ARTÍCULO 2.2.4.2.1.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS Y ACTORES DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE). <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En concordancia con la Sección 4, Gestión de Información, del presente capítulo, los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) son responsables del reporte de la información que demande el sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del SMSCE, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.
Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar deforma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
PARÁGRAFO 1o. Las secretarías técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Las oficinas de planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la secretaría técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
PARÁGRAFO 2o. Las entidades designadas por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.
(Decreto 414 de 2013, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5. VERIFICACIÓN, CONSOLIDACIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación de forma trimestral efectuará la consolidación, análisis, evaluación y retroalimentación de la información reportada por los órganos y actores del Sistema señalados en el artículo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR).
(Decreto 414 de 2013, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.4.2.1.6. CONTROL SOCIAL. El Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el Departamento Nacional de Planeación señale.
Se promoverá la creación y consolidación de grupos de auditores ciudadanos, y el desarrollo de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia.
Para el ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) o través de sus respectivas páginas web, hasta tanto esta se implemente.
PARÁGRAFO. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de auditores ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.
(Decreto 414 de 2013, artículo 6o)
MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.
MONITOREO.
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.1.1. ALCANCE DEL MONITOREO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores definidos por el Departamento Nacional de Planeación respecto del manejo de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) que incluye: la presentación de las iniciativas a consideración de las instancias colegiadas, su aprobación y ejecución; los recursos orientados al funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), Ahorro Pensional Territorial, Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía del subsuelo; así como las inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizará de manera periódica sobre cada uno de los actores del Sistema General de Regalías (SGR), a través de las siguientes actividades:
1. Recolección: Consiste en la recopilación de la información generada por los diferentes actores del Sistema General de Regalías (SGR) a través del sistema de información al que se refieren los artículos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente decreto.
2. Verificación: Comprobación selectiva de la información reportada en relación con las respectivas fuentes de información. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas para la verificación de la información reportada.
3. Consolidación: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora para efectos de su análisis.
4. Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan identificar acciones u omisiones de los órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR) que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del sistema.
5. Elaboración de informes de análisis y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los órganos y actores señalados en el artículo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, para la toma de decisiones a que hubiere lugar.
(Decreto 414 de 2013, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.1.2. METODOLOGÍAS DEL MONITOREO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> El monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), sobre los siguientes hechos y aspectos:
1.Ciclo de las regalías.
2. Presentación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos.
3. Ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos.
4. Excedentes de liquidez y las inversiones financieras derivadas de estos.
5. Administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y a los del Fondo de Ahorro y Estabilización.
6. Ejecución de asignaciones diferentes a la inversión.
Estas metodologías serán desarrolladas y expedidas por el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) y deben incluir como mínimo los indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas, y el resultado e impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarías, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos; y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora.
PARÁGRAFO 1o. Los resultados derivados del monitoreo serán comunicados a los respectivos órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR) para la implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación por dicho sistema.
PARÁGRAFO 2o. Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y las entidades administradoras, beneficiarías y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.
PARÁGRAFO 3o. El sistema de monitoreo podrá tener en cuenta los conceptos emitidos por los órganos consultivos y dictámenes de expertos, en el momento de realizar las recomendaciones e implementación de planes de mejora.
(Decreto 414 de 2013, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.1.3. CUENTAS MAESTRAS. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En las cuentas maestras sólo se podrá realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos. Toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por transferencia electrónica.
PARÁGRAFO. Las cuentas autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) o de las oficinas de planeación territorial se deben identificar como cuenta maestra. Estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.
(Decreto 414 de 2013, artículo 9o)
SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.2.1. ALCANCE DEL SEGUIMIENTO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> El seguimiento está orientado a la verificación de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) seleccionados como resultado del monitoreo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los bienes o servicios objeto de los mismos, respecto de la información suministrada por los ejecutores y la recopilada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), de acuerdo con los siguientes conceptos:
1. Eficacia: Cumplimiento de las metas de los indicadores del proyecto de inversión establecidas en la formulación del mismo;
2. Eficiencia: Relación entre los recursos utilizados en el proyecto y los logros obtenidos, en términos del cumplimiento de las metas en los plazos programados en el cronograma establecido en la formulación y en los estándares técnicos de los bienes o servicios alcanzados en el desarrollo del mismo;
3. Calidad: Cumplimiento de los estándares técnicos de los bienes o servicios logrados en el desarrollo del proyecto de conformidad con la formulación del mismo.
(Decreto 414 de 2013, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.2.2. INSTRUMENTOS DEL SEGUIMIENTO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En el seguimiento se utilizarán los siguientes instrumentos:
1. Visitas de verificación: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, con el fin de verificar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), objeto de seguimiento, se podrán practicar visitas de verificación a los sitios donde se realicen las inversiones. En desarrollo de las visitas se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero, necesaria para su verificación.
Estas visitas serán anunciadas al ejecutor mediante comunicación escrita dirigida a la entidad visitada, indicando los integrantes, el objeto y duración de la misma. De esta se rendirá un informe que servirá de base para evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo, en los términos previstos en la Ley 1530 de 2012 y en el presente capítulo, y la adopción de medidas preventivas, correctivas o sancionatorias.
En desarrollo de las visitas de verificación, los funcionarios o contratistas autorizados por el Departamento Nacional de Planeación, podrán solicitar al ejecutor, contratistas o interventores la presentación de documentos y los registros financieros y contables pertinentes para establecer la conformidad de la ejecución física y financiera del proyecto;
2. Pruebas técnicas o conceptos de expertos: Cuando a ello hubiere lugar y con cargo al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), se podrá disponer la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. Estas podrán practicarse directamente por el Departamento Nacional de Planeación o a través de terceros que cuenten con la experticia requerida certificada de acuerdo con el tipo de prueba o concepto a elaborar.
PARÁGRAFO. En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.
(Decreto 414 de 2013, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.2.3. SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Con base en los resultados del monitoreo se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de seguimiento, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin.
(Decreto 414 de 2013, artículo 12)
EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.3.1. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> La evaluación se realizará sobre los proyectos de inversión seleccionados y se orientará a la verificación de la gestión, productos y resultados del proyecto definidos en la formulación del mismo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad. Periódicamente se efectuarán evaluaciones del impacto generado por la inversión de recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
(Decreto 414 de 2013, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.3.2. TIPOS DE EVALUACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Las evaluaciones podrán ser:
1. De gestión: Es aquella que se practica durante la ejecución del proyecto para verificar la eficacia en la gestión del mismo.
2. De resultados: Es la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados y beneficios generados con la ejecución del proyecto en la población beneficiada.
3. De operación de las inversiones: Consiste en la verificación in situ de la operación del proyecto al finalizar su ejecución y dentro de los dos años siguientes a su terminación.
4. De impacto: Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objeto y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos de regalías, así como de los resultados científicos que pueda realizar la comunidad académica y científica del país en los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO. En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.
(Decreto 414 de 2013, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.3.3. SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Periódicamente, se determinará la muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo criterios estratégicos definidos en la metodología que será utilizada para tal fin.
(Decreto 414 de 2013, artículo 15)
CONTROL.
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.1. ALCANCE. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> De acuerdo con el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el control se adelantará respecto de los sujetos pasivos señalados en el parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, soportado en informes derivados del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) o de otras fuentes de información en las cuales se identifiquen acciones u omisiones que afecten el uso adecuado, eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) o el cumplimiento de los requisitos de ley del mismo, observando lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 1530 de 2012.
Para la aplicación de las medidas de control se debe surtir el procedimiento preventivo o correctivo y sancionatorio establecido en la Ley 1530 de 2012, según sea el caso. Las causales que dan lugar a estas medidas son las establecidas en los artículos 109 y 113 de la mencionada Ley, respectivamente, que se identifiquen en la administración, inversión financiera o ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
(Decreto 414 de 2013, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.2. INFORMACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> El Departamento Nacional de Planeación dictará los lineamientos que se tendrán en cuenta para la aplicación de la causal establecida en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, especificando tipo de información y plazos para su entrega.
(Decreto 414 de 2013, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.3. PELIGRO INMINENTE. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Para efectos de la causal del literal c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, el peligro inminente se entenderá como el inicio de la ejecución de acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de destinar o invertir los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en gastos diferentes a los establecidos en la ley o el proyecto aprobado por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), o la inexistencia de requisitos legales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 1530 de 2012.
(Decreto 414 de 2013, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.4. TASACIÓN DE LAS MULTAS. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> De acuerdo con las causales establecidas en el artículo 113 de la Ley 1530 de 2012, la multa prevista en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012, se impondrá al representante legal de la entidad beneficiaría o ejecutora, previo procedimiento correctivo y sancionatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctivas y sancionatorias a que haya lugar. La multa en ningún caso podrá exceder los 100 smmlv y para su imposición se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Si se comprueba resistencia, negativa u obstrucción en el curso del procedimiento correctivo y sancionatorio, se impondrá multa desde cinco (5) smmlv hasta diez (10) smmlv;
2. Si hay reincidencia en la comisión de causales que ameritaron la imposición de medidas de control, se impondrá multa desde cinco (5) smmlv hasta veinte (20) smmlv;
3. Si se prueba beneficio económico por parte del representante legal de la entidad beneficiaría o ejecutora, se impondrá multa desde veinte (20) smmlv hasta ochenta (80) smmlv;
4. Si se prueba daño o peligro social, económico o ambiental se impondrá multa desde veinte (20) smmlv hasta cien (100) smmlv.
En el evento que concurran más de dos criterios de graduación de esta medida, la base para calcular la multa será la mayor entre ellas.
(Decreto 414 de 2013, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.5. SOBRE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE GIROS. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Cuando la medida de control sea la de suspensión de giros, esta no surtirá efectos para aquellas apropiaciones presupuéstales o recursos en cuenta que respalden compromisos adquiridos con anterioridad a esta, incluyendo las vigencias futuras debidamente perfeccionadas, excepto cuando estos correspondan a la causal que dio origen a la suspensión.
Igualmente, la medida no surtirá efectos para las apropiaciones presupuéstales o recursos en cuenta que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de expedición del acto administrativo de aplazamiento de apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada.
Los recursos de regalías disponibles en la entidad beneficiaría podrán destinarse a realizar los pagos derivados de los compromisos a los que hace referencia este artículo. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para atender dichos compromisos, la entidad beneficiaría podrá solicitar en forma sustentada el giro de los recursos necesarios para atenderlos.
La aplicación de las excepciones al aplazamiento de las apropiaciones y la posibilidad de giro de recursos para su financiación se sujetará a las siguientes condiciones y requisitos:
1. El compromiso o el proceso de selección en curso no debe haber sido la causa de la suspensión preventiva o correctiva de los giros de recursos.
2. El secretario de hacienda o quien haga las veces y el tesorero de la entidad beneficiaría deben certificar la inexistencia de recursos disponibles para atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal.
3. La solicitud de giro para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la entidad beneficiaría, quien certificará que en su debida oportunidad se cumplieron los requisitos legales necesarios para la celebración de los compromisos o iniciación de los procesos de selección. El Departamento Nacional de Planeación verificará la observancia de estos requisitos, y podrá abstenerse de ordenar el respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos.
Entre la fecha de la suspensión de giros y el decreto de aplazamiento, no se podrán expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ningún proceso de selección contractual con cargo a recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
PARÁGRAFO. Cuando proceda la medida de suspensión de giros sobre un proyecto financiado con recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional o Ciencia, Tecnología e Innovación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1530 de 2012, en lo que corresponda y lo señalado en este artículo.
(Decreto 414 de 2013, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.6. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Para el levantamiento de la medida de suspensión preventiva corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:
1. Por la causal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar el registro de la información completa y consistente que responda a la solicitud de información que dio origen al procedimiento preventivo;
2. Por la causal b) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar el cumplimiento por parte de la entidad ejecutora del plan de mejora formulado en razón de las acciones u omisiones identificadas en el ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;
3. Por la causal c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso inadecuado, ineficaz, o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), o que se cumplió con el requisito legal que se había omitido.
(Decreto 414 de 2013, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.7. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Se ordenará el levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias, como se indica a continuación:
1. Cuando la medida impuesta corresponda a la suspensión de giros, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a doce meses;
2. Cuando se trate de la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a doce;
3. Cuando se imponga la medida sancionatoria de desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos, una vez se verifique la devolución de los mismos;
4. Cuando se trate de imposición de multas, una vez se verifique el respectivo pago;
5. Frente a la medida de designación de gestor temporal de asignaciones directas se ordenará su levantamiento una vez se cumpla el término establecido por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o en su defecto, por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012. Si se trata de los recursos de los fondos se ordenará su levantamiento una vez se acredite ante el Departamento Nacional de Planeación la ejecución y cierre del proyecto que dio lugar a la imposición de la medida.
(Decreto 414 de 2013, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.8. CONDICIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y GIRO. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Cuando la entidad beneficiaría o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se someta a condiciones especiales de seguimiento y giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) durante el tiempo que se mantenga esta condición. El Departamento Nacional de Planeación, en calidad de administrador del SMSCE, expedirá los actos administrativos correspondientes para la aprobación de esta condición y el consecuente giro de los recursos.
PARÁGRAFO. Para atender las situaciones de desastre o calamidad pública, las entidades beneficiarías de regalías y compensaciones que se encuentren suspendidas en el giro de las mismas o en condiciones especiales de seguimiento y giro, podrán hacer uso de estos recursos para asumir compromisos estrictamente relacionados con la atención de la misma con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), previa solicitud al Departamento Nacional de Planeación, sustentada en la declaratoria de emergencia de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, quien procederá con base en esta a gestionar la autorización de giro correspondiente. Lo anterior, en concordancia con los lineamientos de la Comisión Rectora del SGR.
(Decreto 414 de 2013, artículo 23)
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.4.9. GESTOR TEMPORAL. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012, la designación del gestor temporal se hará de una lista de elegibles integrada y conformada a través de invitación pública realizada por el Departamento Nacional de Planeación. La invitación pública para integrar esta lista se realizará por primera vez en el año 2013 y su actualización se hará cada 2 años.
La designación del gestor temporal por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), se hará por sorteo. La duración de la medida de Gestor Temporal será establecida por el OCAD, de conformidad con el acto administrativo de imposición de medida sancionatoria proferido por el Departamento Nacional de Planeación.
El órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) informará por escrito al Departamento Nacional de Planeación sobre la inscripción o la cancelación de una persona como gestor temporal en la lista de elegibles.
Para la designación del gestor temporal, el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) tendrá en cuenta las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), así como lo previsto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012.
El Gestor Temporal se financiará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en las condiciones que determine la Comisión Rectora.
La designación del gestor temporal y su costo mensual debe constar en acto administrativo motivado expedido por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD). La secretaría técnica del OCAD debe adelantar las gestiones presupuéstales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de afectar el correspondiente rubro presupuestal del funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), designado para estos efectos.
En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación regulará lo atinente al funcionamiento del gestor temporal.
(Decreto 414 de 2013, artículo 24; Decreto 817 de 2014, artículo 12)
INFORMES DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE).
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.1. INFORMES. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Periódicamente el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), generará informes consolidados con los resultados obtenidos en el ejercicio del monitoreo, seguimiento, control y evaluación, los cuales serán objeto de divulgación en la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR) y en la página web del Sistema. Dichos reportes serán remitidos a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) a través de sus secretarías técnicas para efectos de la definición, viabilización, priorización y aprobación de proyectos, así como para la designación de los respectivos ejecutores.
(Decreto 414 de 2013, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.2. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) deben hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:
1. Listado con la identificación de los miembros del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) y los actos administrativos de delegación si hubiere lugar a ello.
2. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.
3. Relación de proyectos presentados, viabilizados y aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), así como, el ejecutor designado para los mismos.
Para los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.
Las entidades públicas designadas por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como ejecutores de los proyectos deben divulgar en sus respectivas páginas web y en un lugar público el avance en la ejecución física y financiera del proyecto, así como los aspectos relevantes que estén afectando el desarrollo del mismo.
(Decreto 414 de 2013, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.3. REPORTES A ORGANISMOS DE CONTROL. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Cuando en el ejercicio de la labor de monitoreo, seguimiento, control y evaluación se evidencien hechos que afecten el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), o contraríen la normatividad de este, se debe proceder con el registro y documentación de los mismos para adelantar los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios a que haya lugar y su posterior envío a los respectivos organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda y cuando ello fuere procedente.
(Decreto 414 de 2013, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.4. OTROS REPORTES A ORGANISMOS DE CONTROL. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Las acciones u omisiones relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuéstales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda para lo de su competencia y cuando ello fuere procedente.
(Decreto 414 de 2013, artículo 28)
GESTIÓN DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.4.2.4.1. INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE). <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> La gestión de la información requerida para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control y evaluación será efectuada a través de la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente decreto.
PARÁGRAFO. Los actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) entregarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) informes mensuales impresos, mediante archivos planos o aplicativos establecidos para tal fin, dentro de los 15 primeros días de cada mes, conforme a las instrucciones que para el efecto se expidan.
Hasta que entre en operación la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará los instrumentos para el suministro de la información que permita realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos del Sistema.
(Decreto 414 de 2013, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.4.2.4.2. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En el marco de la normativa vigente, los sujetos del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) deben establecer los procedimientos de control interno, administrativo y contable que garanticen el registro de la información requerida, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Igualmente, son responsables por la información registrada, los usuarios autorizados para tal fin.
Las irregularidades en el registro de la información serán reportadas a las autoridades competentes y cuando a ello hubiere lugar conllevarán a la aplicación del procedimiento preventivo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012, conforme a lo establecido para tal fin.
(Decreto 414 de 2013, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.4.2.4.3. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> La información registrada en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) es fuente para:
1. Reporte de ejecución físico financiera de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR);
2. Elaboración de informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;
3. El seguimiento de los planes de mejora;
4. La obtención de los informes requeridos por las entidades de control;
5. La adopción de medidas de control;
6. Difusión pública de resultados a través de la página web del Sistema General de Regalías (SGR).
(Decreto 414 de 2013, artículo 31)