, en medios de comunicación, en organizaciones humanitarias y en la sociedad civil; así mismo, promover campañas de comunicación enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armados sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;
4. Orientar la participación del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, así como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos allí adquiridos;
5. Promover la articulación y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; así mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u órganos equivalentes de otros Estados;
6. Coordinar su Comité Técnico, para los efectos previstos en los artículos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;
7. Darse su propio reglamento y trazar un plan de acción anual para el desarrollo de sus funciones;
8. Las demás funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 2.1.7.7.4. COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contará con un Comité Técnico que actuará bajo su coordinación y estará integrado por los (as) delegados (as) de quienes integran la CONADIH.
El Comité Técnico podrá convocar a sus reuniones de trabajo a las personas e instituciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su reglamento y su plan de acción.
ARTÍCULO 2.1.7.7.5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:
1. Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implementación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario;
2. Orientar la implementación de las directrices que la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones internacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario;
3. Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requiera para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado;
4. Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y evaluar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asistir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito;
5. Diseñar las mesas especializadas de que trata el artículo 2.1.7.7.6. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación;
6. Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el artículo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación;
7. Elaborar y presentar a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) su proyecto de reglamento interno, los planes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación;
8. Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de los planes de acción anuales de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y remitir a su Secretaría Técnica la información necesaria para la implementación del mecanismo de seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo;
9. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.7.6. MESAS ESPECIALIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) podrá conformar las mesas especializadas que estime necesarias para el desempeño de las funciones previstas en los artículos 2.1.7.7.3. y 2.1.7.7.5. del presente decreto.
Las mesas especializadas desarrollarán sus gestiones en el marco del plan de acción anual aprobado por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y presentarán sus informes de resultados al Comité Técnico.
ARTÍCULO 2.1.7.7.7. INVITADOS PERMANENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADI H estarán acompañadas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto:
1. El Ministerio del Interior;
2. La Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
3. La Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana).
ARTÍCULO 2.1.7.7.8. INVITADOS OCASIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y su Comité Técnico podrán invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas naturales o jurídicas, a entidades de carácter público o privado y a organizaciones de sociedad civil, cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
ARTÍCULO 2.1.7.7.9. SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CONADIH). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contará con una Secretaría Técnica, que actuará bajo su coordinación y será la instancia encargada de articular a los miembros permanentes de la CONADIH para el cumplimiento del objeto contemplado en el artículo 2.1.7.7.1. del presente decreto, así como de brindarle acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo para su adecuado funcionamiento.
La Secretaría Técnica prevista en este artículo estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 2.1.7.7.10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CONADIH). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih):
1. Coordinar y articular el cumplimiento las funciones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
2. Convocar a sesiones ordinarias, o a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo;
4. Asistir técnicamente a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), en articulación con su Comité Técnico;
5. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);
6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);
7. Llevar las actas, hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y gestionar el archivo de sus documentos;
8. Hacer seguimiento a los planes de acción anuales y los cronogramas de actividades de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);
9. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 2.1.7.7.11. SESIONES DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de forma extraordinaria cuando tres (3) de sus miembros permanentes así lo soliciten.
PARÁGRAFO 1o. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que llevarán la firma de quien las presida y del (la) Secretario (a) Técnico (a).
PARÁGRAFO 2o. Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) se realizarán en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares del país, cuando la Conadih lo estime pertinente.
PARÁGRAFO 3o. Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) deberán ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma virtual, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2.1.7.7.12. QUÓRUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih)podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros permanentes, no obstante, para la toma de decisiones deliberará con más de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con más de la mitad de los asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 2.1.7.7.13. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), su Comité Técnico y las Mesas Especializadas funcionarán con cargo a los recursos de las entidades mencionadas en el artículo 2.1.7.7.2. del presente decreto, con sujeción a las disposiciones presupuestales y a los marcos fiscales de mediano y largo plazo.