MANEJO DE RECURSOS Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.3.1.5.1. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 360 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. <Art. 360> <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales y demás beneficiarios que recibieron recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, que respalden proyectos de inversión aprobados, deberán administrarlos en una cuenta separada y autorizada por el Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las regalías, deberá hacerlo en una cuenta única y no hará unidad de caja con ningún recurso de la misma.
La cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la disposición de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas se deberán destinar a las mismas finalidades del recurso de origen.
La información relacionada con la cancelación o sustitución de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida al Departamento Nacional de Planeación, para que le sea informada a las entidades giradoras.
Las inversiones temporales de liquidez deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003. En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales.
PARÁGRAFO. Para el caso de los proyectos de inversión prioritarios definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009, que involucren operaciones de crédito público externo para su financiamiento, las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 podrán mantenerlos en depósito por un término fijo que no genere rendimientos financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad cambiaria y monetaria respectiva.
ARTÍCULO 2.2.3.1.5.2. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En Liquidación, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002, de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento y de los Fondos de Córdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los recursos a que se refiere este artículo, deberán tener una sola cuenta bancaria o producto financiero para cada proyecto de inversión a través de la cual se manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida dicho Departamento.
La información relacionada con la apertura, cancelación, o sustitución de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificación de las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida previamente para aprobación del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALONAMIENTO REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES.
ARTÍCULO 2.2.3.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.2.2. MECANISMOS DE CONTROL PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.2.3. INTERVENTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
REGLAMENTACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN.
ARTÍCULO 2.2.3.3.1. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE DEPARTAMENTO PRODUCTOR DE CARBÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.3.2. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE MUNICIPIO PRODUCTOR DE CARBÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.3.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN, ENTRE DEPARTAMENTOS NO PRODUCTORES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.3.4. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN, ENTRE MUNICIPIOS NO PRODUCTORES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.3.5. INTERVENTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.3.6. DISTRIBUCIÓN DE SALDOS DE RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO, PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE CARBÓN, EXISTENTES EN DEPÓSITO EN EL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS - EN LIQUIDACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
INTERVENTORÍA DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS - EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.3.4.1. INTERVENTORÍAS TÉCNICAS A LAS ASIGNACIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS - EN LIQUIDACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.4.2. DE LAS INTERVENTORÍAS TÉCNICAS DESIGNADAS POR LAS ENTIDADES EJECUTORAS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
MANEJO DE LOS RECURSOS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.3.5.1. RECAUDO, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.5.2. CUENTAS CORRIENTES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.5.3. GIROS A CUENTAS CORRIENTES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.5.4. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.5.5. PRÉSTAMO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
CIERRE DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS - EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.3.6.1. CIERRE DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2.2.3.7.1. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.7.2. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRECTIVOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.3.7.3. COSTO-BENEFICIO DE LOS PROCESOS JUDICIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020, salvo las disposiciones del Decreto 1426 de 2019, cuyo texto es el siguiente:>
SUBSECCIÓN 13.
PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.
<Artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019>
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.1. PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Serán susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017: i) los proyectos de inversión viabilizados por el OCAD PAZ previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de esta subsección, sólo se podrán transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, los proyectos de inversión que sean remitidos para verificación de requisitos y que no cumplan con dicha condición serán devueltos por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión.
PARÁGRAFO primero transitorio. Los proyectos de inversión que, al momento de la entrada en vigencia de esta subsección, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con cargo a la Asignación para la Paz, podrán someterse a consideración del OCAD PAZ, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos primero y/o segundo de este artículo.
PARÁGRAFO segundo transitorio. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 continuarán su trámite con cargo a los recursos a los que hace referencia el inciso primero del presente artículo, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.2. PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019. <Arts. 119 y 281> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el OCAD PAZ deberá priorizar los recursos de la Asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la excepción de los generados por las asignaciones directas, para la financiación de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento básico, así como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica.
Para el efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021-2022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD PAZ priorizará iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones de pesos para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de la financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, entre otros. Para ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.
En el evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con lo establecido en este artículo, se podrán financiar proyectos de estos mismos sectores aplicando las reglas generales para la priorización de proyectos financiados con la Asignación para la paz.
Los recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente artículo, se destinarán a la priorización de proyectos de inversión en otros sectores.
Los proyectos de inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, correspondientes a los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR, serán aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo número 04 de 2017.
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.3. DEFINICIÓN DE MONTOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR SUBREGIONES PDET. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El OCAD PAZ podrá adelantar un ejercicio de definición de montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Hectáreas de cultivos ilícitos, tomando en cuenta la reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con cifras fuente SIMCI; ii) índice de incidencia del conflicto - definido por el DNP que se encuentre disponible; iii) Medición de desempeño municipal - definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) índice de Pobreza Multidimensional - definido por el DANE.
La aprobación de proyectos de inversión atenderá a los montos de recursos que defina el OCAD PAZ para cada subregión, los cuales podrán ajustarse por dicho órgano en cualquier momento, propendiendo por la asignación de recursos a los proyectos que cumplan con los requisitos de verificación.
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.4. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales potenciales beneficiarias de los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías con la excepción de los generados por las asignaciones directas, se priorizarán teniendo en cuenta: i) el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 413 de 2018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.5. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PREVISTOS EN LA HOJA DE RUTA ÚNICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), el cual se publicará en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página WEB de dicha Agencia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.13.6. INSTRUCTIVOS PARA LA PRESENTACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL OCAD PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El OCAD PAZ podrá, mediante acuerdo, establecer instructivos para la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.4.1.1.13.4 de este decreto, incluyendo la operatividad para la viabilización, priorización y aprobación de dichos proyectos.
SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
<Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021>
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.2.4.2.1.1. ALCANCE DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), desarrollará procesos de recolección, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retro alimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. La verificación de los requisitos para la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4o del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), bajo el enfoque de acciones preventivas de este.
PARÁGRAFO 2o. En el marco de las acciones preventivas del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su calidad de administrador de este sistema, establecerá las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de recursos de inversión del Sistema General de Regalías, que propendan por el uso eficaz y eficiente de los mismos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el ejercicio de las funciones a que hacen referencia los artículos 135 y 144 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, podrá apoyarse para el seguimiento a las regalías causadas al 31 de diciembre de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para esa fecha.
(Decreto 414 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.4.2.1.2. NATURALEZA DE LA LABOR DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) son de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política.
Esta labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación.
(Decreto 414 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.4.2.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente capítulo aplican a los siguientes órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR), señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:
1. Comisión Rectora.
2. Órganos colegiados de administración y decisión.
3. Secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.
4. Secretaría técnica de la Comisión Rectora.
5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional.
6. Administrador del ahorro pensional de las entidades territoriales.
7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.
9. Departamento Nacional de Planeación.
10. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);
11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa;
12. Cualquier entidad pública que sea designada por un órgano colegiado de administración y decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o la entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría.
13. Cualquier entidad pública o privada ejecutora de un proyecto de inversión de CTel o entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría o Colciencias en desarrollo de la vigilancia en atención a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1923 de 2018.
14. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
15. Las personas designadas como gestores temporales.
PARÁGRAFO. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los señalados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando a ello hubiere lugar.