ARTÍCULO 2.2.4.2.4.4. SOPORTES DOCUMENTALES PARA EL REGISTRO EN LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Todo registro de información que realicen los usuarios en la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. Para efectos del artículo 2.2.4.1.2.9.5 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) señalará a la Comisión Rectora los documentos mínimos que se deben considerar en cada una de las etapas de la gestión de los proyectos e inversiones financieras.
Las entidades usuarias de la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) deben designar los responsables del registro de información en cada una de las etapas de gestión de los proyectos.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en desarrollo de la labor de monitoreo, podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada o reportada en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR), a través de la inspección de los soportes utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado.
(Decreto 414 de 2013, artículo 32)
DISPOSICIONES COMUNES AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2.2.4.2.5.1. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> En desarrollo del artículo 104 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR); prestará asistencia técnica en áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la administración, gestión y monitoreo de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normatividad vigente.
(Decreto 414 de 2013, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.4.2.5.2. INCENTIVOS. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Para asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en desarrollo del artículo 105 de la Ley 1530 de 2012, implementará una metodología para la valoración, posicionamiento y reconocimiento de las entidades beneficiarías y ejecutoras de los recursos de regalías, atendiendo la eficacia, eficiencia y oportunidad en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR); el desempeño integral, el índice de Gobierno Abierto, entre otros.
Los resultados de esta valoración podrán ser utilizados para la definición y priorización de los proyectos; designación de los ejecutores y el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y de las oficinas de planeación de las entidades territoriales y demás beneficiarias.
(Decreto 414 de 2013, artículo 34)
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO ULO 2.2.4.2.6.1. CIERRE DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) realizar su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
(Decreto 414 de 2013, artículo 39)
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. <Capítulo derogado con la expedición del Decreto 804 de 2021(TÍTULO 1.2.10). Continuará vigente para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 804 de 2021> La información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o del Código Contencioso Administrativo, según corresponda.
(Decreto 414 de 2013, artículo 40)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) Y DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN EN CUYA CONFORMACIÓN PARTICIPAN DOS O MÁS MINISTROS Y/O DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
CRITERIOS Y CONDICIONES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL 10% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DEL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL Y DE LOS QUE TRATA EL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN EN LA COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGALÍAS PARA DICHO RÉGIMEN.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN EN LAS COBERTURAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGALÍAS PARA DICHO PROGRAMA.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA (FAEP).
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
<Capítulo derogado por el artículo 3.1.1 <3.2.1> del Decreto Único 1821 de 2020>
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
RECURSOS DEL SGP PARA SALUD.
ARTÍCULO 2.2.5.1.1. INFORMACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 268 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.5.1.2. FUENTES Y TÉRMINOS PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 268 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo establecido en los artículos 48, 52 y 66 de la Ley 715 de 2001, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La información correspondiente a población total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el índice de necesidades básicas insatisfechas para cada municipio, distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.
La información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.
Para efectos de la distribución de la participación de salud del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social y el DNP certificará la información de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, a más tardar el 10 de enero del año en el cual se efectúa la distribución, considerando los datos disponibles con corte máximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza la distribución.
La información que no sea reportada en las fechas señaladas no será tomada en cuenta para efectos de la aplicación de las fórmulas de distribución.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado por el artículo 5 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.5.1.3. DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS DE DEMANDA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 268 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.5.1.4. DE LOS RECURSOS PARA EL PAGO DE APORTES PATRONALES. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 268 de 2020>
ARTÍCULO 2.2.5.1.5. AJUSTE A DISTRIBUCIÓN. Cuando para ajustar la distribución debido a deficiencias de información, y conforme al artículo 86 de la Ley 715 de 2001, no existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto que los recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional.
(Decreto 313 de 2008, artículo 9o)
RECURSOS DEL SGP PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 2.2.5.2.1. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE DÉFICIT DE COBERTURA DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Para la distribución de los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
3. El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será informado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
(Decreto 313 de 2008, artículo 1o; Decreto 276 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.5.2.2. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE POBLACIÓN ATENDIDA Y BALANCE DEL ESQUEMA SOLIDARIO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 213 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir de 2016, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés reportada en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), la cual deberá ser validada y certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta información será enviada al Departamento Nacional Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para distribución de la vigencia.
Cuando no exista información disponible de la distribución por estratos para un municipio, distrito o área no municipalizada, o cuando producto de la validación se evidencien inconsistencias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento que tengan, para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan, para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012.
2. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional Planeación, a más tardar el 10 de enero cada año para la distribución de vigencia correspondiente.
3. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente validada y certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado por el artículo 5 del Decreto 1042 de 2022>
ARTÍCULO 2.2.5.2.3. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE ESFUERZO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LA AMPLIACIÓN DE COBERTURAS DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2.2.5.2.1 de este decreto, en lo relacionado con el período inmediatamente anterior.
Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la siguiente información certificada:
1. Población total del país de los dos últimos censos realizados, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los dos últimos censos realizados por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodología que para estos efectos defina.
Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas.
ARTÍCULO 2.2.5.2.4. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE NIVEL DE POBREZA DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
(Decreto 313 de 2008, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.5.2.5. INFORMACIÓN Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI).
Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente:
1. Indicadores, Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán definidos a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Porcentajes de Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información reportada al SUI y la Contaduría General de la Nación suministrará la información reportada por las entidades territoriales en el Formato Único Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año.
(Decreto 313 de 2008, artículo 5; Decreto 155, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.5.2.6. EFECTOS DE LOS CAMBIOS METODOLÓGICOS Y DE INFORMACIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 213 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de 2016, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de distribución de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico relacionadas con cambios de fuente de información, actualización de la vigencia de las fuentes de información o de la vigencia de las variables, definidas para los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, frente a las usadas en el año inmediatamente anterior, la asignación por el criterio ajustado de los municipios y/o departamentos solo podrá disminuir en máximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignación para dicho criterio en la vigencia inmediatamente anterior.
RECURSOS DEL SGP PARA PROPÓSITO GENERAL Y DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA LOS PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR.
ARTÍCULO 2.2.5.3.1. CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Para efectos de la evaluación, seguimiento y monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación especial para los programas de alimentación escolar de que tratan los artículos 2, 3, 4 y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, en los siguientes términos:
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística suministrará las estimaciones hechas, a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre:
1.1. La población total del país, por municipios y distritos, incluyendo la del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los datos de población por corregimientos de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en población urbana y rural;
1.2. El Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipio, distrito y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal certificará al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año, los departamentos, distritos y municipios que en el marco de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 hayan suscrito Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que hubiesen estado vigentes al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de expedición de la certificación de que trata el presente numeral, y conceptuará sobre el cumplimiento o incumplimiento del respectivo Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de cada una de las entidades territoriales. Esta información se utilizará para el cálculo de los indicadores de cobertura y eficiencia de la Participación de Propósito General.
3. Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal certificará al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año, los departamentos, distritos y municipios que estén destinando recursos de la Participación de Propósito General para financiar los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999 o las normas que la sustituyan o modifiquen.
4. En virtud de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social certificará al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año, los departamentos, distritos y municipios que a 31 de diciembre del año anterior no cuenten con pasivos pensionales.
5. Acorde con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio del Interior certificará al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 20 de diciembre de cada año, la categoría de los distritos y municipios adoptada por estas entidades territoriales para el año siguiente.
6. Con fundamento en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, la Contaduría General de la Nación certificará al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 20 de diciembre de cada año, la categoría asignada a los distritos y municipios por esa entidad para el año siguiente, en los casos en que estos no se hayan categorizado de conformidad con lo previsto por la Ley 617 de 2000.
PARÁGRAFO 1o. Si entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de cada año se presentase la creación de nuevos municipios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Departamento Nacional de Planeación los ajustes a los datos suministrados.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la evaluación y seguimiento de que trata el inciso 2 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y de la elaboración del informe semestral previsto por el artículo 90 de la misma ley, las secretarías de planeación departamental tomarán la información reportada por los municipios en el Formulario Único Territorial (FUT).
PARÁGRAFO 3o. A partir de la entrega de la información en los términos del presente artículo y para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT).
(Decreto 159 de 2002, artículo 1o; Decreto 72 de 2005, artículo 1o; Decreto 777 de 2011, artículos 2 y 3)
ARTÍCULO 2.2.5.3.2. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Para efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
1. Matrícula oficial por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.
2. Tasa de deserción oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.
(Decreto 313 de 2008, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.5.3.3. TRANSICIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL CORRESPONDIENTES A LA EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 1042 de 2022>
RECURSOS DEL SGP DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA.
ARTÍCULO 2.2.5.4.1. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ADICIONALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1042 de 2022>
RECURSOS DEL SGP DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA.